Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante la Resolución Nro. 1498/2026 de fecha 09 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 10 de Septiembre de 2026, en el Artículo 1° expresa que se el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 2681 del 29 de Diciembre de 1992 y sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 10 de Septiembre de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento, sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el concesionario deberá prestar el servicio y cumplir las demás obligaciones a su cargo de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, el Acta Acuerdo de renegociación ratificada por el decreto 2017 del 25 de Noviembre de 2008 y demás normativa complementaria y reglamentaria.
Artículo 2°.- Se establece la continuidad de los actos de gestión destinados a analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) desarrollados en el marco del artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 11 de septiembre de 2026.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte.
Artículo 5°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.