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24 de abril de 2026

La Administración General de Puertos establece tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” a las Terminales Portuarias

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2026 de fecha 22 de Abril de 2026 de la Administración General de Puertos S.A.U., publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el siguiente esquema:


(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600) vagones mensuales inclusive.

(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS (700) vagones mensuales inclusive.

(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS (800) vagones mensuales inclusive.

(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900) vagones mensuales inclusive.

(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL (1.000) vagones mensuales inclusive.

(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales inclusive.

Artículo 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de los vagones operados por cada usuario, independientemente de las Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de vagones. Los meses no podrán ser acumulables.

Artículo 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.

Artículo 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP. Firmado: Gastón Alejo Benvenuto

Considerandos

Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”, correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las Terminales Portuarias, y viceversa.

Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en función del nivel de actividad.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN manifestó que, dadas las características del servicio (con indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se encontraría por encima de su costo marginal.

Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no acumulable).

Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

22 de abril de 2026

Llamado a Licitación para la compra de aparatos de vía para estación Mar del Plata de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. llama a Licitación Pública Nro. 01/2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la adquisición de aparatos de vía para ser instalados en estación Mar del Plata de la Línea Roca

Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. 

Foto muestra

Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Alcance general 

La licitación prevé la ADQUISICIÓN DE 12 APARATOS DE VÍA DE TROCHA ANCHA. La contratación de la UNIDAD APARATO DE VÍA (en adelante ADV) comprenderá todas las tareas necesarias para elaborar UN (1) APARATO DE VÍA conforme a las especificaciones de esta Licitación.

Se entiende por ADV al conjunto compuesto por los durmientes, rieles, corazones, fijaciones, juntas y todos los accesorios que forman parte del mismo.

Introducción 

La presente documentación corresponde a la compra de ADV en el marco de las obras de renovación de vías que tiene por objeto la modificación del layout de vías para mejorar la operación de la playa en concordancia con las obras de señalamiento a realizar en la estación Mar Del Plata que se decretaron en la emergencia pública en materia ferroviaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU2024-525-APN-PTE. Dicho decreto establece la emergencia en los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. Esta medida tiene como objetivo fundamental la mejora integral de la infraestructura ferroviaria, promoviendo la seguridad y eficiencia del sistema, y facilitando una respuesta adecuada a las necesidades del transporte ferroviario a nivel nacional.

Actualmente, la vía del sector bajo estudio consiste en vías de trocha ancha (1676 mm), compuesta mayoritariamente por durmientes de madera dura y apoyada sobre balasto.

Las vías a renovar se llevarán a estándares internacionales de calidad y seguridad. A tal fin resulta necesario la provisión de aparatos de vía conformes a las normas internacionales vigentes.

Quienes resulten adjudicatarios del presente llamado deberán proyectar y suministrar los ADV de acuerdo con las características y especificaciones que en esta documentación licitatoria se detalla, incluyendo los certificados de calidad de todos los componentes.

Productos a proveer 

El adjudicatario deberá proveer los productos y cantidades indicados en la tabla siguiente:

La identificación ID se indica únicamente a modo de unificar tipologías de ADV de características similares.

Todos los ADV deberán ser del Tipo C en cuanto a su configuración y características de los componentes y cumplir lo indicado en las especificaciones técnicas.

No se incluyen accionamientos en ningún caso, los ADV deben ser aptos para funcionar con las máquinas de cambio existentes.

En correspondencia con lo indicado en la tabla precedente para los ítems REPUESTOS, el adjudicatario deberá proveer juegos de sección de cambio (Agujas y Contragujas) y juegos de cruzamiento completo para un desvío simple, con sus fijaciones y según las características indicadas. No incluye durmientes.

* JAC: Junta Aislada Colada.

**ENTREVÍA: Las entrevías indicadas son a modo de referencia y deberán ser corroboradas con ADIF.

El PROVEEDOR deberá indicar, para cada ADV, la fuerza mínima de maniobra necesaria para garantizar la correcta operación de las agujas teniendo en cuenta cualquier situación imprevista como detección de objetos extraños entre aguja y contraaguja, falta de engrase e inclemencias meteorológicas

PLAZO

El plazo definido para la provisión de los ADV y los ítems de repuestos, es DOSCIENTOS (270) DÍAS CORRIDOS a contar desde el efectivo pago del Anticipo.

