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10 de marzo de 2026

Beatriz Avila pide la rehabilitación del tren de pasajeros Retiro - Tucumán de la Línea Mitre

Actualidad

La senadora nacional reclamó medidas para recuperar el servicio, clave para la conectividad y las economías regionales.

El Senado de la Nación comenzó a analizar un pedido de informes sobre el tren de pasajeros que unía Buenos Aires con la ciudad de Tucumán de la Línea Mitre. La iniciativa fue presentada por la senadora Beatriz Ávila (Bloque Independencia), quien solicitó al Ministerio de Economía detalles sobre la decisión que derivó en la suspensión del servicio y la paralización del corredor ferroviario.

“Buscamos información técnica actualizada y precisa que puedan justificar una medida que perjudica a miles de ciudadanos del interior de país. El tren de pasajeros que circulaba desde Retiro hacia Tucumán era una alternativa económica accesible e implicaba una herramienta vital para el desarrollo de las economías regionales de varias provincias. Queremos revertir esta situación de parálisis”, precisó Avila.

El pedido de informes de la senadora tucumana apunta a la subsecretaría de transporte ferroviario, que depende del ministro de Economía nacional, Luis Caputo. Contiene siete ítems que incluyen precisiones sobre el estado de la infraestructura disponible y de las previsiones presupuestarias que se adoptaron para proceder a su recuperación.

“El transporte ferroviario de larga distancia constituye un servicio público esencial para garantizar la conectividad territorial, la integración federal y el acceso equitativo al transporte por parte de la población del interior del país. El tren ahora paralizado atraviesa Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Centenares de localidades necesitan de esta vía de transporte”, insistió la referente tucumana.

Por último, Avila consignó que” la eventual falta de previsión presupuestaria, la ausencia de planificación técnica o la demora injustificada en la ejecución de obras necesarias” podrían implicar un perjuicio directo para los usuarios y una afectación al principio de igualdad territorial. “Se trata de preservar y defender el federalismo”, concluyó.LaGaceta.com

19 de febrero de 2026

Se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras la Administración de la Infraestructura Ferroviaria de la vía doble entre las estaciones Mercedes - Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 153/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente: 

Que por medio de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) en los términos del decreto 67/2025.

Que, oportunamente, la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) suscribieron un convenio para posibilitar la circulación del servicio ferroviario de pasajeros que actualmente presta entre las estaciones Once y Bragado la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), acordando que el mismo mantendrá su vigencia hasta tanto se materialice el dictado del acto administrativo de reasignación de dichos sectores a la operadora en los términos referidos y/o en los que determine oportunamente la autoridad competente (cf., IF-2025-46371967-APN-JG#SOFSE y CONVE-2025-40889616-APN-JG#SOFSE).

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) remitió una nota suscripta conjuntamente con Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), mediante la cual solicitan la reasignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) del sector de la infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se encuentra bajo la administración del Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), en virtud de la asignación dispuesta por el decreto 566/2013 y la resolución 469/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte (cf., NO-2025-33692176-APN-SOFSE#MEC e IF-2025-36215504-APN-DNTTF#MTR).

Que la referida solicitud se vincula con la necesidad de instrumentar los procedimientos necesarios para la asignación de la operación y el mantenimiento, incluido el control de trenes, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a fin de que esta pueda continuar con la prestación de los servicios ferroviarios.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que es necesario también establecer que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) deberán celebrar, en el marco de las leyes 26.352 y 27.132 y del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, un acuerdo que contemplará la autorización de la operación y mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la explotación ferroviaria, como así también la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que, asimismo, debe preverse que hasta tanto se celebre el citado acuerdo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Que la implementación del mencionado acuerdo será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras, la Gerencia de Planificación y Control, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura y la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron la intervención de su competencia sin expresar objeciones a la continuidad del actuado (cf., ME-2025-37516487-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2025-37571450-APN-GO#ADIFSE, ME-2025-37587817-APN-GPYC#ADIFSE, ME-2025-37649117-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2025-37691178-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2025-37716223-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2025-38239076-APN-GAL#ADIFSE).

Que la presidencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomó la intervención de su competencia, indicando que “…en Reunión N° 332 de fecha 15 de abril de 2025 el Directorio de ADIF decidió prestar conformidad a la solicitud realizada conjuntamente por BCyL y SOF para la reasignación a favor de SOF del sector de infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB (División N° 73/93 vía doble Mercedes-Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga- Lincoln-tramos y Gorostiaga-Bragado) de la Provincia de Buenos Aires” (cf., NO-2025-39564367-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Subgerencia de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria y la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, ambas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), indicaron no tener objeciones de carácter técnico que formular para realizar la transferencia en favor de la Operadora Ferroviarias Sociedad Anónima (SOFSA), mediante los instrumentos legales correspondientes. (cf., IF-2025-44923620-APN-GFTF#CNRT, PV-2025-44943175-APN-GFTF#CNRT y PV-2025-45890488-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó la intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad del trámite (cf., PV-2025-47170619-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que en virtud de los antecedentes obrantes en estas actuaciones, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada (cf., PV-2025-48219087-APN-DNTTF#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el N° 9556 del Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

Artículo 2°.- Dispónese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), deberán celebrar un acuerdo para la autorización de la operación; asignación del mantenimiento de la infraestructura de vías, la gestión y mantenimiento de los sistemas de control y la circulación de trenes, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios ferroviarios.

Artículo 3°.- Establécese que, hasta tanto se celebre el acuerdo previsto en el artículo 2°, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Artículo 4°.- Dispónese que la implementación del acuerdo referido en el artículo 2° de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 5°.- Instrúyese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a elaborar el inventario de la infraestructura ferroviaria asignada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) el dictado de la presente medida.

Artículo 7°.- Notifíquese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 152/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente:  

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones necesarias para la desafectación de veintitrés (23) unidades de material rodante, de propiedad del Estado Nacional, que actualmente se encuentran ubicadas en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires (cf., ME-2022-62511632-APN-GMR#SOFSE; ME-2022-65034849-APN-GCA#SOFSE; ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; ME-2022-69875164-APN-GAC#SOFSE, PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE, NO-2022-85659342-APN-SOFSE#MTR).

Que la Subgerencia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y la Gerencia de Centros de Operaciones Ferroviarias, ambas de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) observaron la presencia de diversos tipos de desechos y elementos contaminantes en el material rodante que se prevé desafectar, extremo este que motiva que su tratamiento y disposición final deberá gestionarse de acuerdo con lo normado por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cf., ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE y ME-2022-63762858- APN-GCOF#SOFSE).

Que la entonces Gerencia de Desarrollo del Patrimonio Ferroviario y Trenes Turísticos de la ex Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario informó que el material rodante no se encontraba declarado como patrimonio histórico (cf., NO-2024-61479714-APN-GDPHFYTT#DCHF).


Que la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que no constaba en esa administración que el citado material ferroviario se encontrara sometido a restricciones judiciales (cf., ME-2024-62625873-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el estado a ese momento del material rodante en trato podía ser declarado no apto para el uso ferroviario y podía ser declarado en condición de rezago (cf., IF-2024-68340726-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que el material rodante relevado no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario (cf., PV-2024-98618961-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tras efectuar una serie de consideraciones, no presentó objeciones respecto de la desafectación en trato, e informó que no cuenta con información respecto de cuestiones judiciales relacionadas con las unidades en cuestión (cf., IF-2024-102779979- APN-SFGSM#CNRT).

Que la Gerencia de Material Rodante, la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Secretaría General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima indicaron que el material rodante que se pretende desafectar ha cumplido ampliamente su vida útil, contando en muchos de los casos con más de seis (6) décadas de antigüedad; y que, en el tiempo transcurrido desde la toma de posesión hasta la actualidad, este ha dejado de ajustarse a las condiciones necesarias para la operación actual de los servicios ferroviarios de pasajeros, a las nuevas condiciones operativas y a los nuevos parámetros de seguridad operacional; razón por la cual y maximizando los recursos disponibles, se ha decidido a lo largo de los años ir reemplazando el material rodante (cf., ME-2025-45576179-APN-GMR#SOFSE; ME-2025-47656894-APN-GGO#SOFSE y PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE).

Que la precitada Gerencia de Material Rodante, conjuntamente con la Subgerencia de Material Rodante de la Línea Mitre de dicha operadora actualizaron la ubicación del material rodante en trato (cf., ME-2025-107484930-APN-GMR#SOFSE, ME-2025-107869900- APN-GGO#SOFSE y NO-2025-108552352-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-103558156-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-132883312-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida y que se encuentra bajo la jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme el artículo 3° de la ley 26.352 para su rezago y eventual disposición final y, en su caso, conforme el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado - Versión 3, aprobado por la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).

Artículo 3°.- Solicítase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que, en oportunidad de ejecutar los actos de administración y disposición sobre las unidades detalladas en el anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, gestione el material contaminante informado a través del listado embebido en el Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; así como los desechos individualizados por conducto del documento individualizado como ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE, siguiendo los procedimientos y cumplimentando las diligencias normadas por la ley 24.051.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 5°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del procedimiento aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 151/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se autoriza el traslado de material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas Km. 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló (La Pampa) y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a través de la nota S – 24 00 213 del 3 de octubre de 2024, propuso el traslado de rieles concesionadas sin uso operativo, en los términos del artículo 32.7 del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del contrato de concesión aprobado por decreto 1144/1991 (cf., RE--2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la referida propuesta consiste en levantar un sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 km de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, más precisamente en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca, preferentemente en zona de curvas con importante desgaste de la cabeza del riel, cuya importancia se debe al volumen de transporte, cuyo principal destino de la carga circulante son los puertos de Bahía Blanca, donde dicha empresa cuenta con una participación de casi el cuarenta por ciento (40%) del embarque de granos y subproductos, de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida.

Que además se destaca que los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal se instalarán en la división AC, de manera que el sector en cuestión mantenga las condiciones aceptables desde el punto de vista técnico (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con material que le permitan realizar mantenimiento a las vías y conservar su operatividad en condiciones seguras para transportar la carga cuyo destino es la exportación a los puertos de Bahía Blanca (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, requirió a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que se expidieran dentro de sus competencias en cuanto el alcance y factibilidad del pedido (cf., PV-2024-112359845-APN-DNTTF#MTR, PV-2024-122622928-APN-DNTTF#MTR y PV-2024-140674041-APN-DNTTF#MTR).

Que la Gerencia de Obras de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicó que no hay obras en ejecución en los sectores mencionados (cf., ME-2024-113456147-APN- GO#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación y la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicaron que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones que formular sobre la propuesta planteada (cf., ME-2024-118556967-APN-GIEI#ADIFSE y NO-2024-119001810-APN-GPYC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), manifestó que no tiene observaciones que realizar siempre que la concesionaria reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su propuesta (cf., IF-2024-120032418-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) informó que no se encuentran actualmente operando servicios en los ramales o sectores a intervenir (cf., ME-2024-136361038-APN-GGO#SOFSE).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa, siempre que se reconstruya la vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su presentación; exponiendo que en caso de realizarse la autorización de traslado debería quedar claramente especificado en el acto administrativo que lo autorice, los responsables de hacer el inventario de los bienes levantados, la verificación de la restitución de la vía y los plazos para dicha ejecución (cf., PV-2025-00769970-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario entendió razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones que formular al pedido realizado, aclarando que no corresponde valorizar los activos cuyo traslado se solicita ni especificar que deberán considerarse como aporte del concedente, dado que el pedido tiene por objeto autorizar el cambio de ubicación activos que ya forman parte de la concesión, y no la entrega de material producido o nuevo, de propiedad del Estado Nacional, ajeno a la concesión y que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2025-08377168-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase el traslado del material que compone las vías del sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 kilómetros de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de la vía principal instalarse en la división AC, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Dispónese que los materiales referidos en el artículo precedente serán destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, como así tampoco desnaturalizar su destino ni invocar privilegio alguno sobre éstos.

Artículo 3°.- Solicítase a la concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de sesenta (60) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismos que realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 4°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero), emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 149/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero) de la Línea Mitre, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km. 1081 quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:

Que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima solicitó autorización del concedente para proceder al traslado de la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km 1081, en la provincia de Santiago del Estero, la cual se encuentra fuera de servicio desde hace varios años, realizando el desarme total y traslado de todos sus elementos constitutivos, para la construcción de un nuevo desvío de cruce a la altura del Km 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que en ese sentido acompañó un detalle de los elementos solicitados y rectificó los metros lineales que componen la vía segunda de la estación el Charco, indicando que tiene mil doscientos sesenta y seis metros (1266) de extensión entre estacas de libranza, informando que se llevara adelante el levantamiento total de la vía segunda de la estación el Charco, quedando en coincidencia con dicha estación solamente la vía principal, en la construcción del nuevo desvío de cruce todos los rieles de 85 lbs, las eclisas, las piezas metálicas de los dos (2) aparatos de vía existentes, mientras que los durmientes, las fijaciones, los bulones y arandelas producidos del levantamiento solo serán empleados en la obra si resultan reutilizables, sino se utilizaran materiales nuevos en su remplazo (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que la Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado, indicó que los bienes del Estado Nacional en trato no deberían ser valorizados en tanto y en cuanto los mismos quedarían en la órbita de la concesión en caso de que el concedente de lugar a lo peticionado por la concesionaria y tampoco se tratan de un nuevo aporte del Estado Nacional que merecerían el trato de aporte de inversión en los términos del Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009 (cf., IF-2024-57283931-APN-GALYAC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado informó que, actualmente, no existen proyectos de infraestructura en dicho sector, por lo que dicha gerencia no tiene objeción alguna a lo solicitado (cf., ME-2024-61296131-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, indicó que no tiene observaciones que oponer a lo solicitado por la concesionaria, agregando que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, será necesario que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima presente la documentación correspondiente al nuevo desvío de cruce que propone realizar en km 992, con todos los elementos pertinentes y efectuar las publicaciones de rigor (cf., PV-2024-68159406-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que, dado que han intervenido todas las áreas de transporte encargadas de la planificación ferroviaria, no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa recalcando que la solicitud no constituiría en sí una desnaturalización del destino de los inmuebles concesionados (cf., PV-2024-75524416-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de esta cartera analizó la solicitud realizada por la empresa concesionaria y las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, no advirtió objeciones para el traslados de activos solicitado por la empresa en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión, exclusivamente para ser destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, ya sea para tareas de mantenimiento de obras de inversión o bien para la solución de problemas de infraestructura, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, expresando asimismo que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2024-118242726-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Autorízase el traslado de mil doscientos sesenta y seis (1266) metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134243954-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, quienes realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

Artículo 3°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, y concluidas las obras correspondientes al nuevo desvío de cruce que propone realizar en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, presente a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la documentación pertinente.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material rodante

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 148/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material ferroviario.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución expresa lo siguiente:

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de setenta y seis (76) unidades de material rodante de propiedad del Estado Nacional que se encuentran ubicadas en distintos predios ferroviarios (cf., NO-2019-93719985-APN-SOFSE#MTR y NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE).


Foto archivo

Que, con posterioridad, dicha empresa acompañó el listado final de unidades sujetas a desafectación, resultando un total de setenta y un (71) unidades de material rodante (cf., NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE, ME-2024-42114225-APN-GLR#SOFSE e IF-2024-42109339-APN-GLR#SOFSE).

Que la Gerencia de Formación Educativa, Desarrollo, Patrimonio Cultural, Planificación y Operaciones Ferroviarias de la entonces Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) informó que “…pueden ser consideradas históricas, no obstante, dado su avanzado estado de degradación y abandono, el costo para su recuperación o puesta en valor sería muy elevado. En términos patrimoniales, las unidades que componen el listado, no resultan icónicas ni han tenido un rol trascendental en la historia de nuestros ferrocarriles” (cf., NO-2024-111898447-APN-GFEDPCPYOF#DCHF).

Que a su turno, la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no consta que el material ferroviario se encuentre sometido a restricciones judiciales en el ámbito de ese organismo (cf., ME-2024-112383138-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) resaltó, entre otras cuestiones, que el material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario y en condición de rezago (cf., IF-2024-113677326-APN-GCEA#ADIFSE).



Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que el material rodante que se desea desafectar, en el estado en que se encuentra actualmente, no resulta apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario, y que la decisión respecto a si puede ser declarado como rezago o chatarra es económica, no técnica (cf., PV-2022-29182503-APN-GFTF#CNRT y PV-2024-139742982-APN-GFTF#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, entiende que, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-08355885-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación, Resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-129403725-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme los términos de la ley 26.352 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 4°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional” aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

29 de diciembre de 2025

Se extiende plazo previsto de concesión hasta el 2027 a la empresa Ferrovías SAC, siempre y cuando no se privatice antes la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 90/2025 de fecha 22 de Diciembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuleve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias hasta el 30 de junio de 2027, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria finalizará con la toma de posesión por el nuevo concesionario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Firmado: Luis Octavio Pierrini

23 de diciembre de 2025

A partir de hoy se autoriza el traslado de animales domésticos en los servicios ferroviarios y automotor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2076/2025 de fecha 20 de Diciembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo (IF-2025-122814792-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía a suscribir los actos aclaratorios y/o complementarios que fueran necesarios para la aplicación del presente régimen.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Gendarmería Nacional Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional; y notifíquese a las empresas y Cámaras representativas del sector.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

3 de noviembre de 2025

Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y SOFSA autorizadas a la implementación del Libreo de Quejas, Reclamos y Sugerencias en formato digital

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1719/2025 de fecha 31 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se autoriza la implementación del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato digital, mediante plataformas web u otros canales telefónicos debidamente habilitados, en los servicios ferroviarios de pasajeros de jurisdicción nacional, garantizando su accesibilidad, trazabilidad, control y auditoría por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Fotografía archivo

Artículo 2°.- Establécese que los operadores de los servicios deberán disponer, comunicar y publicitar los canales telefónicos y digitales por los cuales se atenderá al público usuario para la realización de denuncias, quejas, reclamos y/o sugerencias, pudiendo mantener el “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, de considerarlo necesario.

Artículo 3°.- Dispónese que en los casos en que se optare por el formato digital, deberá mantenerse un ejemplar del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel en cada una de las estaciones cabeceras de las líneas ferroviarias de pasajeros.

Artículo 4°.- Autorízase a las empresas Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) a implementar, en los servicios ferroviarios de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mecanismos digitales en reemplazo del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro la reemplace, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación, supervisión y fiscalización de los sistemas digitales habilitados en el marco de esta medida.

Artículo 6°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

27 de octubre de 2025

El Gobierno nacional transfirió el control de la Estación Vallimanca a la empresa Tomás Hermanos

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía retiró la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A y la otorgó a la empresa agropecuaria.

El Gobierno nacional oficializó un cambio en la gestión de terrenos ferroviarios al resolver la revocación de la concesión de la Estación Vallimanca, en el Partido de Bolívar, a la empresa Ferroexpreso Pampeano. A partir de ahora, el control del predio de 3,1 hectáreas pasará a manos de la firma agropecuaria Tomás Hermanos.

La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía de la Nación, y forma parte de una política de reasignación de tierras ferroviarias que incluye terrenos en otros distritos del interior bonaerense, como Lincoln y General Villegas.


Tomás Hermanos es una empresa agropecuaria con base en la región pampeana. De acuerdo con el texto oficial, la firma fue beneficiaria de la concesión de la Estación Vallimanca, un predio rural que se encontraba bajo la órbita de Ferroexpreso Pampeano, la concesionaria de la red de carga en la zona.

Qué dice la resolución oficial

La decisión quedó formalizada en una resolución conjunta que también afecta otros terrenos ferroviarios en el interior bonaerense. El documento solicita a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que, en caso de venta o nueva asignación, realice la mensura y deslinde del perímetro con intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSA).

Además del caso de Vallimanca, otras dos estaciones fueron incluidas en la misma resolución:

* General Villegas: desafectación de un predio de 3 hectáreas en la Estación Elordi.

* Lincoln: cesión de un terreno de 2,9 hectáreas en inmediaciones de la Estación Balsa.

Al igual que Vallimanca , estas dos últimas transferencias también se realizan en favor de Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima.Presente.com

22 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Nuevo Central Argentino S.A. y del uso ferroviario, el inmueble y cuadro de estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1575/2025 de fecha 20 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve del Ministro de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

8 de octubre de 2025

Avanza la venta de estaciones de tren: “Es peor que la privatización menemista”

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía de la Nación viene publicando en forma diaria una seguidilla de resoluciones que establece la desafectación del uso ferroviario de distintas estaciones de trenes del interior bonaerense para su posterior venta a través Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En las últimas horas le tocó a la Estación Mouras, ubicada en Salazar, partido de Daireaux.

“Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario..” establece el primer artículo de las resoluciones publicadas con la firma del ministro Luis Caputo que desde hace casi una semana se encuentra de gira en Estados Unidos negociando un nuevo rescate financiero para el gobierno de Javier Milei.

El segundo artículo de las resoluciones da el paso siguiente para habilitar el proceso de venta, al solicitarle a la AABE que realice la mensura y cotización de las tierras en caso de avanzar con su enajenación.

Sólo en la provincia de Buenos Aires, hasta ahora fueron alcanzadas estaciones ubicadas en los partidos de General Villegas, Lincoln, Bolívar, Olavarría y Daireaux. En esta última ciudad fue desafectada la estación Mouras de Salazar donde funciona una planta de silos.

Todo Provincial se comunicó con el concejal de Unión por la Patria de Bolívar, Hernán Mansilla, quien días atrás presentó en el HCD un proyecto de comunicación expresando la preocupación y el rechazo del cuerpo ante la enajenación y venta de la estación Vallimanca.

Al respecto, el edil explicó: “La estación Vallimanca ya está alquilada a la empresa agrícola Tomás Hermanos pero la intención ahora sería vendérselas directamente. Son instalaciones que algún día esperábamos recuperar para el ferrocarril pero evidentemente la decisión es vender todo”.

Aunque el predio de 3 hectáreas era alquilado a la acopiadora de granos Tomás Hermanos pero en realidad la concesión estaba a cargo de Ferroexpreso Pampeano en el marco de las privatizaciones de los ferrocarriles ocurrida en los 90. Con estas resoluciones, estos predios vuelven Estado para posteriormente proceder a su venta a la empresa agrícola.

“La planta de Tomás Hermanos funciona hace unos 20 años. Desde ahí cargan cereales directamente a los trenes que conectan con la Línea Roca para llegar hasta el puerto de Bahía Blanca”, precisó el concejal Mansilla.

“Nosotros le estamos pidiendo al AABE que al menos nos avisen que están haciendo porque ni siquiera nos avisaron a los municipios para ver si teníamos algún interés.

Nosotros nos hemos cansado de pedirles que nos cedan predios al costado de las vías para hacer polideportivos a playones pero siempre hubo trabas. Estábamos esperando el fin de la concesión para utilizarlas para la comunidad pero evidentemente quieren vender todo”, lamentó el concejal de Bolívar.

Y apuntó: “Es un cambio de modelo, con las concesiones al menos el Estado conservaba la propiedad, pero ahora buscan directamente realizar ventas definitivas de las propiedades. Es una locura porque ni en la peor privatización menemista se contemplaba perder las propiedades como está sucediendo ahora”.

“Evidentemente emprendieron el camino de vender todo lo que queda y como no queda mucho por vender directamente ya nos están vendiendo hasta las estaciones de tren”, concluyó.TodoProvincial.com

18 de septiembre de 2025

Caputo autorizó el traspaso de más de 5000 metros de vías a una empresa privada

Terrenos Ferroviarios

Una empresa cementera de Olavarría se quedó con un predio que pertenecía a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. para hacer una playa de cargas.

En medio de un desguace generalizado de la infraestructura ferroviaria, el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, oficializó hoy un nuevo avance en ese sentido. Se trata de la desafectación de más de 5300 metros de vías y de sus terrenos aledaños a la concesionaria Ferrosur Roca. Ahora, eso quedó en manos de una empresa privada. Los detalles de la polémica operación.

El movimiento se hizo legal este martes a través de la Resolución 1371/25 que se publicó en el Boletín Oficial. Esencialmente, la norma le quita a Ferrosur Roca, la empresa concesionaria del ferrocarril de cargas General Roca desde 1992, un inmueble por el que pasan 5302 metros de vías ubicado en el partido de Olavarría. Asimismo, desafectó al predio del uso ferroviario.

Se trata de un terreno perteneciente al ramal La Providencia que forma parte del sistema de vías abocados a transportar la producción de las canteras olavarrienses. Justamente, una empresa de ese sector, Cementos Avellaneda, fue la que solicitó las tierras para construir una playa de cargas.

Según un informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias del Estado (ADIFSE), la propuesta “redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitivdad y accesos a nuevos mercados”. En esta línea, las autoridades sostuvieron que “gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales“.

Así las cosas, sin ninguna objeción, el ministro Caputo oficializó el traspaso de las tierras y autorizó el levantamiento de las vías. La compañía favorecida no solo va a construir la playa de cargas sino que también, de acuerdo a la Resolución, se va a quedar con “los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio”.Fuente: InfoCielo.com

17 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble ubicado en la Avda. del Libertador 3880 C.A.B.A. (zona de vías) de la Línea San Martín

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1367/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° dice lo siguiente: " Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Asimismo, transcribimos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que asimismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-63729678-APN-DSCYD#AABE y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que, en concordancia con ello, requirió gestionar la correspondiente desafectación del uso operativo ferroviario respecto del inmueble aludido en el considerando anterior.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la operación ferroviaria (cf., ME-2025-47447008-APN-GLSM#SOFSE, ME-2025-79679994-APN-GLSM#SOFSE, NO-2025-80414844-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89049146-APN-SOFSE#MEC).

Que la entonces Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) en oportunidad de tomar su debida intervención no formuló objeciones respecto de la desafectación del uso ferroviario del inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Avenida Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2). (cf., NO-2025-83566645-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Firmado: Luis Andres Caputo

10 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1328/2025 de fecha 08 de Septembre de 2025 del Ministerio de Econmía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.



En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que el sector en trato no se encuentra afectado al uso ni a la operación ferroviaria, concluyendo que no existirían reparos a que se materialicen actos de disposición y/o se enajene el inmueble en cuestión (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que, no obstante ello, dichas áreas efectuaron una serie de observaciones a los fines de que sean consideradas en caso que el inmueble en trato se destine a un fin distinto de la operación ferroviaria (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección de Despliegue Territorial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entre otras cuestiones, informó que en el inmueble que nos ocupa funciona desde el año 1997 el parque de diversiones denominado “Parque de la Costa” (cf., IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE).

Que, del Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones confeccionado por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se desprende que el inmueble en trato presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de quince metros (15 m) a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la AABE, y por la Gerencia de la Línea Mitre de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo