Mostrando entradas con la etiqueta AABE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AABE. Mostrar todas las entradas

3 de julio de 2026

Próximamente saldrán a la venta 5.518,50 m2 de terreno ferroviario en Empalme Magdalena (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Próximamente la Agencia de Administración de Bienes del Estado subastará terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de la estación Magdalena de la Línea Roca.

Los terrenos a subastar son "Zona de Via del Ferrocarril Roca entre Arditi y Empalme Magdalena Ramal 86, Magdalena, Empalme Magdalena, Provincia de Buenos Aires".

Superficie total: 5.518,50 m²

Para una mayor información: https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/ventas-bienes-inmuebles/zona-de-del-ferrocarril-roca-entre-arditi-y-empalme

1 de julio de 2026

Pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución por un pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Dicho trámite recayó en el Expte. 3167-D-2026 del 30 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - C.A.B.A.)

Foto archivo

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional información completa y actualizada sobre el estado del conflicto judicial que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a siete (7) parcelas ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, transferidas mediante dación en pago en noviembre de 2019 como contraprestación por la ejecución de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín.

Los hechos son, en sus líneas generales, conocidos. En el marco del "Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura, de Transporte y de Movilidad Sustentable" creado por Resolución del Ministerio de Transporte N° 180/2016, el Estado Nacional financió la construcción de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín, ejecutados por Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por un monto que superó los seis mil quinientos millones de pesos. Como contraprestación, y en el marco de convenios urbanísticos celebrados al amparo del artículo 15, tercer párrafo, del Decreto N° 1.382/12, se acordó transferir al GCBA un conjunto de inmuebles excedentes ferroviarios declarados innecesarios, afectando el mayor valor generado por su rezonificación al pago de las obras.

Mediante el Convenio Específico del 13 de noviembre de 2019, y por Resolución AABE N° 498/2019, se aprobó el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa N° 392-0047-CDI19, fijándose el precio total de los inmuebles en $ 8.504.140.000. La escritura traslativa de dominio fue suscripta el 5 de diciembre de 2019. Sin embargo, a comienzos de 2020 el nuevo gobierno nacional dictó el Decreto N° 149/2020, instruyendo a la AABE a revisar la legalidad de todas las transferencias de inmuebles del Estado Nacional al GCBA ocurridas entre el 10 de diciembre de 2015 y el 10 de diciembre de 2019. En ese marco, la AABE inició acciones judiciales solicitando una medida cautelar de no innovar sobre los inmuebles, cuestionando la validez de la operatoria.

Los argumentos jurídicos invocados en sede judicial por la AABE se centran principalmente en tres ejes: la presunta infracción al artículo 15 bis de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal (que prohíbe la donación o venta de activos fijos durante los últimos dos trimestres del año de fin de mandato); la alegada inconstitucionalidad del Decreto N° 740/2019 que habilitó el mecanismo de dación en pago, dictado el 28 de octubre de 2019, al día siguiente de las elecciones presidenciales; y la existencia de vicios en la causa, el objeto y la finalidad de los actos administrativos involucrados, que los tornarían nulos de nulidad absoluta e insanable. Transcurridos más de cinco años desde la suscripción del convenio y más de cuatro desde el inicio del litigio, este legislador considera que el Congreso de la Nación tiene el deber de conocer con precisión la situación actual. Las razones son múltiples.

La prolongación indefinida de la incertidumbre registral tiene consecuencias urbanísticas concretas y perjudiciales para los vecinos de la Ciudad. Los cambios de zonificación aprobados por la Legislatura porteña para los barrios de Colegiales (Ley N° 5.875), Villa Urquiza y Retiro no pueden ejecutarse plenamente mientras subsista la cautelar de no innovar. Predios que llevan años subutilizados podrían estar albergando usos públicos, vivienda o equipamiento comunitario.

