Mostrando entradas con la etiqueta Resolución. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Resolución. Mostrar todas las entradas

20 de febrero de 2026

Se prorroga la Emergencia Ferroviaria para los servicios de pasajeros y cargas en todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2026 de fecha 18 de Febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

En parte de los Considerandos, expresa lo siguiente: 

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por lo tanto, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

19 de febrero de 2026

Se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras la Administración de la Infraestructura Ferroviaria de la vía doble entre las estaciones Mercedes - Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 153/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente: 

Que por medio de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) en los términos del decreto 67/2025.

Que, oportunamente, la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) suscribieron un convenio para posibilitar la circulación del servicio ferroviario de pasajeros que actualmente presta entre las estaciones Once y Bragado la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), acordando que el mismo mantendrá su vigencia hasta tanto se materialice el dictado del acto administrativo de reasignación de dichos sectores a la operadora en los términos referidos y/o en los que determine oportunamente la autoridad competente (cf., IF-2025-46371967-APN-JG#SOFSE y CONVE-2025-40889616-APN-JG#SOFSE).

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) remitió una nota suscripta conjuntamente con Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), mediante la cual solicitan la reasignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) del sector de la infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se encuentra bajo la administración del Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), en virtud de la asignación dispuesta por el decreto 566/2013 y la resolución 469/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte (cf., NO-2025-33692176-APN-SOFSE#MEC e IF-2025-36215504-APN-DNTTF#MTR).

Que la referida solicitud se vincula con la necesidad de instrumentar los procedimientos necesarios para la asignación de la operación y el mantenimiento, incluido el control de trenes, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a fin de que esta pueda continuar con la prestación de los servicios ferroviarios.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que es necesario también establecer que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) deberán celebrar, en el marco de las leyes 26.352 y 27.132 y del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, un acuerdo que contemplará la autorización de la operación y mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la explotación ferroviaria, como así también la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que, asimismo, debe preverse que hasta tanto se celebre el citado acuerdo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Que la implementación del mencionado acuerdo será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras, la Gerencia de Planificación y Control, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura y la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron la intervención de su competencia sin expresar objeciones a la continuidad del actuado (cf., ME-2025-37516487-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2025-37571450-APN-GO#ADIFSE, ME-2025-37587817-APN-GPYC#ADIFSE, ME-2025-37649117-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2025-37691178-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2025-37716223-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2025-38239076-APN-GAL#ADIFSE).

Que la presidencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomó la intervención de su competencia, indicando que “…en Reunión N° 332 de fecha 15 de abril de 2025 el Directorio de ADIF decidió prestar conformidad a la solicitud realizada conjuntamente por BCyL y SOF para la reasignación a favor de SOF del sector de infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB (División N° 73/93 vía doble Mercedes-Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga- Lincoln-tramos y Gorostiaga-Bragado) de la Provincia de Buenos Aires” (cf., NO-2025-39564367-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Subgerencia de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria y la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, ambas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), indicaron no tener objeciones de carácter técnico que formular para realizar la transferencia en favor de la Operadora Ferroviarias Sociedad Anónima (SOFSA), mediante los instrumentos legales correspondientes. (cf., IF-2025-44923620-APN-GFTF#CNRT, PV-2025-44943175-APN-GFTF#CNRT y PV-2025-45890488-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó la intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad del trámite (cf., PV-2025-47170619-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que en virtud de los antecedentes obrantes en estas actuaciones, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada (cf., PV-2025-48219087-APN-DNTTF#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el N° 9556 del Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

Artículo 2°.- Dispónese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), deberán celebrar un acuerdo para la autorización de la operación; asignación del mantenimiento de la infraestructura de vías, la gestión y mantenimiento de los sistemas de control y la circulación de trenes, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios ferroviarios.

Artículo 3°.- Establécese que, hasta tanto se celebre el acuerdo previsto en el artículo 2°, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Artículo 4°.- Dispónese que la implementación del acuerdo referido en el artículo 2° de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 5°.- Instrúyese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a elaborar el inventario de la infraestructura ferroviaria asignada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) el dictado de la presente medida.

Artículo 7°.- Notifíquese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 152/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente:  

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones necesarias para la desafectación de veintitrés (23) unidades de material rodante, de propiedad del Estado Nacional, que actualmente se encuentran ubicadas en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires (cf., ME-2022-62511632-APN-GMR#SOFSE; ME-2022-65034849-APN-GCA#SOFSE; ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; ME-2022-69875164-APN-GAC#SOFSE, PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE, NO-2022-85659342-APN-SOFSE#MTR).

Que la Subgerencia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y la Gerencia de Centros de Operaciones Ferroviarias, ambas de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) observaron la presencia de diversos tipos de desechos y elementos contaminantes en el material rodante que se prevé desafectar, extremo este que motiva que su tratamiento y disposición final deberá gestionarse de acuerdo con lo normado por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cf., ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE y ME-2022-63762858- APN-GCOF#SOFSE).

Que la entonces Gerencia de Desarrollo del Patrimonio Ferroviario y Trenes Turísticos de la ex Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario informó que el material rodante no se encontraba declarado como patrimonio histórico (cf., NO-2024-61479714-APN-GDPHFYTT#DCHF).


Que la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que no constaba en esa administración que el citado material ferroviario se encontrara sometido a restricciones judiciales (cf., ME-2024-62625873-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el estado a ese momento del material rodante en trato podía ser declarado no apto para el uso ferroviario y podía ser declarado en condición de rezago (cf., IF-2024-68340726-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que el material rodante relevado no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario (cf., PV-2024-98618961-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tras efectuar una serie de consideraciones, no presentó objeciones respecto de la desafectación en trato, e informó que no cuenta con información respecto de cuestiones judiciales relacionadas con las unidades en cuestión (cf., IF-2024-102779979- APN-SFGSM#CNRT).

Que la Gerencia de Material Rodante, la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Secretaría General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima indicaron que el material rodante que se pretende desafectar ha cumplido ampliamente su vida útil, contando en muchos de los casos con más de seis (6) décadas de antigüedad; y que, en el tiempo transcurrido desde la toma de posesión hasta la actualidad, este ha dejado de ajustarse a las condiciones necesarias para la operación actual de los servicios ferroviarios de pasajeros, a las nuevas condiciones operativas y a los nuevos parámetros de seguridad operacional; razón por la cual y maximizando los recursos disponibles, se ha decidido a lo largo de los años ir reemplazando el material rodante (cf., ME-2025-45576179-APN-GMR#SOFSE; ME-2025-47656894-APN-GGO#SOFSE y PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE).

Que la precitada Gerencia de Material Rodante, conjuntamente con la Subgerencia de Material Rodante de la Línea Mitre de dicha operadora actualizaron la ubicación del material rodante en trato (cf., ME-2025-107484930-APN-GMR#SOFSE, ME-2025-107869900- APN-GGO#SOFSE y NO-2025-108552352-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-103558156-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-132883312-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida y que se encuentra bajo la jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme el artículo 3° de la ley 26.352 para su rezago y eventual disposición final y, en su caso, conforme el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado - Versión 3, aprobado por la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).

Artículo 3°.- Solicítase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que, en oportunidad de ejecutar los actos de administración y disposición sobre las unidades detalladas en el anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, gestione el material contaminante informado a través del listado embebido en el Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; así como los desechos individualizados por conducto del documento individualizado como ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE, siguiendo los procedimientos y cumplimentando las diligencias normadas por la ley 24.051.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 5°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del procedimiento aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 151/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló (La Pampa) y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a través de la nota S – 24 00 213 del 3 de octubre de 2024, propuso el traslado de rieles concesionadas sin uso operativo, en los términos del artículo 32.7 del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del contrato de concesión aprobado por decreto 1144/1991 (cf., RE--2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la referida propuesta consiste en levantar un sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 km de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, más precisamente en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca, preferentemente en zona de curvas con importante desgaste de la cabeza del riel, cuya importancia se debe al volumen de transporte, cuyo principal destino de la carga circulante son los puertos de Bahía Blanca, donde dicha empresa cuenta con una participación de casi el cuarenta por ciento (40%) del embarque de granos y subproductos, de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida.

Que además se destaca que los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal se instalarán en la división AC, de manera que el sector en cuestión mantenga las condiciones aceptables desde el punto de vista técnico (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con material que le permitan realizar mantenimiento a las vías y conservar su operatividad en condiciones seguras para transportar la carga cuyo destino es la exportación a los puertos de Bahía Blanca (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, requirió a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que se expidieran dentro de sus competencias en cuanto el alcance y factibilidad del pedido (cf., PV-2024-112359845-APN-DNTTF#MTR, PV-2024-122622928-APN-DNTTF#MTR y PV-2024-140674041-APN-DNTTF#MTR).

Que la Gerencia de Obras de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicó que no hay obras en ejecución en los sectores mencionados (cf., ME-2024-113456147-APN- GO#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación y la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicaron que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones que formular sobre la propuesta planteada (cf., ME-2024-118556967-APN-GIEI#ADIFSE y NO-2024-119001810-APN-GPYC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), manifestó que no tiene observaciones que realizar siempre que la concesionaria reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su propuesta (cf., IF-2024-120032418-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) informó que no se encuentran actualmente operando servicios en los ramales o sectores a intervenir (cf., ME-2024-136361038-APN-GGO#SOFSE).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa, siempre que se reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su presentación; exponiendo que en caso de realizarse la autorización de traslado debería quedar claramente especificado en el acto administrativo que lo autorice, los responsables de hacer el inventario de los bienes levantados, la verificación de la restitución de la vía y los plazos para dicha ejecución (cf., PV-2025-00769970-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario entendió razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones que formular al pedido realizado, aclarando que no corresponde valorizar los activos cuyo traslado se solicita ni especificar que deberán considerarse como aporte del concedente, dado que el pedido tiene por objeto autorizar el cambio de ubicación activos que ya forman parte de la concesión, y no la entrega de material producido o nuevo, de propiedad del Estado Nacional, ajeno a la concesión y que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2025-08377168-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase el traslado del material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Dispónese que los materiales referidos en el artículo precedente serán destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, como así tampoco desnaturalizar su destino ni invocar privilegio alguno sobre éstos.

Artículo 3°.- Solicítase a la concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de sesenta (60) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismos que realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 4°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero), emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 149/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero) de la Línea Mitre, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km. 1081 quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima solicitó autorización del concedente para proceder al traslado de la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km 1081, en la provincia de Santiago del Estero, la cual se encuentra fuera de servicio desde hace varios años, realizando el desarme total y traslado de todos sus elementos constitutivos, para la construcción de un nuevo desvío de cruce a la altura del Km 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que en ese sentido acompañó un detalle de los elementos solicitados y rectificó los metros lineales que componen la vía segunda de la estación el Charco, indicando que tiene mil doscientos sesenta y seis metros (1266) de extensión entre estacas de libranza, informando que se llevara adelante el levantamiento total de la vía segunda de la estación el Charco, quedando en coincidencia con dicha estación solamente la vía principal, en la construcción del nuevo desvío de cruce todos los rieles de 85 lbs, las eclisas, las piezas metálicas de los dos (2) aparatos de vía existentes, mientras que los durmientes, las fijaciones, los bulones y arandelas producidos del levantamiento solo serán empleados en la obra si resultan reutilizables, sino se utilizaran materiales nuevos en su remplazo (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que la Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado, indicó que los bienes del Estado Nacional en trato no deberían ser valorizados en tanto y en cuanto los mismos quedarían en la órbita de la concesión en caso de que el concedente de lugar a lo peticionado por la concesionaria y tampoco se tratan de un nuevo aporte del Estado Nacional que merecerían el trato de aporte de inversión en los términos del Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009 (cf., IF-2024-57283931-APN-GALYAC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado informó que, actualmente, no existen proyectos de infraestructura en dicho sector, por lo que dicha gerencia no tiene objeción alguna a lo solicitado (cf., ME-2024-61296131-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, indicó que no tiene observaciones que oponer a lo solicitado por la concesionaria, agregando que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, será necesario que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima presente la documentación correspondiente al nuevo desvío de cruce que propone realizar en km 992, con todos los elementos pertinentes y efectuar las publicaciones de rigor (cf., PV-2024-68159406-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que, dado que han intervenido todas las áreas de transporte encargadas de la planificación ferroviaria, no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa recalcando que la solicitud no constituiría en sí una desnaturalización del destino de los inmuebles concesionados (cf., PV-2024-75524416-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de esta cartera analizó la solicitud realizada por la empresa concesionaria y las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, no advirtió objeciones para el traslados de activos solicitado por la empresa en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión, exclusivamente para ser destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, ya sea para tareas de mantenimiento de obras de inversión o bien para la solución de problemas de infraestructura, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, expresando asimismo que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2024-118242726-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Autorízase el traslado de mil doscientos sesenta y seis (1266) metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134243954-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, quienes realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 3°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, y concluidas las obras correspondientes al nuevo desvío de cruce que propone realizar en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, presente a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la documentación pertinente.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material rodante

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 148/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material ferroviario.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución expresa lo siguiente:

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de setenta y seis (76) unidades de material rodante de propiedad del Estado Nacional que se encuentran ubicadas en distintos predios ferroviarios (cf., NO-2019-93719985-APN-SOFSE#MTR y NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE).


Foto archivo

Que, con posterioridad, dicha empresa acompañó el listado final de unidades sujetas a desafectación, resultando un total de setenta y un (71) unidades de material rodante (cf., NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE, ME-2024-42114225-APN-GLR#SOFSE e IF-2024-42109339-APN-GLR#SOFSE).

Que la Gerencia de Formación Educativa, Desarrollo, Patrimonio Cultural, Planificación y Operaciones Ferroviarias de la entonces Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) informó que “…pueden ser consideradas históricas, no obstante, dado su avanzado estado de degradación y abandono, el costo para su recuperación o puesta en valor sería muy elevado. En términos patrimoniales, las unidades que componen el listado, no resultan icónicas ni han tenido un rol trascendental en la historia de nuestros ferrocarriles” (cf., NO-2024-111898447-APN-GFEDPCPYOF#DCHF).

Que a su turno, la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no consta que el material ferroviario se encuentre sometido a restricciones judiciales en el ámbito de ese organismo (cf., ME-2024-112383138-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) resaltó, entre otras cuestiones, que el material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario y en condición de rezago (cf., IF-2024-113677326-APN-GCEA#ADIFSE).



Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que el material rodante que se desea desafectar, en el estado en que se encuentra actualmente, no resulta apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario, y que la decisión respecto a si puede ser declarado como rezago o chatarra es económica, no técnica (cf., PV-2022-29182503-APN-GFTF#CNRT y PV-2024-139742982-APN-GFTF#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, entiende que, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-08355885-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación, Resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-129403725-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme los términos de la ley 26.352 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 4°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional” aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

3 de noviembre de 2025

Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y SOFSA autorizadas a la implementación del Libreo de Quejas, Reclamos y Sugerencias en formato digital

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1719/2025 de fecha 31 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se autoriza la implementación del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato digital, mediante plataformas web u otros canales telefónicos debidamente habilitados, en los servicios ferroviarios de pasajeros de jurisdicción nacional, garantizando su accesibilidad, trazabilidad, control y auditoría por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Fotografía archivo

Artículo 2°.- Establécese que los operadores de los servicios deberán disponer, comunicar y publicitar los canales telefónicos y digitales por los cuales se atenderá al público usuario para la realización de denuncias, quejas, reclamos y/o sugerencias, pudiendo mantener el “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, de considerarlo necesario.

Artículo 3°.- Dispónese que en los casos en que se optare por el formato digital, deberá mantenerse un ejemplar del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel en cada una de las estaciones cabeceras de las líneas ferroviarias de pasajeros.

Artículo 4°.- Autorízase a las empresas Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) a implementar, en los servicios ferroviarios de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mecanismos digitales en reemplazo del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro la reemplace, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación, supervisión y fiscalización de los sistemas digitales habilitados en el marco de esta medida.

Artículo 6°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

22 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Nuevo Central Argentino S.A. y del uso ferroviario, el inmueble y cuadro de estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1575/2025 de fecha 20 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve del Ministro de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

3 de octubre de 2025

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini

Considerando

Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto 430/1994.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999- APN-MEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria manifestó que en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el decreto 478/2025, el contrato de concesión, la Adenda y las diversas presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE 2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.

Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

18 de septiembre de 2025

Caputo autorizó el traspaso de más de 5000 metros de vías a una empresa privada

Terrenos Ferroviarios

Una empresa cementera de Olavarría se quedó con un predio que pertenecía a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. para hacer una playa de cargas.

En medio de un desguace generalizado de la infraestructura ferroviaria, el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, oficializó hoy un nuevo avance en ese sentido. Se trata de la desafectación de más de 5300 metros de vías y de sus terrenos aledaños a la concesionaria Ferrosur Roca. Ahora, eso quedó en manos de una empresa privada. Los detalles de la polémica operación.

El movimiento se hizo legal este martes a través de la Resolución 1371/25 que se publicó en el Boletín Oficial. Esencialmente, la norma le quita a Ferrosur Roca, la empresa concesionaria del ferrocarril de cargas General Roca desde 1992, un inmueble por el que pasan 5302 metros de vías ubicado en el partido de Olavarría. Asimismo, desafectó al predio del uso ferroviario.

Se trata de un terreno perteneciente al ramal La Providencia que forma parte del sistema de vías abocados a transportar la producción de las canteras olavarrienses. Justamente, una empresa de ese sector, Cementos Avellaneda, fue la que solicitó las tierras para construir una playa de cargas.

Según un informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias del Estado (ADIFSE), la propuesta “redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitivdad y accesos a nuevos mercados”. En esta línea, las autoridades sostuvieron que “gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales“.

Así las cosas, sin ninguna objeción, el ministro Caputo oficializó el traspaso de las tierras y autorizó el levantamiento de las vías. La compañía favorecida no solo va a construir la playa de cargas sino que también, de acuerdo a la Resolución, se va a quedar con “los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio”.Fuente: InfoCielo.com

17 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el Km. 346,100 Ramal La Providencia del Partido de Olavarría

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1371/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente:

"Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble"

Asimismo, transcribirmos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresa lo siguiente:

Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf., RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) solicitó la desafectación de la concesión otorgada a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, para concretar la construcción de una nueva playa de cargas de conformidad con la propuesta de la empresa Cementos Avellaneda Sociedad Anónima (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que la nueva playa de cargas se ubicará sobre el Ramal La Providencia a la altura de la Progresiva Km. 344,9 partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, requiriéndose para su ejecución la desafectación de cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías y la remoción, en principio, de dos mil cien metros (2100 m) de vías sin actividad desde la progresiva km. 346.1 a la progresiva km. 348.2 y la cesión por parte de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima de un terreno de su propiedad sobre el que se emplazará parte de dicha infraestructura, el cual sería dado en permuta a cambio de parte del terreno correspondiente al sector a desafectar (cf., PLANO-2025-65805743-APN-DNTTF#MTR).

Que la playa de cargas estará constituida por tres (3) vías para maniobras, cargas y/o descargas aledañas al nuevo trazado de la vía principal, dos (2) de esas vías de cargas conformarán la playa de cargas de carácter público, manteniendo Cementos Avellaneda Sociedad Anónima una (1) vía de carga para su uso privado en su predio particular (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que el proyecto fue analizado por la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la que indicó que “...aquellos proyectos ferroviarios de carga de estas características, que impliquen un aumento de la carga futura y una mayor eficiencia operativa de la existente, en rasgos generales presentan los siguientes beneficios desde el punto de vista económico y social: reducción de los costos de transporte, reducción de la contaminación ambiental por el cambio de transporte modal de la carga, reducción de incidentes/accidentes en las vialidades, reducción en los niveles de congestión y ahorros de tiempo, mayores cantidades de mano de obra e insumos durante la ejecución de la obra”, aclarando que “... el proyecto redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitividad y accesos a nuevos mercados” y que “...gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales. Este aumento de la carga no es en absoluto despreciable, si se considera que actualmente todo el sistema ferroviario argentino mueve en promedio por año 20 millones de toneladas en los últimos años. Si en particular se considera la carga que mueve actualmente FERROSUR ROCA, operadora de la línea Roca de cargas, este monto representa aproximadamente el 25% de toda la carga actual que se transporta” (cf., IF-2024-92729179-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2024-92736295-APN-GPYC#ADIFSE).

Que las restantes áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron intervención sin advertir objeciones a la continuidad del trámite y solicitando que, al momento de dar inicio a la ejecución de la obra se dé aviso fehaciente a dicha sociedad a los fines de coordinar la presencia de personal técnico previo al levantamiento de la infraestructura de vía, con el objetivo de asegurar la preservación del material ferroviario tal que permita su clasificación para su reutilización o declaración en condición de rezago. Asimismo, solicitó que, dentro de las tareas a desarrollar por Cementos Avellaneda Sociedad Anónima, se incluya el traslado a Lezama del material ferroviario resultante del levantamiento de la traza, centro de acopio más cercano distante a aproximadamente 170 km. de Olavarría; y que, al momento de la enajenación del predio, se disponga que la mensura y deslinde se realicen con la intervención de dicha empresa y se transfiera a esa sociedad todo el material producido (rieles, durmientes, fijaciones, aparatos de vías, etc.) y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio, destacando que el ramal se encuentra asignado a la operadora de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima y no se encuentra operativo (cf., IF-2024-55635295-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-68355115-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-64503691-APN-GIEI#ADIFSE, NO-2024-69018017-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2024-68988957-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en su carácter de concesionario, informó que no posee observaciones que formular a la propuesta de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima respecto a la construcción de una nueva playa de cargas, como así también a la desafectación de la concesión del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de rieles del Ramal R.72 actualmente bajo la órbita de la concesión (cf., IF-2024-90117108-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-96950499-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-96950873-APN-DGDYD#JGM).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, indicó que han tomado intervención la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, y la Dirección de Dictámenes de dicha agencia, las que luego de efectuado el estudio de dominio de los predios involucrados e informado la titularidad y registros de los inmuebles antes mencionados, no advirtieron observaciones que formular a la desafectación de los inmuebles de marras (cf., IF-2025-41164107-APN-AABE#JGM, IF-2025-38075353-APN-DNPYCE#AABE, PV-2025-27983929-APN-DD#AABE e IF-2025-11741914-APN-DNSRYI#AABE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, sobre el particular, el Ministro de Economía decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) la infraestructura ferroviaria que integran los cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72 referidos en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la elaboración del inventario de la infraestructura ferroviaria del sector referido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que instrumente las medidas necesarias que propicien la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en el sector indicado en el anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) que integra la presente resolución y que establezcan la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima y a Cementos Avellaneda Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo