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22 de julio de 2025

Se establece que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio hasta el 21/12/2032

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 39/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 18 de Julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve en el Artículo 2° de dicha resolución que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

Para una mejor información, sobre el particular transcribimos la resolución del Ministerio de Economía de la Nación.

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Proyecto de acta Acuerdo de Adecuación Contractual IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC a suscribir con Nuevo Central Argentino S.A., en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario a coordinar las acciones tendientes a la suscripción del acta que se aprueba mediante el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que oportunamente invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 texto modificado por el decreto 478/2025. Hasta tanto la prestación de los servicios continúa en los términos de las resoluciones 651/2025 y 991/2024 ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°. - Notífiquese a Nuevo Central Argentino S.A., a Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a Ferrrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística S.A., a la Ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima. Públiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

18 de febrero de 2020

Subte: Metrovías se aseguró seguir con la concesión

Actualidad

La sorpresiva decisión de Keolis de abandonar la competencia por la concesión del subterráneo porteño, dejó a Metrovías, el operador actual, como único oferente en la licitación. Lo que evalúa ahora el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es qué camino seguir. Puede declarar como ganador a Metrovías, llamar a una nueva licitación o hacerse cargo de los servicios.

En cualquiera de las dos primeras alternativas, Metrovías se asegura seguir con la concesión que tiene a su cargo desde 1993. Si triunfa en esta licitación, agregará otros 12 años que podrían extenderse por 3 más.

Y si la decisión fuera declarar desierta la licitación y llamar a una nueva, Metrovías seguiría a cargo de la concesión hasta que ese proceso finalice.

Esto es lo que rige en la actualidad, dado que el 30 de diciembre pasado, por la firma de una adenda al contrato de operación, se le otorgó a la firma del grupo Roggio la extensión automática de la concesión hasta la designación de un nuevo operador. De lo contrario el último día de 2019 se hubieran caído los servicios, porque vencía la última prórroga.


Claro que además está siempre latente la posibilidad de que la empresa gane un nuevo concurso, si lo hubiera. Lo que parece improbable, según confiaron a Ámbito Financiero fuentes allegadas a este proceso, es que el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta decida hacerse cargo de los servicios del subte. La decisión política es no avanzar en una estatización, aseguran.

Así, por una u otra forma, Metrovías seguirá manejando el subterráneo por un tiempo más. El plazo exacto dependerá de cuál sea la decisión que se tome a partir de la decisión de Keolis de desertar.

Esta empresa (una alianza entre la operadora del Metro de Lyon y la Corporación América, del empresario Eduardo Eurnekián) había ganado la oferta técnica y faltaba ahora conocer la propuesta económica.

Pero el viernes a última hora emitió un comunicado avisando que no seguía. “Keolis le informó oficialmente a SBASE y a sus socios en el consorcio, Helport y Transport for London, que no continuará como oferente en la licitación por la operación y mantenimiento del subte y premetro de la Ciudad de Buenos Aires”, informó. La razón fueron las cambiantes condiciones económicas del país y las sucesivas demoras en el proceso de licitación que debería haberse definido a fines de 2018.Ámbito.com

24 de junio de 2019

Se extiende hasta el 31 de Marzo de 2020 la concesión de la empresa Metrovías de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 360/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente:

Articulo 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.


Artículo 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea URQUIZA (PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos: IF-2019-54829418-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836352-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837043-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837488-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837902-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838349-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838793-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840410-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841174-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841429-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842754-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR;IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844133-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841315-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847775-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841782-APN-SSTF#MTR).

Artículo 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar) y del BANCO MUNDIAL (http://dgmarket.com/).

Artículo 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.

Artículo 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.

Artículo 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.

Artículo 7°. - Notifíquese a la empresa METROVÍAS S.A., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

Se extiende hasta el 31 de Marzo de 2020 la concesión de la empresa Ferrovías de la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 359/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente:

Artículo 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.


Artículo 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE (PLIEG-2019-54964631-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos:IF-2019-54835769-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836240-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837243-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837767-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838245-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838681-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838928-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841021-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841524-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843068-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843784-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844333-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842838-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847879-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841901-APN-SSTF#MTR).

Artículo 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial (http://dgmarket.com/).

Artículo 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.

Artículo 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.

Artículo 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.

Artículo 7°. - Notifíquese a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich