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25 de junio de 2025

Extensión concesión empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. por 30 días desde su vencimiento

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 822/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 19 de Junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día 24/06/2025, donde en su Artículo 1° informa lo siguiente: "Extiéndase el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC), en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios por treinta (30) días desde su vencimiento".

"Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos en párrafo tercero del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias".

"Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias".

Asimismo, en los siguientes artículos comunica lo siguiente:

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Transporte de este ministerio la elaboración de un informe integral sobre la propuesta a presentar por la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

Artículo 5°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima lo dispuesto en la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. E/E Mariano Cúneo Libarona

20 de mayo de 2025

Caputo extiende la concesión de Ferroexpreso Pampeano S.A. y habilita fondos para reconstruir las vías de accesos al puerto de Bahía Blanca

Nota de Opinión

Por:  Antonio Rossi (para iProfesional.com)

A 20 días de que expirara la última prórroga que había sido otorgada a comienzos del año pasado, el Gobierno de Javier Milei resolvió aprobar una nueva extensión contractual de concesión de Ferroexpreso Pampeano (FEPSA) -la ferroviaria de cargas controlada por el grupo Techint- y habilitar la entrega de fondos públicos para realizar las obras más urgentes destinadas a la reconstrucción de las vías de acceso al puerto de Bahía Blanca.

Por medio de la resolución 651/25 del ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, la administración libertaria volvió a prorrogar la concesión de FEPSA hasta el 30 de abril de 2026 con "carácter precario" y sujeta a ser revocada en cualquier momento "sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa operadora".

Junto con la extensión del plazo contractual, la resolución estableció que la Secretaría de Transporte y FEPSA -con la asistencia técnica de la CNRT, ADIF y Ferrocarriles Argentinos- "acordarán los alcances definitivos de las obras e inversiones necesarias para revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada por los trágicos sucesos ocurridos en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas a principios de marzo".

Reconstruyen las vías de accesos al puerto de Bahía Blanca: cómo se financiará

Para llevar adelante las obras destinadas a "restablecer el acceso al puerto de Bahía Blanca y la conexión con el Nodo Vaca Muerta", la gestión mileísta determinó que el financiamiento requerido para los trabajos que debe llevar adelante Ferroexpreso Pampeano provendrá de una "ayuda estatal extraordinaria".

La norma firmada por Caputo establece que, de manera excepcional, se podrán utilizar los recursos disponibles tanto en el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), como en la caja del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).

Tanto el SIFER que fue creado en 2001, como el FFFSFI armado durante el mandato de Néstor Kirchner se nutren, mayoritariamente, con aportes del Estado y con ingresos provenientes de las concesionarias privados que están atados a sus niveles anuales de facturación y actividad.

Tras el temporal de principios de marzo que afectó a la ciudad de Bahía Blanca, las autoridades de Ferroexpreso le habían pedido a Caputo que enmarque la concesión en un caso de "fuerza mayor" para reconfigurar el vínculo contractual con la implementación de una serie de medidas extraordinarias.

La inundación histórica provocó la destrucción de vías y puentes y dejó a la empresa sin poder ingresar con sus trenes de cargas al puerto bahiense, afectando casi el 70% de su actividad y generando graves inconvenientes logísticos en toda la cadena agroindustrial exportadora.

La resolución de Economía reconoció que "la magnitud e imprevisibilidad que ha tenido la catástrofe climática generó severos perjuicios a la red ferroviaria concesionada, quedando comprometido el acceso de la carga al puerto de Bahía Blanca, el cual se erige como unos de los principales puntos de salida de la producción nacional".

También agregó que se han registrado "daños de gran magnitud sobre la infraestructura de vías, terraplenes y obras de arte; lo que interrumpe la conexión logística ferroviaria del Nodo Ingeniero White con el Ramal R.60 que conecta Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, dificultándose así la logística necesaria para la continuidad del desarrollo del sector energético en la región".

Ante esa situación, la resolución de Caputo destacó que "resulta necesario que el Estado Nacional instrumente las acciones para llevar adelante las obras que permitan revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria para poder restablecer el acceso al puerto y la conexión con el Nodo Vaca Muerta, asegurando así la operatividad de una vía estratégica para el desarrollo económico y social de la región".

