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14 de noviembre de 2024

Gobierno Nacional aprobó Plan y Programa de Control y Fiscalización de los ferrocarriles para el año 2025

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 508/2024 de fecha 11 de Noviembre de 2024 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Subdirector Ejecutivo de la C.N.R.T. dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-110003121-APN-SFGSM#CNRT, que como ANEXO A forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-109986727-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO B forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-109984303-APN-SFI#CNRT, que como ANEXO C forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: Fernando Cortes

25 de octubre de 2024

Estamos de remate: El Estado Nacional impulsa los procedimientos de enajenación de los inmuebles del Estado Nacional, entre ellos varios terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 950/2024 de fecha 24 de Octubre de 2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente.

- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)

Exclúyense de los inmuebles alcanzados por la presente medida a:

a) los establecimientos militares identificados como: “GENERAL PAZ”, sito en Estación El Retiro S/N°, Localidad de ORDÓÑEZ, Departamento UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA; “TENIENTE GENERAL CÁCERES”, sito en La María Isabel S/N°, Localidad y Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES y “CAMPO LOS ANDES”, sito en Ruta Provincial N° 92 S/N°, Localidad de CAMPO LOS ANDES, Departamento TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA;

b) los que se encuentran situados fuera del territorio del país; y

c) los que se encuentran irrevocablemente comprometidos, o que habiendo sido enajenados, su dominio se hubiere revertido a favor del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Considéranse pasibles de desafectación, en los términos del CAPÍTULO VII del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a los inmuebles objeto de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá promover la realización de los estudios técnicos, las regularizaciones, las adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la disposición de bienes aquí ordenada.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Guillermo Francos

Terrenos ferroviarios a enajenar

- Cuadro de Estación RIBERA SUD, Línea: ROCA, Ramal: R.39

- Cuadro de Estación BALSA, Línea SARMIENTO, Ramal: S.7

- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)

- Av. Pte. Juan Domingo Perón, Solís y Yapeyu. TAMBO NUEVO - PERGAMINO, Línea: BELGRANO, Ramal: G (BUE)

- Cuadro de Estación PILAR, Línea SAN MARTÍN, Ramal: SM.(A)

- Av. Presidente Juan Domingo Perón S/N°, entre Guido Spano y Echague. Estación TRANSBORDO CASEROS, Línea URQUIZA, Ramal: U. (A)

- Próximo a zona de vías SANTOS LUGARES - CASEROS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(A)

- RETIRO GM.1 - 3 DE FEBRERO, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.

- Santos Dumont N°2734/36. CARRANZA (PDA) - a Km. 7.385 - Línea: MITRE - Ramal: GM.1 - Cramer 46/48/50/78

- Cuadro de Estación SARAH, Línea: SARMIENTO, Ramal: S.7.

- Cuadro de Estación MENDOZA CARGAS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(D)

- Cuadro de Estación MENDOZA SM.D, Línea: BELGRANO, Ramal: A.10

- Cuadro de Estación CORONEL MOLLINEDO, Línea: BELGRANO, Ramal: C.18

- Inicio de Ramal - KRAUSSE a Km. 4.719, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.38

- Cuadro de Estación LOS NOGALES, Línea MITRE, Ramal: GM.9

- Cuadro de Estación CAÑADA DE GOMEZ, Línea MITRE, Ramal: GM.2.

- Estaciones EMBARCADEROS, Línea: BELGRANO, Ramal: CC.3 y LUDUEÑA, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.E

15 de octubre de 2024

Misiones: Participación ciudadana respecto a la modificación de tarifas del Tren Internacional

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 42/2024 de fecha 10 de Octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de tarifas correspondiente al Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; que como anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida. La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024 103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada. Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes. Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta

2 de octubre de 2024

El Ministerio de Economía de la Nación extiende por un año más la concesión de la empresa Metrovías S.A. en la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1000/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve:¿

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Metrovías Sociedad Anónima finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Metrovías Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

1 de octubre de 2024

Nación disuelve empresa estatal ferroviaria: ¿Qué pasará con los talleres de Junín?

Actualidad

El Gobierno dispuso el cierre de Trenes Argentinos Capital Humano (Decahf) y despidió a 1388 empleados. Talleres Junín sería absorbido por Ferrocarriles Argentinos S.E. (FASE).

El Gobierno dispuso el cierre de Trenes Argentinos Capital Humano (Decahf) y despidió a 1388 empleados, mientras que otros 500 serán relocalizados en Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), de acuerdo con la Resolución N° 35/2024 publicada en el Boletín Oficial la semana pasada.

Según anunció el vocero Manuel Adorni en conferencia de prensa, junto al secretario de Transporte, Franco Mogetta, la medida constituye un ahorro para el Estado de $42.000 millones anuales por la reducción de empleos y la eliminación de 23 cargos jerárquicos que cobraban en promedio entre 2 y 4 millones de pesos mensuales.

¿Qué pasará con los talleres de Junín?

Este viernes fue publicada en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de Transporte (35/2024) que dispone la transferencia de todo el personal y dependencias de DECAHF a Ferrocarriles Argentinos S.E. (FASE). Esto incluye el Museo Nacional Ferroviario, el Archivo General Ferroviario, el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y los Talleres Junín.

"Como paso previo, durante los últimos meses se ha producido una sostenida reducción de personal en DECAHF, con varias idas y vueltas: personal esencial que fue cesado y luego reincorporado, otro que fue transferido a la concesionaria Ferrovías y otro grupo, el de los Talleres Junín, en proceso de ser traspasado a Trenes Argentinos Cargas –pese a que la resolución de la Secretaría de Transporte transfiere los talleres como tales, en principio, a FASE–. En Ferrocarriles Argentinos también se realizaron despidos y desplazamientos de funcionarios, aunque en este caso la dotación de la empresa siempre fue mínima", destaca el sitio "En el Subte".

Más allá de esta publicación, Junín Digital consultó a trabajadores de los Talleres Junín y se esperan novedades en el corto plazo. A pesar de los anuncios, temen despidos.

Historia

En 2021, la empresa Trenes Argentinos Capital Humano (DECAHF), dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, se hizo cargo del taller que por más de dos décadas fue gestionado por la cooperativa juninense COOTTAJ, creando el Taller Ferroviario "Ministro Mario Meoni".

El nuevo taller aportó un gran valor desde lo industrial, ya que brinda respuestas a la demanda del transporte de carga ferroviario que se viene incrementando de manera sostenida, y contribuye de esta manera al Plan de Modernización del Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.JunínDigital.com

Disolución del Instituto Argentino del Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 870/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que se disuelve el Instituto Argentino del Transporte, organismo "desconcertado" actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación.

En el Artículo 2° de dicho decreto expresa que "se transfiere la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto a la Secretaría de Transporte de la Nación.

Como se recordará, por el Decreto Nº 1004/2014 (hoy derogado) se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

16 de septiembre de 2024

Aumenta 40% el boleto de tren: Cuánto cuesta viajar desde hoy

Actualidad

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte de la Nación el viernes pasado, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios para viajar.

A partir del día de hoy, lunes 16 de Septiembre del corriente año, rige la suba de la tarifa de trenes. El aumento es del 40%, por lo que el boleto mínimo es de $280 para los usuarios que cuenten con la Tarjeta SUBE registrada.

En lo que va del año, los cuadros tarifarios de los servicios ferroviarios urbanos acumulan un aumento del 478%. Mientras tanto se espera por saber qué pasará con las medidas de fuerza en el transporte esta semana.

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte mediante la Resolución 33/2024, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios que detalla los nuevos costos para viajar a las diferentes distancias.

Aumento del boleto de tren en el AMBA: cómo quedan las tarifas

A partir del 16 de septiembre, los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentan un 40%:

El boleto mínimo costará $280 para los usuarios con tarjeta SUBE registrada.

El boleto segundo sección saldrá $360.

El boleto tercera sección costará: $450.

En caso de no contar con la tarjeta SUBE registrada, los valores serán:

Boleto mínimo: $560

Tarifa segunda sección: $720

Tarifa tercera sección: $1.280

Para quienes no tengan la tarjeta SUBE y paguen su pasaje en efectivo en las boleterías, será aún más caro: pagarán una tarifa diferencial de $900.

Trenes más caros: el precio del boleto con Tarifa Social desde septiembre

En caso de contar con Tarifa social que aplica un descuento del 55% en el boleto, los valores serán los siguientes desde el lunes 16 de septiembre:

Boleto mínimo: $154

Tarifa segunda sección: $198

Tarifa tercera sección: $247,50

El precio de los pasajes de trenes de jurisdicción nacional

Línea Belgrano Sur (tramo González Catán-Navarro): entre $224 y $1.120.

Línea Roca (Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn - Chascomús): entre $224 y $1.120.

Línea Mitre (Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate): entre $224 y $808.

Línea Sarmiento (Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes): entre $224 y $808.

Cuánto costará viajar para los que no tienen Tarjeta SUBE

Para los pasajeros que no cuenten con la Tarjeta SUBE a su nombre o abonen en efectivo, la tarifa de trenes es más cara. Así, el boleto será de $560 para aquellos sin SUBE registrada y $900 al abonarlo por ventanilla.

También aumentan los pasajes de los trenes de jurisdicción nacional. Estos son: Belgrano Sur para el tramo que comprende González Catán-Navarro; Línea Roca, en el recorrido Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn-Chascomús. En estos casos, los valores iniciarán en $224 y el boleto más caro será de $1.120.

El alza también aplica a los tramos Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate, ambos de la Línea Mitre; y Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes de la Línea Sarmiento.Ámbito.com

22 de agosto de 2024

Se establece que la ejecución técnica de los proyectos con financiación externa de obra pública ferroviaria pasan del ámbito del Ministerio de Economía al de la Secretaría de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 746/2024 de fecha 16 de Agosto de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día martes 20 de Agosto del corriente año, el ministro decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los Anexos (IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-2024-68024189-APN-SDTHYV#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con la distribución allí dispuesta y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017.

Obra viaducto entre Estación Dr. Antonio Sáenz y Plaza Constitución de la Línea Belgrano Sur

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, así como también para dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los aludidos anexos poseen la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías de índole sustantiva mencionadas en los artículos anteriores podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, así como encomendarles a estas últimas las tareas y funciones que se estimen necesarias en aras de una más eficiente gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá de la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías, para suscribir los contratos y/o las modificaciones que resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, así como también para llevar a cabo cualquier otra competencia que se desprenda del artículo 1° del Decreto 945/17.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Andrés Caputo

Con relación a lo que corresponde a la obra pública ferroviaria, a continuación transcribimos las que continuarán con los trabajos hasta su terminación, de acuerdo al Anexo Nro. 2 de la presente Resolución. Ellas son las siguientes:

Secretaría de Transporte de la Nación

2982 - BID - Proyecto de Mejora Integral de la Línea Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata

5320 - BID - Proyecto de Mejora Integral de la Línea Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional

10180 - CAF - Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Estación Plaza Constitución - Línea Belgrano Sur

ARG-23/2015 - FONPLATA - Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Estación Plaza Constitución Línea Belgrano Sur

12116 - CAF - Programa de Conectividad Urbana: Cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región Metropolitana de Buenos Aires

6 de agosto de 2024

Se amplía el sistema de medios de pago para viajar en el transporte público

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 698/2024 de fecha 05 de Agosto de 2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente de Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía.


Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009:

a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico; y

b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma para su implementación.

Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Guillermo Francos - Luis Andrés Caputo

13 de junio de 2024

Se declara la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria por 24 meses

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviarios

Mediante Decreto Nro. 525/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Junio de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se declara la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria por 24 meses. Al respecto, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de Aplicación del presente que este designe podrá prorrogar dicho plazo por única vez por otro período de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

ARTÍCULO 2°.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en el marco de sus competencias y dentro del plazo de QUINCE (15) días, elevarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes.

Las empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, para lo cual las empresas prestadoras de dichos servicios, deberán presentar sus respectivas propuestas ante dicha Administración, en el plazo de DIEZ (10) días desde la entrada en vigencia del presente decreto. La presentación de las propuestas importa el voluntario sometimiento al régimen jurídico aquí instituido.

ARTÍCULO 3°.- La declaración de emergencia no importa una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá a la cuenta del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) los fondos acumulados hasta la fecha y los que en el futuro se devenguen en la cuenta del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, creado por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá implementar facilidades para la importación de repuestos y demás materiales necesarios para la realización de tareas de mantenimiento y mejoras en la seguridad operativa ferroviaria.

Los organismos intervinientes en las operaciones de comercio exterior deberán facilitar el acceso a las divisas necesarias para afrontar dichas contrataciones, tanto a las empresas públicas como a los operadores públicos o privados.

ARTÍCULO 6°.- Cumplimentado que fuere lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, se deberá asignar adicionalmente al presupuesto general de la administración nacional la suma de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 1.293.780.000.000) para el fortalecimiento del sistema ferroviario nacional, de la cual deberá imputarse la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 350.000.000.000) para el presente Ejercicio 2024, cuya distribución será efectuada de conformidad a los planes oportunamente aprobados.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Milei - Guillermo Francos - Diana Mondino - E/E Luis Andres Caputo - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

Salió Decreto sobre la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 526/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Junio de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, sobre la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción que será implementado y ejecutado por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, conforme sus respectivos regímenes regulatorios, los que deberán ajustarse, de ser necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del Plan de Acción.

El Plan de Acción, a criterio de la Secretaría precitada, podrá ser luego modificado y/o ampliado para ajustarlo a la dinámica presupuestaria mientras dure la emergencia declarada.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrán dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también disponer, por razones de emergencia, la renegociación o, en su caso, rescisión de los contratos de cualquier tipo, dentro de las pautas establecidas por el presente decreto. Las empresas y organismos referidos quedan facultados también para renegociar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas.

A los efectos de este artículo se consideran configuradas las causales de fuerza mayor, cualquiera sea el tipo jurídico del ente contratante.

ARTÍCULO 4°.- La renegociación de los contratos aludidos en el artículo 3° del presente solo procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes.

Estos acuerdos deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:

a. Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante;

b. Refinanciación de la deuda en mora a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;

c. Adecuación del proyecto respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.

ARTÍCULO 5°.- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO diseñará un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará, de resultar necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscritos con METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, pudiendo, en consecuencia, efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios ferroviarios.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994 y los suscriptos con las provincias en el marco de los Decretos Nros. 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992.

ARTÍCULO 8°.- Decláranse sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Estos contratos continuarán en ejecución, y gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones, aunque se modifique la forma societaria de dichas empresas, cualquiera sea su causa y/o se modifique su composición accionaria, hasta el vencimiento y/o extinción de los mismos.

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará la coordinación y monitoreo de las acciones implementadas conforme lo establecido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 10.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá disponer, en coordinación con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con acuerdo de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, según corresponda, las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada.

ARTÍCULO 11.- Derógase el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 301/18 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) del Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos de la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto:

a. El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

b. El TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

c. El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).”

ARTÍCULO 13.- A los fines de lo establecido en el presente decreto, no serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Milei - Guillermo Francos - Luis Andrés Caputo

10 de mayo de 2024

Oficial: Las líneas de subte aumentan desde el 17 de Mayo a $574,00 la tarifa

Actualidad

La tarifa será de $574, según se publicó en el boletín oficial porteño. Además se pospuso la implementación del tercer tramo.

El próximo viernes 17 de mayo comenzará a regir la nueva tarifa de Subte y Premetro, que será de $574 y $200,90, respectivamente, según el Boletín Oficial de la Ciudad. Se trata de un aumento que estaba previsto para el 1 de mayo pero se demoró un par de semanas.

"Jubilados, pensionados, personas con discapacidad, personas trasplantadas y estudiantes primarios y secundarios seguirán viajando gratis. Continuará la tarifa social y los descuentos por pasajeros frecuente" aseguran desde SBASE.

Además, se informó que se modificó el cuadro tarifario y se pospuso la implementación del tercer tramo hasta el 1° de agosto.

Entonces, el segundo tramo comenzará a regir el 1° de junio y será de $650 para el Subte y $227,5 para el Premetro.

"A partir del tercer tramo, se establecerá una tarifa diferenciada por SUBE sin nominalizar. Así, quienes tengan la tarjeta registrada pagarán $757 el Subte y $264,95 el Premetro. De lo contrario, abonarán $859,07 y $300,67", completaron desde la empresa.Ámbito.com

6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

22 de abril de 2024

La Plata: Aumentará un 136% el boleto del Tren Universitario

Actualidad

El valor del boleto del Tren Universitario subirá un 136% a partir del primer día hábil de mayo. Quienes no tengan la SUBE registrada pagarán el doble.

En concordancia con los aumentos que estableció el Gobierno para el tren de mediana y larga distancia este lunes, a partir de mayo también se incrementarán los valores en los pasajes del Tren Universitario. Cabe destacar que es el que más va a aumentar en la Región.

El primer día hábil del quinto mes del año, el valor del tren universitario saltará de los $67,56 actuales a $160, según se indicó en el Anexo 3 de la Resolución 1/2024 de la secretaría de Transporte, que depende del ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esto quiere decir que mientras que el Ramal La Plata de la Línea Roca, sufrirá un aumento del 53%, el Tren Universitario que circula por La Plata costará un 136% más.

A diferencia de otras líneas el Tren Universitario tiene una tarifa única. Quienes no tengan la SUBE registrada abonarán el doble del valor del boleto ya que con la Tarifa Social Federal cada pasajero obtiene un 55% de descuento.

El Tren Universitario parte de la Estación de Trenes de La Plata y va parando en Arquitectura, Informática, Medicina, Periodismo, Diagonal 73, Policlínico, Avenida 7, Circunvalación, Meridiano V y Hospital San Juan de Dios.0221,com.ar

16 de abril de 2024

Designación del Subsecretario de Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 312/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 15 de Abril de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa como Subsecretario de Transporte Ferroviario al Dr. Martín Gabriel Ferreiro.

El mismo, se designa en el cargo a partir del 26 de Diciembre de 2023 según informa el Ministerio de Economía de la Nación.

20 de febrero de 2024

Aumenta más de 65% el precio de los pasajes del tren Mar del Plata – Buenos Aires

Actualidad

La suba comenzará a regir el 1° de marzo. Así lo dispuso la Secretaría de Transporte, a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, que incrementa el valor de las tarifas de trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

El precio de los pasajes del servicio de tren Mar del Plata – Buenos Aires aumentará más de 65% a partir del 1° de marzo, a raíz de lo dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación en la resolución 14/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que implica aumentos de hasta 70% en los cuadros tarifarios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

Según se informó de manera oficial, para las líneas de larga distancia la tarifa de referencia para la línea Constitución-Mar del Plata será de $ 4.493, Constitución-Pinamar, $ 3.896; Constitución-Bahía Blanca (actualmente sin servicio), $ 7.691; Retiro-Justo Daract, $ 7.365; Retiro-Rosario, $ 3.558; Retiro-Tucumán $ 12.939; y Once-Pehuajó, $ 4.076.

“En todos los casos seguirá rigiendo el descuento de 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social”, se aclaró.

Cabe recordar que los pasajes del servicio Mar del Plata – Buenos Aires de diciembre, enero y febrero se comercializaron a $2.695 los de primera y $3.230 los pullman, por lo que el nuevo valor de $4.493 representa un incremento de 66.72 %.

Respecto al expendio de los boletos de marzo, desde Trenes Argentinos le comunicaron a LA CAPITAL que la venta podría lanzarse este mismo martes.

De esta forma, la resolución de la Secretaría de transporte actualiza los cuadros tarifarios de los servicios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia, que habían quedado por fuera de los aumentos realizados a principios este mes en los trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de los colectivos.

“Los aumentos alcanzarán hasta un 70,69%”, adelantaron fuentes oficiales y precisaron que, en el AMBA, los trenes interurbanos tendrán tarifas que iniciarán en $ 67,56 para el tramo más corto y que, para los recorridos completos entre terminales llegarán a $ 131,37 en las líneas Cañuelas-Lobos y Cañuelas-Monte; $ 337,82 en la línea Alejandro Korn-Chascomús; $ 206,44 para González Catán-Navarro; $ 243,98 para Villa Ballester-Zárate; $ 187,68 para Villa Ballester-Capilla del Señor; $ 243,98 para Merlo-Lobos y $ 206,44 para Moreno-Mercedes.

En tanto, el Tren Universitario en la ciudad de La Plata tendrá una tarifa única de $ 67,56, respecto a los $ 39,58 actuales.

En el caso de los servicios interurbanos del interior, la línea Güemes-Salta-Campo Quijano y el Tren de las Sierras en Córdoba tendrán una tarifa que rondará entre $ 55 y $ 195; la línea Córdoba-Villa María entre $ 185 y $ 1.645 para primera clase y entre $ 220 y $ 1.975 para Pullman; Paraná-Enrique Berduc-Jorge Méndez (Entre Ríos) entre $ 55 y $ 95; Tren del Valle (Neuquén) entre $ 59,13 y $ 197,10; y las líneas chaqueñas Chorotis-Sáenz Peña y Los Amores-Cacuí-Resistencia (Chaco) entre $ 55 y $ 260.

Para las líneas de larga distancia, en lo que respecta al AMBA, las tarifas ya fueron incrementadas a principios de este mes.

La tarifa mínima (de $ 48,38 para la Línea Mitre, y de $ 37,38 para las líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, y Roca) se unificó en $ 130.

En tanto, el segundo tramo (12 a 24 kilómetros) pasó a $ 169 y el tercero (más de 24 kilómetros) a $ 208.

Por último, se adelantó que las tarifas se irán actualizando en los próximos meses de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC).LaCapital.com

16 de febrero de 2024

Hasta $480,00 es el saldo utilizable cada vez que la Tarjeta SUBE no cuente con saldo disponible

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.