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11 de septiembre de 2026

Se extiende por un año más el contrato de concesión de la empresa Ferrosur Roca. S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 1498/2026 de fecha 09 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 10 de Septiembre de 2026, en el Artículo 1° expresa que se el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 2681 del 29 de Diciembre de 1992 y sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 10 de Septiembre de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento, sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el concesionario deberá prestar el servicio y cumplir las demás obligaciones a su cargo de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, el Acta Acuerdo de renegociación ratificada por el decreto 2017 del 25 de Noviembre de 2008 y demás normativa complementaria y reglamentaria.

Artículo 2°.- Se establece la continuidad de los actos de gestión destinados a analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) desarrollados en el marco del artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 11 de septiembre de 2026.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

Artículo 5°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

24 de agosto de 2026

Privatización del Belgrano Cargas y Logística: Guiños al Grupo México y a Estados Unidos y quejas de firmas locales

Nota de Opinión

La privatización del Belgrano Cargas y Logística que impulsa Javier Milei cambió de rumbo en el tramo final: el Gobierno retocó los pliegos tras los pedidos del Grupo México (GMXT) y bajo la sombra de las gestiones atribuidas al embajador de Estados Unidos, Peter Lamelas. El rediseño generó malestar entre empresas locales que ven ventajas para las oferentes extranjeras.

A fines de mayo, el titular de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas (ATEP), Diego Chaher, y el presidente del Belgrano Cargas, Alejandro Núñez, habían elevado al Ministerio de Economía y a la Casa Rosada los borradores con los pliegos para avanzar con la privatización de la ferroviaria estatal.

Las bases licitatorias incluidas en ese expediente respondían al esquema inicial anunciado a principios de 2025, que contemplaba una desintegración vertical con 21 unidades de negocios distribuidas entre las tres líneas —Belgrano, San Martín y Urquiza— que actualmente integran la empresa estatal.

De acuerdo con la reconstrucción realizada por Letra P, el lobby desplegado durante las últimas semanas por los representantes de GMXT y las "sugerencias" que habrían llegado desde la embajada estadounidense terminaron convenciendo a Milei de autorizar un rediseño de los pliegos.

Corridos de la definición final Chaher y Núñez, la aprobación de las bases quedó en manos de los encargados de custodiar las firmas de Milei y de Toto Caputo: la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, y el secretario Legal y Administrativo de Economía, Juan Ignacio Stampalija.

Exfuncionaria macrista, Ibarzabal Murphy desembarcó en la gestión libertaria a comienzos de 2024 como secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo y, en abril del año pasado, pasó a conducir Legal y Técnica. Stampalija, tras su paso por la Subprocuración del Tesoro, llegó al Ministerio de Economía en junio para reemplazar a José García Hamilton. Ambos comparten un rasgo: cuentan con el aval de Karina Milei pese a su estrecha relación con Santiago Caputo.

El cambio que favoreció a GMXT

El esquema original preveía licitar por separado dos lotes de locomotoras, dos de vagones, dos zonas de talleres y un concesionario de vías para cada una de las tres líneas del Belgrano Cargas.

Los pliegos finalmente publicados, en cambio, habilitan ofertas conjuntas por las vías y el material rodante de cada línea, tal como reclamaba el grupo mexicano para participar de la licitación.

Además, desaparecieron los límites previstos inicialmente: las empresas interesadas podrán presentar ofertas para quedarse con la infraestructura y el parque de locomotoras y vagones de todas las líneas.

En el caso de los talleres, también se abandonó la segmentación zonal prevista originalmente. Ahora se licitarán en un único paquete por línea y podrán competir incluso las firmas que ya resulten adjudicatarias de las vías y del material rodante.

Ese rediseño abre la posibilidad de que una sola empresa concentre todas las licitaciones en juego y termine controlando integralmente la red del Belgrano Cargas. De concretarse, la "desintegración vertical" que pregonan Milei y Federico Sturzenegger quedaría, en los hechos, desdibujada.

RIGI, cláusula anti-China y arbitraje en Uruguay

A la reconfiguración licitatoria se sumaron otros tres cambios de peso.

El primero fue la incorporación del acceso al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para proyectos superiores a u$s 200 millones. Esa ventaja —que incluye beneficios económicos, fiscales y cambiarios— fue aprobada contrarreloj mediante el decreto 748/26, apenas un día antes del llamado a licitación, y alcanza tanto a obras ferroviarias como a desarrollos logísticos vinculados con los trenes de carga.

El segundo cambio fue la incorporación de la cláusula anti-China, que excluye de la competencia a empresas vinculadas con gobiernos extranjeros.

El tercero establece una prerrogativa diferencial para las firmas extranjeras: podrán llevar controversias superiores a u$s 500.000 a un tribunal arbitral con sede en Uruguay. Esa alternativa no estará disponible para las empresas locales, que sólo podrán recurrir a arbitrajes en la Ciudad de Buenos Aires.

Malestar de Urquía y de empresas argentinas

Apenas se oficializaron los pliegos modificados, GMXT USA celebró públicamente el nuevo esquema. En un comunicado ratificó su "firme interés en participar en la modernización de la red ferroviaria argentina" y anunció que selló un acuerdo estratégico con la estadounidense Wabtec, líder global en equipos, componentes, servicios e inteligencia digital para el sector ferroviario.

En el frente local, los cambios provocaron la reacción de Roberto Urquía, titular de la ferroviaria privada NCA y del grupo Aceitera General Deheza (AGD).

“Me parece que se le da mucha importancia al capital extranjero, al que viene de afuera. Ahí va la alfombra roja. Los que estamos produciendo en Argentina, la verdad, no tenemos un embajador que nos defienda”, lanzó el empresario, en una referencia directa al rol que atribuye a Lamelas.

Desde el año pasado, el grupo Urquía sigue la privatización por dos carriles. A través de AGD integra un consorcio junto con Bunge, Cargill, Dreyfus y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) que busca quedarse con talleres, locomotoras y vagones de las líneas Belgrano y San Martín.

Al mismo tiempo, mediante NCA apuesta a concentrar la mayor cantidad posible de operaciones bajo el esquema de acceso abierto (open access) que comenzaría a regir si la privatización del Belgrano Cargas llega finalmente a buen puerto. Por: Antonio Rossi para LetraP.com

21 de agosto de 2026

Preocupa a los interesados en el Belgrano Cargas la cláusula anti-China de Toto Caputo

Privatizaciones

El pliego dejaría afuera a Cofco. En el sector recuerdan que China concentra los mayores fabricantes de infraestructura y material rodante del mundo.

La formalización del llamado a licitación del Belgrano Cargas que anunció el gobierno nacional dejó flotando una duda fundamental entre los interesados en la concesión por una cláusula anti-China que incluyó Toto Caputo en las condiciones.

El pliego paraa concesionar por 50 años las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza impide participar a empresas controladas por Estados extranjeros. La restricción encendió alarmas entre los jugadores que miran la licitación.

En principio, podría dejar afuera a compañías chinas interesadas en el proceso, entre ellas COFCO, una de las principales operadoras globales del comercio de granos que opera en el complejo portuario del Gran Rosario y que mostró interés en la concesión.

En el sector se preguntan por el alcance de la cláusula y los últimos antecedentes con la ofensiva del embajador de Estados Unidos, Peter Lamelas, contra las empresas del gigante asiático.

En la guerra contra Huawei, Lamelas atacó a la cooperativa neuquina CALF, a cuyos directivos amenazó con quitarles las visas si avanzaban con un acuerdo con la empresa china para desarrollar un data center.

En el sector se preguntan por el alcance de la cláusula y los últimos antecedentes con la ofensiva del embajador de Estados Unidos, Peter Lamelas, contra las empresas del gigante asiático. 

El episodio impactó fuerte en el mercado. En empresas de telecomunicaciones y energía admiten que el mensaje de Lamelas fue leído como una advertencia general contra cualquier vínculo relevante con compañías chinas y el embajador volvió a atacar a Huawei en el AmCham Energy Summit y puso en alerta a telefónicas con contratos vigentes con la firma asiática.

Ahora, la tensión geopolítica se trasladó al ferrocarril. El Belgrano Cargas no es una concesión más: se trata de una red de más de 7.500 kilómetros que conecta 16 provincias con los puertos del Gran Rosario y con pasos internacionales hacia Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.

Por eso, entre los interesados advierten que excluir a empresas chinas puede achicar la competencia y condicionar el acceso a tecnología, financiamiento y material rodante. China no sólo es un jugador central en el comercio agroexportador argentino. También es una potencia ferroviaria.

La CRRC Corporation Limited, surgida en 2015 de la fusión de CNR y CSR, es el mayor fabricante de material rodante del mundo desplazando a gigantes como Alstom y Siemens. En el sector ferroviario sostienen que dejar afuera a empresas chinas implica cerrarles la puerta a algunos de los principales proveedores globales de locomotoras, vagones, señalamiento, financiamiento e infraestructura.

"No es sólo COFCO. El problema es que los chinos están en toda la cadena ferroviaria", resumió una fuente que sigue de cerca la licitación. En el mercado creen que, si la cláusula se interpreta en forma estricta, podría afectar no sólo a eventuales operadores sino también a proveedores, socios tecnológicos o financistas.

De hecho, como anticipó LPO, uno de los interesados es el Grupo México que hizo un acuerdo con la norteamericana Wabtec para operar en Argentina un servicio de transporte ferroviario de cargas bajo estándares similares a los que ambas compañías ya aplican en Estados Unidos.

El Gobierno busca presentar la privatización como una oportunidad para conseguir inversiones privadas por entre 800 y 1.000 millones de dólares y modernizar una red deteriorada. Pero el diseño del pliego abre una pregunta de fondo: si la licitación priorizará la eficiencia logística o si quedará atravesada por el alineamiento geopolítico con Estados Unidos.

La preocupación creció además por el antecedente de la Hidrovía donde también aparecieron señales de exclusión a empresas chinas en procesos estratégicos. En esa oportunidad, las empresas se chicanearon con supuestos vínculos con China para sacar de la cancha a sus competidoras.

En materia ferroviaria, la mayoría del material rodante suele ser chino y una limitación para comprar material rodante y tecnología del gigante asiático puede encarecer el contrato de la licitación.

La licitación se definirá por dos variables: la inversión comprometida y el peaje máximo que pretenda cobrar el concesionario a los trenes que usen la vía. Es decir, el Gobierno premiará a quien prometa invertir más y cobrar menos por el uso de la infraestructura.

Fuentes del sector que hablaron con LPO dijeron que, si la cláusula anti-China reduce la cantidad de competidores, también puede debilitar la capacidad del Estado para exigir mejores condiciones.

Para Santa Fe, el tema es estratégico. La red ferroviaria concesionada impacta directamente en la logística del complejo agroexportador del Gran Rosario, la Hidrovía, los accesos portuarios y las obras pendientes como el Circunvalar Ferroviario en la capital provincial. Se trata del corredor por donde circula buena parte de la producción que genera los dólares del país.Por: Fabricio Navone (Rosario) para LaPolíticaonline.com

Con la complicidad del BID, Toto Caputo se gastó para contener el dólar un préstamo para los trenes

Actualidad

El dinero debía utilizarse para infraestructura del San Martín. Según la Auditoría, los accidentes del ferrocarril aumentaron 72%.

Con la complicidad del BID, Toto Caputo utilizó un préstamo de 400 millones de dólares destinado a infraestructura de la Línea San Martín para contener al dólar.

Según la Auditoría General de la Nación, los accidentes del ferrocarril aumentaron 72% en 2024 y los fallos técnicos subieron 400%.

La Argentina había conseguido en 2018 un préstamo del BID por 400 millones de dólares que utilizarse para la modernización integral de la Línea San Martín. Más precisamente para vías, señalamiento, control de trenes y comunicaciones.

El estado argentino debía aportar otros 122 millones, pero ni un solo dólar fue a parar para mejoras en un tren que transporta 28 millones de pasajeros por año y que une Retiro con Pilar.

En 2023 una licitación para material rodante fue adjudicada, pero tras la asunción de Milei se frenó el proceso a pesar de que ya se habían emitido las órdenes de compra. Días más tarde un choque de trenes del San Martín en Palermo dejó 60 heridos.

En paralelo, Toto Caputo comenzó a negociar con el BID darle otro destino al préstamo. El organismo avaló que el dinero fuera al "Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y el Crecimiento" por 647 millones provenientes en parte de los 400 millones que el BID había prestado para infraestructura ferroviaria.

En el BID explicaron que el dinero "contribuirá a fortalecer las finanzas públicas y la balanza de pagos, reforzando la estabilidad macroeconómica y el crecimiento", un eufemismo para explicar que el préstamo serviría para contener al dólar.

El auditor Luis Naidenoff calificó la decisión de darle otra finalidad al préstamo como "una enorme irresponsabilidad". Además, dijo que los fondos de la Emergencia Ferroviaria declarada por DNU en junio de 2024 -aproximadamente 500 millones de dólares para todo el sistema- no compensan la pérdida de un crédito que era de 522 millones exclusivamente para esta línea.

El informe que presentó la Auditoría General de la Nación fue lapidario en su análisis sobre el mantenimiento y los controles del FFCC San Martín.

Aseguran que la cadena de responsabilidades del Estado falló en todos sus eslabones: la CNRT controló de forma parcial, la Secretaría de Transporte no respondió formalmente los informes que recibió, y la operadora SOFSE respondió apenas el 38% de las observaciones que se le realizaron. Fuente: LaPolíticaonline.com

20 de agosto de 2026

Privatizaciones: El Gobierno llamó a licitación para concesionar por 50 años el Belgrano Cargas y Logística S.A.

Privatizaciones

La concesión abarca 7.594 kilómetros de vías en 16 provincias y contempla un régimen de acceso abierto con beneficios del RIGI para quienes inviertan.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, convocó a una licitación pública nacional e internacional para concesionar por 50 años las líneas ferroviarias de cargas Belgrano, San Martín y Urquiza, actualmente operadas por Belgrano Cargas y Logística S.A. (BCyL). "Un paso más en el proceso de transformación del sector ferroviario", celebró el ministro Luis Caputo.

La concesión se dará bajo un régimen de acceso abierto, con Planes de Inversiones y la posibilidad de acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para quienes inviertan en infraestructura ferroviaria.

La medida comprende 7.594 kilómetros de vías distribuidos en 16 provincias, que conectan las principales zonas productivas del país con los puertos y con pasos internacionales hacia Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.

Según se explicó en el comunicado oficial, el objetivo de la medida es incorporar capital y capacidad de gestión privada para "recuperar una infraestructura que durante décadas acumuló deterioro, falta de mantenimiento e inversiones insuficientes, pese a los crecientes recursos destinados por el Estado Nacional".

En esa línea, el texto oficial agregó que la producción agropecuaria -principal demandante del servicio- se multiplicó por seis desde 1970, mientras que el Belgrano Cargas transporta hoy menos carga que en aquel entonces. Con ese dato, el Gobierno sostuvo que "el problema no fue la falta de demanda, sino un modelo de administración que no logró acompañar el crecimiento productivo del país".

Según informes técnicos citados por la cartera económica, al inicio de la actual gestión BCyL presentaba pérdidas económicas significativas, un deterioro importante de infraestructura, una elevada cantidad de descarrilamientos y un incumplimiento de entre el 20% y el 40% del mantenimiento programado del parque tractivo durante 2023.

Frente a ese diagnóstico, el nuevo esquema apunta a que sea el capital privado el que aporte los recursos y asuma el riesgo empresario de recuperar y desarrollar el sistema, mientras el Estado nacional conserva las funciones de regulación, fiscalización y control.

Avanza la privatización del Belgrano Cargas

El esquema de acceso abierto permitirá la participación de distintos operadores bajo condiciones objetivas y no discriminatorias. Además, contempla Obras Obligatorias que deberán ejecutarse durante los primeros cinco años de las concesiones, junto con obras optativas que podrán comprometer los oferentes y que serán ponderadas durante el proceso de adjudicación.

La noticia fue replicada por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien en su cuenta de X afirmó que "el problema del sistema no fue la falta de demanda, sino la ausencia de incentivos correctos y de actores con la capacidad de administrarlo correctamente".

"Nuestro modelo corre al Estado de un rol en el que falló. El sector privado es quien puede poner el capital, la experiencia y asumir el riesgo que el Estado no logró sostener. Esta licitación busca precisamente eso: encontrar a quienes estén dispuestos a invertir para transformar un sistema roto en un motor de competitividad para las exportaciones argentinas", agregó.

Sobre la extensión del contrato, el comunicado sostuvo que el plazo de 50 años "permitirá generar las condiciones necesarias para realizar inversiones ferroviarias de gran escala y largo período de recuperación", y que ese horizonte "garantizará que el concesionario tenga incentivos para mantener y renovar la red durante toda la vigencia del contrato".

Entre las intervenciones previstas se encuentran obras para eliminar el cuello de botella ferroviario en la ciudad de Santa Fe y recuperar el ramal azucarero de la Línea Belgrano; rehabilitar la capacidad, confiabilidad y regularidad del corredor principal de la Línea San Martín; y recuperar el ramal troncal de la Línea Urquiza.

La licitación también contempla la posibilidad de que los concesionarios adquieran el material rodante de cada línea. Los recursos provenientes de la venta y remate de locomotoras y vagones se destinarán a un fideicomiso específico para financiar parcialmente las Obras Obligatorias.

"Este es un paso más en el proceso de transformación del sector ferroviario y del programa de privatizaciones que lleva adelante el Gobierno Nacional", destacó Caputo.

Con este llamado, el Gobierno avanza en el programa de privatizaciones previsto por la Ley Bases, en lo que el comunicado describió como el paso de "un modelo deficitario" hacia "un sistema con mayor inversión privada, mayor eficiencia y mejores condiciones logísticas para la producción y las exportaciones argentinas".Ámbito.com

Llamado a Licitación para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas Belgrano, San Martín y Urquiza pertenecientes a la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A.

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1350/2026 de fecha 19 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente sobre el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas S.A. para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.




Dicha Resolución expresa lo siguiente:

Artíçulo 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.

Artículo 2°.- Hágase saber que la licitación objeto de la presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.

Artículo 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79596251-APN-ST#MEC) y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos (Línea Belgrano - PLIEG-2026-79596208-APN-ST#MEC, Línea San Martín - PLIEG-2026-79596056-APN-ST#MEC y Línea Urquiza - PLIEG-2026-79596095-APN-ST#MEC) que integran la presente medida, los cuales podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).

Artículo 4°.- El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 será publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y en el sitio web del Ministerio de Economía en el que figurará el link por el cual se podrá acceder a la licitación publicada en la plataforma CONTRAT.AR, en todos los casos por el término de diez (10) días hábiles.

Artículo 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:

a. Consultas a la documentación licitatoria. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.

b. Plazo y horario para la realización de consultas a la documentación licitatoria: Hasta el 28/10/2026 a las 10:00 horas.

c. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 11/11/2026 a las 09:59 horas.

d. Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.

e. Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

f. Plazo y horario del acto de apertura: 11/11/2026 a las 10:00 horas.

Artículo 6°.- Créase la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (D.N.I. N° 16.130.275), María Pilar Trejo (D.N.I. N° 33.315.276) y Cristián Nicolás García (D.N.I. N° 34.230.301).

2. Miembros suplentes: María Fernanda Castellano (D.N.I. N° 20.384.825), María Salomé Chirdo (D.N.I. N° 27.658.393) y Micaela Renée Lapuente (D.N.I. N° 35.674.724).

Artículo 7°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 8°.- La Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.

Artículo 9°.- Determínase que la administración de los recursos producidos de la venta mediante remate público del material rodante previsto en los términos del artículo 2°, inciso a del decreto 67 del 7 de febrero de 2025, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b de dicho artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto, de acuerdo con el Anexo 2 - Modelo de Contrato de Fideicomiso del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC) aprobado por el artículo 3° de la presente medida.

Artículo 10.- Déjase sin efecto la instrucción impartida a través del artículo 5° de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).

El Banco de la Nación Argentina y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía deberán adoptar las acciones derivadas de la presente medida, dejando sin efecto aquéllas adoptadas al amparo de la referida instrucción.

Artículo 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

Considerandos

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (Belgrano Cargas y Logística S.A).

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños y de uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que el informe circunstanciado elaborado al amparo del artículo 7° de la ley 27.742, relativo a la modalidad y procedimiento de privatización, propuso la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical de la empresa según sus unidades de negocio: (i) material rodante; (ii) vías e inmuebles aledaños y (iii) talleres (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).

Que la modalidad y el procedimiento de privatización propuestos no prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

Que, con relación a cada una de las unidades de negocio antes referidas, en el artículo 2° del citado decreto 67/2025 se dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para la venta del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración del Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante remate público, en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias; la concesión, bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, de las vías e inmuebles aledaños correspondientes a las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, de propiedad del Estado Nacional y bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.; y la concesión de uso de los talleres de las referidas líneas.

Que el citado decreto establece que una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos, procede la disolución y posterior liquidación de Belgrano Cargas y Logística S.A.

Que, asimismo, en el artículo 3° del decreto 67/2025 se delegó en este ministerio la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, mediante la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC) se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

Que, con relación al material rodante mencionado en el decreto 67/2025, se estableció que parte de este podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de dicha norma.

Que, con relación al producido de su venta mediante remate público, mediante el decreto 67/2025 se dispuso que este sea asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que determine el Ministerio de Economía, con el objetivo de financiar las obras sobre las vías a concesionar.

Que, en tal antecedente, por conducto del artículo 5° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía se instruyó al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante y se dispuso que la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio propiciaría las adecuaciones contractuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC).

Que, posteriormente, a través del decreto 282 del 27 de abril de 2026 y su modificatorio se estableció que el producido de la venta del referido remate público, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° del referido decreto 67/2025, serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el Ministerio de Economía con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios.

Que, a su vez, mediante el artículo 2° del citado decreto 282/2026 y su modificatorio, se instruyó a este ministerio a adoptar una serie de acciones relativas a su cumplimiento consistentes en la asignación de los recursos del producido de la venta y remate del material rodante, el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes y la determinación del precio de venta de dicho material, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que, a fin de no entorpecer la gestión propia y la consecución de los objetivos específicos del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, resulta conveniente disponer que el fideicomiso a cuyo cargo se encuentre la administración del producido de la venta y remate del material rodante sea creado exclusivamente a tal fin.

Que, en consecuencia, y en el marco de las facultades otorgadas por el decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar que la administración de los recursos que provengan del producido de la venta y remate del material rodante, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto.

Que, por otra parte, y de conformidad con la instrucción impartida por el inciso b del artículo 2° del decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar el precio de venta de cada uno de los lotes de material rodante, incluidos en los contratos de concesión correspondientes a cada línea sobre la base de la tasación practicada oportunamente por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte ha conformado la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente a la concesión de vías e inmuebles aledaños, proyectada en el marco de la colaboración solicitada a Belgrano Cargas y Logística S.A., con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (cf., PV-2026-79010374-APN-ST#MEC e IF-2026-78997863-APN-UEETATEP#MEC).

Que la documentación licitatoria cuya aprobación se ha propiciado ha incorporado las previsiones necesarias para que los adjudicatarios de las concesiones de vías e inmuebles aledaños puedan beneficiarse de los incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y el sistema de protección de derechos adquiridos propios de los mecanismos de promoción contenidos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contemplado en los artículos 164 a 228 del título VII de la ley 27.742, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en dicha normativa, y su Reglamentación aprobada por el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios y demás normas complementarias.

Que dicha medida redundará en una mayor concurrencia y, en consecuencia, la oportunidad de obtener ofertas más competitivas.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificaciones y bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, con el fin de seleccionar a los concesionarios para las concesiones de vías e inmuebles aledaños para las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con opción a la adquisición del lote de material rodante respectivo a cada línea, de conformidad a lo establecido por los artículos 2°, inciso b y 3° del decreto 67/2025.

Que, al efecto, corresponde aprobar la documentación licitatoria, que regirá el referido procedimiento de selección, y disponer la creación e integración de la Comisión Evaluadora “ad hoc”.

Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.

Que la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario han tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 67/2025 y los artículos 2° y 3° del decreto 282/2026 y su modificatorio.

Para una mayor información hacer clic en el siguiente link

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5 de agosto de 2026

Línea Urquiza: Se asigna a la ADIFSA la administración de la infraestructura ferroviaria del Ramal U15 entre Paraná y El Pingo (Provincia de Entre Ríos)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1214/2026 de fecha 03 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que la empresa Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto que en la actualidad no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro.



Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media), entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), ubicado en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con el anexo (IF-2026-69636628-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Artículo 2°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), de conformidad con el inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Pero hay que recordar que en la actualidad por parte de dicho ramal, circulaba el tren regional de pasajeros entre Paraná y Jorge Méndez (La Picada) y que se encuentra suspendido el servicio desde hace más de dos meses. 

Para una mayor información, transcribimos parte de los Considerandos de la Resolución Nro. 1214 expresa lo siguiente:

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto -en la actualidad- no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro (cf., RE- 2026-61263709-APN-DGDYD#JGM).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para realizar las acciones que permitan la continuidad del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada y acuerda en propiciar la asignación del Ramal U15 a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a los fines de que ésta, en el marco de sus competencias y normativa interna pueda acordar las condiciones para la operación, mantenimiento, custodia y control de circulación de trenes en el sector de la red ferroviaria nacional antes mencionado. (cf., PV-2026-63125571-APN-DNTTF#MTR).

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro. 108,1 (El Pingo), incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Que la implementación de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y las leyes 26.352 y 27.132.

1 de julio de 2026

Los usuarios de trenes y colectivos encuadrados en el Art. 5° de la Resolución 975/2012 abonarán una tarifa con un descuento del 55%

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 40/2026 de fecha 30 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se establéce que los usuarios de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y de los servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, que cuenten con la tarjeta correspondiente y pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la resolución 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, sus modificatorias, complementarias y concordantes, abonarán una tarifa con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55 %)".

Artículo 2°.- Establécese que, a los efectos del cálculo del descuento indicado, se considerarán tarifas de referencia las contenidas en los cuadros tarifarios vigentes en cada jurisdicción al 30 de junio de 2026, siempre que a dicha fecha, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, las haya comunicado a Nación Servicios S.A. en el marco de la Resolución 23 del 14 de enero de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Para los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional y los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, se considerarán tarifas de referencia las establecidas por los cuadros tarifarios aprobados mediante la Resolución 27 de fecha 15 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Las tarifas de referencia establecidas precedentemente serán aplicables a partir del 1° de julio de 2026 y mantendrán su vigencia hasta tanto la Secretaría de Transporte proceda a su actualización.

Artículo 3°.- Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista en el artículo 1° de la presente, se aplicará dicho beneficio. A tal fin, las jurisdicciones locales podrán utilizar la Tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para aplicar esta gratuidad o franquicia, debiendo regular la forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.

Artículo 4°.- Encomiendase a Nación Servicios S.A. la adecuación de los sistemas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a fin de instrumentar lo establecido por el artículo 1° de la presente resolución, bajo las pautas que establezca esta Secretaría de Transporte en calidad de autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente resolución, serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en inciso c) del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, y sus modificatorios.

Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2026.

Artículo 7°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, todas ellas de la Secretaría de Transporte, y notifíquese a Nación Servicios S.A..

Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Firmado: Mariano Ignacio Plencovich

8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

31 de marzo de 2026

Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 de la empresa Trenes Argentinos Cargas (BCyL)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 412/2026 de fecha 27 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que "se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-18971557-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.

Artículo 2°.- Estímanse en la suma de doscientos trece mil seiscientos setenta y tres millones trescientos doce mil treinta y seis pesos ($ 213.673.312.036) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($ 288.480.455.167) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de setenta y cuatro mil ochocientos siete millones ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y un pesos ($ 74.807.143.131), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 3°.- Estímanse en la suma de doscientos noventa y dos mil doscientos tres millones trescientos doce mil treinta y seis pesos ($ 292.203.312.036) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($ 288.480.455.167) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de tres mil setecientos veintidós millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($ 3.722.856.869), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 4°.- Estímanse en la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos millones seiscientos catorce mil novecientos doce pesos ($ 49.452.614.912) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos ochenta y un pesos ($ 53.175.471.781) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-18971330-APN-SSP#MEC).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

26 de marzo de 2026

Se desafecta para el uso ferroviario un inmueble asignado a ADIFSA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 399/2026 de fecha 20 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso ferroviario (según lo expresado en el Artículo 1° de dicha Resolución) el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida Santa Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías del Ferrocarril y calle Dorrego. Parada de la Estación Ministro Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE: 0200011910/49, con una superficie del polígono aproximada en estudio de mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y siete metros cuadrados (1,252.47 m2), conforme plano que como anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

Artículo 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la de la Gerencia Línea Mitre de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a través del ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

10 de marzo de 2026

Beatriz Avila pide la rehabilitación del tren de pasajeros Retiro - Tucumán de la Línea Mitre

Actualidad

La senadora nacional reclamó medidas para recuperar el servicio, clave para la conectividad y las economías regionales.

El Senado de la Nación comenzó a analizar un pedido de informes sobre el tren de pasajeros que unía Buenos Aires con la ciudad de Tucumán de la Línea Mitre. La iniciativa fue presentada por la senadora Beatriz Ávila (Bloque Independencia), quien solicitó al Ministerio de Economía detalles sobre la decisión que derivó en la suspensión del servicio y la paralización del corredor ferroviario.

“Buscamos información técnica actualizada y precisa que puedan justificar una medida que perjudica a miles de ciudadanos del interior de país. El tren de pasajeros que circulaba desde Retiro hacia Tucumán era una alternativa económica accesible e implicaba una herramienta vital para el desarrollo de las economías regionales de varias provincias. Queremos revertir esta situación de parálisis”, precisó Avila.

El pedido de informes de la senadora tucumana apunta a la subsecretaría de transporte ferroviario, que depende del ministro de Economía nacional, Luis Caputo. Contiene siete ítems que incluyen precisiones sobre el estado de la infraestructura disponible y de las previsiones presupuestarias que se adoptaron para proceder a su recuperación.

“El transporte ferroviario de larga distancia constituye un servicio público esencial para garantizar la conectividad territorial, la integración federal y el acceso equitativo al transporte por parte de la población del interior del país. El tren ahora paralizado atraviesa Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Centenares de localidades necesitan de esta vía de transporte”, insistió la referente tucumana.

Por último, Avila consignó que” la eventual falta de previsión presupuestaria, la ausencia de planificación técnica o la demora injustificada en la ejecución de obras necesarias” podrían implicar un perjuicio directo para los usuarios y una afectación al principio de igualdad territorial. “Se trata de preservar y defender el federalismo”, concluyó.LaGaceta.com

19 de febrero de 2026

Se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras la Administración de la Infraestructura Ferroviaria de la vía doble entre las estaciones Mercedes - Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 153/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente: 

Que por medio de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) en los términos del decreto 67/2025.

Que, oportunamente, la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) suscribieron un convenio para posibilitar la circulación del servicio ferroviario de pasajeros que actualmente presta entre las estaciones Once y Bragado la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), acordando que el mismo mantendrá su vigencia hasta tanto se materialice el dictado del acto administrativo de reasignación de dichos sectores a la operadora en los términos referidos y/o en los que determine oportunamente la autoridad competente (cf., IF-2025-46371967-APN-JG#SOFSE y CONVE-2025-40889616-APN-JG#SOFSE).

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) remitió una nota suscripta conjuntamente con Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), mediante la cual solicitan la reasignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) del sector de la infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se encuentra bajo la administración del Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), en virtud de la asignación dispuesta por el decreto 566/2013 y la resolución 469/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte (cf., NO-2025-33692176-APN-SOFSE#MEC e IF-2025-36215504-APN-DNTTF#MTR).

Que la referida solicitud se vincula con la necesidad de instrumentar los procedimientos necesarios para la asignación de la operación y el mantenimiento, incluido el control de trenes, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a fin de que esta pueda continuar con la prestación de los servicios ferroviarios.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que es necesario también establecer que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) deberán celebrar, en el marco de las leyes 26.352 y 27.132 y del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, un acuerdo que contemplará la autorización de la operación y mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la explotación ferroviaria, como así también la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que, asimismo, debe preverse que hasta tanto se celebre el citado acuerdo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Que la implementación del mencionado acuerdo será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras, la Gerencia de Planificación y Control, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura y la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron la intervención de su competencia sin expresar objeciones a la continuidad del actuado (cf., ME-2025-37516487-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2025-37571450-APN-GO#ADIFSE, ME-2025-37587817-APN-GPYC#ADIFSE, ME-2025-37649117-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2025-37691178-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2025-37716223-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2025-38239076-APN-GAL#ADIFSE).

Que la presidencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomó la intervención de su competencia, indicando que “…en Reunión N° 332 de fecha 15 de abril de 2025 el Directorio de ADIF decidió prestar conformidad a la solicitud realizada conjuntamente por BCyL y SOF para la reasignación a favor de SOF del sector de infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB (División N° 73/93 vía doble Mercedes-Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga- Lincoln-tramos y Gorostiaga-Bragado) de la Provincia de Buenos Aires” (cf., NO-2025-39564367-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Subgerencia de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria y la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, ambas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), indicaron no tener objeciones de carácter técnico que formular para realizar la transferencia en favor de la Operadora Ferroviarias Sociedad Anónima (SOFSA), mediante los instrumentos legales correspondientes. (cf., IF-2025-44923620-APN-GFTF#CNRT, PV-2025-44943175-APN-GFTF#CNRT y PV-2025-45890488-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó la intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad del trámite (cf., PV-2025-47170619-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que en virtud de los antecedentes obrantes en estas actuaciones, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada (cf., PV-2025-48219087-APN-DNTTF#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el N° 9556 del Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

Artículo 2°.- Dispónese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), deberán celebrar un acuerdo para la autorización de la operación; asignación del mantenimiento de la infraestructura de vías, la gestión y mantenimiento de los sistemas de control y la circulación de trenes, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios ferroviarios.

Artículo 3°.- Establécese que, hasta tanto se celebre el acuerdo previsto en el artículo 2°, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Artículo 4°.- Dispónese que la implementación del acuerdo referido en el artículo 2° de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 5°.- Instrúyese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a elaborar el inventario de la infraestructura ferroviaria asignada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) el dictado de la presente medida.

Artículo 7°.- Notifíquese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo