1 de junio de 2026

Javier Milei pone plata para modernizar las locomotoras del Belgrano Cargas antes de la privatización

Nota de Opinión

Por: Antonio Rossi para LetraP.com

Instalará frenos automáticos en las máquinas que se subastarán en breve. También mejorará las propulsoras de empresas privadas que evitan invertir en seguridad.

En medio del proceso de privatización del Belgrano Cargas impulsado por Javier Milei, el Gobierno lanzó una licitación para modernizar las locomotoras que planea subastar en los próximos meses. La inversión pública incluirá sistemas de frenado automático tanto para unidades estatales como para máquinas operadas por concesionarias privadas.

Por medio de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSA), el Gobierno prevé desembolsar entre u$s 25 y u$s 30 millones para instalar el sistema ATS de frenado automático tanto en las locomotoras diésel del Belgrano Cargas como en las unidades utilizadas por las concesionarias privadas Ferroexpreso Pampeano, Nuevo Central Argentino (NCA) y Ferrosur.

La decisión de destinar fondos públicos a equipar locomotoras de empresas privadas abrió interrogantes entre especialistas ferroviarios consultados por Letra P.

En el caso del Belgrano Cargas, la principal duda pasa por qué la administración mileísta realiza ahora una inversión de este tipo sobre activos que serán subastados y cuya modernización podría quedar a cargo de futuros compradores.

Además, la incorporación contrarreloj del sistema ATS podría alterar el valor de referencia interno fijado para las locomotoras a comienzos de año como paso previo al proceso de venta.

El esquema de privatización del Belgrano Cargas

La privatización diseñada para el Belgrano Cargas contempla un esquema atípico de desintegración vertical en distintas unidades de negocio, sin antecedentes comparables en otros sistemas ferroviarios.

Para cada una de las tres líneas que opera la empresa estatal, el mecanismo prevé tres etapas: la concesión de vías e inmuebles a firmas privadas que se harán cargo del mantenimiento y cobrarán peajes; la entrega de talleres ferroviarios por 50 años a operadores que repararán y alistarán formaciones; y la venta del material tractivo y rodante a empresas que luego alquilarán locomotoras y vagones.

Dudas sobre las concesionarias privadas

En cuanto a las empresas privadas de cargas, la principal discusión pasa por qué el Estado deberá financiar la instalación del frenado automático en locomotoras cuyos operadoras ya deberían haber realizado esas inversiones en el marco de sus contratos de concesión.

El caso que más cuestionamientos genera es el de NCA, la operadora de cargas de la línea Mitre controlada por Aceitera General Deheza (AGD), de la familia Urquía.

El año pasado, Milei y el ministro de Economía, Toto Caputo, extendieron hasta 2032 una concesión que ya estaba vencida, a cambio de un compromiso mínimo de inversiones que no incluyó la incorporación del sistema de frenado automático.

En tanto, las prórrogas otorgadas a Ferroexpreso Pampeano —controlada por Techint— y Ferrosur —la carguera de la línea Roca que pertenece a Loma Negra, ahora manejada por Marcelo Mindlin— fueron de apenas 12 meses y sin compromisos adicionales de obras o mejoras.

Cómo funciona el sistema ATS

Los equipos ATS (Automatic Train Stop) que se instalarán en las locomotoras fueron adquiridos en los últimos meses al proveedor Nippon Signal/Hasler.

La licitación lanzada por ADIF apunta ahora a la “instalación y puesta en servicio” del sistema de frenado automático en locomotoras que operan sobre la red ferroviaria del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Según el argumento oficial, el objetivo es incorporar una “protección automática que garantice el frenado de las formaciones al traspasar una señal de peligro, elevando la seguridad de la operación”.

El sistema ATS detiene automáticamente un tren cuando supera la velocidad permitida o atraviesa una señal de peligro.

Los requisitos de la licitación

El proceso licitatorio está dividido en dos renglones. El primero abarca 80 locomotoras del Belgrano Cargas. Las empresas oferentes deberán acreditar un patrimonio neto superior a $1900 millones y presentar garantías de mantenimiento de oferta por $950 millones, además de una garantía de cumplimiento contractual equivalente al 10% del monto cotizado.

El segundo renglón incluye la instalación del sistema de frenado en 60 locomotoras pertenecientes a Ferroexpreso, NCA y Ferrosur. En este caso, el patrimonio neto mínimo exigido será de $1700 millones y la garantía de mantenimiento ascenderá a $850 millones.

El plazo de ejecución previsto para los trabajos es de 1095 días. El precio ofertado deberá incluir todos los costos directos e indirectos vinculados a estudios, materiales, mano de obra y equipos necesarios para completar las tareas.

La presentación de ofertas fue fijada para el 20 de julio. Según el pliego, las propuestas que resulten 15% inferiores o 10% superiores al valor indicativo interno que establecerá ADIFSA serán desestimadas por “precio inconveniente”.

La empresa adjudicataria podrá acceder además a un anticipo financiero equivalente al 20% del monto total del contrato. A su vez, las autoridades de ADIF conservarán la potestad de ampliar hasta un 30% el monto contratado o reducirlo hasta un 20% si lo consideran “razonable y conveniente” para la empresa estatal

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro