Mostrando entradas con la etiqueta Boletín Oficial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Boletín Oficial. Mostrar todas las entradas

13 de octubre de 2025

Río Negro: El millonario desembolso de la Provincia por el funcionamiento de la empresa provincial ferroviaria Tren Patagónico S.A.

Trenes Regionales

En la edición del Boletín Oficial publicada el pasado 9 de octubre, el Ejecutivo oficializó la modificación del Presupuesto de dicha empresa para facilitar la adquisición de una unidad. A cuánto asciende el monto total

A través de la edición del Boletín Oficial publicada el pasado 9 de octubre, el Gobierno de Río Negro oficializó la modificación del Presupuesto 2025 de la empresa Tren Patagónico S.A. para facilitar la adquisición de una locomotora destinada al servicio de pasajeros. El monto total asciende a $955.000.000. Lo hizo a través del Ministerio de Hacienda, que el pasado 5 de diciembre del 2024 aprobó el Presupuesto de Gastos y Financiamiento de la compañía en cuestión.

“Modificar el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de la empresa Tren Patagónico S. A., en adición de partidas, con financiamiento en Aportes del Tesoro (Rentas Generales) por la suma de Pesos Novencientos Cincuenta y Cinco Millones ($ 955.000.000), conforme surge del Anexo Único que embebido bajo la denominación IF-2025-00819323-GDERNE-SP#ME forma parte integrante de la presente Resolución”, resolvió el Ministerio de Hacienda de la Provincia en su Artículo 1.

Fundamentos técnicos y operativos

“Actualmente, el servicio de tren de pasajeros se extiende a lo largo de 820 km entre Viedma y San Carlos de Bariloche, operando con un parque tractivo limitado compuesto por dos locomotoras General Motors GT22CW y una locomotora ALCo RSD 16. La demanda estival, sumada a las altas temperaturas y condiciones geográficas adversas, somete a estas unidades a exigencias operativas extremas, incrementando la probabilidad de fallas técnicas, especialmente durante la temporada de mayor afluencia de pasajeros. A nivel de mantenimiento, la utilización intensiva de una sola unidad imposibilita cumplir adecuadamente con las intervenciones preventivas y correctivas necesarias, exponiendo a la empresa a eventuales paradas prolongadas por reparación o reperfilado de rodados, que pueden dejar al servicio de pasajeros sin respaldo suficiente”, detalla la resolución.

Y añade: “Impacto económico y social: la falta de locomotoras operativas ya ha generado perjuicios económicos directos para TPSA, obligando a la contratación de servicios de transporte alternativos (colectivos y combis) tanto para garantizar la llegada de los pasajeros a destino como para evacuaciones en contingencias, tal como ocurrió en 2023. Estos gastos extraordinarios afectan la salud financiera de la empresa y desvían recursos que podrían destinarse a inversiones en infraestructura y mejoras del servicio”.

Además expresa: “Interés público y proyección comercial: el servicio ferroviario que brinda TPSA cumple un rol esencial para la conectividad de las comunidades de la Provincia, constituyendo un derecho fundamental de movilidad para los ciudadanos rionegrinos. La interrupción o deficiencia en la prestación por falta de material tractivo adecuado impacta directamente en los usuarios, genera reclamos, pérdida de confianza y deterioro de la imagen institucional. Asimismo, desde el área comercial se proyecta para el año 2026 la ampliación del tren de larga distancia de 8 a 12 coches, lo que eleva significativamente el peso remolcado (de 400 Tn a 580 Tn aproximadamente). Las locomotoras actuales no cuentan con la potencia suficiente para cubrir esta nueva demanda sin comprometer la seguridad y regularidad del servicio”.

También manifiesta: “Montos y necesidad de asignación presupuestaria: en relación al pedido de adquisición de la locomotora y de acuerdo a lo establecido en el contrato el precio total de la Locomotora asciende a Dólares estadounidenses Dos Millones Trescientos Veinte Mil Quinientos (U$S2.320.500,00). La forma y condiciones de pago acordadas para este ejercicio según contrato son las siguientes: • 15% del total, a la emisión de la Orden de Compra. previa constitución por parte del adjudicatario de la garantía por la suma anticipada. • 15% adicional contra la entrega de la locomotora con pre-recepción provisoria. Saldo restante del 70%, abonado en 18 cuotas mensuales, consecutivas e iguales, en Pesos Argentinos, calculadas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a cada pago. La primera cuota será pagadera al primer día hábil de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Locomotora, el cual comenzará a abonarse en el año 2026 y finalizará en 2027”.

Y concluye: “Se solicita se arbitren los medios necesarios para la asignación de los fondos requeridos, permitiendo así a Tren Patagónico S.A. concretar esta inversión estratégica para el sostenimiento y mejora del servicio ferroviario de pasajeros y cargas en nuestra provincia”.LaTeclaPatagónica.com

3 de octubre de 2025

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini

Considerando

Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto 430/1994.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999- APN-MEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria manifestó que en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el decreto 478/2025, el contrato de concesión, la Adenda y las diversas presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE 2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.

Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Metrovías S.A (Línea Urquiza)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 62/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1325-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 1000 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1000-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Metrovías Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini


Considerando:

Que por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos, suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Metrovías Sociedad Anónima para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 3 de la Línea General Urquiza, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 393 del 21 de abril de 1999.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por su respectiva adenda, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la toma de posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Metrovías Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 2608/1993.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL 2017-1325-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea General Urquiza y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 1000 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1000- APNMEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1325-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Metrovías Sociedad Anónima manifestó que en el contexto actual de la emergencia ferroviaria establecida en el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, en el marco de la ley 27.132 y las nuevas políticas regulatorias instrumentadas a partir del dictado del decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, de la ley 27.742 y las disposiciones del decreto 478/2025, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 1000/2024 del Ministerio de Economía, a fin de formular una propuesta de adecuación contractual (cf., RE-2025- 105377153-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.


Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 1000/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Metrovías Sociedad Anónima continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

29 de agosto de 2025

Santa Fe: Nación busca recuperar viejos terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario para darles un nuevo destino

Terrenos Ferroviarios

Son cinco predios de la ex línea Mitre que quedaron en desuso tras el levantamiento de las vías en los 90. Hoy funcionan allí cocheras, locales comerciales y hasta canchas de fútbol. El gobierno nacional dispuso su desafectación para reordenar el patrimonio estatal

El gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial una resolución que apunta a reordenar espacios estratégicos en Rosario que alguna vez formaron parte de la red ferroviaria. A través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe), se resolvió la desafectación de cinco terrenos de la ex línea Mitre, que habían quedado sin uso tras la clausura del ramal en los años 90 y que con el tiempo fueron ocupados de manera irregular. Ahora buscan “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones”.

La desafectación implica que estos terrenos ya no son considerados necesarios para la actividad ferroviaria y quedan a disposición de la Aabe, que será la encargada de definirles un nuevo destino. Hasta tanto eso ocurra, seguirán bajo custodia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (Adifse), que deberá garantizar su resguardo e integridad.

De acuerdo a la resolución, estos predios hoy presentan una gran diversidad de ocupaciones: cocheras de viviendas linderas, emprendimientos comerciales y hasta canchas deportivas. También hay sectores baldíos cubiertos de malezas.

Con esta medida, desde Nación señalaron que buscan recuperar inmuebles ferroviarios en desuso y “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones, revirtiendo décadas de abandono y ocupación irregular”.

Los terrenos en cuestión

Los cinco predios que pasarán a la Agencia de Administración de Bienes del Estado están distribuidos en distintos puntos de la ciudad.

El principal está en avenida Pellegrini y Vera Mujica, donde actualmente funcionan una parrilla y un complejo de canchas de fútbol, sobre un terreno de 4.817,50 m².

Otro espacio de interés está en la cortada Marcos Paz entre Francia y Vera Mujica, con acceso por Francia, que abarca 885,83 m².

El tercero se ubica en la esquina de Francia y Brown, donde hoy funciona una cochera, de 953,35 m².

Los dos restantes son parcelas internas sin salida a la calle, resultado del avance de viviendas linderas sobre el viejo trazado ferroviario.

Uno se encuentra en la manzana delimitada por Vera Mujica, San Luis, Francia y San Juan (162,5 m²).

El otro entre Vera Mujica, 3 de Febrero, Francia y Mendoza (187,78 m²).Rosario3.com

18 de agosto de 2025

Disuelven la C.N.R.T. y en su reemplazo irá la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 584/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Agosto de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones establecidas en el ANEXO (IF-2025-88601499-APN-CNRT#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 2º.- El Director Ejecutivo tendrá dedicación exclusiva en su función, alcanzándole las previsiones en materia de incompatibilidades aplicables a los funcionarios públicos.

Durante el ejercicio de sus funciones como Director Ejecutivo y hasta DOS (2) años después de haber cesado en dicho cargo no podrá ser propietario, ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permita ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.

Solo podrá ser removido de su cargo por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Anexo del presente Decreto

ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Anexos I, II, III y IV del artículo 1° y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Luis Andres Caputo

31 de julio de 2025

CNRT: Se inscribe en forma provisoria a la empresa EMEPA S.A. al Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

Operadores Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 360/2025 de fecha 24 de Julio de 2025 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° dice lo siguiente: Se inscribe en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0010, a EMEPA SA, CUIT N° 30-61066872-7, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: A, Clase: URBANOS-A1 en los términos de los artículos 4° inciso b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (artículo 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese -vía plataforma TAD- a EMEPA SA, CUIT N° 30-61066872-7 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Edgar Rene Perez

23 de abril de 2025

Llamado a Licitación para el Montaje y Puesta en Servicio de Interconectores de 815 VCC para el Tramo Once - Moreno de la Línea Sarmiento

Llamado a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 09/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  para el Montaje y Puesta en Servicio de Interconectores de 815 VCC para el Tramo Once - Moreno de la Línea Sarmiento.

Etapa: múltiple 

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP 

Apertura: 25 DE JUNIO DE 2025 - 14:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifse.com.ar, hasta las 18hs del 19/06/25. 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Av. Ramos Mejía N° 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº 1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más información en página Web https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones

Objeto y Alcance de la Licitación

El presente llamado a Licitación tiene por objeto establecer las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares para la ejecución de la obra de “Montaje y Puesta en servicio de Interconectores de 815Vcc – Ramal eléctrico Once–Moreno. Línea Sarmiento”. Obras que se regirán por las presentes Condiciones Generales en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación, Contratación y Ejecución de las mismas, al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, documentos gráficos y planillas de cotización que conforman el presente pliego.

Para licitar las obras se ha dividido el alcance en dos partes, a los fines de que puedan ser ejecutadas simultáneamente por dos grupos de trabajo, los que se indican a continuación:

- Grupo N° 1: “Montaje y Puesta en servicio de Interconectores de 815Vcc - Ramal eléctrico Once–Moreno. Línea Sarmiento - Entre la progresiva km 1 Poste 6, hasta la progresiva km 15 Poste 5”

- Grupo N° 2: “Montaje y Puesta en servicio de Interconectores de 815Vcc – Ramal eléctrico Once–Moreno. Línea Sarmiento - Entre la progresiva km 15 Poste 7, hasta la progresiva km 36 Poste 4”

Quienes participen de la licitación podrán resultar adjudicatarios de solo uno de los grupos indicados.

En ningún caso, por sí o por terceros, o por empresas vinculadas, un Oferente o sus integrantes podrán participar en más de un consorcio Oferente u oficiar de subcontratistas de otro Oferente.

En las Planillas de Cotización adjuntas al presente Pliego, quedan listadas las tareas de obra a ejecutar, las cuales determinan el alcance de las obras a ejecutar por el Sistema de Contratación: Ajuste Alzado.

El objeto de la presente licitación es la renovación de los cables interconectores del sistema de tercer riel de alimentación para tracción eléctrica ferroviaria que brindan continuidad en los pasos a nivel vehiculares (PAN), pasos peatonales (PP) y en zona de vía; además se renovarán alimentadores de sección provenientes de las subestaciones rectificadoras para tracción ferroviaria, teniendo el objetivo de aumentar la confiabilidad del sistema debido a que la instalación actual ha superado largamente su vida útil y algunos de los cables descriptos de 815 Vcc, presentan un bajo nivel de aislación.

A los efectos de mejorar la capacidad operativa del sistema de tracción eléctrica, se duplicarán sobre las vías principales, los cables interconectores en aquellos lugares donde actualmente la infraestructura cuente con único cable interconector de 815 Vc

28 de marzo de 2025

Marcha atrás. Ministerio de Economía deja sin efecto Obra de Renovación de Vía y Señalamiento tramo Retiro - Pílar Línea San Martín

Llamado a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria.

Mediante Resolución Nro. 343/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 26 de Marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se deja sin efecto  la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 - “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento de la Línea San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” (SEPA: PMFGSM-15-LPI-O-LPI 01-2022) llevada a cabo en el marco de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-15 (Mayo de 2019) - Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR; conforme a lo previsto en la cláusula 45.1 - Derecho del Contratante a Aceptar Cualquier Oferta y Rechazar Alguna o Todas las Ofertas - de la Sección I. - Instrucciones a los Oferentes (IAO)- del Documento de Solicitud de Ofertas.

Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve el Ministerio de Economía de la Nación:

Artículo 2°.- Notifíquese a PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT.

Artículo 3°.- Devuélvase a PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT de la oferta y la garantía de mantenimiento de oferta.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente medida a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de este Ministerio y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

26 de febrero de 2025

Continúan las prórrogas de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya hace meses que venimos publicando las constantes prórrogas que se registran en los llamados a Licitación Abreviada y de Contrataciones Directas de la empresa Trenes Argentinos Operaciones, que se estiran para más adelante, y que fueron publicadas en los Boletín Oficial de los días 24 y 25 de Febrero pasado.

Las mismas son las siguientes:

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación Abreviada 20/2024

EX-2024-83720402- -APN-SG#SOFSE OBJETO: LICITACIÓN ABREVIADA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE REPARACIÓN GENERAL DE ENGANCHE AUTOMÁTICO MODELO 010.600 DE LOCOMOTORAS CSR SDD7 Etapa: única. Clase: nacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 7/3/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Acto de apertura de ofertas: el 7/3/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2025-04159744- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTORES DIÉSEL PERKINS PARA FURGONES GENERADORES CSR PUZHEN Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 11/3/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 11/3/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 11/3/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación Abreviada 18/2024

EX-2024-83712087- -APN-SG#SOFSE OBJETO: LICITACIÓN ABREVIADA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE REPARACIÓN GENERAL DE ENGANCHE SEMIPERMANENTE MODELO 010.617 DE COCHES PUZHEN Etapa: única. Clase: nacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 7/3/2025 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Acto de apertura de ofertas: el 7/3/2025 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

22 de febrero de 2025

Líneas de Subte: Aumento de tarifa desde el 28 de Febrero

Líneas de Subte

A partir de marzo, en la Ciudad de Buenos Aires, la tarifa de subte costará $832 pesos luego de que el jueves 6 de febrero tuviera lugar la respectiva audiencia pública.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunció un nuevo incremento en la tarifa del subte, que comenzará a regir a partir del viernes 28 de febrero. Según lo informado en el Boletín Oficial, el boleto experimentará un incremento del 10% y elevará su costo de $757 a $832.

El jueves 6 de febrero tuvo lugar la respectiva audiencia pública donde el 100% de los que participaron plantearon el rechazo a este nuevo tarifazo del subte.

El ajuste se enmarca en una serie de incrementos que también afectan a los boletos de colectivos que operan exclusivamente en el territorio porteño, así como a los peajes de la Ciudad. Con esta medida, el Gobierno busca actualizar los costos del servicio y equilibrar los subsidios destinados al transporte público.

Actualización mensual según inflación

El incremento anunciado no será el único del año. A partir de abril, el esquema tarifario del subte se actualizará mensualmente, con un ajuste equivalente a un 2% adicional a la inflación registrada en los dos meses previos. Esta metodología tiene como objetivo evitar desajustes en los valores del boleto y brindar previsibilidad a los usuarios.

Desde la administración porteña argumentaron que la actualización tarifaria responde a la necesidad de «recomponer el atraso tarifario» y garantizar el equilibrio en el financiamiento del servicio. Además, destacaron que la medida se encuentra en línea con los aumentos dispuestos en la Provincia de Buenos Aires para el transporte de colectivos, cuyo nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia el 1 de marzo.

