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1 de julio de 2026

Los usuarios de trenes y colectivos encuadrados en el Art. 5° de la Resolución 975/2012 abonarán una tarifa con un descuento del 55%

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 40/2026 de fecha 30 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se establéce que los usuarios de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y de los servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, que cuenten con la tarjeta correspondiente y pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la resolución 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, sus modificatorias, complementarias y concordantes, abonarán una tarifa con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55 %)".

Artículo 2°.- Establécese que, a los efectos del cálculo del descuento indicado, se considerarán tarifas de referencia las contenidas en los cuadros tarifarios vigentes en cada jurisdicción al 30 de junio de 2026, siempre que a dicha fecha, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, las haya comunicado a Nación Servicios S.A. en el marco de la Resolución 23 del 14 de enero de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Para los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional y los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, se considerarán tarifas de referencia las establecidas por los cuadros tarifarios aprobados mediante la Resolución 27 de fecha 15 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Las tarifas de referencia establecidas precedentemente serán aplicables a partir del 1° de julio de 2026 y mantendrán su vigencia hasta tanto la Secretaría de Transporte proceda a su actualización.

Artículo 3°.- Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista en el artículo 1° de la presente, se aplicará dicho beneficio. A tal fin, las jurisdicciones locales podrán utilizar la Tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para aplicar esta gratuidad o franquicia, debiendo regular la forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.

Artículo 4°.- Encomiendase a Nación Servicios S.A. la adecuación de los sistemas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a fin de instrumentar lo establecido por el artículo 1° de la presente resolución, bajo las pautas que establezca esta Secretaría de Transporte en calidad de autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente resolución, serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en inciso c) del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, y sus modificatorios.

Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2026.

Artículo 7°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, todas ellas de la Secretaría de Transporte, y notifíquese a Nación Servicios S.A..

Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Firmado: Mariano Ignacio Plencovich

19 de junio de 2026

Modificación de Artículos del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) sobre el proceder del conductor del tren sobre señalización

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 34/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación (Ministerio de Economía de la Nación) de fecha 17 de Junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 143 el Reglamento Interno Técnico Operativo aprobado por la resolución 563 del 15 de junio de 1953 de la entonces Empresa Nacional de Transportes, puesto en vigencia por la resolución 233 del 30 de octubre de 1959 de la ex Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino y convalidado por la resolución 146 del 25 de abril de 1963 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos (a cargo de la Secretaría de Transporte) y sus modificatorios (IF-2025-75257638-APN-GFTF#CNRT), por el siguiente:

“Artículo 143 – Proceder del Conductor en caso de señales descompuestas:

a) Ante una señal automática que se presuma descompuesta el conductor deberá detener totalmente la marcha y si cuenta con un sistema de radiocomunicaciones inalámbricas informar la novedad a la Oficina de Control.

Siempre que la vía se encuentre despejada hasta la próxima señal, si es que ésta puede distinguirse o, en su defecto, hasta el límite de la visibilidad, el conductor podrá proseguir la marcha con la precaución necesaria, para poder detenerse antes de alcanzar cualquier obstrucción o desperfecto, hasta la primera señal que funcione normalmente.

Si por cualquier motivo el conductor no hubiera podido informar la novedad mediante sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, deberá dar cuenta de la anormalidad en la primera estación o cabina.

Si el conductor ha sido notificado de la falla o le fue comunicada la misma a través del sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, indicándole número completo de la señal descompuesta y número completo o identificación completa del tren, podrá avanzar observando las precauciones establecidas precedentemente.

b) Tratándose de una señal absoluta no automática descompuesta, el conductor deberá detenerse hasta que le hagan señales de mano desde el pie de la misma, a menos que se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 166.

Si la señal está provista de teléfono o se dispone de un sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, el conductor se comunicará por alguno de estos medios con el señalero o empleado a cargo de la cabina o empleado a cargo del marco de palancas que comanda la misma. En todos los casos deberá acatar las instrucciones que se le impartan.

Las indicaciones al conductor sólo serán dadas por el señalero o empleado a cargo, según corresponda, luego de que éste se haya cerciorado fehacientemente sobre las condiciones de circulación que deberá tener el tren.

Si la señal descompuesta protege cambios de vía, el señalero o empleado a cargo según corresponda, será el responsable de comprobar o hacer comprobar que éstos estén debidamente dispuestos para el movimiento a efectuarse y si son tomados de punta, que estén asegurados convenientemente de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Si la señal descompuesta protege barreras de pasos a nivel, o bien las barreras protegidas están descompuestas y por este motivo permanecen levantadas y la referida señal permanece a peligro, el señalero o empleado a cargo según corresponda, dispondrá las condiciones de precaución que deberá observar el conductor del tren para transponerlas, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Toda comunicación que se realice por medio de un teléfono propio del sistema de señalamiento o por el sistema de radiocomunicaciones inalámbrico, relacionada con la autorización de transponer señales, luego de recibida será repetida por el conductor y no será válida hasta haber obtenido acuse de su conformidad por parte del señalero o empleado a cargo.”

c) Constituye un requisito indispensable para la utilización de teléfonos propios del sistema de señalamiento o de sistemas de radiocomunicaciones inalámbricos, que dichos sistemas posean un grabador cuyo modelo se encuentre aprobado y que actúe independientemente de la voluntad de las personas que lo operan, en el cual deberán quedar grabadas todas las comunicaciones entre el conductor del tren y la cabina de señales, o marco de palancas o puesto de control, según corresponda, para su posterior reproducción.

Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 116 bis del Reglamento Interno Técnico Operativo aprobado por la resolución 563 del 15 de junio de 1953 de la entonces Empresa Nacional de Transportes, puesto en vigencia por la resolución 233 del 30 de octubre de 1959 de la ex Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino y convalidado por la resolución 146 del 25 de abril de 1963 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos (a cargo de la Secretaría de Transporte) y sus modificatorios (IF-2025-75257638-APN-GFTF#CNRT), el siguiente:

“Artículo 116 bis – Señal e Indicador de maniobras luminoso

a) Indicador de Maniobras.

En las vías en que se llevan a cabo maniobras de vehículos, la dirección y el encerrojamiento del cambio correspondiente se indica mediante indicadores de maniobras cuya forma es la de la siguiente figura.

La indicación normal es vía no abierta a la circulación (2 luces alineadas horizontalmente). Cuando las luces están alineadas en forma oblicua, indican que los cambios están alineados y asegurados, pero no autorizan por si solos a avanzar, siendo necesario para ello la presencia de un cambista que dirija la maniobra en el terreno.

Cuando se efectúen maniobras sin semáforos y por consiguiente, con intervención de un cambista, la velocidad a observar por el conductor no podrá ser superior a 15 km/h. En todos los casos en que las operaciones de maniobras se efectúen con locomotoras, o medio tractivo equivalente, la velocidad, con o sin cambista, no podrá superar los 10 km/h.

b) Semáforo de maniobras

El semáforo de maniobras está compuesto por un indicador de maniobra con luces blancas y una luz violeta cuya forma y color es la indicada en la siguiente figura:

El aspecto normal del indicador del semáforo de maniobras es a peligro (dos luces blancas alineadas horizontalmente).

La luz violeta puede o no estar permanentemente encendida. Estando encendida, autoriza a avanzar siempre que la luz del indicador presente aspecto de avance (dos luces blancas en forma oblicua), sin necesidad de contar con la presencia de un cambista que dirija la maniobra en el terreno.

Si la luz violeta está apagada, el conductor deberá actuar como ante un indicador de maniobra y esperar la presencia de un cambista que dirija la maniobra en el terreno. Si la señal está provista de teléfono o es posible acceder por el sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, el conductor se comunicará por alguno de estos medios con la cabina que comanda la misma, acatando las instrucciones que se le impartan.

Cuando se efectúen maniobras mediante semáforos, la conducción deberá observar una velocidad inferior a 25 km/h. En todos los casos en que las operaciones de maniobra se efectúen con locomotoras, o medio tractivo equivalente, la velocidad, con o sin cambista, no podrá superar los 10 km/h.

Artículo 3°.- Establécese que el Reglamento Interno Técnico Operativo y sus apéndices modificatorios aprobados mediante la resolución 22 del 12 de abril de 1995 de la entonces Comisión Nacional de Transporte Ferroviario serán de aplicación para la operación y control de la circulación por bloqueo y Vía Libre por el sistema denominado Autorización de Uso de Vía (A.U.V.) en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones Alta Córdoba y Cruz del Eje del ex-Ferrocarril Belgrano, incluyendo el ramal de enlace entre éste sector y la estación Córdoba del ex Ferrocarril Mitre, en la provincia de Córdoba.

Artículo 4°.- Establécese que los dispositivos de grabación referidos en el inciso c) del artículo 143 y en el artículo 116 Bis del Reglamento Interno Técnico Operativo, incorporados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberán contar, para su uso, con la aprobación del área técnica competente de la empresa ferroviaria responsable de la gestión de la circulación de los trenes. Las grabaciones realizadas deberán conservarse por al menos cinco (5) años y deberán estar disponibles ante requerimiento de cualquier autoridad pública.

Las empresas ferroviarias responsables de la gestión de la circulación de los trenes notificarán a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro lo reemplace, como así también al personal que intervenga en la conducción de trenes y en las maniobras, los protocolos para comunicaciones efectivas adoptados para la utilización óptima de los equipos de comunicación, contemplando la seguridad operacional.

Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación del artículo 116 bis del Reglamento Interno Técnico Operativo, aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, los concesionarios y operadores de servicios ferroviarios deberán redactar documentos que detallen las condiciones de operación y los límites de maniobra y notificarlos a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro lo reemplace, como así también al personal que intervenga en las maniobras.

Artículo 6°.- Los operadores y concesionarios de servicios de transporte ferroviario deberán informar a su personal de lo dispuesto en la presente resolución y brindarles la capacitación suficiente para su correcta aplicación.

Artículo 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Mariano Ignacio Plencovich

18 de junio de 2026

Expresan rechazo a la Resolución Nro. 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación en la que se desafectan del uso ferroviario terrenos e inmuebles ubicados en estación Cañada de Gómez (Santa Fe)

Proyecto de Declaración

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración en la que expresan rechazo a la Resolución Nro. 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual se desafectan del uso ferroviario inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe)

Dicho trámite recayó en el Expte. 2802-D-2026 del 12 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe), Germán Pedro Martínez (Unión por la Patria - Santa Fe), Caren Tepp (Unión por la Patria - Santa Fe), Agustín Oscar Rossi (Unión por la Patria - Santa Fe) y Florencia Carignano (Unión por la Patria - Santa Fe).


Fundamentos

La infraestructura ferroviaria constituye un activo estratégico para cualquier política de desarrollo productivo, integración territorial y fortalecimiento de la competitividad de las economías regionales.

En las principales economías del mundo, los sistemas ferroviarios de cargas son considerados herramientas fundamentales para reducir costos logísticos, optimizar cadenas de abastecimiento y potenciar las capacidades exportadoras.

La Resolución N° 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación dispuso la desafectación del uso ferroviario de inmuebles ubicados en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, decisión que genera una profunda preocupación por sus posibles consecuencias sobre el desarrollo logístico y productivo de la región.

Los terrenos alcanzados por la medida se encuentran emplazados en una ubicación estratégica dentro de una de las zonas más dinámicas del país desde el punto de vista industrial, agropecuario y exportador, y la planificación de un transporte multimodal surge del territorio, de las gestiones realizadas por el gobierno municipal de la ciudad de Cañada de Gómez, articulando con el gobierno provincial y nacional.

En este sentido, los espacios mencionados se encontraban vinculados a proyectos logísticos y de transferencia de cargas, incluyendo iniciativas de carácter multimodal destinadas a articular el transporte ferroviario con el transporte automotor.

La decisión adoptada resulta además contradictoria con las políticas públicas impulsadas por el Estado Nacional en los años recientes para fortalecer la infraestructura ferroviaria, la multimodalidad del transporte y la competitividad logística de la región centro del país. Durante ese período se promovieron inversiones destinadas a recuperar servicios ferroviarios, desarrollar nodos logísticos multimodales y mejorar la vinculación entre el sistema ferroviario, el transporte automotor y los puertos exportadores de la provincia de Santa Fe.

En ese marco, la ciudad de Cañada de Gómez fue concebida como un punto estratégico dentro de una red logística orientada a integrar producción, transporte y exportaciones, bajo una visión federal del desarrollo.

La desafectación de terrenos ferroviarios asociados a esa planificación implica no sólo la pérdida de activos estratégicos, sino también el abandono de una política pública que buscaba ampliar la capacidad logística del país, reducir los costos de transporte y fortalecer la competitividad de las economías regionales.

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

También puede consultar 

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

https://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2026/06/se-desafecta-del-uso-ferroviario-parte.html

Resulta paradójico que mientras durante años el Estado Nacional impulsó inversiones para recuperar infraestructura ferroviaria, promover la transferencia multimodal de cargas y consolidar corredores logísticos vinculados a los puertos santafesinos, el actual Gobierno avance sobre esos mismos activos con una lógica predominantemente patrimonial o inmobiliaria.

La reducción o pérdida de infraestructura logística asociada al transporte ferroviario contradice la necesidad de fortalecer los corredores de cargas que conectan las economías regionales con los puertos del Gran Rosario, mejorando la competitividad de la producción nacional.

Mientras los principales países exportadores incrementan las inversiones en infraestructura ferroviaria y plataformas multimodales para reducir costos y aumentar la eficiencia logística, la desafectación de terrenos estratégicos implica una señal regresiva para el desarrollo productivo y para la consolidación de una política de transporte verdaderamente federal.

La provincia de Santa Fe concentra una porción sustancial de las exportaciones argentinas y alberga el principal complejo agroexportador del país. En ese contexto, toda infraestructura vinculada al transporte y transferencia de cargas adquiere un valor estratégico que excede el interés local y se proyecta sobre la Argentina necesita más infraestructura ferroviaria, más logística y más capacidad de transporte de cargas. La desafectación de bienes estratégicos va en sentido contrario a los desafíos productivos que enfrenta el país.

Los bienes ferroviarios no constituyen únicamente activos patrimoniales del Estado susceptibles de disposición o enajenación. Son herramientas de desarrollo económico, integración territorial y planificación estratégica de largo plazo. Una vez desafectados o destinados a otros usos, su recuperación resulta extremadamente costosa y, en muchos casos, imposible.

Por ello, corresponde advertir sobre el riesgo y rechazar los procesos de desafectación de infraestructura ferroviaria teniendo en cuenta su importancia integral en las tramas productivas, logísticas y territoriales, especialmente en regiones que cumplen un rol central para la generación de divisas y el desarrollo económico nacional.

No estamos discutiendo un terreno ocioso. Estamos discutiendo la preservación de infraestructura estratégica para la producción, el trabajo y la competitividad de Santa Fe y de la Argentina

12 de junio de 2026

Autorización convocatoria de subasta pública para la venta del inmueble denominado predio "Estacion Buenos Aires"

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 105/2026 de fecha 10 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Obras Públicas), publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, donde en su Artículo 1° expresa que "se autoriza la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0008-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “ESTACIÓN BUENOS AIRES”, ubicado en Avenida Suárez y Luna, CABA; identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12g, Parcela 3a, con una superficie según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS y SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.903,77m2), identificado en el RENABE con el CIE N° 02-0000986-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 2.353.357)".

Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-57893323-APN-SOP#MEC, las Especificaciones Técnicas, y todos sus Anexos y Agregados.

Artículo 3º.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas la facultad para emitir circulares aclaratorias y modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del decreto 1030/16.

Artículo 4º.- Publíquese en el sitio de Internet https://comprar.gob.ar del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Bernardo Bartolomé Heredia

8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

1 de junio de 2026

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

8 de mayo de 2026

Línea Mitre: Se establece a partir del 11 de Mayo las velocidades de ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación mediante un Boletín de Servicio le comunica al personal operativo que, en virtud de la derogación de la Resolución N.° 1243/2013, se establecen las siguientes disposiciones aplicables al ingreso de trenes a estaciones cabeceras con paragolpes, desde el primer servicio del día 11/05/2026.

Dicha derogación implica principalmente:

1. La actualización de las velocidades máximas de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, según condición operativa y equipamiento ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes).

2. La posibilidad de prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, cuando la formación cuente con ATS ( Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) operativo.


Sistema ATS

Velocidades de ingreso

Para el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, las formaciones que cuenten con ATS embarcado operativo deberán ajustar su velocidad a las indicaciones de los tableros correspondientes, salvo cuando corresponda aplicar una condición más restrictiva.

Los tableros de velocidad existentes serán reemplazados conforme el siguiente detalle:

* Estación Retiro: tablero de 5 km/h por tablero de 20 km/h.

* Estaciones Bartolomé Mitre y Tigre: tablero de 5 km/h por tablero de 12 km/h.

Para toda circulación que no posea ATS embarcado o que no cuente con dicho sistema operativo, incluyendo, según corresponda, trenes de pasajeros sin ATS operativo, locomotoras livianas y trenes de trabajo, la velocidad máxima de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes será de 12 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Los trenes de carga continuarán ingresando a estaciones cabeceras con paragolpes a una velocidad máxima de 5 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Acompañamiento del Jefe de Tren en cabina

Para las formaciones que cuenten con sistema ATS operativo, se podrá prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes.

Fallas, anulación, inhibición o deficiencias del sistema ATS

En caso de presentarse fallas, anulación, inhibición o deficiencias en el sistema ATS, ya sea en equipos embarcados o en equipamiento en tierra, se deberá proceder conforme a las disposiciones vigentes emitidas por Seguridad Operacional, en particular:

• PE.SO.TD. A45.133-E4 — Anulación / inhibición / deficiencias sistema ATS — Equipos embarcados y equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.962-E4 — Deficiencias del sistema ATS — Equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.955-E4 — Anulación del sistema ATS — Equipo embarcado.

Como Anexo I del presente Boletín se incorpora información complementaria sobre los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, a efectos de facilitar su identificación y comprensión operativa

Anexo I

Dispositivos ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes

A continuación, se detalla la información complementaria relativa a los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, incluyendo puntos de cotejo, bobinas ATS y puntos de detención.

Estación Retiro — vías 1 a 8

Las vías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de ingreso a plataformas cuentan con los siguientes puntos y consignas de velocidad:

1.1. Primer punto de cotejo: 25 km/h.

1.2. Bobina ATS entre puntos de cotejo: consigna fija de 15 km/h.

1.3. Segundo punto de cotejo: 10 km/h.

1.4. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h.

Las consignas de velocidad en estación Retiro se encuentran informadas mediante indicadores ubicados entre rieles, conforme Acta Acuerdo.

Estación Tigre

La estación Tigre cuenta con los siguientes dispositivos ATS de ingreso a plataforma:

2.1. Bobina en punta de andén: consigna fija de 15 km/h.

2.2. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Estación Mitre

3.1. Vía 1

La vía 1 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.1.1. Primer punto de cotejo: 15 km/h. 

3.1.2. Segundo punto de cotejo: 6 km/h. 

3.1.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

3.2. Vía 2

La vía 2 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.2.1. Primer punto de cotejo: 17 km/h. 

3.2.2. Segundo punto de cotejo: 4 km/h. 

3.2.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Los valores indicados en el presente Anexo corresponden a consignas y dispositivos ATS instalados en terreno, y se incorporan con carácter informativo y complementario para facilitar su comprensión operativa.

24 de abril de 2026

La Administración General de Puertos establece tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” a las Terminales Portuarias

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2026 de fecha 22 de Abril de 2026 de la Administración General de Puertos S.A.U., publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el siguiente esquema:


(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600) vagones mensuales inclusive.

(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS (700) vagones mensuales inclusive.

(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS (800) vagones mensuales inclusive.

(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900) vagones mensuales inclusive.

(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL (1.000) vagones mensuales inclusive.

(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales inclusive.

Artículo 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de los vagones operados por cada usuario, independientemente de las Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de vagones. Los meses no podrán ser acumulables.

Artículo 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.

Artículo 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP. Firmado: Gastón Alejo Benvenuto

Considerandos

Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”, correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las Terminales Portuarias, y viceversa.

Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en función del nivel de actividad.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN manifestó que, dadas las características del servicio (con indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se encontraría por encima de su costo marginal.

Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no acumulable).

Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

17 de abril de 2026

Recién a partir de hoy se deja sin efecto la Resolución que establecía reducir a 5 km/hora el ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 23/2026 de fecha 14 de Abril de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se deroga la Resolución Nro. 1243 del 24 de Octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (que publicamos más abajo).

Artículo 2°.- Se establece que, en caso de considerarlo necesario por cuestiones de seguridad operativa, los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria dispondrán las medidas transitorias pertinentes para mitigar cualquier riesgo en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Notifíquese a Metrovías S.A.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., a Ferrocarriles Argentinos S.A.U. y a la Operadora Ferroviaria S.A.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Considerando

Que mediante los artículos 1° y 3° de la resolución 1243 del 24 de octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se establecieron medidas de seguridad preventivas de aplicación en las líneas Mitre, Sarmiento y Urquiza, consistentes en reducir la velocidad de ingreso de los trenes en estaciones terminales a cinco kilómetros por hora (5 Km/h), veinte metros (20 m) antes de llegar a punta de plataforma de las correspondientes estaciones terminales, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente veinte metros (20 m) antes de la línea de paragolpes; y se dispuso el acompañamiento al conductor de la formación de los trenes eléctricos por parte del Jefe de Tren, en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma, ello a fin de mitigar riesgos operativos dado los accidentes ocurridos en 2012 y 2013 en la Línea Sarmiento.

Que la citada medida no incluyó a las terminales de los servicios eléctricos de la Línea Roca, en tanto que los mismos contaban ya con un sistema de protección Automatic Train Stop (ATS), como así tampoco alcanzó a las Líneas San Martín, Belgrano Sur y Belgrano Norte, en razón que operan con dos personas en la cabina de conducción en forma permanente; conductor y ayudante.

Que los artículos 2° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte dispusieron las mismas medidas operativas para la Línea Urquiza, y se instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dictar las órdenes de emergencia necesarias a fin de garantizar su cumplimiento en la citada línea, lo que fue oportunamente cumplimentado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de dicho organismo (cf., Nota GST N° 2678 del 25 de octubre de 2013).

Que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop, de características similares al existente en la Línea Roca) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo propósito es mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos.

Que, mediante el artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se estableció que, en el marco de su objeto social, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. (ARHF) arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., para lo cual debía celebrar un Convenio Específico con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que, mediante resolución 394 del 26 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, unificando en una única norma los temas de estudio necesarios, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que por artículo 8° del citado reglamento se establece como condición necesaria para el otorgamiento y validez de la “Licencia Nacional Habilitante” y del “Autorización de Ayudante de Conductor/a.”, contar con un “certificado de aptitud psicofísica” vigente.

Que mediante el decreto 1661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los anexos I, II, III y IV del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los cambios registrados en el Sistema Ferroviario Nacional, y se dispuso en su anexo III - que la Gerencia de Control Técnico Ferroviario tiene a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

Que en el marco de tales atribuciones la Comisión Nacional de Regulación del Transporte suscribió el acta 4 del 23 de mayo de 2017, por la que se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes” (cf., IF-2026-27158320-APN-SSTF#MEC).

Que, de esa manera, el objetivo perseguido mediante artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, consistente en reforzar, intensificar y adoptar las medidas necesarias para determinar la aptitud médico-clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre y Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., se considera cumplimentado, toda vez que la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. incorporó las experiencias recogidas en los trabajos conjuntos con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) en los nuevos instructivos de procedimientos psicofísicos.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, prorrogada por resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

Que por el citado decreto, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que la Operadora Ferroviaria S.A. propuso la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, expresando que la misma fue dictada en un contexto excepcional, estableciendo medidas específicas orientadas a reforzar las condiciones de seguridad en la operación ferroviaria y que, de acuerdo con lo informado por las áreas técnicas competentes de dicha Operadora, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas tanto desde el punto de vista tecnológico como procedimental; en particular mediante el sistema ATS (Automatic Train Stop), el cual permite la supervisión continua de la velocidad y la aplicación automática del frenado de emergencia ante eventuales transgresiones de las consignas operativas, mitigando de manera efectiva los riesgos asociados al ingreso de las formaciones a estaciones terminales (cf., NO-2026-25639743-APN-SOFSE#MEC, ME-2026-25402605-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-25367106-APN-GI#SOFSE y ME-2026-25397238-APN-GSO#SOFSE).

Que, asimismo, dicha operadora informó que dispone de Instructivos cuyas prescripciones técnicas operativas de servicio frente a estas situaciones contingentes contemplan medidas compensadoras de seguridad que mitigan los posibles riesgos en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales con paragolpes de fin de vía (cf., ME-2026-25071130-APN-GGO#SOFSE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. manifestó que, conforme lo analizado por sus áreas técnicas competentes, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas a partir de la implementación de sistemas tecnológicos de control automático (ATS), así como de la evolución de las condiciones operativas y normativas del sistema ferroviario, por lo que entiende razonable y técnicamente justificada la revisión y eventual derogación de las medidas dispuestas en la mentada resolución 1243/2013, (cf., NO-2026-26096943-APN-ADIFSE#MEC y ME-2026-25991638-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles indicó que abordó la revisión de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, concluyendo que, con posterioridad a su dictado, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el propósito de mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos y, desde su implementación ha cumplido con dicha función de manera satisfactoria; por lo que concluyó que los motivos que fundamentaron las disposiciones operativas de carácter general establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte fueron superados tecnológicamente, quedando satisfechas las condiciones de seguridad impulsadas por dicha resolución a partir medidas compensatorias que provee el sistema de detención automática de trenes ATS instalado (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, dicha Comisión expresó que los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria pueden y deben disponer medidas operativas transitorias equivalentes, de considerarlo necesario, para la seguridad operativa conforme su competencia especializada en la materia (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR)

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de su Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria indicó que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013, dicha Comisión suscribió el Acta N° 4 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes”, que se nutrió de los antecedentes y criterios psicofísicos oportunamente acordados junto con los representantes médicos de los Operadores Ferroviarios, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. y el sindicato La Fraternidad, constituyendo un marco actualizado y unificado para el control de la aptitud psicofísica del personal operativo; concluyendo que los motivos que originaron las disposiciones de la mencionada resolución han sido superados tanto por avances tecnológicos (principalmente el sistema ATS) como por mejoras procedimentales y normativas posteriores (cf., NO-2026-27114790-APN-GFTF#CNRT).

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, y en el marco del proceso de revisión integral de las normas dispuesto en el artículo 8° del decreto 526/2024, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, habida cuenta la existencia de nuevas tecnologías y regulaciones más modernas que vinieron a suplir las medidas de seguridad existentes al momento del dictado de dicha resolución (cf., PV-2026-27700721-APN-SSTF#MEC).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Operadora Ferroviaria S.A., la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

16 de abril de 2026

El Gobierno Nacional traspasará el Tren del Valle a Río Negro: “El desafío es cubrir de Chichinales a Plottier”

Trenes Regionales

El plan prevé que la empresa ferroviaria Tren Patagónico asuma la operación, comprar formaciones y avanzar con acuerdos con municipios por las estaciones.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, confirmó que el Gobierno nacional avanza en la transferencia del Tren del Valle a la provincia, en un proceso que aún se encuentra en negociación y definición técnica.

“El Tren del Valle tiene dos aspectos: tiene las vías y tiene material rodante, mejor dicho la vía y quien opera el tren”, explicó en diálogo con RÍO NEGRO Radio. En ese sentido, remarcó que las vías son del Estado nacional y que actualmente se está resolviendo la situación contractual tras el vencimiento del acuerdo con Ferrosur Roca S.A.

Tren del Valle: traspaso a Tren Patagónico marcha y nuevo esquema de operación

Weretilneck aseguró que existe una decisión concreta de avanzar con el traspaso del servicio actual. “La decisión de la Nación es el Tren actual del Valle, que es Plottier–Cipolletti, transferirlo al Tren Patagónico”, afirmó.

En paralelo, indicó que la empresa provincial podrá ampliar su rol: “Permitir que el Tren Patagónico pueda operar por sí o por el privado el Tren del Valle más grande”.

Según explicó, el proceso no se limita a una firma administrativa. “Estamos en las negociaciones, en las firmas de los documentos para la transferencia”, señaló, aunque advirtió que luego habrá una serie de pasos complejos vinculados a la implementación.

Desafíos técnicos, estaciones y expansión regional: ¿llega el Tren del Valle a Chichinales?

El mandatario planteó que uno de los principales objetivos es extender el servicio a todo el Alto Valle. “El desafío es todo el Alto Valle, de Chichinales a Plottier”, afirmó, aunque aclaró que no se trata de una puesta en marcha inmediata.

“No es un tema para meterlo para mañana o pasado, son temas técnicos”, subrayó, y enumeró algunos de los obstáculos actuales. Entre ellos, la necesidad de adquirir nuevas formaciones: “Hay que comprar material rodante para el tren”.

También mencionó la situación de las estaciones ferroviarias, muchas de ellas bajo control local o con usos diversos. “Hay que hablar con los municipios sobre las estaciones, hoy en manos de los municipios”, explicó. Y agregó: “En algunos casos son culturales, en otros están usurpadas, en otros hay actividades municipales”.

A esto se suma la coordinación con la empresa que administre la infraestructura ferroviaria. “Hay que hablar también con la empresa que se va a hacer cargo de las vías para ver el mantenimiento, el estado de las vías”, indicó.DiarioRíoNegro.com

6 de abril de 2026

Aprueban el Plan de Acción y Presupuesto de la empresa Trenes Argentinos Operaciones S.A. para el Ejercicio 2026

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 443/2026 de fecha 31 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se "Aprueba  el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-20612975-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.

Artículo 2º.- Estímanse en la suma de cien mil ochocientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos ($ 100.857.454.269) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de un billón doscientos veinticinco mil setecientos treinta y seis millones trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco pesos ($ 1.225.736.323.565) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación), estimado en la suma de un billón ciento veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos ($ 1.124.878.869.296), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).

Artículo 3º.- Estímanse en la suma de un billón doscientos cuatro mil ciento sesenta y cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos ($ 1.204.164.504.269) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de un billón doscientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cuatro millones ochocientos noventa mil novecientos catorce pesos ($ 1.236.584.890.914) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos veinte millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 32.420.386.645), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).

Artículo 4º.- Estímanse en la suma de trescientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 325.998.216.645) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de doscientos noventa y tres mil quinientos setenta y siete millones ochocientos treinta mil pesos ($ 293.577.830.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Plan de Acción 

Objetivos

Descripción del entorno operacional y situación actual:

La empresa, creada por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y el decreto 752 del 6 de mayo de 2008, tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, incluyendo toda la gestión del material rodante, equipos, talleres, depósitos, desvíos, estaciones de combustible, etcétera. Asimismo, a partir del año 2018 tiene bajo su gestión al personal de los ramales San Martín, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento, Tren de la Costa y líneas de larga distancia y regionales. A fin de continuar y ampliar la prestación de los servicios operados actualmente, la sociedad es la encargada de definir los objetivos de inversión a llevar a cabo a través de la empresa Administración de Infraestructura Ferroviaria. Mediante los decretos 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, se declaró la Emergencia Pública en materia Ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

La declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Producción:

La Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima administra cinco mil doscientos sesenta y nueve kilómetros (5.269 km) de red ferroviaria, cinco (5) líneas de la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), nueve (9) servicios de larga distancia, diez (10) servicios regionales, un (1) servicio internacional y cuatrocientos sesenta y tres (463) estaciones. 

Durante el ejercicio formulado se prevén realizar las siguientes acciones:

Prestación de Servicios de Pasajeros:

1) AMBA:

Línea Roca.

Línea Sarmiento.

Línea Mitre (incluye Tren de la Costa).

Línea San Martín.

Línea Belgrano Sur.

2) LARGA DISTANCIA:

Buenos Aires (Plaza Constitución) - Mar del Plata

Buenos Aires (Once) - Bragado.

Buenos Aires (Retiro) - Rosario.

Buenos Aires (Retiro) - Córdoba.

Buenos Aires (Retiro) - San Miguel de Tucumán.

Buenos Aires (Retiro) - Junín.

3) REGIONALES:

Provincia de Entre Ríos: a) Paraná - Enrique Berduc - Jorge Méndez.

Provincia de Chaco: a) Puerto Tirol - Cacuí - Resistencia; b) Los Amores - Charadai - Cacuí; c)

Roque Sáenz Peña - Chorotis.

Provincia de Córdoba: a) Villa María - Córdoba; b) Tren de las Sierras.

Provincia de Salta: a) Güemes - Salta - Campo Quijano.

Provincia de Neuquén: a) Tren del Valle.

4) INTERNACIONAL:

Servicio internacional Argentina - Paraguay: a) Posadas - Encarnación.

Los siguientes son incluidos en el recuento, aunque actualmente no prestan servicio:

Buenos Aires (Plaza Constitución) - General Guido - Divisadero de Pinamar (Larga Distancia).

Buenos Aires (Plaza Constitución) - Bahía Blanca (Larga Distancia).

Buenos Aires (Retiro) - Justo Daract (Larga Distancia).

Provincia de Santiago del Estero: a) La Banda - Fernández (Regionales).

Provincia de Santa Fe: a) Rosario - Cañada de Gómez (Regionales).

Planificación Coordinada de la Inversión en Infraestructura:

En función de las evaluaciones realizadas y la planificación de la operación de los servicios a concretar, y en el marco de la Emergencia Ferroviaria establecida en los decretos 525/2024 y 526/2024, se definieron las prioridades de inversión en infraestructura y material rodante, a fin de ejecutar las inversiones necesarias para una eficiente prestación de los servicios.

Estrategia comercial y posicionamiento en el mercado:

El objetivo general de la empresa es posicionar al ferrocarril como eje central en la alternativa de transporte terrestre, incrementando su porcentaje de participación en la satisfacción de la demanda, en el rango de las ventajas comparativas del modo ferroviario. En materia comercial, la empresa se encuentra ejecutando un plan para aumentar los ingresos a nivel de arrendamientos de locales, publicidad y otros ingresos colaterales mediante la administración de la infraestructura ferroviaria, además de procurar alcanzar el objetivo de incrementar la recaudación por venta de pasaje.

Inversión:

En materia de inversiones, y en sintonía con la declaración de la Emergencia Ferroviaria decretada y ratificada por el plan elaborado en la resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se prevé ejecutar un plan de inversiones que tenga como eje la recuperación, adquisición y contratación de bienes y servicios asociados al material rodante tanto como ejecutar un plan estratégico de obras de capital para el mantenimiento y recuperación de vías, señalamiento y equipos tecnológicos destinados a optimizar el servicio y reducir el tiempo de viaje.

Endeudamiento:

No se prevé.

Recursos humanos:

La variación del costo laboral y dotación del presupuesto, presentado para el ejercicio 2026 con respecto al ejercicio 2025, se debe a la actualización mediante proyección paritaria. Por otro lado, se estima una optimización del personal.

Otras:

En las proyecciones se consideran las pautas macroeconómicas definidas en el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2026, ley sancionada por el H. Congreso de la Nación bajo el N° 27.798. La producción establecida en este plan de acción, se podrá ver afectada por la concreción de proyectos de privatización o concesión establecidos en el capítulo II de la ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y sus decretos reglamentarios.

En el contexto de ejecución de gastos corrientes e inversiones incluidos en el Plan de Emergencia Ferroviaria, se incorporan como recursos adicionales "de Otras Entidades del Sector Público Nacional", noventa y tres mil veintidós millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 93.022.880.000) para financiar las erogaciones proyectadas vinculadas con el pago del anticipo financiero para la adquisición de cuarenta y tres (43) Unidades Múltiples Diésel (DMUs) y pagos para atender las erogaciones vinculadas a adecuaciones de puentes sobre los ríos Tala, Arrecifes y Areco correspondientes a la Línea Mitre.