Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 360/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente:
Articulo 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.
Artículo 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea URQUIZA (PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos: IF-2019-54829418-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836352-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837043-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837488-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837902-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838349-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838793-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840410-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841174-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841429-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842754-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR;IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844133-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841315-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847775-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841782-APN-SSTF#MTR).
Artículo 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar) y del BANCO MUNDIAL (http://dgmarket.com/).
Artículo 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
Artículo 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
Artículo 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.
Artículo 7°. - Notifíquese a la empresa METROVÍAS S.A., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 360/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente:
Articulo 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.
Artículo 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea URQUIZA (PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos: IF-2019-54829418-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836352-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837043-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837488-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837902-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838349-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838793-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840410-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841174-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841429-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842754-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR;IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844133-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841315-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847775-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841782-APN-SSTF#MTR).
Artículo 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar) y del BANCO MUNDIAL (http://dgmarket.com/).
Artículo 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
Artículo 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
Artículo 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.
Artículo 7°. - Notifíquese a la empresa METROVÍAS S.A., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).