28 de diciembre de 2022

Se extenderán por espacio de 18 meses las concesiones de las tres empresas privadas de transporte ferroviario de cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que a través de la Resolución 960/2022 (que transcribimos más abajo), que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Gobierno nacional extenderá de manera temporal las concesiones de las empresas privadas de cargas Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A., con carácter precario por el término máximo de 18 meses y pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

Esta medida se origina luego de que el Ministerio de Transporte de la Nación, por medio de Trenes Argentinos Cargas, realizó el primer esfuerzo concreto en más de 30 años de efectuar una licitación de operación de servicio de transporte ferroviario de cargas en modalidad abierta para ser explotada por más de un operador sobre la misma vía, quedando la misma desierta y en la que no se presentó ningún oferente. De esta manera, debido al precedente que deja esta licitación y en pos de preservar las fuentes de trabajo y las cadenas logísticas que lleva adelante el sistema ferroviario de cargas, se tomó la decisión de extender el uso de vías por un plazo de 18 meses de forma precaria -a diferencia de la gestión anterior que buscaba extender por 10 años- y revocables en cualquier momento a Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A.

En el mientras tanto, Trenes Argentinos Cargas llevará adelante la preparación de una nueva licitación para cada línea, en pos de lograr el objetivo en el corto plazo de un sistema de cargas abierto y mixto -tal como indica la ley 27.132- para continuar el desarrollo de las economías regionales, bajar los costos logísticos y seguir aumentando el volumen transportado.

Cabe destacar que en un plazo máximo de 4 meses, las empresas concesionadas deberán poner a disposición de Trenes Argentinos Infraestructura y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)  el inventario de los bienes, que posteriormente a ser aprobado, será remitido a la Secretaría de Gestión de Transporte con la finalidad de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional.

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

Resolución 960/2022

RESOL-2022-960-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022.

Asimismo, instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la presente resolución.

Estas prestaciones se efectuarán con carácter precario y podrán ser revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, los operadores deberán prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de los respectivos Contratos de Concesión, actas acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los artículos 9° y 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CUATRO (4) meses contados a partir del dictado de la presente medida, las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. deberán poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el inventario de los bienes afectados a la concesión.

Esta remisión deberá efectuarse en el formato y soporte que al efecto indiquen la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con el detalle del estado y ubicación geográfica actual de cada uno de los bienes.

La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán requerir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. su asistencia a los efectos de cotejar los datos remitidos y verificar la precisión de la información brindada.

Una vez verificada la información, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a la aprobación del inventario de bienes, con los efectos previstos en el artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Aprobado que fuera el inventario de bienes, el mismo será remitido a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de utilizarlos como insumo para elaborar los informes previstos en el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos indicados por dicha norma, con el objeto de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. el dictado de los actos necesarios y la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

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