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8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

1 de junio de 2026

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

8 de mayo de 2026

Línea Mitre: Se establece a partir del 11 de Mayo las velocidades de ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación mediante un Boletín de Servicio le comunica al personal operativo que, en virtud de la derogación de la Resolución N.° 1243/2013, se establecen las siguientes disposiciones aplicables al ingreso de trenes a estaciones cabeceras con paragolpes, desde el primer servicio del día 11/05/2026.

Dicha derogación implica principalmente:

1. La actualización de las velocidades máximas de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, según condición operativa y equipamiento ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes).

2. La posibilidad de prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, cuando la formación cuente con ATS ( Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) operativo.


Sistema ATS

Velocidades de ingreso

Para el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, las formaciones que cuenten con ATS embarcado operativo deberán ajustar su velocidad a las indicaciones de los tableros correspondientes, salvo cuando corresponda aplicar una condición más restrictiva.

Los tableros de velocidad existentes serán reemplazados conforme el siguiente detalle:

* Estación Retiro: tablero de 5 km/h por tablero de 20 km/h.

* Estaciones Bartolomé Mitre y Tigre: tablero de 5 km/h por tablero de 12 km/h.

Para toda circulación que no posea ATS embarcado o que no cuente con dicho sistema operativo, incluyendo, según corresponda, trenes de pasajeros sin ATS operativo, locomotoras livianas y trenes de trabajo, la velocidad máxima de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes será de 12 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Los trenes de carga continuarán ingresando a estaciones cabeceras con paragolpes a una velocidad máxima de 5 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Acompañamiento del Jefe de Tren en cabina

Para las formaciones que cuenten con sistema ATS operativo, se podrá prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes.

Fallas, anulación, inhibición o deficiencias del sistema ATS

En caso de presentarse fallas, anulación, inhibición o deficiencias en el sistema ATS, ya sea en equipos embarcados o en equipamiento en tierra, se deberá proceder conforme a las disposiciones vigentes emitidas por Seguridad Operacional, en particular:

• PE.SO.TD. A45.133-E4 — Anulación / inhibición / deficiencias sistema ATS — Equipos embarcados y equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.962-E4 — Deficiencias del sistema ATS — Equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.955-E4 — Anulación del sistema ATS — Equipo embarcado.

Como Anexo I del presente Boletín se incorpora información complementaria sobre los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, a efectos de facilitar su identificación y comprensión operativa

Anexo I

Dispositivos ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes

A continuación, se detalla la información complementaria relativa a los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, incluyendo puntos de cotejo, bobinas ATS y puntos de detención.

Estación Retiro — vías 1 a 8

Las vías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de ingreso a plataformas cuentan con los siguientes puntos y consignas de velocidad:

1.1. Primer punto de cotejo: 25 km/h.

1.2. Bobina ATS entre puntos de cotejo: consigna fija de 15 km/h.

1.3. Segundo punto de cotejo: 10 km/h.

1.4. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h.

Las consignas de velocidad en estación Retiro se encuentran informadas mediante indicadores ubicados entre rieles, conforme Acta Acuerdo.

Estación Tigre

La estación Tigre cuenta con los siguientes dispositivos ATS de ingreso a plataforma:

2.1. Bobina en punta de andén: consigna fija de 15 km/h.

2.2. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Estación Mitre

3.1. Vía 1

La vía 1 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.1.1. Primer punto de cotejo: 15 km/h. 

3.1.2. Segundo punto de cotejo: 6 km/h. 

3.1.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

3.2. Vía 2

La vía 2 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.2.1. Primer punto de cotejo: 17 km/h. 

3.2.2. Segundo punto de cotejo: 4 km/h. 

3.2.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Los valores indicados en el presente Anexo corresponden a consignas y dispositivos ATS instalados en terreno, y se incorporan con carácter informativo y complementario para facilitar su comprensión operativa.

24 de abril de 2026

La Administración General de Puertos establece tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” a las Terminales Portuarias

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2026 de fecha 22 de Abril de 2026 de la Administración General de Puertos S.A.U., publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el siguiente esquema:


(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600) vagones mensuales inclusive.

(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS (700) vagones mensuales inclusive.

(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS (800) vagones mensuales inclusive.

(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900) vagones mensuales inclusive.

(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL (1.000) vagones mensuales inclusive.

(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales inclusive.

Artículo 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de los vagones operados por cada usuario, independientemente de las Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de vagones. Los meses no podrán ser acumulables.

Artículo 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.

Artículo 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP. Firmado: Gastón Alejo Benvenuto

Considerandos

Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”, correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las Terminales Portuarias, y viceversa.

Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en función del nivel de actividad.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN manifestó que, dadas las características del servicio (con indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se encontraría por encima de su costo marginal.

Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no acumulable).

Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

17 de abril de 2026

Recién a partir de hoy se deja sin efecto la Resolución que establecía reducir a 5 km/hora el ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 23/2026 de fecha 14 de Abril de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se deroga la Resolución Nro. 1243 del 24 de Octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (que publicamos más abajo).

Artículo 2°.- Se establece que, en caso de considerarlo necesario por cuestiones de seguridad operativa, los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria dispondrán las medidas transitorias pertinentes para mitigar cualquier riesgo en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Notifíquese a Metrovías S.A.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., a Ferrocarriles Argentinos S.A.U. y a la Operadora Ferroviaria S.A.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Considerando

Que mediante los artículos 1° y 3° de la resolución 1243 del 24 de octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se establecieron medidas de seguridad preventivas de aplicación en las líneas Mitre, Sarmiento y Urquiza, consistentes en reducir la velocidad de ingreso de los trenes en estaciones terminales a cinco kilómetros por hora (5 Km/h), veinte metros (20 m) antes de llegar a punta de plataforma de las correspondientes estaciones terminales, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente veinte metros (20 m) antes de la línea de paragolpes; y se dispuso el acompañamiento al conductor de la formación de los trenes eléctricos por parte del Jefe de Tren, en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma, ello a fin de mitigar riesgos operativos dado los accidentes ocurridos en 2012 y 2013 en la Línea Sarmiento.

Que la citada medida no incluyó a las terminales de los servicios eléctricos de la Línea Roca, en tanto que los mismos contaban ya con un sistema de protección Automatic Train Stop (ATS), como así tampoco alcanzó a las Líneas San Martín, Belgrano Sur y Belgrano Norte, en razón que operan con dos personas en la cabina de conducción en forma permanente; conductor y ayudante.

Que los artículos 2° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte dispusieron las mismas medidas operativas para la Línea Urquiza, y se instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dictar las órdenes de emergencia necesarias a fin de garantizar su cumplimiento en la citada línea, lo que fue oportunamente cumplimentado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de dicho organismo (cf., Nota GST N° 2678 del 25 de octubre de 2013).

Que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop, de características similares al existente en la Línea Roca) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo propósito es mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos.

Que, mediante el artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se estableció que, en el marco de su objeto social, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. (ARHF) arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., para lo cual debía celebrar un Convenio Específico con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que, mediante resolución 394 del 26 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, unificando en una única norma los temas de estudio necesarios, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que por artículo 8° del citado reglamento se establece como condición necesaria para el otorgamiento y validez de la “Licencia Nacional Habilitante” y del “Autorización de Ayudante de Conductor/a.”, contar con un “certificado de aptitud psicofísica” vigente.

Que mediante el decreto 1661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los anexos I, II, III y IV del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los cambios registrados en el Sistema Ferroviario Nacional, y se dispuso en su anexo III - que la Gerencia de Control Técnico Ferroviario tiene a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

Que en el marco de tales atribuciones la Comisión Nacional de Regulación del Transporte suscribió el acta 4 del 23 de mayo de 2017, por la que se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes” (cf., IF-2026-27158320-APN-SSTF#MEC).

Que, de esa manera, el objetivo perseguido mediante artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, consistente en reforzar, intensificar y adoptar las medidas necesarias para determinar la aptitud médico-clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre y Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., se considera cumplimentado, toda vez que la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. incorporó las experiencias recogidas en los trabajos conjuntos con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) en los nuevos instructivos de procedimientos psicofísicos.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, prorrogada por resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

Que por el citado decreto, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que la Operadora Ferroviaria S.A. propuso la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, expresando que la misma fue dictada en un contexto excepcional, estableciendo medidas específicas orientadas a reforzar las condiciones de seguridad en la operación ferroviaria y que, de acuerdo con lo informado por las áreas técnicas competentes de dicha Operadora, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas tanto desde el punto de vista tecnológico como procedimental; en particular mediante el sistema ATS (Automatic Train Stop), el cual permite la supervisión continua de la velocidad y la aplicación automática del frenado de emergencia ante eventuales transgresiones de las consignas operativas, mitigando de manera efectiva los riesgos asociados al ingreso de las formaciones a estaciones terminales (cf., NO-2026-25639743-APN-SOFSE#MEC, ME-2026-25402605-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-25367106-APN-GI#SOFSE y ME-2026-25397238-APN-GSO#SOFSE).

