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27 de marzo de 2025

Proyecto de Resolución para expresar preocupación y rechazo por la inacción del P.E.N. en materia de inversión ferroviaria

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución para expresar preocupación y rechazo por la inacción del Poder Ejecutivo Nacional en materia de inversión en el Sistema Ferroviario Argentino.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1047-D-2025 del 26 de Marzo del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional: Micaela Morán (Unión por la Patria - Buenos Aires). 

Fundamentos

Un nuevo accidente ferroviario se produjo este miércoles 26 de marzo a las 8:15 cuando una formación del Tren Sarmiento, que cubría el trayecto Bragado - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) descarrilló en cercanías de la antigua estación de Mercedes -en el cruce del FF.CC y calle 47-.

Como la velocidad era muy baja en ese tramo no hubo heridos entre los 150 pasajeros que transportaba la formación, pero volvió a poner en tela de juicio la falta de mantenimiento de la red ferroviaria.

De acuerdo a lo informado, el incidente se produjo cuando la formación compuesta por dos locomotoras y tres coches descalzó del tendido de vías que están en jurisdicción de la empresa Belgrano Cargas y Logística, de acuerdo a lo que se informó desde Trenes Argentinos Operaciones.

Los pasajeros fueron trasladados en una formación local que cubre el trayecto Moreno-Mercedes que fue enviada hasta la zona del incidente, hasta la estación de Moreno, desde donde continuaron viaje en el tren eléctrico con destino a la estación Once de Septiembre.

Hace tiempo que desde esta H. Cámara venimos ha advertido sobre los riesgos de la falta de trabajo y de inversiones en la conservación de la red de transporte en todo el territorio nacional. El ministerio de Economía ha recortado las transferencias a las empresas ferroviarias públicas, ha reducido las estructuras, cerrado empresas, despedido personal y en forma paralela redujo los montos para el mantenimiento de vías y reparación de formaciones ferroviarias, lo que afecta a la seguridad operativa del sistema ferroviario nacional.

El actual gobierno nacional durante el año 2024, si se compara con el mismo período de 2023, envió un 92 por ciento menos de fondos para el mantenimiento de los ferrocarriles, solo ocho pesos de cada cien que destinaba la administración anterior. Si la política gubernamental en el área continúa de esta manera la situación actual se agravará.

Por todo lo expuesto, agradezco a mis pares su voto positivo para con el presente proyecto.

25 de marzo de 2025

Proyecto de Resolución para Expresar Rechazo y Repudio al Mensaje de Amedrentamiento Emitido en las Pantallas y Sistema de Audio en las Estaciones Ferroviarias del AMBA

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución para Expresar Rechazo y Repudio al Mensaje de Amedrentamiento Emitido en las Pantallas y Sistema de Audio en las Estaciones Ferroviarias del AMBA por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte.0790-D-2025 del 19 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Micaela Morán (Unión por la Patria - Buenos Aires), Ramiro Gutiérrez (Unión por la Patria - Buenos Aires), Mónica Litza (Unión por la Patria - Buenos Aires), Sabrina Selva (Unión por la Patria - Buenos Aires), Marcela Passo (Unión por la Patria - Buenos Aires) y Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe).

Fundamentos

A pocas horas de la realización de una nueva movilización este miércoles 19 de marzo frente al Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional utilizó el servicio de comunicación de todas las estaciones de trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para enviar un mensaje. A través de las pantallas y el sistema de audio de las estaciones de trenes se advirtió que “la policía va a reprimir todo atentado contra la República”.

De esta manera la libertad de amenazar avanza, en la previa de una nueva marcha de jubilados acompañados por el pueblo argentino, lo que constituye un hecho de gravedad pocas veces recordado en democracia y es una de las tantas acciones dispuestas por el ministerio de la violencia de Bullrich con el fin de acallar todas las voces críticas.

Con este hecho sumado a la represión de la semana anterior, la persecución a jueces que no fallan como le gusta al poder, la requisa de personas y vehículos, y el desmedido despliegue de seguridad con calles valladas y militarizadas para “prevenir” hechos de violencia en una nueva manifestación popular, se busca instalar miedo y temor en la población y evitar que ejerza su derecho de expresarse libremente en defensa de sus derechos que la actual administración nacional cercena.

Comunicados como los que originan el presente proyecto, remiten a la historia más oscura de la República Argentina.

Por todo lo expuesto, agradezco a mis pares su voto positivo para con el presente proyecto.

21 de marzo de 2025

Proyecto de Resolución solicitando al PEN una partida presupuestaria para la construcción de un paso a nivel en la localidad de El Quebrachal (Ramal C12) de la Línea Belgrano

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional una partida presupuestaria para la construcción de un paso a nivel en la localidad de El Quebrachal (Ramal C12) de la Línea Belgrano

Dicho trámite recayó en el Expte. 0676-D-2025 del 18 de Marzo del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional Yolanda Vega (Innovación Federal - Salta).

Paso a nivel en estación El Quebrachal (Ramal C12 de la Línea Belgrano) Provincia de Salta

Fundamentos

El presente Proyecto de Resolución tiene por finalidad acompañar la Declaración Nº 287 de la Legislatura de la Provincia de Salta a los fines de favorecer la inclusión y el desarrollo de los habitantes de la localidad de “El Quebrachal”, Departamento de Anta, a través de la construcción de un paso nivel sobre la Línea Belgrano (Ramal C12).

El Quebrachal es un Municipio que pertenece al departamento de Anta; ubicándose a 255 km (3 hs.) de la capital salteña y se encuentra atravesada por la Ruta Nacional N° 16, formando parte del Corredor Bioceánico que une a Salta con el Atlántico y el Pacífico.

Si bien se registra a lo ancho y largo del Municipio la existencia de pasos a nivel, lo cierto es que las distancias entre los mismos son demasiado extensas desde el norte al sur y viceversa, siendo que geográficamente desde un lado se encuentra la municipalidad y del otro el hospital público, generando esto cierta dificultad para los vecinos al momento de acudir a uno u a otro o simplemente para trasladarse de un extremo de la localidad a otro.

Lo cierto es que para suplir la falta de un punto de conexión que permita mayor fluidez y facilidades en el transito para los vecinos, estos se ven obligados a crear y utilizar rutas o caminos alternativos que, por lo general, resultan peligrosas pero que les permiten solucionar el inconveniente que, sin un paso nivel, les significa atravesar la ruta nacional que divide la localidad. Esto no solo representa una situación de riesgo para los ciudadanos que cruzan los extremos por senderos no habilitados, sino que da cuenta principalmente de la ausencia del Estado en el interior del norte del país.

Esta situación genera gran preocupación sobre la seguridad de los peatones y conductores que a diario se desplazan por la zona, porque al ser un sector descuidado y sin pasos habilitados no cuenta con la iluminación suficiente ni mucho menos con los controles y señalizaciones que alerten a los usuarios de la existencia de un camino peligroso.

La presencia de un paso a nivel, mejoraría la calidad de vida de los vecinos porque no solo optimizaría la accesibilidad y la circulación del tráfico, sino que reduciría las distancias entre instituciones, comercios y servicios. Consideremos también que la creación y habilitación de esta obra significa mayor seguridad vial para conductores y peatones, evitando accidentes en los cruces a nivel, fluidez del tránsito debido a que se termina con las demoras producidas por la barrera, mayor conectividad entre ambos lados de las vías, reducción de la contaminación ambiental, con menos ruido y emisión de gases de los autos, colectivos y camiones; situaciones todas que brindan soluciones a los vecinos y que sin lugar a dudas reportan beneficios y seguridad.

Que, es por ello que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del presente proyecto de resolución a los fines de solicitar al poder Ejecutivo Nacional que se realicen las gestiones y se adopten las medidas necesarias como así también se realice la previsión de una partida presupuestaria, a los fines de construir un paso nivel sobre el Ferrocarril General Belgrano (Ramal C 12), en la localidad El Quebrachal, Departamento de Anta, Provincia de Salta.

27 de febrero de 2025

Uruguay: El Estado admitió no tener los fondos para pagar el Ferrocarril Central, señalaron las empresas

Exterior

El consorcio privado aceptó que el pagadero de los u$s 160 millones fuera en cuotas porque el gobierno describió esa situación, pero un informe del MEF puso freno al desembolso.

La Unidad de Participación Público-Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elaboró un informe con diferentes observaciones sobre la obra del Ferrocarril Central que fue uno de los insumos principales para que el presidente Luis Lacalle Pou decidiera no pagar a las empresas contratistas y que éstas activaran un arbitraje internacional en respuesta: el documento señala debilidades en la elaboración del contrato que firmó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), así como en su accionar; y generó una nueva respuesta por parte del consorcio Grupo Vía Central (GVC), que dijo que el Estado comunicó no tener dinero para saldar las deudas.

La defensa del Poder Ejecutivo ante los reclamos empresariales por los pagos atrasados tras la construcción del Ferrocarril Central apunta a distintas imprecisiones que quedaron plasmadas en las modificaciones que sufrió el contrato. Entre ellas, por ejemplo, diferencias respecto al comienzo de la disponibilidad de la vía.

En ese sentido, según el informe elaborado por la directora de la unidad del MEF, Silvina Panizza, que publicó El País, apunta que en la última modificación no están definidos “los criterios técnicos de aplicación y clasificación de los indicadores de disponibilidad”, por lo que este hito aún no está cumplido.

La importancia radica en que el pago por parte del Estado debe efectuarse una vez que la vía entre en disponibilidad. Para las empresas, esto ocurrió en diciembre de 2023, cuando UPM comenzó a transportar su carga de celulosa desde Paso de los Toros hasta el Puerto de Montevideo; pero para el gobierno, no está especificado en ningún lado que dicho momento sea el comienzo de la disponibilidad.

“No parece ser una buena práctica contractual dejar un aspecto tan sustancial –como lo es la definición de los indicadores de disponibilidad- para una instancia posterior a la firma de esta modificación", señaló el texto, en una crítica no solo a GVC, sino también al MTOP.

Según señaló Panizza en el informe, la última modificación en el contrato —elaborada en enero— tendría un impacto fiscal de 131 millones de dólares. El consorcio de empresas exige una deuda que estiman en 160 millones de dólares, pero para el MEF “no surgen informes técnicos elaborados por la supervisión del contrato o por el órgano de control del MTOP que respalden la cifra de compensación".

"Tampoco se incluye en estas actuaciones una evaluación financiera que contenga una valorización económica sobre el monto a otorgarse por la administración a la contratista", agregó. Un elemento que también apunta contra la poco eficiente gestión desde la cartera dirigida por José Luis Falero.

La respuesta de las empresas y el no pago del Estado

Grupo Vía Central no tardó en responder los reparos del gobierno, indicando en primer lugar que el reclamo no es por una “compensación”, sino que los 160 millones de dólares corresponden a “pagos debidos” por el MTOP.

"Se trata de pagos por la utilización de vía desde el 24 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, parte de los cuales (como se acordó en la mediación) serán financiados a largo plazo por el estado, a través de un aumento de plazo e incremento de precio por disponibilidad diario", apuntó el consorcio, aclarando que se acordó el pago en cuotas porque les fue informado que el Estado “no disponía de fondos suficientes ”.

Sobre la falta de criterios para evaluar el inicio de la disponibilidad de la obra, por su parte, indicaron que los mismos “fueron establecidos en las bases técnicas”, y que “se trata de aclarar los criterios para su aplicación efectiva, sin modificar la definición de los indicadores de disponibilidad ya establecida en el contrato".

“Este aspecto que fue objeto de tratamiento y acuerdo en la mediación realizada, responde a que, una vez otorgada la Puesta en Servicio de la Infraestructura e iniciado el procedimiento de determinación de incidencias y de aplicación de los indicadores de disponibilidad previstos en las Bases Técnicas, se advirtió tanto por la Administración Contratante como por la Sociedad Contratista que en muchos casos existe una gran dificultad para determinar fehacientemente la causa de los incidentes y eventos (y la eventual responsabilidad derivada de los mismos), el mecanismo de cálculo y la eventual superposición de penalidades. Esto es inherente al periodo de puesta en marcha de un proyecto del tamaño y la complejidad del Ferrocarril Central, que no tienen antecedentes en el país", concluyó GVC, dejando en evidencia la falta de cumplimientos de aspectos que fueron acordados en la mediación.Ámbito.com

10 de febrero de 2025

El P.E.N. autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante el Decreto Nro. 67/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 07 de Febrero de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa en su Artículo 1° que se autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Para una mejor información, transcribimos íntegramente el Decreto Nro. 67/2025.

Considerando

Que mediante el Decreto N° 566/13 y su modificatoria se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria.

Que a través del artículo 12 del citado decreto se desafectaron los bienes destinados a la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas aprobada por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, disponiéndose su reversión al ESTADO NACIONAL y la asignación de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 13 de dicha norma se asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resultaran necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, además, por el artículo 14 del precitado decreto se instruyó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a transferir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de su administración, el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.

Que a través de la Resolución N° 469/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la citada empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la operación del servicio ferroviario de carga y la administración de la infraestructura ferroviaria de la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que en el artículo 2° de dicha ley se establecen los principios de la política ferroviaria, entre ellos, la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario, y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la precitada norma, se establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, que permite a cualquier operador transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Que, por su parte, por medio del Decreto Nº 525/24 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez y por hasta igual período, abarcando dicha medida la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el ESTADO NACIONAL.

