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3 de febrero de 2026

Paro de trenes: Fracasó la primera reunión del Gobierno con el gremio La Fraternidad

Gremiales

La reunión entre La Fraternidad y la Secretaría de Transporte no avanzó esta mañana y se mantiene el freno de los ferrocarriles del AMBA durante 24 horas.

El secretario gremial La Fraternidad, Sebastián Maturano, detalló que el Gobierno nacional ofreció un 2% de aumento salarial en diciembre, un 1,4% en enero y un 1,3% en febrero y marzo. Sin embargo, consideró insuficiente la oferta, por lo cual se mantiene vigente el paro de trenes de 24 horas para el próximo jueves.

Luego, el dirigente sindical aseguró que entiende la preocupación de los pasajeros ante la huelga anunciada y les solicitó que entiendan la demanda de los trabajadores. "Pido comprensión, ya que no es sólo un reclamo de recomposición salarial sino también un reclamo de seguridad", sostuvo el sindicalista en declaraciones a la prensa. 

En ese sentido, denunció que "lo que está viviendo la industria ferroviaria es lamentable, con formaciones rotas y de 60 años" de antigüedad. El gremialista advirtió que en el último tiempo "no pasó" en el país "lo de España", por el choque de dos trenes que dejó un saldo de 45 muertos, debido a que "acá andan a 20 kilómetros por hora".

Maturano, además, criticó al Gobierno de Javier Milei al sostener que, en la empresa Trenes Argentinos, "cada seis meses están cambiando el presidente". Y agregó: "¿Qué comunicación podemos tener así?", preguntó en tono crítico. 

En esa línea, alertó que los pasajeros afrontan "un padecimiento total de las políticas de transporte que tiene este Gobierno hacia el ferrocarril". 

Luego, cuestionó el proyecto oficialista de reforma laboral y alertó que, en La Fraternidad, evalúan la posibilidad de plantear a la cúpula de Confederación General del Trabajo (CGT) la posibilidad de convocar a un paro "no sólo de 24 horas, sino de 48" para cuando se realice la votación de la iniciativa en el Congreso.

¿Cómo sigue la negociación por el paro de trenes?

Respecto al freno de actividades de los maquinistas, Maturano advirtió que acatarán la conciliación obligatoria en caso de que sea dictada por la Secretaría de Trabajo.Crónica.com

Paro de trenes: reunión clave entre La Fraternidad y el Gobierno para suspender la medida

Gremiales

El encuentro será este jueves a las 11:00 horas. El gremio de maquinistas reclama una recomposición salarial y no descarta que Transporte dicte la conciliación obligatoria.

El gremio ferroviario La Fraternidad mantendrá este jueves una nueva reunión con el Gobierno en busca de destrabar el conflicto salarial y evitar el paro de trenes previsto para el 5 de febrero. El encuentro está convocado para las 11 y, según trascendió, la Secretaría de Transporte podría avanzar con la conciliación obligatoria.

En la última instancia de negociación, las autoridades ofrecieron una recomposición del 1% para los salarios de enero, propuesta que fue rechazada por el sindicato por considerarla insuficiente frente al deterioro del poder adquisitivo.

El secretario general de La Fraternidad, Omar Maturano, señaló que el gremio escuchará la nueva propuesta oficial antes de definir si mantiene o levanta la medida de fuerza. “Creo que la oferta del Gobierno será del 12% y si nos dan eso, no vamos a aceptar. Pedimos un aumento del 18% más la inflación de este mes”, afirmó en declaraciones radiales.

Según explicó el dirigente sindical, los trabajadores ferroviarios perdieron cerca del 40% de su poder adquisitivo desde 2023. Actualmente, un maquinista con diez años de antigüedad percibe alrededor de $1.500.000, mientras que el gremio reclama que el salario mínimo del sector alcance al menos los $2.200.000.

“Desde el año pasado el Gobierno viene pisando las paritarias”, sostuvo Maturano. No obstante, aclaró que, en caso de que Transporte disponga la conciliación obligatoria, el sindicato acatará la medida. “No nos guste o no, la vamos a cumplir”, concluyó.

Paro de trenes por 24 horas: qué líneas se verán afectadas este 5 de febrero

Si La Fraternidad no llega a un acuerdo con el Gobierno, este jueves 5 de febrero, los trenes no funcionarán por una medida de fuerza gremial.

Las líneas de trenes que no circularán por 24 horas son las siguientes:

Línea Mitre

Línea Sarmiento

Línea San Martín

Línea Urquiza

Línea Roca

Línea Belgrano Norte

Línea Belgrano Sur

Tren de la Costa

También afectará a los servicios de larga distancia y de carga.

Fuente: Ámbito.com

26 de enero de 2026

El gobierno nacional designó nuevo Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 47/2026 de fecha 23 de Enero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa como Secretario de Transporte de la Nación al señor Fernando Augusto Herrmann.

Artículo 1°.- Se acepta, a partir del 22 de Enero de 2026, la renuncia presentada por el señor Luis Octavio PIERRINI (D.N.I. N° 20.525.165) al cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Nuevo Secretario de Transporte de la Nación, Fernando Augusto Herrmann

Artículo 2°.- Se agradece al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Artículo 3°.- Se designa, a partir del 22 de Enero de 2026, al arquitecto Fernando Augusto HERRMANN (D.N.I. N° 13.416.499) en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei - Luis Andres Caputo

Visión creado por IA

Fernando Augusto Herrmann, nombrado Secretario de Transporte de la Nación en enero de 2026, es un arquitecto con amplia trayectoria en infraestructura y gestión de proyectos, especializado en sistemas constructivos y con un MBA del IAE Business School. Asume con un perfil técnico enfocado en la gestión de obra, reemplazando a Luis Pierrini. 

Perfil y Trayectoria de Fernando Herrmann

Formación: Arquitecto egresado de la Universidad de Belgrano con especialización en sistemas constructivos especiales. Posee un Executive Master en Administración de Empresas (EMBA) del IAE Business School.

Experiencia Privada: Socio y director ejecutivo del Estudio Herrmann & Arquitectos Asociados (EH&aa) desde hace más de 34 años, especializado en proyectos, dirección y gestión de obras de arquitectura.

Trayectoria Académica: Fue docente en instituciones como la FADU (UBA), UNSAM, CPAU y FAUP.

Gestión: Fue consejero y tesorero del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) entre 2004 y 2008. 

Su designación busca ordenar el sistema de transporte, mejorando la eficiencia operativa y la planificación, aunque no registra antecedentes directos en el sector transporte. 

23 de enero de 2026

Purga en Transporte: El backstage de la renuncia de Luis Pierrini y sus delegados en Trenes Argentinos

Nota de Opinión

Por Antonio Rossi (para LetraP.com)

Mientras Toto Caputo busca sostener ante los mercados una agenda de ajuste fiscal y control del gasto, una crisis interna en Transporte expuso las tensiones políticas y operativas dentro del gabinete económico. La salida del secretario Luis Pierrini combinó denuncias por subsidios, fallas de gestión y demoras en áreas sensibles, en un momento clave para la credibilidad del Gobierno.

Si bien la versión de su salida circulaba desde mediados de diciembre, la renuncia de Pierrini terminó de precipitarse en la última semana a partir de un combo negativo de tres factores que dejaron su gestión en el centro de las críticas.

Ex Secretario de Transporte de la Nación, Luis Pierrini

La partida del empresario mendocino del sector asegurador, que había desembarcado en el área de Transporte a mediados de mayo de 2025, se habría acelerado por:

* La aparición de una denuncia administrativa y penal por el pago de millonarios subsidios de manera irregular al grupo colectivero La Nueva Metropol, de los hermanos Zbikoski;

* La falta de reacción ante el pésimo desempeño operativo de la low cost Flybondi, que afectó a más de 25.000 pasajeros;

* Las demoras tanto en la licitación para la compra de nuevas formaciones como en la ejecución de obras e inversiones anunciadas para revertir el estado de emergencia del sistema ferroviario.

Elegido por Toto Caputo y con aval político

El remplazante elegido por el ministro de Economía, y que logró superar el filtro político de Karina Milei es el arquitecto Fernando Herrmann, quien, al igual que su antecesor, no cuenta en su currículum con antecedentes ni experiencia previa en la gestión y el control de servicios de transporte de pasajeros y cargas.

Egresado de la Universidad de Belgrano, máster en Administración de Empresas y socio fundador del estudio privado de arquitectura EH&aa;, Herrmann habría sido recomendado a Caputo por el flamante secretario de Coordinación de Infraestructura, el macrista Carlos Frugoni.

Su desembarco formal como nuevo timonel del área se concretaría la próxima semana, en simultáneo con una serie de cambios en la conducción de las empresas ferroviarias estatales.

Reemplazos en las ferroviarias

En la operadora de trenes de pasajeros SOFSA, dejará su cargo Gerardo Boschin, exgerente de Administración y Finanzas de ARSAT, a quien Pierrini había designado en mayo del año pasado. Su lugar será ocupado por Sebastián Georgetti, un funcionario de carrera con más de 30 años de experiencia en el sector ferroviario

Georgetti inició su trayectoria en tareas vinculadas a la asistencia técnica en boleterías y atención al pasajero en las líneas Mitre y Sarmiento. Luego fue subgerente y gerente de la línea Mitre y, en los últimos años, estuvo al frente de las gerencias generales de Operación y Administración de SOFSA.

En la ADIFSA —la empresa encargada de las obras de infraestructura ferroviaria y del mantenimiento de vías y estaciones— dejará su puesto Leonardo Comperatore, extitular de la Unidad de Relaciones Institucionales de ARSAT, convocado por Pierrini hace siete meses.

Su reemplazante será el abogado Fabián González, con una extensa trayectoria en las ferroviarias estatales. Ex secretario general de SOFSA, desde abril de 2023 integra el directorio de la ADIF. Penalista y especialista en compliance, también se desempeñó como conjuez de la Suprema Corte bonaerense.

La denuncia por subsidios que detonó la crisis

Según indicaron fuentes del sector a Letra P, los cambios podrían extenderse a otros dos funcionarios del equipo que había armado Pierrini. Uno de ellos es José Manuel Urdiroz, subsecretario de Transporte Automotor, con pasado en la Superintendencia de Seguros de la Nación. El otro es Facundo Leal, presidente del ORSNA, quien oficiaba como virtual jefe de Gabinete del área.

Más allá de que el comunicado oficial del Ministerio de Economía atribuyó la renuncia a “motivos personales”, la salida de Pierrini se produjo en medio del ruido generado por los subsidios tarifarios al transporte automotor.

A fines de diciembre, cuatro de las cinco cámaras empresarias del transporte metropolitano presentaron una denuncia contra el grupo La Nueva Metropol por una presunta maniobra fraudulenta en el cobro de subsidios, que habría generado un perjuicio al Estado estimado en $30.000 millones.

La presentación advirtió que las líneas del grupo cobraban a los usuarios tarifas correspondientes a trayectos más largos que los efectivamente realizados, lo que les permitía percibir subsidios más elevados por viaje. Según el escrito, el esquema irregular llevaría al menos diez meses de aplicación.

Ante la falta de respuesta oficial, las cámaras reiteraron la denuncia por vía administrativa la semana pasada. Un día después, el titular de la Asociación Arco Social, Alejandro Díaz Pascual, presentó una demanda penal contra Caputo y Pierrini por presuntas irregularidades en el sistema de subsidios al transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Basado en la denuncia empresaria, Díaz Pascual sostuvo que la “omisión funcional” de las autoridades habría permitido a La Nueva Metropol obtener un beneficio indebido de alrededor de $3000 millones mensuales durante gran parte del año pasado.

22 de enero de 2026

Caputo echó al Secretario de Transporte de la Nación tras una denuncia por corrupción en subsidios por 30 mil millones de pesos

Actualidad

La empresa de colectivos La Nueva Metropol fue denunciada de defraudar al Estado en 30 mil millones alterando datos de la SUBE y el ex secretario de Transporte, Luis Pierrini, no hizo nada.

Toto Caputo echó al secretario de Transporte, Luis Pierrini, tras una denuncia por corrupción que involucra una estafa con los fondos de la tarjeta SUBE. El perjuicio al Estado se calcula en 30 mil millones de pesos mediante la alteración de datos técnicos del sistema de pago electrónico.

ex Secretario de Transporte de la Nación, Luis Pierrini,

Acorralado, el funcionario de origen mendocino no se esforzó mucho por disfrazar su salida y argumentó "motivos personales" para dejar el cargo. Pero lo cierto es que el ministro de Economía decidió echarlo luego que se revelara una supuesta estafa de la empresa de colectivos La Nueva Metropol de la familia Zbikoski, que le habría causado al tesoro un perjuicio de 3 mil millones de pesos mensuales durante la gestión de Pierrini.

El ministro Caputo contó con el aval de Karina Milei para echar a Pierini y ahora avanzaría sobre el control de toda el área aerocomercial, donde la pasividad del gobierno ante el desastre de la empresa Flybondi de Leonardo Scaturicce, ya es insostenible.

Pierini llegó al gobierno de Milei d ela mano del ex titular de ARCA, Juan Pazo, que lo conocía del mundo del seguro que ambos compartían. Pierini era presidente de Triunfo Seguros, una empresa fuerte en la zona de cuyo.

El arquitecto Fernando Herrmann fue elegido como reemplazante de Pierrini. Hermann viene de la actividad privada donde siempre se dedicó a la arquitectura y no tiene ninguna experiencia en transporte, como su antecesor.

