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5 de abril de 2023

Línea Belgrano Norte: Se extiende el plazo de concesión de la empresa Metrovías S.A. por 18 meses a partir del 31 de Marzo de 2023

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 188/2023 de fecha 03 de Abril de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro del área resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el Decreto N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Artículo 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

Asimismo, establécese que las disposiciones contenidas en los artículos 3° a 6° de la Resolución N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE continuarán siendo de aplicación por el plazo de extensión referido en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

Línea Urquiza: Se extiende el plazo de concesión de la empresa Metrovías S.A. por 18 meses a partir del 30 de Marzo de 2023

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 187/2023 de fecha 03 de Abril de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro del área resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 76 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el decreto N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Artículo 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

Asimismo, establécese que las disposiciones contenidas en los artículos 3° a 6° de la Resolución N° 76 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE continuarán siendo de aplicación por el plazo de extensión referido en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa METROVÍAS S.A.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

28 de diciembre de 2022

Se extenderán por espacio de 18 meses las concesiones de las tres empresas privadas de transporte ferroviario de cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que a través de la Resolución 960/2022 (que transcribimos más abajo), que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Gobierno nacional extenderá de manera temporal las concesiones de las empresas privadas de cargas Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A., con carácter precario por el término máximo de 18 meses y pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

Esta medida se origina luego de que el Ministerio de Transporte de la Nación, por medio de Trenes Argentinos Cargas, realizó el primer esfuerzo concreto en más de 30 años de efectuar una licitación de operación de servicio de transporte ferroviario de cargas en modalidad abierta para ser explotada por más de un operador sobre la misma vía, quedando la misma desierta y en la que no se presentó ningún oferente. De esta manera, debido al precedente que deja esta licitación y en pos de preservar las fuentes de trabajo y las cadenas logísticas que lleva adelante el sistema ferroviario de cargas, se tomó la decisión de extender el uso de vías por un plazo de 18 meses de forma precaria -a diferencia de la gestión anterior que buscaba extender por 10 años- y revocables en cualquier momento a Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A.

En el mientras tanto, Trenes Argentinos Cargas llevará adelante la preparación de una nueva licitación para cada línea, en pos de lograr el objetivo en el corto plazo de un sistema de cargas abierto y mixto -tal como indica la ley 27.132- para continuar el desarrollo de las economías regionales, bajar los costos logísticos y seguir aumentando el volumen transportado.

Cabe destacar que en un plazo máximo de 4 meses, las empresas concesionadas deberán poner a disposición de Trenes Argentinos Infraestructura y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)  el inventario de los bienes, que posteriormente a ser aprobado, será remitido a la Secretaría de Gestión de Transporte con la finalidad de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional.

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

Resolución 960/2022

RESOL-2022-960-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022.

Asimismo, instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la presente resolución.

Estas prestaciones se efectuarán con carácter precario y podrán ser revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, los operadores deberán prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de los respectivos Contratos de Concesión, actas acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los artículos 9° y 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CUATRO (4) meses contados a partir del dictado de la presente medida, las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. deberán poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el inventario de los bienes afectados a la concesión.

Esta remisión deberá efectuarse en el formato y soporte que al efecto indiquen la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con el detalle del estado y ubicación geográfica actual de cada uno de los bienes.

La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán requerir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. su asistencia a los efectos de cotejar los datos remitidos y verificar la precisión de la información brindada.

Una vez verificada la información, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a la aprobación del inventario de bienes, con los efectos previstos en el artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Aprobado que fuera el inventario de bienes, el mismo será remitido a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de utilizarlos como insumo para elaborar los informes previstos en el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos indicados por dicha norma, con el objeto de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. el dictado de los actos necesarios y la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

21 de diciembre de 2022

El Gobierno Nacional extenderá 18 meses la concesión de cargas de la Línea Mitre

Nota de Opinión

Por: Antonio Rossi para LetraP.com

En junio le había tocado a Techint. Loma Negra se frota las manos. Estatización en stand by.

A pocos días de cumplir un mes al frente de la cartera de Transporte, el massista Diego Giuliano se apresta a tomar una de sus primeras medidas de fondo vinculada con la continuidad de los trenes privados de cargas. Por medio de una resolución que está terminando de pulir la asesoría técnica y legal, el ministro de Transporte procederá a prorrogar por 18 meses la concesión de los servicios ferroviarios de cargas de la red de la línea Mitre que opera la empresa Nuevo Central Argentino (NCA). Controlada por el grupo empresarial de Aceitera General Deheza (AGD) de la familia Urquía, la concesión de la carguera privada había arrancado en los primeros años de la era menemista y tenía como fecha de vencimiento la última semana de este año.

Con la extensión que suscribirá Giuliano, NCA seguirá operando sus trenes de cargas hasta la mitad del primer año de gestión del próximo Gobierno, que asumirá a partir de diciembre de 2023. De esta manera, NCA podrá seguir manteniendo la elevada concentración de sus servicios de cargas en cabeza de las empresas que pertenecen a su grupo controlante. Según los últimos datos relevados por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT), el 78% de las toneladas movilizadas por NCA fueron de Aceitera General Deheza (AGD), la empresa madre del grupo cordobés que maneja la carguera ferroviaria y que tiene como figura pública al exsenador por el peronismo Roberto Urquía.

Aunque no lo admita públicamente el funcionariado de Transporte, la decisión de darle vía libre a la ampliación contractual de NCA no hace más que confirmar el fracaso de la estrategia trazada por la administración de Alberto Fernández para la reconfiguración del negocio de los trenes de cargas que implicaba la salida de los actuales operadores privados y un rol más protagónico de las empresas ferroviarias estatales.

Con las prórrogas concedidas a Ferroexpreso Pampeano, la operadora del grupo Techint, a mediados de este año, la de NCA que está en curso y la que seguramente recibirá en marzo Ferrosur Sur, que maneja la cementera Loma Negra del grupo brasileño Camargo Correa; el Gobierno ha optado por dejar la compleja cuestión de las ferroviarias privadas de cargas en modo stand by y transferirle el problema a quienes desembarcarán dentro de un año en la Casa Rosada.

Las redes de cargas que se concesionaron a principios de la década del 90 fueron transferidas bajo el régimen de “concesiones integrales” que dejaron en manos privadas la operación de los servicios, el mantenimiento de la infraestructura y el control de los sistemas de circulación de los trenes.

Ese formato fue modificado en 2015 con la sanción de la ley 27.132 que estableció un nuevo marco regulatorio para los ferrocarriles. Esa norma había sido impulsada por el entonces ministro de Transporte Florencio Randazzo y aprobada en el Congreso por la bancada kirchnerista y por los bloques macristas y radicales, opositores en ese momento.

El nuevo esquema preveía el cambio gradual del modelo menemista a otro que contenía dos cambios de fondo relevantes. El primero consistía en el retorno a la órbita estatal de todas las redes e infraestructuras ferroviarias junto con el control unificado de las vías y del movimiento de los trenes. A eso se agregó la aplicación de un nuevo sistema operativo de acceso abierto para que los operadores privados pudieran seguir prestando servicios con formaciones suministradas por Estado y el pago de peajes por el uso de las vías.

Durante la administración de Mauricio Macri, los cambios que habían sido aprobados por el Congreso quedaron en el freezer. Recién a fines de 2018, el entonces ministro Guillermo Dietrich reglamentó parcialmente la ley con una polémica modificación que permitía prorrogar las “concesiones integrales” de cargas por otros 10 años.

Recién a fines de 2020, el sucesor de Dietrich en la cartera de Transporte, Mario Meoni, delineó una hoja de ruta para ir adaptando el negocio de los trenes privados de cargas a los parámetros establecidos seis años antes.

Tras varias idas y vueltas y con Alexis Guerrera como ministro, en junio de 2021 Transporte aprobó la resolución 211 que, basada en el marco legal de 2015, contemplaba la salida escalonada de los actuales concesionarios y la instrumentación de un modelo de libre acceso a las redes con pago de peajes para que los operadores privados y provinciales habilitados por la CNRT pudieran armar sus trenes a medida con locomotoras y vagones alquilados al Estado.

A mediados de año y tras haberle extendido por segunda vez la concesión a Ferroexpreso Pampeano, el Gobierno decidió implementar un llamativo y polémico mecanismo de integración comercial con operadores privados que no tenía antecedentes conocidos, ni probados a nivel mundial.

Por medio de la ferroviaria estatal Belgrano Cargas y Logística SA, que opera baja la marca Trenes Argentinos Cargas (TAC), la cartera de Transporte lanzó un “concurso de proyectos integrales” a fin de seleccionar una empresa privada para la “operación asociada” en el corredor cerealero Rosario-Bahía Blanca.

Con ese esquema, el Estado quedaba a cargo de las inversiones más costosas destinadas a la renovación y el mantenimiento de las vías. Además, debía afrontar las reparaciones integrales y puesta a punto de todas las locomotoras y vagones que devolvían las concesionarias privadas y que luego iban a ser ofrecidas en alquiler. En tanto, el “operador asociado” iba a tener que pagar un canon por el uso de las vías y una contraprestación económica por los trenes y los talleres ferroviarios requeridos a la estatal TAC.

Ante la falta de interés de las empresas que estaban habilitadas para participar, el Gobierno se vio obligado a declarar desierto el llamado y a recalcular el camino que tenía previsto para revertir el escenario y las reglas de juego de los trenes privados de cargas.