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4 de noviembre de 2025

De un “cinturón de hierro” a un pulmón verde: Dos arquitectos proponen transformar la Estación Tucumán de la Línea Mitre en un gran parque urbano

Terrenos Ferroviarios

San Miguel de Tucumán podría estar ante una de sus mayores oportunidades de renovación urbana en décadas. El extenso predio de la Estación Tucumán de la Línea Mitre, unas 15 hectáreas delimitadas por las calles Catamarca, Santiago del Estero, Marco Avellaneda y avenida Sarmiento, podría dejar atrás su histórico rol de “cinturón de hierro” para convertirse en un gran parque urbano de escala metropolitana.

La propuesta fue elaborada por los arquitectos Joaquín Burgos y Mariano Angelicola, egresados de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNT, quienes idearon el Parque Urbano “Jardín de la República” como trabajo final de carrera. El proyecto plantea una alternativa ecológica y funcional a los planes residenciales que hasta ahora dominaron el debate sobre el futuro del predio.

“Le pusimos ese nombre porque buscamos recuperar más de 140.000 metros cuadrados de espacios verdes equipados”, explica Joaquín Burgos. El diseño, agrega, se inspira en modelos urbanos de Japón, China y Singapur, donde la naturaleza, la tecnología y la movilidad se integran en un mismo espacio público.

Una red de transporte que descongestione la ciudad

El proyecto no se limita a un parque: se integra dentro de una visión metropolitana de movilidad. Los jóvenes arquitectos proponen una “Red Multinodal de Transporte”, un sistema pensado para conectar las principales ciudades y comunas del Gran Tucumán sin necesidad de pasar por el centro.

Cada nodo contaría con su propia estación, y uno de ellos sería justamente la Estación Mitre, que mantendría su función ferroviaria y sumaría un centro de transporte intermodal con buses urbanos y de media distancia.

Del “cinturón de hierro” al “Jardín de la República”

La propuesta cobra fuerza luego de que, en diciembre de 2024, el gobernador Osvaldo Jaldo firmara con el ministro de Economía Luis Caputo un acuerdo que permitiría a la Provincia obtener la propiedad del predio.

Sobre esa base, Burgos y Angelicola proyectan un parque verde con infraestructura cultural, recreativa y tecnológica.

El plan contempla un centro de innovación subterráneo, diseñado para no restar espacio verde en superficie. El edificio incluiría un anfiteatro al aire libre, áreas deportivas, zonas de descanso, locales gastronómicos, espacios de coworking, laboratorios y salas de conferencias, además de un auditorio “Mercedes Sosa”.

“El déficit de espacios verdes es un problema global. Propusimos invertir la lógica: construir debajo y liberar arriba”, señalan los autores. El centro tendría una profundidad máxima de tres metros para evitar los inconvenientes con las napas subterráneas que afectan a otras obras en la ciudad.

Además de sus beneficios ambientales, el parque funcionaría como una gran “esponja urbana”, mitigando inundaciones y absorbiendo el exceso de agua en épocas de lluvia.

Lo público frente a lo privado

Con el traspaso del terreno en discusión, diversas propuestas surgieron desde el sector público y privado: una de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, otra de la Cámara de la Construcción, y evaluaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Sin embargo, Burgos y Angelicola advierten sobre los riesgos de priorizar desarrollos inmobiliarios cerrados.

“El tren ya es una barrera urbana. Si se levantan edificios residenciales, vamos a cambiar un cinturón de hierro por un cinturón de hormigón. El problema no se resuelve, se agrava”, sostiene Joaquín.

Un parque que respira y valoriza

El Parque “Jardín de la República” busca reconectar la ciudad, abrir sus espacios y generar nuevos flujos económicos y sociales. Los arquitectos destacan que un espacio verde de estas dimensiones atraería inversión privada, aumentaría la plusvalía de los terrenos circundantes y potenciaría la actividad comercial de la zona.

“Las estaciones no solo sirven para que la gente viaje: son puntos que generan movimiento, vida urbana y oportunidades. Este parque puede ser el corazón verde de una ciudad más integrada”, concluye Burgos.

Con esta propuesta, los jóvenes arquitectos ponen sobre la mesa un debate central: ¿debe la Estación Mitre transformarse en un negocio inmobiliario o en un espacio público para todos los tucumanos?

El futuro del predio, hoy, parece abierto. Pero la idea de convertir el antiguo “cinturón de hierro” en un pulmón verde que respire futuro ya comenzó a tomar forma.ContextoTucumán.com

27 de octubre de 2025

El Gobierno nacional transfirió el control de la Estación Vallimanca a la empresa Tomás Hermanos

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía retiró la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A y la otorgó a la empresa agropecuaria.

El Gobierno nacional oficializó un cambio en la gestión de terrenos ferroviarios al resolver la revocación de la concesión de la Estación Vallimanca, en el Partido de Bolívar, a la empresa Ferroexpreso Pampeano. A partir de ahora, el control del predio de 3,1 hectáreas pasará a manos de la firma agropecuaria Tomás Hermanos.

La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía de la Nación, y forma parte de una política de reasignación de tierras ferroviarias que incluye terrenos en otros distritos del interior bonaerense, como Lincoln y General Villegas.


Tomás Hermanos es una empresa agropecuaria con base en la región pampeana. De acuerdo con el texto oficial, la firma fue beneficiaria de la concesión de la Estación Vallimanca, un predio rural que se encontraba bajo la órbita de Ferroexpreso Pampeano, la concesionaria de la red de carga en la zona.

Qué dice la resolución oficial

La decisión quedó formalizada en una resolución conjunta que también afecta otros terrenos ferroviarios en el interior bonaerense. El documento solicita a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que, en caso de venta o nueva asignación, realice la mensura y deslinde del perímetro con intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSA).

Además del caso de Vallimanca, otras dos estaciones fueron incluidas en la misma resolución:

* General Villegas: desafectación de un predio de 3 hectáreas en la Estación Elordi.

* Lincoln: cesión de un terreno de 2,9 hectáreas en inmediaciones de la Estación Balsa.

Al igual que Vallimanca , estas dos últimas transferencias también se realizan en favor de Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima.Presente.com

20 de octubre de 2025

Laguna Paiva: Entregan a la comunidad paivense el predio donde funcionaba el sistema ferroviario

Terrenos Ferroviarios

El próximo miércoles 22 de Octubre, Laguna Paiva vivirá un hecho histórico con la entrega de las 220 hectáreas del Complejo Industrial Almacenes a manos del municipio. El acto contará con la presencia de autoridades provinciales, legisladores y funcionarios locales, y marcará un antes y un después en el desarrollo económico y social de la ciudad.

El intendente Elvio Cotterli fue quien gestionó ante el Gobierno provincial la cesión del terreno, con el objetivo de impulsar proyectos productivos, industriales y comunitarios que beneficien a los vecinos.

“Esta recuperación significa devolverle a Laguna Paiva parte de su identidad y abrir nuevas oportunidades de crecimiento”, expresaron desde el Gobierno Municipal.

Un sitio emblemático para la historia ferroviaria

Durante décadas, el predio fue el corazón económico y laboral de la región. Allí funcionaban los almacenes y talleres ferroviarios, considerados un punto estratégico para el sistema ferroviario santafesino y regional.

Sin embargo, tras el cierre de los ferrocarriles en los años ‘90, gran parte del lugar quedó en abandono. Los edificios fueron víctimas del vandalismo y el deterioro, perdiendo lentamente su esplendor. En los últimos años, el municipio reutilizó algunos espacios para dependencias públicas, pero la mayor parte del complejo permanecía sin destino definido.

Proyección de futuro: un parque industrial y nuevos empleos

Con la cesión definitiva de las tierras, la actual gestión municipal busca transformar el predio en un moderno parque industrial, que permita atraer inversiones, generar empleo local y reactivar la economía.

Además, los vecinos de tres barrios ubicados dentro de esas hectáreas tendrán por primera vez la posibilidad de acceder a la escrituración de sus terrenos, un paso clave hacia la seguridad y estabilidad habitacional.

El siguiente desafío será dotar al área de los servicios básicos que las industrias demandan —energía, agua, gas y conectividad— para convertirlo en un polo productivo único en la región por su extensión y potencial.

Con esta iniciativa, Laguna Paiva no solo recupera parte de su patrimonio ferroviario, sino que también apuesta a un nuevo ciclo de desarrollo basado en el trabajo, la producción y el arraigo.PowerMax.com

17 de octubre de 2025

Venta de inmuebles ferroviarios

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. llama a subasta pública para la venta de distintos inmuebles que pertenecían al ferrocarril y cuyos edictos están publicados en el Boletín Oficial del día de la fecha.

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/, ad corpus y en bloque de los inmuebles ubicados en Manzana 97D Parcelas 1, 2 y 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Inmueble ubicado en Nicaragua y Atacalco (Atacalco 2075); Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P001.

• Inmueble ubicado en Atacalco y Ferrari, Maria Teresa (Atacalco 2055); Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P002.

• Inmueble ubicado en Godoy Cruz y Ferrari, Maria Teresa (Godoy Cruz 2060) / Nomenclatura Catastral: S019 / M097D / P003.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran, en bloque y desocupados.

Foto archivo: Terreno y propiedad ubicada entre la Avda. Juan B. Justo y la calle Godoy Cruz en CABA

DEUDAS:

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P001: $977.836,95 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P002: $1.256.935,21 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097D / P003: $1.341.634,14 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo V del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

23/10/2025 10:30 - 12:30 horas

30/10/2025 14:30 - 16:30 horas

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 4.976.563)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

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EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ ,ad corpus y en bloque de los inmuebles ubicados en la Manzana 97C Parcelas 1, 2, 3 y 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Inmueble ubicado en Maria Teresa y futura continuación de la calle Atacalco (Atacalco 2025); Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P001.

• Inmueble ubicado en Futura continuación de la calle Costa Rica y futura continuación de la calle Atacalco (Atacalco 2005); Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P002.

• Inmueble ubicado en Costa Rica 5203/ Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P003.

• Inmueble ubicado en Godoy Cruz 2030 / Nomenclatura Catastral: S019 / M097C / P004.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran, en bloque y desocupados.

DEUDAS:

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P001: $2.602.613,12 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P002: $1.149.880,47 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P003: $1.571.547,65 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

- Inmueble identificado catastralmente como S019 / M097C / P004: $596.133,90 en concepto de deuda por ABL, conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo VI del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

23/10/2025 10:30 - 12:30 horas 

30/10/2025 14:30 - 16:30 horas

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S 8.750.421)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

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PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., comunica que el día 6 de noviembre de 2025, a las 10:00 A.M, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 681986, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ , ad corpus del inmueble ubicado en Espinosa 151, C1405; Nomenclatura Catastral: S057 / M101 / P002A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El inmueble se vende en el estado de conservación en que se encuentra, desocupado, y no registrándose deuda alguna conforme al último registro obrante en la dependencia del mes de octubre del año 2025.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 3 horas, finalizando dicho acto a las 13 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6 del Anexo III del Pliego mencionado, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

24/10/2025 10:30 - 12:30

31/10/2025 14:30 - 16:30

VALOR BASE DE LA SUBASTA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 513.942)

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: como último plazo hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de Subasta (06/11/2025). Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta 48 horas antes del Acto de Subasta.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del presente.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones General.

8 de octubre de 2025

Avanza la venta de estaciones de tren: “Es peor que la privatización menemista”

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía de la Nación viene publicando en forma diaria una seguidilla de resoluciones que establece la desafectación del uso ferroviario de distintas estaciones de trenes del interior bonaerense para su posterior venta a través Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En las últimas horas le tocó a la Estación Mouras, ubicada en Salazar, partido de Daireaux.

“Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario..” establece el primer artículo de las resoluciones publicadas con la firma del ministro Luis Caputo que desde hace casi una semana se encuentra de gira en Estados Unidos negociando un nuevo rescate financiero para el gobierno de Javier Milei.

El segundo artículo de las resoluciones da el paso siguiente para habilitar el proceso de venta, al solicitarle a la AABE que realice la mensura y cotización de las tierras en caso de avanzar con su enajenación.

Sólo en la provincia de Buenos Aires, hasta ahora fueron alcanzadas estaciones ubicadas en los partidos de General Villegas, Lincoln, Bolívar, Olavarría y Daireaux. En esta última ciudad fue desafectada la estación Mouras de Salazar donde funciona una planta de silos.

Todo Provincial se comunicó con el concejal de Unión por la Patria de Bolívar, Hernán Mansilla, quien días atrás presentó en el HCD un proyecto de comunicación expresando la preocupación y el rechazo del cuerpo ante la enajenación y venta de la estación Vallimanca.

Al respecto, el edil explicó: “La estación Vallimanca ya está alquilada a la empresa agrícola Tomás Hermanos pero la intención ahora sería vendérselas directamente. Son instalaciones que algún día esperábamos recuperar para el ferrocarril pero evidentemente la decisión es vender todo”.

Aunque el predio de 3 hectáreas era alquilado a la acopiadora de granos Tomás Hermanos pero en realidad la concesión estaba a cargo de Ferroexpreso Pampeano en el marco de las privatizaciones de los ferrocarriles ocurrida en los 90. Con estas resoluciones, estos predios vuelven Estado para posteriormente proceder a su venta a la empresa agrícola.

“La planta de Tomás Hermanos funciona hace unos 20 años. Desde ahí cargan cereales directamente a los trenes que conectan con la Línea Roca para llegar hasta el puerto de Bahía Blanca”, precisó el concejal Mansilla.

“Nosotros le estamos pidiendo al AABE que al menos nos avisen que están haciendo porque ni siquiera nos avisaron a los municipios para ver si teníamos algún interés.

Nosotros nos hemos cansado de pedirles que nos cedan predios al costado de las vías para hacer polideportivos a playones pero siempre hubo trabas. Estábamos esperando el fin de la concesión para utilizarlas para la comunidad pero evidentemente quieren vender todo”, lamentó el concejal de Bolívar.

Y apuntó: “Es un cambio de modelo, con las concesiones al menos el Estado conservaba la propiedad, pero ahora buscan directamente realizar ventas definitivas de las propiedades. Es una locura porque ni en la peor privatización menemista se contemplaba perder las propiedades como está sucediendo ahora”.

“Evidentemente emprendieron el camino de vender todo lo que queda y como no queda mucho por vender directamente ya nos están vendiendo hasta las estaciones de tren”, concluyó.TodoProvincial.com

7 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario el inmueble y cuadro de la estación Lonquimay de la Línea Sarmiento

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1517/2025 de fecha 03 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se informa que en su Artículo 1° que se desafeta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

Por lo tanto, para una mayor información transcribimos lo que resuelve el Ministro de Economía de la Nación 

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, según el plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta los extremos informados en el documento RE-2025-79988483-APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafacta de la concesión de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario el inmueble y cuadro de la estación Mouras (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1512/2025 de fecha 03 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se informa en su Artículo 1° que se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en la calle Circunvalación S/N°, dentro del Cuadro de Estación Mouras, Localidad Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600068687/22, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro mil seiscientos tres con cuarenta y cuatro metros cuadrados (84.603,44 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

Para una meyor información transcribimos lo que resuelve el Ministro de Economía de la Nación:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en la calle Circunvalación S/N°, dentro del Cuadro de Estación Mouras, Localidad Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600068687/22, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro mil seiscientos tres con cuarenta y cuatro metros cuadrados (84.603,44 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, según el plano (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta las restricciones, afectaciones y extremos informados en los documentos IF-2025-64151663-APN-DSCYD#AABE y RE-2025-79985288-APN-DGDYD#JGM.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

1 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario el inmueble y los terrenos ubicados en el cuadro de la estación Barrow (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1455/2025 de fecha 29 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa lo siguiente:  "Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble asignado a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de la estación Barrow, Localidad Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600066846/18; con una superficie aproximada de cincuenta mil ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Para una mayor información, transcribimos la resolución del Ministerio de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°. - Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble asignado a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de la estación Barrow, Localidad Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600066846/18; con una superficie aproximada de cincuenta mil ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

30 de septiembre de 2025

La Fraternidad: "Ferrocarriles: La Tragedia Evitable"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El sindicato "La Fraternidad" (Conductores de Trenes) emitió en el día de hoy un comunicado en la que informa que los ferrocarriles podrían ser recuperados operativamente, explotando el capital contenido en sus miles de hectáreas, propiedades y edificios "fuera de uso".

También, manifiesta el comunicado que "la clase política en su conjunto, en vez de impulsar mejoras solo se ha dedicado a enajenar las propiedades ferroviarias para sus proyectos personales, demostrando poco interés en un proyecto nacional de desarrollo, siendo que los terrenos ferroviarios son propiedad fiscal de la República".

Además, dice que los "trabajadores insistimos que los ferrocarriles no son deficitarios, que pueden ser recuperados en "desuso", tanto para la recuperación de su infraestructura de vía como tractiva y remolcada, para brindar más y mejores servicios a la comunidad".

"En vez de esto, suspenden servicios, desmantelan la infraestructura, saquean tierras y propiedades, y el país se queda sin trenes, mientras el organismo que debiera administrarlos se convierte en una gran inmobiliaria", expresa contundentemente el gremio ferroviario.

Asimismo, dicen que es "un desmantelamiento que tiene responsables directos entre los que intentan rematar los bienes ferroviarios nacionales, despojando a la Argentina de una herramienta logística insustituible".

"Los trabajadores denunciamos la mentira de los políticos municipales, provinciales y nacionales que desmantelan los ferrocarriles que son propiedad federal y al Ejecutivo Nacional por el vil desmanejo y destrucción de los Ferrocarriles Argentinos.", 

Por último, expresan que "la opinión pública ¿tomó conciencia que el transporte ferroviario no es reemplazable?

29 de septiembre de 2025

Se desafecta inmueble de ADIFSA ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido Tigre, Provincia de Buenos Aires

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 97/2025 de fecha 23 de Septiembre de 2025 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 25 de Septiembre de 2025, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "Se desafecta, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

A continuación transcribimos los Considerandos y Resolución por parte de A.A.B.E. que expresan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-64349163-APN-DNSRYI#AABE.

Que mediante Informe identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE surge que el inmueble presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de QUINCE (15) metros a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 485/2025 de fecha 17 de junio de 2025 (IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) El inmueble relevado forma parte del cuadro de estación “Delta” – Línea Mitre – Ramal GM16 (Tren de la Costa). Posee una superficie aproximada de 51.563,63m2. Se encuentra en uso, en su mayor extensión, por parte del “Parque de la Costa”, incluyendo: el sector Aquafan, el propio Parque de la Costa, y el Teatro Niní Marshall. Cabe destacar que la empresa “Fénix Group” es la actual propietaria del Parque de la Costa. Además, en una fracción del terreno se emplaza un estacionamiento correspondiente al Trilenium Casino (…)”.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó intervención mediante Nota NO-2025-83543464-APN-ADIFSE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, indicando que no existen observaciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble.

Que por su parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió mediante Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no obstante ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de Memorándum ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC de fecha 13 de agosto de 2025.

Que por Nota NO-2025-88460452-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2025 se remitieron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA los planos de los inmuebles que serán aprobados en los actos de desafectación tramitados por esa Cartera Ministerial, incluyendo el identificado como IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1328 de fecha 8 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1328-APN-MEC), tramitada en el Expediente N° EX-2025-83873224- -APN-DGDA#MEC, se desafectó del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; identificado con el CIE 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), conforme Croquis de Ubicación que como Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) integra la citada resolución.

Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una eventual enajenación, se realice la mensura y deslinde del perímetro identificado en el citado Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

Que mediante Nota NO-2025-102362979-APN-GC#SOFSE de fecha 15 de septiembre de 2025, la GERENCIA COMERCIAL de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, informó la existencia de un Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y otro Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ambos vigentes a la fecha, situación que deberá ser oportunamente analizada al momento de una eventual venta del inmueble.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que en ocasión de la eventual venta del inmueble, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según Croquis de Ubicación identificado en el ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los documentos IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE respectivamente, y/o cualquier otra afectación o restricción que pueda recaer sobre el inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

17 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el Km. 346,100 Ramal La Providencia del Partido de Olavarría

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1371/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente:

"Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble"

Asimismo, transcribirmos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresa lo siguiente:

Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf., RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) solicitó la desafectación de la concesión otorgada a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, para concretar la construcción de una nueva playa de cargas de conformidad con la propuesta de la empresa Cementos Avellaneda Sociedad Anónima (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que la nueva playa de cargas se ubicará sobre el Ramal La Providencia a la altura de la Progresiva Km. 344,9 partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, requiriéndose para su ejecución la desafectación de cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías y la remoción, en principio, de dos mil cien metros (2100 m) de vías sin actividad desde la progresiva km. 346.1 a la progresiva km. 348.2 y la cesión por parte de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima de un terreno de su propiedad sobre el que se emplazará parte de dicha infraestructura, el cual sería dado en permuta a cambio de parte del terreno correspondiente al sector a desafectar (cf., PLANO-2025-65805743-APN-DNTTF#MTR).

Que la playa de cargas estará constituida por tres (3) vías para maniobras, cargas y/o descargas aledañas al nuevo trazado de la vía principal, dos (2) de esas vías de cargas conformarán la playa de cargas de carácter público, manteniendo Cementos Avellaneda Sociedad Anónima una (1) vía de carga para su uso privado en su predio particular (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que el proyecto fue analizado por la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la que indicó que “...aquellos proyectos ferroviarios de carga de estas características, que impliquen un aumento de la carga futura y una mayor eficiencia operativa de la existente, en rasgos generales presentan los siguientes beneficios desde el punto de vista económico y social: reducción de los costos de transporte, reducción de la contaminación ambiental por el cambio de transporte modal de la carga, reducción de incidentes/accidentes en las vialidades, reducción en los niveles de congestión y ahorros de tiempo, mayores cantidades de mano de obra e insumos durante la ejecución de la obra”, aclarando que “... el proyecto redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitividad y accesos a nuevos mercados” y que “...gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales. Este aumento de la carga no es en absoluto despreciable, si se considera que actualmente todo el sistema ferroviario argentino mueve en promedio por año 20 millones de toneladas en los últimos años. Si en particular se considera la carga que mueve actualmente FERROSUR ROCA, operadora de la línea Roca de cargas, este monto representa aproximadamente el 25% de toda la carga actual que se transporta” (cf., IF-2024-92729179-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2024-92736295-APN-GPYC#ADIFSE).

Que las restantes áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron intervención sin advertir objeciones a la continuidad del trámite y solicitando que, al momento de dar inicio a la ejecución de la obra se dé aviso fehaciente a dicha sociedad a los fines de coordinar la presencia de personal técnico previo al levantamiento de la infraestructura de vía, con el objetivo de asegurar la preservación del material ferroviario tal que permita su clasificación para su reutilización o declaración en condición de rezago. Asimismo, solicitó que, dentro de las tareas a desarrollar por Cementos Avellaneda Sociedad Anónima, se incluya el traslado a Lezama del material ferroviario resultante del levantamiento de la traza, centro de acopio más cercano distante a aproximadamente 170 km. de Olavarría; y que, al momento de la enajenación del predio, se disponga que la mensura y deslinde se realicen con la intervención de dicha empresa y se transfiera a esa sociedad todo el material producido (rieles, durmientes, fijaciones, aparatos de vías, etc.) y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio, destacando que el ramal se encuentra asignado a la operadora de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima y no se encuentra operativo (cf., IF-2024-55635295-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-68355115-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-64503691-APN-GIEI#ADIFSE, NO-2024-69018017-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2024-68988957-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en su carácter de concesionario, informó que no posee observaciones que formular a la propuesta de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima respecto a la construcción de una nueva playa de cargas, como así también a la desafectación de la concesión del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de rieles del Ramal R.72 actualmente bajo la órbita de la concesión (cf., IF-2024-90117108-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-96950499-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-96950873-APN-DGDYD#JGM).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, indicó que han tomado intervención la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, y la Dirección de Dictámenes de dicha agencia, las que luego de efectuado el estudio de dominio de los predios involucrados e informado la titularidad y registros de los inmuebles antes mencionados, no advirtieron observaciones que formular a la desafectación de los inmuebles de marras (cf., IF-2025-41164107-APN-AABE#JGM, IF-2025-38075353-APN-DNPYCE#AABE, PV-2025-27983929-APN-DD#AABE e IF-2025-11741914-APN-DNSRYI#AABE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, sobre el particular, el Ministro de Economía decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) la infraestructura ferroviaria que integran los cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72 referidos en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la elaboración del inventario de la infraestructura ferroviaria del sector referido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que instrumente las medidas necesarias que propicien la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en el sector indicado en el anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) que integra la presente resolución y que establezcan la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima y a Cementos Avellaneda Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble ubicado en la Avda. del Libertador 3880 C.A.B.A. (zona de vías) de la Línea San Martín

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1367/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° dice lo siguiente: " Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Asimismo, transcribimos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que asimismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-63729678-APN-DSCYD#AABE y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que, en concordancia con ello, requirió gestionar la correspondiente desafectación del uso operativo ferroviario respecto del inmueble aludido en el considerando anterior.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la operación ferroviaria (cf., ME-2025-47447008-APN-GLSM#SOFSE, ME-2025-79679994-APN-GLSM#SOFSE, NO-2025-80414844-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89049146-APN-SOFSE#MEC).

Que la entonces Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) en oportunidad de tomar su debida intervención no formuló objeciones respecto de la desafectación del uso ferroviario del inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Avenida Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2). (cf., NO-2025-83566645-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Firmado: Luis Andres Caputo

10 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario de un inmueble asignado a ADIFSA ubicado en la C.A.B.A.

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1333/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, manifiesta lo siguiente:

Que la Gerencia de la Línea Mitre y la Gerencia General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomaron intervención respecto de la solicitud de desafectación, solicitando que una vez producida, y en forma previa a iniciar cualquier tarea, sean notificadas a los efectos de verificar que estas no afecten la normal prestación de los servicios, indicando también una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de efectuar movimientos de suelo y edificaciones en el sector a desafectar (cf., ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE, ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE y NO-2025-89539179-APN-SOFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por tal motivo, el Ministerio de Economía de la Nación expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida y se tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andrés Caputo