Que la referida declaración de emergencia se sustenta en los informes realizados en el marco de la “Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario” correspondiente al Ejercicio Anual 2023, por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA responsable de la fiscalización de las actividades de los concesionarios y operadores ferroviarios.

Que en dichos informes se indicaba que el estado tanto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, así como las fuentes de financiamiento correspondientes.

Que, asimismo, se señala que desde su creación, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido deficitaria y que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para disminuir el déficit, aún requiere de una relevante asistencia del TESORO NACIONAL.

Que con el objeto de incrementar el volumen de carga y lograr una operación económica y financieramente sustentable de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, gestionadas por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los informes precitados también indican que se requiere un nivel de inversión en infraestructura e incorporación de material rodante que excede las posibilidades de generación de fondos y de capacidad de endeudamiento de la referida empresa y del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de manera eficiente y competitiva, es que resulta imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, entre ellos: el material rodante, las vías e inmuebles aledaños y los talleres.

Que, para tales fines, se propone el remate para la venta del material rodante, conforme lo habilitan los artículos 17, inciso 1) y 18, inciso 3) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías e inmuebles aledaños a las vías bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y modificatorias, y la celebración de contratos de concesión de uso de los talleres -ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17, inciso 5) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-.

Que, oportunamente, se iniciarán las acciones tendientes a la disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el inciso 4) del artículo 15 de la Ley N° 23.696.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina 

Decreta:

Artículo 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Artículo 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.) mediante remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.

Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del presente artículo;

b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.), mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias;

c. La concesión de uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional; y

d. La disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos en los incisos b. y c.

La modalidad y el procedimiento no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

Artículo 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.

Artículo 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Artículo 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Luis Andrés Caputo

8 de enero de 2025

Proyecto de Ley para la creación de la empresa provincial ferroviaria Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires (SOSFBA)

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando Crónica Ferroviaria sobre la presentación de un Proyecto de Ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, para la creación de la empresa provincial Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires (SOSFBA), presentada por el Senador Provincial Pedro Borgini (Unión por la Patria), transcribimos a continuación los fundamentos de dicho proyecto de Ley. El mismo expresa lo siguiente:

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto dar una respuesta eficaz a la problemática de la logística y el transporte de bienes y personas. Los y las Bonaerenses requieren de un servicio ferroviario que satisfaga las necesidades tanto de movilidad ciudadana, como de transporte de mercancías, para lo cual se ha concebido el presente plan de acción, atendiendo a la coyuntura política que atravesamos en la actualidad.

Es que, el Poder Ejecutivo Nacional ha anunciado abiertamente que en los meses próximos su intención es privatizar, e incluso cerrar, distintos ramales ferroviarios,  con  el  único  fin  de  reducir  el  gasto  público,  desatendiendo  las necesidades reales de la población. Como consecuencia de ello, es que la soberana Provincia de Buenos Aires ha tomado cartas en el asunto, sensibilizándose ante la necesidad de los y las Bonaerenses, e impulsando desde el seno de la CGT, un proyecto que les brinde cobijo ante el desamparo del gobierno nacional.

En ese orden de ideas, la legislatura provincial asume el desafío que plantea el DNU 526/2024 del presidente de la Nación, en el cual se invita a las provincias a hacerse cargo de los servicios ferroviarios sujetos a privatización. Así, nace entonces este proyecto de ley, que crea una Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de brindar la continuidad de determinados servicios ferroviarios existentes, y aún la implementación de otros nuevos, que atiendan a las necesidades de transporte y crecimiento de la población y de la matriz productiva provincial, con miras a operar tanto en el propio territorio provincial como en el Nacional e Internacional.

Argentina cuenta con dos elementos claves, que moldearon su desarrollo en materia ferroviaria. El primero de ellos es su particular organización constitucional, republicana y federal, que representó un desafío en su momento para la creación de los ferrocarriles, por cuanto la traza ferroviaria abarcaba un amplio territorio con ingentes cantidades de municipios y provincias. A raíz de ello, tanto la doctrina como la Corte Suprema de Justicia de la Nación se han ocupado del tema.

Es entonces fundamental remarcar ciertos principios constitucionales que rigen la organización del estado argentino. En este sentido, las provincias conservan todos los poderes inherentes a la soberanía del pueblo en su territorio, excepto aquellos expresamente delegados al gobierno general (artículo 121 CN). A su turno, la Nación ejerce sus facultades propias, y las concurrentes con las provincias. Es en este último caso que, en el ejercicio de facultades concurrentes entre Nación y Provincias, opera la cláusula de supremacía constitucional otorgando prelación a las facultades del poder central, debido a que, entre otras cosas, ello garantiza el bienestar general de las provincias; ello lo establece la Constitución Nacional en su artículo 31. 

Por otra parte, en nuestra materia, del artículo 75 incisos 13 y 18 surgen que es facultad del Congreso Nacional “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí” y “... la construcción de ferrocarriles… por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”

Sin embargo, no es menos cierto que el art. 125 de la Constitución Nacional establece que, “Las provincias pueden … promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.” (énfasis añadido)

En este sentido, fue llevada a cabo en su momento la creación de ferrocarriles por parte de la provincia de Buenos Aires. Desde sus inicios, se dio impulso a la construcción de los distintos ramales, utilizando tanto capitales provinciales, como mediante la inversión privada. Tales inversiones fueron grandes desembolsos de dinero que fueron fundamentales para el crecimiento de la matriz productiva y el tejido social de las ciudades y pueblos bonaerenses. Lo destacable de todo ello es que, si bien podría la provincia plantear un esquema de creación de líneas ferroviarias, esto no es el objetivo de la presente propuesta. Hoy, este proyecto de ley se encuentra lejos de fomentar una tarea tan difícil y onerosa como la creación de nuevas líneas férreas. 

En su lugar, promueve un plan asequible, alcanzable y operativamente realizable, como es la puesta en funcionamiento de una Operadora Ferroviaria. En suma, ello significa que no implica la construcción en sentido estricto de nueva infraestructura, sino más bien el aprovechamiento de la existente, de conformidad con el ordenamiento jurídico actual.

Por otra parte, la ley General de Ferrocarriles Nacionales 2873 establece en sus artículos 3° y 4° el régimen de los tipos de ferrocarriles. Del juego armónico del articulado de la ley, surge claramente que el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de construir o autorizar ferrocarriles provinciales. Ello, de la mano del principio que establece “quien puede lo más, puede lo menos”, conlleva la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires constituya una Operadora Ferroviaria Provincial. A su turno, la autoridad de aplicación en materia ferroviaria (CNRT) establece los requisitos para aquellos entes que pretendan operar como prestadores del servicio ferroviario. En este sentido, se dota a la Entidad creada por el presente proyecto, de los elementos necesarios para cubrir los requisitos para obtener la autorización de la autoridad de aplicación en la materia.

A su turno, a nivel nacional se encuentra vigente y reglamentada la ley N° 27.132 de Open Access, que modifica sensiblemente el esquema de desarrollo de la industria, aunque de implementación pendiente. No obstante, el presente proyecto de ley contempla la posibilidad de que la Sociedad Operadora Ferroviaria de Buenos Aires tenga un margen de actuación versátil, adaptándose tanto al nuevo esquema que plantea la mentada ley, como el aún utilizado régimen de concesiones.

En cuanto al ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos Aires, es preciso remarcar que la traza ferroviaria fue históricamente la forma en que se interconectó el territorio. A la vera de las vías y estaciones de trenes se fundaron los pueblos bonaerenses, que encontraban en el ferrocarril la fuente principal de interconexión con las demás localidades tanto para personas como mercancías. Los trenes son, sin dudas, condición necesaria para paliar el problema de la alta concentración urbana. Tal es así, que la ausencia de servicios que interconecten las localidades de la provincia entre sí y con las grandes urbes, condiciona a las familias a quedar sujetas a un mercado inmobiliario limitado y oneroso, enfocado únicamente en las grandes ciudades, porque no existe una forma asequible de movilizarse desde la periferia hacia la ciudad, en donde se encuentran los puestos de trabajo.

Sin embargo, la revolución tecnológica en la que vivimos permite pensar en una dinámica progresiva de reordenamiento poblacional en el territorio. La irrupción cada vez mayor del trabajo a distancia, abre un abanico de posibilidades en el que las personas pueden plantar su proyecto de vida en las localidades del interior de la Provincia, accediendo a viviendas de mejor calidad y menor costo en comparación con las que accederían en una gran urbe. Sin embargo, la falta de conectividad por tren de tales localidades mediterráneas sigue siendo un condicionante que, de establecerse esta Sociedad Operadora Ferroviaria de Buenos Aires, sería progresivamente subsanado.

A ello, se suma el beneficioso efecto de descongestión vial. La saturación de las rutas se ha convertido en un flagelo para los Bonaerenses, debido a la alta tasa de accidentes y muertes que suceden cada vez con mayor frecuencia e intensidad. El aspecto social, de hecho, va acompañado por uno de fuerte tinte económico. La actividad de los distintos modos de transporte en el mundo se plantea en un esquema complementario, y no competitivo. La armónica coexistencia de los modos de transporte en el esquema multimodal e intermodal anula las principales objeciones respecto del fomento del ferrocarril. Es decir, debido a la complementariedad que es posible entre los modos: marítimo, fluvial y lacustre; carretero y el modo ferroviario, se puede operar sin alterar la oferta de puestos de trabajo existentes. 

Es más, el transporte de los camiones sobre una formación ferroviaria para la media y larga distancia, no reduce los puestos de trabajo; disminuye la carga laboral de jornada extendida; descongestiona la red vial; disminuye el impacto ambiental; minimiza la siniestralidad respecto de los aseguradores; reduce significativamente los costos externos de la logística a cargo de la provincia, como el mantenimiento de rutas; ofrece a la par del transporte de mercancías, un transporte de pasajeros, gracias a los trenes mixtos (que transportan pasajeros y cargas); reduce sensiblemente los costos de logística que son trasladados al consumidor final; implica el desarrollo de nodos logísticos en las distintas localidades bonaerenses, fomentando puestos de trabajo de baja, media y alta capacitación.

Aunado a ello, la sostenida política llevada adelante en la Provincia de Buenos Aires incluye como actores principales del comercio en su territorio, a las pequeñas y medianas empresas tanto industriales como agropecuarias, entre otros rubros. La Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires es el medio adecuado para garantizar la movilidad de la mercancía en el territorio bonaerense, especialmente con las conexiones a puerto. Ello sería la piedra angular para complementar el esquema de crecimiento, permitiendo a las PYMES pensar en importar y exportar mercancías desde los puertos bonaerenses, mediante este ferrocarril. Para ello, se prevé la adecuada sistematización de nodos logísticos en los que se realice la carga y descarga de importantes volúmenes de mercancías. A ese fin, brindaría asistencia profesional en materia comercial, de modo que exista por parte de la Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires un abanico de soluciones para el crecimiento de la matriz productiva Provincial.

El esquema ferroviario actual, fue desarrollado con un devenir histórico que se enfocó  únicamente  en  los  grandes  productores,  los  cuales  sin  dudas  son fundamentales para la economía local y nacional. No obstante, el proyecto contempla la inclusión del sector PYME, que resulta ser el principal potencial de la Provincia de Buenos Aires. El posible crecimiento, por una parte, y la gran dispersión de PYMES en el territorio, por otro, son factores que llevan a la conclusión de que, promoviendo su crecimiento, se multiplicarán las fuentes laborales con una alta desconcentración territorial. De ese modo, no sólo se fomenta el crecimiento del sector privado, sino que se  crean  oportunidades  laborales  en  cada  localidad  del  suelo  bonaerense, representando una esperanza para todos los vecinos que sueñan con desarrollar su proyecto de vida en el sitio que aman, y no verse forzados a migrar internamente a las grandes urbes. Lo propio ocurre con puntos clave, como el astillero Río Santiago, donde resultaría sumamente beneficioso implementar un servicio ferroviario que facilite la logística de materia prima, y de personas.

A ello se suma la potencialidad de interconectar mediante ferrocarril, la zona núcleo con los puertos bonaerenses. Es destacable el volumen de mercancías que transitan desde dicho territorio, y por ello es crucial que la propia provincia brinde una alternativa para esos mercados, mediante la conexión a puertos bonaerenses a través de líneas ferroviarias. De hecho, existen sendas conexiones por ferrocarril que pueden interconectar con el territorio Bonaerense y el resto del país y el continente, los puertos de Bahía Blanca, Quequén, Mar del Plata, San Nicolás, La Plata, Dock Sud, Rosales.

A su turno, es inescindible el ferrocarril del Canal de Magdalena, pieza clave del comercio de nuestra provincia que repercute en todos los puertos mencionados. Es que,  el  presente  proyecto  pretende  brindar  un  apoyo  logístico,  que  logre  la descongestión de los puertos mencionados, aumentando el volumen diario que puede manejar cada plaza, gracias al mayor giro de mercancías conseguido por la rápida descongestión que implica el modo ferroviario. El impulso de este frente en materia logística produce una sinergia que aumenta significativamente el valor tanto de la propia operatoria portuaria, como del transporte terrestre en general.

La red ferroviaria Bonaerense se encuentra a la sombra de una amenaza, que en ciertos casos se materializó efectivamente en un daño actual, pues se ha perjudicado a los vecinos del interior del territorio Provincial. Tal es el caso de las personas que perdieron el transporte ferroviario que conecta Bahía Blanca con la Capital Federal. Lo mismo ocurre con ramales como Bolívar, Junín, San Nicolás, o Tandil. Esos casos emblemáticos, son algunos de los problemas que se pretende solucionar con la implementación del ente creado a partir de este proyecto de ley: soluciones reales para problemas reales de los ciudadanos. Para ello, la actividad de la empresa propuesta incluye, pero no se limita a plantear un esquema de operación que reestablezca los servicios que se perdieron por una mera decisión de política, sin una razón técnica válida.

Es por ello por lo que, de cara a la estructuración de la empresa, la técnica elegida es esencialmente la de una Sociedad Anónima. Ello responde a diversas razones: la necesidad de que la empresa se desenvuelva en condiciones de competitividad, equivalentes a las del resto de las operadoras; la posibilidad de dar ingreso a capitales privados, que inviertan en la operadora en condiciones de mercado; la necesidad de imparcialidad para la toma de decisiones, que no se encuentren supeditadas a las decisiones políticas -las que encuentran su articulación, mediante las autoridades de aplicación y no en el seno del directorio-, sino a las estrictamente negociales de la sociedad; la efectiva posibilidad de captar clientes en paridad de condiciones de contratación, sin estar sujeta al régimen de contrataciones públicas; la efectiva capacidad de relacionarse con proveedores y empresas en el marco del derecho privado, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su objeto.

No obstante lo antes descripto, está incluida en la técnica legislativa del proyecto la posibilidad de articular el tipo societario del ente, como SAPEM. En este sentido, la ley 19.550 establece en su título VI las diferencias que resultan aplicables en caso de resultar procedente este tipo societario, a las que se apegará su estatuto. 

De ello deriva el hecho de que el proyecto se articule íntegramente sobre las disposiciones de las Sociedades Anónimas, pues éstas son aplicables también para el caso de que sea efectivamente constituida como SAPEM, con las salvedades mencionadas.

Por lo expuesto, consideramos que la aprobación del presente proyecto será una respuesta eficaz y eficiente para los problemas que asolan a los bonaerenses, y una forma de evitar la profundización del deterioro tanto de la sociedad en general, como de la matriz productiva en particular, contrarrestando la degradación e incentivando el crecimiento exponencial.

17 de diciembre de 2024

Proyecto de Ley para solicitar al P.E.N. disponga realizar un estudio de factibilidad técnico-económico-financiero destinado a la reactivación del Ramal C14 de la Línea Belgrano

Proyectos de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley  para solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga realizar un estudio de factibilidad técnico-económico-financiero destinado a la reactivación del Ramal C14 de la Línea Belgrano en la Provincia de Salta.

Dicho trámite recayó en el Expte. 7384-D-2024 del 13 de Diciembre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional:  Emiliano Estrada (Unión por la Patria - Salta).

Fundamentos

La presente iniciativa surge de la necesidad de recuperar integralmente la operatividad del Ramal C14 del Ferrocarril General Belgrano por el efecto estratégico que dicha acción tendría sobre las economías regionales, las cuáles obtendrían una mejora sustancial en la conectividad y ventajas logísticas para transportar los productos argentinos. El Ramal C14 conecta la provincia de Salta con el paso fronterizo de Socompa, en la frontera con Chile.

Desde allí, la carga puede seguir por ferrocarril o carretera hasta los puertos chilenos del Pacífico, como Antofagasta, permitiendo un acceso más directo a los mercados asiáticos.

Esta ruta es mucho más corta para los productos argentinos que buscan llegar a Asia en comparación con la ruta tradicional a través de los puertos atlánticos como Buenos Aires o Rosario.

Asimismo, el Ramal C14 es parte del recorrido del Tren a las Nubes, un servicio turístico - caracterizado por una infraestructura monumental (casi 600 km de vías, con viaductos, túneles y puentes a más de 3.500 metros de altura, interminables rulos y curvas) - que ha sido reactivado parcialmente. La mejora completa de este ramal podría revitalizar el turismo en la región, ofreciendo una experiencia única que contribuye a la conservación del patrimonio cultural y ferroviario de Argentina. La restauración de este ramal implicaría, entonces, inversión en infraestructura, lo que no solo reactivaría la vía férrea, sino que también generaría empleo tanto en la construcción como en el mantenimiento y operación del ferrocarril. Además, una modernización de las vías mejoraría la seguridad y eficiencia del servicio

En el año 2023 el ramal cumplió 75 años y durante décadas, diferentes gobiernos contemplaron iniciativas de recuperación que no terminaron de prosperar debido a las recurrentes coyunturas económicas críticas.

Sólo con detenernos en algunos datos, contamos con motivos suficientes para impulsar esta niciativa: el ramal C14 cuenta con una capacidad instalada de 100.000 toneladas por año, estimación que podría triplicarse si su reactivación fuese completa, teniendo en cuenta la proyección del ferrocarril como vehículo que afianza y tracciona el crecimiento de la región en su conjunto.

El mayor porcentaje de los productos que pasan por el Ramal C14 corresponde a piedra, litio y derivados, adoquines para obras viales y cemento. Existe un potencial significativo para utilizar el Ramal C14 como un ferrocarril minero, lo que permitiría el transporte eficiente de minerales desde la Puna hasta los mercados nacionales e internacionales. Esto podría impulsar la industria minera local, creando empleo y valor agregado en la región.

El ferrocarril es una alternativa más económica y eficiente al transporte por camión, especialmente para grandes volúmenes de carga. La capacidad de transportar hasta 2 millones de toneladas adicionales de productos a través del Ramal C14 podría disminuir significativamente los costos de transporte para los productores locales, haciéndolos más competitivos en el mercado global.

En el plano del comercio internacional, sabemos que China es la segunda economía más grande del mundo en términos de PIB nominal y la mayor en paridad de poder adquisitivo (PPA). Su PIB nominal en 2021 fue estimado en 18.4 billones de dólares, representando aproximadamente el 18% del PIB mundial.

Desde 2010, China ha sido el tercer mayor productor de servicios en el mundo, con un crecimiento anual promedio del 10% desde la década de 1980. Exportaciones e importaciones chinas han mostrado un crecimiento significativo, convirtiéndose en el mayor exportador mundial desde 2010. La interdependencia comercial con ASEAN, la UE, EE. UU., y otros países ha aumentado, diversificando sus relaciones comerciales. Y en el caso de nuestras relaciones comerciales, las exportaciones de Argentina a China alcanzaron los US$ 5.000 millones, principalmente en productos agrícolas como soja, aceite de soja, carne bovina y otros productos agropecuarios.

Por su parte, la ASEAN (integrada por Birmania, Brunéi, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam), comprende una población de aproximadamente 660 millones de personas, lo que la convierte en un mercado de consumo formidable con una gran diversidad cultural y económica. Y no puede obviarse que hoy la ASEAN es el tercer socio comercial de Argentina y es una de las economías regionales más importantes, con un PIB combinado de aproximadamente US$ 3.6 billones en 2022.

Queda claro entonces que un Ramal C14 completamente reactivado y modernizado, puede jugar un papel crucial en el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Argentina con Asia al proporcionar una ruta más eficiente, económica y directa para el transporte de mercancías, especialmente a China y la ASEAN, potenciando la relación con uno de los grupos de socios comerciales más importantes de Argentina y favoreciendo de manera fenomenal a la región del Norte Grande Argentino.

5 de diciembre de 2024

Proyecto de Declaración para el PEN gestione la refacción y puesta en valor del Viaducto "La Polvorilla" ubicado en el Ramal C14 de la Línea Belgrano

Proyecto de Declaración

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración solicitando al Poder Ejecutivo Nacional gestione la refacción y puesta en valor del viaducto "La Polvorilla" ubicado en el Ramal C14 de la Línea Belgrano en la Provincia de Salta.

Dicho trámite recayó en el Expte. 7244-D-2024 del 02 de Diciembre del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Declaración la Diputada Nacional: Pamela Calletti (Innovación Federal - Salta).

Fundamentos

A través del presente proyecto de declaración solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, priorice la puesta en valor del Viaducto “La Polvorilla”. Esta inversión no solo garantizará la preservación de una obra emblemática de la ingeniería nacional, sino que también generará importantes beneficios económicos, sociales y turísticos para la región y el país.

El ramal C-14, inaugurado en 1948, no solo es una joya arquitectónica de relevancia histórica, sino que desempeña un papel estratégico en el desarrollo económico y social de Salta y el noroeste argentino. Este tramo conecta a la provincia con la red ferroviaria nacional y con el puerto de Antofagasta en Chile, constituyendo un corredor clave para la exportación de minerales y otros productos. En los últimos años, cobró mayor relevancia debido al auge de la actividad minera, especialmente en la extracción y procesamiento de litio, elemento fundamental para las tecnologías limpias del futuro.

Durante el año 2023, Salta aportó el 34% de la carga transportada por la línea Belgrano, consolidándose como líder en este rubro. Sin embargo, para potenciar aún más esta capacidad, es esencial realizar inversiones que garanticen la operatividad y modernización del ramal. Esto permitiría ampliar el transporte de insumos y productos agrícolas, como maíz, soja y harina, beneficiando tanto a productores locales como a empresas exportadoras.

Desde una perspectiva turística, el viaducto “La Polvorilla” es considerado uno de los principales atractivos del mundialmente reconocido Tren a las Nubes y que recibe a miles de visitantes anualmente.

La restauración y puesta en valor de esta estructura continuará fomentando el turismo regional, generando empleo y posicionando a Salta como un destino de interés internacional. Cabe destacar también que la reactivación de los trenes mixtos – de pasajeros y cargas – generará beneficios de conectividad y desarrollo a las comunidades de la Quebrada del Toro y la Puna.

En el plano internacional, la rehabilitación del ramal

favorecerá a la celebración de acuerdos comerciales con Chile y otros países, fortaleciendo la integración regional y ampliando las oportunidades de exportación como también la atracción de inversiones extranjeras, especialmente en el sector minero, donde capitales de diversos países ya operan en la región, aportando a la economía nacional.

Todos estos factores hacen imprescindible acompañar al crecimiento de la región con las obras necesarias para un funcionamiento óptimo. 

22 de noviembre de 2024

Proyecto de Resolución solicitándole al P.E.N. un pedido de informes sobre cuestiones relacionadas con el tren de pasajeros Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre

Pedidos de Informes

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitándole al Poder Ejecutivo Nacional un pedido de informes sobre cuestiones relacionadas con el tren de pasajeros Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre

Dicho trámite recayó en el Expte. 7016-D-2024 del 20 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe), Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe) y Florencia Carignano (Unión por la Patria - Santa Fe).

Fundamentos

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía de la Nación, de conformidad con la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, información relativa al servicio de tren metropolitano de pasajeros entre las ciudades de Rosario y Cañada de Gómez, de la Provincia de Santa Fe.

Que el día 5 de agosto del año 2022, se reinauguro el servicio RosarioCañada de Gómez que conecta ocho localidades en la provincia de Santa Fe, después de 45 años de interrupción.

Que en fecha 18 de noviembre de 2024, feriado nacional, fue nuevamente interrumpido el servicio, y en los últimos meses funcionó con muchas dificultades, con varias interrupciones, lo que ocasiona un perjuicio muy grande para los usuarios que lo utilizan diariamente para trabajar o estudiar, entre otros.

Que los servicios públicos de transporte deben prestarse de manera continua sin interrupciones de manera que los usuarios tengan previsibilidad a la hora de utilizarlos y contar con dichos servicios.

Que existen reclamos sobre el mismo de la Asociación “Amigos del Riel” y en diversos Concejos Municipales por donde pasa el servicio.

Por estas razones resulta necesario conocer de parte de las autoridades, el estado actual de funcionamiento del servicio y si el mismo ha tenido interrupciones frecuentes en el año (2024), detallando en que fechas y horas, por qué causas y tiempo en que se vio interrumpido el mismo.

De ser así, si ello ha derivado en merma o disminución de pasajeros que ven dicontinuada la conexión y si se encuentra garantizada la provisión de locomotoras y/o material rodante para la continuidad del servicio público.

Tambien es necesario saber si existen reclamos y/o inconvenientes a la hora de obtener los pasajes de la conexión ferroviaria Rosario-Cañada de Gómez y en su caso, si existen puestos de venta en las estaciones de la línea de servicio y qué medidas se han adoptado para mejorar el sistema de venta.

Asimismo las autoridades deben dar a conocer el plan de contingencias previsto, si lo hubiera, en caso de rotura o desperfectos de la locomotora y/o material rodante y cuáles son los talleres de reparación de los coches y locomotoras con los que se cuenta. En caso de interrupción y.o suspensión temporaria del servicio, cuál es el mecanismo previsto para la informacion y de comunicación a los usuarios.

14 de noviembre de 2024

Proyecto de Resolución solicitando al PEN disponga la reparación y puesta en operatividad del puente ferroviario sobre el Río Colorado (Dpto. de Orán - Provincia de Salta)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se presentó un Proyecto de Resolución presentado en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para que el Poder Ejecutivo Nacional disponga de la reparación y puesta en operatividad del puente ferroviario sobre el Río Colorado (Dpto. de Orán - Provincia de Salta)

Dicho proyecto recayó en el Expte. Nro. 6797-D-2024 de fecha 12 de Noviembre de 2024 presentado por la Diputada Nacional Yolanda Vega (Innovación Federal - Salta).

Fundamentos

La presente resolución tiene por objeto solicitar el inicio de las obras necesarias para reparar y poner en funcionamiento el puente ferroviario ubicado sobre el Rio Colorado en el Departamento de Orán, Provincia de Salta, considerando que, desde su inhabilitación tras la inundación que se produjo en la zona en el año 2018, se ha evidenciado un significativo atraso en la conectividad y en el transporte de la producción de la región.

Esta estructura ferroviaria une las localidades salteñas de Pichanal y Orán y, es estratégico para el transporte de cargas porque permite la dinamización de la economía regional en el norte de la provincia de Salta, siendo una vía fundamental y de gran importancia a los fines logísticos y económicos tanto por su ubicación como por las regiones productivas para las que funciona como punto de conexión.

El puente ha significado desde su creación una obra clave para la industria azucarera, porque a través de este resultaba y resulta posible el transporte de, aproximadamente, 10.000 m3 de alcohol, equivalente a 217 vagones por mes y 2.000 toneladas de azúcar por mes, por lo que su refuncionalización sería parte de la solución a los reclamos del sector productivo y comercial de esta región y significaría un impulso de la economía del norte.

Originariamente, podemos decir entonces que, el objetivo de la construcción y habilitación de este tramo, ha sido una cuestión logística, estratégica y económica, en principio porque su funcionamiento favorecía la conectividad y el transporte de mercadería; sin embargo, el estado en el que hoy se encuentra representa una dificultad para el crecimiento productivo de la zona porque los productores deben emplear otras alternativas de transporte que claramente son más elevadas.

De lo dicho en el párrafo anterior podemos colegir que la recuperación y puesta en marcha de esta vía férrea de conexión, permitirá reducir los costos logísticos en el trasporte de la producción de las economías regionales hacia los puertos para su exportación, volviendo a ser de este modo un nexo que permitirá con mayor facilidad la comercialización de productos en los distintos mercados favoreciendo y posibilitando el posicionamiento de la economía regional.

Lo aquí solicitado encuentra mayor razón si entendemos lo que significó para la economía regional y sus actores la última caída del puente ferroviario, la que ha sido calificada como una catástrofe por quienes planearon una vida mejor en el norte de la provincia porque contaban con los beneficios, casi irremplazables, que la existencia de este tren brindaba y que claramente significaba un enlace clave para la valiosa producción zonal.

La economía que se desarrolla en el departamento de Orán, es una de las más importantes del NOA; y, la perdida de esta vía férrea que permitiría minimizar impactos logísticos, de costos y mejorar la competitividad, constituye un enorme perjuicio no solo para los productores y comerciantes sino también para toda la Provincia.

Los trenes de carga constituyen una herramienta fundamental para los pequeños y medianos productores quienes requieren de un transporte más económico para poder introducir sus productos en el mercado, reduciendo de esta manera alguna de las limitaciones con las que se encuentran al momento de llevar adelante la introducción de sus productos en los mercados.

Que, a los fines de facilitar, reactivar y promover el crecimiento económico de las regiones del NOA, a través de la reparación del puente ferroviario ubicado sobre el Rio Colorado en el departamento de Oran, provincia de Salta, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de resolución. 

17 de octubre de 2024

Salta: Solicitan la construcción de un paso a nivel en cercanía de estación El Quebrachal

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Los Diputados de la Provincia de Salta  aprobaron un Proyecto de Declaración que requiere al Poder Ejecutivo Provincial y los legisladores nacionales por Salta, gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional las medidas necesarias para la apertura y construcción de un paso a nivel sobre el Ramal C12 de la Línea Belgrano, en cercanías de estación El Quebrachal, del departamento Anta.

Estación El Quebrachal ubicada en el ramal C12 de la Línea Belgrano en la Provincia de Salta

El diputado Enzo Alabi, autor de la iniciativa, explicó que la obra solicitada permitiría optimizar la accesibilidad y la circulación del tráfico, reduciendo distancias a instituciones, comercios y servicios, eliminando los inconvenientes actuales y promoviendo un mayor dinamismo en la zona la calidad de vida de los vecinos.

El Proyecto de Declaración fue aprobado por unanimidad en la 29° Sesión Ordinaria del 15 de Octubre de 2024

3 de octubre de 2024

Proyecto de Resolución para expresar rechazo a la decisión del P.E.N. que dispone el cierre de la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano y el despido de los trabajadores

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante un Proyecto de Resolución presentado ante la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, donde se expresa el rechazo a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional que dispone el cierre de la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano y el despido de los trabajadores.

Dicho Proyecto de Resolución recayó en el Expte. Nro. 5674-D-2024 de fecha 01 de Octubre de 2024 y fue presentado por Diputada Nacional Micaela Morán (Unión por la Patria - Buenos Aires)

Fundamentos 

Por el presente proyecto proponemos que esta H. Cámara exprese su más profundo rechazo a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional publicada en el Boletín oficial bajo la Resolución 35/2024 de la Secretaría de Transporte por la que se dispone el cierre de la empresa estatal ferroviaria Trenes Argentinos Capital Humano (DECAHF) y su preocupación por el despido de sus 1388 empleados.

La decisión del gobierno implica que las funciones de DECAHF serán absorbidas por Ferrocarriles Argentinos S.E. (FASE), que tiene por función la administración general de las tres compañías remanentes que quedan del sector ferroviario: Operadora Ferroviaria S.E. (que administra las líneas urbanas y de larga distancia), Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (que se encarga de las obras de infraestructura) y Belgrano Cargas (que maneja las líneas de carga).

El gobierno en forma paralela decidió dar de baja 1388 contratos y eliminar 23 cargos jerárquicos. Los empleados planta permanente - según el informe oficial de la Secretaría de Finanzas, la empresa DECAHF tenía 927 empleados al primer semestre de 2024- serían reubicados en el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF), en el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y en el Archivo General Ferroviario.

Trenes Argentinos Capital Humano era la compañía ferroviaria especializada en la administración del personal ferroviario de las otras empresas estatales. A pesar de que formalmente la empresa tenía una estructura independiente, el trabajo conjunto con FASE era un hecho. DECAHF administraba recursos humanos, capacitaciones y formación en todo lo que tenía que ver con el conocimiento del sistema de transporte ferroviario, para lo cual tenía escuelas y espacios específicos de formación y capacitación.

También se encargaba de la organización y asesoría de la asistencia técnica, la gestión de los recursos humanos, el mantenimiento de las estaciones, del resguardo documental del sistema e historia ferroviaria, motivo por el cual tenía a su cargo archivos históricos y el Museo Nacional Ferroviario.

Al ponerle fin al DECAHF y dejar en la calle a casi 1400 sostenes de familias, el Poder Ejecutivo también eliminó el Instituto Argentino del Transporte, un área creada en 2014 con el objetivo de elaborar programas de investigación y capacitación para la mejora del servicio ferroviario.

Con estos despidos ya son más de 33 mil los empleados estatales que quedaron sin trabajo en lo que va de los casi diez meses del gobierno de Javier Milei, el “topo que vino a destruir el estado desde adentro” y que lo está cumpliendo, con toda crueldad.

Familias sin trabajo, en un contexto de inflación, recesión económica y bajas constantes en la inversión… que pasan a ser “sobrantes” como señala el Papa Francisco: “lamentablemente hoy se tiende a considerar al ser humano en sí mismo como un bien de consumo que se puede usar y luego tirar. Hemos comenzado a vivir la cultura del descarte, que además se promueve…Con la exclusión queda afectada en su misma raíz la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella, sino que se está afuera, descartado. Los excluidos no son explotados, sino que son desechados, son desechos, son sobrantes…”

1 de octubre de 2024

Disolución del Instituto Argentino del Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 870/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que se disuelve el Instituto Argentino del Transporte, organismo "desconcertado" actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación.

En el Artículo 2° de dicho decreto expresa que "se transfiere la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto a la Secretaría de Transporte de la Nación.

Como se recordará, por el Decreto Nº 1004/2014 (hoy derogado) se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

6 de agosto de 2024

Se amplía el sistema de medios de pago para viajar en el transporte público

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 698/2024 de fecha 05 de Agosto de 2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente de Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía.


Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009:

a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico; y

b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma para su implementación.

Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Guillermo Francos - Luis Andrés Caputo

5 de agosto de 2024

¿Dónde está la plata que ya nadie roba?

Nota de Opinión

Por: Jorge Omar Medrano (Presidente de la Asociación "Ferroviarios de Pie" (*)

Se viene el Plan Motosierra muy anunciado por el actual gobierno nacional

Se pone en conocimiento que ya hay 14 Empresas Estatales que no han recibido fondos por parte del gobierno del presidente, Javier Milei - Vicepresidenta, Victoria Villarroel y Ministro de Economía, Luís Caputo.

Las Empresas Estatales que se encuentran dentro del PLAN MOTOSIERRA, son: Correo Argentino, Ferrocarriles Argentinos S.E. y los Medios Públicos.

Se conoce que entre otras cosas, ya agotaron las partidas presupuestarias anual, faltando cuatro meses para terminar el año. 

Algunas Empresas del Estado solo obtuvieron partidas presupuestarias solo para hacer frente a los RETIROS VOLUNTARIOS de su personal.

También queremos dar conocimiento que la Motosierra fue para los Gobiernos Provinciales con transferencia discrecionales.

Según los informes oficiales del "Presupuesto Abierto" [ Fuente: https://www.presupuestoabierto.gob.ar/sici/ ] las Empresas del Estado que sí recibieron fondos en el 2024, que no superaron el 30% de lo que deberían recibir. 

El Plan del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es que se comience el proceso de "Saneamiento" de las cuentas. Es decir que se REDUZCA EL DÉFICIT en dichas cuentas.

Si bien la intención del gobierno es PRIVATIZAR LAS EMPRESAS DEL ESTADO, la verdad, es que solo van a poder privatizar a ocho Empresas del Estado, ya que fue lo expuesto en la Ley Bases, que fue sancionada por las distintas Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales. 

Esto pone en relieve que sí el gobierno quiere privatizar más Empresas del Estado, va a tener que enviar Proyectos Individuales al Congreso para poder concretarlo.

En concreto, las Empresas Estatales que no han recibido partidas presupuestarias, son las siguientes:

1- Correo Argentino;

2- Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado;

3- Empresa Argentina de Soluciones Satelitales;

4- Corredores Viales S.A.;

5- Yacimiento Carboníferos Río Cuarto; 

6- Nucleoeléctrica Argentina S.A.;

7- Dioxitek S A.; y

8- Argentina de Navegación Aérea.

Por sí fuera poco, también están en la lista para no recibir fondos presupuestarios, las siguientes Empresas:

1- Radio y Televisión Argentina;

2- Contenidos Públicos S.E.;

3- Télam;

4- Tandanor;

5- Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias; y

6- Servicios de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba.

Respecto a las Empresas Públicas que sí han recibido transferencias presupuestarias. Solo hay siete Empresas Públicas, pero esos fondos no representan ni el 30% de sus presupuestos.

Un caso es la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., hasta el momento solo recibió el 10,47% de su presupuesto.

Otro ejemplo es la Operadora Ferroviaria S.E. Empresa que activa en los servicios en las corridas de trenes en la Línea Mitre, San Martín, Roca, Belgrano Sur, el Servicio de Larga Distancia entre Buenos Aires y Mar del Plata, los fondos enviados representan el 28,17% del presupuesto.

La Empresa Belgrano Cargas y Logística recibió solo el 26% del presupuesto de inversión. Fuente: El Sol | El País | Fecha: 04 de agosto de 2024 | Hora: 09:39 | Link: https://www.elsol.com.ar/.../plan-motosierra-14-empresas.../ 

Conclusión

Los dueños de casi todo te hacen creer que tu problema son los dueños de casi nada.

De acuerdo a todo lo expuesto anteriormente, me preguntó porque merecemos tanto desprecio en lo financiero, en lo económico, en la salud, en la educación, en la ayuda social y en lo laboral de parte de cada gobierno liberal o libertario para el caso da lo mismo.

En estos tiempos las gestiones del gobierno nacional solo apunta financieramente y económicamente para unos pocos que SON LOS DUEÑOS DE CASI TODO.

Hablan de dictadura contra otros gobiernos de países hermanos Latinos Americanos, porque no se miran al espejo que con el Plan de Seguridad, con cada movida presidencial, con los viajes al exterior que hasta el momento no hay frutos de crecimiento en nuestro país.

Solo son ajustes tras ajustes, tarifazos, bajos salarios, despidos compulsivos, pobres e indigentes a montones que SON LOS DUEÑOS DE CASI NADA y hablamos de otros gobiernos arreglen nuestro país a favor de todos los sectores de la sociedad argentina.

Llamemos a la reflexión a los líderes políticos de la oposición a este gobierno - YA SE PERDIÓ NO HAY VUELTA ATRÁS CON ESO - este es el legado que queremos dejar a las nuevas generación volviendo a la esclavitud si continúa recibiendo poderes el PEN.

A los dirigentes de la centrales de los trabajadores (CGT y las dos CTA), a los dirigentes Gremiales/Sindicales y Delegados, como a los dirigentes de las organizaciones sociales, dejar de lado la soberbia, las banderías políticas, los colores gremiales y las diferencias de las organizaciones sociales para unificar la lucha ante lo que estamos enfrentando, individualmente no se van a lograr las conquistas que deseamos DEBEMOS ALZAR NUESTRA BANDERA DE NUESTRA PATRIA PARA QUE LA PATRIA NO SE VENDA.

(*) Consejo Directivo Normalizador y de Gestión de la Asociación 'Ferroviarios de Pie'