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10 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, parte del inmueble del cuadro de la estación Benito Juárez de la Línea Roca

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferrviaria

Mediante Resolución Nro. 1330 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° dice que "se desafecta de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670, CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), impulse el trámite de desafectación de la concesión de la Empresa Ferrosur Roca S.A. ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario en la órbita del Ministerio de Economía, del sector del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26 de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires. (cf., NO-2024-97265108-APN-AABE#JGM y NO-2024-125451109-APN-AABE#JGM).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima indicó no tener observaciones que formular sobre el proyecto de desafectación propuesto (cf., IF-2024-118340774-APN-MESYA#ADIFSE).

Que las áreas competentes de la entonces Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-135523884-APN-SFGSLD#CNRT y PV-2024-137132388-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las constancias de las actuaciones y la normativa aplicable, concluyendo que no se encuentran objeciones para la continuidad del trámite (cf., PV-2025-65734143-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670, CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo