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19 de junio de 2026

Tras días de largas filas en Anses. Marcha atrás del Gobierno: La SUBE no reemplaza al CUD para viajar gratis en trenes y colectivos.

Actualidad

La Secretaría de Transporte confirmó que la modalidad de la SUBE es opcional y no reemplaza al CUD físico. La confusión provocó largas filas para completar el trámite y preocupación entre personas con discapacidad.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, es un dolor de cabeza para la Casa Rosada y también para las millones de personas que viven con alguna discapacidad en el país. El viernes pasado intentó dar una buena noticia para cambiar la agenda mediática y lo transformó en un problema para viajar en el transporte público con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), algo que la Secretaría de Transporte tuvo que salir a aclarar este jueves.

La Casa Rosada tuvo que ceder en el Congreso para salvar a Adorni

“Las personas con discapacidad pueden continuar viajando sin costo en el transporte público mediante la presentación de su CUD físico, que mantiene plena vigencia”, señala el comunicado de la Secretaría de Transporte.

Y agrega que, desde este viernes 19 de junio, podrán asociar su CUD a la tarjeta SUBE “quienes lo deseen” y solo, por el momento, para viajar con ese beneficio en colectivos de jurisdicción nacional --los que transitan entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires-- y trenes. “Esta modalidad es opcional y no reemplaza al sistema actual”, resalta el comunicado.

El viernes pasado, Adorni publicó en su cuenta de X la posibilidad de que las personas con discapacidad comenzaran a utilizar la SUBE para realizar sus viajes gratuitos en el transporte público. Mencionó la implementación desde el 19 de junio e invitó a hacer la vinculación a través de la página web de SUBE.

Sin embargo, el mensaje generó confusión respecto de la convivencia con el sistema actual y su implementación solo en trenes y colectivos nacionales. Durante la semana se vieron largas filas en la oficina de Anses en Constitución con personas preocupadas por la implementación de la nueva modalidad.

“Me dijeron que si antes del viernes no tengo la SUBE, no puedo viajar más gratis con el CUD”, “Hoy me subí al 69 y el colectivero me avisó que el 20, si no tengo la SUBE, no puedo subirme más con el carnet”, “La página web estaba caída. El trámite online era imposible”. Eran algunos de los testimonios de las personas que hicieron largas filas para apurar el trámite.

A 24 horas de la implementación de la nueva modalidad, la Secretaría de Transporte resaltó que será optativa, pero no obligatoria, y que su aplicación no correrá para los colectivos de jurisdicción provincial y municipal. Por ejemplo, una persona con discapacidad que se tome un colectivo en el Conurbano para llegar hasta la estación de tren y viajar a la capital, necesitaría el CUD físico para el viaje hasta la estación y podría usar la SUBE asociada a la CUD en el tren y en colectivos, de jurisdicción nacional, en la Ciudad o para volver a su domicilio.

La Secretaría de Transporte señaló la responsabilidad de las empresas de transporte por la confusión generada y exigió que los conductores acepten “tanto el CUD físico como la acreditación del beneficio a través de una tarjeta SUBE asociada”.

“Ante cualquier negativa a reconocer el beneficio, impedir el viaje, exigir requisitos no previstos en la normativa o desconocer la validez del CUD físico, se recuerda a los usuarios que pueden realizar la denuncia correspondiente” ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

“Cualquier conducta que implique negar el 100% de descuento en el viaje a una persona con discapacidad que acredite su condición mediante el CUD físico o mediante una tarjeta SUBE asociada al beneficio podrá dar lugar a las sanciones correspondientes”, aseguró la Secretaría de Transporte.

Mientras genera solo confusión por un supuesto beneficio, el Poder Ejecutivo eliminó los subsidios que compensaban a las compañías de larga distancia que otorgaban boletos sin cargo, mantiene los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral con retrasos y continúa sin cumplir la Ley de Emergencia en Discapacidad, a pesar de haberla reglamentado en febrero.LaPolíticaonline.com

Modificación de Artículos del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) sobre el proceder del conductor del tren sobre señalización

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 34/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación (Ministerio de Economía de la Nación) de fecha 17 de Junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 143 el Reglamento Interno Técnico Operativo aprobado por la resolución 563 del 15 de junio de 1953 de la entonces Empresa Nacional de Transportes, puesto en vigencia por la resolución 233 del 30 de octubre de 1959 de la ex Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino y convalidado por la resolución 146 del 25 de abril de 1963 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos (a cargo de la Secretaría de Transporte) y sus modificatorios (IF-2025-75257638-APN-GFTF#CNRT), por el siguiente:

“Artículo 143 – Proceder del Conductor en caso de señales descompuestas:

a) Ante una señal automática que se presuma descompuesta el conductor deberá detener totalmente la marcha y si cuenta con un sistema de radiocomunicaciones inalámbricas informar la novedad a la Oficina de Control.

Siempre que la vía se encuentre despejada hasta la próxima señal, si es que ésta puede distinguirse o, en su defecto, hasta el límite de la visibilidad, el conductor podrá proseguir la marcha con la precaución necesaria, para poder detenerse antes de alcanzar cualquier obstrucción o desperfecto, hasta la primera señal que funcione normalmente.

Si por cualquier motivo el conductor no hubiera podido informar la novedad mediante sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, deberá dar cuenta de la anormalidad en la primera estación o cabina.

Si el conductor ha sido notificado de la falla o le fue comunicada la misma a través del sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, indicándole número completo de la señal descompuesta y número completo o identificación completa del tren, podrá avanzar observando las precauciones establecidas precedentemente.

b) Tratándose de una señal absoluta no automática descompuesta, el conductor deberá detenerse hasta que le hagan señales de mano desde el pie de la misma, a menos que se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 166.

Si la señal está provista de teléfono o se dispone de un sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, el conductor se comunicará por alguno de estos medios con el señalero o empleado a cargo de la cabina o empleado a cargo del marco de palancas que comanda la misma. En todos los casos deberá acatar las instrucciones que se le impartan.

Las indicaciones al conductor sólo serán dadas por el señalero o empleado a cargo, según corresponda, luego de que éste se haya cerciorado fehacientemente sobre las condiciones de circulación que deberá tener el tren.