La Asociación Arco (Arco Social) fue quien destapó el caso, al presentar una denuncia penal contra Caputo y el ahora ex secretario de Transporte "por presuntas maniobras irregulares en el sistema de subsidios al transporte automotor de pasajeros en el AMBA, que podrían haber provocado un perjuicio multimillonario al Estado nacional".

El ministro Caputo contó con el aval de Karina Milei para echar a Pierini y ahora avanzaría sobre el control de toda el área aerocomercial, donde la pasividad del gobierno ante el desastre de la empresa Flybondi de Leonardo Scaturicce, ya es insostenible.

La maniobra consistía en realizar un corrimiento artificial de validaciones desde tramos cortos a tramos largos en el sistema de la tarjeta SUBE. Eso provocaba un aumento en el monto de los subsidios percibidos por determinadas empresas, "sin correlato real en pasajeros transportados ni en kilómetros recorridos", sostiene la denuncia de Arco Social.

Alejandro Sebastián Díaz Pascual, integrante de Arco Social, explicó que en diciembre de 2025 "existieron advertencias técnicas formales presentadas por cámaras empresarias del sector ante la Secretaría de Transporte" sobre estas maniobras, sin que "se hayan adoptado medidas correctivas o de auditoría efectivas". 

Pascual remarcó la "responsabilidad por omisión funcional de las autoridades estatales encargadas de la supervisión, aprobación y ejecución presupuestaria de los subsidios, en particular del Ministerio de Economía".

El caso fue revelado por La Nación, que en un artículo de Diego Cabot señaló que la empresa La Nueva Metropol alteraba los boletos de los pasajeros para cobrar por recorridos más largos de los que efectivamente realizaba. Eso implicaba cobrar mayores subsidios.

Desde La Nueva Metropol desmintieron la maniobra y acusaron al Grupo Dota, que controla el 50% de los colectivos del AMBA de incentivar la denuncia.LaPolíticaonline.com

3 de octubre de 2025

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini

Considerando

Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto 430/1994.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999- APN-MEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria manifestó que en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el decreto 478/2025, el contrato de concesión, la Adenda y las diversas presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE 2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.

Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

12 de agosto de 2025

Confirman que privatizarán los trenes y presentan un portal para "agilizar" trámites

Privatizaciones

El Gobierno salió al cruce de las versiones que en las últimas horas circularon sobre una supuesta paralización de la privatización de los trenes.

Fuentes de la Secretaría de Transporte aseguraron que esas versiones son “falsas” y confirmaron que el proceso de privatización sigue su curso.

“SOF S.A. se encuentra en pleno proceso de ingreso de capitales privados que apunta al modelo de concesión de las diferentes líneas ferroviarias del AMBA, larga distancia y regionales”, indicaron las fuentes.

Y añadieron que “específicamente, se trata de abrir al mercado líneas ferroviarias cuyos recorridos cuentan con atractivos para inversiones privadas, ya sea por sus destinos o potencial de tránsito de pasajeros. Se está avanzando en un modelo de concesión por cada una de las cinco líneas que opera SOF S.A. (Roca, Mitre, Sarmiento, San Martín y Belgrano Sur), más regionales y larga distancia”.

“En este sentido -apuntaron- se busca concesionar la administración y el mantenimiento de la infraestructura, es decir, administrar los derechos de paso”, lo que significa que “una empresa le cobrará un peaje a quien opera el tren. Y, complementariamente, otro capital privado administrará los talleres y el mantenimiento de las formaciones”.

Destacaron, además, que “en el último mes, la operadora ferroviaria pasó de contar con cuatro gerencias generales a dos. Y se eliminó la Jefatura de Gabinete. Una disminución de la estructura que apunta a reducir costos".

En el mismo sentido, la cantidad de empleados actual es de 20.779, habiendo disminuido casi mil personas en los últimos 50 días. En diciembre de 2023 el total de empleados era de 23.834 personas.

“Como parte del proceso de transformación que se lleva adelante tanto Trenes Argentinos Operaciones y Trenes Argentinos Infraestructura alcanzaron la categoría de Sociedad Anónima en el último mes, llamándose cada una SOFSA y ADIFSA respectivamente”, remarcaron.

Explicaron que “las autoridades de Trenes están impulsando un proceso de eficientización de los recursos comerciales de la empresa. Tal es así que en el último mes se están analizando los contratos de concesión en estaciones y el aprovechamiento de los locales comerciales”.

Por otra parte, afirmaron que “se está llevando a cabo la ejecución de obras esenciales, en el marco de la Emergencia Ferroviaria, para recuperar el estado de abandono heredado del sistema en general: como la renovación de 40 y 18 kms de vías en la línea Mitre y Roca que no se realizaban hace 40 y 55 años respectivamente; avance en la compra de material rodante y repuestos tras 9 años de inacción; y obras de señalamiento en diferentes ramales que hoy tienen un sistema con más de 100 años de antigüedad”.

Portal para "agilizar" privatizaciónes

El Gobierno formalizó hoy una nueva herramienta digital para manejar las licitaciones y concursos vinculados a las privatizaciones de empresas públicas que figuran en la Ley Bases.

Se trata de una plataforma incorporada al sistema CONTRAT.AR por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), la cual quedó oficializada hoy en el Boletín Oficial (BO), con el objetivo de agilizar los trámites y asegurar que se realicen con transparencia, competencia y amplia participación, según se indicó.

Permitirá concretar de forma completamente online la venta de activos, acciones o cuotas de capital, la transferencia de establecimientos productivos y el otorgamiento de concesiones, licencias y permisos.

Quienes ya estén inscriptos como concesionarios bajo la Ley 17.520 podrán participar en los nuevos procesos sin volver a registrarse, mientras que el resto de los interesados deberá crear un usuario en la plataforma y validar su identidad.

También tendrán que presentar modelos estandarizados de documentación, como actas y declaraciones juradas, para acreditar que están habilitados a contratar con el Estado y que cumplen con los requisitos legales.

El nuevo sistema aplicará las mismas reglas que ya rigen para otros procesos dentro de CONTRAT.AR. En el caso de licitaciones para obras de infraestructura o servicios públicos, se seguirá usando el procedimiento vigente desde 2024, que queda integrado a esta herramienta.

Por la Ley Bases, quedaron habilitadas a privatizarse de manera total Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA); Energía Argentina (Enarsa); Intercargo; Corredores Viales; Belgrano Cargas y SOFSE (Trenes Argentinos).

Para privatización parcial, Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).

La Agencia de Transformación de Empresas Públicas, a cargo de Diego Chaher, tiene planificado que durante este semestre queden listos los pasos administrativos para concretar distintas privatizaciones y publicó una serie de avances administrativos para pasar a manos privadas firmas como Intercargo, Corredores Viales, Aysa y las acciones de Enarsa.DiarioPopular.com

22 de julio de 2025

Concesionarios ferroviarios de carga: Comenzó la etapa hacia el modelo de acceso abierto ferroviario

Concesiones Ferroviarias

Redacción Crónica Ferrroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación informa que inició la etapa de reorganización del modelo transitorio hacia la plena implementación del acceso abierto del sistema ferroviario de cargas. Así, la empresa Nuevo Central Argentino S.A. (NCA) continuará operando el servicio ferroviario de carga manteniendo las obligaciones contractuales, asumiendo nuevos compromisos y cumpliendo con el marco de previsibilidad jurídica correspondiente.