17 de abril de 2026

Recién a partir de hoy se deja sin efecto la Resolución que establecía reducir a 5 km/hora el ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 23/2026 de fecha 14 de Abril de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se deroga la Resolución Nro. 1243 del 24 de Octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (que publicamos más abajo).

Artículo 2°.- Se establece que, en caso de considerarlo necesario por cuestiones de seguridad operativa, los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria dispondrán las medidas transitorias pertinentes para mitigar cualquier riesgo en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Notifíquese a Metrovías S.A.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., a Ferrocarriles Argentinos S.A.U. y a la Operadora Ferroviaria S.A.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Considerando

Que mediante los artículos 1° y 3° de la resolución 1243 del 24 de octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se establecieron medidas de seguridad preventivas de aplicación en las líneas Mitre, Sarmiento y Urquiza, consistentes en reducir la velocidad de ingreso de los trenes en estaciones terminales a cinco kilómetros por hora (5 Km/h), veinte metros (20 m) antes de llegar a punta de plataforma de las correspondientes estaciones terminales, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente veinte metros (20 m) antes de la línea de paragolpes; y se dispuso el acompañamiento al conductor de la formación de los trenes eléctricos por parte del Jefe de Tren, en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma, ello a fin de mitigar riesgos operativos dado los accidentes ocurridos en 2012 y 2013 en la Línea Sarmiento.

Que la citada medida no incluyó a las terminales de los servicios eléctricos de la Línea Roca, en tanto que los mismos contaban ya con un sistema de protección Automatic Train Stop (ATS), como así tampoco alcanzó a las Líneas San Martín, Belgrano Sur y Belgrano Norte, en razón que operan con dos personas en la cabina de conducción en forma permanente; conductor y ayudante.

Que los artículos 2° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte dispusieron las mismas medidas operativas para la Línea Urquiza, y se instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dictar las órdenes de emergencia necesarias a fin de garantizar su cumplimiento en la citada línea, lo que fue oportunamente cumplimentado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de dicho organismo (cf., Nota GST N° 2678 del 25 de octubre de 2013).

Que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop, de características similares al existente en la Línea Roca) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo propósito es mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos.

Que, mediante el artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se estableció que, en el marco de su objeto social, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. (ARHF) arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., para lo cual debía celebrar un Convenio Específico con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que, mediante resolución 394 del 26 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, unificando en una única norma los temas de estudio necesarios, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que por artículo 8° del citado reglamento se establece como condición necesaria para el otorgamiento y validez de la “Licencia Nacional Habilitante” y del “Autorización de Ayudante de Conductor/a.”, contar con un “certificado de aptitud psicofísica” vigente.

Que mediante el decreto 1661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los anexos I, II, III y IV del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los cambios registrados en el Sistema Ferroviario Nacional, y se dispuso en su anexo III - que la Gerencia de Control Técnico Ferroviario tiene a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

Que en el marco de tales atribuciones la Comisión Nacional de Regulación del Transporte suscribió el acta 4 del 23 de mayo de 2017, por la que se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes” (cf., IF-2026-27158320-APN-SSTF#MEC).

Que, de esa manera, el objetivo perseguido mediante artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, consistente en reforzar, intensificar y adoptar las medidas necesarias para determinar la aptitud médico-clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre y Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., se considera cumplimentado, toda vez que la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. incorporó las experiencias recogidas en los trabajos conjuntos con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) en los nuevos instructivos de procedimientos psicofísicos.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, prorrogada por resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

Que por el citado decreto, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que la Operadora Ferroviaria S.A. propuso la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, expresando que la misma fue dictada en un contexto excepcional, estableciendo medidas específicas orientadas a reforzar las condiciones de seguridad en la operación ferroviaria y que, de acuerdo con lo informado por las áreas técnicas competentes de dicha Operadora, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas tanto desde el punto de vista tecnológico como procedimental; en particular mediante el sistema ATS (Automatic Train Stop), el cual permite la supervisión continua de la velocidad y la aplicación automática del frenado de emergencia ante eventuales transgresiones de las consignas operativas, mitigando de manera efectiva los riesgos asociados al ingreso de las formaciones a estaciones terminales (cf., NO-2026-25639743-APN-SOFSE#MEC, ME-2026-25402605-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-25367106-APN-GI#SOFSE y ME-2026-25397238-APN-GSO#SOFSE).

Que, asimismo, dicha operadora informó que dispone de Instructivos cuyas prescripciones técnicas operativas de servicio frente a estas situaciones contingentes contemplan medidas compensadoras de seguridad que mitigan los posibles riesgos en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales con paragolpes de fin de vía (cf., ME-2026-25071130-APN-GGO#SOFSE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. manifestó que, conforme lo analizado por sus áreas técnicas competentes, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas a partir de la implementación de sistemas tecnológicos de control automático (ATS), así como de la evolución de las condiciones operativas y normativas del sistema ferroviario, por lo que entiende razonable y técnicamente justificada la revisión y eventual derogación de las medidas dispuestas en la mentada resolución 1243/2013, (cf., NO-2026-26096943-APN-ADIFSE#MEC y ME-2026-25991638-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles indicó que abordó la revisión de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, concluyendo que, con posterioridad a su dictado, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el propósito de mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos y, desde su implementación ha cumplido con dicha función de manera satisfactoria; por lo que concluyó que los motivos que fundamentaron las disposiciones operativas de carácter general establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte fueron superados tecnológicamente, quedando satisfechas las condiciones de seguridad impulsadas por dicha resolución a partir medidas compensatorias que provee el sistema de detención automática de trenes ATS instalado (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, dicha Comisión expresó que los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria pueden y deben disponer medidas operativas transitorias equivalentes, de considerarlo necesario, para la seguridad operativa conforme su competencia especializada en la materia (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR)

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de su Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria indicó que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013, dicha Comisión suscribió el Acta N° 4 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes”, que se nutrió de los antecedentes y criterios psicofísicos oportunamente acordados junto con los representantes médicos de los Operadores Ferroviarios, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. y el sindicato La Fraternidad, constituyendo un marco actualizado y unificado para el control de la aptitud psicofísica del personal operativo; concluyendo que los motivos que originaron las disposiciones de la mencionada resolución han sido superados tanto por avances tecnológicos (principalmente el sistema ATS) como por mejoras procedimentales y normativas posteriores (cf., NO-2026-27114790-APN-GFTF#CNRT).

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, y en el marco del proceso de revisión integral de las normas dispuesto en el artículo 8° del decreto 526/2024, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, habida cuenta la existencia de nuevas tecnologías y regulaciones más modernas que vinieron a suplir las medidas de seguridad existentes al momento del dictado de dicha resolución (cf., PV-2026-27700721-APN-SSTF#MEC).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Operadora Ferroviaria S.A., la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

31 de marzo de 2026

Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 de la empresa Trenes Argentinos Cargas (BCyL)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 412/2026 de fecha 27 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que "se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-18971557-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.

Artículo 2°.- Estímanse en la suma de doscientos trece mil seiscientos setenta y tres millones trescientos doce mil treinta y seis pesos ($ 213.673.312.036) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($ 288.480.455.167) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de setenta y cuatro mil ochocientos siete millones ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y un pesos ($ 74.807.143.131), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 3°.- Estímanse en la suma de doscientos noventa y dos mil doscientos tres millones trescientos doce mil treinta y seis pesos ($ 292.203.312.036) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($ 288.480.455.167) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de tres mil setecientos veintidós millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($ 3.722.856.869), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 4°.- Estímanse en la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos millones seiscientos catorce mil novecientos doce pesos ($ 49.452.614.912) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos ochenta y un pesos ($ 53.175.471.781) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

26 de marzo de 2026

Se desafecta para el uso ferroviario un inmueble asignado a ADIFSA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 399/2026 de fecha 20 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso ferroviario (según lo expresado en el Artículo 1° de dicha Resolución) el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida Santa Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías del Ferrocarril y calle Dorrego. Parada de la Estación Ministro Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE: 0200011910/49, con una superficie del polígono aproximada en estudio de mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y siete metros cuadrados (1,252.47 m2), conforme plano que como anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

Artículo 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la de la Gerencia Línea Mitre de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a través del ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

20 de febrero de 2026

Se prorroga la Emergencia Ferroviaria para los servicios de pasajeros y cargas en todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2026 de fecha 18 de Febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

En parte de los Considerandos, expresa lo siguiente: 

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por lo tanto, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

19 de febrero de 2026

Se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material rodante

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 148/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material ferroviario.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución expresa lo siguiente:

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de setenta y seis (76) unidades de material rodante de propiedad del Estado Nacional que se encuentran ubicadas en distintos predios ferroviarios (cf., NO-2019-93719985-APN-SOFSE#MTR y NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE).


Foto archivo

Que, con posterioridad, dicha empresa acompañó el listado final de unidades sujetas a desafectación, resultando un total de setenta y un (71) unidades de material rodante (cf., NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE, ME-2024-42114225-APN-GLR#SOFSE e IF-2024-42109339-APN-GLR#SOFSE).

Que la Gerencia de Formación Educativa, Desarrollo, Patrimonio Cultural, Planificación y Operaciones Ferroviarias de la entonces Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) informó que “…pueden ser consideradas históricas, no obstante, dado su avanzado estado de degradación y abandono, el costo para su recuperación o puesta en valor sería muy elevado. En términos patrimoniales, las unidades que componen el listado, no resultan icónicas ni han tenido un rol trascendental en la historia de nuestros ferrocarriles” (cf., NO-2024-111898447-APN-GFEDPCPYOF#DCHF).

Que a su turno, la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no consta que el material ferroviario se encuentre sometido a restricciones judiciales en el ámbito de ese organismo (cf., ME-2024-112383138-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) resaltó, entre otras cuestiones, que el material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario y en condición de rezago (cf., IF-2024-113677326-APN-GCEA#ADIFSE).



Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que el material rodante que se desea desafectar, en el estado en que se encuentra actualmente, no resulta apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario, y que la decisión respecto a si puede ser declarado como rezago o chatarra es económica, no técnica (cf., PV-2022-29182503-APN-GFTF#CNRT y PV-2024-139742982-APN-GFTF#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, entiende que, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-08355885-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación, Resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-129403725-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme los términos de la ley 26.352 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 4°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional” aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

26 de enero de 2026

El gobierno nacional designó nuevo Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 47/2026 de fecha 23 de Enero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa como Secretario de Transporte de la Nación al señor Fernando Augusto Herrmann.

Artículo 1°.- Se acepta, a partir del 22 de Enero de 2026, la renuncia presentada por el señor Luis Octavio PIERRINI (D.N.I. N° 20.525.165) al cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Nuevo Secretario de Transporte de la Nación, Fernando Augusto Herrmann

Artículo 2°.- Se agradece al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Artículo 3°.- Se designa, a partir del 22 de Enero de 2026, al arquitecto Fernando Augusto HERRMANN (D.N.I. N° 13.416.499) en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei - Luis Andres Caputo

Visión creado por IA

Fernando Augusto Herrmann, nombrado Secretario de Transporte de la Nación en enero de 2026, es un arquitecto con amplia trayectoria en infraestructura y gestión de proyectos, especializado en sistemas constructivos y con un MBA del IAE Business School. Asume con un perfil técnico enfocado en la gestión de obra, reemplazando a Luis Pierrini. 

Perfil y Trayectoria de Fernando Herrmann

Formación: Arquitecto egresado de la Universidad de Belgrano con especialización en sistemas constructivos especiales. Posee un Executive Master en Administración de Empresas (EMBA) del IAE Business School.

Experiencia Privada: Socio y director ejecutivo del Estudio Herrmann & Arquitectos Asociados (EH&aa) desde hace más de 34 años, especializado en proyectos, dirección y gestión de obras de arquitectura.

Trayectoria Académica: Fue docente en instituciones como la FADU (UBA), UNSAM, CPAU y FAUP.

Gestión: Fue consejero y tesorero del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) entre 2004 y 2008. 

Su designación busca ordenar el sistema de transporte, mejorando la eficiencia operativa y la planificación, aunque no registra antecedentes directos en el sector transporte. 

13 de enero de 2026

Vuelve el gobierno nacional a prorrogar la Contratación Directa para la compra de 43 coches motores (DMU)

Contratación Directa

Redacción Crónica Ferroviaria

Esta es la tercera vez que se prorroga el llamado a Contratación Directa por Compulsa Abrevida para la compra de 43 coches motores (DMU), provisión de insumos, consumibles y componentes para los primeros tres (3) años de mantenimiento, documentación técnica y su puesta en marcha. Dicha prórroga fue publicada en el Boletín Oficial del día de hoy.

La última apertura de los sobres estaba pautada para el 15 de Enero de 2026, ahora se la prorroga para el 18 de Febrero de 2026. ¿Será la última?.

Etapa: única. 

Clase: nacional e internacional. 

Modalidad: orden de compra cerrada. CIRCULAR MODIFICATORIA N.° 1 Se informa que se emitió la Circular Modificatoria N.° 1. Para consultarla, los interesados deberán ingresar a https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1. Asimismo, se informa que se prorrogan los plazos para la presentación y la apertura de ofertas de acuerdo al siguiente cronograma: Consulta y retiro de pliegos: sin cargo. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la contratación accediendo a https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1. 

Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 18/2/2026 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. 

Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 18/2/2026 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). 

Acto de apertura de ofertas: el 18/2/2026 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

26 de diciembre de 2025

Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia: requisitos y todo lo que hay que saber

Actualidad

La medida fue oficializada por la Resolución 2076/2025 del Boletín Oficial. Establece condiciones sanitarias, de seguridad y convivencia para viajar con animales.

El Gobierno oficializó el transporte de mascotas en trenes y micros de larga distancia. Entre las condiciones que surgieron, se describe qué es un animal de compañía/doméstica, la cantidad que se podrá transportar y las condiciones de las empresas de transporte, entre otras.

En la previa del inicio de la temporada de verano, el Gobierno autorizó el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumpla una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la comodidad del resto de los pasajeros.

La decisión quedó formalizada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.

Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia

Un documento oficial respondió a las principales dudas que pueden llegar a surgir tras la confirmación de la medida. En primer lugar, se autoriza el traslado de "animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional", es decir entre provincias y Ciudad de Buenos Aires.

En esa línea, el documento aclaró que el concepto de animal doméstico y de compañía aplicará para aquellos que "por sus características evolutivas y de comportamiento puedan convivir con el ser humano en un ambiente doméstico" y reciban de su cuidador "responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios".

Además, su tenencia no debe tener "como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones" ni fines comerciales. Cabe aclarar que quedan excluidos de la resolución los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad "ya que cuentan con un régimen específico".

En cuanto a su tenencia, cada pasajero mayor de edad podrá portar un (1) solo animal doméstico y "no se podrá trasladar a más de uno por transportín contenedor apropiado para el traslado".

Días, horarios y condiciones que deben cumplir los pasajeros

Las empresas de transporte podrán diagramar sus recorridos y disponer espacios específicos de espera y abordaje en terminales, estaciones y paradas habilitadas con sus debidas señalizaciones y "acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables".

Los pasajeros deberán transportar al animal "en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado al asiento con cinturón de seguridad". Las mascotas deberán contar con vacunación antirrábica vigente obligatoria "y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte".

A su vez, los pasajeros "serán responsables en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad" de sus animales procurando evitar "riesgos o molestias" al resto de viajeros.

Entre las disposiciones vigentes a cumplir, se deben seguir las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” -aprobado por el Decreto 1.088 (julio de 2011)- y obedecer a las empresas de transporte.

Por su parte, las empresas de transporte podrán:

Fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme al mercado, la oferta del servicio y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;

Establecer condiciones y limitaciones sobre laa especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales;

Definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores. Fuente:ÁmbitoFinanciero.com

23 de diciembre de 2025

A partir de hoy se autoriza el traslado de animales domésticos en los servicios ferroviarios y automotor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2076/2025 de fecha 20 de Diciembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo (IF-2025-122814792-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía a suscribir los actos aclaratorios y/o complementarios que fueran necesarios para la aplicación del presente régimen.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Gendarmería Nacional Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional; y notifíquese a las empresas y Cámaras representativas del sector.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

19 de diciembre de 2025

Subasta predio estación Buenos Aires ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Subasta Pública

Redacción Crónica Ferroviaria

La Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente del Ministerio de Economía de la Nación llama a Subasta Pública Nro. 0001/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la venta del "Predio Estación Buenos Aires (Avda. Sáenz y Luna C.A.B.A.)  (*)

La venta de los terrenos serían desde el puente peatonal hasta la estación Dr. Antonio Sáenz de la Línea Belgrano Sur


Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en COMPR.AR. 

Plazo y horario: De 19/12/2025 00:00:00 a 22/01/2026 12:00:00 

Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR. Plazo y horario: Hasta 16/01/2026 12:00:00 

Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 22/01/2026 12:00:00 Acto de 

Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 22/01/2026 12:00:00

N. de la R.: (*). No especifica bien la información de que predio se trata. Creemos que lo que estaría en venta son los terrenos ferroviarios desde la estación Dr. Antonio Sáenz hasta el puente peatonal de la calle Luna.

17 de noviembre de 2025

El Gobierno está cerca de iniciar la primera privatización: los sectores que pujan y la millonaria inversión

Privatizaciones

El Ejecutivo publicará en breve los requisitos para la venta de la empresa Trenes Argentinos Carga, que opera más de 7.600 kilómetros de vías y despierta interés de grandes grupos empresariales nacionales e internacionales

“El pliego de la licitación está casi listo”, indicó una fuente inobjetable de la Casa Rosada a Infobae. El Gobierno publicará en diciembre en el Boletín Oficial las condiciones para las cuales se dispondrá la privatización del Belgrano Cargas y Logística, la compañía encargada del transporte ferroviario de cargas y que ostenta con más de 7.600 kilómetros de vías distribuidas en 17 provincias.

“El objetivo es salir antes de fin de año. Están todas las áreas comprometidas con ese objetivo”, indicó un funcionario que está inmerso en el procedimiento de la licitación. Por estos días se está atravesando la etapa más compleja de todo el proceso: la de valuar cada uno de los activos de la compañía.

No será un único pliego, sino varios diferentes que se publicarán en un mismo momento. El modelo de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. aprobado por el Decreto 67/2025, establece una privatización total de la empresa mediante un proceso de desintegración vertical.

Esto implica separar y vender por partes los distintos activos y actividades: el material rodante (locomotoras y vagones) será vendido a través de remate público; las vías férreas y los inmuebles aledaños serán concesionados mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales bajo el régimen de obra pública; y los talleres ferroviarios también serán concesionados para su uso a través de licitaciones. El producido de la venta del material rodante se destinará a un fideicomiso para financiar obras sobre las vías concesionadas.

“No queremos un esquema monopólico privado como se hizo en los 90 ni que el Estado tenga el monopolio del negocio como funcionó ahora. Este esquema de privatizaciones fragmentadas genera incentivos para mejorar el sistema y que no haya monopolio. Hay empresas especializadas en metalmecánica y otras en infraestructura ferroviaria. Todas van a aplicar y participar por lo que más se sientan capaces”, explica una importante voz oficial.

Además, el esquema propuesto es de concesión de infraestructura de acceso abierto, es decir, que el concesionario tendrá la obligación de permitir el paso a todos los operadores que quieran transportar carga por esas vías. Las tierras y las vías continúan siendo de propiedad del Estado nacional.

El Gobierno cree que la compulsa durará hasta finales del primer trimestre del 2026, cuando finalice el período de consultas y se produzcan las ofertas finales. En principio, hay tres grandes grupos empresarios que están interesados en aplicar en los segmentos más importantes del manejo de la Línea Belgrano y la San Martín.

Hay dos de ellos que desde hace meses que estaban sondeando la operación. El primero es un pool de compañías cerealeras que está liderada por Aceitera General Deheza (AGD) y acompañan ACA, Bunge, Cargill, COFCO y Louis Dreyfus. La segunda es la compañía minera de origen británico Río Tinto, que vendría a representar el interés de las compañías mineras por el trazado ferroviario de cargas.

En el último tiempo se sumó un tercer actor. Se trata del Grupo México Transportes, que en Argentina se presentará como Grupo GMXT. Opera los ferrocarriles más grandes de México y de Florida. Buscan promocionarse como la única de los tres oferentes capaces con experiencia en el rubro ferroviario. Estiman desembolsar una inversión de 3.000 millones de dólares en el país.

Aunque las condiciones del pliego no son conocidas, se descuenta que el ganador tendrá el manejo de las operaciones por varias décadas. La privatización entraña un asunto de especial sensibilidad en términos estratégicos, ya que se trata del manejo de uno de los principales recursos de infraestructura de la Argentina.

“Por las cosas que están en juego, es una licitación que importa como la Hidrovía, porque te define cómo se prioriza estas obras de infraestructura de acá a los próximos años”, indica un consultor del sector a Infobae.

El sector minero ubicado mayoritariamente en las provincias cuyanas y del noroeste argentino están interesadas en incrementar el caudal de transporte. Para las cerealeras, la ruta de la Línea Belgrano es ideal para impulsar el desarrollo logístico de los centros productivos. Estas buscan que los trenes puedan llegar directamente a sus establecimientos para abaratar el proceso de carga.

La compañía ferroviaria no tiene trazos que acompañen al crecimiento que Vaca Muerta tuvo en los últimos años. Uno de los insumos clave que se requieren en el sector es el transporte de arena de fractura y las rutas viales (que además sufren de un deterioro significativo) suponen un límite estructural para la demanda que requerirá el sector hacia adelante.

Se concibe que esta privatización forme parte de una primera etapa de una masterplan que se está cocinando para más adelante y que podría traer cambios en los otros dos ferrocarriles de carga que tiene Argentina: Ferrosur Roca y Ferroexpreso Pampeano. Estas podrían ser vías que ayuden a pensar una ramificación hacia Vaca Muerta en unos años. O al menos así lo están pensando técnicos del Gobierno.

El antecedente de la primera gran licitación que se hizo en la gestión Milei -la Vía Navegable Troncal- no es bueno, ya que debió declarar nulo el proceso luego de acusar a una empresa de haber actuado de manera ilegal en la presentación de las ofertas. El área que se encarga del manejo de estos asuntos es la Agencia de Transformación de Empresas Públicas (ATEP), a cargo de Diego Chaher, que decidió no responder a las consultas de este medio.

La privatización del Belgrano Cargas y Logística fue anunciada hace más de un año y es la que más avanzada está. No hay previsiones para que en el largo plazo logre concretarse la de Trenes Argentinos Operaciones (SOF S.A.), que tiene la operación de los servicios de líneas urbanas (como el Belgrano Sur, Mitre, Roca, San Martín y Sarmiento), regionales y de larga distancia.

Una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión y venta, se procederá a la disolución y liquidación de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. El Ministerio de Economía, asistido por la ATEP, será la autoridad encargada de llevar adelante todo el proceso, dictando las normas operativas y complementarias necesarias. La letra chica del pliego está siendo diseñada por Chaher y el presidente del Belgrano Cargas, Alejandro Núñez, un hombre ligado al asesor presidencial, Santiago Caputo.

En los últimos cuatro meses, el Gobierno decidió desembolsar inversiones de capital por 4.000 millones de pesos mensuales. Las transferencias de fondos desde la administración pública a la compañía creció un 8,8% en la variación real al respecto al año pasado, según datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). La compañía tiene un total de 4.233 empleados.Infobae.com

3 de noviembre de 2025

Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y SOFSA autorizadas a la implementación del Libreo de Quejas, Reclamos y Sugerencias en formato digital

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1719/2025 de fecha 31 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se autoriza la implementación del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato digital, mediante plataformas web u otros canales telefónicos debidamente habilitados, en los servicios ferroviarios de pasajeros de jurisdicción nacional, garantizando su accesibilidad, trazabilidad, control y auditoría por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Fotografía archivo

Artículo 2°.- Establécese que los operadores de los servicios deberán disponer, comunicar y publicitar los canales telefónicos y digitales por los cuales se atenderá al público usuario para la realización de denuncias, quejas, reclamos y/o sugerencias, pudiendo mantener el “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, de considerarlo necesario.

Artículo 3°.- Dispónese que en los casos en que se optare por el formato digital, deberá mantenerse un ejemplar del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel en cada una de las estaciones cabeceras de las líneas ferroviarias de pasajeros.

Artículo 4°.- Autorízase a las empresas Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) a implementar, en los servicios ferroviarios de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mecanismos digitales en reemplazo del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro la reemplace, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación, supervisión y fiscalización de los sistemas digitales habilitados en el marco de esta medida.

Artículo 6°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

31 de octubre de 2025

Continúan las prórrogas a los llamados a licitación y contratación directa para la compra de repuestos para locomotoras y coches de pasajeros de origen chino

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Siguen apareciendo en el Boletín Oficial informando que la empresa Trenes Argentinos Operaciones prorroga llamados a Licitación Abreviada Nro. 3/2025 y Contratación Directiva por Compulsa Abreviada para mediados del mes de Diciembre/2025, para la compra de repuestos de locomotoras y coches de pasajeros de origen chino.



A continuación detallamos las prórrogas del día de hoy:

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Abreviada 3/2025

EX-2025-44041819- -APN-SG#SOFSE OBJETO: LICITACIÓN ABREVIADA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE GANCHOS, AMORTIGUADOR DE GANCHO Y PARAGOLPES COCHES CCK LARGA DISTANCIA Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 11/12/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Acto de apertura de ofertas: el 11/12/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2025-82904091- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE GOMA Y ACOPLES VULKAN PARA LOCOMOTORA SDD7 - LÍNEA SAN MARTÍN Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 15/12/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 15/12/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 15/12/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

22 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Nuevo Central Argentino S.A. y del uso ferroviario, el inmueble y cuadro de estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1575/2025 de fecha 20 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve del Ministro de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

17 de octubre de 2025

Venta de inmuebles ferroviarios

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. llama a subasta pública para la venta de distintos inmuebles que pertenecían al ferrocarril y cuyos edictos están publicados en el Boletín Oficial del día de la fecha.

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/, ad corpus y en bloque de los inmuebles ubicados en Manzana 97D Parcelas 1, 2 y 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Inmueble ubicado en Nicaragua y Atacalco (Atacalco 2075); Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P001.

• Inmueble ubicado en Atacalco y Ferrari, Maria Teresa (Atacalco 2055); Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P002.

• Inmueble ubicado en Godoy Cruz y Ferrari, Maria Teresa (Godoy Cruz 2060) / Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P003.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran, en bloque y desocupados.

Foto archivo: Terreno y propiedad ubicada entre la Avda. Juan B. Justo y la calle Godoy Cruz en CABA

DEUDAS:

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P001: $977.836,95 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P002: $1.256.935,21 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P003: $1.341.634,14 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo V del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

23/10/2025 10:30 - 12:30 horas

30/10/2025 14:30 - 16:30 horas

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 4.976.563)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

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EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ ,ad corpus y en bloque de los inmuebles ubicados en la Manzana 97C Parcelas 1, 2, 3 y 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Inmueble ubicado en Maria Teresa y futura continuación de la calle Atacalco (Atacalco 2025); Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P001.

• Inmueble ubicado en Futura continuación de la calle Costa Rica y futura continuación de la calle Atacalco (Atacalco 2005); Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P002.

• Inmueble ubicado en Costa Rica 5203/ Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P003.

• Inmueble ubicado en Godoy Cruz 2030 / Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P004.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran, en bloque y desocupados.

DEUDAS:

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P001: $2.602.613,12 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P002: $1.149.880,47 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P003: $1.571.547,65 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P004: $596.133,90 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo VI del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

23/10/2025 10:30 - 12:30 horas 

30/10/2025 14:30 - 16:30 horas

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S 8.750.421)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

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PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ , ad corpus del inmueble ubicado en Espinosa 151, C1405; Nomenclatura Catastral: S057 / M101 / P002A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El inmueble se vende en el estado de conservación en que se encuentra, desocupado, y no registrándose deuda alguna conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo III del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

24/10/2025 10:30 - 12:30

31/10/2025 14:30 - 16:30

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 513.942)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.