Si la señal descompuesta protege cambios de vía, el señalero o empleado a cargo según corresponda, será el responsable de comprobar o hacer comprobar que éstos estén debidamente dispuestos para el movimiento a efectuarse y si son tomados de punta, que estén asegurados convenientemente de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Si la señal descompuesta protege barreras de pasos a nivel, o bien las barreras protegidas están descompuestas y por este motivo permanecen levantadas y la referida señal permanece a peligro, el señalero o empleado a cargo según corresponda, dispondrá las condiciones de precaución que deberá observar el conductor del tren para transponerlas, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Toda comunicación que se realice por medio de un teléfono propio del sistema de señalamiento o por el sistema de radiocomunicaciones inalámbrico, relacionada con la autorización de transponer señales, luego de recibida será repetida por el conductor y no será válida hasta haber obtenido acuse de su conformidad por parte del señalero o empleado a cargo.”

c) Constituye un requisito indispensable para la utilización de teléfonos propios del sistema de señalamiento o de sistemas de radiocomunicaciones inalámbricos, que dichos sistemas posean un grabador cuyo modelo se encuentre aprobado y que actúe independientemente de la voluntad de las personas que lo operan, en el cual deberán quedar grabadas todas las comunicaciones entre el conductor del tren y la cabina de señales, o marco de palancas o puesto de control, según corresponda, para su posterior reproducción.

Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 116 bis del Reglamento Interno Técnico Operativo aprobado por la resolución 563 del 15 de junio de 1953 de la entonces Empresa Nacional de Transportes, puesto en vigencia por la resolución 233 del 30 de octubre de 1959 de la ex Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino y convalidado por la resolución 146 del 25 de abril de 1963 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos (a cargo de la Secretaría de Transporte) y sus modificatorios (IF-2025-75257638-APN-GFTF#CNRT), el siguiente:

“Artículo 116 bis – Señal e Indicador de maniobras luminoso

a) Indicador de Maniobras.

En las vías en que se llevan a cabo maniobras de vehículos, la dirección y el encerrojamiento del cambio correspondiente se indica mediante indicadores de maniobras cuya forma es la de la siguiente figura.

La indicación normal es vía no abierta a la circulación (2 luces alineadas horizontalmente). Cuando las luces están alineadas en forma oblicua, indican que los cambios están alineados y asegurados, pero no autorizan por si solos a avanzar, siendo necesario para ello la presencia de un cambista que dirija la maniobra en el terreno.

Cuando se efectúen maniobras sin semáforos y por consiguiente, con intervención de un cambista, la velocidad a observar por el conductor no podrá ser superior a 15 km/h. En todos los casos en que las operaciones de maniobras se efectúen con locomotoras, o medio tractivo equivalente, la velocidad, con o sin cambista, no podrá superar los 10 km/h.

b) Semáforo de maniobras

El semáforo de maniobras está compuesto por un indicador de maniobra con luces blancas y una luz violeta cuya forma y color es la indicada en la siguiente figura:

El aspecto normal del indicador del semáforo de maniobras es a peligro (dos luces blancas alineadas horizontalmente).

La luz violeta puede o no estar permanentemente encendida. Estando encendida, autoriza a avanzar siempre que la luz del indicador presente aspecto de avance (dos luces blancas en forma oblicua), sin necesidad de contar con la presencia de un cambista que dirija la maniobra en el terreno.

Si la luz violeta está apagada, el conductor deberá actuar como ante un indicador de maniobra y esperar la presencia de un cambista que dirija la maniobra en el terreno. Si la señal está provista de teléfono o es posible acceder por el sistema de radiocomunicaciones inalámbricas, el conductor se comunicará por alguno de estos medios con la cabina que comanda la misma, acatando las instrucciones que se le impartan.

Cuando se efectúen maniobras mediante semáforos, la conducción deberá observar una velocidad inferior a 25 km/h. En todos los casos en que las operaciones de maniobra se efectúen con locomotoras, o medio tractivo equivalente, la velocidad, con o sin cambista, no podrá superar los 10 km/h.

Artículo 3°.- Establécese que el Reglamento Interno Técnico Operativo y sus apéndices modificatorios aprobados mediante la resolución 22 del 12 de abril de 1995 de la entonces Comisión Nacional de Transporte Ferroviario serán de aplicación para la operación y control de la circulación por bloqueo y Vía Libre por el sistema denominado Autorización de Uso de Vía (A.U.V.) en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones Alta Córdoba y Cruz del Eje del ex-Ferrocarril Belgrano, incluyendo el ramal de enlace entre éste sector y la estación Córdoba del ex Ferrocarril Mitre, en la provincia de Córdoba.

Artículo 4°.- Establécese que los dispositivos de grabación referidos en el inciso c) del artículo 143 y en el artículo 116 Bis del Reglamento Interno Técnico Operativo, incorporados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberán contar, para su uso, con la aprobación del área técnica competente de la empresa ferroviaria responsable de la gestión de la circulación de los trenes. Las grabaciones realizadas deberán conservarse por al menos cinco (5) años y deberán estar disponibles ante requerimiento de cualquier autoridad pública.

Las empresas ferroviarias responsables de la gestión de la circulación de los trenes notificarán a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro lo reemplace, como así también al personal que intervenga en la conducción de trenes y en las maniobras, los protocolos para comunicaciones efectivas adoptados para la utilización óptima de los equipos de comunicación, contemplando la seguridad operacional.

Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación del artículo 116 bis del Reglamento Interno Técnico Operativo, aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, los concesionarios y operadores de servicios ferroviarios deberán redactar documentos que detallen las condiciones de operación y los límites de maniobra y notificarlos a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro lo reemplace, como así también al personal que intervenga en las maniobras.

Artículo 6°.- Los operadores y concesionarios de servicios de transporte ferroviario deberán informar a su personal de lo dispuesto en la presente resolución y brindarles la capacitación suficiente para su correcta aplicación.

Artículo 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Mariano Ignacio Plencovich

18 de junio de 2026

Se activó otra suba en micros y trenes que van de La Plata a CABA: los nuevos valores

Actualidad

Desde hoy aumenta un 2% en colectivos y un 12,9% en la Línea Roca. Otro golpe al bolsillo de miles de pasajeros platenses 

Desde hoy habrá una nueva suba del precio del boleto de trenes y micros que impactarán a los platenses. Se trata de la segunda actualización tarifaria que impuso el Gobierno nacional en mayo, por lo que los boletos del transporte público sufrirán otro aumento que golpeará los bolsillos de los usuarios, agobiados ante tantas subas en los servicios que superan los aumentos que han registrado algunos sectores de los empleados.

En el caso del tren Roca, tendrá el siguiente esquema de tarifas:

Boleto mínimo: $350 con la SUBE registrada.

Boleto segunda sección (entre 12 y 24 kilómetros): $470.

Boleto tercera sección (más de 24 kilómetros): $590.

A la suba en los trenes se suma también el aumento en los colectivos de jurisdicción nacional que circulan por el AMBA y conectan La Plata con Buenos Aires. El impacto se siente especialmente en dos líneas clave para los platenses: la 195, ex Costera y actualmente operada por Metropol, y la 129, a cargo de Misión Buenos Aires.

El pasaje desde La Plata tiene hoy un valor de $4.803 y, con el incremento del 2% dispuesto por la Secretaría de Transporte, pasará a costar $4.910.

El nuevo cuadro tarifario alcanza a las líneas nacionales que cruzan la avenida General Paz y el Riachuelo entre la Ciudad y el conurbano bonaerense. Según lo establecido, el boleto mínimo en estos servicios aumentará de $700 a $714.

Según se pudo saber, los incrementos fueron fijados por la Secretaría de Transporte a principios de mayo, donde dispuso dividirlo en dos tramos. El aumento para las líneas de colectivo de jurisdicción nacional es del 2% y del 12,9% para los trenes que circulan por el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Es decir, para los usuarios que tengan la tarjeta SUBE registrada el boleto mínimo de colectivo costará $728,28 y el de tren $350 a partir de hoy.

La primera actualización había sido aplicada el 18 de mayo, donde el Gobierno dispuso un aumento del 10% en el servicio ferroviario y del 2% en las líneas de ómnibus del AMBA.

Tensión

El nuevo aumento se produce además en un contexto de tensión entre las empresas de transporte, el Gobierno y la Unión Tranviarios Automotor (UTA).

El gremio viene reclamando una recomposición salarial y sostiene que existe un atraso cercano al 15% en los ingresos de los choferes.

Desde el sindicato advirtieron que un conductor que recién se incorpora percibe alrededor de $1,8 millón de bolsillo más viáticos, y cuestionaron que la política de subsidios y tarifas no contempla adecuadamente la evolución de los costos del sector.

En paralelo, las cámaras empresarias también reclaman una actualización más acelerada de las tarifas al considerar que los incrementos autorizados por la Secretaría de Transporte se encuentran por debajo de la inflación proyectada y de los costos operativos que enfrenta la actividad.

Usuarios desbordados

Tal como informó este diario, con cada suba del transporte público, los usuarios tienen un fuerte golpe al bolsillo, ya que en la mayoría de los casos las subas salariales no igualan los incrementos de los precios de los boletos, tanto de trenes como de micros.

Los pasajeros ya hacen malabares para afrontar los gastos de movilidad y tienen que elegir cómo enfrentan los gastos para ir a trabajar, estudiar o trasladarse a otros destinos.

Quienes viajan a Buenos Aires para trabajar o estudiar eligen más el tren que el micro por razones de costos, pero en varias oportunidades se han encontrado con dificultades en el trayecto de las vías de tren, por cuestiones técnicas o bien por accidentes, tal como ha ocurrido en las últimas semanas en La Plata, donde las formaciones tuvieron que parar el recorrido tras haber episodios fatales en las vías o porque no funcionaron las catenarias y debieron caminar por el medio de las vías.

En el caso de los micros, el valor del boleto ha tenido un importante incremento en el precio y ya está cerca de los 5.000 pesos el valor del viaje, lo que implica que en cada jornada, con viajes de ida y vuelta el usuario gasta cerca de 10.000 pesos, lo que se hace cuesta arriba en numerosos hogares al realizar el conteo mensual de los costos.DiarioElDía.com

12 de junio de 2026

Las personas con discapacidad podrán viajar sin costo en trenes y colectivos utilizando su Tarjeta SUBE

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación informa a partir del 19 de Junio próximo, las personas con discapacidad podrán acceder al descuento del 100% en viajes en trenes y colectivos de jurisdicción nacional a través de la tarjeta SUBE y sin necesidad de presentar el CUD.

El objetivo de esta medida es simplificar el acceso a este beneficio, resguardando la información personal de los usuarios y minimizando el uso de documentación más propensa al fraude. También se busca mejorar las condiciones de viaje tanto para las personas con discapacidad como para los conductores y operadores del sistema de transporte público.

Para utilizar esta modalidad, las personas beneficiarias deberán vincular su CUD a una tarjeta SUBE registrada a su nombre. No obstante, el nuevo sistema convivirá con el mecanismo vigente, por lo que también se podrá continuar accediendo al beneficio mediante la presentación del CUD en formato físico.

La iniciativa, impulsada por el Gobierno Nacional, fue desarrollada a partir del trabajo articulado entre el Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y SUBE. Su implementación será gradual y coordinada, comenzando por los colectivos de jurisdicción nacional y los servicios ferroviarios, con el objetivo de extender progresivamente esta modalidad al resto del país.

La tarjeta SUBE se incorpora como una nueva alternativa más simple y ágil para acceder al beneficio otorgado a las personas con discapacidad.

De esta manera, el Gobierno Nacional continúa avanzando en la modernización del transporte público, iniciada con la apertura a otros medios de pago, y en la integración de sistemas de información y herramientas que permiten una gestión más eficiente, reducen la carga administrativa para los usuarios y garantizan que este beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan.

Cómo acceder al beneficio con la tarjeta SUBE

Las personas con discapacidad deberán registrar su tarjeta SUBE y asociarla a su número de CUD a través del sitio oficial de SUBE. Esta funcionalidad estará disponible a partir del 16 de junio.

En los casos en que el beneficio incluya un acompañante, el descuento del 100% quedará asociado a la misma tarjeta SUBE utilizada por la persona con discapacidad.

Paso a paso: cómo obtener el beneficio con la tarjeta SUBE

* Registrar la tarjeta SUBE en el sitio oficial de SUBE. Si el usuario ya cuenta con SUBE registrada, comenzar por paso 2.

* Ingresar a la cuenta personal y dirigirse a la sección “Beneficios”.

* Cargar el número de CUD (Certificado Único de Discapacidad), compuesto por diez dígitos.

* Activar el beneficio mediante alguna de las siguientes opciones:

+ Apoyar la tarjeta en una Terminal Automática SUBE.

+ Utilizar la aplicación SUBE, seleccionando la opción “Acreditá o consultá saldo” y luego “Ver Saldo” y apoyando la tarjeta SUBE en la parte de atrás del celular (disponible para dispositivos Android 6 o superior con tecnología NFC).

+ Activar el beneficio en las validadoras de pago de los colectivos, informando al conductor que se desea realizar la activación.

¿Cómo viajar con la tarjeta SUBE?

En trenes

1) Apoyar la tarjeta en el molinete al inicio del viaje (check-in).

2) Volver a apoyarla al finalizar el recorrido (check-out).

En colectivos de jurisdicción nacional

1) Informar al conductor el destino del viaje.

2) Apoyar la tarjeta en la validadora hasta que se confirme la operación.

Importante: En todos los casos, si la persona con discapacidad viaja junto a un acompañante, deberá repetir el procedimiento para registrar ambos pasajes.

18 de mayo de 2026

Aumentaron los colectivos y trenes en el AMBA: Cuánto cuesta el boleto mínimo

Actualidad

Desde esta medianoche, los pasajes de las líneas ferroviarias salen un 18% más y los de colectivos un 2%. Cómo queda el cuadro tarifario.

Viajar en tren y colectivo por el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde este lunes sale más caro. A partir de la medianoche rige el aumento del 18% en el servicio ferroviario y del 2% en las líneas de micros que recorren la ciudad y el conurbano bonaerense.


Según informó la Secretaría de Transporte de la Nación, el boleto mínimo en las líneas de trenes Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza y Tren de la Costa pasa de $280 a $330 para los usuarios que poseen la tarjeta SUBE registrada, mientras que la segunda sección sale desde este lunes $429 y la tercera, $528.

En tanto, quienes abonen en efectivo pagarán un boleto plano de $1.100. Esta no será la última suba que tendrán los pasajes del tren. El Gobierno ya definió un esquema de aumentos escalonados: habrá incrementos del 15% en junio, 13% en julio, 12% en agosto y 10% en septiembre.

El Gobierno justificó la decisión en que “se han registrado incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo” y, por ello, surge la necesidad de “trasladar una parte de los costos de explotación a los cuadros tarifarios” para sostener el funcionamiento del servicio.

Tarifazo Rige el aumento en los boletos de trenes y colectivos del AMBA Secretaría de Transporte

Por otra parte, rige una suba es del 2% en los boletos de los colectivos de jurisdicción nacional. Así el pasaje mínimo para los usuarios con SUBE registrada pasa de $700 a $714 en los recorridos de hasta 3 kilómetros, mientras que para quienes no tengan la tarjeta, la tarifa mínima asciende $1.428.

El cronograna oficial también indica que habrá dos actualizaciones del 2%, la primera será desde el 15 de junio y la segunda desde el 15 de julio, mientras que, en caso de concretarse todo el esquema previsto, el boleto mínimo llegará a $742,81 hacia mediados de julio.

Esta medida alcanza solo a las líneas de colectivos bajo jurisdicción nacional, ya que, las que dependen de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires ya habían aplicado aumentos en las últimas semanas.

13 de mayo de 2026

Tren del Valle: El boleto subirá más del 60% y llegará a $905 en Septiembre/2026

Trenes Regionales

El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de aumentos para el servicio del Tren del Valle que comenzará a regir desde el próximo 18 de mayo y que implicará una suba acumulada superior al 60% hasta septiembre.

La actualización tarifaria forma parte del plan de reducción de subsidios impulsado por la Secretaría de Transporte de la Nación y alcanzará a los usuarios que diariamente utilizan el servicio que conecta Plottier, Neuquén y Cipolletti.

Según el cronograma difundido oficialmente, el boleto tendrá incrementos escalonados durante cinco meses consecutivos. En mayo, el pasaje pasará a costar $563; en junio subirá a $649; en julio llegará a $734; en agosto costará $819 y finalmente en septiembre alcanzará los $905.

La medida impactará directamente en miles de pasajeros que utilizan el Tren del Valle para trasladarse por motivos laborales, educativos y personales entre Neuquén y Río Negro. El aumento también elevará significativamente el gasto mensual de los usuarios frecuentes del servicio ferroviario regional.

Desde el Gobierno nacional explicaron que el nuevo cuadro tarifario apunta a disminuir progresivamente el peso de los subsidios estatales sobre el sistema de transporte público y aumentar la cobertura de los costos operativos del servicio.

El esquema fue incorporado dentro de un proceso de participación ciudadana no vinculante impulsado por la Secretaría de Transporte, mediante el cual usuarios y organizaciones podrán presentar observaciones durante tres días hábiles antes de la implementación definitiva.

La actualización no solo alcanza al Tren del Valle, sino que forma parte de una política nacional más amplia que incluye incrementos en colectivos nacionales y otros servicios ferroviarios del país.

Con este cronograma, el último ajuste previsto quedará aplicado en septiembre, cuando el boleto llegue a los $905, consolidando una de las mayores subas acumuladas del transporte regional en los últimos años.DiarioNeuquino.com

Aumenta 18% la tarifa de trenes en el AMBA: Cuánto costará viajar desde el 18 de Mayo

Actualidad

Aplica a las Líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur. Se trata del primer tramo de ajuste del 91,39% que dispuso el Gobierno.

Desde el lunes 18 de Mayo viajar en tren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será más caro. La tarifa pasará de $280 a $330 para aquellos usuarios que cuenten con la tarjeta SUBE registrada.

Se trata del primer tramo del aumento del 91,39% que planea aplicar la Secretaría de Transporte tras un período de consulta ciudadana. En septiembre, el boleto alcanzará los $530.

La última actualización de los cuadros tarifarios se había aplicado en septiembre de 2024.

Para los pasajeros que no cuenten con la SUBE a su nombre o abonen en efectivo, la tarifa de trenes será hasta 200% más cara. Así, el boleto será de $660 para aquellos sin SUBE registrada y $1100 al abonarlo por ventanilla.

Aumenta el boleto de tren en el AMBA: cómo quedan las tarifas desde el 18 de mayo

A partir del 18 de mayo, los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentan 18%:

El boleto mínimo costará $330 para los usuarios con tarjeta SUBE registrada.

El boleto segundo sección (entre 12 y 24 kilómetros) saldrá $429.

