28 de abril de 2022

La AABE otorga permiso precario y gratuito al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca de inmueble en cuadro de la estación Remedios de Escalada

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 214/2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que se otorga al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la calle Barragán S/Nº, comprendido dentro del Cuadro de Estación Remedios de Escalada, de la Línea Roca, Ramal: R.1.A, sito en la Localidad del mismo nombre, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600073478/386, identificado catastralmente como Partido: 25 - Circunscripción: II - Sección: N - Fracción: III - Parcela: 1a (parte), que cuenta con una superficie aproximada de 2.558,03 m2, según se detalla en el Plano-2021-39557336-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso de dicho sector por parte de la referida entidad, el cual es utilizado como espacio de circulación peatonal que permite el ingreso desde la vía pública al predio, comprendido dentro del mismo cuadro de estación, donde los asociados del Club desarrollan actividades deportivas, culturales y sociales.

En el Artículo 2º se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado - Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca, identificado como IF-2021-90751807-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

El Artículo 3° dice que "la delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Se notifica al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

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