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19 de junio de 2026

Pedido de informes al P.E.N. sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesiones ferroviarias de cargas

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias ferroviarias de cargas del país.

Dicho trámite recayó en el Expte.2886-D-2026 del 17 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - C.A.B.A.)

Fundamentos

El sistema ferroviario de cargas constituye uno de los componentes estratégicos de la infraestructura económica nacional. Su adecuado funcionamiento resulta determinante para la competitividad de las economías regionales, la reducción de costos logísticos, la integración territorial del país y el desarrollo de corredores productivos vinculados a las exportaciones, la industria y la explotación de recursos naturales.


En los últimos años, la política regulatoria y de gestión sobre las concesiones ferroviarias de cargas ha transitado un sendero de excepcionalidades recurrentes que atentan contra la previsibilidad y la planificación a largo plazo. Las redes operadas por empresas de capital privado, cuyos contratos originales de la década de 1990 se encuentran formalmente vencidos desde hace un lustro, vienen subsistiendo mediante sucesivas e ininterrumpidas prórrogas a título precario otorgadas por la autoridad de aplicación. La regularización de dicha situación hace imprescindible contar con información precisa sobre el rumbo que el Poder Ejecutivo Nacional prevé para el sector.


Tal es el caso de la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A. (FEPSA), que opera sectores claves de las líneas General Sarmiento y General Roca, y que recientemente ha recibido una sexta prórroga de su contrato de concesión. De igual manera, se observa idéntico criterio con la firma Ferrosur Roca S.A., operadora de la Línea General Roca, cuyo vínculo contractual ha vuelto a ser extendido temporalmente por un año mediante la Resolución N.º 52/2025 de la Secretaría de Transporte.

Es de destacar que, según ha trascendido públicamente a través de diversos informes y resoluciones técnicas, la decisión de la administración central de recurrir a este esquema de prórrogas consecutivas responde, en parte, al rechazo de las propuestas de adecuación contractual presentadas por las propias licenciatarias. Dichas propuestas fueron consideradas insuficientes frente a los niveles de inversión en infraestructura que el Estado Nacional evalúa como indispensables para potenciar corredores logísticos neurálgicos, tales como el acceso al puerto de Bahía Blanca o la conectividad prioritaria con la formación geológica Vaca Muerta. No obstante, este esquema de transitoriedad y precariedad genera profundos interrogantes sobre los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia adoptados, así como sobre el estado real de preservación y mantenimiento de los bienes del dominio público ferroviario que se encuentran bajo su custodia.

En paralelo a la situación de las redes concesionadas a operadores privados, el Poder Ejecutivo Nacional ha avanzado decididamente en el anuncio y estructuración de un proceso de privatización de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza, actualmente bajo la órbita de la firma estatal Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas). Versiones de público conocimiento señalan que la Secretaría de Transporte cuenta ya con definiciones avanzadas respecto del diseño de los pliegos de bases y condiciones y un cronograma inminente para la convocatoria a licitación pública nacional e internacional.

Sin embargo, al momento subsisten numerosos interrogantes respecto de las características concretas del esquema bajo análisis, el tratamiento previsto para la infraestructura ferroviaria, el material rodante, los talleres y demás activos involucrados, así como respecto de los mecanismos mediante los cuales se garantizará la continuidad y eficiencia de los servicios.

Ante este escenario de transformaciones estructurales de la red ferroviaria, resulta imperativo que este Honorable Cuerpo cuente con información fidedigna, técnica y centralizada sobre el rumbo regulatorio elegido. Es una facultad y un deber irrenunciable del Congreso de la Nación ejercer el control sobre la administración de los bienes del Estado y garantizar que los procesos de privatización o reconcesión se realicen bajo estrictos estándares de transparencia, concurrencia y defensa del interés público.

Asimismo, la definición del futuro modelo ferroviario constituye una cuestión de especial trascendencia. La Ley N.º 27.132 estableció en su momento principios rectores para la política ferroviaria, determinando la administración de la infraestructura por parte del Estado y previendo la implementación de un régimen de "acceso abierto" (open access) que fomente la participación pública y privada en libre competencia, evitando monopolios sobre los ramales de titularidad estatal. Por consiguiente, resulta indispensable que las autoridades competentes precisen si los pliegos y esquemas regulatorios bajo análisis contemplan la efectiva separación entre la gestión de la infraestructura, el control de la circulación de trenes y la operación de los servicios, o si se evalúan alternativas regulatorias diferentes, así como los mecanismos previstos para evitar situaciones de exclusividad que puedan restringir el acceso de terceros operadores.

La discusión sobre el futuro de las concesiones ferroviarias tampoco puede desvincularse de las necesidades de inversión que presenta la red. La recuperación y modernización de la infraestructura ferroviaria demanda definiciones claras respecto de las obras prioritarias, los esquemas de financiamiento previstos y la distribución de responsabilidades entre el sector público y los futuros operadores. En particular, resulta de interés conocer la planificación vinculada a corredores estratégicos de exportación, accesos ferroviarios a puertos, la vinculación logística con Vaca Muerta, la rehabilitación de vías, la modernización de sistemas de señalamiento y telecomunicaciones, así como los proyectos de integración bioceánica que puedan contribuir a mejorar la competitividad de la producción nacional.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad constitucional de ejercer el control sobre los actos de gobierno y de velar por la adecuada administración de los bienes públicos. Ello resulta especialmente relevante cuando se encuentran en discusión decisiones que comprometerán durante décadas la organización, explotación y desarrollo de una infraestructura estratégica para el crecimiento económico del país. Transparentar los estudios técnicos, económicos y de desempeño que sirven de sustento a las decisiones del área de transporte no solo dota de legitimidad a los procesos institucionales, sino que previene la fragmentación y el deterioro de un activo social y económico que pertenece a todos los argentinos. 

4 de mayo de 2026

Se extiende el plazo del Contrato de Concesión hasta el 30 de Abril de 2027 a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 549/2026 de fecha 29 de Abril de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se extiende el plazo del Contrato de Concesión hasta el 30 de Abril de 2027 a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Para una mayor información transcribimos la Resolución Nro. 549/2026, que expresa lo siguiente:

Artículo 1°.- Extiéndese el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, y sus actos modificatorios y complementarios; hasta el 30 de abril de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82 del 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

Artículo 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 1° de mayo de 2026.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Artículol 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

27 de abril de 2026

Javier Milei quiere que Paolo Rocca prorrogue la concesión empresa FerroExpreso Pampero S.A. para que no vuelva al Estado

Notas de Opinión

Por: Antonio Rossi (para LetraP.com)

A pocos días de que expire la última extensión del carguero, el Gobierno busca que Techint acepte otro acuerdo precario para evitar tener que gestionarlo.

A casi tres meses de la pelea mediática con Paolo Rocca, a quien calificó como el “Don Chatarrín de los tubitos caros”, Javier Milei necesita una mano del ceo de Techint para no tener que estatizar los trenes de cargas de FerroExpreso Pampeano S.A.. El vencimiento de la concesión vuelve a poner al Gobierno ante un dilema operativo, presupuestario y político.

El 30 de abril expira la última prórroga contractual que la gestión libertaria le había otorgado el año pasado a la carguera ferroviaria del corredor cerealero Rosario-Bahía Blanca, operada por el grupo Techint.

La intención del Gobierno es volver a extender la concesión, heredada de la década menemista, por un año más bajo un esquema “precario y provisorio”. Sin embargo, esta vez la cúpula de Techint no estaría, en principio, dispuesta a aceptar una nueva prórroga acotada que sólo le permita seguir operando hasta abril de 2027.

Si no hay acuerdo para una renovación anual, la administración mileísta debería hacerse cargo de los bienes, el material rodante y la dotación de personal incluidos en la concesión de tren carguero de Rocca.

Según la normativa vigente, el proceso administrativo de esa virtual reestatización del servicio de cargas del corredor cerealero comenzaría el 1° de mayo y se extendería por un plazo de 90 días hábiles, período durante el cual Techint continuaría operando los trenes de manera transitoria.

Problema fiscal y operativo para Javier Milei

Más allá de la bandera ideológica antiestatal que enarbola el mileísmo, el principal problema para el Gobierno en caso de no cerrar un acuerdo con Techint es la falta de recursos presupuestarios y de estructura operativa para reasumir el servicio.

Además, una eventual salida de FerroExpreso Pampeano S.A. del negocio ferroviario podría afectar y condicionar la varias veces anunciada —y aún no concretada— privatización de las tres líneas cargueras que actualmente opera la estatal Belgrano Cargas y Logística (BCYL).

