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17 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el Km. 346,100 Ramal La Providencia del Partido de Olavarría

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1371/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente:

"Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble"

Asimismo, transcribirmos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresa lo siguiente:

Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf., RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) solicitó la desafectación de la concesión otorgada a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, para concretar la construcción de una nueva playa de cargas de conformidad con la propuesta de la empresa Cementos Avellaneda Sociedad Anónima (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que la nueva playa de cargas se ubicará sobre el Ramal La Providencia a la altura de la Progresiva Km. 344,9 partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, requiriéndose para su ejecución la desafectación de cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías y la remoción, en principio, de dos mil cien metros (2100 m) de vías sin actividad desde la progresiva km. 346.1 a la progresiva km. 348.2 y la cesión por parte de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima de un terreno de su propiedad sobre el que se emplazará parte de dicha infraestructura, el cual sería dado en permuta a cambio de parte del terreno correspondiente al sector a desafectar (cf., PLANO-2025-65805743-APN-DNTTF#MTR).

Que la playa de cargas estará constituida por tres (3) vías para maniobras, cargas y/o descargas aledañas al nuevo trazado de la vía principal, dos (2) de esas vías de cargas conformarán la playa de cargas de carácter público, manteniendo Cementos Avellaneda Sociedad Anónima una (1) vía de carga para su uso privado en su predio particular (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que el proyecto fue analizado por la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la que indicó que “...aquellos proyectos ferroviarios de carga de estas características, que impliquen un aumento de la carga futura y una mayor eficiencia operativa de la existente, en rasgos generales presentan los siguientes beneficios desde el punto de vista económico y social: reducción de los costos de transporte, reducción de la contaminación ambiental por el cambio de transporte modal de la carga, reducción de incidentes/accidentes en las vialidades, reducción en los niveles de congestión y ahorros de tiempo, mayores cantidades de mano de obra e insumos durante la ejecución de la obra”, aclarando que “... el proyecto redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitividad y accesos a nuevos mercados” y que “...gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales. Este aumento de la carga no es en absoluto despreciable, si se considera que actualmente todo el sistema ferroviario argentino mueve en promedio por año 20 millones de toneladas en los últimos años. Si en particular se considera la carga que mueve actualmente FERROSUR ROCA, operadora de la línea Roca de cargas, este monto representa aproximadamente el 25% de toda la carga actual que se transporta” (cf., IF-2024-92729179-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2024-92736295-APN-GPYC#ADIFSE).

Que las restantes áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron intervención sin advertir objeciones a la continuidad del trámite y solicitando que, al momento de dar inicio a la ejecución de la obra se dé aviso fehaciente a dicha sociedad a los fines de coordinar la presencia de personal técnico previo al levantamiento de la infraestructura de vía, con el objetivo de asegurar la preservación del material ferroviario tal que permita su clasificación para su reutilización o declaración en condición de rezago. Asimismo, solicitó que, dentro de las tareas a desarrollar por Cementos Avellaneda Sociedad Anónima, se incluya el traslado a Lezama del material ferroviario resultante del levantamiento de la traza, centro de acopio más cercano distante a aproximadamente 170 km. de Olavarría; y que, al momento de la enajenación del predio, se disponga que la mensura y deslinde se realicen con la intervención de dicha empresa y se transfiera a esa sociedad todo el material producido (rieles, durmientes, fijaciones, aparatos de vías, etc.) y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio, destacando que el ramal se encuentra asignado a la operadora de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima y no se encuentra operativo (cf., IF-2024-55635295-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-68355115-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-64503691-APN-GIEI#ADIFSE, NO-2024-69018017-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2024-68988957-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en su carácter de concesionario, informó que no posee observaciones que formular a la propuesta de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima respecto a la construcción de una nueva playa de cargas, como así también a la desafectación de la concesión del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de rieles del Ramal R.72 actualmente bajo la órbita de la concesión (cf., IF-2024-90117108-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-96950499-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-96950873-APN-DGDYD#JGM).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, indicó que han tomado intervención la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, y la Dirección de Dictámenes de dicha agencia, las que luego de efectuado el estudio de dominio de los predios involucrados e informado la titularidad y registros de los inmuebles antes mencionados, no advirtieron observaciones que formular a la desafectación de los inmuebles de marras (cf., IF-2025-41164107-APN-AABE#JGM, IF-2025-38075353-APN-DNPYCE#AABE, PV-2025-27983929-APN-DD#AABE e IF-2025-11741914-APN-DNSRYI#AABE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, sobre el particular, el Ministro de Economía decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) la infraestructura ferroviaria que integran los cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72 referidos en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la elaboración del inventario de la infraestructura ferroviaria del sector referido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que instrumente las medidas necesarias que propicien la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en el sector indicado en el anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) que integra la presente resolución y que establezcan la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima y a Cementos Avellaneda Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble ubicado en la Avda. del Libertador 3880 C.A.B.A. (zona de vías) de la Línea San Martín

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1367/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° dice lo siguiente: " Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Asimismo, transcribimos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que asimismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-63729678-APN-DSCYD#AABE y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que, en concordancia con ello, requirió gestionar la correspondiente desafectación del uso operativo ferroviario respecto del inmueble aludido en el considerando anterior.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la operación ferroviaria (cf., ME-2025-47447008-APN-GLSM#SOFSE, ME-2025-79679994-APN-GLSM#SOFSE, NO-2025-80414844-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89049146-APN-SOFSE#MEC).

Que la entonces Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) en oportunidad de tomar su debida intervención no formuló objeciones respecto de la desafectación del uso ferroviario del inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Avenida Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2). (cf., NO-2025-83566645-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Firmado: Luis Andres Caputo

10 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario de un inmueble asignado a ADIFSA ubicado en la C.A.B.A.

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1333/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, manifiesta lo siguiente:

Que la Gerencia de la Línea Mitre y la Gerencia General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomaron intervención respecto de la solicitud de desafectación, solicitando que una vez producida, y en forma previa a iniciar cualquier tarea, sean notificadas a los efectos de verificar que estas no afecten la normal prestación de los servicios, indicando también una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de efectuar movimientos de suelo y edificaciones en el sector a desafectar (cf., ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE, ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE y NO-2025-89539179-APN-SOFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por tal motivo, el Ministerio de Economía de la Nación expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida y se tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andrés Caputo

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble asignado a la ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo de la Línea: Sarmiento

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1332/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.



En cuanto a parte de los Considerando de dicha Resolución, expresa lo siguiente:

Que el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM), solicitó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra, sobre un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), con una superficie del polígono de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), mencionando que la ampliación del parque industrial La Cantábrica corresponde: a la calle Tres Arroyos S/Nº, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101; Circunscripción: III; Parcela 271B (Parte), correspondiente al CIE 0600060295/352 (cf., NO-2024-122571460-APN-DAC#AABE, NO-2025-63964713-APN-AABE#JGM y NO-2025-86050196-APN-DAC#AABE).

Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó mediante ficha técnica y plano, que el sector del inmueble pretendido por el EPIBAM es de propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²) (cf., IF-2024-99111034-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2024-98180541-APN-DSCYD#AABE).

Que la Dirección de Asuntos Comunitarios de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), solicitó la intervención de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), en el marco la solicitud efectuada por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón, Provincia de Buenos Aires, dado que se prevé desafectar de la jurisdicción de dicha empresa (cf., NO-2024-122571460-APN-DAC#AABE y NO-2024-139935402-APN-DAC#AABE).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) ha tomado intervención, señalando no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión. (cf., NO-2025-18507980-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación manifiesta lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Se desafecta de la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1331/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta de la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;



2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución, y



3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.



En cuanto a parte de la Consideración de dicha Resolución expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, propició la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados en el Ramal R.28, Línea Roca, Tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600067141/6, en el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, de treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6 y en el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires vinculado al CIE 0600056859/4, a fin de proceder a la tramitación de las transferencias de dominio a favor de la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima (cf., NO-2025-43575425-APN-AABE#JGM).

Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima manifestó no tener objeciones respecto a la desafectación de los sectores solicitados para la transferencia con carácter oneroso a la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima. (cf., RE-2024-122434294-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-122743906-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-122738963-APN-DGDYD#JGM).

Que las áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), han tomado la intervención de su competencia sin realizar observaciones, por lo que la Presidencia del citado organismo no opuso observaciones para la prosecución del trámite tendiente a la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles (cf., NO-2024-139252571-APN-ADIFSE#MEC, NO-2024-139288896-APN-ADIFSE#MEC y NO-2024-139304130-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;

2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución, y

3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según planos de mensura identificados en los anexos (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM), (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) e (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) que integran la presente medida y respetando las distancias aclaradas como mínimas en estos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima y a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, parte del inmueble del cuadro de la estación Benito Juárez de la Línea Roca

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferrviaria

Mediante Resolución Nro. 1330 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° dice que "se desafecta de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670, CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), impulse el trámite de desafectación de la concesión de la Empresa Ferrosur Roca S.A. ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario en la órbita del Ministerio de Economía, del sector del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26 de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires. (cf., NO-2024-97265108-APN-AABE#JGM y NO-2024-125451109-APN-AABE#JGM).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima indicó no tener observaciones que formular sobre el proyecto de desafectación propuesto (cf., IF-2024-118340774-APN-MESYA#ADIFSE).

Que las áreas competentes de la entonces Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-135523884-APN-SFGSLD#CNRT y PV-2024-137132388-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las constancias de las actuaciones y la normativa aplicable, concluyendo que no se encuentran objeciones para la continuidad del trámite (cf., PV-2025-65734143-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670, CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1328/2025 de fecha 08 de Septembre de 2025 del Ministerio de Econmía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.



En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que el sector en trato no se encuentra afectado al uso ni a la operación ferroviaria, concluyendo que no existirían reparos a que se materialicen actos de disposición y/o se enajene el inmueble en cuestión (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que, no obstante ello, dichas áreas efectuaron una serie de observaciones a los fines de que sean consideradas en caso que el inmueble en trato se destine a un fin distinto de la operación ferroviaria (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección de Despliegue Territorial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entre otras cuestiones, informó que en el inmueble que nos ocupa funciona desde el año 1997 el parque de diversiones denominado “Parque de la Costa” (cf., IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE).

Que, del Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones confeccionado por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se desprende que el inmueble en trato presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de quince metros (15 m) a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la AABE, y por la Gerencia de la Línea Mitre de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

29 de agosto de 2025

Santa Fe: Nación busca recuperar viejos terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario para darles un nuevo destino

Terrenos Ferroviarios

Son cinco predios de la ex línea Mitre que quedaron en desuso tras el levantamiento de las vías en los 90. Hoy funcionan allí cocheras, locales comerciales y hasta canchas de fútbol. El gobierno nacional dispuso su desafectación para reordenar el patrimonio estatal

El gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial una resolución que apunta a reordenar espacios estratégicos en Rosario que alguna vez formaron parte de la red ferroviaria. A través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe), se resolvió la desafectación de cinco terrenos de la ex línea Mitre, que habían quedado sin uso tras la clausura del ramal en los años 90 y que con el tiempo fueron ocupados de manera irregular. Ahora buscan “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones”.

La desafectación implica que estos terrenos ya no son considerados necesarios para la actividad ferroviaria y quedan a disposición de la Aabe, que será la encargada de definirles un nuevo destino. Hasta tanto eso ocurra, seguirán bajo custodia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (Adifse), que deberá garantizar su resguardo e integridad.

De acuerdo a la resolución, estos predios hoy presentan una gran diversidad de ocupaciones: cocheras de viviendas linderas, emprendimientos comerciales y hasta canchas deportivas. También hay sectores baldíos cubiertos de malezas.

Con esta medida, desde Nación señalaron que buscan recuperar inmuebles ferroviarios en desuso y “reincorporarlos a proyectos de interés público, desarrollo urbano o nuevas inversiones, revirtiendo décadas de abandono y ocupación irregular”.

Los terrenos en cuestión

Los cinco predios que pasarán a la Agencia de Administración de Bienes del Estado están distribuidos en distintos puntos de la ciudad.

El principal está en avenida Pellegrini y Vera Mujica, donde actualmente funcionan una parrilla y un complejo de canchas de fútbol, sobre un terreno de 4.817,50 m².

Otro espacio de interés está en la cortada Marcos Paz entre Francia y Vera Mujica, con acceso por Francia, que abarca 885,83 m².

El tercero se ubica en la esquina de Francia y Brown, donde hoy funciona una cochera, de 953,35 m².

Los dos restantes son parcelas internas sin salida a la calle, resultado del avance de viviendas linderas sobre el viejo trazado ferroviario.

Uno se encuentra en la manzana delimitada por Vera Mujica, San Luis, Francia y San Juan (162,5 m²).

El otro entre Vera Mujica, 3 de Febrero, Francia y Mendoza (187,78 m²).Rosario3.com

27 de agosto de 2025

¿Un nuevo P1?. El futuro incierto del ramal Puente Alsina – Aldo Bonzi de la Línea Belgrano Sur

Nota de Opinión

Por: Federico Meijide (*) (para Crónica Ferroviaria)

Entre el abandono ferroviario, la usurpación del espacio y la oportunidad de crear un parque lineal urbano.

El ramal Puente Alsina – Aldo Bonzi, clausurado desde el 04 de Agosto de 2017, corre el riesgo de convertirse en otro P1: una traza privada, deteriorada y sin futuro, cuando debería reforzarse su carácter de bien público. Desde esa fecha, la traza ha sido devorada por asentamientos, basurales y chatarra por la falta de intervención del Estado y el abandono institucional (EnelSubte, 2022; Crónica Ferroviaria, 2019).



A 8 años de la suspensión, la situación solo ha empeorado, con intrusiones y deterioro en varios tramos. El escenario resuena con el caso del ramal P1 (La Plata–Avellaneda), que se transformó en una cicatriz urbana, sin uso público ni intervención propositiva.

Ante este contexto, es clave repensar la traza y definir su futuro. Una alternativa sería su rehabilitación ferroviaria, incluso bajo esquemas diferentes como tranvías o un BRT. No obstante, la infraestructura presenta limitaciones estructurales significativas: la condición de vía sencilla, que restringe la capacidad operativa; el truncamiento en Puente Alsina, sin ingreso directo a la Ciudad de Buenos Aires; y la degradación del sector de intercambio Midland, hoy usurpado, que en condiciones adecuadas permitiría conectar con el centro de Avellaneda e ingresar a CABA por La Boca, Puerto Madero y Retiro. 

Estas debilidades complejizan la viabilidad técnica y económica de una reactivación plena, pero al mismo tiempo refuerzan la urgencia de proteger la traza y evitar que quede librada al abandono.

¿Otra alternativa posible? Si no se justifica técnicamente la reactivación del tren, la traza podría transformarse en un parque lineal urbano, siguiendo experiencias exitosas internacionales. Estos proyectos recuperan infraestructura férrea obsoleta como espacio público, incorporan verde, bicisendas y movilidad peatonal; además de potenciar la valorización vecinal. Ejemplos emblemáticos incluyen el High Line de Nueva York, el Bloomingdale Trail (The 606) en Chicago y el Railway Park de Tel Aviv.

Los beneficios de una reconversión son múltiples:

 Recuperación de espacios públicos en barrios carentes de plazas o corredores verdes.

 Movilidad sustentable: bicisendas, senderos peatonales y accesibilidad.  Integración social y valorización urbana, generando nuevas dinámicas comunitarias.

 Potencial de vivienda pública en estaciones o terrenos adyacentes, liberando la traza y mejorando la calidad de vida local.

La traza no puede quedar al compás del abandono o la apropiación privada. La urgencia es clara: protegerla, estudiarla, debatir su futuro con municipios, organizaciones, academia y vecinos. Si la rehabilitación ferroviaria no es viable, entonces existe una oportunidad histórica de transformarla en un corredor verde que articule política, espacio público y derechos urbanos.

(*) Magister en Política y Planificación del Transporte | Licenciado en Gestión y Tecnología Ferroviaria | Gerencia de Planificación FASE. Taller Ferroviario Junín.

14 de julio de 2025

¿Otro intento contra los inmuebles de Retiro?. 40 Años después, sin aprender

Nota de Opinión

Por: Pablo Martorelli (Presidente) y Dr. Marcelo Merlino (Secretario) del Instituto Argentino de Ferrocarriles

La persistencia en el error es necedad. Después de reiterar el mismo error, de modo consuetudinario, se  debería aprender. Pero no se ha aprendido, hay negación a aceptar el error. Necedad agravada.  

Hace 40 años, más o menos, que apareció la insólita idea de establecer una estación ferroviaria detrás de  la Facultad de Derecho (Universidad de Buenos Aires), para los 4 ramales ferroviarios que allí se encuentran  (uno de Línea San Martín, uno de Línea Belgrano y dos de la Línea Mitre).  

Se alegaba que sería una estación de gran importancia para los estudiantes universitarios. Sin embargo,  nunca se demostró cual sería el movimiento diario que podría atender esa ubicación.  

Vista de los distintos terrenos ferroviarios ubicados en Retiro

A lo largo de los años esta idea vuelve a aparecer, reiterando y agravando los errores, como aparentemente  ahora se repite.  

Esto mismo se advierte en la insólita alteración del trazado de la Línea H del subte porteño, al impedir la  conexión prevista con la Línea E, en Retiro, para crear una casi inútil mega estación al lado de la Facultad  de Derecho, en una ubicación que la aleja de las conexiones más eficientes en la escala urbana local.  

Esa estación es una de las de menor movimiento de toda la red, con altos costos operativos y de  mantenimiento.  

Pensada por una “mente brillante” para una futura conexión con una hipotética estación ferroviaria  −apenas a la salida de las playas operativas de los ferrocarriles que tienen cabecera en Retiro− nunca se  planteó en términos de planificación estratégica integral, llegando al extremo de cavar un túnel en el mismo  nivel de los túneles programados para la RER en proyecto.  

Como expresamos hace años: "La absurda extensión planteada, requeriría de numerosos acuerdos con  muchos organismos del Estado, y una importante y creciente dificultad socio-cultural que este proyecto no  considera, ni tampoco evalúa las infinitas interferencias subterráneas ni las características inconsistentes y  anegadizas del subsuelo de la zona ferroviaria y portuaria". 

Tampoco se tuvo en cuenta que una futura estación ferroviaria para atender 4 ramales necesita espacio,  donde no lo hay, ni la distancia razonable para el movimiento de los trenes sin obstaculizar sus operaciones  regulares.  

La impericia de los proponentes, improvisados inexpertos con gran poder de persuasión ante autoridades  carentes de idoneidad, solo generan daños y perjuicios como externalidades negativas de altísimo costo  para el erario público y para el gasto social.  

Retiro de proyecto 

El área operacional ferroviaria Retiro abarca desde la Avenida Dr. José María Ramos Mejía hasta la calle  Salguero. 

Adicionalmente esta área ha sido definida como Sitio Histórico Nacional, por Decreto del Poder Ejecutivo  Nacional N° 366/1996 (B.O. del 3/4/1996).  

En años anteriores se han perdido importantes inmuebles ferroviarios, sea por cesión o por venta, que  estaban destinados a atender las necesidades de proyectos de modernización y crecimiento del transporte  ferroviario, restringiendo de tal modo los espacios necesarios.  

Entre las ideas reinantes desde hace más de 30 años está el recordado PROYECTO RETIRO, que consistía en  desactivar las grandes estaciones cabeceras de los ferrocarriles Mitre, Belgrano y San Martín, con  declaración de Monumento Histórico Nacional, para realizar proyectos inmobiliarios multimillonarios,  alejando los servicios de pasajeros de sus destinos naturales.

Aquel proyecto, absurdo desde todo punto de vista, mereció la declaración de RETIRO DE PROYECTO,  felizmente acatada a tiempo en el 80° aniversario de la gran estación Retiro Mitre.  

La ignorancia al poder 

El poder no implica necesariamente el ejercicio de un cargo de gobierno; puede ser una posición dominante  externa, un “lobbysta”, un “influencer”, un hábil embaucador frente a funcionarios carentes de idoneidad  específica.  

Actualmente, el hipotético planteo de una nueva estación “Retiro Norte”, para combinar con la Línea H del  subte, en la Facultad de Derecho, propone que los pasajeros ferroviarios continúen su viaje por esa línea  de subte. Nuevo absurdo, rayano en la ignorancia, ya que el direccionamiento de esa línea difiere  totalmente de las directrices de los destinos de los pasajeros en zona del microcentro de la ciudad. Este  movimiento se da en la gran importancia del tránsito peatonal y las combinaciones con la Línea C y las  numerosas líneas de colectivos en Retiro.  

Sin embargo, surge otra aberración. La falta de espacio para esa imaginaria estación “Retiro Norte” llevaría  ese proyecto a unos 500 metros al Norte, lo que la separa de la Línea H.  

Esto invalida toda idea racional, salvo que se trate de una excusa nefasta, que podría implicar el  levantamiento del ferrocarril en 2,5 km desde Retiro, para liberar terrenos para negocios privados.  

Esta hipótesis sería la más absurda e irracional, además de manifiestamente ilegal y de mala fe.  

Como referencia valorable, recomendamos leer la nota ¿Retiro va a desaparecer? Mitos y verdades en  medio de un boom de subastas públicas | Cenital.  

Integración modal 

Lo que se debe hacer es otra cosa completamente diferente.  

Se deben preservar todos los inmuebles ferroviarios existentes y recuperar todos los que sean factibles y  necesarios para atender las necesidades de modernización y crecimiento, conforme a la Ley N° 5597. 

La Línea H deberá volver a su trazado original hasta Retiro, empalmando con la Línea E. A partir de allí se  pueden generar otros proyectos de conectividad urbana, que escapan al presente informe.  

Una nueva estación Recoleta (Línea H) sería necesaria en la desviación de las avenidas Pueyrredón y  Libertador, con accesibilidad a la Facultad de Derecho, Museo de Bellas Artes, Centro Cultural Recoleta,  Centro Cultural Palais de Glace, Nodo de Transporte Colectivo, Centro de Exposiciones y plazas y parques  de la zona.  

Las operaciones interlíneas de las Líneas E y H favorecerán las conectividades del microcentro, Retiro, toda  la zona cercana a la Facultad de Derecho y Recoleta, entre otros lugares.  

La actual estación Facultad de Derecho podrá ser cabecera de trenes de la Línea H hacia el Sur de la Ciudad  en horarios adecuados al funcionamiento universitario solamente y también como cochera de sus trenes.  

No se debe hacer la estación ferroviaria pretendida, a fin de favorecer la velocidad de circulación de trenes  en zona de cabecera de líneas, sin interrupciones.  

Es de esperar que la Sociedad Central de Arquitectos, entidad que ya tuvo participación durante el fallido  "concurso de ideas" de 1996, no vuelva a caer en el engaño de propuestas disparatadas.  

Cuando se llama a concurso de ideas, es porque quien debe tener las ideas claras, en realidad carece de  ellas. 

13 de junio de 2025

Línea Mitre: ¿Retiro va a desaparecer? Mitos y verdades en medio de un boom de subastas públicas

Nota de Opinión

Un concurso de ideas para crear una estación de trenes en Facultad de Derecho reavivó los fantasmas sobre la venta de la terminal. Qué hay de cierto y qué no.

Un video viral que circula en Instagram y que hasta el momento cosechó más de 26 mil likes denuncia “el negocio del siglo” y dice que “Retiro va a desaparecer”. Su autor, Alejandro Abu Arab, asegura que el proyecto para desarrollar una estación de tren frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires tiene por objetivo reemplazar a la actual terminal de Retiro, con el fin último de “levantar toda la vía” y “construir torres” en su lugar.

Abu Arab, conocido en redes por su cuenta Mapas de Ale, parte de un llamado a concurso organizado por la Sociedad Central de Arquitectos (SCA), el Ministerio de Infraestructura porteño y Subterráneos de Buenos Aires (Sbase). Allí se propone la construcción de una nueva estación de tren detrás de la Facultad de Derecho –“Retiro Norte”– que integre las líneas Mitre, Belgrano Norte y San Martín y se conecte con la línea H de subte. De hacerse, sería una “estación intermedia” entre Retiro y las estaciones anteriores de cada ramal.

Pero el video viral no cree que esto ocurra, al menos no en los términos planteados. “Este concurso es chamuyo. Van a decir que van a construir unas estaciones intermedias, pero como estas estaciones intermedias van a ser un éxito, van a desviar las futuras líneas de subte a Retiro Norte y levantar todas estas vías, que le da medio millón de metros cuadrados [a los desarrolladores] para construir torres”, dice su autor. “Lo que está realmente detrás de esto es levantar toda la vía de Retiro para hacer una suerte de Catalinas Norte 2”

¿Qué hay de cierto y qué hay de falso en esta acusación?

Lo cierto

Es cierto que en la década del noventa el expresidente Carlos Menem propuso una venta completa de la estación del tren Mitre como parte de una transformación de la zona que incluía buena parte de los terrenos ferroviarios. El proyecto Retiro, presentado en 1996, suponía el corrimiento de servicios ferroviarios a una nueva terminal para hacer lugar a dos hoteles cinco estrellas, dos apart hoteles y un cordón de edificios para viviendas sobre la avenida Del Libertador. Todavía puede leerse un decreto de Menem ordenando la relocalización de las instalaciones y tendido ferroviario de la Terminal Retiro. La iniciativa naufragó al poco tiempo.

También es cierto, como dice el video, que las últimas gestiones del PRO en Ciudad de Buenos Aires impulsaron un cambio en la traza original de la línea H de subtes para llevarla hasta el Barrio 31, lo que dificultaría el proyecto original de que finalice su recorrido en Retiro. Cabe destacar que este desvío contó con el apoyo del Frente para la Victoria y otros bloques de la Legislatura, a pesar de que no tenía consenso entre los especialistas en transporte.

“La absurda extensión planteada requiere de acuerdos con organismos del Estado Nacional y una importante conflictividad sociocultural que el proyecto ni considera, como tampoco considera las interferencias subterráneas ni las características del subsuelo de la zona ferroviaria y portuaria”, fustigó por entonces el presidente del Instituto Argentino de Ferrocarriles, Pablo Martorelli.

La estación Facultad de Derecho también se mencionó como parte de la Red de Expresos Regionales (RER) que el gobierno de Mauricio Macri buscó financiar a través del fallido modelo de participación público-privada (PPP). De haberse concretado el proyecto, el empalme Roca-Mitre iba a dejar de pasar por Retiro para hacerlo en Retiro Norte, mientras que la actual terminal iba a quedar como lugar de un hipotético futuro empalme entre las líneas Sarmiento y Mitre.

Sea como fuere, el proyecto de crear una nueva estación en las inmediaciones de Derecho quedó en la nada hasta diciembre pasado, cuando el Gobierno porteño reflotó la idea por medio del mencionado concurso de ideas (que, se aclara, es no vinculante).

“En el concurso se propone una nueva estación intermedia que (en etapas) conectaría con los tres ferrocarriles e incluso (y a pesar de que la traza aprobada por ley es otra) una hipotética estación de la futura línea F, gran eje de la campaña porteña, pero sin ningún paso concreto para su construcción”, me dice Facundo Frey, especialista en temas ferroviarios de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).

“Los terrenos ferroviarios, en especial los que se ubican en barrios de altos ingresos, siempre fueron codiciados por la especulación inmobiliaria. Sin ir más lejos, durante la gestión del presidente Macri se remataron buena cantidad de terrenos dentro y fuera de la Ciudad de Buenos Aires, algunos de altísimo valor para la operación ferroviaria, y se propuso la venta de varios más que no llegaron a concretarse, como el frente de Retiro-Mitre sobre avenida Del Libertador”, agrega Frey.

Las acciones del gobierno de Javier Milei no ayudan a disipar las suspicacias. Como comentamos en este espacio, a poco de asumir el presidente mandó a subastar 309 inmuebles o predios en manos del Estado, incluyendo predios ferroviarios y –como en el caso de Pergamino– el propio sector por el que corren las vías. A la cabeza de este festival de subastas está Nicolás Pakgojz, titular de la Agencia de Bienes del Estado (AABE) y legislador porteño electo por la lista de Manuel Adorni. Pakgojz ingresó a la función pública de la mano de Andy Freire, quien fuera ejecutivo de IRSA, uno de los grupos inmobiliarios más grandes del país.

Como si fuera poco, esta semana, el ministro de Economía, Luis Caputo, reveló que el gobierno nacional tiene en carpeta la venta de muchos más bienes públicos. “Va a haber venta de activos por miles de millones de dólares”, dijo en una entrevista en el canal de streaming Carajo.

Lo no comprobado

Hasta aquí los antecedentes políticos, el interés inmobiliario y la idea de crear una estación intermedia en Facultad de Derecho. Pero de ahí a afirmar que esto último es el primer paso para mudar la terminal de trenes más grande del país hay un salto de fe que nadie ha logrado cubrir con datos.

“Es imposible que el Belgrano Norte, el San Martín y el Mitre con sus tres ramales utilicen como estación terminal esa nueva estación proyectada. No hay lugar físico, aunque corten los servicios a la mitad. Es operativamente imposible. Esto es lo más importante a la hora de desmentir esa idea”, me dice un especialista en seguridad operacional que pidió no ser nombrado para no poner en riesgo su puesto de trabajo.

“Ninguna persona del sistema ferroviario o vinculada con el transporte podría convalidar o participar en un proyecto en el que armen un ‘embudo’ operativo y afecte el servicio al punto de que queden servicios cada 30 o 40 minutos en cada ramal, releguen a los trenes de carga y tiren por la borda la millonada de plata que se gastó en la renovación de señales de Retiro-Mitre”, agregó la fuente.

En el mismo sentido se expresó Facundo Frey, el especialista de la UNSAM. “No se me ocurre un peor momento para pensar en desafectar y vender la estación de Retiro. El Estado está terminando una obra que le demandó una enorme inversión y actualizó por completo las vías, el señalamiento y la alimentación eléctrica, aumentando la capacidad de la estación para usos futuros”, dijo, y agregó: “Pensar reemplazar esa estación, que hoy tiene 8 andenes operativos, con una nueva estación a la altura de la Facultad de Derecho parece descabellado”.

También le pregunté sobre la veracidad de esta supuesta movida a Lucila Capelli, exsubsecretaria de la Planificación de la Movilidad de la Ciudad. “Esa estación intermedia es un proyecto de CABA, en el marco de la RER, que supo tener las aprobaciones técnicas de los equipos de ADIF y SOFSE [NB: sociedades ferroviarias a cargo del Estado nacional], pero no me queda en claro que tenga el OK político para con un proyecto de esta magnitud sobre terrenos y servicios nacionales”, dijo Capelli.

Por último consulté a la empresa IRSA, indicada en el video como una de “las constructoras de siempre” interesadas en los terrenos de Retiro. “Lo del reel es todo falso”, indicaron fuentes de la empresa. “No participamos en ninguna de las subastas de la AABE en el barrio de Retiro”.

Pedí mayores precisiones sobre el interés de IRSA en las otras subastas públicas recientes en territorio porteño. “En la única que participamos es la de Palermo”, dijeron, en referencia al edificio de INTA en la esquina de Cerviño y Ortiz de Ocampo que se subastó la Navidad pasada y que finalmente quedó en manos del estudio Brukman & Mansilla.

¿Mejorar o rematar?

Para Frey, cualquier discusión sobre la supuesta venta de terminales o la creación de “estaciones intermedias” omite el problema central sobre la calidad del servicio ferroviario, que venía mal, pero ahora está mucho peor.

“El tren Mitre, a pesar de las inversiones en infraestructura y material rodante realizadas y en curso, está transportando hoy en día muchos menos de los pasajeros que debería. Malas gestiones y contramarchas a la hora de realizar inversiones llevaron a la línea a transportar en 2024 unos 40 millones de pasajeros, menos de la mitad de los 84 millones de 1998, su mejor año post-privatización”, dice.

A fines de mayo, el Gobierno nacional apuró los planes para privatizar los ferrocarriles tras desplazar a los presidentes de Trenes Argentinos Operaciones (ex SOFSE) y Trenes Argentinos Infraestructura (ADIF). Según informó el sitio especializado enelsubte.com, los directivos salientes tenían un perfil técnico y fueron reemplazados por dos funcionarios vinculados directamente a Santiago Caputo.

“La privatización del sistema ferroviario enfrenta cada vez más dudas”, explicaron días atrás los editores del sitio. “No sobre la decisión del Gobierno, aparentemente inalterable, sino sobre su viabilidad en la práctica: el Estado se ha seguido viendo forzado a afrontar obras en líneas bajo administración privada”, como la reconstrucción de la estación General Lemos de la línea Urquiza, o la renovación de vías y señalamiento del Belgrano Norte.

“La disyuntiva, a fin de cuentas, sigue siendo la misma: o el Estado realiza las inversiones necesarias en infraestructura y material rodante –como lo hizo para recuperar las líneas metropolitanas tras las concesiones de TBA y Metropolitano, o como debe hacerlo ahora para reconstruir el acceso ferroviario a Bahía Blanca, que lleva más de 30 años concesionado a empresas privadas– o no lo hará nadie.”

No existe, de momento, un plan integral escrito tendiente a hacer desaparecer la terminal de Retiro, pero sí lo que Hipólito Yrigoyen llamaba las efectividades conducentes. Los terrenos ferroportuarios de Retiro siguen estando entre los más codiciados de la Ciudad y, si el Estado no piensa en los pasajeros del transporte público, nadie más lo hará.Por: Federial Poore para Cenital.com