Asimismo, el objetivo es extender esta medida a todo el sistema ferroviario de cargas, por lo que la Secretaría de Transporte invitó a las empresas Ferrosur Roca S.A. y Ferroexpreso Pampeano S.A. a presentar propuestas de adecuación contractual en los mismos términos, mientras se avanza paralelamente con la privatización de la operadora estatal Belgrano Cargas y Logística S.A.

A su vez, con la resolución se puso fin al esquema transitorio adoptado en 2021, cuyo fracaso derivó en la consolidación de un régimen de prestación precario de los servicios ferroviarios de cargas. Esta decisión de la gestión anterior generó enormes dificultades al sistema ya que resultó inviable que la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas se haga cargo de los servicios, lo que terminó debilitando al sistema y generando incertidumbre operativa.

Para solucionar esto, en esta primera instancia se adecuó el contrato de concesión con la empresa Nuevo Central Argentino S.A, incorporando la ejecución de inversiones y trabajos orientados al fortalecimiento de la accesibilidad y la capacidad operativa en puntos críticos de la red, tendiente a la apertura para terceros operadores e introducción gradual de la competencia.

La empresa Nuevo Central Argentino S.A. continuará prestando el servicio hasta diciembre de 2032 conforme al plazo legalmente previsto y en línea con las normativas existentes. Dentro de las mejoras al sistema, se destaca particularmente las obras proyectadas en los accesos a puertos a la zona gran Rosario que son vitales para el flujo de la operación ferroviaria y logística del sistema.

Este primer hito dentro de la etapa de regularización y mejoramiento de las concesiones ferroviarias se desarrolla en el marco de la declaración de Emergencia Ferroviaria, estableciendo un nuevo esquema hacia el modelo de acceso abierto, sustentado en la adecuación de los contratos de concesión, y alcanzando un sistema ferroviario más competitivo, transparente y orientado a las necesidades del mercado.

Este esquema, que próximamente se buscará implementar en los servicios de las demás empresas privadas del transporte ferroviario de cargas, como Ferrosur Roca S.A. y Ferroexpreso Pampeano S.A., permite avanzar hacia el modelo de acceso abierto previsto por la Ley 27.132, en un marco de previsibilidad jurídica, coordinación institucional y compromiso del sector privado, condición indispensable para encarar la transformación del sistema ferroviario nacional.

3 de mayo de 2025

Luis Pierrini es nuevo Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Luis Pierrini conoce al actual titular de Arca de cuando era funcionario de Macri. Mendocino, dueño de la aseguradora Triunfo y con un paso por La Capital de Rosario.

El titular de Arca, Juan Pazo, puso al nuevo secretario de Transporte, Luis Pierrini. Se trata de un empresario de seguros mendocino que conoció a la mano derecha del ministro Toto Caputo, durante el gobierno de Macri. En esos años Pazo era superintendente de seguros y ahí hizo buenas migas con Pierrini.

}Pazo fue quien ya en el gobierno de Milei presentó a Pierrini con su jefe Caputo, que con la salida del cordobés Franco Moggeta, anticipada por LPO, se queda con uno de los pocos lugares del Ministerio de Economía que no controlaba directamente. La movida dejó de malhumor a su sobrino Santiago que sostiene una durísima interna con Pazo.

Ahora su rival en Arca también podrá meterse, a través de Pierrini, en áreas que Santiago Caputo considera propias como Aerolíneas Argentinas y Trenes Argentinos, donde tallan amigos suyos como el empresario misionero Augusto Marini que le financia el streaming del Gordo Dan, porque apuesta a sumar negocios en sus talleres ferroviarios.

"No entiende nada de transporte", sintetizó a LPO un empresario que conoce bien a Pierrini. Dueño de la aseguradora Triunfo se metió en los medios cuando aseguró la compra de La Capital de Rosario que Gustavo Scaglione y Nahuel Caputo hicieron a Daniel Vila y José Luis Manzano.

Caputo tardó en pagar y el tema pasó por los tribunales de Rosario, pero finalmente el empresario santafesino abandonó el diario de Rosario.

Este jueves se mencionaba también cierta incidencia del lobbysta fascinado por los temas de espionaje, Leonardo Scatturice, en el desembarco de Pierrini en la administración libertaria.LaPolíticaonline.com

El Gobierno disolverá la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

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El anuncio podría concretarse las próximas semanas pero la decisión esta tomada. Las funciones del organismo pasarán a la órbita de la Secretaría de Transporte.

Expresar preocupación por potencial cierre de competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

El Gobierno tiene decidido que en las próximas semanas va a liquidar la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), un ente bastante importante que depende del Ministerio de Economía y que se encarga de controlar todo lo que es transporte terrestre, ya sea trenes o colectivos, en todo el país.

Dentro del plan de recortes que impulsa Milei desde que asumió y que Federico Sturzenegger lleva adelante desde su Ministerio de Desregulación, la idea es que las tareas y la estructura que hoy tiene la CNRT se repartan dentro de la Secretaría de Transporte, que maneja Franco Mogetta, bajo el ala de Luis “Toto” Caputo.

Los detalles finos de cómo va a quedar armado todo este nuevo esquema los están cerrando Sturzenegger junto con María Ibarzábal Murphy, la nueva secretaria de Legal y Técnica.

Se espera que el anuncio oficial llegue entre los últimos días de abril o las primeras semanas de mayo.

Qué hace la CNRT

Entre las funciones oficiales están el control de la calidad de los servicios, los chequeos psicofísicos a los choferes, la inscripción en los registros, la emisión de tasas para el transporte automotor, la aplicación de multas, y la supervisión de las concesiones ferroviarias, tanto urbanas como de larga distancia.

El presupuesto que maneja la CNRT no es menor: unos 22.367 millones de pesos al año, de los cuales ya ejecutaron más de 8.700 millones en el primer cuatrimestre, según los datos de Presupuesto Abierto. El organismo funciona en la estación de Retiro y sus áreas más pesadas son las de control de colectivos y de trenes.

Cuando se cierre la CNRT, sus tareas van a pasar a repartirse dentro de la Secretaría de Transporte y, de ahí, bajo el Ministerio de Economía. 

Mientras tanto, la incertidumbre se siente fuerte entre los empleados de la CNRT, sobre todo después de la renuncia de Javier Fábregas, un hombre que había llegado con apoyo de Karina Milei pero que terminó yéndose sin hacer mucho ruido. Encima, Patricia Bullrich sigue insistiendo en que el control de este tipo de áreas debería pasar a Seguridad, como pasa en otros países, pero por ahora no le dieron el gusto.

En los próximos días se espera que anuncien oficialmente cómo va a quedar rearmado todo, y hay bastante tensión porque no se sabe bien quiénes van a seguir en sus puestos y quiénes no.DólarHoy.com

30 de abril de 2025

Delicada situación del Secretario de Transporte de la Nación en el gobierno porque no frenó el aumento del transporte

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Creen que puede acelerar la inflación. El cordobés venía golpeado porque es un hombre de Schiaretti, que avaló la comisión de Libra.

En el gobierno están furiosos con el secretario de Transporte, Franco Mogetta, porque no frenó el aumento del boleto de los colectivos de la Ciudad y la provincia, que impactarán en el índice inflacionario que en los últimos dos meses revirtió la tendencia a la baja.

LPO explicó que a partir de la semana que viene se aplicará un aumento de 5.7% para las líneas de colectivos que circulan en la Ciudad y un 5,9% para los de la provincia de Buenos Aires. El Subte pasará también desde mayo, de $869 a $919.

Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta

Los gobiernos de Axel Kicillof y Jorge Macri acordaron una fórmula de actualización automática que se define según la inflación del penúltimo mes, en este caso marzo, más dos puntos porcentuales, para compensar el desfasaje temporal, dado que el aumento rige a partir de mayo.

En la Rosada culpan a Moggetta por no haber podido congelar ese aumento como sí lo hizo el Ejecutivo con otras tarifas. El gobierno hizo además que YPF bajara la nafta en un 4% para que la inflación no se dispare en plena campaña electoral.

Moggeta enfrenta por eso nuevas versiones de salida, como pasó a principios de abril, cuando su jefe político, Juan Schiaretti, ordenó junto a Martín Llaryora que los diputados cordobeses del bloque Encuentro Federal dieran quórum en la sesión para debatir el escándalo $LIBRA.

La jugada del schiarettismo despertó la furia de Milei y su entorno, que analizó echar a los funcionarios que llegaron de la mano de la buena sintonía que tuvieron con Schiaretti y Llaryora al principio de la gestión.LaPolíticaonline.com

17 de marzo de 2025

Pruebas Piloto en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario: Se definen nuevas normas

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Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo comunica Crónica Ferroviaria en el día hoy con nota separada sobre la Resolución Nro. 15/2025, la Secretaría de Transporte de la Nación informa que en el ámbito de la Emergencia Ferroviaria, el Gobierno Nacional establece un nuevo marco normativo para la implementación de Pruebas Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Ferroviario. El objetivo de esta medida es fomentar la evolución del sector en su totalidad, permitiendo evaluar modificaciones, la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a resolver problemas, mejorar condiciones operativas y verificar cambios en un entorno controlado antes de su implementación definitiva.

La medida se oficializó hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 15/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y se alinea con estándares de eficiencia y seguridad a través de la adopción de tecnologías y metodologías que optimicen la eficiencia operativa, reduzcan costos y minimicen riesgos.

Actualmente no existe un ámbito específico para la realización de pruebas de campo fuera de entornos operativos, lo que dificulta la experimentación porque interfiere en la prestación del servicio; además las normativas son revisadas y ajustadas constantemente generando un círculo vicioso y burocrático en torno a su aplicación, entorpeciendo el proceso de mejoras del sistema.

Es así como, a partir de esta norma, cualquier entidad pública o privada que quiera realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario argentino podrá hacerlo, mediante la presentación de los mismos ante la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Transporte, quien se encargará desde la admisión hasta la supervisión de dichos proyectos.

A su vez, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la autoridad de aplicación el inicio de Pruebas Piloto que consideren prioritarias para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario.

En consecuencia, este marco normativo respalda la implementación de pruebas en campo, permitiendo evaluar mejoras en la operación, la reducción de costos en el transporte ferroviario, el establecimiento de un procedimiento claro para que los operadores puedan solicitar y autorizar cambios en parámetros y metodologías dentro de todas las áreas críticas del sistema, y la implementación de proyectos de innovación que promuevan soluciones operativas basadas en evidencia empírica.

Asimismo, requiere de la implementación de un proceso de validación estructurado que garantice que las inversiones en nuevas soluciones tecnológicas y operativas sean seguras y viables. Y, por último, el fortalecimiento de la confianza entre los distintos actores del sector ferroviario, facilitando la aceptación de innovaciones.

Una vez evaluados los proyectos, se decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario.

La norma entra en vigencia a partir de hoy y será de aplicación inmediata mediante la realización de una prueba piloto en entorno controlado sobre el mantenimiento de vagones.

Esta acción se suma a otras revisiones que viene llevando adelante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco de la Emergencia Ferroviaria para mejorar las condiciones de seguridad operativa.

Marco Regulatorio para el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 15/2025 de fecha 13 de Marzo de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, que resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. - Objeto de la Norma.

La presente norma tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de Planes Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, con el fin de desarrollar aplicaciones, procedimientos, reglamentos (técnicos y operativos) destinados al tratamiento de problemas, condiciones de mejora o necesidad particular, en temas vinculados a Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales (FHOTs) de aplicación al ámbito ferroviario, cuya regulación o normalización corresponda al Estado Nacional, por encontrarse fuera del ámbito de las competencias asignadas a las empresas públicas del sector o de las atribuciones contractuales conferidas a las operadoras y/o administradoras de infraestructura privadas.

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación.

Esta norma es aplicable a todas las entidades, públicas o privadas, que deseen realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario argentino, incluidos operadores ferroviarios, administradores de infraestructura ferroviaria, proveedores de bienes y servicios en el ámbito ferroviario y otras partes interesadas. La norma abarca todo Proyecto de Innovación que impacte en las áreas clave del sistema ferroviario.

ARTÍCULO 3°. – Definiciones.

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

a. Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de los Proyectos de Innovación en el sistema ferroviario nacional. A tal efecto contará con el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

b. Comité de Expertos: Grupo de personas con la idoneidad y experiencia que brindará soporte a todo análisis en torno al desarrollo de un Proyecto de Innovación y su correspondiente Plan Piloto.

c. Subsistemas Ferroviarios: Es la división de áreas claramente definidas con funciones y responsabilidades que se relacionan y son necesarias e indispensables para el desarrollo del sistema de transporte ferroviario. Incluye a los recursos operativos técnicos primarios estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad. Se los clasifica de acuerdo a su naturaleza pudiendo ser la misma de carácter estructural (Material Rodante, Infraestructura, Operaciones) o funcional (Mantenimiento, Normas, Especificaciones y Reglamentos).

d. FHOTs: Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales.

e. Factores Técnicos: Factores de índole y función técnica referidos a los procesos operativos del sistema industrial considerado. En el caso del sistema ferroviario, se consideran Factores Técnicos los siguientes:

1. El Material Rodante.

2. La Infraestructura - Vía y Obras.

3. La Infraestructura – Señalamiento y Control de la Circulación.

4. La Infraestructura – Energía.

5. La Infraestructura – Las Telecomunicaciones.

6. Los Sistemas de Gestión de la Operación.

7. El Mantenimiento.

8. Los Reglamentos Operativos.

9. Las Reglamentaciones, Normas y Especificaciones.

10. Las Barreras de Defensa y Medidas de Control.

f. Factores Humanos: Se considera a los Factores Humanos como el campo multidisciplinario que contempla el estado fisiológico y psicológico de una persona, su relación con el contexto, máquinas, sistemas, medioambiente y otras personas y el marco jurídico laboral, considerando las capacidades y limitaciones que esta puede presentar en el desempeño de las actividades que debe realizar en dicho contexto.

g. Factores Organizacionales: Se definen a los factores organizacionales como aquellos aspectos, atributos y condiciones que surgen del diseño y la gestión en el seno de una organización ferroviaria. En el caso del sistema socio técnico ferroviario, se consideran los Factores Organizacionales más importantes a los englobados en los siguientes puntos:

1. La Estructura y Superestructura

2. La Ideología y Cultura de Seguridad

3. La Gestión de la Seguridad

4. La Capacitación y el Entrenamiento

5. El Clima Organizacional

6. El Entorno Organizacional

7. La Supervisión y las Relaciones de Poder.

8. Las Coaliciones Externas

A los efectos de la presente norma, se considerarán sujetos a regulación o normalización por parte del Estado Nacional los factores de “La Gestión de la Seguridad” y “La Capacitación y el Entrenamiento”, quedando los restantes factores bajo responsabilidad exclusiva de la operadora, proveedora o administradora de infraestructura.

h. Ámbito de Pruebas Controladas: entorno regulatorio flexible diseñado para permitir la realización de proyectos piloto bajo condiciones específicas y con la supervisión de la Autoridad de Aplicación.

i. Permiso Experimental: autorización otorgada por la Secretaría de Transporte, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente norma para permitir la utilización experimental controlada en condiciones de servicio, bajo un Proyecto de Innovación.

j. Proyecto de Innovación: Proyecto innovador destinado a un tratamiento de problema o a una condición de mejora vinculados a los FHOTs de aplicación en el ámbito ferroviario, pudiendo incluir nuevas tecnologías, procedimientos o modelos operativos, entre otras propuestas.

k. Plan Piloto: Implementación controlada y supervisada de una propuesta determinada a partir de un Proyecto de Innovación con el propósito de evaluar su viabilidad técnica y económica.

l. Proponente: Persona o empresa pública o privada, que acredita las competencias técnicas vinculadas al Proyecto de Innovación y que presenta el mismo ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente admisión, análisis y aprobación de la condición de inicio.

m. Evaluación: Proceso que resulta de contrastar los atributos presentes de un producto o proceso, contra atributos de referencia previamente establecidos.

n. Validación: Proceso de evaluación del producto o proceso en la etapa final de su desarrollo para determinar la conformidad de cumplimiento de las funciones requeridas para este en cuanto a su debida capacidad de servicio. Consiste en someter el producto bajo desarrollo durante un tiempo establecido y determinado a ejecutar las acciones para las que fue diseñado y constatar si el mismo cumple eficazmente con dichas funciones. Los procesos de validación en general incluyen ensayos de campo, de vida útil o incluso de sobrecargas.

o. Aceptación: Estado alcanzado por un producto, sistema o proceso una vez que se haya acordado que es apto para su uso previsto.

p. Aprobación: Autorización para que un producto o proceso pueda ser utilizado con fines declarados o en condiciones establecidas.

q. Proyecto vinculado a Aspectos Críticos que hacen a la Seguridad: Será todo Proyecto de Innovación que pueda tener un impacto significativo en la seguridad de la circulación de los trenes. Sobre estos proyectos se desarrollará un proceso de Gestión de Riesgos (apreciación del riesgo y medidas de control de riesgos) con el fin de verificar las condiciones de tolerabilidad de riesgos esperada a partir de la aplicación de Códigos Prácticos, Sistemas de Referencia o Estimación Específica del Riesgo. También estos proyectos requerirán de un estudio de Riesgos Secundarios.

r. Certificación de Seguridad: Es aquella que consta de un Dossier de Seguridad cumplido y una Evaluación Independiente de Seguridad apta.


s. Dossier de Seguridad: Legajo, carpeta o expediente asociado a una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.) donde se incluye para uno o más Casos de Seguridad:

· Definición del Sistema – Descripción y Alcance.

· Plan de Seguridad.

· APR – Análisis Preliminar de Riesgos - Registro de Riesgos con los riesgos que se han controlado y los que se deban exportar.

· Plan de Pruebas de Verificación y Validación de cada componente y su integración (verificación y validación de cada interfaz).

· Informes de Pruebas de Suficiencia (subsistema individualmente) y sus Resultados.

· Informes de Pruebas de Integración (interfaces) y sus Resultados.

El dossier de seguridad debe arrojar tres elementos de salida:

· Las Condiciones de Uso - Prescripciones Técnicas Operativas (PTOs).

· Todo Aspecto Restrictivo - Restricciones Técnicas Operativas (RTOs) que sean necesarias especificarse.

· Identificación de los riesgos que fueron exportados, a quién y toda consideración sobre la metodología de control de esos riesgos.

t. Dossier de Calidad: Legajo, carpeta o expediente asociado a la documentación de la calidad y requisitos de especificación en una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.). Se incluye la documentación requerida para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman una obra, un sistema o subsistema:

· Sobre elementos constitutivos de una Obra, Sistema o Subsistema:

a. Materiales Utilizados – Planilla de Datos y certificaciones particulares.

b. Procesos Participantes – procedimientos y registros conformados.

c. Ensayos Destructivos y No Destructivos que sean requeridos - procedimientos, registros conformados y certificaciones del personal o de terceros encargados.

d. Certificaciones de Primera Parte y de Tercera Parte (sobre requisitos de especificación y normas de cumplimiento requeridas).

i. Normas Específicas.

ii. De Sistemas de Gestión (Calidad, Medio ambiente, etc.).

u. Evaluación Independiente de la Seguridad: Proceso llevado adelante por una entidad independiente de seguridad apta para determinar si el sistema/producto cumple los requisitos de seguridad especificados y para formarse una opinión sobre si el sistema/producto es adecuado para el fin previsto en relación con la seguridad.

CAPÍTULO II: Requisitos y Procedimientos para la Implementación de Planes Piloto

ARTÍCULO 4°. - Presentación de Propuestas de Proyectos de Innovación.

Las entidades interesadas deberán presentar una propuesta detallada del Proyecto de Innovación ante la Autoridad de Aplicación. La propuesta deberá incluir:

a. Descripción del objeto y alcance del proyecto.

b. Justificación de la necesidad del Proyecto de Innovación y su Plan Piloto.

c. Plan detallado de implementación, incluyendo muestra, cronograma, recursos y personal.

d. Evaluación de factibilidad técnica efectuada por una entidad de certificación de tercera parte.

e. Evaluación preliminar de riesgos y plan de mitigación.

f. Metodología de monitoreo y evaluación de resultados.

g. Plan de comunicación con la Autoridad de Aplicación y otros actores involucrados.

ARTÍCULO 5°. - Evaluación y Aprobación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto.

La Autoridad de Aplicación, a través de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, evaluará la propuesta presentada en función de los siguientes criterios:

a. Viabilidad técnica del proyecto.

b. Impacto potencial en la operación ferroviaria y en la seguridad operacional.

c. Capacidad del solicitante para implementar y gestionar el proyecto.

d. Adecuación de los planes de mitigación de riesgos.

e. Contribución esperada del proyecto a la innovación y mejora del sector ferroviario.

La aprobación del Plan Piloto será emitida mediante resolución de la Secretaría de Transporte, previo informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el cual atenderá el cumplimiento de los requisitos vertidos en los artículos 4° y 5° de la presente norma y podrá contener las demás condiciones y requisitos a cumplir que se estimen necesarias para su desarrollo.

En los planes piloto que impacten en la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se requerirá también la intervención y conformidad de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Una vez aprobado el plan, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles realizará el seguimiento del mismo.

ARTÍCULO 6°. - Propuesta de Proyectos de Innovación y Planes Piloto por la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la Secretaría de Transporte el inicio de planes piloto que consideren prioritarios para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Estas propuestas deberán seguir el mismo proceso de evaluación y aprobación establecido para las presentadas por entidades externas, con excepción del requisito previsto en el inciso d) del artículo 4° de la presente resolución, que se considerará suplido por la intervención de las áreas técnicas del Ministerio de Economía que posean competencia en la materia proyectada.

ARTÍCULO 7°. - Condiciones Generales para la Implementación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto. Los Proyectos de Innovación y Planes Piloto deberán implementarse bajo las siguientes condiciones generales:

a. Cumplimiento de los estándares de seguridad ferroviaria establecidos por la Secretaría de Transporte, con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), cuando correspondiera en orden a sus competencias.

b. Será necesario contar con certificación de procesos de tercera parte, pudiendo ser estas entidades públicas o privadas, con sólida experiencia en la materia.

c. Limitación del alcance y duración del proyecto según lo aprobado por la Autoridad Competente.

d. Monitoreo constante y reporte regular a la Autoridad de Aplicación.

e. Disponibilidad para inspecciones por parte de la Autoridad de Aplicación, de la Autoridad de Control y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, durante la ejecución del piloto.

f. Todos los viáticos del personal de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad de Control, que sean necesarios para verificar el avance del proyecto, así como todos los costos asociados, como certificaciones y demás, serán a cargo del proponente. Cuando deban intervenir el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y/o la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), éstas facturarán sus servicios al proponente.

ARTÍCULO 8°. - Autorización para la Realización de Pruebas, en la Red Ferroviaria Nacional.

Para toda prueba que vaya a realizar en la Red Ferroviaria Nacional en el marco de un Proyecto Piloto presentado bajo las disposiciones de esta resolución deberá contar con un Permiso Experimental (PE), el cual será otorgado por la Secretaría de Transporte, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Este permiso será aplicable para todo factor técnico (artículo 3 inciso d) no autorizado previamente como a aquel ya autorizado, siempre que se requiera su circulación para pruebas, ensayos o traslados.

Para el otorgamiento del Permiso Experimental, no se requerirá una verificación completa previa ni autorización de puesta en servicio, pero se deberá presentar la documentación técnica que demuestre que el factor técnico está en condiciones adecuadas para no generar riesgos en la circulación o en la infraestructura ferroviaria.

Si la circulación experimental sujeta al Permiso Experimental requiere prescripciones especiales para su circulación dichas prescripciones deberán reflejarse en dicho permiso.

CAPÍTULO III: Supervisión y Evaluación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto

ARTÍCULO 9°. - Supervisión y Monitoreo.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) podrá realizar supervisiones aleatorias de los Proyectos de Innovación y Planes Piloto, evaluando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Permiso Experimental. A tal efecto podrá requerir la asistencia del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de cualquier otro organismo con competencia en la materia.

El solicitante deberá facilitar el acceso a la información y a los sitios de prueba.

El resultado de dichas actividades de supervisión y monitoreo será informado a la Autoridad Competente, a los fines de su evaluación.

En los casos en que la tecnología, proceso o material objeto del Proyecto de Innovación y Plan Piloto haya sido desarrollado por el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y transferido a la industria o a los operadores, dicho Centro actuará como veedor a los fines de determinar que el Plan Piloto se efectúe en las condiciones previstas al momento del desarrollo de las mencionadas innovaciones.

ARTÍCULO 10.- Evaluación de Resultados.

Al finalizar el Plan Piloto, el solicitante deberá presentar un informe de evaluación de resultados, que incluya:

a. Análisis de los datos recopilados durante el piloto.

b. Evaluación del desempeño de la tecnología, procedimiento o modelo operativo probado. Esta evaluación deberá acompañarse por un informe efectuado por una entidad de certificación de procesos de terceros.

c. Recomendaciones para la adopción generalizada o modificación de la solución probada.

d. Identificación de cualquier problema o riesgo residual y las medidas adoptadas para su mitigación.

ARTÍCULO 11.- Decisiones Post-Piloto.

Con base en el informe de evaluación, la Autoridad de Aplicación decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Esta decisión será adoptada por la Secretaría de Transporte, previa intervención de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, en los casos en que ésta resulte competente; todo ello en el marco del artículo 10 precedente y podrá incluir:

a. Aprobación para la adopción generalizada.

b. Recomendaciones para mejoras adicionales antes de una implementación más amplia.

c. Rechazo de la adopción, si el Proyecto Piloto no cumple con los estándares de seguridad o viabilidad requeridos.

d. Ampliación del Plan Piloto: autorización para extender el periodo de prueba o aumentar la escala del mismo, con el objetivo de recopilar información adicional y evaluar la tecnología, procedimiento o modelo operativo en un contexto más amplio antes de tomar una decisión definitiva sobre su adopción. Esta ampliación podrá incluir nuevas ubicaciones, un mayor número de muestras o la participación de otros operadores ferroviarios.

CAPÍTULO IV: Disposiciones Finales

ARTÍCULO 12.- Modificaciones y Excepciones.

Cualquier modificación sustancial al Plan Piloto deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, para lo que deberá emplearse el procedimiento previsto en los Capítulos II y III de la presente resolución, excepto cuando a criterio de la Autoridad Competente pueda emplearse un procedimiento simplificado, previa justificación técnica y de seguridad de la modificación.

ARTÍCULO 13.- Responsabilidad y Sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma o en la resolución de aprobación del Plan Piloto dará lugar a la suspensión o cancelación del mismo, sin derecho a compensaciones, resarcimientos o reconocimiento de los gastos incurridos.

ARTÍCULO 14.- El personal ferroviario que quede afectado a un Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeña, entendiéndose que a través de los procedimientos establecidos en la presente resolución no podrán modificarse las relaciones laborales vigentes.

ARTÍCULO 15.- Vigencia.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta

30 de enero de 2025

El gobierno de Milei planea entregar el servicio de pasajeros "Tren del Valle" a un privado

Trenes Regionales

La administración de Javier Milei se propone poner las vías en condiciones para que el convoy recorra las vías desde Cipolletti pasando por Neuquén hasta Plottier.

En la misma semana en que La Fraternidad realizó un paro ferroviario durante seis horas por un reclamo de salarial – al que no cede el Gobierno Nacional- Trenes Argentinos continuó con la puesta a punto del Tren del Valle. La noticia sobre el reinicio del servicio de pasajeros entre Cipolletti y Neuquén fue un anticipo de diario RÍO NEGRO que también confirmaron a este diario voceros de la secretaría  de Transporte de Nación a cargo de Franco Mogetta. En paralelo este diario supo que el Gobierno vuelve sobre la idea de que este tramo, como el resto de los ferrocarriles, no quede bajo administración estatal.

Si bien en Trenes Argentinos Operaciones aseguraron que el Tren del Valle retomará su servicio como lo hizo hasta hace tres años, los funcionarios consultados plantearon reparos atentos a que previo a su reestablecimiento definitivo está prevista la realización de pruebas. Para eso hay además una charla pendiente entre el intendente cipoleño, Rodrigo Buteler; representantes de Ferrosur, Trenes Argentinos y la provincia de Río Negro.

Lo que además advirtieron fuentes inobjetables es que el plan de privatizaciones de los ferrocarriles del Gobierno incluye la concesión del servicio valletano. El Estado, para Milei, debe retirarse de funciones de gerenciamiento empresarial sean ferrocarriles, el servicio postal o la línea aérea de bandera.

Tren del Valle sin accidentes

El primer paso hacia la concesión del ramal valletano será la puesta a punto de las formaciones y vías de modo tal que el servicio opere de manera completa, es decir con velocidad y carga correcta y con estrictas medidas de seguridad para evitar accidentes como el del año pasado en Palermo.

El secretario de Transporte Franco Mogetta, bajo cuyo comando se encuentra el Sistema de Operaciones Ferroviarias Sociedad del Estado, exculpó a la gestión liberal libertaria por los atrasos en las reparaciones. “Estamos administrando un sistema ferroviario que estaba en condiciones nefastas, abandonado y bastardeado por años” señaló el funcionario nacional quien agregó que se ocupan “de lo que hay que ocuparse” y “destinamos recursos para mejorar los niveles de seguridad operacional como nunca antes”.DiarioRíoNegro.com

31 de diciembre de 2024

Se aprobó la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones y Coches de Pasajeros”

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 27 de Diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario Franco Mogetta resuelve lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que, como anexo (IF-2024-125999220-APN-DNTTF#MTR) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros definidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones” aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades atribuidas a Ferrocarriles Argentinos y sus gerencias devenidas de las normas FA, NEFA y FAT que integran dicha especificación técnica, quedarán distribuidas de la siguiente manera:

a. Dictado de medidas regulatorias, normas aclaratorias y, en general, de emisión de normativa: Secretaría de Transporte.

b. Fiscalización y control del cumplimiento y normas complementarias relacionadas a dichos aspectos: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

c. Evaluación, certificación y/o determinación de estándares técnicos en equipos o materiales: Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Junta de Seguridad en el Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Considerando: 

Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.

Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 19 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).

Que en el marco del proceso de revisión de las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional instruido por el artículo 8° del decreto 526/2024, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles analizó las temáticas que debían ser abordadas con carácter prioritario, con base en los informes de evaluación del sistema ferroviario nacional elaborados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (cf., IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, de dicho análisis surgió la necesidad de revisar en primera instancia las normas relativas a la seguridad del material rodante y a los cruces ferroviales a nivel (cf., IF-2024-90083648-APN-SSTF#MEC).

Que dicha priorización coincide con la sugerida por la Junta de Seguridad en el Transporte (cf., NO-2024-53532060-APN-DNISF#JST).

Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas reuniones con participación de los principales actores del sistema ferroviario, a las que asistieron las concesionarias Ferrosur Roca Sociedad Anónima, Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCyL), la Ferrocámara Empresaria de Ferrocarriles de Carga, conjuntamente con los representantes de los distintos organismos que conforman la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y con funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).

Que las conclusiones arribadas fueron puestas en conocimiento del Sindicato La Fraternidad y de la Unión Ferroviaria, convocando a dichas organizaciones sindicales a integrar las reuniones de trabajo.

Que en el ámbito de dichas reuniones se procedió a relevar la normativa técnica vigente en materia de límites de circulación de material rodante, integrada mayormente por normas emitidas por la empresa Ferrocarriles Argentinos (Normas FA y FAT y Planos NEFA), con el objeto de determinar su utilidad, vigencia y de establecer procedimientos para la revisión periódica tanto de los ciclos de mantenimiento como de los coeficientes de seguridad definidos por dicha normativa (cf., IF-2024-90503734-APN-SSTF#MEC).

Que, a los fines metodológicos, se decidió etapabilizar el análisis, correspondiendo en primera instancia determinar los parámetros de seguridad necesarios para la circulación del material rodante, desglosando los mismos en parámetros para vagones, locomotoras y coches de pasajeros y, en etapas subsiguientes, establecer los mecanismos de revisión de los ciclos de mantenimiento y de los parámetros de seguridad de circulación; para luego continuar con el análisis de los parámetros de mantenimiento relativos a la calidad del servicio y a la conservación de los activos físicos (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).

Que de la referida instancia de revisión surgió consenso técnico en la necesidad de convalidar los coeficientes representativos de los parámetros límites de seguridad de circulación que se encuentran actualmente en aplicación, que gozan de una pacífica experiencia de uso en los últimos cuarenta (40) años, resultando parámetros comprobados ampliamente por el sector.

Que con la información recabada, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles elaboró un informe técnico propiciando la convalidación de dichos parámetros y recomendando la determinación de los procedimientos de revisión de ciclos de mantenimiento que garanticen el cumplimiento de dichos parámetros, como así también, que se establezca una metodología de revisión futura de los mismos que permita sustentar de manera confiable la eventual aprobación de nuevos límites de circulación (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).

Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente aprobar la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que integra la presente resolución (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).

Que, en ese orden, corresponde establecer que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros establecidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones”.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por previstas por los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 29 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- y 526 del 12 de junio de 2024.