La última vez que se aplicó un aumento en este servicio fue el 1° de octubre de 2024, y representó un 16,46% sobre el valor previo. Aunque la Justicia porteña había determinado que el incremento era nulo, este no se retrotrajo. Hoy el costo del boleto es de $757, y a partir de la nueva suba, la tarifa general (de uno a 20 viajes mensuales) pasará a $832 para quienes tengan registrada la tarjeta SUBE, y $1322 para quienes no.VillaOrtuzarPeriódico.com

17 de febrero de 2025

Continúan las prórrogas de llamados a Licitación Pública y Licitación Abreviada de SOFSE y ADIFSE

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Las empresas estatales ferroviarias Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructuras informan que prorrogan para otras fechas los llamados a Licitación Pública Nro. 19/2024 y 20/2024 (ADIFSE) y Licitación Abreviada Nro. 18/2024 (SOFSE), según el Boletín Oficial del día de la fecha.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación Pública 19-2024

creada por Ley Nº 26.352 llama a: PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS LP 19-2024 SEÑALIZACIÓN CON BLOQUEO ABSOLUTO ENTRE ESTACIONES DEL RAMAL MORENO - MERCEDES PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS: 11 de marzo de 2025 - 14:00 hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los Pliegos y circulares complementarias son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifse.com.ar, hasta las 18hs del 06/03/25 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación Pública 20-2024

creada por Ley Nº 26.352 llama a: AVISO DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS LP 20-2024 SEÑALIZACIÓN CON BLOQUEO ABSOLUTO ENTRE ESTACIONES DEL RAMAL MERLO- LOBOS PRÓRROGA DE Apertura DE OFERTAS: 14 de marzo de 2025 - 14:00 hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los Pliegos y circulares complementarias son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifse.com.ar, hasta las 18hs del 11/03/25 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación Abreviada 18/2024

EX-2024-83712087- -APN-SG#SOFSE OBJETO: LICITACIÓN ABREVIADA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE REPARACIÓN GENERAL DE ENGANCHE SEMIPERMANENTE MODELO 010.617 DE COCHES PUZHEN Etapa: única. Clase: nacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 28/2/2025 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Acto de apertura de ofertas: el 28/2/2025 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

10 de febrero de 2025

El P.E.N. autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante el Decreto Nro. 67/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 07 de Febrero de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa en su Artículo 1° que se autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Para una mejor información, transcribimos íntegramente el Decreto Nro. 67/2025.

Considerando

Que mediante el Decreto N° 566/13 y su modificatoria se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria.

Que a través del artículo 12 del citado decreto se desafectaron los bienes destinados a la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas aprobada por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, disponiéndose su reversión al ESTADO NACIONAL y la asignación de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 13 de dicha norma se asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resultaran necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, además, por el artículo 14 del precitado decreto se instruyó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a transferir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de su administración, el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.

Que a través de la Resolución N° 469/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la citada empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la operación del servicio ferroviario de carga y la administración de la infraestructura ferroviaria de la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que en el artículo 2° de dicha ley se establecen los principios de la política ferroviaria, entre ellos, la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario, y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la precitada norma, se establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, que permite a cualquier operador transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Que, por su parte, por medio del Decreto Nº 525/24 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez y por hasta igual período, abarcando dicha medida la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el ESTADO NACIONAL.

Que la referida declaración de emergencia se sustenta en los informes realizados en el marco de la “Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario” correspondiente al Ejercicio Anual 2023, por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA responsable de la fiscalización de las actividades de los concesionarios y operadores ferroviarios.

Que en dichos informes se indicaba que el estado tanto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, así como las fuentes de financiamiento correspondientes.

Que, asimismo, se señala que desde su creación, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido deficitaria y que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para disminuir el déficit, aún requiere de una relevante asistencia del TESORO NACIONAL.

Que con el objeto de incrementar el volumen de carga y lograr una operación económica y financieramente sustentable de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, gestionadas por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los informes precitados también indican que se requiere un nivel de inversión en infraestructura e incorporación de material rodante que excede las posibilidades de generación de fondos y de capacidad de endeudamiento de la referida empresa y del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de manera eficiente y competitiva, es que resulta imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, entre ellos: el material rodante, las vías e inmuebles aledaños y los talleres.

Que, para tales fines, se propone el remate para la venta del material rodante, conforme lo habilitan los artículos 17, inciso 1) y 18, inciso 3) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías e inmuebles aledaños a las vías bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y modificatorias, y la celebración de contratos de concesión de uso de los talleres -ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17, inciso 5) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-.

Que, oportunamente, se iniciarán las acciones tendientes a la disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el inciso 4) del artículo 15 de la Ley N° 23.696.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina 

Decreta:

Artículo 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Artículo 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.) mediante remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.

Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del presente artículo;

b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.), mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias;

c. La concesión de uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional; y

d. La disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos en los incisos b. y c.

La modalidad y el procedimiento no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

Artículo 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.

Artículo 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Artículo 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Luis Andrés Caputo

28 de enero de 2025

Nuevas prórrogas y suspensión de llamado a Contratación Directa para la adquisición de repuestos ferroviarios

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa la prórroga y suspensión de los siguientes llamados a Contratación Directa para la adquisición de repuestos ferroviarios, publicadas en el Boletín Oficial del día de ayer y hoy.



TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-129048287- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FILTROS PARA MATERIAL RODANTE Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. SUSPENSIÓN La Operadora Ferroviaria SE informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-134599545- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE KITS DEL SISTEMA DE FIJACIÓN TIPO W14 Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 6/2/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 6/2/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 6/2/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-140356395- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PRUEBA DE ATS Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 13/2/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 13/2/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 13/2/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

20 de enero de 2025

Prorrogan nuevamente llamados a Licitación Privada, Contrataciones Directas para la compra de repuestos de locomotoras para la Línea San Martín

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa sobre las prórrogas efectuadas a los llamados a licitación y contrataciones directas para la compra de repuestos de locomotoras diésel eléctrica de la Línea San Martín, publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación Privada 7/2024

EX-2024-117206468- -APN-SG#SOFSE OBJETO: LICITACIÓN PRIVADA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS GM - COJINETES PARA COMPRESOR Y MOTOR DIÉSEL Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 10/2/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Acto de apertura de ofertas: el 10/2/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-140356395- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PRUEBA DE ATS Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 29/1/2025 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 29/1/2025 a las 14.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 29/1/2025 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-127596789- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE TURBOCOMPRESORES PARA MOTORES DIÉSEL DE LOCOMOTORAS CSR SDD7 Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 28/1/2025 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 28/1/2025 a las 14.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 28/1/2025 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa 32/2024

POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA EX-2024-132848404- -APN-GCO#SOFSE OBJETO: “ADQUISICIÓN DE RODAMIENTOS DE TUBO DE EJE PARA SUSPENSIÓN DE MOTOR DE TRACCIÓN PARA LOCOMOTORAS CSR SDD7 - LÍNEA SAN MARTÍN” Clase: De Etapa Única Nacional e Internacional Modalidad: Orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 28/01/2025 a las 11:00, en Av. Ramos Mejía 1302, Planta Baja – Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE - CABA.- Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 28/01/2025 a las 11.00 dirigidas a compulsasmodo4@trenesargentinos.gob.ar Acto de apertura de ofertas: el 28/01/2025 a las 11:30, en Av. Ramos Mejía 1358, 3º piso – Subgerencia de Compras - CABA.- Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

17 de enero de 2025

Sigue las prórrogas de las Contrataciones Directas para la compra de repuestos para el material ferroviario de pasajeros

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que las siguientes Contrataciones Directa por Compulsa Abrevida, publicadas en el día de ayer en el Boletín Oficial, para la compra de distintos repuestos para el material ferroviario de pasajeros, fueron prorrogadas la apertura de ofertas para más adelante.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-125972148- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA ACOPLADORES AUTOMÁTICOS Y SEMIPERMANENTES PARA LOCOMOTORAS SDD7 Y COCHES PUZHEN Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 5/2/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 5/2/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 5/2/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-134881471- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE PASTILLAS LUBRICADORAS DE PESTAÑA PARA EMU CSR Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 23/1/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 23/1/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 23/1/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2024-129048287- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FILTROS PARA MATERIAL RODANTE Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 29/1/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 29/1/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 29/1/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.