Qué está en juego: red, material y personal

Surgida de las privatizaciones de los años 90, Ferroexpreso Pampeano tiene concesionada una red de 5119 kilómetros de vías, de los cuales mantiene activos 2339. Sus ramales operativos atraviesan las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa, con acceso a los puertos cerealeros del Gran Rosario y Bahía Blanca.

La empresa cuenta con un parque tractivo de 54 locomotoras y 2162 vagones de carga en servicio. Entre directivos y empleados, su dotación alcanza las 1026 personas.

El contrato original de concesión finalizó hace más de cinco años y ya acumula cuatro prórrogas “transitorias y precarias”: dos durante el gobierno de Alberto Fernández y otras dos en lo que va de la gestión libertaria.

Negociación abierta con Paolo Rocca

Los funcionarios del área de Transporte que encabezan las negociaciones con Techint confían en evitar una ruptura y cerrar un nuevo entendimiento que permita extender la concesión.

Según fuentes del sector consultadas por Letra P, sobre la mesa está “una extensión transitoria por un año para garantizar la continuidad operativa del servicio, mientras el Estado define un nuevo modelo de contratación y explotación del transporte de cargas”.

En principio, la postura de Techint es negociar una prórroga, pero no limitada a 12 meses. La compañía apunta a un horizonte más largo, que se extienda hasta la próxima década, en línea con el acuerdo que el Gobierno firmó el año pasado con Nuevo Central Argentino (NCA), la ferroviaria del grupo Urquía que logró estirar su concesión hasta 2031.

El antecedente del SIFER y la ayuda estatal

Al igual que en la prórroga concedida en 2025, no se descarta que la administración mileísta incluya en la negociación algún tipo de asistencia estatal para asegurar la continuidad de FEPSA.

En el acuerdo alcanzado en mayo del año pasado, el ministro de Economía, Toto Caputo, habilitó de manera excepcional el uso de recursos del fondo fiduciario del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) para financiar inversiones en infraestructura.

Esos fondos permitieron a FEPSA encarar la recuperación de vías y activos dañados por el fuerte temporal que afectó a la zona de Bahía Blanca a comienzos de 2024, un antecedente que ahora vuelve a colarse en la discusión entre el Gobierno y Techint.

19 de febrero de 2026

Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 151/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló (La Pampa) y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a través de la nota S – 24 00 213 del 3 de octubre de 2024, propuso el traslado de rieles concesionadas sin uso operativo, en los términos del artículo 32.7 del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del contrato de concesión aprobado por decreto 1144/1991 (cf., RE--2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la referida propuesta consiste en levantar un sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 km de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, más precisamente en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca, preferentemente en zona de curvas con importante desgaste de la cabeza del riel, cuya importancia se debe al volumen de transporte, cuyo principal destino de la carga circulante son los puertos de Bahía Blanca, donde dicha empresa cuenta con una participación de casi el cuarenta por ciento (40%) del embarque de granos y subproductos, de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida.

Que además se destaca que los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal se instalarán en la división AC, de manera que el sector en cuestión mantenga las condiciones aceptables desde el punto de vista técnico (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con material que le permitan realizar mantenimiento a las vías y conservar su operatividad en condiciones seguras para transportar la carga cuyo destino es la exportación a los puertos de Bahía Blanca (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, requirió a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que se expidieran dentro de sus competencias en cuanto el alcance y factibilidad del pedido (cf., PV-2024-112359845-APN-DNTTF#MTR, PV-2024-122622928-APN-DNTTF#MTR y PV-2024-140674041-APN-DNTTF#MTR).

Que la Gerencia de Obras de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicó que no hay obras en ejecución en los sectores mencionados (cf., ME-2024-113456147-APN- GO#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación y la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicaron que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones que formular sobre la propuesta planteada (cf., ME-2024-118556967-APN-GIEI#ADIFSE y NO-2024-119001810-APN-GPYC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), manifestó que no tiene observaciones que realizar siempre que la concesionaria reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su propuesta (cf., IF-2024-120032418-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) informó que no se encuentran actualmente operando servicios en los ramales o sectores a intervenir (cf., ME-2024-136361038-APN-GGO#SOFSE).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa, siempre que se reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su presentación; exponiendo que en caso de realizarse la autorización de traslado debería quedar claramente especificado en el acto administrativo que lo autorice, los responsables de hacer el inventario de los bienes levantados, la verificación de la restitución de la vía y los plazos para dicha ejecución (cf., PV-2025-00769970-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario entendió razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones que formular al pedido realizado, aclarando que no corresponde valorizar los activos cuyo traslado se solicita ni especificar que deberán considerarse como aporte del concedente, dado que el pedido tiene por objeto autorizar el cambio de ubicación activos que ya forman parte de la concesión, y no la entrega de material producido o nuevo, de propiedad del Estado Nacional, ajeno a la concesión y que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2025-08377168-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase el traslado del material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Dispónese que los materiales referidos en el artículo precedente serán destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, como así tampoco desnaturalizar su destino ni invocar privilegio alguno sobre éstos.

Artículo 3°.- Solicítase a la concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de sesenta (60) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismos que realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 4°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

9 de diciembre de 2025

Empresa Ingeniería PH S.A. avanza en la obra de mantenimiento infraestructura de vía concesionada a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

Obras Ferroviarias

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa constructora Ingeniería PH S.A. informa que sigue avanzando en la obra de mantenimiento de la infraestructura de vía en Bahía Blanca concesionada a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.



Según la empresa constructora, se continúa ejecutando tareas de reacondicionamiento de vía con cuadrillas de mano de obra altamente calificada.



Actividades realizadas:

• Escuadrado de juntas y regulación de luces

• Cambio de durmientes

• Alineación continua

• Nivelación continua

• Recupero, transporte y acopio del material producido

• Soldaduras aluminotérmicas

"En cada intervención aportamos experiencia, precisión técnica y capacidad operativa, reforzando nuestro compromiso con el desarrollo ferroviario del país" manifiestan desde Ingeniería PH S.A.

Fotografías gentileza: Empresa Ingeniería PH S.A.

Lo que no se informa, es si los trabajos en cuestión corren a cuenta de la empresa concesionaria de la vía o del Estado Nacional.

31 de octubre de 2025

Uno de cada tres buques que operaron en el puerto de Bahía Blanca cargó productos transportados por Ferroexpreso Pampeano

Empresas Concesionarias

La empresa ferroviaria movilizó en 2024 un tercio de las cargas que salieron por los muelles bahienses. Su red conecta más de 70 orígenes productivos y abastece a industrias, agroexportadores y terminales energéticas del sur bonaerense.

El crecimiento de las exportaciones en Bahía Blanca durante el último año tuvo un protagonista central: el tren.

Según datos obtenidos por Argenports.comuno de cada tres buques que cargaron en los muelles bahienses durante el año 2024 lo hizo con mercaderías transportadas por la empresa concesionaria FerroExpreso Pampeano S.A.

Se trata, a todas luces, de un indicador que reafirma la importancia del modo ferroviario en la cadena logística exportadora.

Desde el corazón productivo pampeano y bonaerense, la compañía conecta más de 70 puntos de carga y abastece a más de 40 clientes agrícolas e industriales, con una red que cubre buena parte del central del país.

Por volumen y regularidad, FEPSA se mantiene como el principal operador ferroviario del corredor Bahía Blanca - Rosales, integrando el movimiento de granos, harinas, aceites, combustibles, cemento y productor siderúrgicos.

Bahía Blanca, nodo clave del sistema

La red que recorre la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. desemboco directamente en las terminales portuarias de Ingeniero White y Galván, donde se concentran los embarques agrícolas, petroquímicos y energéticos más importantes del sur bonaerense.

Si bien fue duramente castigada por la trágica inundación que sufrió Bahía Blanca el 07 de Marzo pasado, la empresa reestableció rápidamente, no sin grandes esfuerzos, los accesos ferroviarios a la estación marítima.

Esta conexión posiciona al ferrocarril como pieza estructural del modelo logístico que impulsa al puerto bahiense, permitiendo reducir costos, acortar tiempos y descongestionar los accesos viales.

El dato cobra relevancia en un año donde Bahía Blanca volvió a marcar récords históricos de exportación, impulsados por la recuperación de la cosecha y el crecimiento de la demanda internacional de alimentos y energía.

En ese contexto, el ferrocarril consolidó su aporte como merdio más eficiente y sustentable por tonelada transportada.

Expansión operativa y capital humano

La empresa FerroExpreso Pampeano mantiene en Ingeniero White uno de sus principales centro operativos y talleres de mantenimiento.

Desde allí se gestiona gran parte del tráfico ferroviario hacia el puerto y se llevan adelante tareas de reparación y modernización del parque traccional.

El año pasado la compañía sumó más de 150 nuevos trabajadores y puso nuevamente en servicio locomotoras que habían estado fuera de operación.

La reactivación de la locomotora GM modelo GT22CW Nro. 9076, reparada íntegramentge en los talleres ferroviarios de Spurr, marcó un hito técnico y aumentó la capacidad de arrastre hacia las terminales marítimas.

El crecimiento operativo estuvo acompañado por la incorporaciónde sistemas de control digital y monitoreo logístico, que permiten mejorar la eficiencia y la seguridad de los convoyes en toda la red.

Un eslabón esencial del corredor exportador

El desempeño de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. refleja la creciente articulación entre el transporte ferroviario y el sistema portuario. Cada tren que llega a Bahía Blanca sustituye decenas de camiones, reduce costos y emisiones, y mejora la competitividad de las exportaciones argentinas.

La empresa es responsable del traslado de gran parte del grano que sale por el Atlántico Sur, pero también abastece a terminales industriales, cementeras y energéticas, reforzando su papel como operador multimodal.

En un escenario donde el país busca optimizar su infraestructura logística, el corredor ferroviario que conduce a Bahía Blanca aparece como uno de los más dinámicos y estratégicos del sistema nacional.

Continuidad y proyección

El Ministerio de Economía de la Nación prorrogó recientemente la concesión operativa de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. hasta Abril de 2025, garantizando la continuidad de sus servicios mientras se define el nuevo esquema de gestión ferroviaria a nivel nacional.

La compañía proyecta mantener sus niveles de inversión y modernización tecnológica, con foco en seguridad operativa, eficiencia energética y capacitaciónde su personal. En paralelo, impulsa programas sociales y educativos en las localidades donde opera, con especial presencia en Bahía Blanca, General Pico y Catriló.

El tren que sostiene al puerto

El impacto de FerroExpreso Pampeano sobre la operatoria bahiense se traduce en un fluyo constante de trenes cargueros que alimentan los embarques agrícolas y energéticos de la región.

A diferencia de la mayoría de los puertos argentinos, en Bahía Blanca el ferrocarril tiene una importancia relevante.

La articulación entre ferrocarril, terminales portuarias e industrias refuerza la competitividad del puerto y sostiene una cadena logística que ya se proyecta como modelo para otros nodos del país.

Mientras Bahía Blanca continúa consolidando su liderazgo como puerto exportador, el aporte ferroviario de FEPSA reafirma una premisa que se vuelve cada vez más evidente: sin tren, no hay puerto competitivo.Texto y Fotos: Argenports.com

27 de octubre de 2025

El Gobierno nacional transfirió el control de la Estación Vallimanca a la empresa Tomás Hermanos

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía retiró la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A y la otorgó a la empresa agropecuaria.

El Gobierno nacional oficializó un cambio en la gestión de terrenos ferroviarios al resolver la revocación de la concesión de la Estación Vallimanca, en el Partido de Bolívar, a la empresa Ferroexpreso Pampeano. A partir de ahora, el control del predio de 3,1 hectáreas pasará a manos de la firma agropecuaria Tomás Hermanos.

La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía de la Nación, y forma parte de una política de reasignación de tierras ferroviarias que incluye terrenos en otros distritos del interior bonaerense, como Lincoln y General Villegas.


Tomás Hermanos es una empresa agropecuaria con base en la región pampeana. De acuerdo con el texto oficial, la firma fue beneficiaria de la concesión de la Estación Vallimanca, un predio rural que se encontraba bajo la órbita de Ferroexpreso Pampeano, la concesionaria de la red de carga en la zona.

Qué dice la resolución oficial

La decisión quedó formalizada en una resolución conjunta que también afecta otros terrenos ferroviarios en el interior bonaerense. El documento solicita a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que, en caso de venta o nueva asignación, realice la mensura y deslinde del perímetro con intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSA).

Además del caso de Vallimanca, otras dos estaciones fueron incluidas en la misma resolución:

* General Villegas: desafectación de un predio de 3 hectáreas en la Estación Elordi.

* Lincoln: cesión de un terreno de 2,9 hectáreas en inmediaciones de la Estación Balsa.

Al igual que Vallimanca , estas dos últimas transferencias también se realizan en favor de Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima.Presente.com

7 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario el inmueble y cuadro de la estación Lonquimay de la Línea Sarmiento

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1517/2025 de fecha 03 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se informa que en su Artículo 1° que se desafeta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

Por lo tanto, para una mayor información transcribimos lo que resuelve el Ministro de Economía de la Nación 

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, según el plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta los extremos informados en el documento RE-2025-79988483-APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafacta de la concesión de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario el inmueble y cuadro de la estación Mouras (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1512/2025 de fecha 03 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se informa en su Artículo 1° que se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en la calle Circunvalación S/N°, dentro del Cuadro de Estación Mouras, Localidad Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600068687/22, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro mil seiscientos tres con cuarenta y cuatro metros cuadrados (84.603,44 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

Para una meyor información transcribimos lo que resuelve el Ministro de Economía de la Nación:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en la calle Circunvalación S/N°, dentro del Cuadro de Estación Mouras, Localidad Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600068687/22, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro mil seiscientos tres con cuarenta y cuatro metros cuadrados (84.603,44 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, según el plano (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta las restricciones, afectaciones y extremos informados en los documentos IF-2025-64151663-APN-DSCYD#AABE y RE-2025-79985288-APN-DGDYD#JGM.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

10 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1331/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta de la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;



2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución, y



3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.



En cuanto a parte de la Consideración de dicha Resolución expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, propició la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados en el Ramal R.28, Línea Roca, Tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600067141/6, en el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, de treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6 y en el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires vinculado al CIE 0600056859/4, a fin de proceder a la tramitación de las transferencias de dominio a favor de la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima (cf., NO-2025-43575425-APN-AABE#JGM).

Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima manifestó no tener objeciones respecto a la desafectación de los sectores solicitados para la transferencia con carácter oneroso a la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima. (cf., RE-2024-122434294-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-122743906-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-122738963-APN-DGDYD#JGM).

Que las áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), han tomado la intervención de su competencia sin realizar observaciones, por lo que la Presidencia del citado organismo no opuso observaciones para la prosecución del trámite tendiente a la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles (cf., NO-2024-139252571-APN-ADIFSE#MEC, NO-2024-139288896-APN-ADIFSE#MEC y NO-2024-139304130-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;

2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución, y

3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según planos de mensura identificados en los anexos (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM), (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) e (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) que integran la presente medida y respetando las distancias aclaradas como mínimas en estos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima y a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

4 de septiembre de 2025

Bahía Blanca: Asisten en la terapia del Municipal a un trabajador ferroviario luego de una fuerte explosión en instalción de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A

Accidentes Ferroviarios

El incidente ocurrió en dependencias de la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano. Otros dos obreros fueron trasladados al Penna.

Un trabajador ferroviario es asistido en terapia intensiva del Hospital Municipal como consecuencia de las graves lesiones que sufrió tras una explosión ocurrida en instalaciones de la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano S.A.. La víctima, identificada como Federico Pellicciotta, de 32 años, se encontraba trabajando en un banco de pruebas en la reparación de una locomotora.

Fotografía archivo

Por motivos que se investigan, pasadas las 13 del miércoles se produjo una fuerte explosión que hizo que Pellicciotta y otras dos personas que se encontraban en el lugar, sito en Brickman al 2200, resultaran alcanzados por la deflagración.

Los tres obreros tuvieron que ser hospitalizados, pero en el caso de Pellicciotta por quemaduras de extrema gravedad. Graciela González Prieto, vocera del centro de salud, confirmó este jueves que el paciente "se encuentra estable”. “Ingresó lúcido, con quemaduras tipo A en el rostro y la mano derecha, y tipo B en la mano y el antebrazo izquierdo. Hubo que intubarlo porque en la región de las cuerdas vocales se observó un edema. Queremos comprobar en las próximas horas si tiene compromiso de bronquios, tráqueas o pulmones", detalló.

Los otros dos heridos son Lautaro Neculhueque, de 28 años, y Santino Farías, de 21. Ambos fueron derivados al Penna, donde permanecen en observación.LaBrújula24.com

21 de agosto de 2025

Convocatoria de FEPSA para curso de aspirante a ayudante de conductor de locomotoras

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa concesionaria de cargas FerroExpreso Pampeano S.A. convoca a formar parte del mundo ferroviario mediante una charla informativa abierta sobre el curso que permitirá formar a quienes lo deseen como Aspirante a Ayudante de Conductor de Locomotoras.

El mismo tiene como objetivo principal brindar la capacitación necesaria para obtener la habilitación nacional en el rol de Ayudante de Conductor de Trenes, otorgada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

8 de agosto de 2025

Rosario: Hace 23 años se logró reunir seis locomotora frente al Munumento a la Bandera al cumplirse 150 años de la Declaración de Rosario

Asociaciones Ferroviarias

El 5 de agosto de 2002 al cumplirse 150 años de la declaración de Rosario como ciudad, gracias a la colaboración de las empresas Nuevo Central Argentino, FerroExpreso Pampeano y Belgrano Cargas, logramos reunir seis locomotoras Diesel eléctricas en las vías de la zona portuaria frente al Monumento Nacional a la Bandera.

La actividad -además de adherir a la conmemoración mencionada- tenía por finalidad también la de reinvindicar el valor de la infraestructura ferroviaria subsistente, para su aplicación en el transporte metropolitano de pasajeros, tal como se había demostrado en 1989 con la virtuosa experiencia del Ferrobús.

Pocas semanas después, la Municipalidad de Rosario remodelaba el Parque Nacional a la Bandera cortando y levantando las vías. Años después, los rieles se cortaron a la altura de Av. Pellegrini, reduciendo la posibilidad de que un servicio ferroviario o tranviario pudiese llegar al centro de Rosario desde la zona ribereña.

Esta acción taimada y artera por parte de las autoridades municipales de entonces, dejaron a las claras su aversión contra el Riel.Fuente y fotos: Asociación Rosarina Amigos del Riel

22 de julio de 2025

Concesionarios ferroviarios de carga: Comenzó la etapa hacia el modelo de acceso abierto ferroviario

Concesiones Ferroviarias

Redacción Crónica Ferrroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación informa que inició la etapa de reorganización del modelo transitorio hacia la plena implementación del acceso abierto del sistema ferroviario de cargas. Así, la empresa Nuevo Central Argentino S.A. (NCA) continuará operando el servicio ferroviario de carga manteniendo las obligaciones contractuales, asumiendo nuevos compromisos y cumpliendo con el marco de previsibilidad jurídica correspondiente.

Asimismo, el objetivo es extender esta medida a todo el sistema ferroviario de cargas, por lo que la Secretaría de Transporte invitó a las empresas Ferrosur Roca S.A. y Ferroexpreso Pampeano S.A. a presentar propuestas de adecuación contractual en los mismos términos, mientras se avanza paralelamente con la privatización de la operadora estatal Belgrano Cargas y Logística S.A.

A su vez, con la resolución se puso fin al esquema transitorio adoptado en 2021, cuyo fracaso derivó en la consolidación de un régimen de prestación precario de los servicios ferroviarios de cargas. Esta decisión de la gestión anterior generó enormes dificultades al sistema ya que resultó inviable que la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas se haga cargo de los servicios, lo que terminó debilitando al sistema y generando incertidumbre operativa.

Para solucionar esto, en esta primera instancia se adecuó el contrato de concesión con la empresa Nuevo Central Argentino S.A, incorporando la ejecución de inversiones y trabajos orientados al fortalecimiento de la accesibilidad y la capacidad operativa en puntos críticos de la red, tendiente a la apertura para terceros operadores e introducción gradual de la competencia.

La empresa Nuevo Central Argentino S.A. continuará prestando el servicio hasta diciembre de 2032 conforme al plazo legalmente previsto y en línea con las normativas existentes. Dentro de las mejoras al sistema, se destaca particularmente las obras proyectadas en los accesos a puertos a la zona gran Rosario que son vitales para el flujo de la operación ferroviaria y logística del sistema.

Este primer hito dentro de la etapa de regularización y mejoramiento de las concesiones ferroviarias se desarrolla en el marco de la declaración de Emergencia Ferroviaria, estableciendo un nuevo esquema hacia el modelo de acceso abierto, sustentado en la adecuación de los contratos de concesión, y alcanzando un sistema ferroviario más competitivo, transparente y orientado a las necesidades del mercado.

Este esquema, que próximamente se buscará implementar en los servicios de las demás empresas privadas del transporte ferroviario de cargas, como Ferrosur Roca S.A. y Ferroexpreso Pampeano S.A., permite avanzar hacia el modelo de acceso abierto previsto por la Ley 27.132, en un marco de previsibilidad jurídica, coordinación institucional y compromiso del sector privado, condición indispensable para encarar la transformación del sistema ferroviario nacional.

16 de junio de 2025

Accidente en paso a nivel ubicado en la Ruta Nacional 5 en cercanías de estación Catriló (La Pampa)

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer, domingo 15 de Junio del corriente año, a próximadamente a las 02:20 horas, se produjo un accidente entre un tren de cargas de la empresa concesionaria FerroExpreso Pampeano S.A. y un camión en el paso a nivel ubicado en la Ruta Nacional Nro. 5 en cercanías de la estación Catriló en la Provincia de La Pampa.



El accidente ferrovial ocurrió alrededor de las 02:20 horas del día domingo pasado cuando un camión con semi térmico que viajaba hacia Buenos Aires cruzaba las vías sin percatarse la apróximación del tren de carga que circulaba hacia Catriló, chocándolo a la altura del acoplado.

Tanto los conductores del tren como el camionero resultaron con golpes menores. 

11 de junio de 2025

General Villegas: Hecho esclarecido: Recuperan durmientes robados en estación ferroviaria de estación Moores

Policiales

El Comando de Prevención Rural (CPR) de General Villegas esclareció un Hurto ocurrido en la estación Moores, donde fue sustraída una importante cantidad de durmientes ferroviarios pertenecientes a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

La información fue brindada por el Comisario Inspector Gustavo Aragundi, jefe del CPR local, quien detalló que la denuncia fue radicada el 2 de junio por Miguel Ángel Gil, capataz de la mencionada empresa, luego de constatar el faltante durante una recorrida de control. Según se indicó, la última vez que se verificó la presencia de los durmientes fue el pasado 23 de mayo.



A través de las tareas investigativas, análisis de imágenes fílmicas y recolección de testimonios, se logró identificar al presunto autor del ilícito, un hombre mayor de edad domiciliado en nuestra ciudad. Con esa información, se solicitó una orden de allanamiento que fue concretada este lunes en una vivienda ubicada en las calles Batalla del Buceo y Batalla de Huaqui.

Durante el procedimiento se recuperaron 49 durmientes ferroviarios. En tanto, el imputado fue notificado del artículo 60 del Código Procesal Penal y se cumplimentaron los recaudos legales correspondientes.Actualidad.com

20 de mayo de 2025

Bahía Blanca: Rehabilitan el paso ferroviario sobre el canal Maldonado: El tren ya circula y piden extremar precauciones

Actualidad

El paso ferroviario sobre el canal Maldonado fue rehabilitado en el marco de un conjunto de obras prioritarias que se están desarrollando en el sector tras las inundaciones, según informaron desde la Secretaría de Obras Públicas.

Actualmente, el tren de carga que transporta mercadería hacia el puerto ya está habilitado para circular, luego de que FerroExpreso Pampeano reconstruyera más de 60 kilómetros de vías férreas. Sin embargo, el tránsito en la zona continúa siendo complicado y se solicita a la comunidad máxima precaución al circular.

Durante un relevamiento realizado por un equipo de Sietemundo se pudo observar que, pese a que el tren avanza a muy baja velocidad, casi paso de hombre, muchos automovilistas intentan ganarle el paso zigzagueando entre las barreras bajas, lo que representa un alto riesgo. En el lugar, además, se vio a chicos corriendo cerca de las vías, en una escena que pone en alerta sobre la necesidad de reforzar la seguridad.

Las barreras han sido reinstaladas y el paso cuenta con iluminación, aunque las autoridades remarcan que, debido al estado de las obras y la circulación del tren, es vital manejar con paciencia y responsabilidad.

La zona sigue siendo un punto crítico tras el temporal, y ahora, con la reactivación del paso ferroviario, se suma un nuevo factor a tener en cuenta. Las obras continúan, pero mientras tanto, se insiste: transitar con precaución es clave para evitar tragedias.Fuente y foto:CanalSiete.com