Ferroexpreso: más concesiones extendidas

La empresa Ferroexpreso -creada tras las privatizaciones de los años 90- tiene concesionada una red de 5.119 kilómetros de vías, de los cuales mantiene activos 2.339 km en ramales de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa.

Cuenta con un parque de 54 locomotoras y 2.169 vagones en servicio. El contrato original finalizó hace más de cuatro años y ya acumula cuatro prórrogas "transitorias y precarias": dos durante la administración albertista y otras dos en lo que va de la gestión libertaria.

Al igual que FEPSA, las otras dos ferroviarias de cargas privadas que quedan en pie también van camino a tener sus concesiones extendidas cuando venzan en los próximos meses las prórrogas vigentes.

En el caso de Nuevo Central Argentino (NCA) -la operadora de la red de cargas de la línea Mitre que está en manos de Aceitera General Deheza del grupo Urquía-; la concesión actual culmina el 21 de junio.

En tanto, el contrato vigente de Ferrosur Roca (la concesionaria de los ramales de carga de la línea Roca que controla el grupo brasileño Camargo Correa) tiene fecha de finalización el 10 de septiembre. En ambos casos, los funcionarios de Transporte y Economía ya dieron señales de que a las dos empresas les van a dar un año más para que sigan operando sus trenes de cargas.

3 de enero de 2025

Lanzan manual de normas para la circulación segura de vagones y coches de pasajeros

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria el día 31 de Diciembre de 2024 sobre la Resolución Nro. 61/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, sobre la aprobación de la Especificación Técnica "Manuel de Seguridad en la Certificación de Vagones y Coches de Pasajeros" en el marco de la Emergencia Ferroviaria.

En tal sentido, el Gobierno Nacional se encuentra realizando una revisión de las normas técnicas con el objetivo de modernizarlas ya que en su gran mayoría cuentan con entre 40 y 50 años de antigüedad.

En ese contexto, esta semana se aprobó mediante la Resolución 61/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones que determina las condiciones que deben cumplir los vagones para poder circular con seguridad por las vías de este país.

El objetivo es unificar y revalidar más de 51 normas FAT (Ferrocarriles Argentinos Técnica) y 239 Planos NEFA (Normas y Especificaciones de Ferrocarriles Argentinos) que existen en diferentes formatos y de esta forma se encuentran unificados en un manual para su correcta ejecución. De esta forma, la idea es determinar su utilidad, vigencia y establecer procedimientos para la revisión periódica tanto de los ciclos de mantenimiento como de los coeficientes de seguridad.

Para lograr este manual se trabajó desde la Subsecretaría de Transporte Ferroviario en conjunto con los diversos organismos regulatorios como ser la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), la JST (Junta de Seguridad del Transporte), las operadoras de servicios (públicas y privadas), Trenes Argentinos Infraestructura (ADIF) y FASE (Ferrocarriles Argentinos). Asimismo, fueron involucrados en las reuniones los gremios ferroviarios para su puesta en conomiento.

En esta primera instancia serán analizados los parámetros de seguridad necesarios para la circulación de los vagones y en una segunda etapa se sumarán las cuestiones vinculadas a la calidad y conservación de los mismos. Esto tiene como objetivo, tal como lo determina la emergencia, priorizar la seguridad operacional por sobre la comodidad o confort del servicio.

Esta acción se suma a otras revisiones que viene llevando adelante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, como fue la normativa con las especificaciones técnicas de los perfiles de ruedas de los trenes que fue actualizada a las condiciones actuales de la vía y permitió generar un ahorro para el estado de 5 millones de dólares anuales.

17 de diciembre de 2024

Se encomienda que cese de inmediato sus actividades la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 58/2024 de fecha 16 de Diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se encomienda el cese de inmediato de actividades de la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano.

Para una mayor información, se transcribe la resolución del Secretario de Transporte de la Nación:

ARTÍCULO 1°: Encomiéndase a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria al cese inmediato de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase al Directorio de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a fin de que convoque a la Asamblea General Extraordinaria para que sea tratado el inicio del proceso de liquidación de la sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta

A partir de ahora, Trenes Capital Humano no realizará contrataciones ni facturaciones y, en los aspectos puntualmente económicos, no tendrá egresos ni tampoco ingresos. Además, al darse de baja la empresa, no contará con personal ni realizará ninguna actividad.

A su vez con la resolución 58/2024, publicada hoy en Boletín Oficial, se ordena al Directorio de Trenes Argentinos Capital Humano a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para el inicio del proceso de liquidación de la sociedad. Y respecto a las cuestiones legales en curso que tiene el organismo, continuarán su debido proceso.

La medida de hoy se enmarca dentro de la decisión del Gobierno Nacional, a principios de octubre, que dispuso el cierre de Trenes Argentinos Capital Humano (DECAHF), una empresa estatal ferroviaria que malgastaba recursos, no operaba trenes y no tenía funciones que justifiquen su existencia.

Es importante recordar que Trenes Capital Humano demandó 180 millones de dólares al Tesoro nacional durante la gestión anterior para motivos insólitos como fueron obras de arte en estaciones de trenes que no operaban o programas como “Entretrenerte” donde contrataban artistas y hacían fiestas gratis durante la pandemia.

Así, el cierre del organismo constituye un ahorro para el Estado de 42 mil millones de pesos anuales, a partir de la reducción de 1.388 empleados y la eliminación de 23 cargos jerárquicos que cobraban promedio entre 2 y 4 millones de pesos mensuales.

3 de diciembre de 2024

Se reasigna terrenos ferroviarios cuadro estación La Paternal (Línea San Martín) para uso del Ministerio de Seguridad de la Nación

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 86/2024 de fecha 29 de Noviembre de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE, resuelven lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación LA PATERNAL - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM. (A), Comuna 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 59 - Manzana 32 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011384/126, con una superficie de terreno total aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.894,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99261398-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con destino a la logística del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.



ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que en el marco de lo establecido en los artículos 22 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), las jurisdicciones o entidades que tengan asignadas fracciones de un mismo inmueble, suscribirán por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un convenio en el que se determinen las erogaciones propias y comunes y la proporción en la que se distribuirán estas últimas, designándose el o los responsables de la administración de los servicios comunes, y ser presentado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente medida y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

15 de octubre de 2024

Misiones: Participación ciudadana respecto a la modificación de tarifas del Tren Internacional

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 42/2024 de fecha 10 de Octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de tarifas correspondiente al Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; que como anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida. La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024 103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada. Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes. Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta

4 de octubre de 2024

Subtes: Justicia declaró nula la resolución que dispuso el aumento de la tarifa y la Ciudad apelará

Actualidad

La incógnita es si debe retrotraerse el monto de la tarifa. Se descuenta que el Gobierno porteño apelará la resolución, por lo que el fallo no está firme.

La Justicia declaró la “nulidad absoluta e insanable” de la resolución por la que se determinó el aumento y nuevos cuadros tarifarios del Servicio de Subterráneos de la Ciudad.

El fallo fue dictado por la jueza en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, en el que se advierte que “la determinación tarifaria realizada por SBASE mediante Resolución 5/SBASE/2024 adolece de falencias no subsanables”.

El amparo fue presentado por los legisladores Myriam Bregman, Alejandrina Barry, Patricio del Corro, y Claudio Dellecarbonara, con el patrocinio de Alberto Platkowski, Lilen Camila Reyes y Agustina Ferro contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 5/SBASE/24.

La jueza cuestionó la forma de la determinación tarifaria, ausencia de reglamentación del procedimiento a seguir para el aumento de tarifa del servicio, la reticencia en la entrega de la información pública, entre otros puntos.

“Existe un delicado balance donde la mesura debe primar en el aumento de la tarifa en favor de la ecuación económica de los usuarios. Aquí no se discute la necesidad de recomponer la tarifa de forma justa y razonable, sino los actos, los procedimientos y la información que llevaron a concebir este cuadro tarifario como una serie de tarifas que cumplan con los supuestos de justicia y razonabilidad exigidos por la Ley”, concluyó la jueza.

Impacto en los usuarios: merma de pasajeros

“No puede soslayarse el impacto del aumento de la tarifa en la utilización del servicio Subte. Esto se evidencia en los datos del Centro de Estadísticas y Censos de la Ciudad que muestra una clara merma de pasajeros a partir de los meses donde hubo aumento en la tarifa al usuario”, sostuvo la magistrada.

“De más está agregar que estos pasajeros no dejan de viajar, sino que optan por otros medios de transporte más económicos para realizar sus traslados, lo que en esencia configura una migración forzada producto del aumento de la tarifa”.

La jueza destacó las “falencias” en la entrega de la información que viciaron la audiencia pública y que los cuestionamientos formulados por la Ciudadanía “no fueron considerados ni respondidos por la Autoridad de Aplicación”.

Tampoco se tuvo en cuenta de modo sustancial un informe que propuso la posibilidad de un aumento de menor cuantía y que señaló que debía considerarse la ecuación económico-financiera de los usuarios al momento de proponer actualizaciones tarifarias.

La jueza advirtió que los pasajeros no dejan de viajar, sino que optan por otros medios de transporte más económicos para realizar sus traslados, “lo que en esencia configura una migración forzada producto del aumento de la tarifa”

“Si la tarifa técnica es calculada por el costo total del servicio dividido por la cantidad total de pasajeros transportados en el año anterior, al mermar la cantidad de pasajeros inexorablemente el divisor será cada vez menor y en consecuencia la tarifa técnica -y por extensión la tarifa al usuario- será cada vez más alta”.

Tormenta perfecta

“Nos encontramos ante una tormenta perfecta donde el servicio de Subte no puede mermar en calidad, que al aumentar el valor del boleto expulsa a los usuarios del servicio, lo cual trae como consecuencia que al año siguiente los costos actualizados se dividan entre menos personas y así la historia se repite una y otra vez”. La incógnita es si debe retrotraerse el monto de la tarifa. Se descuenta que el Gobierno porteño apelará la resolución, por lo que el fallo no está firme.

La Ciudad apelará el fallo

Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunciaron apelarán la sentencia de la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 Elena Amanda Liberatori, por la cual hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución que permitió actualizar la tarifa del subte.

Por tratarse de una sentencia definitiva, la interposición de un recurso de apelación suspende los efectos de la resolución. De esta manera, la tarifa continuará siendo la misma.

"En ese sentido, desde el 1° de octubre, el viaje en Subte vale $757 y en el Premetro, $264,95 con SUBE registrada, y $859,07 y $300,67 respectivamente si no tienen la tarjeta nominalizada", aseguraron.Ámbito.com

2 de octubre de 2024

El Ministerio de Economía de la Nación extiende por un año más la concesión de la empresa Metrovías S.A. en la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1000/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve:¿

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Metrovías Sociedad Anónima finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Metrovías Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

El Ministro de Economía de la Nación extiende por un año más la concesión de la empresa Ferrovías SAC en la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 999/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR) y 188 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-188-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.. Firmado: Luis Andrés Caputo

13 de septiembre de 2024

Se aprobó actualización de cuadros tarifarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 33/2024 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación) de fecha 12 de Septiembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.



ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

22 de abril de 2024

Declaran apertura procedimiento participación ciudadana por proyecto aumento de tarifas en transporte ferroviario de pasajeros AMBA, regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Abril de 2023 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de referencia del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional correspondientes a los servicios locales extendidos, regionales e interurbanos, sobre la determinación del mecanismo de coordinación tarifaria para las unidades administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el Atributo Social, que como anexo (IF-2024-39565233-APN-ST#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Subsecretaría de Transporte Automotor, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facultar a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el anexo aprobado por dicho artículo.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Franco Mogetta

27 de marzo de 2024

No a la privatización de los ferrocarriles. No al ajuste

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, el Cuerpo de Delegados Zona Oeste de la Unión Ferroviaria de la Línea Sarmiento, con relación a la reunión del 06 de Marzo del directorio de la empresa Trenes Argentinos Operaciones donde se resolvió la reducir servicios y el despido de trabajadores ferroviarios, convocó a una importante asamblea donde concurrieron centenares de trabajadores, en donde se resolvió lo siguiente:


20 de febrero de 2024

Aumenta más de 65% el precio de los pasajes del tren Mar del Plata – Buenos Aires

Actualidad

La suba comenzará a regir el 1° de marzo. Así lo dispuso la Secretaría de Transporte, a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, que incrementa el valor de las tarifas de trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

El precio de los pasajes del servicio de tren Mar del Plata – Buenos Aires aumentará más de 65% a partir del 1° de marzo, a raíz de lo dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación en la resolución 14/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que implica aumentos de hasta 70% en los cuadros tarifarios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

Según se informó de manera oficial, para las líneas de larga distancia la tarifa de referencia para la línea Constitución-Mar del Plata será de $ 4.493, Constitución-Pinamar, $ 3.896; Constitución-Bahía Blanca (actualmente sin servicio), $ 7.691; Retiro-Justo Daract, $ 7.365; Retiro-Rosario, $ 3.558; Retiro-Tucumán $ 12.939; y Once-Pehuajó, $ 4.076.

“En todos los casos seguirá rigiendo el descuento de 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social”, se aclaró.

Cabe recordar que los pasajes del servicio Mar del Plata – Buenos Aires de diciembre, enero y febrero se comercializaron a $2.695 los de primera y $3.230 los pullman, por lo que el nuevo valor de $4.493 representa un incremento de 66.72 %.

Respecto al expendio de los boletos de marzo, desde Trenes Argentinos le comunicaron a LA CAPITAL que la venta podría lanzarse este mismo martes.

De esta forma, la resolución de la Secretaría de transporte actualiza los cuadros tarifarios de los servicios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia, que habían quedado por fuera de los aumentos realizados a principios este mes en los trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de los colectivos.

“Los aumentos alcanzarán hasta un 70,69%”, adelantaron fuentes oficiales y precisaron que, en el AMBA, los trenes interurbanos tendrán tarifas que iniciarán en $ 67,56 para el tramo más corto y que, para los recorridos completos entre terminales llegarán a $ 131,37 en las líneas Cañuelas-Lobos y Cañuelas-Monte; $ 337,82 en la línea Alejandro Korn-Chascomús; $ 206,44 para González Catán-Navarro; $ 243,98 para Villa Ballester-Zárate; $ 187,68 para Villa Ballester-Capilla del Señor; $ 243,98 para Merlo-Lobos y $ 206,44 para Moreno-Mercedes.

En tanto, el Tren Universitario en la ciudad de La Plata tendrá una tarifa única de $ 67,56, respecto a los $ 39,58 actuales.

En el caso de los servicios interurbanos del interior, la línea Güemes-Salta-Campo Quijano y el Tren de las Sierras en Córdoba tendrán una tarifa que rondará entre $ 55 y $ 195; la línea Córdoba-Villa María entre $ 185 y $ 1.645 para primera clase y entre $ 220 y $ 1.975 para Pullman; Paraná-Enrique Berduc-Jorge Méndez (Entre Ríos) entre $ 55 y $ 95; Tren del Valle (Neuquén) entre $ 59,13 y $ 197,10; y las líneas chaqueñas Chorotis-Sáenz Peña y Los Amores-Cacuí-Resistencia (Chaco) entre $ 55 y $ 260.

Para las líneas de larga distancia, en lo que respecta al AMBA, las tarifas ya fueron incrementadas a principios de este mes.

La tarifa mínima (de $ 48,38 para la Línea Mitre, y de $ 37,38 para las líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, y Roca) se unificó en $ 130.

En tanto, el segundo tramo (12 a 24 kilómetros) pasó a $ 169 y el tercero (más de 24 kilómetros) a $ 208.

Por último, se adelantó que las tarifas se irán actualizando en los próximos meses de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC).LaCapital.com

16 de febrero de 2024

Hasta $480,00 es el saldo utilizable cada vez que la Tarjeta SUBE no cuente con saldo disponible

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

27 de noviembre de 2023

Transporte: Las claves de la herencia que recibirá Javier Milei

Nota de Opinión

Por: Antonio Rossi (para LetraP.com)

En una nota de opinión del periodista Antonio Rossi para LetraP.com expresa que Franco Mogetta llega desde Córdoba a Buenos Aires a una parada llena de cuestiones pendientes. El futuro de Aerolíneas Argentinas, la hidrovía, trenes privados y el puerto porteño, en la agenda.

Desde Crónica Ferroviaria solamente queremos transcribir lo que expresa Rossi sobre los ferrocarriles.

Trenes de cargas y de pasajeros, a la espera

En lo que atañe a los trenes de cargas, Mogetta tendrá que definir si regulariza o vuelve a licitar las concesiones de Ferroexpreso Pampeano, la ferroviaria del grupo Techint; de Nuevo Central Argentino, controlada por el grupo empresarial de Aceitera General Deheza de la familia Urquía; y de Ferrosur Roca, manejada por cementera Loma Negra del grupo brasileño Camargo Correa.

Las tres concesionarias privadas tienen sus contratos vencidos y prorrogados de manera provisoria hasta fines de 2024. La administración saliente intentó, sin éxito, enmarcar el negocio de las cargas ferroviarias dentro del sistema “acceso abierto” que establece el marco regulatorio del sector. Ante ese traspié, las personas responsables de Transporte optaron por dejar la cuestión compleja de las ferroviarias privadas de cargas en modo stand by y transferirle la resolución del problema a la futura gestión.

Por el lado de los trenes de pasajeros, Mogetta deberá definir qué hace con las ampliaciones contractuales reiteradas y polémicas que consiguieron Metrovías, la operadora de la línea Urquiza controlada por el grupo Roggio; y Ferrovías, la concesionaria de la línea Belgrano Norte que maneja el grupo local Emepa.

Tras haber amagado en varias ocasiones con la posibilidad de que esas líneas metropolitanas volvieran a ser operadas por la ferroviaria estatal SOFSE; el ministro de Transporte, Diego Giuliano decidió en abril de este año extender por 18 meses las concesiones de Metrovías y Ferrovías.

Si Milei mantiene el anuncio de que va a volver a privatizar los trenes de pasajeros, estas dos concesiones tendrían prácticamente el camino despejado para seguir sobre rieles.

18 de octubre de 2023

Se establece un mecanismo para los usuarios de los servicios públicos (ferroviario y automotor) que así lo deseen puedan manifestar su renuncia a los subsidios del Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 566/2023 de fecha 16 de Octubre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

Tren regional en estación Roque S. Peña (Provincia de Chaco)

A los efectos de dicha renuncia, los usuarios deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada, que permitirá que los mismos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, en los que aún no se encuentra implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje correspondiente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.

Artículo 3°.- Una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la “Tarjeta SUBE” informada por el solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada período mensual.

En el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.

Artículo 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firma: Diego Alberto Giuliano

14 de septiembre de 2023

Línea Belgrano Sur: Se asigna carácter experimental servicios de pasajeros entre González Catán - Mercedes y González Catán - Navarro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 515/2023 de fecha 12 de Septiembre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, sobre el particular el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase con carácter experimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, y entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR.

Estación Villars de la Línea Belgrano Sur

Artículo 2°.- Apruébase como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, por el término de DOCE (12) MESES computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), respecto de la tarifa de referencia aprobada a través del Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébase por el término de DOCE (12) MESES computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, que como ANEXO I (IF-2023-103909796-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

1 de septiembre de 2023

Permiso de uso precario y gratuito a la Municipalidad de Juan B. Alberdi del cuadro de estación Villa Alberdi de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 144/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el CUADRO DE ESTACIÓN VILLA ALBERDI - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.12, de la Localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Departamento homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin identificación catastral y vinculado al CIE 9000003317/34, con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.679,86 m2), según se detalla en el PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar el proyecto “Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la puesta en valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y sociales, las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras del sector que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio de JUAN BAUTISTA ALBERDI y a la calidad de vida de los vecinos.

Estación Villa Alberdi ubicada en el ramal CC12 de la Línea Belgrano en la Provincia de Tucumán

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, identificado como IF-2023-56163330-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.


Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

18 de agosto de 2023

SBASE aprobó la licitación de compra de 96 coches eléctricos para la Línea "B" de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) informa que aprobó el llamado a licitación pública para la compra de 96 coches 0 kilómetro y con aire acondicionado para la Línea "B" de Subte, a través de la Resolución N°19/23. 

Las nuevas formaciones permitirán reemplazar a la flota Mitsubishi que tiene, en promedio, 60 años de antigüedad, y ofrecer un mejor servicio a los 217 mil pasajeros que utilizan la línea, en promedio, diariamente.

De esta manera, la línea más usada de la red, que une Leandro N. Alem con Juan Manuel de Rosas, una vez que los coches estén en el país, quedará con el 100% de sus coches con aire acondicionado (hoy está en el 46%).

Viejos coches eléctricos Mitsubishi

La licitación, que será publicada el próximo martes 22 de Agosto en el Boletín Oficial, tendrá como fecha de apertura de ofertas el 20 de Diciembre. La primera formación deberá ser entregada a los 20 meses de la firma del acta de inicio con la empresa ganadora.

Las unidades, además de aire acondicionado, deben ser de acero inoxidable  o aluminio, tener cámaras de seguridad, un sistema de información a usuarios y usuarias incorporado (visual y auditivo), iluminación led antivandálica, asientos longitudinales y estar preparadas para funcionar con un sistema de señales de tipo Automatic Train Protection (ATP), con posibilidad de expansión a CBTC con grado 2 de automatización (GOA 2) -como el instalado en la Línea H y que se está implementando en la D-. 

Asimismo, deben tener un gálibo ferroviario (3,10 metros) y un mínimo de 17 metros de largo. Los salones deberán tener cuatro puertas por lado y las cabinas de conducción, una puerta por lateral y una de comunicación con el salón.

La Línea "B" en números

Pasajeros promedio día hábil: 216.796 (junio).

17 estaciones y 11,8 km de extensión.

Combina con 4 líneas: C, D, E y H.

Actualmente tiene 2 flotas: Mitsubishi y CAF 6000.

Cuenta con 2 talleres propios: Rancagua y Villa Urquiza.

Gálibo ferroviario: 3,10 metros.

11 de agosto de 2023

El Ministerio de Transporte estableció la gratuidad del transporte público para las PASO y las generales

Actualidad

La medida surge de la decisión del ministro de Transporte de la Nación a partir de la resolución 435/2023 publicada en el Boletín Oficial, la cual establece que los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional sean gratuitos tanto en las elecciones del 13 de agosto (P.A.S.O) como en las generales del 22 de octubre. Asimismo, se prevé que los servicios cuenten con una frecuencia de día sábado como mínimo. De esta forma, se busca facilitar que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto.

Por decisión del ministro Giuliano, se estableció la gratuidad de los colectivos y trenes durante los domingos electorales, así como una frecuencia mínima de día sábado. La medida impulsada mediante la resolución 435/2023 regirá para las P.A.S.O del 13 de agosto y las generales del 22 de octubre.

Al respecto el ministro de Transporte, Diego Giuliano, afirmó: “El objetivo de esta medida es garantizar el derecho al voto de todas las personas. Ponemos a todo el sistema de transporte de jurisdicción nacional a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ir a las urnas el domingo e invitamos a todas las provincias y municipios a hacer lo mismo. Tenemos que simplificarle la vida a la gente en un momento en el que van a expresar su voluntad y queremos evitar que el transporte sea una traba".

En este sentido, el ministerio de Transporte de la Nación invitó a las jurisdicciones a adherirse a la medida, a través de la firma de un convenio, y así recibir las compensaciones económicas correspondientes. La distribución de las mismas se realizará sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y en caso de que no hayan implementado aún el sistema SUBE, será complementada con la información disponible para la distribución del fondo previsto en el artículo 81 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Con esta medida de hoy, el Gobierno nacional garantizará el carácter gratuito en la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales.

De esta manera, la resolución impulsada desde el Ministerio de Transporte de la Nación tiene como objetivo facilitar el traslado de los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ejercer su deber cívico y garantizar así la mayor concurrencia a las elecciones.

Todas las provincias del país, excepto Jujuy y Tierra del Fuego, adhirieron a la gratuidad del transporte público el día de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), tanto colectivos como trenes.