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3 de mayo de 2025

Luis Pierrini es nuevo Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Luis Pierrini conoce al actual titular de Arca de cuando era funcionario de Macri. Mendocino, dueño de la aseguradora Triunfo y con un paso por La Capital de Rosario.

El titular de Arca, Juan Pazo, puso al nuevo secretario de Transporte, Luis Pierrini. Se trata de un empresario de seguros mendocino que conoció a la mano derecha del ministro Toto Caputo, durante el gobierno de Macri. En esos años Pazo era superintendente de seguros y ahí hizo buenas migas con Pierrini.

}Pazo fue quien ya en el gobierno de Milei presentó a Pierrini con su jefe Caputo, que con la salida del cordobés Franco Moggeta, anticipada por LPO, se queda con uno de los pocos lugares del Ministerio de Economía que no controlaba directamente. La movida dejó de malhumor a su sobrino Santiago que sostiene una durísima interna con Pazo.

Ahora su rival en Arca también podrá meterse, a través de Pierrini, en áreas que Santiago Caputo considera propias como Aerolíneas Argentinas y Trenes Argentinos, donde tallan amigos suyos como el empresario misionero Augusto Marini que le financia el streaming del Gordo Dan, porque apuesta a sumar negocios en sus talleres ferroviarios.

"No entiende nada de transporte", sintetizó a LPO un empresario que conoce bien a Pierrini. Dueño de la aseguradora Triunfo se metió en los medios cuando aseguró la compra de La Capital de Rosario que Gustavo Scaglione y Nahuel Caputo hicieron a Daniel Vila y José Luis Manzano.

Caputo tardó en pagar y el tema pasó por los tribunales de Rosario, pero finalmente el empresario santafesino abandonó el diario de Rosario.

Este jueves se mencionaba también cierta incidencia del lobbysta fascinado por los temas de espionaje, Leonardo Scatturice, en el desembarco de Pierrini en la administración libertaria.LaPolíticaonline.com

El Gobierno disolverá la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

Actualidad

El anuncio podría concretarse las próximas semanas pero la decisión esta tomada. Las funciones del organismo pasarán a la órbita de la Secretaría de Transporte.

Expresar preocupación por potencial cierre de competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

El Gobierno tiene decidido que en las próximas semanas va a liquidar la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), un ente bastante importante que depende del Ministerio de Economía y que se encarga de controlar todo lo que es transporte terrestre, ya sea trenes o colectivos, en todo el país.

Dentro del plan de recortes que impulsa Milei desde que asumió y que Federico Sturzenegger lleva adelante desde su Ministerio de Desregulación, la idea es que las tareas y la estructura que hoy tiene la CNRT se repartan dentro de la Secretaría de Transporte, que maneja Franco Mogetta, bajo el ala de Luis “Toto” Caputo.

Los detalles finos de cómo va a quedar armado todo este nuevo esquema los están cerrando Sturzenegger junto con María Ibarzábal Murphy, la nueva secretaria de Legal y Técnica.

Se espera que el anuncio oficial llegue entre los últimos días de abril o las primeras semanas de mayo.

Qué hace la CNRT

Entre las funciones oficiales están el control de la calidad de los servicios, los chequeos psicofísicos a los choferes, la inscripción en los registros, la emisión de tasas para el transporte automotor, la aplicación de multas, y la supervisión de las concesiones ferroviarias, tanto urbanas como de larga distancia.

El presupuesto que maneja la CNRT no es menor: unos 22.367 millones de pesos al año, de los cuales ya ejecutaron más de 8.700 millones en el primer cuatrimestre, según los datos de Presupuesto Abierto. El organismo funciona en la estación de Retiro y sus áreas más pesadas son las de control de colectivos y de trenes.

Cuando se cierre la CNRT, sus tareas van a pasar a repartirse dentro de la Secretaría de Transporte y, de ahí, bajo el Ministerio de Economía. 

Mientras tanto, la incertidumbre se siente fuerte entre los empleados de la CNRT, sobre todo después de la renuncia de Javier Fábregas, un hombre que había llegado con apoyo de Karina Milei pero que terminó yéndose sin hacer mucho ruido. Encima, Patricia Bullrich sigue insistiendo en que el control de este tipo de áreas debería pasar a Seguridad, como pasa en otros países, pero por ahora no le dieron el gusto.

En los próximos días se espera que anuncien oficialmente cómo va a quedar rearmado todo, y hay bastante tensión porque no se sabe bien quiénes van a seguir en sus puestos y quiénes no.DólarHoy.com

30 de abril de 2025

Delicada situación del Secretario de Transporte de la Nación en el gobierno porque no frenó el aumento del transporte

Actualidad

Creen que puede acelerar la inflación. El cordobés venía golpeado porque es un hombre de Schiaretti, que avaló la comisión de Libra.

En el gobierno están furiosos con el secretario de Transporte, Franco Mogetta, porque no frenó el aumento del boleto de los colectivos de la Ciudad y la provincia, que impactarán en el índice inflacionario que en los últimos dos meses revirtió la tendencia a la baja.

LPO explicó que a partir de la semana que viene se aplicará un aumento de 5.7% para las líneas de colectivos que circulan en la Ciudad y un 5,9% para los de la provincia de Buenos Aires. El Subte pasará también desde mayo, de $869 a $919.

Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta

Los gobiernos de Axel Kicillof y Jorge Macri acordaron una fórmula de actualización automática que se define según la inflación del penúltimo mes, en este caso marzo, más dos puntos porcentuales, para compensar el desfasaje temporal, dado que el aumento rige a partir de mayo.

En la Rosada culpan a Moggetta por no haber podido congelar ese aumento como sí lo hizo el Ejecutivo con otras tarifas. El gobierno hizo además que YPF bajara la nafta en un 4% para que la inflación no se dispare en plena campaña electoral.

Moggeta enfrenta por eso nuevas versiones de salida, como pasó a principios de abril, cuando su jefe político, Juan Schiaretti, ordenó junto a Martín Llaryora que los diputados cordobeses del bloque Encuentro Federal dieran quórum en la sesión para debatir el escándalo $LIBRA.

La jugada del schiarettismo despertó la furia de Milei y su entorno, que analizó echar a los funcionarios que llegaron de la mano de la buena sintonía que tuvieron con Schiaretti y Llaryora al principio de la gestión.LaPolíticaonline.com

17 de marzo de 2025

Pruebas Piloto en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario: Se definen nuevas normas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo comunica Crónica Ferroviaria en el día hoy con nota separada sobre la Resolución Nro. 15/2025, la Secretaría de Transporte de la Nación informa que en el ámbito de la Emergencia Ferroviaria, el Gobierno Nacional establece un nuevo marco normativo para la implementación de Pruebas Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Ferroviario. El objetivo de esta medida es fomentar la evolución del sector en su totalidad, permitiendo evaluar modificaciones, la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a resolver problemas, mejorar condiciones operativas y verificar cambios en un entorno controlado antes de su implementación definitiva.

La medida se oficializó hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 15/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y se alinea con estándares de eficiencia y seguridad a través de la adopción de tecnologías y metodologías que optimicen la eficiencia operativa, reduzcan costos y minimicen riesgos.

Actualmente no existe un ámbito específico para la realización de pruebas de campo fuera de entornos operativos, lo que dificulta la experimentación porque interfiere en la prestación del servicio; además las normativas son revisadas y ajustadas constantemente generando un círculo vicioso y burocrático en torno a su aplicación, entorpeciendo el proceso de mejoras del sistema.

Es así como, a partir de esta norma, cualquier entidad pública o privada que quiera realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario argentino podrá hacerlo, mediante la presentación de los mismos ante la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Transporte, quien se encargará desde la admisión hasta la supervisión de dichos proyectos.

A su vez, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la autoridad de aplicación el inicio de Pruebas Piloto que consideren prioritarias para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario.

En consecuencia, este marco normativo respalda la implementación de pruebas en campo, permitiendo evaluar mejoras en la operación, la reducción de costos en el transporte ferroviario, el establecimiento de un procedimiento claro para que los operadores puedan solicitar y autorizar cambios en parámetros y metodologías dentro de todas las áreas críticas del sistema, y la implementación de proyectos de innovación que promuevan soluciones operativas basadas en evidencia empírica.

Asimismo, requiere de la implementación de un proceso de validación estructurado que garantice que las inversiones en nuevas soluciones tecnológicas y operativas sean seguras y viables. Y, por último, el fortalecimiento de la confianza entre los distintos actores del sector ferroviario, facilitando la aceptación de innovaciones.

Una vez evaluados los proyectos, se decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario.

La norma entra en vigencia a partir de hoy y será de aplicación inmediata mediante la realización de una prueba piloto en entorno controlado sobre el mantenimiento de vagones.

Esta acción se suma a otras revisiones que viene llevando adelante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco de la Emergencia Ferroviaria para mejorar las condiciones de seguridad operativa.

Marco Regulatorio para el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 15/2025 de fecha 13 de Marzo de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, que resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. - Objeto de la Norma.

La presente norma tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de Planes Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, con el fin de desarrollar aplicaciones, procedimientos, reglamentos (técnicos y operativos) destinados al tratamiento de problemas, condiciones de mejora o necesidad particular, en temas vinculados a Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales (FHOTs) de aplicación al ámbito ferroviario, cuya regulación o normalización corresponda al Estado Nacional, por encontrarse fuera del ámbito de las competencias asignadas a las empresas públicas del sector o de las atribuciones contractuales conferidas a las operadoras y/o administradoras de infraestructura privadas.

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación.

Esta norma es aplicable a todas las entidades, públicas o privadas, que deseen realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario argentino, incluidos operadores ferroviarios, administradores de infraestructura ferroviaria, proveedores de bienes y servicios en el ámbito ferroviario y otras partes interesadas. La norma abarca todo Proyecto de Innovación que impacte en las áreas clave del sistema ferroviario.

ARTÍCULO 3°. – Definiciones.

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

a. Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de los Proyectos de Innovación en el sistema ferroviario nacional. A tal efecto contará con el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

b. Comité de Expertos: Grupo de personas con la idoneidad y experiencia que brindará soporte a todo análisis en torno al desarrollo de un Proyecto de Innovación y su correspondiente Plan Piloto.

c. Subsistemas Ferroviarios: Es la división de áreas claramente definidas con funciones y responsabilidades que se relacionan y son necesarias e indispensables para el desarrollo del sistema de transporte ferroviario. Incluye a los recursos operativos técnicos primarios estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad. Se los clasifica de acuerdo a su naturaleza pudiendo ser la misma de carácter estructural (Material Rodante, Infraestructura, Operaciones) o funcional (Mantenimiento, Normas, Especificaciones y Reglamentos).

d. FHOTs: Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales.

e. Factores Técnicos: Factores de índole y función técnica referidos a los procesos operativos del sistema industrial considerado. En el caso del sistema ferroviario, se consideran Factores Técnicos los siguientes:

1. El Material Rodante.

2. La Infraestructura - Vía y Obras.

3. La Infraestructura – Señalamiento y Control de la Circulación.

4. La Infraestructura – Energía.

5. La Infraestructura – Las Telecomunicaciones.

6. Los Sistemas de Gestión de la Operación.

7. El Mantenimiento.

8. Los Reglamentos Operativos.

9. Las Reglamentaciones, Normas y Especificaciones.

10. Las Barreras de Defensa y Medidas de Control.

f. Factores Humanos: Se considera a los Factores Humanos como el campo multidisciplinario que contempla el estado fisiológico y psicológico de una persona, su relación con el contexto, máquinas, sistemas, medioambiente y otras personas y el marco jurídico laboral, considerando las capacidades y limitaciones que esta puede presentar en el desempeño de las actividades que debe realizar en dicho contexto.

g. Factores Organizacionales: Se definen a los factores organizacionales como aquellos aspectos, atributos y condiciones que surgen del diseño y la gestión en el seno de una organización ferroviaria. En el caso del sistema socio técnico ferroviario, se consideran los Factores Organizacionales más importantes a los englobados en los siguientes puntos:

1. La Estructura y Superestructura

2. La Ideología y Cultura de Seguridad

3. La Gestión de la Seguridad

4. La Capacitación y el Entrenamiento

5. El Clima Organizacional

6. El Entorno Organizacional

7. La Supervisión y las Relaciones de Poder.

8. Las Coaliciones Externas

A los efectos de la presente norma, se considerarán sujetos a regulación o normalización por parte del Estado Nacional los factores de “La Gestión de la Seguridad” y “La Capacitación y el Entrenamiento”, quedando los restantes factores bajo responsabilidad exclusiva de la operadora, proveedora o administradora de infraestructura.

h. Ámbito de Pruebas Controladas: entorno regulatorio flexible diseñado para permitir la realización de proyectos piloto bajo condiciones específicas y con la supervisión de la Autoridad de Aplicación.

i. Permiso Experimental: autorización otorgada por la Secretaría de Transporte, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente norma para permitir la utilización experimental controlada en condiciones de servicio, bajo un Proyecto de Innovación.

j. Proyecto de Innovación: Proyecto innovador destinado a un tratamiento de problema o a una condición de mejora vinculados a los FHOTs de aplicación en el ámbito ferroviario, pudiendo incluir nuevas tecnologías, procedimientos o modelos operativos, entre otras propuestas.

k. Plan Piloto: Implementación controlada y supervisada de una propuesta determinada a partir de un Proyecto de Innovación con el propósito de evaluar su viabilidad técnica y económica.

l. Proponente: Persona o empresa pública o privada, que acredita las competencias técnicas vinculadas al Proyecto de Innovación y que presenta el mismo ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente admisión, análisis y aprobación de la condición de inicio.

m. Evaluación: Proceso que resulta de contrastar los atributos presentes de un producto o proceso, contra atributos de referencia previamente establecidos.

n. Validación: Proceso de evaluación del producto o proceso en la etapa final de su desarrollo para determinar la conformidad de cumplimiento de las funciones requeridas para este en cuanto a su debida capacidad de servicio. Consiste en someter el producto bajo desarrollo durante un tiempo establecido y determinado a ejecutar las acciones para las que fue diseñado y constatar si el mismo cumple eficazmente con dichas funciones. Los procesos de validación en general incluyen ensayos de campo, de vida útil o incluso de sobrecargas.

o. Aceptación: Estado alcanzado por un producto, sistema o proceso una vez que se haya acordado que es apto para su uso previsto.

p. Aprobación: Autorización para que un producto o proceso pueda ser utilizado con fines declarados o en condiciones establecidas.

q. Proyecto vinculado a Aspectos Críticos que hacen a la Seguridad: Será todo Proyecto de Innovación que pueda tener un impacto significativo en la seguridad de la circulación de los trenes. Sobre estos proyectos se desarrollará un proceso de Gestión de Riesgos (apreciación del riesgo y medidas de control de riesgos) con el fin de verificar las condiciones de tolerabilidad de riesgos esperada a partir de la aplicación de Códigos Prácticos, Sistemas de Referencia o Estimación Específica del Riesgo. También estos proyectos requerirán de un estudio de Riesgos Secundarios.

r. Certificación de Seguridad: Es aquella que consta de un Dossier de Seguridad cumplido y una Evaluación Independiente de Seguridad apta.


s. Dossier de Seguridad: Legajo, carpeta o expediente asociado a una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.) donde se incluye para uno o más Casos de Seguridad:

· Definición del Sistema – Descripción y Alcance.

· Plan de Seguridad.

· APR – Análisis Preliminar de Riesgos - Registro de Riesgos con los riesgos que se han controlado y los que se deban exportar.

· Plan de Pruebas de Verificación y Validación de cada componente y su integración (verificación y validación de cada interfaz).

· Informes de Pruebas de Suficiencia (subsistema individualmente) y sus Resultados.

· Informes de Pruebas de Integración (interfaces) y sus Resultados.

El dossier de seguridad debe arrojar tres elementos de salida:

· Las Condiciones de Uso - Prescripciones Técnicas Operativas (PTOs).

· Todo Aspecto Restrictivo - Restricciones Técnicas Operativas (RTOs) que sean necesarias especificarse.

· Identificación de los riesgos que fueron exportados, a quién y toda consideración sobre la metodología de control de esos riesgos.

t. Dossier de Calidad: Legajo, carpeta o expediente asociado a la documentación de la calidad y requisitos de especificación en una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.). Se incluye la documentación requerida para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman una obra, un sistema o subsistema:

· Sobre elementos constitutivos de una Obra, Sistema o Subsistema:

a. Materiales Utilizados – Planilla de Datos y certificaciones particulares.

b. Procesos Participantes – procedimientos y registros conformados.

c. Ensayos Destructivos y No Destructivos que sean requeridos - procedimientos, registros conformados y certificaciones del personal o de terceros encargados.

d. Certificaciones de Primera Parte y de Tercera Parte (sobre requisitos de especificación y normas de cumplimiento requeridas).

i. Normas Específicas.

ii. De Sistemas de Gestión (Calidad, Medio ambiente, etc.).

u. Evaluación Independiente de la Seguridad: Proceso llevado adelante por una entidad independiente de seguridad apta para determinar si el sistema/producto cumple los requisitos de seguridad especificados y para formarse una opinión sobre si el sistema/producto es adecuado para el fin previsto en relación con la seguridad.

CAPÍTULO II: Requisitos y Procedimientos para la Implementación de Planes Piloto

ARTÍCULO 4°. - Presentación de Propuestas de Proyectos de Innovación.

Las entidades interesadas deberán presentar una propuesta detallada del Proyecto de Innovación ante la Autoridad de Aplicación. La propuesta deberá incluir:

a. Descripción del objeto y alcance del proyecto.

b. Justificación de la necesidad del Proyecto de Innovación y su Plan Piloto.

c. Plan detallado de implementación, incluyendo muestra, cronograma, recursos y personal.

d. Evaluación de factibilidad técnica efectuada por una entidad de certificación de tercera parte.

e. Evaluación preliminar de riesgos y plan de mitigación.

f. Metodología de monitoreo y evaluación de resultados.

g. Plan de comunicación con la Autoridad de Aplicación y otros actores involucrados.

ARTÍCULO 5°. - Evaluación y Aprobación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto.

La Autoridad de Aplicación, a través de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, evaluará la propuesta presentada en función de los siguientes criterios:

a. Viabilidad técnica del proyecto.

b. Impacto potencial en la operación ferroviaria y en la seguridad operacional.

c. Capacidad del solicitante para implementar y gestionar el proyecto.

d. Adecuación de los planes de mitigación de riesgos.

e. Contribución esperada del proyecto a la innovación y mejora del sector ferroviario.

La aprobación del Plan Piloto será emitida mediante resolución de la Secretaría de Transporte, previo informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el cual atenderá el cumplimiento de los requisitos vertidos en los artículos 4° y 5° de la presente norma y podrá contener las demás condiciones y requisitos a cumplir que se estimen necesarias para su desarrollo.

En los planes piloto que impacten en la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se requerirá también la intervención y conformidad de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Una vez aprobado el plan, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles realizará el seguimiento del mismo.

ARTÍCULO 6°. - Propuesta de Proyectos de Innovación y Planes Piloto por la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la Secretaría de Transporte el inicio de planes piloto que consideren prioritarios para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Estas propuestas deberán seguir el mismo proceso de evaluación y aprobación establecido para las presentadas por entidades externas, con excepción del requisito previsto en el inciso d) del artículo 4° de la presente resolución, que se considerará suplido por la intervención de las áreas técnicas del Ministerio de Economía que posean competencia en la materia proyectada.

ARTÍCULO 7°. - Condiciones Generales para la Implementación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto. Los Proyectos de Innovación y Planes Piloto deberán implementarse bajo las siguientes condiciones generales:

a. Cumplimiento de los estándares de seguridad ferroviaria establecidos por la Secretaría de Transporte, con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), cuando correspondiera en orden a sus competencias.

b. Será necesario contar con certificación de procesos de tercera parte, pudiendo ser estas entidades públicas o privadas, con sólida experiencia en la materia.

c. Limitación del alcance y duración del proyecto según lo aprobado por la Autoridad Competente.

d. Monitoreo constante y reporte regular a la Autoridad de Aplicación.

e. Disponibilidad para inspecciones por parte de la Autoridad de Aplicación, de la Autoridad de Control y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, durante la ejecución del piloto.

f. Todos los viáticos del personal de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad de Control, que sean necesarios para verificar el avance del proyecto, así como todos los costos asociados, como certificaciones y demás, serán a cargo del proponente. Cuando deban intervenir el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y/o la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), éstas facturarán sus servicios al proponente.

ARTÍCULO 8°. - Autorización para la Realización de Pruebas, en la Red Ferroviaria Nacional.

Para toda prueba que vaya a realizar en la Red Ferroviaria Nacional en el marco de un Proyecto Piloto presentado bajo las disposiciones de esta resolución deberá contar con un Permiso Experimental (PE), el cual será otorgado por la Secretaría de Transporte, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Este permiso será aplicable para todo factor técnico (artículo 3 inciso d) no autorizado previamente como a aquel ya autorizado, siempre que se requiera su circulación para pruebas, ensayos o traslados.

Para el otorgamiento del Permiso Experimental, no se requerirá una verificación completa previa ni autorización de puesta en servicio, pero se deberá presentar la documentación técnica que demuestre que el factor técnico está en condiciones adecuadas para no generar riesgos en la circulación o en la infraestructura ferroviaria.

Si la circulación experimental sujeta al Permiso Experimental requiere prescripciones especiales para su circulación dichas prescripciones deberán reflejarse en dicho permiso.

CAPÍTULO III: Supervisión y Evaluación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto

ARTÍCULO 9°. - Supervisión y Monitoreo.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) podrá realizar supervisiones aleatorias de los Proyectos de Innovación y Planes Piloto, evaluando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Permiso Experimental. A tal efecto podrá requerir la asistencia del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de cualquier otro organismo con competencia en la materia.

El solicitante deberá facilitar el acceso a la información y a los sitios de prueba.

El resultado de dichas actividades de supervisión y monitoreo será informado a la Autoridad Competente, a los fines de su evaluación.

En los casos en que la tecnología, proceso o material objeto del Proyecto de Innovación y Plan Piloto haya sido desarrollado por el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y transferido a la industria o a los operadores, dicho Centro actuará como veedor a los fines de determinar que el Plan Piloto se efectúe en las condiciones previstas al momento del desarrollo de las mencionadas innovaciones.

ARTÍCULO 10.- Evaluación de Resultados.

Al finalizar el Plan Piloto, el solicitante deberá presentar un informe de evaluación de resultados, que incluya:

a. Análisis de los datos recopilados durante el piloto.

b. Evaluación del desempeño de la tecnología, procedimiento o modelo operativo probado. Esta evaluación deberá acompañarse por un informe efectuado por una entidad de certificación de procesos de terceros.

c. Recomendaciones para la adopción generalizada o modificación de la solución probada.

d. Identificación de cualquier problema o riesgo residual y las medidas adoptadas para su mitigación.

ARTÍCULO 11.- Decisiones Post-Piloto.

Con base en el informe de evaluación, la Autoridad de Aplicación decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Esta decisión será adoptada por la Secretaría de Transporte, previa intervención de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, en los casos en que ésta resulte competente; todo ello en el marco del artículo 10 precedente y podrá incluir:

a. Aprobación para la adopción generalizada.

b. Recomendaciones para mejoras adicionales antes de una implementación más amplia.

c. Rechazo de la adopción, si el Proyecto Piloto no cumple con los estándares de seguridad o viabilidad requeridos.

d. Ampliación del Plan Piloto: autorización para extender el periodo de prueba o aumentar la escala del mismo, con el objetivo de recopilar información adicional y evaluar la tecnología, procedimiento o modelo operativo en un contexto más amplio antes de tomar una decisión definitiva sobre su adopción. Esta ampliación podrá incluir nuevas ubicaciones, un mayor número de muestras o la participación de otros operadores ferroviarios.

CAPÍTULO IV: Disposiciones Finales

ARTÍCULO 12.- Modificaciones y Excepciones.

Cualquier modificación sustancial al Plan Piloto deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, para lo que deberá emplearse el procedimiento previsto en los Capítulos II y III de la presente resolución, excepto cuando a criterio de la Autoridad Competente pueda emplearse un procedimiento simplificado, previa justificación técnica y de seguridad de la modificación.

ARTÍCULO 13.- Responsabilidad y Sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma o en la resolución de aprobación del Plan Piloto dará lugar a la suspensión o cancelación del mismo, sin derecho a compensaciones, resarcimientos o reconocimiento de los gastos incurridos.

ARTÍCULO 14.- El personal ferroviario que quede afectado a un Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeña, entendiéndose que a través de los procedimientos establecidos en la presente resolución no podrán modificarse las relaciones laborales vigentes.

ARTÍCULO 15.- Vigencia.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta

30 de enero de 2025

El gobierno de Milei planea entregar el servicio de pasajeros "Tren del Valle" a un privado

Trenes Regionales

La administración de Javier Milei se propone poner las vías en condiciones para que el convoy recorra las vías desde Cipolletti pasando por Neuquén hasta Plottier.

En la misma semana en que La Fraternidad realizó un paro ferroviario durante seis horas por un reclamo de salarial – al que no cede el Gobierno Nacional- Trenes Argentinos continuó con la puesta a punto del Tren del Valle. La noticia sobre el reinicio del servicio de pasajeros entre Cipolletti y Neuquén fue un anticipo de diario RÍO NEGRO que también confirmaron a este diario voceros de la secretaría  de Transporte de Nación a cargo de Franco Mogetta. En paralelo este diario supo que el Gobierno vuelve sobre la idea de que este tramo, como el resto de los ferrocarriles, no quede bajo administración estatal.

Si bien en Trenes Argentinos Operaciones aseguraron que el Tren del Valle retomará su servicio como lo hizo hasta hace tres años, los funcionarios consultados plantearon reparos atentos a que previo a su reestablecimiento definitivo está prevista la realización de pruebas. Para eso hay además una charla pendiente entre el intendente cipoleño, Rodrigo Buteler; representantes de Ferrosur, Trenes Argentinos y la provincia de Río Negro.

Lo que además advirtieron fuentes inobjetables es que el plan de privatizaciones de los ferrocarriles del Gobierno incluye la concesión del servicio valletano. El Estado, para Milei, debe retirarse de funciones de gerenciamiento empresarial sean ferrocarriles, el servicio postal o la línea aérea de bandera.

Tren del Valle sin accidentes

El primer paso hacia la concesión del ramal valletano será la puesta a punto de las formaciones y vías de modo tal que el servicio opere de manera completa, es decir con velocidad y carga correcta y con estrictas medidas de seguridad para evitar accidentes como el del año pasado en Palermo.

El secretario de Transporte Franco Mogetta, bajo cuyo comando se encuentra el Sistema de Operaciones Ferroviarias Sociedad del Estado, exculpó a la gestión liberal libertaria por los atrasos en las reparaciones. “Estamos administrando un sistema ferroviario que estaba en condiciones nefastas, abandonado y bastardeado por años” señaló el funcionario nacional quien agregó que se ocupan “de lo que hay que ocuparse” y “destinamos recursos para mejorar los niveles de seguridad operacional como nunca antes”.DiarioRíoNegro.com

31 de diciembre de 2024

Se aprobó la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones y Coches de Pasajeros”

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 27 de Diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario Franco Mogetta resuelve lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que, como anexo (IF-2024-125999220-APN-DNTTF#MTR) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros definidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones” aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades atribuidas a Ferrocarriles Argentinos y sus gerencias devenidas de las normas FA, NEFA y FAT que integran dicha especificación técnica, quedarán distribuidas de la siguiente manera:

a. Dictado de medidas regulatorias, normas aclaratorias y, en general, de emisión de normativa: Secretaría de Transporte.

b. Fiscalización y control del cumplimiento y normas complementarias relacionadas a dichos aspectos: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

c. Evaluación, certificación y/o determinación de estándares técnicos en equipos o materiales: Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Junta de Seguridad en el Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Considerando: 

Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.

Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 19 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).

Que en el marco del proceso de revisión de las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional instruido por el artículo 8° del decreto 526/2024, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles analizó las temáticas que debían ser abordadas con carácter prioritario, con base en los informes de evaluación del sistema ferroviario nacional elaborados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (cf., IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, de dicho análisis surgió la necesidad de revisar en primera instancia las normas relativas a la seguridad del material rodante y a los cruces ferroviales a nivel (cf., IF-2024-90083648-APN-SSTF#MEC).

Que dicha priorización coincide con la sugerida por la Junta de Seguridad en el Transporte (cf., NO-2024-53532060-APN-DNISF#JST).

Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas reuniones con participación de los principales actores del sistema ferroviario, a las que asistieron las concesionarias Ferrosur Roca Sociedad Anónima, Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCyL), la Ferrocámara Empresaria de Ferrocarriles de Carga, conjuntamente con los representantes de los distintos organismos que conforman la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y con funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).

Que las conclusiones arribadas fueron puestas en conocimiento del Sindicato La Fraternidad y de la Unión Ferroviaria, convocando a dichas organizaciones sindicales a integrar las reuniones de trabajo.

Que en el ámbito de dichas reuniones se procedió a relevar la normativa técnica vigente en materia de límites de circulación de material rodante, integrada mayormente por normas emitidas por la empresa Ferrocarriles Argentinos (Normas FA y FAT y Planos NEFA), con el objeto de determinar su utilidad, vigencia y de establecer procedimientos para la revisión periódica tanto de los ciclos de mantenimiento como de los coeficientes de seguridad definidos por dicha normativa (cf., IF-2024-90503734-APN-SSTF#MEC).

Que, a los fines metodológicos, se decidió etapabilizar el análisis, correspondiendo en primera instancia determinar los parámetros de seguridad necesarios para la circulación del material rodante, desglosando los mismos en parámetros para vagones, locomotoras y coches de pasajeros y, en etapas subsiguientes, establecer los mecanismos de revisión de los ciclos de mantenimiento y de los parámetros de seguridad de circulación; para luego continuar con el análisis de los parámetros de mantenimiento relativos a la calidad del servicio y a la conservación de los activos físicos (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).

Que de la referida instancia de revisión surgió consenso técnico en la necesidad de convalidar los coeficientes representativos de los parámetros límites de seguridad de circulación que se encuentran actualmente en aplicación, que gozan de una pacífica experiencia de uso en los últimos cuarenta (40) años, resultando parámetros comprobados ampliamente por el sector.

Que con la información recabada, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles elaboró un informe técnico propiciando la convalidación de dichos parámetros y recomendando la determinación de los procedimientos de revisión de ciclos de mantenimiento que garanticen el cumplimiento de dichos parámetros, como así también, que se establezca una metodología de revisión futura de los mismos que permita sustentar de manera confiable la eventual aprobación de nuevos límites de circulación (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).

Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente aprobar la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que integra la presente resolución (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).

Que, en ese orden, corresponde establecer que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros establecidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones”.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por previstas por los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 29 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- y 526 del 12 de junio de 2024.

17 de diciembre de 2024

Se encomienda que cese de inmediato sus actividades la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 58/2024 de fecha 16 de Diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se encomienda el cese de inmediato de actividades de la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano.

Para una mayor información, se transcribe la resolución del Secretario de Transporte de la Nación:

ARTÍCULO 1°: Encomiéndase a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria al cese inmediato de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase al Directorio de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a fin de que convoque a la Asamblea General Extraordinaria para que sea tratado el inicio del proceso de liquidación de la sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta

A partir de ahora, Trenes Capital Humano no realizará contrataciones ni facturaciones y, en los aspectos puntualmente económicos, no tendrá egresos ni tampoco ingresos. Además, al darse de baja la empresa, no contará con personal ni realizará ninguna actividad.

A su vez con la resolución 58/2024, publicada hoy en Boletín Oficial, se ordena al Directorio de Trenes Argentinos Capital Humano a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para el inicio del proceso de liquidación de la sociedad. Y respecto a las cuestiones legales en curso que tiene el organismo, continuarán su debido proceso.

La medida de hoy se enmarca dentro de la decisión del Gobierno Nacional, a principios de octubre, que dispuso el cierre de Trenes Argentinos Capital Humano (DECAHF), una empresa estatal ferroviaria que malgastaba recursos, no operaba trenes y no tenía funciones que justifiquen su existencia.

Es importante recordar que Trenes Capital Humano demandó 180 millones de dólares al Tesoro nacional durante la gestión anterior para motivos insólitos como fueron obras de arte en estaciones de trenes que no operaban o programas como “Entretrenerte” donde contrataban artistas y hacían fiestas gratis durante la pandemia.

Así, el cierre del organismo constituye un ahorro para el Estado de 42 mil millones de pesos anuales, a partir de la reducción de 1.388 empleados y la eliminación de 23 cargos jerárquicos que cobraban promedio entre 2 y 4 millones de pesos mensuales.

8 de noviembre de 2024

La trastienda del plan de Milei para privatizar los trenes de pasajeros

Actualidad

La Secretaría de Transporte anunció licitaciones para "el primer semestre" de 2025, pero fuentes oficiales aseguran que "no hay nada concreto"

Con el objetivo de poner en marcha la ola privatizadora que ordenó el presidente Javier Milei, el Gobierno anunció que "en el primer semestre" de 2025 estarán en condiciones de lanzar las licitaciones para que los trenes de pasajeros queden en manos de empresas privadas, pero desde un sector del oficialismo ponen en duda la posibilidad de que prospere la iniciativa y aseguran que actualmente "todo está en el aire como una expresión de deseo".

"Por ahora el tema no prospera, hasta hoy no se avanzó en nada concreto. No hubo reuniones por la privatización de los trenes de pasajeros", enfatizaron a iProfesional fuentes al tanto de las gestiones que se realizan desde la subsecretaría de Transporte, área que comanda Franco Mogetta.

Sin embargo, ante una consulta realizada por este portal durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, el funcionario nacional respondió que están "trabajando en los pliegos de licitación" y que consideran que van a estar "en condiciones de poder ya hacer los primeros llamados en el primer semestre del año que viene".

¿Cómo es el plan del Gobierno para privatizar los trenes de pasajeros?

El objetivo de privatizar el servicio ferroviario de pasajeros es algo que el Ejecutivo nacional tiene en carpeta desde el inicio, a punto tal que el primero en hacer mención al tema fue el ex ministro de Infraestructura de la Nación, Guillermo Ferraro, quien a los pocos días de que se inició la era libertaria reconoció que la intención era "retirar al Estado de la Economía".

"Nuestra orientación, el vector con el cual trabajamos, es que todo lo que pueda hacer el sector privado, que lo haga, y retirar al Estado de la economía", indicó Ferraro en declaraciones radiales el pasado 16 de diciembre, al responder una consulta vinculada al proyecto de privatizar el sistema ferroviario.

Con ese telón de fondo, Mogetta ratificó en conferencia de prensa los planes del Gobierno de poner en marcha un esquema para privatizar el sistema de trenes de pasajeros. "Hay cinco líneas que opera la empresa estatal SOFSE (Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado) y dos que operan los privados", puntualizó. 

"Las dos concesiones de los privados están prorrogadas, están vencidas con prórrogas, y también van a ser sometidas a proceso de licitación. Además, las que opera la empresa estatal van a ser sometidas a licitación para que las preste un operador privado", detalló el secretario de Transporte.

Los servicios que están en manos estatales son los del tren Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur y Tren de la Costa, mientras que en manos privadas se encuentran el Urquiza y el Belgrano Norte.

¿Qué tan avanzado está el plan de privatización de los trenes de pasajeros?

En contraposición con lo dicho por Mogetta, fuentes oficiales afirmaron a iProfesional que "no se avanzó en nada" desde que el funcionario lo anunció el pasado 23 de octubre en diálogo con la prensa. "Todo está en el aire como una expresión de deseo", retrucaron fuentes al tanto del manejo del área.

"Llegaron a decir que ya había oferentes, pero nada de eso es así. A menos que Mogetta haya hablado de forma privada con alguna empresa puntual…Hasta el momento no hay ningún tipo de oferentes ni siquiera charlas informales", precisaron las fuentes consultadas por este portal. 

En ese marco, explicaron cómo debería ser el proceso administrativo: "Primero tienen que hacer un estudio desde Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) junto a Trenes Argentinos Operaciones para ver cómo se puede llevar adelante un proceso de licitación o concesión. Mogetta habla de privatización, pero es algo mucho más cercano a una concesión o licitación que un pliego de privatización". 

"Es un tema muy engorroso que lleva muchísimo tiempo. Es un análisis que hacen técnicos de FASE, de la subsecretaría de Transporte y de SOFSE. No es un tema fácil ni algo que se hace de un día para el otro. Todavía no se está haciendo nada de eso", subrayaron fuentes oficiales a iProfesional.

Si bien desde las distintas áreas del Gobierno reconocen el hecho de que "la idea de privatizar los trenes de pasajeros está", desde un sector del Ejecutivo piden "actuar con cautela y no tirar títulos porque sí".

"Hay algunas ideas pensadas, pero aún no están planteadas en el cómo. Hay funcionarios que están muchísimo más radicalizados que otra cosa. Quieren salir a ver quién es más mileista que Milei. Anuncian cosas que no son tan así como las dicen. Son procesos que se tienen que hacer y que no se pueden hacer de un día para el otro", sentenciaron.

A modo de conclusión, una fuente que transita los pasillos palaciegos resumió: "Se dijo algo en el aire y ahora es difícil de pilotearla porque no hay nada en concreto. Salvo que hayan decidido manejar todo de manera subterránea o desde otro lugar que no sea la Secretaría de Transporte, no avanzó en nada".Por: Marina Devita para IProfesional.com

El Gobierno avanza con la privatización del servicio de trenes de pasajeros: las 7 líneas afectadas

Actualidad

Según confirmó el ministro de Transporte, Franco Mogetta, están trabajando en pliegos de licitación y aseguró que estarán en condiciones de hacer "los primeros llamados en el primer semestre del año que viene".

Además de anunciar la desregulación del servicio de ramplas en los aeropuertos, el Gobierno confirmó esta tarde que también está avanzando con la privatización del servicio de transporte de pasajeros en trenes. Al respecto, precisaron que ya se está trabajando en la licitación que permitirá que empresas privadas puedan adjudicarse la operación de siete líneas.

Durante una conferencia de prensa conjunta, el ministro de Transporte, Franco Mogetta, acompañado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, informó: "Estamos trabajando en los pliegos de licitación y creemos que vamos a estar en condiciones de poder hacer ya los primeros llamados en el primer semestre del año que viene".

A su vez, detalló que el plan incluye a "cinco líneas que opera la empresa estatal SOFSE (Trenes Argentinos Operaciones) y dos que operan los privados" y explicó que las dos concesiones privadas se encuentran "vencidas con prorrogas". Es por ello que "van a ser sometidas a licitación para que las preste un operador privado".

Las líneas que opera SOFSE incluye a los trenes Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur y Tren de la Costa. Respecto a las otras líneas administradas por privados, hasta el momento no especificaron de cuáles se trata.Ámbito.com

15 de octubre de 2024

Misiones: Participación ciudadana respecto a la modificación de tarifas del Tren Internacional

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 42/2024 de fecha 10 de Octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de tarifas correspondiente al Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; que como anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida. La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024 103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada. Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes. Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta

1 de octubre de 2024

Disolución del Instituto Argentino del Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 870/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que se disuelve el Instituto Argentino del Transporte, organismo "desconcertado" actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación.

En el Artículo 2° de dicho decreto expresa que "se transfiere la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto a la Secretaría de Transporte de la Nación.

Como se recordará, por el Decreto Nº 1004/2014 (hoy derogado) se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

16 de septiembre de 2024

Aumenta 40% el boleto de tren: Cuánto cuesta viajar desde hoy

Actualidad

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte de la Nación el viernes pasado, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios para viajar.

A partir del día de hoy, lunes 16 de Septiembre del corriente año, rige la suba de la tarifa de trenes. El aumento es del 40%, por lo que el boleto mínimo es de $280 para los usuarios que cuenten con la Tarjeta SUBE registrada.

En lo que va del año, los cuadros tarifarios de los servicios ferroviarios urbanos acumulan un aumento del 478%. Mientras tanto se espera por saber qué pasará con las medidas de fuerza en el transporte esta semana.

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte mediante la Resolución 33/2024, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios que detalla los nuevos costos para viajar a las diferentes distancias.

Aumento del boleto de tren en el AMBA: cómo quedan las tarifas

A partir del 16 de septiembre, los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentan un 40%:

El boleto mínimo costará $280 para los usuarios con tarjeta SUBE registrada.

El boleto segundo sección saldrá $360.

El boleto tercera sección costará: $450.

En caso de no contar con la tarjeta SUBE registrada, los valores serán:

Boleto mínimo: $560

Tarifa segunda sección: $720

Tarifa tercera sección: $1.280

Para quienes no tengan la tarjeta SUBE y paguen su pasaje en efectivo en las boleterías, será aún más caro: pagarán una tarifa diferencial de $900.

Trenes más caros: el precio del boleto con Tarifa Social desde septiembre

En caso de contar con Tarifa social que aplica un descuento del 55% en el boleto, los valores serán los siguientes desde el lunes 16 de septiembre:

Boleto mínimo: $154

Tarifa segunda sección: $198

Tarifa tercera sección: $247,50

El precio de los pasajes de trenes de jurisdicción nacional

Línea Belgrano Sur (tramo González Catán-Navarro): entre $224 y $1.120.

Línea Roca (Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn - Chascomús): entre $224 y $1.120.

Línea Mitre (Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate): entre $224 y $808.

Línea Sarmiento (Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes): entre $224 y $808.

Cuánto costará viajar para los que no tienen Tarjeta SUBE

Para los pasajeros que no cuenten con la Tarjeta SUBE a su nombre o abonen en efectivo, la tarifa de trenes es más cara. Así, el boleto será de $560 para aquellos sin SUBE registrada y $900 al abonarlo por ventanilla.

También aumentan los pasajes de los trenes de jurisdicción nacional. Estos son: Belgrano Sur para el tramo que comprende González Catán-Navarro; Línea Roca, en el recorrido Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn-Chascomús. En estos casos, los valores iniciarán en $224 y el boleto más caro será de $1.120.

El alza también aplica a los tramos Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate, ambos de la Línea Mitre; y Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes de la Línea Sarmiento.Ámbito.com

13 de septiembre de 2024

Se aprobó actualización de cuadros tarifarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 33/2024 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación) de fecha 12 de Septiembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.



ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

Se aprobó actualización tarifaria pasajes trenes de pasajeros regionales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 32/2024 de fecha 12 de Septiembre de 2024 de la Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve le siguiente:

Formación del Tren de las Sierras en estación Capilla del Monte (Provincia de Córdoba)

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias, respecto los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024- 98955490-APN-SSTF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.



ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, y Santa Fe.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta