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31 de diciembre de 2024

Se aprobó la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones y Coches de Pasajeros”

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 27 de Diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario Franco Mogetta resuelve lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que, como anexo (IF-2024-125999220-APN-DNTTF#MTR) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros definidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones” aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades atribuidas a Ferrocarriles Argentinos y sus gerencias devenidas de las normas FA, NEFA y FAT que integran dicha especificación técnica, quedarán distribuidas de la siguiente manera:

a. Dictado de medidas regulatorias, normas aclaratorias y, en general, de emisión de normativa: Secretaría de Transporte.

b. Fiscalización y control del cumplimiento y normas complementarias relacionadas a dichos aspectos: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

c. Evaluación, certificación y/o determinación de estándares técnicos en equipos o materiales: Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Junta de Seguridad en el Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Considerando: 

Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.

Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 19 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).

Que en el marco del proceso de revisión de las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional instruido por el artículo 8° del decreto 526/2024, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles analizó las temáticas que debían ser abordadas con carácter prioritario, con base en los informes de evaluación del sistema ferroviario nacional elaborados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (cf., IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, de dicho análisis surgió la necesidad de revisar en primera instancia las normas relativas a la seguridad del material rodante y a los cruces ferroviales a nivel (cf., IF-2024-90083648-APN-SSTF#MEC).

Que dicha priorización coincide con la sugerida por la Junta de Seguridad en el Transporte (cf., NO-2024-53532060-APN-DNISF#JST).

Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas reuniones con participación de los principales actores del sistema ferroviario, a las que asistieron las concesionarias Ferrosur Roca Sociedad Anónima, Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCyL), la Ferrocámara Empresaria de Ferrocarriles de Carga, conjuntamente con los representantes de los distintos organismos que conforman la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y con funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).

Que las conclusiones arribadas fueron puestas en conocimiento del Sindicato La Fraternidad y de la Unión Ferroviaria, convocando a dichas organizaciones sindicales a integrar las reuniones de trabajo.

Que en el ámbito de dichas reuniones se procedió a relevar la normativa técnica vigente en materia de límites de circulación de material rodante, integrada mayormente por normas emitidas por la empresa Ferrocarriles Argentinos (Normas FA y FAT y Planos NEFA), con el objeto de determinar su utilidad, vigencia y de establecer procedimientos para la revisión periódica tanto de los ciclos de mantenimiento como de los coeficientes de seguridad definidos por dicha normativa (cf., IF-2024-90503734-APN-SSTF#MEC).

Que, a los fines metodológicos, se decidió etapabilizar el análisis, correspondiendo en primera instancia determinar los parámetros de seguridad necesarios para la circulación del material rodante, desglosando los mismos en parámetros para vagones, locomotoras y coches de pasajeros y, en etapas subsiguientes, establecer los mecanismos de revisión de los ciclos de mantenimiento y de los parámetros de seguridad de circulación; para luego continuar con el análisis de los parámetros de mantenimiento relativos a la calidad del servicio y a la conservación de los activos físicos (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).

Que de la referida instancia de revisión surgió consenso técnico en la necesidad de convalidar los coeficientes representativos de los parámetros límites de seguridad de circulación que se encuentran actualmente en aplicación, que gozan de una pacífica experiencia de uso en los últimos cuarenta (40) años, resultando parámetros comprobados ampliamente por el sector.

Que con la información recabada, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles elaboró un informe técnico propiciando la convalidación de dichos parámetros y recomendando la determinación de los procedimientos de revisión de ciclos de mantenimiento que garanticen el cumplimiento de dichos parámetros, como así también, que se establezca una metodología de revisión futura de los mismos que permita sustentar de manera confiable la eventual aprobación de nuevos límites de circulación (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).

Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente aprobar la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que integra la presente resolución (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).

Que, en ese orden, corresponde establecer que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros establecidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones”.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por previstas por los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 29 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- y 526 del 12 de junio de 2024.

5 de abril de 2023

Línea Urquiza y Belgrano Norte: Extensión temporal del contrato de concesión de cara al Sistema Abierto Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que en línea con la decisión del Gobierno nacional, la cual posibilitó que el Estado reasuma la administración de la infraestructura de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, el Ministerio, a través de la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones 187/2023 y 188/2023, extendió transitoriamente las actuales concesiones de ambos servicios ferroviarios por el plazo máximo de 18 meses pero el vínculo se cancelará al momento de que se designen los nuevos operadores del servicio.



Esta decisión de la cartera nacional, a cargo de Diego Giuliano, no representa una nueva concesión para los actuales operadores sino, por el contrario, es la extensión del plazo únicamente hasta desarrollarse la nueva licitación.

Además, con las nuevas condiciones que se establecerán en la licitación, se avanza en la posibilidad de consolidar el sistema open-access, es decir, el uso de la vía por parte de cualquier operador a través del abono de un canon. 

Esto es posible, en gran parte, ya que la medida de hoy acompaña la reciente modificación de un decreto por parte del Gobierno nacional, que subsana y corrige el publicado en su momento por el gobierno de Mauricio Macri (Decreto 423 del 18 de junio de 2019). Esto permitió una nueva estructura en la licitación del Urquiza y Belgrano Norte, ya que se separó la administración de infraestructura –que quedará en poder del Estado Nacional a través de Trenes Argentinos Infraestructura- de la operación y el mantenimiento que estarán a cargo de los nuevos operadores.

Es importante remarcar a su vez que, con la corrección del decreto de la gestión anterior y complementado con las resoluciones de hoy publicadas por el Ministerio de Transporte de la Nación, el Gobierno Nacional logra avanzar en las condiciones necesarias para un correcto proceso de licitación de los servicios ferroviarios de pasajeros Urquiza y Belgrano Norte, generando mejores condiciones al sector empresarial en la participación del proceso licitatorio.

Mejoran y modernizan los proyectos para las Líneas Urquiza y Belgrano Norte 

Además de impulsar la futura licitación del servicio el Ministerio de Transporte avanzó el pasado 19 de Enero en la firma de dos memorándums de entendimiento que generan cooperación y mejoras de los proyectos en materia ferroviaria relacionados con las líneas Urquiza y Belgrano Norte.

De esta manera, con China Railway International Group CO. LTD. (CRIG) y Trenes Argentinos Infraestructura, se terminará de conformar el proyecto de modernización y electrificación del Belgrano Norte. Actualmente se está trabajando en la propuesta técnica, económica y financiera del proyecto. A su vez, CRRC Quindao Sifang CO. LTD SRL (CRRC) será la encargada de desarrollar mejoras en el proyecto de la línea Urquiza, en un trabajo también coordinado con Trenes Argentinos Infraestructura. Ambas mejoras impondrán nuevos hitos a ser considerados en la licitación de los servicios.

24 de mayo de 2022

Misiones: Empresario de transportes asegura que el regreso del tren Posadas-Encarnación es responsabilidad del Gobierno nacional

Actualidad

Marcelo Zbikoski, empresario de transporte, comentó que el tren Posadas-Encarnación no vuelve a funcionar debido a las trabas y falta de resoluciones por parte de los representantes nacionales. Consideró que Paraguay no podrá interferir en el conflicto hasta que finalice el contrato de concesión vigente.

“No hay ninguna razón técnica ni legal que impida el regreso del tren Posadas-Encarnación”, sostuvo Zbikoski. “No hay novedades ni explicaciones claras”, indicó.

Semanas atrás el ministro de Transporte de la Nación visitó Misiones pero el empresario aseguró que, “no nos enteramos oficialmente de su visita”. Agregó que las declaraciones por parte de las autoridades y del sindicato de la Unión Ferroviaria fueron “duras” aunque más tarde el gremio decidió acompañar el reclamo.

Recordó que al inicio de la pandemia, muchas empresas decidieron despedir a su personal por no tener ingresos para cubrir los salarios y que vivieron una condena social. “Nosotros continuamos con los empleados, estamos pendientes de ajustes salariales y darles un puesto de trabajo”, expresó. “Ahora no tienen nada más que hacer que esperar en las estaciones”.

Zbikoski destacó que el servicio ferroviario “fue útil para la gente, satisfactorio y el trámite unificado de Aduanas y Migraciones colaboró en la disminución de tiempo en los desplazamientos”. Sin embargo, este continúa en pausa “sin una explicación correcta, concreta, clara que sirva para entender porque no vuelve”.

En Buenos Aires mantienen relaciones con el presidente de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, sus asesores, el ministro de Transporte, Alexis Guerrera. “La respuesta que nos dan es que ya se ocuparán”, subrayó.

“Lamento que la resolución no esté en mis manos porque hace rato estaríamos trabajando, nos parece un lindo y útil proyecto, superó mis expectativas cuando conseguimos unificar el control y que en 7 u 8 minutos llegaramos de una punta a la otra”, afirmó. “Estaba prevista una combinación con el transporte urbano para alcanzar al área metropolitana entre Encarnación, Posadas y Garupá”

“La gestión del Gobierno provincial fue muy importante en estos 36 meses que lleva detenido el tren”, indicó. Las inversiones, los compromisos con usuarios y empleados significan un problema, “el Gobierno nacional nos prometió que atendería los gastos, esto no sucedió”.

La tardanza en la puesta en marcha del servicio se debe a “la falta de capacidad”, opinó como ciudadano y empresario. En el caso de que la situación continúe indefinida pueden “recurrir al infierno de la pérdida de tiempo que significa ir a la Justicia”.

Respecto a la postura de los representantes de Paraguay, mencionó que desean realizar gestiones y que tomaron decisiones, “entienden que están en su derecho de intervenir en la operación de ferrocarriles porque están en su país”, señaló. “Algunas autoridades entienden que pueden tomar sus propias decisiones respecto a las prestaciones pero no creo que puedan destrabar estas complicaciones”.

En la medida en que se terminen los plazos del contrato de concesión vigente que van hasta el 2023, no haya otro acuerdo o extensión y autorización de Argentina, Paraguay podría hacer uso del tren. “Durante dos años ese contrato no se ejecutó ni la línea que inauguró el diputado Massa”, dijo.

Los trenes suelen circular para mantener las maquinarias, vías y contribuir a la seguridad de los coches. Los precios de salarios y del combustible “ya están definidos”, añadió. La tarifa será modificada usando como referencia las decisiones que se tomaron en el resto del país, el  valor del servicio en pesos o dólares y el subsidio estatal al usuario.Misionesonline.com

20 de noviembre de 2020

Río Negro: Tren Patagónico con expectativas, pero sin definiciones

Actualidad

Muchas de las propuestas se caen por la pandemia del COVID-19. 

Con muchas expectativas, pero aún sin resoluciones en cuanto a fechas y tipo de servicio. Así lo definió a Noticias, el titular de Tren Patagónico, Néstor Bruno cuando se le consultó sobre la reanudación de viajes del Tren Patagónico, hoy con locomotoras y coches en andenes.

Estimó que la semana que viene podría haber alguna programación que pusiera en marcha nuevamente algún tipo de viajes. Hay proyectos que se elaboran y después se caen generalmente por las limitaciones que impone la pandemia del COVID 19.

En todo este tiempo, también se ha trabajado con distintos proyectos alternativos como el de un contingente de turistas extranjeros con un servicio exclusivo o programaciones especiales, pensando en el traslado hacia las regiones rionegrinas en donde el eclipse será epicentro a nivel mundial.

Remarcó que todo lo que uno se proponga choca con los protocolos y limitaciones del COVID-19 o bien con disposiciones regionales o locales en cada municipio.

La empresa también se ha enfrentado a decisiones, como la de algunos intendentes, que se niegan a que el tren pare en sus comunidades como un esquema de prevención de contagios.

Todos estos hechos condicionan cualquier intento de reanudar el servicio, al menos el semanal que unía Viedma con San Carlos de Bariloche (con salida los viernes desde esta capital y regreso el domingo desde la ciudad andina).

Este servicio comunica las regiones atlánticas con la andina, pasando por la Línea Sur, donde se transforma en un medio esencial, sobre todo en la época invernal.

En su momento, incluyó camarotes, Pullman, turista, comedor y coche cine, entre otras ofertas, y bandejas para el transporte de vehículos hacia algunas estaciones.LaAnónima.com

20 de agosto de 2019

¿Son o se hacen?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La verdad que estamos transitando en el país una mediocridad de dirigentes políticos que asusta. Hay algunos que no tienen ni la más pálida idea de las resoluciones que toman, que siempre son en contra de la gente.


La noticia en cuestión proviene de la Provincia de Tucumán, donde el Intendente Municipal de la capital provincial, Germán Alfaro de Cambiemos, sacó a los feriantes que todos los fines de semana se encontraban vendiendo sus productos en la ex estación del ex Ferrocarril Provincial que se encuentra ubicada en la Avda. Roca, colocándolos en la traza del Ramal CC en la calle Bernabé Aráoz al sur de la Avda. Roca, diciéndoles a los feriantes que el tren por ahí no pasaba más.


Fue tan grande la sorpresa de los comerciantes cuando se ubicaron donde el Intendente Municipal les dijo, al ver pasar en forma constante formaciones de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas de la Línea Belgrano por el lugar, trayendo angustia a los feriantes por miedo a que haya accidentes.



Pero la cosa no termina aquí, al parecer la intendencia les cobra alrededor de $250,00 de alquiler a cada comerciante por cada puesto que instala en el lugar, diciéndoles que el tren no funciona los fines de semana. Se imaginan la sorpresa de esta gente cuando comenzaron escuchar las bocinas de las locomotoras que circulaban por el lugar con trenes cargadas de mercadería.


No se puede ser tan irresponsable de hacer instalar gente al costado de la infraestructura de vía, con el consiguiente peligro de accidentes, sin averiguar antes si hay o no tráfico ferroviario por el lugar. Esto demuestra la inoperancia de los funcionarios y la incapacidad para gobernar.

Triste, pero real.