El boleto tercera sección (más de 12 kilómetros) costará: $528.

En tanto, compren el boleto en efectivo a través de las ventanillas tendrán que pagar una tarifa plana de $1100.

Trenes más caros: qué pasa con la Tarifa Social

La Tarifa Social se mantiene para sus beneficiarios con un descuento del 55%, aplicable a los usuarios que abonen con una SUBE nominalizada.

Desde el próximo lunes 18, los costos para viajar son los siguientes:

Boleto mínimo: $148,50

Tarifa segunda sección: $185,25

Tarifa tercera sección: $227,25.

Trenes más caros: cuánto subirán las tarifas en junio, julio, agosto y septiembre en el AMBA

El pasaje en los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentarán hasta 90% de mayo a septiembre, según el cronograma de subas graduales dispuesto por Transporte.

Los boletos mínimos con tarjeta SUBE registrada serán los siguientes entre junio y septiembre:

En junio, la tarifa pasará de $330 a $380.

El boleto llegará a $430 en julio.

En agosto, el pasaje mínimo costará $480.

Por último, en septiembre el boleto mínimo en el tren llegará a $530.

12 de mayo de 2026

Paraná: Sin trenes, pero con aumento del boleto

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, sobre la suspensión de los servicios del tren regional de pasajeros entre Paraná - Jorge Méndez y viceversa de la Línea Urquiza hasta, por ahora, los primeros días del mes de Junió próximo, a pesar de ello a partir del día 18 de Mayo próximo, aún sin trenes, el valor del boleto aumentará en un 33% según informa la Resolución Nro. 26/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Según lo que informa el medio ElOnce.com, el valor del boleto, por ejemplo, desde Paraná hasta Colonia Avellaneda pasará de $570,00 a $731,00.

Por su parte, si se aborda el tren en Paraná con destino a la estación Jorge Méndez, la nueva tarifa será de $1.237,00 (ahora cuesta $930,00).

Los aumentos serán mes a mes hasta Septiembre/2026

Tren Paraná-Jorge Méndez:

$731 (mayo tarifa mínima).

$841 (junio tarifa mínima).

$952 (julio tarifa mínima).

$1.063 (agosto tarifa mínima).

$1.174 (septiembre tarifa mínima).

11 de mayo de 2026

Aumento de colectivos y trenes: El Gobierno Nacional aplicará subas de hasta 18% mensual desde el próximo lunes

Actualidad

La Secretaría de Transporte abrió la consulta pública para avanzar con una actualización escalonada de boletos en colectivos y trenes nacionales. El esquema contempla subas mensuales desde el 18 de mayo.

El Gobierno Nacional puso en marcha el proceso de actualización de tarifas para colectivos y trenes bajo jurisdicción nacional y abrió formalmente la Instancia de Participación Ciudadana, un mecanismo mediante el cual usuarios y sectores interesados podrán presentar opiniones y comentarios sobre los nuevos cuadros tarifarios. La consulta pública estará disponible durante tres días hábiles a través de la web oficial de la Secretaría de Transporte y forma parte del proceso previo a la implementación de los aumentos previstos para las próximas semanas.

La propuesta oficial alcanza tanto a los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de jurisdicción nacional como al sistema ferroviario nacional y contempla incrementos escalonados y progresivos. A través de este lunes, formalizó ese proceso de apertura a través del Boletín Oficial mediante la Resolución 26/2026 con la firma del secretario Mariano Plencovich.


Cuándo aumenta el transporte, según la propuesta del Gobierno

En el caso de los colectivos nacionales, el esquema prevé tres actualizaciones consecutivas del 2%, que comenzarán a regir el próximo 18 de mayo. De acuerdo con la propuesta presentada por el Gobierno, el boleto mínimo pasará de $700 a $714 para los usuarios que tengan la tarjeta SUBE registrada.

Para quienes acceden a la Tarifa Social, el valor será de $321,30, mientras que los pasajeros que no tengan registrada la SUBE deberán pagar $1.428.

Luego del incremento de mayo, el cronograma prevé nuevas subas el 15 de junio y el 15 de julio, ambas también del 2%. Desde el Gobierno señalaron que, aun con estas actualizaciones, las tarifas nacionales continuarán por debajo de las vigentes en otros distritos del AMBA.

Según detallaron, el boleto de los colectivos de la Ciudad de Buenos Aires actualmente es 5,6% más caro, mientras que en la Provincia de Buenos Aires la diferencia asciende al 35,7%.

Trenes: aumentos escalonados hasta septiembre

En paralelo, el Ejecutivo también avanzará con una fuerte actualización en las tarifas ferroviarias, argumentando la necesidad de corregir el atraso acumulado desde septiembre de 2024 y fortalecer el financiamiento del sistema.

El esquema para los trenes contempla cinco aumentos consecutivos:

18% desde el 18 de mayo

15% en junio

13% en julio

12% en agosto

10% en septiembre

Con la primera actualización, el boleto mínimo de tren para las líneas metropolitanas del AMBA —entre ellas Línea Sarmiento, Línea Roca, Línea Mitre y Línea San Martín— pasará de $280 a $330 para la primera sección con SUBE registrada.

Para los beneficiarios de la Tarifa Social, el boleto costará $148,50. En tanto, quienes no tengan registrada la tarjeta SUBE deberán pagar el doble de la tarifa correspondiente y el boleto abonado en efectivo tendrá un valor de $1.100.

Desde el Gobierno explicaron que el objetivo de la medida es avanzar hacia un sistema “más ordenado, eficiente y sustentable”, con menor dependencia de subsidios estatales. En el caso del sistema ferroviario, recordaron que en diciembre de 2023 la tarifa cubría apenas el 2% del costo operativo, mientras que el 98% restante era financiado mediante subsidios públicos.

Actualmente, esa cobertura ronda el 5% y la proyección oficial apunta a que alcance cerca del 10% hacia septiembre. La administración nacional sostiene además que las actualizaciones permitirán preservar condiciones de seguridad operativa y mejorar el funcionamiento general del sistema de transporte.

El Gobierno confirmó que continuarán vigentes tanto la Tarifa Social Federal —que otorga descuentos del 55% a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH y otros grupos vulnerables— como el sistema Red SUBE para combinaciones de transporte.

Cómo se desarrollará el proceso de consulta pública

La normativa remarca que el procedimiento tendrá carácter no vinculante, aunque las autoridades deberán considerar las opiniones presentadas al momento de definir las nuevas tarifas. Los interesados podrán participar a través del sitio oficial de la Secretaría de Transporte durante un plazo de tres días hábiles administrativos contados desde las 12 del día de publicación de la medida.

Cada usuario podrá intervenir una sola vez por instancia convocada y tendrá la posibilidad de enviar comentarios de hasta 5.000 caracteres, además de adjuntar documentación complementaria. La resolución también establece que las opiniones recibidas serán publicadas en la web oficial mientras permanezca abierto el proceso de consulta.

En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que la iniciativa busca fortalecer mecanismos de participación ciudadana, simplificar procesos administrativos y garantizar el acceso a información “adecuada, veraz e imparcial” sobre los cambios tarifarios proyectados.

La coordinación del procedimiento quedó a cargo de la Subsecretaría de Transporte Automotor y de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes del Ministerio de Economía.ÁmbitoFinanciero.com

8 de mayo de 2026

Línea Mitre: Se establece a partir del 11 de Mayo las velocidades de ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación mediante un Boletín de Servicio le comunica al personal operativo que, en virtud de la derogación de la Resolución N.° 1243/2013, se establecen las siguientes disposiciones aplicables al ingreso de trenes a estaciones cabeceras con paragolpes, desde el primer servicio del día 11/05/2026.

Dicha derogación implica principalmente:

1. La actualización de las velocidades máximas de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, según condición operativa y equipamiento ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes).

2. La posibilidad de prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, cuando la formación cuente con ATS ( Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) operativo.


Sistema ATS

Velocidades de ingreso

Para el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, las formaciones que cuenten con ATS embarcado operativo deberán ajustar su velocidad a las indicaciones de los tableros correspondientes, salvo cuando corresponda aplicar una condición más restrictiva.

Los tableros de velocidad existentes serán reemplazados conforme el siguiente detalle:

* Estación Retiro: tablero de 5 km/h por tablero de 20 km/h.

* Estaciones Bartolomé Mitre y Tigre: tablero de 5 km/h por tablero de 12 km/h.

Para toda circulación que no posea ATS embarcado o que no cuente con dicho sistema operativo, incluyendo, según corresponda, trenes de pasajeros sin ATS operativo, locomotoras livianas y trenes de trabajo, la velocidad máxima de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes será de 12 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Los trenes de carga continuarán ingresando a estaciones cabeceras con paragolpes a una velocidad máxima de 5 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Acompañamiento del Jefe de Tren en cabina

Para las formaciones que cuenten con sistema ATS operativo, se podrá prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes.

Fallas, anulación, inhibición o deficiencias del sistema ATS

En caso de presentarse fallas, anulación, inhibición o deficiencias en el sistema ATS, ya sea en equipos embarcados o en equipamiento en tierra, se deberá proceder conforme a las disposiciones vigentes emitidas por Seguridad Operacional, en particular:

• PE.SO.TD. A45.133-E4 — Anulación / inhibición / deficiencias sistema ATS — Equipos embarcados y equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.962-E4 — Deficiencias del sistema ATS — Equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.955-E4 — Anulación del sistema ATS — Equipo embarcado.

Como Anexo I del presente Boletín se incorpora información complementaria sobre los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, a efectos de facilitar su identificación y comprensión operativa

Anexo I

Dispositivos ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes

A continuación, se detalla la información complementaria relativa a los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, incluyendo puntos de cotejo, bobinas ATS y puntos de detención.

Estación Retiro — vías 1 a 8

Las vías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de ingreso a plataformas cuentan con los siguientes puntos y consignas de velocidad:

1.1. Primer punto de cotejo: 25 km/h.

1.2. Bobina ATS entre puntos de cotejo: consigna fija de 15 km/h.

1.3. Segundo punto de cotejo: 10 km/h.

1.4. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h.

Las consignas de velocidad en estación Retiro se encuentran informadas mediante indicadores ubicados entre rieles, conforme Acta Acuerdo.

Estación Tigre

La estación Tigre cuenta con los siguientes dispositivos ATS de ingreso a plataforma:

2.1. Bobina en punta de andén: consigna fija de 15 km/h.

2.2. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Estación Mitre

3.1. Vía 1

La vía 1 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.1.1. Primer punto de cotejo: 15 km/h. 

3.1.2. Segundo punto de cotejo: 6 km/h. 

3.1.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

3.2. Vía 2

La vía 2 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.2.1. Primer punto de cotejo: 17 km/h. 

3.2.2. Segundo punto de cotejo: 4 km/h. 

3.2.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Los valores indicados en el presente Anexo corresponden a consignas y dispositivos ATS instalados en terreno, y se incorporan con carácter informativo y complementario para facilitar su comprensión operativa.

17 de abril de 2026

Recién a partir de hoy se deja sin efecto la Resolución que establecía reducir a 5 km/hora el ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 23/2026 de fecha 14 de Abril de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se deroga la Resolución Nro. 1243 del 24 de Octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (que publicamos más abajo).

Artículo 2°.- Se establece que, en caso de considerarlo necesario por cuestiones de seguridad operativa, los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria dispondrán las medidas transitorias pertinentes para mitigar cualquier riesgo en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Notifíquese a Metrovías S.A.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., a Ferrocarriles Argentinos S.A.U. y a la Operadora Ferroviaria S.A.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Considerando

Que mediante los artículos 1° y 3° de la resolución 1243 del 24 de octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se establecieron medidas de seguridad preventivas de aplicación en las líneas Mitre, Sarmiento y Urquiza, consistentes en reducir la velocidad de ingreso de los trenes en estaciones terminales a cinco kilómetros por hora (5 Km/h), veinte metros (20 m) antes de llegar a punta de plataforma de las correspondientes estaciones terminales, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente veinte metros (20 m) antes de la línea de paragolpes; y se dispuso el acompañamiento al conductor de la formación de los trenes eléctricos por parte del Jefe de Tren, en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma, ello a fin de mitigar riesgos operativos dado los accidentes ocurridos en 2012 y 2013 en la Línea Sarmiento.

Que la citada medida no incluyó a las terminales de los servicios eléctricos de la Línea Roca, en tanto que los mismos contaban ya con un sistema de protección Automatic Train Stop (ATS), como así tampoco alcanzó a las Líneas San Martín, Belgrano Sur y Belgrano Norte, en razón que operan con dos personas en la cabina de conducción en forma permanente; conductor y ayudante.

Que los artículos 2° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte dispusieron las mismas medidas operativas para la Línea Urquiza, y se instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dictar las órdenes de emergencia necesarias a fin de garantizar su cumplimiento en la citada línea, lo que fue oportunamente cumplimentado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de dicho organismo (cf., Nota GST N° 2678 del 25 de octubre de 2013).

Que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop, de características similares al existente en la Línea Roca) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo propósito es mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos.

Que, mediante el artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se estableció que, en el marco de su objeto social, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. (ARHF) arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., para lo cual debía celebrar un Convenio Específico con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que, mediante resolución 394 del 26 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, unificando en una única norma los temas de estudio necesarios, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que por artículo 8° del citado reglamento se establece como condición necesaria para el otorgamiento y validez de la “Licencia Nacional Habilitante” y del “Autorización de Ayudante de Conductor/a.”, contar con un “certificado de aptitud psicofísica” vigente.

Que mediante el decreto 1661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los anexos I, II, III y IV del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los cambios registrados en el Sistema Ferroviario Nacional, y se dispuso en su anexo III - que la Gerencia de Control Técnico Ferroviario tiene a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

Que en el marco de tales atribuciones la Comisión Nacional de Regulación del Transporte suscribió el acta 4 del 23 de mayo de 2017, por la que se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes” (cf., IF-2026-27158320-APN-SSTF#MEC).

Que, de esa manera, el objetivo perseguido mediante artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, consistente en reforzar, intensificar y adoptar las medidas necesarias para determinar la aptitud médico-clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre y Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., se considera cumplimentado, toda vez que la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. incorporó las experiencias recogidas en los trabajos conjuntos con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) en los nuevos instructivos de procedimientos psicofísicos.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, prorrogada por resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

Que por el citado decreto, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que la Operadora Ferroviaria S.A. propuso la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, expresando que la misma fue dictada en un contexto excepcional, estableciendo medidas específicas orientadas a reforzar las condiciones de seguridad en la operación ferroviaria y que, de acuerdo con lo informado por las áreas técnicas competentes de dicha Operadora, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas tanto desde el punto de vista tecnológico como procedimental; en particular mediante el sistema ATS (Automatic Train Stop), el cual permite la supervisión continua de la velocidad y la aplicación automática del frenado de emergencia ante eventuales transgresiones de las consignas operativas, mitigando de manera efectiva los riesgos asociados al ingreso de las formaciones a estaciones terminales (cf., NO-2026-25639743-APN-SOFSE#MEC, ME-2026-25402605-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-25367106-APN-GI#SOFSE y ME-2026-25397238-APN-GSO#SOFSE).

Que, asimismo, dicha operadora informó que dispone de Instructivos cuyas prescripciones técnicas operativas de servicio frente a estas situaciones contingentes contemplan medidas compensadoras de seguridad que mitigan los posibles riesgos en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales con paragolpes de fin de vía (cf., ME-2026-25071130-APN-GGO#SOFSE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. manifestó que, conforme lo analizado por sus áreas técnicas competentes, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas a partir de la implementación de sistemas tecnológicos de control automático (ATS), así como de la evolución de las condiciones operativas y normativas del sistema ferroviario, por lo que entiende razonable y técnicamente justificada la revisión y eventual derogación de las medidas dispuestas en la mentada resolución 1243/2013, (cf., NO-2026-26096943-APN-ADIFSE#MEC y ME-2026-25991638-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles indicó que abordó la revisión de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, concluyendo que, con posterioridad a su dictado, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el propósito de mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos y, desde su implementación ha cumplido con dicha función de manera satisfactoria; por lo que concluyó que los motivos que fundamentaron las disposiciones operativas de carácter general establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte fueron superados tecnológicamente, quedando satisfechas las condiciones de seguridad impulsadas por dicha resolución a partir medidas compensatorias que provee el sistema de detención automática de trenes ATS instalado (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, dicha Comisión expresó que los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria pueden y deben disponer medidas operativas transitorias equivalentes, de considerarlo necesario, para la seguridad operativa conforme su competencia especializada en la materia (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR)

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de su Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria indicó que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013, dicha Comisión suscribió el Acta N° 4 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes”, que se nutrió de los antecedentes y criterios psicofísicos oportunamente acordados junto con los representantes médicos de los Operadores Ferroviarios, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. y el sindicato La Fraternidad, constituyendo un marco actualizado y unificado para el control de la aptitud psicofísica del personal operativo; concluyendo que los motivos que originaron las disposiciones de la mencionada resolución han sido superados tanto por avances tecnológicos (principalmente el sistema ATS) como por mejoras procedimentales y normativas posteriores (cf., NO-2026-27114790-APN-GFTF#CNRT).

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, y en el marco del proceso de revisión integral de las normas dispuesto en el artículo 8° del decreto 526/2024, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, habida cuenta la existencia de nuevas tecnologías y regulaciones más modernas que vinieron a suplir las medidas de seguridad existentes al momento del dictado de dicha resolución (cf., PV-2026-27700721-APN-SSTF#MEC).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Operadora Ferroviaria S.A., la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

16 de marzo de 2026

Javier Milei extendió la emergencia ferroviaria hasta 2028, pero sin nuevos fondos para obras

Nota de Opinión

Por Antonio Rossi (para LetraP.com)

Con la prórroga anticipada de la emergencia ferroviaria que se extendía hasta mediados de año, el gobierno de Javier Milei abrió preventivamente el paraguas ante los atrasos que arrastran las inversiones comprometidas y, al mismo tiempo, dejó asentado que no prevé incrementar los fondos estatales destinados a superar la situación crítica que enfrentan los trenes de pasajeros.

Casi cinco meses antes de que expire el plazo fijado en 2024, la Secretaría de Transporte que conduce el arquitecto Fernando Herrmann procedió a extender el “estado de emergencia del sistema ferroviario de pasajeros y cargas” hasta mediados de 2028.

Por medio de la resolución 12/26, firmada a fines de febrero, el titular de Transporte amplió la vigencia de la emergencia por dos años más con el argumento de que resulta necesario “contar con más tiempo para poder ejecutar las obras y contrataciones que son indispensables y urgentes para reducir los riesgos operativos y mejorar la confiabilidad del servicio con estándares mínimos de seguridad”.

El plan de obras y su ejecución

Tras el choque de trenes de la línea San Martín, que dejó más de 90 personas heridas en mayo de 2024, la administración mileísta decidió poner al sistema ferroviario en “estado de emergencia” en junio de ese año a través del DNU 525/24.

Junto con esa declaración, que reconoció el estado crítico de la infraestructura del sector, Milei aprobó la ejecución de un plan de obras 2024-2026 por un total de $1,3 billones, orientado a garantizar las condiciones operativas y de seguridad de los servicios ferroviarios.

Según lo anunciado en ese momento, $350.000 millones del monto total iban a ser invertidos en el segundo semestre de 2024 para reactivar trabajos paralizados y licitar los proyectos más urgentes.

Sin embargo, hasta diciembre de 2025 los datos oficiales reconocieron que sólo se había desembolsado alrededor del 50% de la suma total prevista.

De las 226 obras prioritarias contempladas en el programa bienal de inversiones, se lograron poner en marcha unas 160, orientadas a mejorar el estado de las vías, acondicionar talleres y formaciones, mitigar riesgos operativos y modernizar los sistemas eléctricos y de señalamiento.

Dudas sobre los fondos pendientes

Sabiendo que en el tiempo restante hasta junio no iban a poder cumplir con todas las obras e inversiones anunciadas, Milei y el ministro de Economía, Toto Caputo, optaron por extender el plazo de la emergencia hasta los primeros seis meses del próximo gobierno.

Entre los argumentos oficiales se señaló la necesidad de “otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas y compromisos financieros que trascienden el horizonte temporal vigente”.

Sin embargo, la narrativa libertaria para justificar la medida dejó sin responder dos cuestiones clave.

En primer lugar, qué ocurrirá con los casi $650.000 millones que aún restan invertir de la partida adicional establecida en el artículo seis del DNU que declaró la emergencia ferroviaria.

En segundo lugar, cuáles serán las nuevas obras y asignaciones presupuestarias que se destinarán al sector ferroviario para afrontar la prolongación del estado de emergencia.

Pagos demorados y malestar empresario

Más allá de las dudas que sobrevuelan sobre las inversiones, constructoras y empresas de ingeniería ferroviaria observan con preocupación las demoras en los pagos.

Según fuentes del sector, en los contratos vigentes volvieron a registrarse retrasos de hasta 90 días en la cancelación de certificados de obra.

A esto se suma el malestar que generó la intención oficial de cancelar certificados impagos, tanto del gobierno anterior como de la actual gestión, mediante la emisión de un bono, a cambio de que las empresas renuncien a reclamos administrativos o judiciales.

Ajuste en empresas estatales

De acuerdo con los números del primer bimestre de 2026, el ajuste y la motosierra siguen impactando en las empresas ferroviarias estatales que funcionan bajo el régimen de emergencia.

Según el último informe del Observatorio de Tarifas y Subsidios del IIEP (UBA-Conicet), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) registró una caída real del 59% en los aportes del Estado durante los dos primeros meses del año respecto del mismo período de 2025.

Los recursos pasaron de $3256 millones el año pasado a $1776 millones en 2026.

En el caso de la operadora de trenes de pasajeros SOFSA, la reducción real de subsidios para obras y servicios alcanzó el 63%. La partida del primer bimestre de 2025, de $116.351 millones, se redujo este año a $58.233 millones.

El ajuste también impactó en la dotación de personal del sistema ferroviario.

Los despidos y desvinculaciones registrados desde diciembre de 2023 implicaron una reducción de casi 500 agentes en la ADIF y de 3637 personas trabajadoras en la SOFSA, según datos relevados por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA).

9 de marzo de 2026

El Gobierno Nacional multará a gremios de trenes y colectivos por adherirse al paro de la CGT

Gremiales

Por instrucción de Javier Milei, la Secretaría de Transporte avanzará con sanciones millonarias contra la UTA y La Fraternidad por incumplir la conciliación obligatoria durante la huelga del 19 de febrero.

El presidente Javier Milei instruyó a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello, a aplicar multas millonarias contra los gremios de trenes y colectivos que se adhirieron al paro general convocado el pasado 19 de febrero.

Según pudo saber Noticias Argentinas, las sanciones económicas alcanzarían cifras millonarias: alrededor de 70 mil millones de pesos para la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y 20 mil millones de pesos para La Fraternidad.

Las penalidades se deben a que ambas organizaciones sindicales participaron de la medida de fuerza impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) pese a que se encontraban bajo un proceso de conciliación obligatoria.

Cambio de estrategia del Gobierno Nacional

En un primer momento, dentro del Gobierno se evaluó avanzar con una medida más severa: la quita de la personería gremial a los sindicatos involucrados.

Sin embargo, la administración libertaria decidió modificar la estrategia y optar por sanciones económicas, luego de que los gremios incumplieran el procedimiento legal de conciliación laboral dictado por el Estado.

“Lo que buscábamos era dejar el mensaje de que incumplir con una conciliación es grave. Deben cumplir con la ley”, sostuvo una fuente oficial al tanto de la decisión.

El argumento oficial: incumplimiento de la conciliación obligatoria

La decisión se tomó tras considerar que ambos sindicatos vulneraron el procedimiento de conciliación obligatoria vigente al momento del paro.

En el caso de la UTA, la conciliación había sido dictada el 10 de febrero y se extendía hasta el 26 de ese mes. Para La Fraternidad, el proceso se había iniciado el 4 de febrero con el mismo plazo de finalización. Desde el Gobierno sostienen que la adhesión a la huelga en ese contexto constituye una violación directa del procedimiento laboral, por lo que habilita la aplicación de sanciones.

Advertencia a los sindicatos

Mientras esperan el pago de las multas, en la Casa Rosada aseguran que la decisión representa una “nueva oportunidad” para los gremios de regularizar su situación.

No obstante, también advierten que, en caso de que las organizaciones sindicales desconozcan o se nieguen a pagar las sanciones, el Ejecutivo podría volver a evaluar la alternativa más dura: avanzar con la quita de la personería gremial.FiloNews.com

20 de febrero de 2026

Se prorroga la Emergencia Ferroviaria para los servicios de pasajeros y cargas en todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2026 de fecha 18 de Febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

En parte de los Considerandos, expresa lo siguiente: 

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por lo tanto, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann