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8 de noviembre de 2024

La trastienda del plan de Milei para privatizar los trenes de pasajeros

Actualidad

La Secretaría de Transporte anunció licitaciones para "el primer semestre" de 2025, pero fuentes oficiales aseguran que "no hay nada concreto"

Con el objetivo de poner en marcha la ola privatizadora que ordenó el presidente Javier Milei, el Gobierno anunció que "en el primer semestre" de 2025 estarán en condiciones de lanzar las licitaciones para que los trenes de pasajeros queden en manos de empresas privadas, pero desde un sector del oficialismo ponen en duda la posibilidad de que prospere la iniciativa y aseguran que actualmente "todo está en el aire como una expresión de deseo".

"Por ahora el tema no prospera, hasta hoy no se avanzó en nada concreto. No hubo reuniones por la privatización de los trenes de pasajeros", enfatizaron a iProfesional fuentes al tanto de las gestiones que se realizan desde la subsecretaría de Transporte, área que comanda Franco Mogetta.

Sin embargo, ante una consulta realizada por este portal durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, el funcionario nacional respondió que están "trabajando en los pliegos de licitación" y que consideran que van a estar "en condiciones de poder ya hacer los primeros llamados en el primer semestre del año que viene".

¿Cómo es el plan del Gobierno para privatizar los trenes de pasajeros?

El objetivo de privatizar el servicio ferroviario de pasajeros es algo que el Ejecutivo nacional tiene en carpeta desde el inicio, a punto tal que el primero en hacer mención al tema fue el ex ministro de Infraestructura de la Nación, Guillermo Ferraro, quien a los pocos días de que se inició la era libertaria reconoció que la intención era "retirar al Estado de la Economía".

"Nuestra orientación, el vector con el cual trabajamos, es que todo lo que pueda hacer el sector privado, que lo haga, y retirar al Estado de la economía", indicó Ferraro en declaraciones radiales el pasado 16 de diciembre, al responder una consulta vinculada al proyecto de privatizar el sistema ferroviario.

Con ese telón de fondo, Mogetta ratificó en conferencia de prensa los planes del Gobierno de poner en marcha un esquema para privatizar el sistema de trenes de pasajeros. "Hay cinco líneas que opera la empresa estatal SOFSE (Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado) y dos que operan los privados", puntualizó. 

"Las dos concesiones de los privados están prorrogadas, están vencidas con prórrogas, y también van a ser sometidas a proceso de licitación. Además, las que opera la empresa estatal van a ser sometidas a licitación para que las preste un operador privado", detalló el secretario de Transporte.

Los servicios que están en manos estatales son los del tren Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur y Tren de la Costa, mientras que en manos privadas se encuentran el Urquiza y el Belgrano Norte.

¿Qué tan avanzado está el plan de privatización de los trenes de pasajeros?

En contraposición con lo dicho por Mogetta, fuentes oficiales afirmaron a iProfesional que "no se avanzó en nada" desde que el funcionario lo anunció el pasado 23 de octubre en diálogo con la prensa. "Todo está en el aire como una expresión de deseo", retrucaron fuentes al tanto del manejo del área.

"Llegaron a decir que ya había oferentes, pero nada de eso es así. A menos que Mogetta haya hablado de forma privada con alguna empresa puntual…Hasta el momento no hay ningún tipo de oferentes ni siquiera charlas informales", precisaron las fuentes consultadas por este portal. 

En ese marco, explicaron cómo debería ser el proceso administrativo: "Primero tienen que hacer un estudio desde Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) junto a Trenes Argentinos Operaciones para ver cómo se puede llevar adelante un proceso de licitación o concesión. Mogetta habla de privatización, pero es algo mucho más cercano a una concesión o licitación que un pliego de privatización". 

"Es un tema muy engorroso que lleva muchísimo tiempo. Es un análisis que hacen técnicos de FASE, de la subsecretaría de Transporte y de SOFSE. No es un tema fácil ni algo que se hace de un día para el otro. Todavía no se está haciendo nada de eso", subrayaron fuentes oficiales a iProfesional.

Si bien desde las distintas áreas del Gobierno reconocen el hecho de que "la idea de privatizar los trenes de pasajeros está", desde un sector del Ejecutivo piden "actuar con cautela y no tirar títulos porque sí".

"Hay algunas ideas pensadas, pero aún no están planteadas en el cómo. Hay funcionarios que están muchísimo más radicalizados que otra cosa. Quieren salir a ver quién es más mileista que Milei. Anuncian cosas que no son tan así como las dicen. Son procesos que se tienen que hacer y que no se pueden hacer de un día para el otro", sentenciaron.

A modo de conclusión, una fuente que transita los pasillos palaciegos resumió: "Se dijo algo en el aire y ahora es difícil de pilotearla porque no hay nada en concreto. Salvo que hayan decidido manejar todo de manera subterránea o desde otro lugar que no sea la Secretaría de Transporte, no avanzó en nada".Por: Marina Devita para IProfesional.com

El Gobierno avanza con la privatización del servicio de trenes de pasajeros: las 7 líneas afectadas

Actualidad

Según confirmó el ministro de Transporte, Franco Mogetta, están trabajando en pliegos de licitación y aseguró que estarán en condiciones de hacer "los primeros llamados en el primer semestre del año que viene".

Además de anunciar la desregulación del servicio de ramplas en los aeropuertos, el Gobierno confirmó esta tarde que también está avanzando con la privatización del servicio de transporte de pasajeros en trenes. Al respecto, precisaron que ya se está trabajando en la licitación que permitirá que empresas privadas puedan adjudicarse la operación de siete líneas.

Durante una conferencia de prensa conjunta, el ministro de Transporte, Franco Mogetta, acompañado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, informó: "Estamos trabajando en los pliegos de licitación y creemos que vamos a estar en condiciones de poder hacer ya los primeros llamados en el primer semestre del año que viene".

A su vez, detalló que el plan incluye a "cinco líneas que opera la empresa estatal SOFSE (Trenes Argentinos Operaciones) y dos que operan los privados" y explicó que las dos concesiones privadas se encuentran "vencidas con prorrogas". Es por ello que "van a ser sometidas a licitación para que las preste un operador privado".

Las líneas que opera SOFSE incluye a los trenes Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur y Tren de la Costa. Respecto a las otras líneas administradas por privados, hasta el momento no especificaron de cuáles se trata.Ámbito.com

15 de octubre de 2024

Misiones: Participación ciudadana respecto a la modificación de tarifas del Tren Internacional

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 42/2024 de fecha 10 de Octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de tarifas correspondiente al Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; que como anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida. La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024 103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada. Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes. Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta

1 de octubre de 2024

Disolución del Instituto Argentino del Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 870/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que se disuelve el Instituto Argentino del Transporte, organismo "desconcertado" actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación.

En el Artículo 2° de dicho decreto expresa que "se transfiere la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto a la Secretaría de Transporte de la Nación.

Como se recordará, por el Decreto Nº 1004/2014 (hoy derogado) se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

16 de septiembre de 2024

Aumenta 40% el boleto de tren: Cuánto cuesta viajar desde hoy

Actualidad

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte de la Nación el viernes pasado, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios para viajar.

A partir del día de hoy, lunes 16 de Septiembre del corriente año, rige la suba de la tarifa de trenes. El aumento es del 40%, por lo que el boleto mínimo es de $280 para los usuarios que cuenten con la Tarjeta SUBE registrada.

En lo que va del año, los cuadros tarifarios de los servicios ferroviarios urbanos acumulan un aumento del 478%. Mientras tanto se espera por saber qué pasará con las medidas de fuerza en el transporte esta semana.

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte mediante la Resolución 33/2024, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios que detalla los nuevos costos para viajar a las diferentes distancias.

Aumento del boleto de tren en el AMBA: cómo quedan las tarifas

A partir del 16 de septiembre, los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentan un 40%:

El boleto mínimo costará $280 para los usuarios con tarjeta SUBE registrada.

El boleto segundo sección saldrá $360.

El boleto tercera sección costará: $450.

En caso de no contar con la tarjeta SUBE registrada, los valores serán:

Boleto mínimo: $560

Tarifa segunda sección: $720

Tarifa tercera sección: $1.280

Para quienes no tengan la tarjeta SUBE y paguen su pasaje en efectivo en las boleterías, será aún más caro: pagarán una tarifa diferencial de $900.

Trenes más caros: el precio del boleto con Tarifa Social desde septiembre

En caso de contar con Tarifa social que aplica un descuento del 55% en el boleto, los valores serán los siguientes desde el lunes 16 de septiembre:

Boleto mínimo: $154

Tarifa segunda sección: $198

Tarifa tercera sección: $247,50

El precio de los pasajes de trenes de jurisdicción nacional

Línea Belgrano Sur (tramo González Catán-Navarro): entre $224 y $1.120.

Línea Roca (Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn - Chascomús): entre $224 y $1.120.

Línea Mitre (Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate): entre $224 y $808.

Línea Sarmiento (Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes): entre $224 y $808.

Cuánto costará viajar para los que no tienen Tarjeta SUBE

Para los pasajeros que no cuenten con la Tarjeta SUBE a su nombre o abonen en efectivo, la tarifa de trenes es más cara. Así, el boleto será de $560 para aquellos sin SUBE registrada y $900 al abonarlo por ventanilla.

También aumentan los pasajes de los trenes de jurisdicción nacional. Estos son: Belgrano Sur para el tramo que comprende González Catán-Navarro; Línea Roca, en el recorrido Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn-Chascomús. En estos casos, los valores iniciarán en $224 y el boleto más caro será de $1.120.

El alza también aplica a los tramos Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate, ambos de la Línea Mitre; y Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes de la Línea Sarmiento.Ámbito.com

13 de septiembre de 2024

Se aprobó actualización de cuadros tarifarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 33/2024 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación) de fecha 12 de Septiembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.



ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

Se aprobó actualización tarifaria pasajes trenes de pasajeros regionales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 32/2024 de fecha 12 de Septiembre de 2024 de la Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve le siguiente:

Formación del Tren de las Sierras en estación Capilla del Monte (Provincia de Córdoba)

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias, respecto los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024- 98955490-APN-SSTF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.



ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, y Santa Fe.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

9 de septiembre de 2024

Trenes: Javier Milei ajusta los boletos con la receta de Sergio Massa y mantiene subsidios del 93%

Nota de Opinión

Por Antonio Rossi (para LetraP.com)

La consulta ciudadana convocada por el gobierno de Javier Milei para aumentar los boletos de trenes reveló que la administración libertaria apela a la receta de ajuste tarifario atada a la inflación que impuso Sergio Massa y que, pese al incremento aplicado en enero, los subsidios siguen representando, en promedio, el 93% del precio real de cada viaje.

Mediante la resolución 29/24, la Secretaría de Transporte comandada por Franco Mogetta convocó a una instancia de participación ciudadana simbólica destinada a cubrir las formalidades previas al incremento tarifario del 40%.

A partir del 16 de setiembre los boletos de los ferrocarriles metropolitanos pasarán de $200 a $280 en la primera sección de recorrido; de $260 a $360, en la segunda y de $320 a $450 en los viajes de más de 24 kilómetros.

Para justificar los aumentos, la administración mileísta puso como argumento que “en el marco de la emergencia ferroviaria resulta de máxima necesidad y urgencia disponer las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las condiciones de mantenimiento y seguridad”.

La receta de Sergio Massa, vigente

El área de transporte fundamentó que las subas solicitadas por la operadora ferroviaria estatal SOFSE responden “al incremento verificado en los costos de explotación, tanto en lo que respecta al pago del personal, como también en los aumentos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, repuestos, gastos de mantenimiento del material rodante y en el resto de los insumos y servicios”.

En ese sentido, la resolución de Transporte ponderó el mecanismo de ajuste vigente instrumentado a fines de 2022 por Massa y que permite actualizar las tarifas ferroviarias de acuerdo con la inflación registrada en los meses anteriores.

Según la visión libertaria “a los efectos de la transparencia tarifaria, corresponde dar continuidad a ese mecanismo, cuya prolongada vigencia y aplicación pacífica ha demostrado su utilidad para mantener las tarifas actualizadas”.

Boleteras, al límite de la obsolescencia

A ese dato político se sumó otro de carácter técnico que muestra el atraso y las complicaciones operativas que enfrenta el sistema de cobrabilidad de los servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En el expediente de la consulta ciudadana, la directora nacional del Implementación y Seguimiento del SUBE, María Cristina Gantuz, destacó que “las operadoras ferroviarias se encuentran realizando las tareas necesarias de actualización y migración del firmware de las validadoras instaladas en los molinetes de las estaciones de trenes, de manera que sean aptas para procesar cobros de tarifas superiores a la suma de $655”.

“Dado que a la fecha no fueron completadas dichas tareas, se entiende necesario advertir que, hasta tanto ello no ocurra, las validadoras no podrán procesar los pagos superiores a la suma indicada”, anticipó la funcionaria.

A su vez, informes económicos incluidos en la documentación de la consulta pública alertaron que la recaudación mensual sólo alcanza a cubrir el 7% de los gastos de explotación de las siete líneas metropolitanas. Frente a un total de egresos operativos de $68.647 millones mensuales, lo que ingresa por pasajes y alquileres apenas llega $4.774 millones.

El panorama línea por línea

Los salarios representan la mayor parte de los gastos de operación: van del 50% en las líneas Urquiza y Belgrano Norte hasta el 74%, en el ferrocarril Belgrano Sur.

Desagregados por ferrocarril, los números de resultados operativos y cobertura de costos exponen este panorama:

* Línea Roca: con un promedio mensual de algo más de 10 millones de pasajeros pagos, el costo operativo real por viaje trepa a $2.183. Con las nuevas tarifas, las personas usuarias pasarán a abonar el equivalente al 13% de ese valor de equilibrio.

* Línea Sarmiento: transporta 6,4 millones de pasajeros que pagan boletos. El costo operativo de cada viaje se ubica en $1.645. El subsidio promedio por viaje alcanza a $1.365 y la tarifa que abonan los pasajeros cubre el 17% de costo real.

* Línea Mitre: sus datos exhiben que transporta cerca de 3,4 millones de pasajeros pagos por mes y que necesita recaudar una tarifa plena de $3.661 por viaje. Lo que pagan en promedio las personas usuarias, cubre apenas el 8% del total de sus costos operativos.

* Línea San Martín: tiene casi 2,3 millones de pasajeros mensuales que abonan boleto y su tarifa de equilibrio es de $3.485. Los subsidios compensan el 92% de sus gastos operativos y los usuarios pagan el equivalente al 8% del costo real de cada viaje.

* Línea Belgrano Sur: transporta 1,1 millones de pasajeros pagos mensuales y tiene el costo operativo más alto de $4.707 promedio por viaje. De ese monto, el ingreso por boleto representa apenas el 6%, quedando $4.427 a cubrir por medio de subsidios.

* Línea Urquiza: moviliza por mes cerca de 1,5 millones de pasajeros que abonan boletos. El costo real de cada viaje asciende a $2.337 y recauda de los usuarios el equivalente al 13% de esa tarifa de equilibrio.

* Línea Belgrano Norte: sus trenes -que tienen más de 50 años de antigüedad- transportan 2,2 millones de pasajeros pagos por mes. Su tarifa real promedio llega a $3.214, pero los usuarios sólo abonan el 9% de ese valor.

6 de septiembre de 2024

Proyecto de Resolución expresando rechazo por el abandono del plan para la implementación del servicio de pasajeros regional entre Santa Fe y Laguna Paiva

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución expresando rechazo por el abandono del plan para la implementación del servicio de pasajeros regional entre Santa Fe y Laguna Paiva.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4900-D-2024 del 04 de Septiembre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe).

Fundamento

El paso decisivo para el establecimiento de servicios ferroviarios para pasajeros de corto recorrido desde la provincia de Santa Fe se dio a finales del año 1912, cuando los Ferrocarriles del Estado concluyeron la construcción de la conexión pendiente entre los sistemas (hasta entonces separados) del F.C. Central Norte -línea de Santa Fe a Tucumán y La Quiaca, vía San Cristóbal y Tostado- y del F.C. Argentino del Norte, que hasta entonces iniciaba en la ciudad cordobesa de Dean Funes y se extendía hasta San Juan, La Rioja y Catamarca, con la nueva línea tendida entre Laguna Paiva y Dean Funes.

Dada la estratégica ubicación del empalme -sito apenas a 40 kilómetros de la cabecera santafesina del F.C.C.N.-, en el año 1915 se emprendió en Laguna Paiva la construcción de las primeras instalaciones de un importante depósito para locomotoras y taller para montaje y reparación de vagones de cargas, complejo que a lo largo de los siguientes años fue dotado de sucesivas ampliaciones y mejoras que lo convirtieron en uno de los principales complejos ferroviario-industrial de la República Argentina.

El acelerado crecimiento de la población de Laguna Paiva y su proximidad a la ciudad capital provincial motivó el establecimiento de trenes (para pasajeros públicos y para obreros y empleados del ferrocarril) entre ambas localidades, que intercalados con otros servicios de mediano y largo trayecto, alcanzaban una media docena en días hábiles a mediados de la década de 1920 y el doble a principios de la década de 1940, cadencia que mantuvo durante las siguientes décadas.

El primer recorte de servicios se produjo entre los años 1976 y 1978 al suprimirse la mayoría de trenes de media distancia en el Interior y se redujeron las frecuencias de los de larga distancia, situación que no se revirtió durante la década siguiente, cuando por el sector operaban sólo tres frecuencias diarias de lunes a sábados.

En el año 1980 tuvo lugar la Fiesta Nacional del Ferroviario en la localidad de Laguna Paiva. Fue en esa ocasión que la urbe recibió el calificativo de “la ciudad del riel” debido a su historia e impronta urbanística sumamente marcada por el ferrocarril.

Durante la década del 90 el sistema ferroviario argentino se expuso a un proceso de privatización que vino acompañado de reducciones de personal, clausura de ramales y cierre de talleres y estaciones. En octubre de 1993 fueron cesanteados la totalidad de los trabajadores que desempeñaban sus tareas en los talleres ferroviarios de Laguna Paiva y el 30 de noviembre de ese año pasó por la ciudad el último tren de pasajeros.

En el mes de abril del año 2021 fue anunciado el retorno del servicio que uniría las ciudades de Santa Fe y Laguna Paiva y se rubricó un acuerdo marco. A fines de 2022 comenzó el cronograma de etapas del plan de trabajo y el 19 de abril de 2023 se firmó el acuerdo específico entre los ministerios provinciales pertinentes, la Operadora Ferroviaria S.E., Belgrano Cargas y Logística S.A. y el aquel entonces Ministerio de Transporte de la Nación.

El 25 de septiembre de 2023 se realizó una prueba de vía para ver las condiciones en la que se encontraba tras trabajos de reparación. Desde principios de 2024, tras el cambio de gestión en el gobierno nacional, autoridades locales y la comunidad en general se mantienen a la espera de qué decisión se tomaría con respecto a este proyecto.

Cabe destacar que además de las obras pertinentes al acuerdo específico del Tren Santa Fe - Laguna Paiva, es pertinente la concreción del “Plan Circunvalar Santa Fe”, proyecto pensado para evitar que los trenes de carga atraviesen las distintas ciudades de Santa Fe rumbo a la zona portuaria de Rosario. De no finalizar el Circunvalar, trenes de carga y de pasajeros transitarían las mismas vías, lo cual requeriría una coordinación compleja entre ambos sistemas.

El 6 de agosto fue invitado a la Comisión de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados el secretario de transporte de la Nación, Dr. Franco Mogetta. El mismo asistió con otros funcionarios de la cartera a su cargo, entre los que se encontraba Martín Gabriel Ferreiro, subsecretario de transporte ferroviario.

Al ser consultado por el Plan Circunvalar, Ferreiro respondió que este se realizará con financiamiento internacional de la empresa CMEC (China Machinery Engineering Corporation), con la que se firmó un acuerdo comercial en 2022. El funcionario agregó que las obras comenzadas fueron realizadas con financiamiento de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S. E. y que está pendiente un acuerdo de financiamiento con CMEC para poder continuar con el proyecto.

Sobre el tren Santa Fe - Laguna Paiva, el subsecretario dijo que la información con la que contaba sobre el tema en diciembre de 2023 era que la provincia de Santa Fe no había cumplido con sus obligaciones para poner a punto apeaderos, estaciones, pasos a nivel, etc. Y que producto de esta situación los coches que se habían dispuesto para cumplir ese servicio serían movilizados hacia la Línea Belgrano Sur para mejorar su frecuencia.

Es necesario aclarar que según la cláusula séptima del acuerdo específico firmado en 2023, dicho acuerdo tiene una vigencia de 24 meses y que se considerará prorrogado automáticamente salvo una manifestación contraria de alguna de las partes efectuada por lo menos 90 días antes de la expiración del plazo. Al día de la fecha no se ha pronunciado nada al respecto desde ninguna de las partes.

Además, la cláusula quinta estipula que ante “aspectos no previstos” se buscará una resolución acordando entre las partes, formalizando nuevos acuerdos específicos o complementarios. A esto se suma que la cláusula sexta contempla que de surgir “controversias” en cuanto a aplicación ejecución del acuerdo, las partes intentarán resolverlas en términos cordiales y, de no lograrlo, la cuestión se someterá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si nos remitimos a las intervenciones de los funcionarios de la Secretaría de Transporte de la Nación del 6 de agosto, no fue mencionada en ningún momento la puesta en marcha de alguno de estos mecanismos.

El regreso del tren implicaría una mejora para la calidad de vida de trabajadores y estudiantes en las localidades de Laguna Paiva, Estación Constituyentes, Arroyo Aguiar, Monte Vera, Ángel Gallardo y Santa Fe, beneficiando las economías regionales y el turismo. Se trata además de un medio de transporte económico, rápido, regular, seguro y ecológico.

5 de septiembre de 2024

El Gobierno nacional le baja el pulgar a la reanudación del servicio de pasajeros Palmira-Buenos Aires

Actualidad

El tren que conecta el Este mendocino con la Ciudad de Buenos Aires dejó de circular en abril de 2024 y desde Nación dieron señales que no invitan a pensar en la puesta en funcionamiento nuevamente.

A comienzos de abril se dio a conocer de forma oficial que el tramo del tren de pasajeros que va desde Justo Daract (San Luis) a Palmira no seguiría estando disponible. En marzo, se llevó a cabo el último viaje que realizó el tren de larga distancia para conectar el Este de Mendoza con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Retiro) ya que, por problemas de infraestructura, desde Nación decidieron que el servicio debía ser suspendido. "Las condiciones del tendido de vías no brindaban las garantías operativas necesarias", detallaron desde Trenes Argentinos en aquella ocasión.

La última novedad es que, en el informe de gestión que la Jefatura de Gabinete de la Nación presentará este miércoles en la Cámara de Diputados, el Gobierno no dio señales alentadoras respecto a la reanudación del servicio. La situación se "evaluará" en el caso de que algunos factores -complejos- sean favorables. Aunque desde el Ejecutivo aseguran estar trabajando en "promover herramientas que faciliten la inversión privada" del sistema.

Para recapitular, ocurre que el sector que va desde San Luis a Mendoza el tren iba a muy baja velocidad y no podía superar los 40 km/h. Por ende, los viajes se volvían interminables para los pasajeros que deseaban ir de Palmira a la Capital. Oficialmente, el viaje en total (1.000 km) duraba 28 horas, pero en algunas casos -con eventualidades de por medio- tardaba poco más de 30 horas en llegar a Buenos Aires. En la actualidad solamente se puede viajar a Buenos Aires en tren -de forma considerablemente económica- partiendo desde la localidad puntana de Justo Daract.

El informe del Gobierno nacional, que cuenta con 2.135 preguntas de diputados respondidas, contiene un planteo sobre el tren de pasajeros en Mendoza y su futuro. La consulta N° 1.088 volcada en el documento de 1.738 páginas señala: "La Subgerencia de Seguridad Operacional Línea San Martín detectó una serie de aspectos vinculados a la seguridad operacional del tramo Justo Daract y Palmira, lo que motivó la suspensión por tiempo indeterminado del servicio que une este trayecto".

En ese orden, se indaga acerca de "si el operador del servicio realizó algún informe de seguridad respecto del tramo en 2023 y si de dicho informe, en caso de existir, se desprende algún tipo de alerta respecto a las novedades detectadas". Asimismo, requiere precisiones de "si en el tramo se ejecutaron obras de mantenimiento o puesta en valor destinadas a la reincorporación del servicio de transporte de pasajeros".MDZ.com

Aumenta muy fuerte a partir del 16 de Septiembre el boleto de tren de pasajeros para el AMBA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Gobierno Nacional convocó a una consulta ciudadana mediante Resolución Nro. 29/2024 de fecha 03 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (Secretaría de Transporte), publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, para debatir (cosa que es inútil porque nunca se hizo lo contrario de lo que ya estipula el gobierno nacional) con el nuevo cuadro tarifario perteneciente a los servicios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Los aumentos comenzarán a regir a partir del lunes 16 de Septiembre y afectarán a pasajeros de las Líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Sur y Tren de la Costa.

El aumento del cuadro tarifario en el transporte ferroviario de pasajeros abarcará a los servicios metropolitanos y a los servicios locales extendidos con una suba del 40% para los boletos que se adquieran con la Tarjeta SUBE registrada. La tarífa mínima que hasta el 15 de Septiembre es de $200,00 a partir del día 16 del mismo mes pasará a costar $280,00.

Los pasajeros que no cuenten con el plástico a su nombre - sin SUBE registrada - deberán pagar un mínimo de $560 y quienes abonen en efectivo, el mínimo costará $900.

Los tramos de más de 24 km. pasarán a costar desde $320,00 (que se abona en el día de hoy hasta el día 15) y $ 450,00 desde el día 16 de Septiembre de2024.

Tarifas pertenecientes a los pasajes de trenes de pasajeros zona diésel 

Línea Roca



Línea Belgrano Sur


Línea Mitre

Línea Sarmiento



Resolución Nro. 29 de fecha 03 de Septiembre sobre el aumento del boleto de tren

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta

30 de agosto de 2024

Siguen despidiendo a trabajadores ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Si bien hasta el momento los despidos de trabajadores ferroviarios, en el área de las empresas estatales, se están registrando en cantidades pequeñas, eso no quiere decir que no se comience a observar cómo la Secretaría de Transporte de la Nación lo haga masivamente con empresas dependientes de dicha secretaría como SOFSE, ADIFSE, DECAHF y FASE 

En el día de hoy nos informan que se produjo el despido de 10 trabajadores que pertenecían al Museo Nacional Ferroviario, a lo que hay que sumar otros seis (6) cesanteados de la siguiente manera: tres (3) el día 12 de Agosto y otros tres (3) el 19 de Agosto pasado.

Foto archivo

Hay mucha incertidumbre en los trabajadores que todavía siguen laborando en el Museo Nacional Ferroviario y en el Centro de Estudios Históricos Ferroviarios, porque no saben si dichas áreas seguirán funcionando en un futuro.

Asimismo, la empresa Trenes Argentinos Operaciones también está implementando un plan de recorte de personal que podría afectar hasta el 30% de la plantilla, aunque la falta de fondos ha retrasado su ejecución. El ambiente en Trenes Argentinos es de incertidumbre, con un futuro marcado por la posible privatización y una paralización de inversiones.

Este proceso podría resultar en una pérdida significativa de capacidades estatales, que apenas habían comenzado a reconstruirse. Mientras tanto, el gobierno de "motosierra" Milei no ha presentado una visión clara sobre cómo se realizarán las inversiones necesarias para mejorar la infraestructura ferroviaria, lo que hace que los trenes sean vistos como un costo a reducir más que un servicio a mejorar.

22 de agosto de 2024

Se establece que la ejecución técnica de los proyectos con financiación externa de obra pública ferroviaria pasan del ámbito del Ministerio de Economía al de la Secretaría de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 746/2024 de fecha 16 de Agosto de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día martes 20 de Agosto del corriente año, el ministro decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los Anexos (IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-2024-68024189-APN-SDTHYV#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con la distribución allí dispuesta y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017.

Obra viaducto entre Estación Dr. Antonio Sáenz y Plaza Constitución de la Línea Belgrano Sur

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, así como también para dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los aludidos anexos poseen la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías de índole sustantiva mencionadas en los artículos anteriores podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, así como encomendarles a estas últimas las tareas y funciones que se estimen necesarias en aras de una más eficiente gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá de la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías, para suscribir los contratos y/o las modificaciones que resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, así como también para llevar a cabo cualquier otra competencia que se desprenda del artículo 1° del Decreto 945/17.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Andrés Caputo

Con relación a lo que corresponde a la obra pública ferroviaria, a continuación transcribimos las que continuarán con los trabajos hasta su terminación, de acuerdo al Anexo Nro. 2 de la presente Resolución. Ellas son las siguientes:

Secretaría de Transporte de la Nación

2982 - BID - Proyecto de Mejora Integral de la Línea Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata

5320 - BID - Proyecto de Mejora Integral de la Línea Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional

10180 - CAF - Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Estación Plaza Constitución - Línea Belgrano Sur

ARG-23/2015 - FONPLATA - Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Estación Plaza Constitución Línea Belgrano Sur

12116 - CAF - Programa de Conectividad Urbana: Cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región Metropolitana de Buenos Aires

16 de agosto de 2024

El Gobierno elimina la Red SUBE y viajar en transportes públicos costará hasta 40% más

Actualidad

Desde la Secretaría de Transporte anunciaron que desde septiembre se dará de baja el descuento en el pasaje para aquellos que combinen dos o más medios de transporte.

Los usuarios en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que utilicen dos o más transportes públicos pagarán hasta 40% más desde el mes próximo.

El Gobierno anunció que se dará de baja el beneficio de la Red SUBE, que integra todos los modos de transporte público del AMBA, ofreciendo descuentos si se hacen una o más combinaciones dentro de las dos horas.


Por el boleto integrado, el primer pasaje se paga al 100% de su valor, el segundo tiene un descuento de 50% y el tercero de 75%.

La Red SUBE está integrada por 388 líneas de colectivos, 8 corredores de Metrobus, 7 líneas de ferrocarriles (Mitre, Sarmiento, San Martín, Roca, Belgrano Sur, Belgrano Norte y Urquiza), 6 líneas de subte (A, B, C, D, E y H) y el Premetro.

El secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta, anunció pocos días atrás que desde septiembre "las jurisdicciones CABA y provincia de Buenos Aires se van a tener que hacer cargo del boleto integrado que es el beneficio que tiene la Red SUBE para el pasajero que se baja del medio de transporte y accede al segundo dentro de las dos horas".   

Por su parte, Jorge D’Onofrio, ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, afirmó que “estamos tratando por vía administrativa para que se revierta la decisión del ministro (Luis) Caputo de eliminar el programa Boleto Integrado. Nos mandaron una nota días atrás y ya la contestamos, con argumentos que son idénticos a los que planteó la Ciudad para rechazar esta eliminación”.

"Para las personas que habitualmente toman dos de ida y dos de vuelta, el aumento va a ser de 25% y para los que toman tres, del 40%", afirmó el funcionario a Modo Fontevecchia.

D’Onofrio señaló que “este programa está dentro del presupuesto y nacional tiene impuestos que se cobran para sustentarlo”, con lo cual se infiere que el Gobierno nacional se quedaría con esos recursos.

La actitud de la provincia de Buenos Aires

“Ese gasto la provincia no los tiene contemplado porque, aunque tuviera los fondos, ya tiene el presupuesto asignado por la Ley de la Legislatura”, señaló.

D’Onofrio explicó que hay 3,5 millones tarjetas sube con 9 millones de operaciones. "Esto da un promedio de 2,5 de operaciones por tarjeta que en el tercer cordón va 3,3 operaciones por tarjeta”.Perfil.com

3 de agosto de 2024

Cambia la Tarjeta SUBE: Así se va a viajar en colectivos y trenes a partir de ahora

Actualidad

La Secretaría de Transporte anunció nuevas medidas que pueden modificar la manera de viajar de miles de personas. Qué pasará con la Tarifa Social y la Red SUBE.

Además de implementar un nuevo aumento de tarifas en el AMBA, el Gobierno nacional analiza eliminar un beneficio para los pasajeros que podría cambiar drásticamente la manera de viajar en trenes, subtes y colectivos.

Desde el Ejecutivo confirmaron este viernes que a partir del 12 de agosto habrá una actualización en la tarifas de colectivos, por lo que el boleto mínimo pasará a tener un valor de 370 pesos.

Sin embargo, ese no es el único cambio que tiene en la cabeza el oficialismo. En las últimas horas, un funcionario de la provincia de Buenos Aires puso en dudas la continuidad de la denominada Red SUBE.

"El sistema de transporte tiene un mecanismo por el cual, si tomas varios medios de transporte, el primero lo pagas completo, el segundo pagas menos y el tercero menos, y esa diferencia la subsidia hasta ahora el Gobierno nacional con las empresas de transporte. Nos avisaron que lo quieren sacar", reveló el ministro bonaerense Carlos Bianco en diálogo con El Destape Radio.

La Red SUBE es el sistema que integra todos los modos de transporte público del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y que ofrece descuentos a los pasajeros que realicen una o más combinaciones en un lapso de dos horas.

El descuento se aplica de forma automática en el momento del viaje sólo para las tarjetas SUBE registradas y que hayan finalizado el trámite en una Terminal Automática SUBE o consultando el saldo en la app SUBE.

El beneficio permite hacer con descuenta hasta cinco combinaciones de transporte en ese período de tiempo. Para que aplique el descuento, entre cada combinación tiene que haber además un intervalo mínimo de dos minutos. 

Este sistema, que según Bianco podría ser discontinuado en el corto plazo, significa un importante alivio para aquellos que combinan varios tipos de transporte para llegar a sus casas y trabajos, por lo que su desaparición podría significar un importante golpe al bolsillo de miles de personas.

Qué dijo el Gobierno sobre la Red SUBE y la tarifa social

En su último comunicado para anunciar el aumento de colectivo, el Gobierno afirmó que se seguirá haciendo cargo del 100% de la Tarifa Social, un subsidio que está dirigido directamente a los sectores más vulnerables y que permite el descuento del 55% en el valor de la tarifa de transporte público.

Desde la Secretaría de Transporte señalaron que, con la visión de subsidiar la demanda y no la oferta, el subsidio a través de la Tarifa Social y por medio de la tarjeta SUBE nominalizada, logra ayudar a los usuarios beneficiarios más vulnerables en relación a la accesibilidad al transporte público.

Indicaron, además, que continúa el beneficio de RED SUBE para los colectivos de jurisdicción nacional en el AMBA. De esta manera, y pese a lo aseguran desde el PBA, por el momento sigue siendo posible obtener un descuento en el valor de la tarifa al utilizar más de un transporte público en el lapso de dos horas.ElCronista.com

10 de julio de 2024

Emergencia ferroviaria: empresas presentaron propuestas en materia de seguridad

Actualidad

Fue durante una reunión con funcionarios nacionales en la Secretaría de Transporte de la Nación.

En el marco de la emergencia ferroviaria decretada por el Gobierno nacional, la Secretaría de Transporte recibió las propuestas de las empresas en torno a la seguridad operativa del sistema ferroviario. Serán analizadas en los próximos días.

De la reunión participaron el secretario de Transporte, Franco Mogetta; el subsecretario de Transporte Ferroviario, Martín Ferreiro; los representantes de empresas ferroviarias Marcelo Krajzelman (ADIF), Adrián Luque (SOFSE), Sergio Basich y Juan Pablo Jutard (BCyL); Diego Petignati (DECAHF); Juan Cruz Montero (FASE); Edgardo Pérez (CNRT); junto al gabinete de asesores conformado en el marco de la emergencia ferroviaria.

En base a lo exigido en el DNU 525/2024, un equipo de asesores ferroviarios del Gobierno analizará las propuestas planteadas y sugerirá los pasos a seguir para llevar adelante el plan de acción y así definir las prioridades en materia de seguridad operativa.

Además, la emergencia pública en materia ferroviaria —que se llevará adelante por un período de 24 meses— incluye la planificación de medidas para capacitar al personal ferroviario, la optimización de gastos e ingresos de las empresas ferroviarias, la simplificación de normas técnicas y las obras de mantenimiento de las líneas, entre distintos ítems del plan de acción.

Vale destacar que el pasado 5 de julio, el Gobierno puso en marcha la planificación para optimizar el Sistema de Frenado Automático (ATS) en las líneas Mitre, Sarmiento y San Martín.

Desde la Secretaría de Transporte señalaron que se trata de un sistema de ayuda a la conducción que detiene los trenes cuando exceden la velocidad permitida o cuando circulan por una vía no autorizada, y que la aplicación de la técnica brindará mayor seguridad al pasajero.

En qué consiste la Emergencia Ferroviaria

La medida anunciada en el Decreto de Necesidad y Urgencia 524/2024 a través del Boletín Oficial, abarca todas las actividades relacionadas con la administración, mantenimiento y operación de la infraestructura ferroviaria en la Red Ferroviaria Nacional.

Por un período de 24 meses, la medida tiene como objetivo "resguardar la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros".

En principio, las empresas ferroviarias tendrán que "elevar al Poder Ejecutivo Nacional una propuesta de medidas indispensables y urgentes" para mejorar la seguridad operativa del servicio ferroviario. Las propuestas deben incluir "solicitudes de readecuación presupuestaria" y un esquema de "priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones".Crónica.com

13 de junio de 2024

Salió Decreto sobre la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 526/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Junio de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, sobre la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción que será implementado y ejecutado por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, conforme sus respectivos regímenes regulatorios, los que deberán ajustarse, de ser necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del Plan de Acción.

El Plan de Acción, a criterio de la Secretaría precitada, podrá ser luego modificado y/o ampliado para ajustarlo a la dinámica presupuestaria mientras dure la emergencia declarada.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrán dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también disponer, por razones de emergencia, la renegociación o, en su caso, rescisión de los contratos de cualquier tipo, dentro de las pautas establecidas por el presente decreto. Las empresas y organismos referidos quedan facultados también para renegociar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas.

A los efectos de este artículo se consideran configuradas las causales de fuerza mayor, cualquiera sea el tipo jurídico del ente contratante.

ARTÍCULO 4°.- La renegociación de los contratos aludidos en el artículo 3° del presente solo procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes.

Estos acuerdos deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:

a. Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante;

b. Refinanciación de la deuda en mora a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;

c. Adecuación del proyecto respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.

ARTÍCULO 5°.- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO diseñará un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará, de resultar necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscritos con METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, pudiendo, en consecuencia, efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios ferroviarios.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994 y los suscriptos con las provincias en el marco de los Decretos Nros. 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992.

ARTÍCULO 8°.- Decláranse sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Estos contratos continuarán en ejecución, y gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones, aunque se modifique la forma societaria de dichas empresas, cualquiera sea su causa y/o se modifique su composición accionaria, hasta el vencimiento y/o extinción de los mismos.

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará la coordinación y monitoreo de las acciones implementadas conforme lo establecido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 10.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá disponer, en coordinación con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con acuerdo de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, según corresponda, las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada.

ARTÍCULO 11.- Derógase el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 301/18 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) del Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos de la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto:

a. El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

b. El TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

c. El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).”

ARTÍCULO 13.- A los fines de lo establecido en el presente decreto, no serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Milei - Guillermo Francos - Luis Andrés Caputo