GREMIALES
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Circular General Nro. 27 del 12 de junio de 2012, el gremio La Fraternidad
(conductores de locomotoras) informa sobre las negociaciones paritarias
llevadas a cabo con las empresas ferroviarias de pasajeros y cargas.
Dicha
circular dice lo siguiente:
"Siguiendo un
orden cronológico, mediante Circular General Nº 18, el Secretariado Nacional
dio cuenta sobre el estado de las gestiones, comunicando la realización de una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs. para el día 3
de mayo en todas las empresas ferroviarias, con el objeto de hacer comparecer a
las mismas a la discusión Paritaria, habida cuenta la falta de acuerdo para
establecer las condiciones salariales vigentes hasta el 29/02/12".
"En virtud de
ello, el día 2 de mayo recepcionamos una Cédula de Notificación del Ministerio
de Trabajo, donde la
Autoridad de Aplicación
encuadró el conflicto en los términos y alcances de la Ley 14.786 de la Instancia de
Conciliación Obligatoria por un plazo de 15 días, el cual posteriormente fue
ampliado por 5 días más, por lo que nuestro Sindicato resolvió aceptar los
plazos que marca la instancia obligatoria, disponiéndose la suspensión de la
medida de fuerza anunciada en su momento".
"A través de la Circular General
Nº 24 se informó que el día 31 de mayo próximo pasado, en conjunto con los
gremios que conforman la Federación Ferroviaria Argentina, se concretó una
nueva reunión convocada por la Cartera Laboral , con la presencia de la Viceministra de
Trabajo, Dra. Noemí Rial, en la cual la representación sindical destacó el
avance obtenido en las tratativas con las empresas ferroviarias del sector
pasajeros, pero no así con las empresas de cargas que en dicha reunión recién
habían presentado una propuesta económica, razón por la que el Secretariado
decidió fijar posición respecto a no firmar acuerdo alguno hasta tanto se
resolviese la situación con las empresas de cargas, aceptando en consecuencia
el pedido formulado por la
Autoridad de Aplicación para realizar una conciliación
voluntaria por el término de 5 días, tomándose ese tiempo las entidades
gremiales para mantener reuniones con las autoridades de las empresas del
sector mencionado a fin de poder llegar a un acuerdo dentro del plazo previsto
con el conjunto de las empresas".
"Culminada la
prorroga Voluntaria de Conciliación el día 06 de Junio, asistimos a una nueva
reunión en las Oficinas de Callao Nº 114 del M.T.E. y S. S, donde se plantearon
diferencias de los valores pactados entre las distintas Organizaciones
Gremiales, lo que hizo que nos levantáramos de la reunión, y los demás
Sindicatos firmaron los acuerdos con las empresas y la Autoridad de Aplicación".
"El día 12 del
corriente se realizó una nueva reunión en el ámbito de la Cartera Laboral ,
en la cual, luego de un amplio intercambio de opiniones, finalmente se logró
acordar con las empresas de pasajeros y también con las de cargas, un
incremento salarial consistente en el otorgamiento de una suma fija no
remunerativa para cada categoría comprendida en los respectivos instrumentos
laborales, conforme al detalle que se muestra más adelante".
"Cabe señalar
asimismo que el acuerdo alcanzado es retroactivo al 1º de Marzo del año en
curso y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio del corriente año,
comprometiéndose las partes a reunirse en la segunda quincena del mes de Julio
para retomar las negociaciones colectivas a fin de establecer los salarios
definitivos para el período comprendido entre el 01/03/12 al 28/02/2013,
conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente a los mes de marzo,
abril y mayo se abonarán en dos cuotas iguales y consecutivas, en las fechas 20
de Junio y 20 de Julio respectivamente".
"Igual que en
las paritarias de 2010, dada la complejidad de las negociaciones entabladas con
las empresas, consideramos importante a la vez que beneficioso haber adoptado
esta modalidad de negociación, ya que la misma nos permite lograr una
recomposición salarial, dejando abierta las Paritarias para retomar las
discusiones en el corto plazo para establecer los salarios definitivos y
preservar el poder adquisitivos de los salarios que perciben nuestros
representados".
ANEXO
ACUERDO
SALARIAL
CATEGORÍA
LABORAL Importe Mensual
Instructor
Técnico $ 1.500
Inspector de
Conducción $ 1.500
Conductor $ 1.500
Ayud.
Conductor Autorizado $ 1.200
Ayudante de
Conductor $ 1.100
Aspirante a
Ayud. Cond. $ 900
MUY BIEN POR LA FRATERNIDAD. PARECE QUE TIENE BUENOS DIRIGENTES Y TIENEN TANTA FUERZA COMO SI FUERAN PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL. JAMÁS LE HICIERON UN PARITO A ESTA GOBIERNO. QUE BUENO. PARA ELLOS EL FERROCARRIL MARCHA TODO OK. EJEMPLO DE SINDICALISTAS
ResponderEliminarBENITO K.