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26 de enero de 2026

El gobierno nacional designó nuevo Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 47/2026 de fecha 23 de Enero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa como Secretario de Transporte de la Nación al señor Fernando Augusto Herrmann.

Artículo 1°.- Se acepta, a partir del 22 de Enero de 2026, la renuncia presentada por el señor Luis Octavio PIERRINI (D.N.I. N° 20.525.165) al cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Nuevo Secretario de Transporte de la Nación, Fernando Augusto Herrmann

Artículo 2°.- Se agradece al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Artículo 3°.- Se designa, a partir del 22 de Enero de 2026, al arquitecto Fernando Augusto HERRMANN (D.N.I. N° 13.416.499) en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei - Luis Andres Caputo

Visión creado por IA

Fernando Augusto Herrmann, nombrado Secretario de Transporte de la Nación en enero de 2026, es un arquitecto con amplia trayectoria en infraestructura y gestión de proyectos, especializado en sistemas constructivos y con un MBA del IAE Business School. Asume con un perfil técnico enfocado en la gestión de obra, reemplazando a Luis Pierrini. 

Perfil y Trayectoria de Fernando Herrmann

Formación: Arquitecto egresado de la Universidad de Belgrano con especialización en sistemas constructivos especiales. Posee un Executive Master en Administración de Empresas (EMBA) del IAE Business School.

Experiencia Privada: Socio y director ejecutivo del Estudio Herrmann & Arquitectos Asociados (EH&aa) desde hace más de 34 años, especializado en proyectos, dirección y gestión de obras de arquitectura.

Trayectoria Académica: Fue docente en instituciones como la FADU (UBA), UNSAM, CPAU y FAUP.

Gestión: Fue consejero y tesorero del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) entre 2004 y 2008. 

Su designación busca ordenar el sistema de transporte, mejorando la eficiencia operativa y la planificación, aunque no registra antecedentes directos en el sector transporte. 

13 de enero de 2026

Vuelve el gobierno nacional a prorrogar la Contratación Directa para la compra de 43 coches motores (DMU)

Contratación Directa

Redacción Crónica Ferroviaria

Esta es la tercera vez que se prorroga el llamado a Contratación Directa por Compulsa Abrevida para la compra de 43 coches motores (DMU), provisión de insumos, consumibles y componentes para los primeros tres (3) años de mantenimiento, documentación técnica y su puesta en marcha. Dicha prórroga fue publicada en el Boletín Oficial del día de hoy.

La última apertura de los sobres estaba pautada para el 15 de Enero de 2026, ahora se la prorroga para el 18 de Febrero de 2026. ¿Será la última?.

Etapa: única. 

Clase: nacional e internacional. 

Modalidad: orden de compra cerrada. CIRCULAR MODIFICATORIA N.° 1 Se informa que se emitió la Circular Modificatoria N.° 1. Para consultarla, los interesados deberán ingresar a https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1. Asimismo, se informa que se prorrogan los plazos para la presentación y la apertura de ofertas de acuerdo al siguiente cronograma: Consulta y retiro de pliegos: sin cargo. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la contratación accediendo a https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1. 

Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 18/2/2026 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. 

Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 18/2/2026 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). 

Acto de apertura de ofertas: el 18/2/2026 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

26 de diciembre de 2025

Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia: requisitos y todo lo que hay que saber

Actualidad

La medida fue oficializada por la Resolución 2076/2025 del Boletín Oficial. Establece condiciones sanitarias, de seguridad y convivencia para viajar con animales.

El Gobierno oficializó el transporte de mascotas en trenes y micros de larga distancia. Entre las condiciones que surgieron, se describe qué es un animal de compañía/doméstica, la cantidad que se podrá transportar y las condiciones de las empresas de transporte, entre otras.

En la previa del inicio de la temporada de verano, el Gobierno autorizó el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumpla una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la comodidad del resto de los pasajeros.

La decisión quedó formalizada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.

Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia

Un documento oficial respondió a las principales dudas que pueden llegar a surgir tras la confirmación de la medida. En primer lugar, se autoriza el traslado de "animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional", es decir entre provincias y Ciudad de Buenos Aires.

En esa línea, el documento aclaró que el concepto de animal doméstico y de compañía aplicará para aquellos que "por sus características evolutivas y de comportamiento puedan convivir con el ser humano en un ambiente doméstico" y reciban de su cuidador "responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios".

Además, su tenencia no debe tener "como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones" ni fines comerciales. Cabe aclarar que quedan excluidos de la resolución los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad "ya que cuentan con un régimen específico".

En cuanto a su tenencia, cada pasajero mayor de edad podrá portar un (1) solo animal doméstico y "no se podrá trasladar a más de uno por transportín contenedor apropiado para el traslado".

Días, horarios y condiciones que deben cumplir los pasajeros

Las empresas de transporte podrán diagramar sus recorridos y disponer espacios específicos de espera y abordaje en terminales, estaciones y paradas habilitadas con sus debidas señalizaciones y "acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables".

Los pasajeros deberán transportar al animal "en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado al asiento con cinturón de seguridad". Las mascotas deberán contar con vacunación antirrábica vigente obligatoria "y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte".

A su vez, los pasajeros "serán responsables en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad" de sus animales procurando evitar "riesgos o molestias" al resto de viajeros.

Entre las disposiciones vigentes a cumplir, se deben seguir las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” -aprobado por el Decreto 1.088 (julio de 2011)- y obedecer a las empresas de transporte.

Por su parte, las empresas de transporte podrán:

Fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme al mercado, la oferta del servicio y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;

Establecer condiciones y limitaciones sobre laa especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales;

Definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores. Fuente:ÁmbitoFinanciero.com

23 de diciembre de 2025

A partir de hoy se autoriza el traslado de animales domésticos en los servicios ferroviarios y automotor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2076/2025 de fecha 20 de Diciembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo (IF-2025-122814792-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía a suscribir los actos aclaratorios y/o complementarios que fueran necesarios para la aplicación del presente régimen.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Gendarmería Nacional Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional; y notifíquese a las empresas y Cámaras representativas del sector.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

19 de diciembre de 2025

Subasta predio estación Buenos Aires ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Subasta Pública

Redacción Crónica Ferroviaria

La Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente del Ministerio de Economía de la Nación llama a Subasta Pública Nro. 0001/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la venta del "Predio Estación Buenos Aires (Avda. Sáenz y Luna C.A.B.A.)  (*)

La venta de los terrenos serían desde el puente peatonal hasta la estación Dr. Antonio Sáenz de la Línea Belgrano Sur


Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en COMPR.AR. 

Plazo y horario: De 19/12/2025 00:00:00 a 22/01/2026 12:00:00 

Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR. Plazo y horario: Hasta 16/01/2026 12:00:00 

Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 22/01/2026 12:00:00 Acto de 

Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 22/01/2026 12:00:00

N. de la R.: (*). No especifica bien la información de que predio se trata. Creemos que lo que estaría en venta son los terrenos ferroviarios desde la estación Dr. Antonio Sáenz hasta el puente peatonal de la calle Luna.

17 de noviembre de 2025

El Gobierno está cerca de iniciar la primera privatización: los sectores que pujan y la millonaria inversión

Privatizaciones

El Ejecutivo publicará en breve los requisitos para la venta de la empresa Trenes Argentinos Carga, que opera más de 7.600 kilómetros de vías y despierta interés de grandes grupos empresariales nacionales e internacionales

“El pliego de la licitación está casi listo”, indicó una fuente inobjetable de la Casa Rosada a Infobae. El Gobierno publicará en diciembre en el Boletín Oficial las condiciones para las cuales se dispondrá la privatización del Belgrano Cargas y Logística, la compañía encargada del transporte ferroviario de cargas y que ostenta con más de 7.600 kilómetros de vías distribuidas en 17 provincias.

“El objetivo es salir antes de fin de año. Están todas las áreas comprometidas con ese objetivo”, indicó un funcionario que está inmerso en el procedimiento de la licitación. Por estos días se está atravesando la etapa más compleja de todo el proceso: la de valuar cada uno de los activos de la compañía.

No será un único pliego, sino varios diferentes que se publicarán en un mismo momento. El modelo de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. aprobado por el Decreto 67/2025, establece una privatización total de la empresa mediante un proceso de desintegración vertical.

Esto implica separar y vender por partes los distintos activos y actividades: el material rodante (locomotoras y vagones) será vendido a través de remate público; las vías férreas y los inmuebles aledaños serán concesionados mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales bajo el régimen de obra pública; y los talleres ferroviarios también serán concesionados para su uso a través de licitaciones. El producido de la venta del material rodante se destinará a un fideicomiso para financiar obras sobre las vías concesionadas.

“No queremos un esquema monopólico privado como se hizo en los 90 ni que el Estado tenga el monopolio del negocio como funcionó ahora. Este esquema de privatizaciones fragmentadas genera incentivos para mejorar el sistema y que no haya monopolio. Hay empresas especializadas en metalmecánica y otras en infraestructura ferroviaria. Todas van a aplicar y participar por lo que más se sientan capaces”, explica una importante voz oficial.

Además, el esquema propuesto es de concesión de infraestructura de acceso abierto, es decir, que el concesionario tendrá la obligación de permitir el paso a todos los operadores que quieran transportar carga por esas vías. Las tierras y las vías continúan siendo de propiedad del Estado nacional.

El Gobierno cree que la compulsa durará hasta finales del primer trimestre del 2026, cuando finalice el período de consultas y se produzcan las ofertas finales. En principio, hay tres grandes grupos empresarios que están interesados en aplicar en los segmentos más importantes del manejo de la Línea Belgrano y la San Martín.

Hay dos de ellos que desde hace meses que estaban sondeando la operación. El primero es un pool de compañías cerealeras que está liderada por Aceitera General Deheza (AGD) y acompañan ACA, Bunge, Cargill, COFCO y Louis Dreyfus. La segunda es la compañía minera de origen británico Río Tinto, que vendría a representar el interés de las compañías mineras por el trazado ferroviario de cargas.

En el último tiempo se sumó un tercer actor. Se trata del Grupo México Transportes, que en Argentina se presentará como Grupo GMXT. Opera los ferrocarriles más grandes de México y de Florida. Buscan promocionarse como la única de los tres oferentes capaces con experiencia en el rubro ferroviario. Estiman desembolsar una inversión de 3.000 millones de dólares en el país.

Aunque las condiciones del pliego no son conocidas, se descuenta que el ganador tendrá el manejo de las operaciones por varias décadas. La privatización entraña un asunto de especial sensibilidad en términos estratégicos, ya que se trata del manejo de uno de los principales recursos de infraestructura de la Argentina.

“Por las cosas que están en juego, es una licitación que importa como la Hidrovía, porque te define cómo se prioriza estas obras de infraestructura de acá a los próximos años”, indica un consultor del sector a Infobae.

El sector minero ubicado mayoritariamente en las provincias cuyanas y del noroeste argentino están interesadas en incrementar el caudal de transporte. Para las cerealeras, la ruta de la Línea Belgrano es ideal para impulsar el desarrollo logístico de los centros productivos. Estas buscan que los trenes puedan llegar directamente a sus establecimientos para abaratar el proceso de carga.

La compañía ferroviaria no tiene trazos que acompañen al crecimiento que Vaca Muerta tuvo en los últimos años. Uno de los insumos clave que se requieren en el sector es el transporte de arena de fractura y las rutas viales (que además sufren de un deterioro significativo) suponen un límite estructural para la demanda que requerirá el sector hacia adelante.

Se concibe que esta privatización forme parte de una primera etapa de una masterplan que se está cocinando para más adelante y que podría traer cambios en los otros dos ferrocarriles de carga que tiene Argentina: Ferrosur Roca y Ferroexpreso Pampeano. Estas podrían ser vías que ayuden a pensar una ramificación hacia Vaca Muerta en unos años. O al menos así lo están pensando técnicos del Gobierno.

El antecedente de la primera gran licitación que se hizo en la gestión Milei -la Vía Navegable Troncal- no es bueno, ya que debió declarar nulo el proceso luego de acusar a una empresa de haber actuado de manera ilegal en la presentación de las ofertas. El área que se encarga del manejo de estos asuntos es la Agencia de Transformación de Empresas Públicas (ATEP), a cargo de Diego Chaher, que decidió no responder a las consultas de este medio.

La privatización del Belgrano Cargas y Logística fue anunciada hace más de un año y es la que más avanzada está. No hay previsiones para que en el largo plazo logre concretarse la de Trenes Argentinos Operaciones (SOF S.A.), que tiene la operación de los servicios de líneas urbanas (como el Belgrano Sur, Mitre, Roca, San Martín y Sarmiento), regionales y de larga distancia.

Una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión y venta, se procederá a la disolución y liquidación de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. El Ministerio de Economía, asistido por la ATEP, será la autoridad encargada de llevar adelante todo el proceso, dictando las normas operativas y complementarias necesarias. La letra chica del pliego está siendo diseñada por Chaher y el presidente del Belgrano Cargas, Alejandro Núñez, un hombre ligado al asesor presidencial, Santiago Caputo.

En los últimos cuatro meses, el Gobierno decidió desembolsar inversiones de capital por 4.000 millones de pesos mensuales. Las transferencias de fondos desde la administración pública a la compañía creció un 8,8% en la variación real al respecto al año pasado, según datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). La compañía tiene un total de 4.233 empleados.Infobae.com

3 de noviembre de 2025

Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y SOFSA autorizadas a la implementación del Libreo de Quejas, Reclamos y Sugerencias en formato digital

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1719/2025 de fecha 31 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se autoriza la implementación del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato digital, mediante plataformas web u otros canales telefónicos debidamente habilitados, en los servicios ferroviarios de pasajeros de jurisdicción nacional, garantizando su accesibilidad, trazabilidad, control y auditoría por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Fotografía archivo

Artículo 2°.- Establécese que los operadores de los servicios deberán disponer, comunicar y publicitar los canales telefónicos y digitales por los cuales se atenderá al público usuario para la realización de denuncias, quejas, reclamos y/o sugerencias, pudiendo mantener el “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, de considerarlo necesario.

Artículo 3°.- Dispónese que en los casos en que se optare por el formato digital, deberá mantenerse un ejemplar del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel en cada una de las estaciones cabeceras de las líneas ferroviarias de pasajeros.

Artículo 4°.- Autorízase a las empresas Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) a implementar, en los servicios ferroviarios de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mecanismos digitales en reemplazo del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro la reemplace, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación, supervisión y fiscalización de los sistemas digitales habilitados en el marco de esta medida.

Artículo 6°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

31 de octubre de 2025

Continúan las prórrogas a los llamados a licitación y contratación directa para la compra de repuestos para locomotoras y coches de pasajeros de origen chino

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Siguen apareciendo en el Boletín Oficial informando que la empresa Trenes Argentinos Operaciones prorroga llamados a Licitación Abreviada Nro. 3/2025 y Contratación Directiva por Compulsa Abreviada para mediados del mes de Diciembre/2025, para la compra de repuestos de locomotoras y coches de pasajeros de origen chino.



A continuación detallamos las prórrogas del día de hoy:

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Abreviada 3/2025

EX-2025-44041819- -APN-SG#SOFSE OBJETO: LICITACIÓN ABREVIADA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE GANCHOS, AMORTIGUADOR DE GANCHO Y PARAGOLPES COCHES CCK LARGA DISTANCIA Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 11/12/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Acto de apertura de ofertas: el 11/12/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2025-82904091- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE GOMA Y ACOPLES VULKAN PARA LOCOMOTORA SDD7 - LÍNEA SAN MARTÍN Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 15/12/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 15/12/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 15/12/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

22 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Nuevo Central Argentino S.A. y del uso ferroviario, el inmueble y cuadro de estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1575/2025 de fecha 20 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve del Ministro de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

17 de octubre de 2025

Venta de inmuebles ferroviarios

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. llama a subasta pública para la venta de distintos inmuebles que pertenecían al ferrocarril y cuyos edictos están publicados en el Boletín Oficial del día de la fecha.

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/, ad corpus y en bloque de los inmuebles ubicados en Manzana 97D Parcelas 1, 2 y 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Inmueble ubicado en Nicaragua y Atacalco (Atacalco 2075); Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P001.

• Inmueble ubicado en Atacalco y Ferrari, Maria Teresa (Atacalco 2055); Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P002.

• Inmueble ubicado en Godoy Cruz y Ferrari, Maria Teresa (Godoy Cruz 2060) / Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P003.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran, en bloque y desocupados.

Foto archivo: Terreno y propiedad ubicada entre la Avda. Juan B. Justo y la calle Godoy Cruz en CABA

DEUDAS:

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P001: $977.836,95 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P002: $1.256.935,21 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P003: $1.341.634,14 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo V del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

23/10/2025 10:30 - 12:30 horas

30/10/2025 14:30 - 16:30 horas

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 4.976.563)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

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EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ ,ad corpus y en bloque de los inmuebles ubicados en la Manzana 97C Parcelas 1, 2, 3 y 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Inmueble ubicado en Maria Teresa y futura continuación de la calle Atacalco (Atacalco 2025); Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P001.

• Inmueble ubicado en Futura continuación de la calle Costa Rica y futura continuación de la calle Atacalco (Atacalco 2005); Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P002.

• Inmueble ubicado en Costa Rica 5203/ Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P003.

• Inmueble ubicado en Godoy Cruz 2030 / Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P004.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran, en bloque y desocupados.

DEUDAS:

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P001: $2.602.613,12 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P002: $1.149.880,47 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P003: $1.571.547,65 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P004: $596.133,90 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo VI del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

23/10/2025 10:30 - 12:30 horas 

30/10/2025 14:30 - 16:30 horas

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S 8.750.421)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

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PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ , ad corpus del inmueble ubicado en Espinosa 151, C1405; Nomenclatura Catastral: S057 / M101 / P002A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El inmueble se vende en el estado de conservación en que se encuentra, desocupado, y no registrándose deuda alguna conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo III del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

24/10/2025 10:30 - 12:30

31/10/2025 14:30 - 16:30

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 513.942)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

13 de octubre de 2025

Río Negro: El millonario desembolso de la Provincia por el funcionamiento de la empresa provincial ferroviaria Tren Patagónico S.A.

Trenes Regionales

En la edición del Boletín Oficial publicada el pasado 9 de octubre, el Ejecutivo oficializó la modificación del Presupuesto de dicha empresa para facilitar la adquisición de una unidad. A cuánto asciende el monto total

A través de la edición del Boletín Oficial publicada el pasado 9 de octubre, el Gobierno de Río Negro oficializó la modificación del Presupuesto 2025 de la empresa Tren Patagónico S.A. para facilitar la adquisición de una locomotora destinada al servicio de pasajeros. El monto total asciende a $955.000.000. Lo hizo a través del Ministerio de Hacienda, que el pasado 5 de diciembre del 2024 aprobó el Presupuesto de Gastos y Financiamiento de la compañía en cuestión.

“Modificar el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de la empresa Tren Patagónico S. A., en adición de partidas, con financiamiento en Aportes del Tesoro (Rentas Generales) por la suma de Pesos Novencientos Cincuenta y Cinco Millones ($ 955.000.000), conforme surge del Anexo Único que embebido bajo la denominación IF-2025-00819323-GDERNE-SP#ME forma parte integrante de la presente Resolución”, resolvió el Ministerio de Hacienda de la Provincia en su Artículo 1.

Fundamentos técnicos y operativos

“Actualmente, el servicio de tren de pasajeros se extiende a lo largo de 820 km entre Viedma y San Carlos de Bariloche, operando con un parque tractivo limitado compuesto por dos locomotoras General Motors GT22CW y una locomotora ALCo RSD 16. La demanda estival, sumada a las altas temperaturas y condiciones geográficas adversas, somete a estas unidades a exigencias operativas extremas, incrementando la probabilidad de fallas técnicas, especialmente durante la temporada de mayor afluencia de pasajeros. A nivel de mantenimiento, la utilización intensiva de una sola unidad imposibilita cumplir adecuadamente con las intervenciones preventivas y correctivas necesarias, exponiendo a la empresa a eventuales paradas prolongadas por reparación o reperfilado de rodados, que pueden dejar al servicio de pasajeros sin respaldo suficiente”, detalla la resolución.

Y añade: “Impacto económico y social: la falta de locomotoras operativas ya ha generado perjuicios económicos directos para TPSA, obligando a la contratación de servicios de transporte alternativos (colectivos y combis) tanto para garantizar la llegada de los pasajeros a destino como para evacuaciones en contingencias, tal como ocurrió en 2023. Estos gastos extraordinarios afectan la salud financiera de la empresa y desvían recursos que podrían destinarse a inversiones en infraestructura y mejoras del servicio”.

Además expresa: “Interés público y proyección comercial: el servicio ferroviario que brinda TPSA cumple un rol esencial para la conectividad de las comunidades de la Provincia, constituyendo un derecho fundamental de movilidad para los ciudadanos rionegrinos. La interrupción o deficiencia en la prestación por falta de material tractivo adecuado impacta directamente en los usuarios, genera reclamos, pérdida de confianza y deterioro de la imagen institucional. Asimismo, desde el área comercial se proyecta para el año 2026 la ampliación del tren de larga distancia de 8 a 12 coches, lo que eleva significativamente el peso remolcado (de 400 Tn a 580 Tn aproximadamente). Las locomotoras actuales no cuentan con la potencia suficiente para cubrir esta nueva demanda sin comprometer la seguridad y regularidad del servicio”.

También manifiesta: “Montos y necesidad de asignación presupuestaria: en relación al pedido de adquisición de la locomotora y de acuerdo a lo establecido en el contrato el precio total de la Locomotora asciende a Dólares estadounidenses Dos Millones Trescientos Veinte Mil Quinientos (U$S2.320.500,00). La forma y condiciones de pago acordadas para este ejercicio según contrato son las siguientes: • 15% del total, a la emisión de la Orden de Compra. previa constitución por parte del adjudicatario de la garantía por la suma anticipada. • 15% adicional contra la entrega de la locomotora con pre-recepción provisoria. Saldo restante del 70%, abonado en 18 cuotas mensuales, consecutivas e iguales, en Pesos Argentinos, calculadas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a cada pago. La primera cuota será pagadera al primer día hábil de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Locomotora, el cual comenzará a abonarse en el año 2026 y finalizará en 2027”.

Y concluye: “Se solicita se arbitren los medios necesarios para la asignación de los fondos requeridos, permitiendo así a Tren Patagónico S.A. concretar esta inversión estratégica para el sostenimiento y mejora del servicio ferroviario de pasajeros y cargas en nuestra provincia”.LaTeclaPatagónica.com

3 de octubre de 2025

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini

Considerando

Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto 430/1994.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999- APN-MEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria manifestó que en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el decreto 478/2025, el contrato de concesión, la Adenda y las diversas presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE 2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.

Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Metrovías S.A (Línea Urquiza)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 62/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1325-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 1000 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1000-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Metrovías Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini


Considerando:

Que por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos, suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Metrovías Sociedad Anónima para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 3 de la Línea General Urquiza, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 393 del 21 de abril de 1999.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por su respectiva adenda, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la toma de posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Metrovías Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 2608/1993.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL 2017-1325-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea General Urquiza y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 1000 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1000- APNMEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1325-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Metrovías Sociedad Anónima manifestó que en el contexto actual de la emergencia ferroviaria establecida en el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, en el marco de la ley 27.132 y las nuevas políticas regulatorias instrumentadas a partir del dictado del decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, de la ley 27.742 y las disposiciones del decreto 478/2025, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 1000/2024 del Ministerio de Economía, a fin de formular una propuesta de adecuación contractual (cf., RE-2025- 105377153-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.


Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 1000/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Metrovías Sociedad Anónima continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

29 de agosto de 2025

Santa Fe: Nación busca recuperar viejos terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario para darles un nuevo destino

Terrenos Ferroviarios

Son cinco predios de la ex línea Mitre que quedaron en desuso tras el levantamiento de las vías en los 90. Hoy funcionan allí cocheras, locales comerciales y hasta canchas de fútbol. El gobierno nacional dispuso su desafectación para reordenar el patrimonio estatal

El gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial una resolución que apunta a reordenar espacios estratégicos en Rosario que alguna vez formaron parte de la red ferroviaria. A través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe), se resolvió la desafectación de cinco terrenos de la ex línea Mitre, que habían quedado sin uso tras la clausura del ramal en los años 90 y que con el tiempo fueron ocupados de manera irregular. Ahora buscan “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones”.

La desafectación implica que estos terrenos ya no son considerados necesarios para la actividad ferroviaria y quedan a disposición de la Aabe, que será la encargada de definirles un nuevo destino. Hasta tanto eso ocurra, seguirán bajo custodia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (Adifse), que deberá garantizar su resguardo e integridad.

De acuerdo a la resolución, estos predios hoy presentan una gran diversidad de ocupaciones: cocheras de viviendas linderas, emprendimientos comerciales y hasta canchas deportivas. También hay sectores baldíos cubiertos de malezas.

Con esta medida, desde Nación señalaron que buscan recuperar inmuebles ferroviarios en desuso y “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones, revirtiendo décadas de abandono y ocupación irregular”.

Los terrenos en cuestión

Los cinco predios que pasarán a la Agencia de Administración de Bienes del Estado están distribuidos en distintos puntos de la ciudad.

El principal está en avenida Pellegrini y Vera Mujica, donde actualmente funcionan una parrilla y un complejo de canchas de fútbol, sobre un terreno de 4.817,50 m².

Otro espacio de interés está en la cortada Marcos Paz entre Francia y Vera Mujica, con acceso por Francia, que abarca 885,83 m².

El tercero se ubica en la esquina de Francia y Brown, donde hoy funciona una cochera, de 953,35 m².

Los dos restantes son parcelas internas sin salida a la calle, resultado del avance de viviendas linderas sobre el viejo trazado ferroviario.

Uno se encuentra en la manzana delimitada por Vera Mujica, San Luis, Francia y San Juan (162,5 m²).

El otro entre Vera Mujica, 3 de Febrero, Francia y Mendoza (187,78 m²).Rosario3.com

18 de agosto de 2025

Disuelven la C.N.R.T. y en su reemplazo irá la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 584/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Agosto de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones establecidas en el ANEXO (IF-2025-88601499-APN-CNRT#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 2º.- El Director Ejecutivo tendrá dedicación exclusiva en su función, alcanzándole las previsiones en materia de incompatibilidades aplicables a los funcionarios públicos.

Durante el ejercicio de sus funciones como Director Ejecutivo y hasta DOS (2) años después de haber cesado en dicho cargo no podrá ser propietario, ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permita ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.

Solo podrá ser removido de su cargo por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Anexo del presente Decreto

ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Anexos I, II, III y IV del artículo 1° y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Luis Andres Caputo