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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Disposición Nro. 214/2022 de fecha 09 de Abril de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición expresa que se Inscribe bajo el número de identificación P-0004, al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: Turismo y Especiales-A3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.
Asimismo, en el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios , razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).
Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).
Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.
Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga
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