La continuación del proceso judicial consume recursos del Estado sin certeza de resultado. Los inmuebles ya fueron escriturados. Las obras que motivaron los viaductos Mitre y San Martín, se encuentran concluidas, funcionan cotidianamente y han beneficiado a cientos de miles de vecinos porteños al eliminar decenas de pasos a nivel y modernizar la infraestructura ferroviaria. En ese contexto, sostener el litigio tiene un costo fiscal concreto que los ciudadanos merecen conocer.

El federalismo de concertación que la Constitución Nacional promueve exige que los conflictos entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales se resuelvan, en la medida de lo posible, por la vía del acuerdo antes que por la del litigio. El artículo 124 de la Constitución consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un estatuto análogo respecto de los bienes en su territorio. Un litigio que opone dos administraciones del mismo signo político sobre inmuebles cuya transferencia fue el resultado de obras ya ejecutadas y pagadas requiere, al menos, una explicación pública sobre por qué no se ha explorado aún una salida negociada.

El presente pedido de informes se complementa con un proyecto de resolución por el cual esta Cámara expresa su interés en que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios para alcanzar un acuerdo definitivo con el GCBA. Ambas iniciativas forman parte de un mismo impulso legislativo: garantizar que el Congreso esté informado y que su voz sea escuchada en la búsqueda de una solución que sea justa para el patrimonio nacional, respetuosa del federalismo y útil para los habitantes de la Ciudad

24 de junio de 2026

Concesión de uso para explotación comercial de Centro de Logística del cuadro de la estación Benito Juárez (Provincia de Buenos Aires) Línea Roca

Llamado a Concurso Público

Redacción Crónica Ferroviaria

La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) llama a Concurso Público Nro.0003/2026 para la Concesión de Uso para explotación comercial de Centro de Logística-Cuadro de Estación Benito Juarez

UOC: 392/000 - Dirección General de Administración - AABE Ejercicio: 2026 

Clase: Múltiple Nacional 

Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2026-39565571- -APN-DCCYS#AABE 

Objeto: Concesión de Uso para explotación comercial de Centro de Logística-Cuadro de Estación Benito Juarez 

Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en COMPR.AR. 

Plazo y horario: De 24/06/2026 07:00:00 a 03/08/2026 12:00:00 

Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR. 

Plazo y horario: Hasta 27/07/2026 17:00:00 

Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 03/08/2026 12:00:00 

Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. 

Plazo y horario: 03/08/2026 12:00 horas

8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

1 de junio de 2026

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

27 de mayo de 2026

Bahía Blanca: La maleza avanza sobre la Estación Sud, un lugar cargado de silencio y olvido. La desidia no perdona

Actualidad

Clausurado a todo uso ferroviario de pasajeros, el paso del tiempo comienza a hacer mella sobre el inmueble y su entorno.

 “Se queda mirando las vías vacías/La luz que se pierde del tren que pasó/Y después se aleja murmurando cosas/El viejo Matías, ogro del lugar”. Víctor Heredia

Una de las primeras señales del abandono que sufre un edificio y su entorno es el avance de la naturaleza, el pasto ganando espacio y creciendo sobre lo existente.

Es como un aviso en el camino a la ruina. Eso es lo que se empieza a percibir en la estación Bahía Blanca de avenida Cerri, cancelado el único servicio ferroviario en 2023 y clausurada en 2025 de manera definitiva.

Las vías van perdiendo su brillo porque el acero deja de pulirse por el roce de las ruedas, tomando un color opaco, oxidado. Crecen yuyos entre los durmientes, primero hierbas bajas, después arbustos. Sobre el andén la maleza agrieta la carpeta y gana terreno.

Conversaciones. Los relojes se detienen, las boleterías permanecen cerradas, las salas de espera se ven clausuradas con cadenas y candados. No hay más personal ni jefe de estación, se fueron los obreros, los perros y hasta el ocasional personaje durmiendo en alguno de los bancos. La estación es hoy un lugar detenido en el tiempo, que el paso de los días desgasta, incesante.

Esa realidad es además una manifestación, un testimonio de la desidia, de la falta de acción, de la justa valoración de un lugar histórico.

Nadie

“Contó Roberto Arlt que aquel “hombre que está solo y espera” de Scalabrini Ortiz era el hombre que llegaba a una estación después de que el último tren había partido. Ha pasado mucho tiempo. Y muchos trenes. El hombre de Scalabrini ha devenido un pueblo. Y ese pueblo merece una nueva historia. Y un nuevo tren. En él pensamos. Y para él escribimos”. Oscar Taffetani

El edificio de líneas clásicas y detalles franceses está hoy en manos de nadie. La Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional, organismo que administra el uso y destino de estos bienes, jamás dio señales de vida, no acciona, no define, no responde, no sabe, no hace.

Es un edificio que admite muchos usos. La municipalidad ha hecho el pedido formal de sus instalaciones. Allí pueden funcionar dependencias estatales, oficinas, tener un destino gastronómico, recreativo. Lo único no admisible es este presente.Por: Mario Minervino para el diarioLaNueva.com.

5 de mayo de 2026

Se autoriza a la A.A.B.E. a disponer, enajenar y/o transferir inmuebles del Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 322/2026 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 04 de Mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles pertencientes al Estado Nacional que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y que algunos pertenecen a terrenos ferroviarios.

Para una mayor información, transcribimos el Decreto Nro. 322/2026 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-23006652-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Manuel Adorni


Cuadro de estación Mouras (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Cuadro de estación Mariano H. Alfonzo ubicada en el ramal Pergamino San Urbano (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Cuadro de estación Barrow (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Libertador 3880 (Zona de Vias Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Av. Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A)

Parte del cuadro de Estación Lonquimay - Línea Sarmiento - Ramal: S.(C) (Provincia de La Pampa)

Considerando

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 prevé que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14 del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12.

Que los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos, del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición, enajenación y/o transferencia de los mismos.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

16 de marzo de 2026

Sin respuesta de Nación y sin impulso político, archivan el plan para municipalizar la vía a Miramar

Trenes Regionales

La iniciativa del radicalismo que buscaba que el municipio gestione los terrenos ferroviarios en desuso perdió estado parlamentario. Nunca hubo respuesta de Nación al pedido de informes y el expediente no volvió a ser impulsado.

El proyecto impulsado por el radicalismo para que el municipio obtuviera la cesión de los terrenos de la antigua vía ferroviaria a Miramar quedó finalmente archivado en el Concejo Deliberante tras vencer el plazo previsto en el artículo 32 del reglamento interno.

La iniciativa había sido presentada en 2024 para solicitar a organismos nacionales la transferencia al municipio de la traza ferroviaria en desuso que corre en paralelo a la calles Funes y Guido, con el objetivo de avanzar en un desarrollo turístico y cultural en ese corredor urbano. Sin embargo, el expediente no registró avances en los últimos meses y terminó perdiendo estado parlamentario.

El proyecto había tenido un primer impulso a fines de 2024, cuando obtuvo aval en la Comisión de Obras y se resolvió pedir un informe a Nación para conocer si existían planes sobre esos terrenos, actualmente bajo la órbita de organismos estatales como Trenes Argentinos y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe).

La propuesta, presentada por el entonces concejal radical Daniel Núñez, apuntaba a municipalizar el sector comprendido entre la Estación Ferroautomotora y la avenida Juan B. Justo para desarrollar un corredor con bicisendas y espacios recreativos, una idea que retoma lineamientos del plan estratégico local

Desde el inicio, el expediente generó discusiones políticas y también resistencias en Miramar, donde distintos sectores advertían que la reconversión de la traza podría dificultar cualquier intento futuro de recuperar el servicio ferroviario entre ambas ciudades, interrumpido desde 2013.

Tras una primera nota oficial, en marzo de 2025 la Aabe informó la apertura de un expediente administrativo del cual tendría que haber surgido una devolución formal. Sin embargo, dicha información nunca llegó al Concejo Deliberante.

Con el paso de los meses, el expediente no volvió a ser tratado en las comisiones. Al no haber tenido avances, a comienzos de marzo de 2025 la Secretaría del Concejo Deliberante procedió a su archivo, según lo dispone el Artículo 32° del Reglamento Interno. Los autores podrían haber solicitado que su proyecto mantenga estado parlamentario, comunicación que no existió, por lo que finalmente se archivó.0223.com.ar

27 de octubre de 2025

El Gobierno nacional transfirió el control de la Estación Vallimanca a la empresa Tomás Hermanos

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía retiró la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A y la otorgó a la empresa agropecuaria.

El Gobierno nacional oficializó un cambio en la gestión de terrenos ferroviarios al resolver la revocación de la concesión de la Estación Vallimanca, en el Partido de Bolívar, a la empresa Ferroexpreso Pampeano. A partir de ahora, el control del predio de 3,1 hectáreas pasará a manos de la firma agropecuaria Tomás Hermanos.

La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía de la Nación, y forma parte de una política de reasignación de tierras ferroviarias que incluye terrenos en otros distritos del interior bonaerense, como Lincoln y General Villegas.


Tomás Hermanos es una empresa agropecuaria con base en la región pampeana. De acuerdo con el texto oficial, la firma fue beneficiaria de la concesión de la Estación Vallimanca, un predio rural que se encontraba bajo la órbita de Ferroexpreso Pampeano, la concesionaria de la red de carga en la zona.

Qué dice la resolución oficial

La decisión quedó formalizada en una resolución conjunta que también afecta otros terrenos ferroviarios en el interior bonaerense. El documento solicita a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que, en caso de venta o nueva asignación, realice la mensura y deslinde del perímetro con intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSA).

Además del caso de Vallimanca, otras dos estaciones fueron incluidas en la misma resolución:

* General Villegas: desafectación de un predio de 3 hectáreas en la Estación Elordi.

* Lincoln: cesión de un terreno de 2,9 hectáreas en inmediaciones de la Estación Balsa.

Al igual que Vallimanca , estas dos últimas transferencias también se realizan en favor de Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima.Presente.com

14 de octubre de 2025

Línea Roca: Cancelaron definitivamente el tren de pasajeros entre Buenos Aires y Bahía Blanca

Actualidad

En julio pasado cerraron la estación Sud de Bahía y despidieron a 17 empleados. Con el cierre del ramal ya suman 12 las suspensiones.

Los servicios ferroviarios ya suman 12 trenes de pasajeros suspendidos entre 2024 y lo que va del 2025, entre los de larga distancia y los regionales.

A esta tendencia se sumó el tren que une Buenos Aires con Bahía Blanca, que dejó de circular en marzo de 2023. La actual gestión, tras no impulsar su reanudación, eliminó toda mención al corredor de su página web e incluso del mapa oficial de trenes.

En julio pasado también se tomó la decisión de cerrar la estación Bahía Blanca Sud, que quedó sin personal, marcando así la cancelación definitiva del servicio. El cierre de la oficina dejó como saldo el despido de 17 empleados. El edificio, monumento histórico, quedó bajo custodia de la Policía Federal.

El cierre de la estación y el despido de trabajadores entierran toda posibilidad de volver a contar con un tren que años atrás poseía tres frecuencias semanales por sentido y permitía el ascenso y descenso de pasajeros en Olavarría.

Hace un par de semanas además, se conoció que más de 50 mil metros cuadrados de terrenos de la estación de trenes de Barrow (Tres Arroyos) fueron desafectados del uso ferroviario y pasarán a la AABE para su futura venta. Lo mismo ocurrirá con Daireaux y Estación Balsa (Lincoln).

También se comunicó la suspensión por tiempo indefinido de los trenes Buenos Aires - Córdoba, Buenos Aires - Tucumán y el regional Córdoba - Villa María.

Puntualmente, Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA) informó que se encuentran cancelados hasta nuevo aviso "por solicitud del concesionario de vías".

El motivo de la decisión fue el descarrilamiento de una formación que cubría el servicio Tucumán - Buenos Aires en Santiago del Estero a finales del mes pasado.

Este panorama se produce en el marco de la Emergencia Ferroviaria decretada por el Gobierno nacional en junio de 2024 por dos años, motivado por el deterioro de la infraestructura por la que transita este transporte en todo el país.

La medida implica además el pedido de reajuste y priorización de obras por parte de las empresas públicas que operan en el sector.

Un poco de historia

Este mes de marzo se cumplieron dos años que dejó de correr el tren de pasajeros desde Buenos Aires y hacia Bahía Blanca que tenía como uno de los puntos intermedios a la estación de Olavarría.

Dos descarrilamientos, uno en marzo de 2022 y otro en marzo de 2023, son los antecedentes más cercanos que sirven para explicar en alguna medida este hecho.

No puede dejarse de lado, sin embargo, que las políticas implementadas por el gobierno nacional para el transporte ferroviario no tienen como prioridad el restablecimiento de servicios sino más bien, el cese de algunos de los que sí funcionaban.

En tanto a nivel local, la última voz que se pronunció sobre el tema fue la del Concejo Deliberante de Olavarría que el año pasado aprobó un proyecto en el que se solicitaba a Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) el pronto restablecimiento del tren de pasajeros entre Plaza Constitución y Bahía Blanca.

El organismo había expresado su “preocupación ante la exclusión del ramal Constitución – Bahía Blanca en el nuevo mapa de servicios de larga distancia de Trenes Argentinos”. Nada cambió desde entonces y el cierre de ramales “por goteo” parece no detenerse.Verte.com

8 de octubre de 2025

Avanza la venta de estaciones de tren: “Es peor que la privatización menemista”

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía de la Nación viene publicando en forma diaria una seguidilla de resoluciones que establece la desafectación del uso ferroviario de distintas estaciones de trenes del interior bonaerense para su posterior venta a través Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En las últimas horas le tocó a la Estación Mouras, ubicada en Salazar, partido de Daireaux.

“Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario..” establece el primer artículo de las resoluciones publicadas con la firma del ministro Luis Caputo que desde hace casi una semana se encuentra de gira en Estados Unidos negociando un nuevo rescate financiero para el gobierno de Javier Milei.

El segundo artículo de las resoluciones da el paso siguiente para habilitar el proceso de venta, al solicitarle a la AABE que realice la mensura y cotización de las tierras en caso de avanzar con su enajenación.

Sólo en la provincia de Buenos Aires, hasta ahora fueron alcanzadas estaciones ubicadas en los partidos de General Villegas, Lincoln, Bolívar, Olavarría y Daireaux. En esta última ciudad fue desafectada la estación Mouras de Salazar donde funciona una planta de silos.

Todo Provincial se comunicó con el concejal de Unión por la Patria de Bolívar, Hernán Mansilla, quien días atrás presentó en el HCD un proyecto de comunicación expresando la preocupación y el rechazo del cuerpo ante la enajenación y venta de la estación Vallimanca.

Al respecto, el edil explicó: “La estación Vallimanca ya está alquilada a la empresa agrícola Tomás Hermanos pero la intención ahora sería vendérselas directamente. Son instalaciones que algún día esperábamos recuperar para el ferrocarril pero evidentemente la decisión es vender todo”.

Aunque el predio de 3 hectáreas era alquilado a la acopiadora de granos Tomás Hermanos pero en realidad la concesión estaba a cargo de Ferroexpreso Pampeano en el marco de las privatizaciones de los ferrocarriles ocurrida en los 90. Con estas resoluciones, estos predios vuelven Estado para posteriormente proceder a su venta a la empresa agrícola.

“La planta de Tomás Hermanos funciona hace unos 20 años. Desde ahí cargan cereales directamente a los trenes que conectan con la Línea Roca para llegar hasta el puerto de Bahía Blanca”, precisó el concejal Mansilla.

“Nosotros le estamos pidiendo al AABE que al menos nos avisen que están haciendo porque ni siquiera nos avisaron a los municipios para ver si teníamos algún interés.

Nosotros nos hemos cansado de pedirles que nos cedan predios al costado de las vías para hacer polideportivos a playones pero siempre hubo trabas. Estábamos esperando el fin de la concesión para utilizarlas para la comunidad pero evidentemente quieren vender todo”, lamentó el concejal de Bolívar.

Y apuntó: “Es un cambio de modelo, con las concesiones al menos el Estado conservaba la propiedad, pero ahora buscan directamente realizar ventas definitivas de las propiedades. Es una locura porque ni en la peor privatización menemista se contemplaba perder las propiedades como está sucediendo ahora”.

“Evidentemente emprendieron el camino de vender todo lo que queda y como no queda mucho por vender directamente ya nos están vendiendo hasta las estaciones de tren”, concluyó.TodoProvincial.com

29 de septiembre de 2025

Se desafecta inmueble de ADIFSA ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido Tigre, Provincia de Buenos Aires

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 97/2025 de fecha 23 de Septiembre de 2025 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 25 de Septiembre de 2025, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "Se desafecta, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

A continuación transcribimos los Considerandos y Resolución por parte de A.A.B.E. que expresan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-64349163-APN-DNSRYI#AABE.

Que mediante Informe identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE surge que el inmueble presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de QUINCE (15) metros a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 485/2025 de fecha 17 de junio de 2025 (IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) El inmueble relevado forma parte del cuadro de estación “Delta” – Línea Mitre – Ramal GM16 (Tren de la Costa). Posee una superficie aproximada de 51.563,63m2. Se encuentra en uso, en su mayor extensión, por parte del “Parque de la Costa”, incluyendo: el sector Aquafan, el propio Parque de la Costa, y el Teatro Niní Marshall. Cabe destacar que la empresa “Fénix Group” es la actual propietaria del Parque de la Costa. Además, en una fracción del terreno se emplaza un estacionamiento correspondiente al Trilenium Casino (…)”.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó intervención mediante Nota NO-2025-83543464-APN-ADIFSE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, indicando que no existen observaciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble.

Que por su parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió mediante Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no obstante ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de Memorándum ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC de fecha 13 de agosto de 2025.

Que por Nota NO-2025-88460452-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2025 se remitieron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA los planos de los inmuebles que serán aprobados en los actos de desafectación tramitados por esa Cartera Ministerial, incluyendo el identificado como IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1328 de fecha 8 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1328-APN-MEC), tramitada en el Expediente N° EX-2025-83873224- -APN-DGDA#MEC, se desafectó del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; identificado con el CIE 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), conforme Croquis de Ubicación que como Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) integra la citada resolución.

Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una eventual enajenación, se realice la mensura y deslinde del perímetro identificado en el citado Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

Que mediante Nota NO-2025-102362979-APN-GC#SOFSE de fecha 15 de septiembre de 2025, la GERENCIA COMERCIAL de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, informó la existencia de un Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y otro Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ambos vigentes a la fecha, situación que deberá ser oportunamente analizada al momento de una eventual venta del inmueble.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que en ocasión de la eventual venta del inmueble, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según Croquis de Ubicación identificado en el ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los documentos IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE respectivamente, y/o cualquier otra afectación o restricción que pueda recaer sobre el inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

29 de agosto de 2025

Santa Fe: Nación busca recuperar viejos terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario para darles un nuevo destino

Terrenos Ferroviarios

Son cinco predios de la ex línea Mitre que quedaron en desuso tras el levantamiento de las vías en los 90. Hoy funcionan allí cocheras, locales comerciales y hasta canchas de fútbol. El gobierno nacional dispuso su desafectación para reordenar el patrimonio estatal

El gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial una resolución que apunta a reordenar espacios estratégicos en Rosario que alguna vez formaron parte de la red ferroviaria. A través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe), se resolvió la desafectación de cinco terrenos de la ex línea Mitre, que habían quedado sin uso tras la clausura del ramal en los años 90 y que con el tiempo fueron ocupados de manera irregular. Ahora buscan “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones”.

La desafectación implica que estos terrenos ya no son considerados necesarios para la actividad ferroviaria y quedan a disposición de la Aabe, que será la encargada de definirles un nuevo destino. Hasta tanto eso ocurra, seguirán bajo custodia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (Adifse), que deberá garantizar su resguardo e integridad.

De acuerdo a la resolución, estos predios hoy presentan una gran diversidad de ocupaciones: cocheras de viviendas linderas, emprendimientos comerciales y hasta canchas deportivas. También hay sectores baldíos cubiertos de malezas.

Con esta medida, desde Nación señalaron que buscan recuperar inmuebles ferroviarios en desuso y “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones, revirtiendo décadas de abandono y ocupación irregular”.

Los terrenos en cuestión

Los cinco predios que pasarán a la Agencia de Administración de Bienes del Estado están distribuidos en distintos puntos de la ciudad.

El principal está en avenida Pellegrini y Vera Mujica, donde actualmente funcionan una parrilla y un complejo de canchas de fútbol, sobre un terreno de 4.817,50 m².

Otro espacio de interés está en la cortada Marcos Paz entre Francia y Vera Mujica, con acceso por Francia, que abarca 885,83 m².

El tercero se ubica en la esquina de Francia y Brown, donde hoy funciona una cochera, de 953,35 m².

Los dos restantes son parcelas internas sin salida a la calle, resultado del avance de viviendas linderas sobre el viejo trazado ferroviario.

Uno se encuentra en la manzana delimitada por Vera Mujica, San Luis, Francia y San Juan (162,5 m²).

El otro entre Vera Mujica, 3 de Febrero, Francia y Mendoza (187,78 m²).Rosario3.com

28 de agosto de 2025

La Plata: El proyecto de la Ferroautomotor de 1 y 44 contempla la construcción de cocheras subterráneas

Proyectos Ferroviarios

La iniciativa que busca integrar micros y trenes en la Ferroautomotor de 1 y 44 contempla sumar un espacio para estacionamiento en el subsuelo.

Mientras que el ambicioso plan de mudar la Terminal de Ómnibus a 1 y 44 y construir allí la terminal Ferroautomotor avanza con gestiones entre la Municipalidad de La Plata y el Gobierno nacional, en las últimas horas se conocieron detalles del proyecto y se reveló que el mismo incluye la construcción de cocheras subterráneas en el predio.

La idea, un diseño de larga data que integra micros y trenes en un mismo predio, descomprime el tránsito en el centro platense y, según adelantaron desde el Municipio, incluiría además cocheras subterráneas para mejorar el estacionamiento.

Así lo indicó el secretario de Planeamiento y Obras Públicas de La Plata y candidato a concejal del oficialismo, Sergio Resa, en una entrevista de campaña con 221Radio. "Hay que generar lugares adecuados", dijo el funcionario y mencionó que el proyecto de la Ferroautomotor contempla espacio para cocheras en el subsuelo.

La idea de mudar la Terminal de Ómnibus cobró impulso en los últimos meses, cuando la gestión del intendente Julio Alak comenzó a trabajar en la compra de un predio de dos hectáreas detrás de la Estación de Trenes. Se trata de terrenos propiedad del Estado nacional, administrados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), cuya venta todavía espera aprobación para dar inicio a las obras.

El plan, que tiene el respaldo de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), apunta a centralizar el transporte de micros y trenes en un solo punto. La nueva localización permitirá mejorar la circulación en el Casco Urbano, además de facilitar la experiencia de los pasajeros al combinar ambos servicios en el mismo espacio.

Cocheras subterráneas en la Ferroautomotor

Resa adelantó que la Ferroautomotor también incluirá cocheras subterráneas. La propuesta busca ofrecer un espacio seguro y ordenado para que los usuarios del Gran La Plata dejen sus autos antes de tomar el tren o el micro hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

"La Plata necesita lugares adecuados de estacionamiento y un lugar está en el proyecto de 1 y 44: si concretamos la terminal Ferroautomotor, el subsuelo debería ser una cochera", sostuvo en la entrevista con 221Radio.

El funcionario habló de esa posibilidad cuando abordó el problema crónico que tiene la ciudad por el amplio parque automotor y la falta de lugares para estacionar.

Finalmente remarcó que el diseño de cocheras apunta a evitar situaciones como las que se observan en estaciones de City Bell o Villa Elisa, donde los vehículos suelen estacionar en cualquier sitio. La intención es que la Terminal cuente con infraestructura adecuada para absorber la demanda regional.0221.com.ar

21 de agosto de 2025

La Plata: ¿Qué falta para que se haga realidad la terminal ferroautomotora?

Obras Ferroviarias

El histórico proyecto de trasladar la Terminal de Ómnibus de La Plata busca integrar micros y trenes, mejorar la movilidad y reorganizar el tránsito urbano.

La histórica intención de trasladar la Terminal de Ómnibus de La Plata a un nuevo predio avanza a paso firme bajo la gestión de Julio Alak. El proyecto, tal como adelantó 0221.com.ar en abril de este año, depende ahora de una decisión del Estado nacional para dar el próximo paso.

Hace más de dos décadas que se comenzó a pensar en la construcción de la Terminal Ferroautomotor, un plan que unifica el transporte de micros y trenes en un solo lugar, en 1 y 44. La idea, impulsada también en gestiones anteriores de Alak, pretende facilitar el traslado de pasajeros entre ambos servicios sin necesidad de movilizarse por la ciudad.

El proyecto prevé adquirir el predio ubicado en diagonal 80 y 115, detrás de la Estación de Trenes, que actualmente funciona como depósito ferroviario. Estas dos hectáreas son propiedad del Estado nacional y están administradas por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo ante el cual la Municipalidad inició la solicitud de compra.

Ya se aprobaron tres informes técnicos presentados por la Comuna en distintas etapas del proceso. Ahora, la única instancia pendiente es que Nación acepte la venta del terreno para concretar la transacción y dar inicio a la obra.

Un proyecto estratégico para mejorar la movilidad en La Plata

Una vez finalizada la adquisición, todos los micros de media y larga distancia que hoy operan desde la Terminal de 4 y 42 serían trasladados al nuevo predio. La mudanza fue planificada para resolver problemas de circulación en una zona neurálgica del centro y mejorar la experiencia de los pasajeros, quienes podrán combinar viajes en tren y micro sin trasladarse por fuera de la terminal.

El acuerdo con la UNLP, firmado en mayo de 2024, contempla además la coordinación de obras y proyectos estratégicos para la región, incluyendo la construcción de la Terminal Ferroautomotor. Esta alianza entre la Municipalidad y la casa de altos estudios refuerza la visión de integrar servicios de transporte y potenciar el desarrollo urbano.

La operación de compra del predio forma parte de una política de planificación a largo plazo. Si la Nación aprueba la venta, la Municipalidad podrá iniciar las obras de infraestructura necesarias para trasladar toda la actividad de la actual terminal al nuevo espacio e integrarla con la estación ferroviaria.

Siguen las obras en la Terminal de Ómnibus

Mientras tanto, en la Terminal ubicada en 4 y 42 se continúan realizando trabajos de mejora y mantenimiento. Tras la reparación de los sanitarios y la remodelación del baño de calle 42, ahora la Comuna avanza con la renovación de los cielorrasos de calles 41 y 42, además de la pintura de todo el predio.

Los arreglos buscan brindar mayor comodidad y seguridad a los pasajeros que utilizan diariamente la Terminal. También se incorporaron mejoras estéticas y de iluminación, siguiendo un plan integral que busca mantener el espacio funcional mientras se concreta la futura mudanza.0221.com.ar