Trenes Regionales
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 1801 del Gobierno de la Provincia de Mendoza de fecha 31 de Agosto de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se aprueba el Acta Acuerdo Tren de Cercanías - Mendoza Adenda Nro. 1, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el señor Gobernador Alfredo Víctor Cornejo, por una parte y por la otra la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., representada por su Presidente Alejandro Núñez, suscripto el día 20 de agosto de 2026, que como Anexo en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º- Se notifica la presente norma legal a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado; la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. y al Ente de la Movilidad Provincial (EMOP).
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de junio de 2025, se suscribió el Acta Acuerdo entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, BCYL, Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y LA PROVINCIA–CONVE-2025-67386824–APN-ST#MEC, donde se declaró de interés el proyecto “Tren de Cercanías – Mendoza”, ratificada por Decreto Provincial Nº 2268 de fecha 21 de octubre de 2025 y mediante la Ley Nº 9678 por la Legislatura provincial en noviembre de 2025;
Que el Acta Acuerdo referida estableció las condiciones para avanzar con el objeto de definir la ejecución de las obras, trabajos y adjudicaciones necesarias que permitan concluir el proyecto de LA PROVINCIA del servicio ferroviario;
Que con fecha 12 de agosto de 2025 se suscribió el Acta Acuerdo entre BCyL y LA PROVINCIA donde se acordó que LA PROVINCIA llevará adelante el proceso licitatorio para la construcción, operación y mantenimiento del sector de la red ferroviaria comprendida entre: la Estación Libertador San Martín (Pk 1019+200) en el departamento homónimo, con la Estación Gutiérrez (Pk 1051+300) del departamento de Maipú, del Ramal SM D, del Ex Ferrocarril General San Martín; la Estación Mendoza Guaymallén (km 1077,2) en el departamento homónimo, con la Estación Paso de Los Andes (km 1094,2) del departamento de Luján de Cuyo, del Ramal A10 y A12, del Ex Ferrocarril General Belgrano; así como todo otro trecho que pudiera ser necesario intervenir o recurrir para el mejoramiento u optimización del sistema de transporte de Mendoza, la instrumentación de los mecanismos necesarios que posibiliten la operación en dichos sectores de la red nacional, por intermedio de un operador público o privado. Ambas partes acuerdan que, en cualquier supuesto, la prestación de los servicios únicamente podrá ser realizada por quienes se encontraren debidamente inscriptas ante el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios;
Que en tal sentido, con fecha 27 de octubre de 2025 por Decreto Nº 2307, el Gobernador de la Provincia de Mendoza aprobó la documentación técnica – legal correspondiente al llamado a Licitación Pública de la obra “TREN DE CERCANÍAS”, previéndose la posibilidad de efectuar ofertas con variantes;
Que las partes acuerdan modificar el alcance de la cláusula Primera del Acta Acuerdo Tren de Cercanías de Mendoza de fecha 12 de agosto de 2025, suscripta entre BELGRANO CARGAS Y LOGISTICAS S.A. y la Provincia de Mendoza a fin de adecuar el alcance de la intervención en la construcción, operación y mantenimiento del sector de la red ferroviaria comprendida entre: la Estación Libertador San Martín (Pk 1019+200) en el departamento homónimo, con la Estación Gutiérrez (Pk 1051+300) del departamento de Maipú, del Ramal ascendente SM D, del Ex Ferrocarril General San Martín; que será ejecutado utilizando el sistema bitrocha, a fin de permitir la circulación de formaciones ferroviarias de pasajeros en trocha media como así también la utilización, oportunamente, de la trocha ancha para desvío dinámico o circulación en el sector del sistema ferroviario de cargas;
Que la adecuación planteada en la cláusula precedente contemplará la ejecución de obras específicas a saber: cruce a nivel Coquimbito con sus respectivas protecciones, enclavamientos y señalización, Desvío de cruce y espera sobre Circuito Guaymallén próximo F.L. Beltrán, readecuación en Playa Palmira, PAN y pasos peatonales y sus protecciones activas (barreras automáticas o telecomandadas con su respectivo sistema de señalamiento), Cambio de enlace entre vías ascendente y descendente en próximo a Estación San Martín, entre otras, que estarán comprendidas en el proyecto final;
Que las adecuaciones previstas en las cláusulas precedentes deberán estar incluidas en el “proyecto Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 9 de Septiembre de 2026 Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial ejecutivo definido” y en el “proyecto final” acorde con las actas acuerdo preexistentes. El proyecto ejecutivo deberá contar con el visado de BCyL y la intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en el ámbito de las competencias que son propias y en ningún caso implicará erogaciones para el ESTADO NACIONAL;
Que las partes manifiestan que se mantienen plenamente vigentes todos los términos y condiciones del Acta Acuerdo de fechas 17 de junio de 2025 y 12 de agosto de 2025 que no hayan sido expresamente modificados por la presente Adenda;
Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,
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