19 de octubre de 2026

Aprueban a Uruguay como sede de arbitraje en concesiones de Trenes Argentinos Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1216/2016 de fecha 16 de Octubre de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la feche, el presidente de la Nación decreta lo siguiente:


Artículo 1°.- Se aprueba, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción establecida en la cláusula 32.3 del Modelo de Contrato de Concesión que integra el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado -junto con sus Anexos- por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1350/26 (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), en la que se prevén los supuestos de controversias y sus condiciones para su sometimiento a arbitraje con prórroga de jurisdicción y con sede en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el marco de los contratos de concesión de obra pública a celebrarse entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de concedente, y quienes resulten concesionarias de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.

Artículo 2°.- Se establece que la aprobación de la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción dispuesta por el artículo 1° del presente decreto no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a. Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c. Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial o que haya sido declarado de utilidad pública por ley del H. CONGRESO DE LA NACIÓN;

d. Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e. Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f. Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g. Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h. Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i. Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA;

j. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable;

k. Los bienes que por ley hayan sido declarados inembargables o intransferibles, salvo autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Diego César Santilli - E/E Juan Bautista Mahiques

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