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20 de mayo de 2022

Se otorga la inscripción de operador ferroviario a la empresa concesionaria Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 349/2022 de fecha 18 de Mayo de2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha disposición expresa que "se inscribe bajo el número de identificación P-0006, a la empresa concesionaria Metrovías S.A., CUIT: 30-66350121- 2, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: A, Clase: Urbanos-A1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR".

En el Artículo 2° dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa concesionaria Metrovías S.A., CUIT: 30-66350121-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

19 de mayo de 2022

La empresa Casimiro Zbikoski se inscribe como Operador Ferroviario habilitado para servicios de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 327/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha Disposición se Inscribe bajo el número de identificación P-0005, a Casimiro Zbikoski S.A., CUIT: 30- 57196873-4, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: Internacionales-A4, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

En el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a Casimiro Zbikoski S.A., CUIT: 30-57196873-4 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

13 de abril de 2022

Se inscribe como Operador Ferroviario al Tren Turístico Tren a las Nubes S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 214/2022 de fecha 09 de Abril de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición expresa que se Inscribe bajo el número de identificación P-0004, al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: Turismo y Especiales-A3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Asimismo, en el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios , razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

24 de enero de 2022

Se Inscribe como Operador Ferroviario habilitado a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (Sofse)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 28/2022 de fecha 20 de Enero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se "inscribe bajo el número de identificación P-0001, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: “A” – Clase: “A1, A2 y A4” (Urbanos, Interurbanos e Internacionales), en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR."

En el Artículo 2° de dicha Disposición, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° precedente mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 15 y 18 del Reglamente para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con sesenta (60) días de antelación al día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, el dictado del presente acto de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a su publicación en la página Web del Organismo, de los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

5 de abril de 2021

Se aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

 

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 219/2021 de fecha 29 de Marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dispone lo siguiente:

Artículo 1°.– Apruébese el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios que como Anexo I - IF-2021-24849712-APN-SFGSLD#CNRT forma parte integrante de la presente, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Artículo 2°.– Otórguese el carácter de Operador Ferroviario a las actuales operadoras que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, conforme lo establecido en el Anexo II IF-2021-24063849-APN-GFGF#CNRT de la presente. A tal fin, esta Comisión Nacional requerirá la información que resulte necesaria para la efectiva inscripción en el Registro.

Artículo 3°.- Créase la Unidad Física Ferroviaria Gasoil, la cual será análoga a 1 (Una) unidad de gasoil, equivalente al precio de 100 (Cien) litros de gasoil para la venta al público minorista, tipo 2 (dos), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la empresa YPF, convertidas a su precio en moneda corriente en el momento del efectivo pago.

Artículo 4°.– Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos a crear y establecer los mecanismos necesarios para el cobro de los aranceles establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba

Artículo 5°.– Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información a crear e instrumentar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de un sistema integral que permita cumplimentar en forma ágil, transparente y efectiva las acciones establecidas en el reglamento que por la presente se aprueba.

Artículo 6°.– Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, y a la Unidad de Auditoría Interna. Asimismo, notifíquese a todos los Operadores Ferroviarios.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. José Ramón Arteaga