Privatizaciones
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1914/2026 de fecha 03 de Noviembre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde el ministro resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Se aprueba la incorporación de la Circular Modificatoria Nº 3 (PLIEG-2026-106601680-APN-ST#MEC) que integra esta medida, a la documentación licitatoria de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante, en el marco de la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., aprobada por la resolución 1350 del 19 de agosto de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1350-APN-MEC).
Artículo 2°.- Se modifica la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente procedimiento creada e integrada por el artículo 6° de la resolución 1350/2026 del Ministerio de Economía, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:
1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (D.N.I. N° 16.130.275), María Pilar Trejo (D.N.I. N° 33.315.276) y Cristián Nicolás García (D.N.I. N° 34.230.301).
2. Miembros suplentes: Alberto Armando Mautino (D.N.I. N° 32.346.430), María Salomé Chirdo (D.N.I. N° 27.658.393) y Micaela Renée Lapuente (D.N.I. N° 35.674.724).
Artículo 3°.- Se publica la Circular Modificatoria N° 3 (PLIEG-2026-106601680-APN-ST#MEC), cuya incorporación se aprueba mediante el artículo 1° de la presente medida, en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y en el sitio web del Ministerio de Economía, en todos ellos por el término de un (1) día hábil.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado; Luis Andres Caputo
anexo_7834795_1 (2).pdf
Considerandos
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (Belgrano Cargas y Logística S.A.).
Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños y de uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.
Que, asimismo, en el artículo 3° del decreto 67/2025 se delegó en este ministerio la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.
Que, en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, mediante la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC) se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que mediante la resolución 1350 del 19 de agosto de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1350-APN-MEC), entre otras cuestiones: a) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26; b) se estableció que la licitación sería llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR; c) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC) y sus anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y sus Anexos y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos; d) se ordenó la publicación de la convocatoria; e) se fijó la fecha de la apertura de la Etapa N° 1; f) se creó la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el procedimiento; y g) se autorizó a la Secretaría de Transporte a emitir las circulares aclaratorias en el marco del citado procedimiento.
Que en dicha licitación la Secretaría de Transporte, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 7° de la resolución 1350/2026 del Ministerio de Economía, ha emitido las Circulares aclaratorias Nros. 1 (PLIEG-2026-84065583-APN-ST#MEC) y 2 (PLIEG-2026-103409222-APN-ST#MEC).
Que, en el marco del citado procedimiento de selección, en virtud de las consultas recibidas y consideraciones de oficio, a los efectos de promover una amplia participación, garantizando los principios de concurrencia, competencia, publicidad y transparencia, la mejor atención a los principios intrínsecos de la contratación administrativa en general y los procedimientos de privatización en particular, enumerados en el artículo 18 de la ley 23.696 y sus modificatorias, la Secretaría de Transporte proyectó una circular modificatoria, con el fin de mejorar, ampliar y corregir al mismo (cf., NO-2026-105972059-APN-UEETATEP#MEC y NO-2026-105998122-APN-ST#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente incorporar una Circular Modificatoria al Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC) y modificar los plazos fijados por la citada resolución 1350/2026 del Ministerio de Economía para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante, en el marco de la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que en atención a la renuncia presentada por uno de los miembros suplentes de la Comisión Evaluadora “ad hoc” designada por el artículo 6° de la resolución 1350/2026 del Ministerio de Economía, corresponde asimismo establecer la nueva integración de la misma.
Que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 2° y 4° del decreto 67/2025.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.