Que, asimismo, dicha operadora informó que dispone de Instructivos cuyas prescripciones técnicas operativas de servicio frente a estas situaciones contingentes contemplan medidas compensadoras de seguridad que mitigan los posibles riesgos en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales con paragolpes de fin de vía (cf., ME-2026-25071130-APN-GGO#SOFSE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. manifestó que, conforme lo analizado por sus áreas técnicas competentes, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas a partir de la implementación de sistemas tecnológicos de control automático (ATS), así como de la evolución de las condiciones operativas y normativas del sistema ferroviario, por lo que entiende razonable y técnicamente justificada la revisión y eventual derogación de las medidas dispuestas en la mentada resolución 1243/2013, (cf., NO-2026-26096943-APN-ADIFSE#MEC y ME-2026-25991638-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles indicó que abordó la revisión de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, concluyendo que, con posterioridad a su dictado, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el propósito de mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos y, desde su implementación ha cumplido con dicha función de manera satisfactoria; por lo que concluyó que los motivos que fundamentaron las disposiciones operativas de carácter general establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte fueron superados tecnológicamente, quedando satisfechas las condiciones de seguridad impulsadas por dicha resolución a partir medidas compensatorias que provee el sistema de detención automática de trenes ATS instalado (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, dicha Comisión expresó que los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria pueden y deben disponer medidas operativas transitorias equivalentes, de considerarlo necesario, para la seguridad operativa conforme su competencia especializada en la materia (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR)

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de su Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria indicó que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013, dicha Comisión suscribió el Acta N° 4 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes”, que se nutrió de los antecedentes y criterios psicofísicos oportunamente acordados junto con los representantes médicos de los Operadores Ferroviarios, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. y el sindicato La Fraternidad, constituyendo un marco actualizado y unificado para el control de la aptitud psicofísica del personal operativo; concluyendo que los motivos que originaron las disposiciones de la mencionada resolución han sido superados tanto por avances tecnológicos (principalmente el sistema ATS) como por mejoras procedimentales y normativas posteriores (cf., NO-2026-27114790-APN-GFTF#CNRT).

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, y en el marco del proceso de revisión integral de las normas dispuesto en el artículo 8° del decreto 526/2024, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, habida cuenta la existencia de nuevas tecnologías y regulaciones más modernas que vinieron a suplir las medidas de seguridad existentes al momento del dictado de dicha resolución (cf., PV-2026-27700721-APN-SSTF#MEC).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Operadora Ferroviaria S.A., la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

16 de abril de 2026

El Gobierno Nacional traspasará el Tren del Valle a Río Negro: “El desafío es cubrir de Chichinales a Plottier”

Trenes Regionales

El plan prevé que la empresa ferroviaria Tren Patagónico asuma la operación, comprar formaciones y avanzar con acuerdos con municipios por las estaciones.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, confirmó que el Gobierno nacional avanza en la transferencia del Tren del Valle a la provincia, en un proceso que aún se encuentra en negociación y definición técnica.

“El Tren del Valle tiene dos aspectos: tiene las vías y tiene material rodante, mejor dicho la vía y quien opera el tren”, explicó en diálogo con RÍO NEGRO Radio. En ese sentido, remarcó que las vías son del Estado nacional y que actualmente se está resolviendo la situación contractual tras el vencimiento del acuerdo con Ferrosur Roca S.A.

Tren del Valle: traspaso a Tren Patagónico marcha y nuevo esquema de operación

Weretilneck aseguró que existe una decisión concreta de avanzar con el traspaso del servicio actual. “La decisión de la Nación es el Tren actual del Valle, que es Plottier–Cipolletti, transferirlo al Tren Patagónico”, afirmó.

En paralelo, indicó que la empresa provincial podrá ampliar su rol: “Permitir que el Tren Patagónico pueda operar por sí o por el privado el Tren del Valle más grande”.

Según explicó, el proceso no se limita a una firma administrativa. “Estamos en las negociaciones, en las firmas de los documentos para la transferencia”, señaló, aunque advirtió que luego habrá una serie de pasos complejos vinculados a la implementación.

Desafíos técnicos, estaciones y expansión regional: ¿llega el Tren del Valle a Chichinales?

El mandatario planteó que uno de los principales objetivos es extender el servicio a todo el Alto Valle. “El desafío es todo el Alto Valle, de Chichinales a Plottier”, afirmó, aunque aclaró que no se trata de una puesta en marcha inmediata.

“No es un tema para meterlo para mañana o pasado, son temas técnicos”, subrayó, y enumeró algunos de los obstáculos actuales. Entre ellos, la necesidad de adquirir nuevas formaciones: “Hay que comprar material rodante para el tren”.

También mencionó la situación de las estaciones ferroviarias, muchas de ellas bajo control local o con usos diversos. “Hay que hablar con los municipios sobre las estaciones, hoy en manos de los municipios”, explicó. Y agregó: “En algunos casos son culturales, en otros están usurpadas, en otros hay actividades municipales”.

A esto se suma la coordinación con la empresa que administre la infraestructura ferroviaria. “Hay que hablar también con la empresa que se va a hacer cargo de las vías para ver el mantenimiento, el estado de las vías”, indicó.DiarioRíoNegro.com

6 de abril de 2026

Aprueban el Plan de Acción y Presupuesto de la empresa Trenes Argentinos Operaciones S.A. para el Ejercicio 2026

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 443/2026 de fecha 31 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se "Aprueba  el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-20612975-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.

Artículo 2º.- Estímanse en la suma de cien mil ochocientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos ($ 100.857.454.269) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de un billón doscientos veinticinco mil setecientos treinta y seis millones trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco pesos ($ 1.225.736.323.565) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación), estimado en la suma de un billón ciento veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos ($ 1.124.878.869.296), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).

Artículo 3º.- Estímanse en la suma de un billón doscientos cuatro mil ciento sesenta y cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos ($ 1.204.164.504.269) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de un billón doscientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cuatro millones ochocientos noventa mil novecientos catorce pesos ($ 1.236.584.890.914) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos veinte millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 32.420.386.645), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).

Artículo 4º.- Estímanse en la suma de trescientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 325.998.216.645) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de doscientos noventa y tres mil quinientos setenta y siete millones ochocientos treinta mil pesos ($ 293.577.830.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Plan de Acción 

Objetivos

Descripción del entorno operacional y situación actual:

La empresa, creada por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y el decreto 752 del 6 de mayo de 2008, tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, incluyendo toda la gestión del material rodante, equipos, talleres, depósitos, desvíos, estaciones de combustible, etcétera. Asimismo, a partir del año 2018 tiene bajo su gestión al personal de los ramales San Martín, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento, Tren de la Costa y líneas de larga distancia y regionales. A fin de continuar y ampliar la prestación de los servicios operados actualmente, la sociedad es la encargada de definir los objetivos de inversión a llevar a cabo a través de la empresa Administración de Infraestructura Ferroviaria. Mediante los decretos 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, se declaró la Emergencia Pública en materia Ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

La declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Producción:

La Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima administra cinco mil doscientos sesenta y nueve kilómetros (5.269 km) de red ferroviaria, cinco (5) líneas de la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), nueve (9) servicios de larga distancia, diez (10) servicios regionales, un (1) servicio internacional y cuatrocientos sesenta y tres (463) estaciones. 

Durante el ejercicio formulado se prevén realizar las siguientes acciones:

Prestación de Servicios de Pasajeros:

1) AMBA:

Línea Roca.

Línea Sarmiento.

Línea Mitre (incluye Tren de la Costa).

Línea San Martín.

Línea Belgrano Sur.

2) LARGA DISTANCIA:

Buenos Aires (Plaza Constitución) - Mar del Plata

Buenos Aires (Once) - Bragado.

Buenos Aires (Retiro) - Rosario.

Buenos Aires (Retiro) - Córdoba.

Buenos Aires (Retiro) - San Miguel de Tucumán.

Buenos Aires (Retiro) - Junín.

3) REGIONALES:

Provincia de Entre Ríos: a) Paraná - Enrique Berduc - Jorge Méndez.

Provincia de Chaco: a) Puerto Tirol - Cacuí - Resistencia; b) Los Amores - Charadai - Cacuí; c)

Roque Sáenz Peña - Chorotis.

Provincia de Córdoba: a) Villa María - Córdoba; b) Tren de las Sierras.

Provincia de Salta: a) Güemes - Salta - Campo Quijano.

Provincia de Neuquén: a) Tren del Valle.

4) INTERNACIONAL:

Servicio internacional Argentina - Paraguay: a) Posadas - Encarnación.

Los siguientes son incluidos en el recuento, aunque actualmente no prestan servicio:

Buenos Aires (Plaza Constitución) - General Guido - Divisadero de Pinamar (Larga Distancia).

Buenos Aires (Plaza Constitución) - Bahía Blanca (Larga Distancia).

Buenos Aires (Retiro) - Justo Daract (Larga Distancia).

Provincia de Santiago del Estero: a) La Banda - Fernández (Regionales).

Provincia de Santa Fe: a) Rosario - Cañada de Gómez (Regionales).

Planificación Coordinada de la Inversión en Infraestructura:

En función de las evaluaciones realizadas y la planificación de la operación de los servicios a concretar, y en el marco de la Emergencia Ferroviaria establecida en los decretos 525/2024 y 526/2024, se definieron las prioridades de inversión en infraestructura y material rodante, a fin de ejecutar las inversiones necesarias para una eficiente prestación de los servicios.

Estrategia comercial y posicionamiento en el mercado:

El objetivo general de la empresa es posicionar al ferrocarril como eje central en la alternativa de transporte terrestre, incrementando su porcentaje de participación en la satisfacción de la demanda, en el rango de las ventajas comparativas del modo ferroviario. En materia comercial, la empresa se encuentra ejecutando un plan para aumentar los ingresos a nivel de arrendamientos de locales, publicidad y otros ingresos colaterales mediante la administración de la infraestructura ferroviaria, además de procurar alcanzar el objetivo de incrementar la recaudación por venta de pasaje.

Inversión:

En materia de inversiones, y en sintonía con la declaración de la Emergencia Ferroviaria decretada y ratificada por el plan elaborado en la resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se prevé ejecutar un plan de inversiones que tenga como eje la recuperación, adquisición y contratación de bienes y servicios asociados al material rodante tanto como ejecutar un plan estratégico de obras de capital para el mantenimiento y recuperación de vías, señalamiento y equipos tecnológicos destinados a optimizar el servicio y reducir el tiempo de viaje.

Endeudamiento:

No se prevé.

Recursos humanos:

La variación del costo laboral y dotación del presupuesto, presentado para el ejercicio 2026 con respecto al ejercicio 2025, se debe a la actualización mediante proyección paritaria. Por otro lado, se estima una optimización del personal.

Otras:

En las proyecciones se consideran las pautas macroeconómicas definidas en el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2026, ley sancionada por el H. Congreso de la Nación bajo el N° 27.798. La producción establecida en este plan de acción, se podrá ver afectada por la concreción de proyectos de privatización o concesión establecidos en el capítulo II de la ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y sus decretos reglamentarios.

En el contexto de ejecución de gastos corrientes e inversiones incluidos en el Plan de Emergencia Ferroviaria, se incorporan como recursos adicionales "de Otras Entidades del Sector Público Nacional", noventa y tres mil veintidós millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 93.022.880.000) para financiar las erogaciones proyectadas vinculadas con el pago del anticipo financiero para la adquisición de cuarenta y tres (43) Unidades Múltiples Diésel (DMUs) y pagos para atender las erogaciones vinculadas a adecuaciones de puentes sobre los ríos Tala, Arrecifes y Areco correspondientes a la Línea Mitre.

Aprueban el Plan de Acción y Presupuesto de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima para el Ejercicio 2026

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 430/2026 de fecha 31 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se "Aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-32116414-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-19709549-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

Artículo  2°.- Estímanse en la suma de trescientos diecinueve millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos pesos ($ 319.252.932) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos pesos ($ 34.284.252.932) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de treinta y tres mil novecientos sesenta y cinco millones de pesos ($ 33.965.000.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-19709549-APN-SSP#MEC).

Artículo 3°.- Estímanse en la suma de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos pesos ($ 34.284.252.932) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos pesos ($ 34.284.252.932) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Equilibrado) estimado en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-19709549-APN-SSP#MEC).

Artículo 4°.- Estímanse en la suma de mil cuatrocientos cincuenta y tres millones de pesos ($ 1.453.000.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de mil cuatrocientos cincuenta y tres millones de pesos ($ 1.453.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-19709549-APN-SSP#MEC).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado; Luis Andres Caputo

Descripción del entorno operacional y situación actual:

Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, actualmente Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima, fue creada en 2015 a partir de la Ley N° 27.132, con el objetivo de coordinar, planificar y articular el Sistema Ferroviario Nacional. Funciona como sociedad “holding” de las demás empresas ferroviarias estatales, buscando integrar bajo una misma conducción estratégica la operación de servicios, la infraestructura, la logística de cargas y el desarrollo del capital humano. Entre las empresas vinculadas a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima se encuentran: Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL SA), Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF SA) y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM).

Asimismo, cabe señalar que por la Resolución N° 35 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte, se instruyó a partir de octubre de 2024 la transferencia de la dotación del personal que prestaba funciones hasta esa fecha en DECAHF SAPEM a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima, como así también del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario, del Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”.

La empresa presta a DECAHF SAPEM los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras y en materia jurídica, los cuales fueron instrumentados a través de diversos acuerdos. Además, tiene como finalidad principal coordinar y articular junto a las empresas del holding la visión integral del Sistema Ferroviario Nacional, incluyendo la planificación estratégica, la articulación multimodal, la modernización del material rodante, la incorporación de nuevas tecnologías y la promoción de políticas que garanticen seguridad operacional, eficiencia en la gestión y sustentabilidad económica.

Rentabilidad y resultados:

La operatoria de la empresa genera una rentabilidad sistémica: ahorro de recursos por sustitución de importaciones, generación de conocimiento, preservación del patrimonio y consolidación de la identidad ferroviaria nacional. Sus resultados demuestran que la inversión en capacitación, innovación, infraestructura, memoria y cultura no solo fortalece al sistema ferroviario en términos técnicos y económicos, sino que además asegura su sostenibilidad social y cultural a largo plazo.

La incorporación del Taller Ferroviario genera rentabilidad económica a través de la reparación de vagones y órganos de parque ferroviario a empresas privadas del sector. En el mismo sentido, la incorporación del CENACAF genera ingresos a través de la venta de cursos de capacitación a empresas privadas y organismos internacionales, y la incorporación del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” genera ingresos a través de la venta de entradas y de la organización de eventos.

Producción:

Con la incorporación de los establecimientos en el marco de la Resolución N° 35/2024 de la Secretaría de Transporte, la empresa suma diversas actividades inherentes a estos, por lo cual cuenta con las siguientes unidades productivas: 

Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF):

Es el organismo técnico orientado a la investigación, desarrollo y validación de tecnología ferroviaria. Sus actividades principales se pueden describir en cinco (5) ejes:

* Investigación y desarrollo: diseño y ensayo de nuevos componentes ferroviarios, desarrollo de prototipos nacionales (material rodante, partes, sistemas de control) e innovación aplicada en señalamiento, frenos, motores y sistemas eléctricos.

* Ensayos y certificación: pruebas de resistencia de materiales y piezas ferroviarias, certificación de calidad de componentes y procesos, y evaluaciones técnicas que aseguran  la seguridad y confiabilidad operativa.

* Apoyo a la industria y al Estado: brinda asistencia técnica a empresas públicas y privadas, reduce la dependencia de certificaciones extranjeras y aporta soluciones técnicas para reparaciones, modernizaciones y nuevos proyectos.

* Capacitación y transferencia de conocimiento: colabora con el CENACAF/DECAHF SAPEM y universidades en programas de formación; organiza talleres, seminarios yprácticas de laboratorio, y transfiere innovación tecnológica al sistema ferroviario. 

* Cooperación e integración institucional: participa en redes de innovación ferroviaria nacionales e internacionales, vincula al sector con estándares globales (UIC, normas ISO, etcétera.) y promueve la integración entre investigación científica y aplicación industrial. Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF):

A través de la Resolución N° 1666 del 27 de agosto de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte se dispuso que el CENACAF, organismo actuante bajo la órbita de la sociedad, sea el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios. Posteriormente, por la Resolución N° 67 del 5 de febrero de 2019 del ex Ministerio de Transporte, se estableció que las empresas concesionarias y operadoras del Sistema de Transporte Ferroviario debían presentar ante DECAHF SAPEM los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas que hacen a la operatividad del sistema ferroviario.

El CENACAF desarrolla actividades orientadas a la formación, actualización y capacitación del capital humano ferroviario; su labor se centra en diseñar e implementar programas de capacitación para trabajadores de todos los niveles del sector, desde operarios y conductores hasta técnicos y mandos medios, con el fin de garantizar la seguridad, eficiencia y calidad en los servicios.

Se destacan la organización de cursos presenciales y virtuales, elaboración de manuales y guías técnicas, implementación de simuladores para prácticas operativas y la certificación de competencias laborales específicas; en idéntico sentido promueve la actualización permanente mediante seminarios, talleres y actividades de formación continua, asegurando que el personal ferroviario se adecue a las nuevas tecnologías y normativas vigentes. También articula con universidades, organismos internacionales y el sector industrial para integrar conocimiento académico con la práctica profesional.

En conjunto, sus actividades producen un impacto directo en la profesionalización del Sistema Ferroviario Argentino, fortaleciendo la seguridad operativa, optimizando los procesos de mantenimiento y generando una base de trabajadores altamente calificados.

El CENACAF, desempeña un rol relevante en la formación de recursos humanos y en el diseño de estándares, pero también reconoce la necesidad de avanzar hacia un sistema más integral, homogéneo y adaptado a los desafíos actuales.

El contexto de emergencia pública en materia ferroviaria y de políticas que promueven la incorporación de actores privados en la gestión del sistema hace necesario adoptar medidas  conducentes a contar con personal capacitado y habilitado por el CENACAF en la operación y circulación de trenes.

Para responder a las necesidades de seguridad en la operación del Sistema Ferroviario, se trabaja en la creación de un Sistema Nacional de Licencias Habilitantes para puestos críticos en la operación y seguridad ferroviaria que garantizará altos estándares de seguridad y eficiencia, contribuyendo a la profesionalización y revalorización del sector ferroviario en la República Argentina, coadyuvando a la reducción de costos logísticos y a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.

Archivo General Ferroviario:

Se han llevado a cabo diferentes actividades vinculadas a la gestión archivística, a la digitalización y a la emisión de certificado de haberes y de servicios. Dichas actividades se realizaron con el objeto de concentrar, integrar y preservar la documentación técnica y administrativa de uso semiactivo y pasivo del Sistema Ferroviario Nacional, para resguardar aquella que, por su valor histórico, testimonial y/o cultural sea susceptible de posterior incorporación al Archivo General de la Nación, ello en el marco de una gestión eficaz, coherente y eficiente en materia archivística y documental.

A efectos de preservar la documentación fotográfica del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, se continúa con la digitalización de gran parte de las fotografías históricas allí existentes. Así también, se brinda el servicio de gestión de archivo a terceros, como a la empresa ADIFSA, SOFSA y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”:

El museo desarrolla actividades orientadas a la preservación, difusión y puesta en valor del patrimonio histórico ferroviario argentino. Su principal función consiste en conservar y exhibir locomotoras, vagones, piezas, maquetas, uniformes, señalética y documentos que testimonian la evolución del sistema ferroviario en el país. A través de exposiciones permanentes y temporarias, el museo ofrece recorridos que permiten comprender el rol del ferrocarril en la integración territorial, el desarrollo económico y la construcción de identidad cultural.

Además, impulsa actividades educativas como visitas guiadas, charlas, talleres escolares y propuestas pedagógicas que acercan a estudiantes y público en general a la historia del transporte ferroviario, organiza eventos culturales, publicaciones y colaboraciones con instituciones nacionales e internacionales. Junto a la preservación material, el museo desarrolla tareas de restauración y digitalización de piezas y documentos, asegurando su conservación a largo plazo.

Taller Ferroviario de Junín “Ministro Mario Meoni”:

El Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” desarrolla actividades orientadas a la reparación, modernización y puesta en servicio de material rodante ferroviario. Estas abarcan la reparación integral de vagones y coches de pasajeros, la reparación de componentes mecánicos, eléctricos e hidráulicos, y la modernización de unidades con incorporación de nuevas tecnologías; también se realizan tareas de mantenimiento preventivo y correctivo que permiten prolongar la vida útil del material rodante y garantizar la seguridad operacional.

El taller cuenta con secciones especializadas en sistemas de frenos, bogies, electricidad, pintura y carrocería, lo que le otorga capacidad para abordar trabajos de gran complejidad técnica; en este sentido funciona como un espacio de transmisión de oficios ferroviarios, integrando técnicos con amplia experiencia junto a nuevas generaciones de trabajadores, fortaleciendo la continuidad del conocimiento especializado. Su actividad impacta en la disponibilidad de material rodante para los servicios de pasajeros y cargas, reduciendo costos de importación y generando empleo calificado en la región.

A tal efecto, se espera posicionar al Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” como uno de los principales talleres del país en materia de reparación de coches y vagones, contribuyendo a la recuperación a nivel nacional del material rodante. Para tal propósito, se analiza realizar modificaciones para modernizar los distintos sectores del taller, y poner en valor las instalaciones para convertirlo en un establecimiento modelo, el cual funcione de forma eficiente cumpliendo con los estándares de seguridad, excelencia y confiabilidad del sector ferroviario.

Asistencia Técnica Ferroviaria:

A través de esta unidad se coordina y se brinda asistencia técnica para proyectos y operaciones vinculados al área logística y ferroviaria que se generen en el ámbito de las empresas u organismos públicos y/o privados a nivel nacional o internacional. Se efectúan trabajos, con impacto económico, con empresas privadas del sistema ferroviario.

Estrategia comercial y posicionamiento en el mercado:

Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima busca potenciar la competitividad del Sistema Ferroviario Nacional, tanto en su faz operativa como en la generación de capacidades técnicas y profesionales.

La estrategia comercial se orienta a consolidar una oferta integral de servicios que abarca la reparación y mantenimiento de vagones y coches ferroviarios, formación, capacitación y  profesionalización del capital humano que sostiene al sector, la investigación, desarrollo y validación de tecnología ferroviaria, actividades orientadas a la preservación, difusión y puesta en valor del patrimonio histórico ferroviario argentino y la prestación de asesoramiento y asistencia técnica.

Inversión:

En el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada mediante el Decreto N° 525 del 12 de junio de 2024 y de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 526 del 12 de junio de 2024, se continuará con el “Plan de Acción – Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” correspondiente a la empresa.

Endeudamiento:

No se prevé endeudamiento para el ejercicio 2026.

Recursos humanos:

Se proyecta la dotación de personal de la empresa con personal calificado en cada una de sus áreas, a los efectos de ejercer su función de coordinación y articulación del Sistema Ferroviario Nacional.

31 de marzo de 2026

Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 de la empresa Trenes Argentinos Cargas (BCyL)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 412/2026 de fecha 27 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que "se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-18971557-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.

Artículo 2°.- Estímanse en la suma de doscientos trece mil seiscientos setenta y tres millones trescientos doce mil treinta y seis pesos ($ 213.673.312.036) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($ 288.480.455.167) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de setenta y cuatro mil ochocientos siete millones ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y un pesos ($ 74.807.143.131), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 3°.- Estímanse en la suma de doscientos noventa y dos mil doscientos tres millones trescientos doce mil treinta y seis pesos ($ 292.203.312.036) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($ 288.480.455.167) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de tres mil setecientos veintidós millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($ 3.722.856.869), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 4°.- Estímanse en la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos millones seiscientos catorce mil novecientos doce pesos ($ 49.452.614.912) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos ochenta y un pesos ($ 53.175.471.781) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

26 de marzo de 2026

Se desafecta para el uso ferroviario un inmueble asignado a ADIFSA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 399/2026 de fecha 20 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso ferroviario (según lo expresado en el Artículo 1° de dicha Resolución) el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida Santa Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías del Ferrocarril y calle Dorrego. Parada de la Estación Ministro Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE: 0200011910/49, con una superficie del polígono aproximada en estudio de mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y siete metros cuadrados (1,252.47 m2), conforme plano que como anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

Artículo 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la de la Gerencia Línea Mitre de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a través del ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

20 de febrero de 2026

Se prorroga la Emergencia Ferroviaria para los servicios de pasajeros y cargas en todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2026 de fecha 18 de Febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

En parte de los Considerandos, expresa lo siguiente: 

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por lo tanto, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann