20 de febrero de 2026

San Juan: Unas 60 familias ocuparon un terreno en Pocito, al costado de las vías del tren

Terrenos Ferroviarios

El grupo se instaló en un predio ubicado en la zona de la ex vía del tren y asegura que no tiene acceso a vivienda propia.

Un grupo de entre 50 y 60 familias ocupa un terreno en el departamento Pocito y permanece a la espera de definiciones oficiales mientras interviene la Justicia Federal. La toma se produjo en la zona de David Chávez y calle 13, en el sector de la antigua vía del tren, junto al barrio Cruce Los Andes 3.

Las familias aseguran que atraviesan una situación crítica vinculada al acceso a la vivienda. “Estamos acá porque no tenemos dónde vivir; o alquilamos o vivimos con los padres y no es así”, expresó Inés Navarro, una de las mujeres que participa de la ocupación, a DIARIO HUARPE. Según detalló, la mayoría de los presentes son vecinos del departamento que actualmente residen en casas alquiladas o en viviendas de familiares.

De acuerdo con su testimonio, el grupo ya había intentado instalarse en el lugar días atrás, pero se retiraron por ser pocos. “Hace una semana vinimos, nos cogieron, nos fuimos porque éramos pocos. Bueno, ahora nos sumamos todos y estamos todos acá”, relató. En total, afirmó que son “más de 60 familias”, muchas de ellas con niños.

El reclamo y la reunión con el intendente

El principal pedido es acceder a un lote para poder construir su vivienda. “Vivienda o que nos dejen acá, que nos dejen nada más”, señaló Navarro. También sostuvo que están dispuestos a afrontar el costo del terreno en caso de que se les otorgue uno formalmente. “Nosotros lo vamos a pagar”, aseguró.

Según indicó, una delegación de cuatro personas fue convocada para mantener una reunión con el intendente Fabián Aballay. Mientras tanto, las familias permanecen en el predio. “Acá nos vamos a levantar, no vamos a sacar nada hasta que no nos den una solución”, afirmó.

La mujer cuestionó además la falta de respuestas previas. “A nosotros nos tienen anotados en la lista del 2023 más o menos y nunca nos dieron solución”, expresó, al referirse a gestiones anteriores por terrenos en otro barrio del departamento.

Intervención policial y actuación judicial

En el lugar se desplegó un operativo preventivo encabezado por la Policía de San Juan. La subjefa de la fuerza, Cinthia Álamo, explicó que el procedimiento se desarrolla en coordinación con las autoridades judiciales. “Las actuaciones ya están en conocimiento de las distintas fiscalías, tanto de la provincia como federal. Y ya en un rato más se van a emitir algunas directivas en cuanto a esto”, señaló.

Álamo indicó que la prioridad es evitar situaciones de violencia y garantizar la seguridad de todas las personas presentes. “Entendemos en forma pacífica, obviamente que hay muchos chicos. Nosotros vamos a charlar otra vez con la comunidad, que se traten de organizar de alguna manera haciendo una nómina de todas las personas que están acá para que puedan hacer un requerimiento formal por la vía que corresponde”, sostuvo.Huarpe.com

Ante la consulta sobre la posible comisión de un delito, la funcionaria fue clara. “Nosotros siempre en San Juan tratamos de resolver en forma pacífica todos los conflictos. Lo que vamos a charlar con ellos es la manera legal de poder gestionar o poder que sea en forma escrita lo que ellos solicitan, una vivienda, pero también entender que no es legal usurpar un terreno”, afirmó.

Asimismo, remarcó que la fuerza debe actuar dentro del marco judicial. “Las unidades fiscales tienen conocimiento y nosotros debemos garantizar tanto la seguridad del grupo social como también que no se cometa otro delito. Entonces, de cuidar, pero procediendo según lo que estime la fiscalía”, expresó.

Mientras se aguardan directivas formales de la Justicia y el resultado de la reunión con el intendente, las familias continúan en el predio con la expectativa de obtener una respuesta concreta a su reclamo habitacional.Huarpe.com

No voy en tren ni voy en avión

Actualidad

Cuando Ferrocarriles Argentinos volvió al interior… y cuando volvió a apagarse.

Entre 2022 y 2023, Santiago del Estero vivió una escena que parecía de otra época: estaciones con obra, andenes que recuperaban movimiento y la promesa de que el tren podía volver a ser algo más que una postal. En la era Milei, ese mapa cambió: servicios regionales discontinuados, larga distancia “interrumpida” en lo formal y “cancelada” en lo real según gremios y coberturas, y una política ferroviaria atravesada por la palabra que hoy manda: ajuste.

La pregunta, entonces, no es solo qué pasó con “aquello”. Es qué pasa con una provincia cuando el tren deja de ser transporte y vuelve a ser espera.

La escena: una estación que te ordena la vida

En el interior, el tren no es romanticismo: es planilla. Ordena horarios, gasto, visitas, trabajo, estudio. Un servicio de cercanía como el La Banda–Fernández —con paradas intermedias— podía ser el viaje barato para ir y volver en el día. Y el Buenos Aires–Tucumán, con paradas en territorio santiagueño, era una rareza valiosa: una puerta federal con tarifa popular.

Pero las puertas, cuando no se usan, se traban. Y cuando se cierran, rara vez hay un anuncio solemne: suele haber un “hasta nuevo aviso”.

Tren de pasajeros Retiro - Tucumán en la estación La Banda de la Línea Mitre

Lo que fue: reactivación, obra y la idea de “derecho a moverse”

El regional La Banda–Fernández: el regreso después de 31 años

En agosto de 2022, Trenes Argentinos Operaciones anunció el regreso del tren de cercanía en Santiago del Estero “después de 31 años”. La información oficial habló de una inversión de más de 65 millones de pesos para acondicionar vías y entornos de paradas, y de un servicio que volvería a frenar en La Banda, Beltrán, Forres y Fernández.

No fue solo “poner a rodar” un coche. También se habló de estaciones “puestas en valor” y mejoras edilicias (andenes, techos, boleterías, baños, salas de espera). Medios locales lo reflejaron como una recuperación concreta de infraestructura que hacía décadas estaba en pausa.

El dato fino de aquel tiempo está en los horarios: según el cronograma oficial publicado en 2023, el servicio contemplaba salidas de lunes a sábados, con trenes tempranos y de tarde, y una tarifa única promocionada en $110 (vigente desde el 01/06/23).

Ese tipo de tren no compite con un avión: compite con la realidad. Con el “no llego”, con el “no me alcanza”, con el “si no voy hoy, pierdo el turno”.

Buenos Aires–Tucumán: paradas santiagueñas y un corredor que también era provincia

El tren Buenos Aires–Tucumán, además de conectar cabeceras, tenía valor por lo que ocurría en el medio. En cronogramas oficiales de 2024 figuran paradas en La Banda, Herrera, Colonia Dora y Pinto, entre otras.

También se describía como un servicio de larga distancia con frecuencias semanales definidas (dos salidas por semana en cada sentido, según los mismos esquemas de horarios) y una lógica de conectividad que, en el interior, funciona como “ruta social”: si existe, te salva; si se cae, te encarece todo.

Tren Regional La Banda - Fernandez de la Línea Mitre

Y mientras tanto, la provincia también empujaba: por ejemplo, en 2021 se informó la firma de un convenio para la “puesta en valor” de la estación de trenes en Herrera, con la expectativa explícita de volver a ser estación intermedia de un servicio de pasajeros.

En síntesis, durante aquella etapa el tren se explicaba con una idea-fuerza: reactivar ramales, recuperar infraestructura, sumar paradas. Lo que se discutía era cómo expandir

“Temporariamente interrumpido”, pero con sabor a cierre

La larga distancia que no vuelve: el limbo del Buenos Aires–Tucumán

Hoy, en la web oficial del Estado, el Buenos Aires–Tucumán aparece “temporariamente interrumpido” por solicitud del concesionario de vías Nuevo Central Argentino (NCA) para tareas de revisión.

Hasta ahí, la versión formal.

Pero el clima político y ferroviario se espesó desde fines de 2025: distintas coberturas relatan que la suspensión se vinculó a un descalce/incidente en un tramo cercano a Santiago del Estero y a la posterior revisión de vías bajo la órbita del concesionario.

Y aparece el otro relato —más áspero—: el gremio La Fraternidad y medios de varias provincias sostuvieron que el corredor no volvería, hablando de “cancelación definitiva” o interrupción sin horizonte.

La paradoja es brutal: oficialmente “interrumpido”; socialmente “caído”. En el interior, esa diferencia semántica no es académica. Es la diferencia entre esperar una fecha y resignarse a un colectivo más caro.

Coche motor Materfer que circulaba con el tren regional La Banda - Fernández

Incluso cuando el tren “aparece”, no necesariamente vuelve: una nota local contó que en enero de 2026 “volvió a pasar” por La Banda una formación asociada al servicio tucumano tras meses de inactividad, en el marco de reparaciones y movimientos ferroviarios. Pero eso no equivale a reanudar ventas ni a frecuencia regular para pasajeros.

El regional La Banda–Fernández: del regreso histórico al recorte “por ahorro”

El caso del tren regional es todavía más nítido: según la cobertura especializada, el La Banda–Fernández dejó de correr el 1° de noviembre de 2024, y la empresa justificó la decisión en un “ahorro” mensual informado en 27 millones de pesos, con baja ocupación como telón de fondo.

Acá, el contraste es de época: antes se festejaba el regreso “después de 31 años”; ahora se contabiliza como “otro servicio eliminado”.

El giro de época: del “plan de modernización” a “emergencia y privatización”

En junio de 2024, el Gobierno declaró por DNU la emergencia pública en materia ferroviaria por 24 meses, abarcando servicios de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Esa palabra —emergencia— opera como bisagra: habilita reordenamiento, reprogramaciones y decisiones rápidas, pero también instala un marco donde el tren deja de ser expansión y pasa a ser administración del deterioro.

A fines de 2025, una comunicación oficial habló de más de 60 obras en ejecución orientadas a resolver problemas operativos críticos (señalamiento, vías, energía) “de cara a la privatización de los servicios”.

Entonces, la política ferroviaria en la era Milei muestra una tensión: se invoca seguridad e infraestructura, pero al mismo tiempo se recortan o se dejan caer servicios del interior. Para Santiago del Estero, el saldo cotidiano se mide en algo simple: si el tren no está, el bolsillo paga

¿Qué se pierde cuando se pierde un tren?

En el AMBA, la discusión ferroviaria suele ser “frecuencia” o “demoras”. En Santiago del Estero, es otra cosa: es conectividad real.

Si cae el regional, se cae un puente corto, de vida diaria, de ida y vuelta.

Si se apaga el Buenos Aires–Tucumán, se apaga un corredor largo que, para muchísima gente, era la única forma de viajar lejos sin que el viaje sea una ruina.

Y hay algo más: el tren, cuando existe, crea país. Une periferias con centro. Cuando se interrumpe sin claridad, crea lo contrario: un país con provincias que miran el mapa como si fuera un lujo.

Línea de tiempo (Santiago y el tren, 2021–2026)

21/05/2021: convenio para puesta en valor de estación en Herrera, pensando en su rol como parada intermedia.

01/08/2022: anuncio oficial del regreso del tren de cercanía La Banda–Fernández “después de 31 años” e inversión > $65 millones.

01/06/2023: cronograma oficial del regional con tarifa única ($110) y frecuencias de lunes a sábados.

01/11/2024: reporte de cancelación del regional La Banda–Fernández por “ahorro”.

13/06/2024: DNU de emergencia ferroviaria por 24 meses.

Fin de septiembre 2025: suspensión del Buenos Aires–Tucumán tras incidentes/descalce y revisión de vías (según coberturas).

02/01/2026: medios reportan “cancelación definitiva”/interrupción sin retorno (versiones gremiales y periodísticas).

03/02/2026: el sitio oficial sigue mostrando “temporariamente interrumpido” para Buenos Aires–Tucumán.

Datos duros (lo que había / lo que hay)

Regional La Banda–Fernández (cuando funcionaba): paradas en Beltrán y Forres; dos franjas horarias principales (mañana y tarde); sale de lunes a sábados; tarifa única $110 (según cronograma oficial 2023).

Buenos Aires–Tucumán (paradas santiagueñas en cronogramas oficiales 2024): La Banda, Herrera, Colonia Dora, Pinto.

Estado actual oficial del Buenos Aires–Tucumán: “Temporariamente interrumpido” por pedido del concesionario (NCA) para revisión de vías.

Estado del regional según coberturas: cancelado desde 01/11/2024.

El tren como termómetro del federalismo

En la gestión anterior, el tren se contaba como reactivación: volver, poner en valor, sumar paradas. En la era Milei, el tren se cuenta como emergencia, revisión, recorte, privatización.

Y Santiago del Estero queda en el medio, que es el lugar donde más duele: cuando el Estado se retira, la distancia se agranda. No porque el mapa cambie, sino porque el precio de cruzarlo se vuelve prohibitivo.

La pregunta final no es si el tren “da ganancia”. La pregunta es qué país se construye cuando el interior deja de tener un boleto posible. Y si la Argentina que viene piensa el ferrocarril como derecho… o como gasto a recortar.NuevoDiarioWeb.

Se prorroga la Emergencia Ferroviaria para los servicios de pasajeros y cargas en todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2026 de fecha 18 de Febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

En parte de los Considerandos, expresa lo siguiente: 

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por lo tanto, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Paraguay: Tendrá su tren de pasajeros regional

Exterior

Con una inversión de u$s 450 millones y el respaldo técnico de Etihad Rail, el ambicioso proyecto apunta a movilizar 15 millones de pasajeros anuales en su fase inicial.

El histórico anhelo de reactivar el ferrocarril en Paraguay cobró un impulso definitivo. Tras años de postergaciones y ajustes legislativos, el Gobierno Nacional consolidó un acuerdo estratégico con los Emiratos Árabes Unidos (EAU) para la implementación del Tren de Cercanías.

Este sistema de transporte eléctrico, que utilizará la franja de dominio del antiguo Ferrocarril Carlos Antonio López, se posiciona como la solución estructural al colapso del tráfico en el departamento Central.

Según la información de Mundo Fluvial, Marítimo, Portuario y Empresarial de Paraguay, el proyecto contempla un trazado total de 44 kilómetros que unirá la Estación Central de Asunción con la ciudad de Ypacaraí. Sin embargo, la estrategia de ejecución se ha dividido en dos etapas críticas:

Por partes

Su primera fase contempla un tramo de entre 18 y 20 kilómetros que concentra la mayor demanda. Se estima que las obras civiles inicien a finales de 2026 o principios de 2027, con un plazo de ejecución de 36 meses.

Luego llegará el turno del tramo Luque – Ypacaraí) que completará los 44 kilómetros totales, extendiendo el beneficio a ciudades como Areguá y Patiño.

Desde la perspectiva de Mundo Fluvial Marítimo, la integración de este tren supone un cambio de paradigma en la movilidad. El sistema está diseñado para transportar a 40.000 personas por día, lo que equivale a unos 15 millones de pasajeros anuales en su fase inicial.

La tecnología propuesta es de piso bajo, similar a los trenes ligeros europeos, lo que facilita la accesibilidad universal. Además, el uso de energía limpia (eléctrica) refuerza el compromiso de Paraguay con la sostenibilidad y el aprovechamiento de su excedente energético de las represas binacionales.

A pesar del optimismo y la donación anunciada de u$s 15 millones por parte de EAU para fortalecer las capacidades de Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), el proyecto aún debe sortear pasos clave. El Congreso Nacional deberá aprobar modificaciones a la ley vigente para permitir la adjudicación directa bajo la modalidad de “Gobierno a Gobierno”. Asimismo, la liberación de la franja de dominio sigue siendo el principal reto operativo, requiriendo una coordinación fina entre el Ministerio de Obras Públicas, las municipalidades y Fepasa para garantizar que el “tren del futuro” finalmente corra sobre las vías este mismo año.ElCronista.com

19 de febrero de 2026

Río Negro: La empresa Tren Patagónico reparó un motor de locomotora GM modelo GT22CW

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

El Gobierno de la Provincia de Río Negro informa que en el marco del proceso de fortalecimiento del sistema ferroviario provincial, la empresa Tren Patagónico recibió en sus talleres de San Antonio Oeste el motor completamente reparado y reacondicionado que será reinstalado en la locomotora General Motor modelo GT22CW Nro. 9073, una de las unidades principales del servicio de pasajeros que conecta Viedma con San Carlos de Bariloche.

El motor fue sometido a un proceso integral de mantenimiento en talleres externos especializados, donde se realizó su desarme completo, recalificación técnica y sustitución de los componentes desgastados, garantizando condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad operativa.

Su llegada representa un paso clave en el plan de recuperación y fortalecimiento del parque tractivo provincial, que permitirá avanzar ahora en las tareas de instalación en la locomotora y pruebas técnicas finales en los talleres de San Antonio Oeste, con el objetivo de reincorporar la unidad al servicio regular.

Este avance responde a una decisión estratégica del Gobierno provincial, con el acompañamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la gestión sostenida de Tren Patagónico, fortaleciendo sus capacidades operativas y consolidando un sistema ferroviario propio, clave para el desarrollo productivo, turístico y la integración territorial de Río Negro.

Se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras la Administración de la Infraestructura Ferroviaria de la vía doble entre las estaciones Mercedes - Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 153/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente: 

Que por medio de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) en los términos del decreto 67/2025.

Que, oportunamente, la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) suscribieron un convenio para posibilitar la circulación del servicio ferroviario de pasajeros que actualmente presta entre las estaciones Once y Bragado la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), acordando que el mismo mantendrá su vigencia hasta tanto se materialice el dictado del acto administrativo de reasignación de dichos sectores a la operadora en los términos referidos y/o en los que determine oportunamente la autoridad competente (cf., IF-2025-46371967-APN-JG#SOFSE y CONVE-2025-40889616-APN-JG#SOFSE).

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) remitió una nota suscripta conjuntamente con Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), mediante la cual solicitan la reasignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) del sector de la infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se encuentra bajo la administración del Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), en virtud de la asignación dispuesta por el decreto 566/2013 y la resolución 469/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte (cf., NO-2025-33692176-APN-SOFSE#MEC e IF-2025-36215504-APN-DNTTF#MTR).

Que la referida solicitud se vincula con la necesidad de instrumentar los procedimientos necesarios para la asignación de la operación y el mantenimiento, incluido el control de trenes, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a fin de que esta pueda continuar con la prestación de los servicios ferroviarios.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que es necesario también establecer que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) deberán celebrar, en el marco de las leyes 26.352 y 27.132 y del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, un acuerdo que contemplará la autorización de la operación y mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la explotación ferroviaria, como así también la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que, asimismo, debe preverse que hasta tanto se celebre el citado acuerdo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Que la implementación del mencionado acuerdo será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras, la Gerencia de Planificación y Control, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura y la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron la intervención de su competencia sin expresar objeciones a la continuidad del actuado (cf., ME-2025-37516487-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2025-37571450-APN-GO#ADIFSE, ME-2025-37587817-APN-GPYC#ADIFSE, ME-2025-37649117-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2025-37691178-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2025-37716223-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2025-38239076-APN-GAL#ADIFSE).

Que la presidencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomó la intervención de su competencia, indicando que “…en Reunión N° 332 de fecha 15 de abril de 2025 el Directorio de ADIF decidió prestar conformidad a la solicitud realizada conjuntamente por BCyL y SOF para la reasignación a favor de SOF del sector de infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB (División N° 73/93 vía doble Mercedes-Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga- Lincoln-tramos y Gorostiaga-Bragado) de la Provincia de Buenos Aires” (cf., NO-2025-39564367-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Subgerencia de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria y la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, ambas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), indicaron no tener objeciones de carácter técnico que formular para realizar la transferencia en favor de la Operadora Ferroviarias Sociedad Anónima (SOFSA), mediante los instrumentos legales correspondientes. (cf., IF-2025-44923620-APN-GFTF#CNRT, PV-2025-44943175-APN-GFTF#CNRT y PV-2025-45890488-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó la intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad del trámite (cf., PV-2025-47170619-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que en virtud de los antecedentes obrantes en estas actuaciones, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada (cf., PV-2025-48219087-APN-DNTTF#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el N° 9556 del Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

Artículo 2°.- Dispónese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), deberán celebrar un acuerdo para la autorización de la operación; asignación del mantenimiento de la infraestructura de vías, la gestión y mantenimiento de los sistemas de control y la circulación de trenes, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios ferroviarios.

Artículo 3°.- Establécese que, hasta tanto se celebre el acuerdo previsto en el artículo 2°, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Artículo 4°.- Dispónese que la implementación del acuerdo referido en el artículo 2° de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 5°.- Instrúyese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a elaborar el inventario de la infraestructura ferroviaria asignada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) el dictado de la presente medida.

Artículo 7°.- Notifíquese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 152/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente:  

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones necesarias para la desafectación de veintitrés (23) unidades de material rodante, de propiedad del Estado Nacional, que actualmente se encuentran ubicadas en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires (cf., ME-2022-62511632-APN-GMR#SOFSE; ME-2022-65034849-APN-GCA#SOFSE; ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; ME-2022-69875164-APN-GAC#SOFSE, PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE, NO-2022-85659342-APN-SOFSE#MTR).

Que la Subgerencia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y la Gerencia de Centros de Operaciones Ferroviarias, ambas de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) observaron la presencia de diversos tipos de desechos y elementos contaminantes en el material rodante que se prevé desafectar, extremo este que motiva que su tratamiento y disposición final deberá gestionarse de acuerdo con lo normado por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cf., ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE y ME-2022-63762858- APN-GCOF#SOFSE).

Que la entonces Gerencia de Desarrollo del Patrimonio Ferroviario y Trenes Turísticos de la ex Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario informó que el material rodante no se encontraba declarado como patrimonio histórico (cf., NO-2024-61479714-APN-GDPHFYTT#DCHF).


Que la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que no constaba en esa administración que el citado material ferroviario se encontrara sometido a restricciones judiciales (cf., ME-2024-62625873-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el estado a ese momento del material rodante en trato podía ser declarado no apto para el uso ferroviario y podía ser declarado en condición de rezago (cf., IF-2024-68340726-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que el material rodante relevado no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario (cf., PV-2024-98618961-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tras efectuar una serie de consideraciones, no presentó objeciones respecto de la desafectación en trato, e informó que no cuenta con información respecto de cuestiones judiciales relacionadas con las unidades en cuestión (cf., IF-2024-102779979- APN-SFGSM#CNRT).

Que la Gerencia de Material Rodante, la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Secretaría General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima indicaron que el material rodante que se pretende desafectar ha cumplido ampliamente su vida útil, contando en muchos de los casos con más de seis (6) décadas de antigüedad; y que, en el tiempo transcurrido desde la toma de posesión hasta la actualidad, este ha dejado de ajustarse a las condiciones necesarias para la operación actual de los servicios ferroviarios de pasajeros, a las nuevas condiciones operativas y a los nuevos parámetros de seguridad operacional; razón por la cual y maximizando los recursos disponibles, se ha decidido a lo largo de los años ir reemplazando el material rodante (cf., ME-2025-45576179-APN-GMR#SOFSE; ME-2025-47656894-APN-GGO#SOFSE y PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE).

Que la precitada Gerencia de Material Rodante, conjuntamente con la Subgerencia de Material Rodante de la Línea Mitre de dicha operadora actualizaron la ubicación del material rodante en trato (cf., ME-2025-107484930-APN-GMR#SOFSE, ME-2025-107869900- APN-GGO#SOFSE y NO-2025-108552352-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-103558156-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-132883312-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida y que se encuentra bajo la jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme el artículo 3° de la ley 26.352 para su rezago y eventual disposición final y, en su caso, conforme el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado - Versión 3, aprobado por la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).

Artículo 3°.- Solicítase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que, en oportunidad de ejecutar los actos de administración y disposición sobre las unidades detalladas en el anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, gestione el material contaminante informado a través del listado embebido en el Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; así como los desechos individualizados por conducto del documento individualizado como ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE, siguiendo los procedimientos y cumplimentando las diligencias normadas por la ley 24.051.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 5°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del procedimiento aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 151/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló (La Pampa) y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a través de la nota S – 24 00 213 del 3 de octubre de 2024, propuso el traslado de rieles concesionadas sin uso operativo, en los términos del artículo 32.7 del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del contrato de concesión aprobado por decreto 1144/1991 (cf., RE--2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la referida propuesta consiste en levantar un sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 km de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, más precisamente en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca, preferentemente en zona de curvas con importante desgaste de la cabeza del riel, cuya importancia se debe al volumen de transporte, cuyo principal destino de la carga circulante son los puertos de Bahía Blanca, donde dicha empresa cuenta con una participación de casi el cuarenta por ciento (40%) del embarque de granos y subproductos, de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida.

Que además se destaca que los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal se instalarán en la división AC, de manera que el sector en cuestión mantenga las condiciones aceptables desde el punto de vista técnico (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con material que le permitan realizar mantenimiento a las vías y conservar su operatividad en condiciones seguras para transportar la carga cuyo destino es la exportación a los puertos de Bahía Blanca (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, requirió a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que se expidieran dentro de sus competencias en cuanto el alcance y factibilidad del pedido (cf., PV-2024-112359845-APN-DNTTF#MTR, PV-2024-122622928-APN-DNTTF#MTR y PV-2024-140674041-APN-DNTTF#MTR).

Que la Gerencia de Obras de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicó que no hay obras en ejecución en los sectores mencionados (cf., ME-2024-113456147-APN- GO#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación y la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicaron que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones que formular sobre la propuesta planteada (cf., ME-2024-118556967-APN-GIEI#ADIFSE y NO-2024-119001810-APN-GPYC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), manifestó que no tiene observaciones que realizar siempre que la concesionaria reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su propuesta (cf., IF-2024-120032418-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) informó que no se encuentran actualmente operando servicios en los ramales o sectores a intervenir (cf., ME-2024-136361038-APN-GGO#SOFSE).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa, siempre que se reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su presentación; exponiendo que en caso de realizarse la autorización de traslado debería quedar claramente especificado en el acto administrativo que lo autorice, los responsables de hacer el inventario de los bienes levantados, la verificación de la restitución de la vía y los plazos para dicha ejecución (cf., PV-2025-00769970-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario entendió razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones que formular al pedido realizado, aclarando que no corresponde valorizar los activos cuyo traslado se solicita ni especificar que deberán considerarse como aporte del concedente, dado que el pedido tiene por objeto autorizar el cambio de ubicación activos que ya forman parte de la concesión, y no la entrega de material producido o nuevo, de propiedad del Estado Nacional, ajeno a la concesión y que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2025-08377168-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase el traslado del material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Dispónese que los materiales referidos en el artículo precedente serán destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, como así tampoco desnaturalizar su destino ni invocar privilegio alguno sobre éstos.

Artículo 3°.- Solicítase a la concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de sesenta (60) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismos que realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 4°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSA) la administración de la infraestructura ferroviaria del sector comprendido en el tramo Garupá (Misiones - Argentina) y la Ciudad de Encarnación (Dpto. de ltapúa, Paraguay) del Ramal U (C) de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 150/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSA)  la administración de la infraestructura ferroviaria del sector comprendido en el tramo Garupá (Misiones - Argentina) y la Ciudad de Encarnación (Dpto. de ltapúa, Paraguay) del Ramal U (C) de la Línea Urquiza.

Considerando:

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiéndose la creación de dos (2) sociedades, la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) que tenía a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) que tenía a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le fueran asignados, entre otros.

Que a través del decreto 566 del 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con el objeto de prestar y explotar comercialmente el servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de trenes -estas dos (2) últimas funciones en caso de que les fueran asignadas por la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), pudiendo, asimismo, realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que mediante la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze – General Lemos.

Que por la resolución 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó con carácter experimental a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, estableciéndose que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) tendría a su cargo la administración de dicha infraestructura ferroviaria, en ambos casos, conforme con los acuerdos que se firmaran oportunamente con las áreas competentes de la República del Paraguay.

Que a través de la resolución 1753 del 14 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del inciso a del artículo 8° de la ley 26.352 y sus modificatorias así como también, la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios ubicados en el ámbito del territorio nacional.

Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino; y disponiendo a su vez la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m al artículo 3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.

Que por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015 se creó el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y mediante la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la citada Comisión Nacional (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, en cuyo artículo 12 se estableció que la inscripción en este no habilita la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, quedando tales actividades supeditadas a la autorización de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) o de quien resultara responsable de la infraestructura donde se pretendiera prestar el servicio.

Que por los artículos 5° y 6° de la citada ley 27.132 se dispuso la constitución de la entonces Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, asignándose entre sus funciones y competencias la aprobación de las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que llevaran adelante la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del estado (ADIFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y la supervisión de su implementación.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), proceso que fuera formalmente iniciado por la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).

Que mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Que por el artículo 9° del decreto 526 del 12 de junio de 2024 se dispuso que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía realizaría la coordinación y monitoreo de las acciones que implementaran las empresas públicas del sector ferroviario allí detalladas para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizarlas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Que el modelo operativo a adoptar para el servicio en trato debe ajustarse a los procesos de concesión actualmente en curso respecto de la actual Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a fin de posibilitar la prestación del servicio ferroviario en condiciones compatibles con la reorganización del sector ferroviario.

Que la actual Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en función de sus competencias para la administración de la infraestructura ferroviaria, se encuentra facultada para encarar acciones que permitan la continuidad del servicio, mediante la ejecución de los procedimientos de contratación que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto, todo ello en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, y en concordancia con los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay, actualmente asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificado como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios; la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del territorio nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, sin advertir objeciones (cf., NO-2025-139787180-APN-CNRT#MEC, NO-2025-108205388-APN-PRESIDENCIA#FASE, NO-2025-106430093-APN-ADIFSE#MEC, RE-2025-104792515-APN-DGDYD#JGM y NO-2025-105432657-APN-SOFSE#MEC).

Que la implementación del modelo operativo que, en definitiva, establezca la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), conforme a su normativa interna, será objeto de supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Que corresponde dejar sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°- Déjanse sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay del Ramal U (C) de la Línea Urquiza, actualmente asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificada como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios, la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del territorio nacional.

Artículo 3°- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) promoverá la implementación de un modelo operativo sin exclusividad en el referido sector ferroviario para la continuidad del servicio ferroviario de pasajeros. A tal fin, sustanciará los procedimientos de contratación que resulten necesarios, conforme a sus competencias y normativa interna, y en concordancia con los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.

Dicha implementación, será objeto de supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 4°- Establécese que, hasta tanto la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) cumplimente lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) continuará la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los mismos términos en los que se desarrolla actualmente, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5°- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 2° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

Artículo 6°- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría.

Artículo 7°- Notifíquese la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado:Luis Andres Caputo

Se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero), emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 149/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero) de la Línea Mitre, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km. 1081 quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima solicitó autorización del concedente para proceder al traslado de la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km 1081, en la provincia de Santiago del Estero, la cual se encuentra fuera de servicio desde hace varios años, realizando el desarme total y traslado de todos sus elementos constitutivos, para la construcción de un nuevo desvío de cruce a la altura del Km 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que en ese sentido acompañó un detalle de los elementos solicitados y rectificó los metros lineales que componen la vía segunda de la estación el Charco, indicando que tiene mil doscientos sesenta y seis metros (1266) de extensión entre estacas de libranza, informando que se llevara adelante el levantamiento total de la vía segunda de la estación el Charco, quedando en coincidencia con dicha estación solamente la vía principal, en la construcción del nuevo desvío de cruce todos los rieles de 85 lbs, las eclisas, las piezas metálicas de los dos (2) aparatos de vía existentes, mientras que los durmientes, las fijaciones, los bulones y arandelas producidos del levantamiento solo serán empleados en la obra si resultan reutilizables, sino se utilizaran materiales nuevos en su remplazo (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que la Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado, indicó que los bienes del Estado Nacional en trato no deberían ser valorizados en tanto y en cuanto los mismos quedarían en la órbita de la concesión en caso de que el concedente de lugar a lo peticionado por la concesionaria y tampoco se tratan de un nuevo aporte del Estado Nacional que merecerían el trato de aporte de inversión en los términos del Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009 (cf., IF-2024-57283931-APN-GALYAC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado informó que, actualmente, no existen proyectos de infraestructura en dicho sector, por lo que dicha gerencia no tiene objeción alguna a lo solicitado (cf., ME-2024-61296131-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, indicó que no tiene observaciones que oponer a lo solicitado por la concesionaria, agregando que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, será necesario que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima presente la documentación correspondiente al nuevo desvío de cruce que propone realizar en km 992, con todos los elementos pertinentes y efectuar las publicaciones de rigor (cf., PV-2024-68159406-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que, dado que han intervenido todas las áreas de transporte encargadas de la planificación ferroviaria, no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa recalcando que la solicitud no constituiría en sí una desnaturalización del destino de los inmuebles concesionados (cf., PV-2024-75524416-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de esta cartera analizó la solicitud realizada por la empresa concesionaria y las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, no advirtió objeciones para el traslados de activos solicitado por la empresa en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión, exclusivamente para ser destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, ya sea para tareas de mantenimiento de obras de inversión o bien para la solución de problemas de infraestructura, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, expresando asimismo que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2024-118242726-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Autorízase el traslado de mil doscientos sesenta y seis (1266) metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134243954-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, quienes realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 3°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, y concluidas las obras correspondientes al nuevo desvío de cruce que propone realizar en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, presente a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la documentación pertinente.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo