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17 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el Km. 346,100 Ramal La Providencia del Partido de Olavarría

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1371/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente:

"Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble"

Asimismo, transcribirmos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresa lo siguiente:

Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf., RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) solicitó la desafectación de la concesión otorgada a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, para concretar la construcción de una nueva playa de cargas de conformidad con la propuesta de la empresa Cementos Avellaneda Sociedad Anónima (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que la nueva playa de cargas se ubicará sobre el Ramal La Providencia a la altura de la Progresiva Km. 344,9 partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, requiriéndose para su ejecución la desafectación de cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías y la remoción, en principio, de dos mil cien metros (2100 m) de vías sin actividad desde la progresiva km. 346.1 a la progresiva km. 348.2 y la cesión por parte de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima de un terreno de su propiedad sobre el que se emplazará parte de dicha infraestructura, el cual sería dado en permuta a cambio de parte del terreno correspondiente al sector a desafectar (cf., PLANO-2025-65805743-APN-DNTTF#MTR).

Que la playa de cargas estará constituida por tres (3) vías para maniobras, cargas y/o descargas aledañas al nuevo trazado de la vía principal, dos (2) de esas vías de cargas conformarán la playa de cargas de carácter público, manteniendo Cementos Avellaneda Sociedad Anónima una (1) vía de carga para su uso privado en su predio particular (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que el proyecto fue analizado por la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la que indicó que “...aquellos proyectos ferroviarios de carga de estas características, que impliquen un aumento de la carga futura y una mayor eficiencia operativa de la existente, en rasgos generales presentan los siguientes beneficios desde el punto de vista económico y social: reducción de los costos de transporte, reducción de la contaminación ambiental por el cambio de transporte modal de la carga, reducción de incidentes/accidentes en las vialidades, reducción en los niveles de congestión y ahorros de tiempo, mayores cantidades de mano de obra e insumos durante la ejecución de la obra”, aclarando que “... el proyecto redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitividad y accesos a nuevos mercados” y que “...gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales. Este aumento de la carga no es en absoluto despreciable, si se considera que actualmente todo el sistema ferroviario argentino mueve en promedio por año 20 millones de toneladas en los últimos años. Si en particular se considera la carga que mueve actualmente FERROSUR ROCA, operadora de la línea Roca de cargas, este monto representa aproximadamente el 25% de toda la carga actual que se transporta” (cf., IF-2024-92729179-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2024-92736295-APN-GPYC#ADIFSE).

Que las restantes áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron intervención sin advertir objeciones a la continuidad del trámite y solicitando que, al momento de dar inicio a la ejecución de la obra se dé aviso fehaciente a dicha sociedad a los fines de coordinar la presencia de personal técnico previo al levantamiento de la infraestructura de vía, con el objetivo de asegurar la preservación del material ferroviario tal que permita su clasificación para su reutilización o declaración en condición de rezago. Asimismo, solicitó que, dentro de las tareas a desarrollar por Cementos Avellaneda Sociedad Anónima, se incluya el traslado a Lezama del material ferroviario resultante del levantamiento de la traza, centro de acopio más cercano distante a aproximadamente 170 km. de Olavarría; y que, al momento de la enajenación del predio, se disponga que la mensura y deslinde se realicen con la intervención de dicha empresa y se transfiera a esa sociedad todo el material producido (rieles, durmientes, fijaciones, aparatos de vías, etc.) y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio, destacando que el ramal se encuentra asignado a la operadora de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima y no se encuentra operativo (cf., IF-2024-55635295-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-68355115-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-64503691-APN-GIEI#ADIFSE, NO-2024-69018017-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2024-68988957-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en su carácter de concesionario, informó que no posee observaciones que formular a la propuesta de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima respecto a la construcción de una nueva playa de cargas, como así también a la desafectación de la concesión del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de rieles del Ramal R.72 actualmente bajo la órbita de la concesión (cf., IF-2024-90117108-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-96950499-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-96950873-APN-DGDYD#JGM).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, indicó que han tomado intervención la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, y la Dirección de Dictámenes de dicha agencia, las que luego de efectuado el estudio de dominio de los predios involucrados e informado la titularidad y registros de los inmuebles antes mencionados, no advirtieron observaciones que formular a la desafectación de los inmuebles de marras (cf., IF-2025-41164107-APN-AABE#JGM, IF-2025-38075353-APN-DNPYCE#AABE, PV-2025-27983929-APN-DD#AABE e IF-2025-11741914-APN-DNSRYI#AABE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, sobre el particular, el Ministro de Economía decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) la infraestructura ferroviaria que integran los cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72 referidos en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la elaboración del inventario de la infraestructura ferroviaria del sector referido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que instrumente las medidas necesarias que propicien la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en el sector indicado en el anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) que integra la presente resolución y que establezcan la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima y a Cementos Avellaneda Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

27 de diciembre de 2024

De trenes y oportunidades: Ezpeleta, loteado y conectado, a media hora de Constitución

Nota de Opinión

Por: Federico Poore (*)  (Para Cenital.com)

Un recorrido por el sur del conurbano bonaerense muestra que hay áreas sub-aprovechadas a 30 minutos del centro que podrían explotarse para multiplicar las vivienda y empleo.

La cita es un viernes a las cinco de la tarde en la estación Constitución. Hay movimiento: cerca de medio millón de personas usan la terminal cada día y estamos en hora pico. Laburantes, familias jóvenes, gente saltando los molinetes, alguna compra de último momento. Muchos detienen su acelerada marcha para chequear las pantallas con información sobre los horarios de los servicios de trenes.

De entre el bullicio emerge Sebastián Welisiejko, exsecretario de Integración Socio-Urbana de la Nación, y juntos nos subimos al tren a La Plata de las 17:02.

El servicio sale a horario y atravesamos rápidamente Sarandí, Wilde, Quilmes y otras estaciones del sur del Gran Buenos Aires al sonido del traqueteo de los Toshiba originales de los ochenta. A las 17:36 nos bajamos en la estación Ezpeleta, se escuchan los pajaritos. Otro mundo.

“Este lugar es súper agradable”, dice Sebastián mientras damos la vuelta a la plazoleta frente a la estación. Pasamos por una farmacia, una librería comercial, un local de helados, pero también vemos algunos terrenos vacíos y nos invade la sensación de que el área podría desarrollarse mucho más.

El argumento es estrictamente urbanístico. “En las inmediaciones de la estación Ezpeleta, como en varias del ramal Plaza Constitución-La Plata, predomina la baja densidad y la baja ocupación. Prevalecen las viviendas unifamiliares y hay varios lotes vacíos e inmuebles abandonados. Algo que, a simple vista, es inexplicable estando a poco más de 30 minutos en tren de Plaza Constitución, justo entre las centralidades de Quilmes y Berazategui”, resume Sebastián, que nació y creció en el barrio.

“Tras haber sufrido una gran transformación y densificación entre los años cuarenta y sesenta del siglo pasado, el lugar está prácticamente igual desde la década del noventa. O sea, peor”, dice Sebastián, que de pronto se frena para saludar al dueño de la bicicletería El Rubio, un viejo conocido. “La oferta comercial es pobre, no hay un solo café ni un banco. La mayoría de los comercios son de paso, donde la gente compra lo del día con suerte. La nocturnidad es compleja, con poquísimo movimiento”.

Estas características conforman un círculo vicioso perfecto. “Vive poca gente, en parte por eso no hay nada ‘interesante’ o productivo (las principales PyMEs se radicaron en el parque industrial de Berazategui), el área no es una prioridad para el Municipio de Quilmes, la tierra abunda pero vale poco, nadie invierte…”.

Pero visto de otra manera, dice mi compañero de recorrido, la oportunidad de densificar la zona es enorme: el 95% de la inversión necesaria ya está hecha, incluyendo infraestructura de transporte (con el tren, relativamente confiable y con una frecuencia de 15–20 minutos si se suman los ramales La Plata y Bosques) y factibilidad de conexión a las redes formales de agua, cloaca, gas y electricidad.

Desarrollo orientado a transporte

Pero, ¿por qué se debería alentar mayor constructividad en torno a estaciones de tren como las de Ezpeleta en lugar de simplemente dejarlas como están, como áreas residenciales de baja ocupación?

La respuesta se vincula con el bien común y parte de un diagnóstico que hoy se verifica en muchas áreas del Gran Buenos Aires: en la práctica, el bajísimo nivel de densificación en torno a las estaciones obliga a cualquiera con una mínima capacidad económica pero con su centro de empleo en la Ciudad de Buenos Aires a mudarse aún más lejos, con sus consecuencias en términos de congestión, siniestros viales y tiempo perdido. Lo comentamos en detalle en esta otra entrega del news.

Frente a esto, los planificadores urbanos impulsan el Desarrollo Orientado a Transporte (DOT o TOD, por sus siglas en inglés), que consiste en estimular la concentración de viviendas, comercio y servicios cerca de los corredores y estaciones de transporte público masivo. De esta manera, una mayor cantidad de personas puede beneficiarse del acceso a oportunidades de empleo y estudio, al tiempo que se convierte al sistema de transporte en el catalizador de un desarrollo urbano más sostenible.

¿Qué herramientas podrían aplicarse en este caso? “La oportunidad de densificar depende en buena medida de la existencia de financiamiento, que hace décadas no hay. Hay familias que son dueñas formales de la tierra, un activo urbano que en estado de abandono se vuelven pasivos. Esto es un problema para los dueños pero también para el municipio, dado el impacto colectivo del des-desarrollo”, dice Sebastián, ensayando un juego de palabras.

Para el especialista, el despliegue de líneas de financiamiento para la refacción, ampliación, y construcción en altura sumando dos o tres niveles (nadie habla aquí de megatorres) “podrían despertar a ‘mini-desarrolladores’ que quieran mejorar su calidad de vida, solucionar situaciones de hábitat en el grupo familiar, o poner nuevas unidades en el mercado, ya sea para alquiler o venta”.

Un programa de este estilo, dice Sebastián, le permitiría a sus propios hermanos, tomando su vida como ejemplo, construir dos unidades más en el primer piso de la casa de su mamá, que vive en el barrio, y ofrecerlas en alquiler.

El contexto es difícil porque el accionar del municipio es muy limitado –faltan veredas en buen estado, bajadas para discapacitados, cordones bien pintados– y el costo de la construcción aumentó mucho en dólares. “Pero una medida así es la condición necesaria para hacer que esta y otras áreas circundantes a las estaciones del tren se conviertan en zonas de creación de valor y prosperidad colectiva”, resume.

Mundo country

En la estación Hudson, en el partido de Berazategui, los terrenos cercanos a la estación de tren también están desperdiciados, me cuenta el ingeniero civil Pablo Ramírez. “Por Código de Edificación tenemos una densidad limitada y es un número bastante bajo, de máximo 150 personas para toda la manzana”, dice Pablo, que vive a seis cuadras de la estación, a donde también llega el servicio a La Plata del Roca. “Me sorprendí cuando hice los planos porque lo observan en la Municipalidad en base a la cantidad de dormitorios que va a tener la casa”.

Este ingeniero me compartió una ordenanza que muestra que la mayor parte de la zona cercana a la estación Berazategui también está codificada en base a este número artificialmente bajo, que es, básicamente, una prohibición legal de hacer viviendas más densas, por más que exista demanda o sea socialmente deseable.

“En lotes linderos, donde podría haber una alta densidad poblacional cercana a una estación de trenes que en 30 minutos te deja en Constitución, hay dos country clubs cuyas viviendas quedan mínimo a un kilómetro de distancia”. El sinsentido es total cuando se comprueba que el modo de desplazamiento de los habitantes del barrio cerrado es el auto particular, es decir que viven pegados a una estación que no usan.

En casos como estos, la prohibición municipal hace que nadie pueda vivir cerca de una estación salvo que pueda comprar los chalets enormes que la rodean. “Cualquiera que viene a Hudson sabe que es zona de quintas. O sea, la oportunidad para hacer algo bien es histórica, porque todas esas quintas se están queriendo vender de a poco”, reflejando los cambios demográficos de las últimas décadas, dice Pablo.

Pero con las prohibiciones actuales, ¿quién va a querer comprar un chalet enorme si la regulación impide o desalienta las subdivisiones? Parece ser que las únicas opciones son el mantenimiento de lo existente, que profundiza el abandono o el desaprovechamiento de la infraestructura existente, o la venta de todo el lote para hacer un barrio cerrado.

En resumidas cuentas

Mi tarde en Ezpeleta confirmó la percepción de que el corredor de la línea Roca, una de las siete líneas suburbanas de los ferrocarriles metropolitanos de Buenos Aires, ofrece una oportunidad única para generar polos de vivienda y servicios bien conectados.

Las herramientas son una combinación entre cambios en las reglas de zonificación (permitir un mínimo razonable de densidad poblacional), decisión política (dejar de habilitar barrios cerrados que generan barreras urbanas y que anulan la inversión pública de décadas en infraestructura de calidad) y oportunidades de desarrollo por medio de créditos, que bien podría activar el Banco Provincia.

Teléfono para las autoridades municipales y provinciales.

(*) Es magíster en Economía Urbana por la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) con especialización en Ciencia de Datos. Cree que es posible hacer un periodismo de temas urbanos que vaya más allá de las gacetillas o las miradas vecinalistas. Sus dos pasiones son el cine y las ciudades.

4 de noviembre de 2024

Salta: El Gobierno Nacional pone en venta terrenos ferroviario en estación Coronel Mollinedo

Actualidad

Las propiedad saldrá a remate durante este mes de noviembre junto a otros tres inmuebles que se encuentran en la capital salteña

El Gobierno anunció que subastará unas 400 propiedades en todo el país. De ese total, cuatro se encuentran en la provincia de Salta: tres en Capital y una en Anta, la estación de trenes Coronel Mollinedo.

La información de las propiedades que se subastarán a partir del próximo mes a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), se encuentra disponible en el sitio web oficial, dentro del apartado Subastas de Bienes Inmuebles en Curso.

Los remates incluyen casas, edificios con oficinas, departamentos y dúplex con fechas programadas para noviembre de 2024, a precios base en dólares estadounidenses.

La lista 

En la Capital salteña se subastarán tres propiedades. Una se ubica sobre la calle Mariano Boedo, entre Cornejo Saravia y Camino de Tucumán. Se trata de una unidad de 69,49 metros cuadrados.

En el mismo predio se ubica la segunda propiedad en subasta. Se trata de un inmueble de 71,33 metros cuadrados. 


La tercera propiedad se ubica en pleno centro de la ciudad, sobre las calles Deán Funes esquina España. Más exactamente, en Deán Funes 106, sobre España 340. En este caso la propiedad tiene una superficie de 3.311,93 metros cuadrados. En la descripción se detalla al inmueble como "desarrollo inmobiliario".

La cuarta propiedad se encuentra en el departamento Anta. Concretamente es la estación Mollinedo, del Ramal C18 de la Línea Belgrano, en la localidad de Coronel Mollinedo, municipio de Apolinario Saravia.

En la descripción se detalla el tipo de inmueble como "desarrollo productivo". Ver link: Cuadro de estación Mollinedo, línea Belgrano, Ramal C18.

Interesados

Para participar en una subasta pública es necesario inscribirse como OFERENTE en la página del CompAr, dentro del módulo de subastas públicas (Portal de Compras Públicas de la República Argentina).

Una vez completado el formulario de inscripción el sistema facilitará un usuario y contraseña con la que se puede acceder al portal y participar en los procesos de venta.

Los interesados en conocer el listado de bienes pueden ingresa a la página https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/subastas-de-bienes-inmuebles-futuras.ExpresióndelSur.com

25 de octubre de 2024

Estamos de remate: El Estado Nacional impulsa los procedimientos de enajenación de los inmuebles del Estado Nacional, entre ellos varios terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 950/2024 de fecha 24 de Octubre de 2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente.

- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)

Exclúyense de los inmuebles alcanzados por la presente medida a:

a) los establecimientos militares identificados como: “GENERAL PAZ”, sito en Estación El Retiro S/N°, Localidad de ORDÓÑEZ, Departamento UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA; “TENIENTE GENERAL CÁCERES”, sito en La María Isabel S/N°, Localidad y Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES y “CAMPO LOS ANDES”, sito en Ruta Provincial N° 92 S/N°, Localidad de CAMPO LOS ANDES, Departamento TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA;

b) los que se encuentran situados fuera del territorio del país; y

c) los que se encuentran irrevocablemente comprometidos, o que habiendo sido enajenados, su dominio se hubiere revertido a favor del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Considéranse pasibles de desafectación, en los términos del CAPÍTULO VII del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a los inmuebles objeto de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá promover la realización de los estudios técnicos, las regularizaciones, las adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la disposición de bienes aquí ordenada.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Guillermo Francos

Terrenos ferroviarios a enajenar

- Cuadro de Estación RIBERA SUD, Línea: ROCA, Ramal: R.39

- Cuadro de Estación BALSA, Línea SARMIENTO, Ramal: S.7

- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)

- Av. Pte. Juan Domingo Perón, Solís y Yapeyu. TAMBO NUEVO - PERGAMINO, Línea: BELGRANO, Ramal: G (BUE)

- Cuadro de Estación PILAR, Línea SAN MARTÍN, Ramal: SM.(A)

- Av. Presidente Juan Domingo Perón S/N°, entre Guido Spano y Echague. Estación TRANSBORDO CASEROS, Línea URQUIZA, Ramal: U. (A)

- Próximo a zona de vías SANTOS LUGARES - CASEROS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(A)

- RETIRO GM.1 - 3 DE FEBRERO, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.

- Santos Dumont N°2734/36. CARRANZA (PDA) - a Km. 7.385 - Línea: MITRE - Ramal: GM.1 - Cramer 46/48/50/78

- Cuadro de Estación SARAH, Línea: SARMIENTO, Ramal: S.7.

- Cuadro de Estación MENDOZA CARGAS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(D)

- Cuadro de Estación MENDOZA SM.D, Línea: BELGRANO, Ramal: A.10

- Cuadro de Estación CORONEL MOLLINEDO, Línea: BELGRANO, Ramal: C.18

- Inicio de Ramal - KRAUSSE a Km. 4.719, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.38

- Cuadro de Estación LOS NOGALES, Línea MITRE, Ramal: GM.9

- Cuadro de Estación CAÑADA DE GOMEZ, Línea MITRE, Ramal: GM.2.

- Estaciones EMBARCADEROS, Línea: BELGRANO, Ramal: CC.3 y LUDUEÑA, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.E

8 de septiembre de 2023

Uruguay: Ferrocarriles del Estado reconoció desconocer cuántos inmuebles posee

Exterior

Un informe elaborado por la Auditoría Interna de la Nación marcó varias irregularidades en dos áreas de AFE.

La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) reconoció desconocer cuántos inmuebles posee, luego de un informe elaborado por la Auditoría Interna de la Nación, donde se constataron irregularidades en dos áreas del ente autónomo, el manejo de los inmuebles y los servicios de vigilancia.

El vicepresidente de AFE, Gustavo Osta, aseguró este jueves a Telemundo que la compañía estatal "tiene una gran cantidad de inmuebles en todo el país, que no sabe cuántos son", y que muchos de ellos se encuentran "ocupados de manera ilegítima" y otros "ocupados de manera legítima con alquileres muy bajos que no se cobran y no se pagan hace años".

Según Osta, "los directores anteriores no iniciaron ningún tipo de acción para recuperar esos pagos", por lo que estas "acciones u omisiones" le generaron "un daño al Estado", en un accionar que entiende como "intencional".

"La otra área es en los servicios de vigilancia, AFE en lo que más es en servicios de custodia para cuidar un patrimonio que no sabe el valor que tiene, pero sí sabe que cada vez vale menos, según el Tribunal de Cuentas", señaló Osta.

AFE gastó 25 millones de dólares en 15 años para custodiar sus predios

El jerarca de AFE precisó que en el año 2004 se gastaban 170.000 dólares por año, pero que en los años 2017 y 2018 se llegaron a gastar entre 2,3 a 2,4 millones de dólares. "Es mucho dinero, 25 millones de dólares en 15 años, cuando en ese período no se compró ni una sola locomotora", disparó Osta.

La Auditoría Interna de la Nación remarcó que hubo un incremento importante en el gasto de vigilancia, y que los procedimientos licitatorios estuvieron plagados de irregularidades, sin que exista un sistema de control dentro de la propia empresa estatal para corroborar las prestaciones de servicios en los distintos puntos del país.

"A nuestro juicio es lo suficientemente grave como para generar las instancias (internas) correctivas, y una nueva licitación que haga que los gastos vayan a la baja, como ya está sucediendo, y a su vez, llevar adelante las instancias penales a las cuales estamos obligados", concluyó el vicepresidente de AFE.Ámbito.com

27 de marzo de 2023

Se acepta donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la empresa Aceitera General Deheza S.A. de cinco (5) inmuebles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

Artículo 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.

Artículo 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

31 de marzo de 2022

Se declara operada a favor del Estado Nacional la prescripción adquisitiva respecto de dos inmuebles ubicados en la zona de vía aledaña a la estación Catriló de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 164/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicho decreto el Presidente de la Nación declara operada a favor del Estado Nacional la prescripción adquisitiva respecto de dos (2) inmuebles que forman parte de la zona de vía aledaña a la estación Catriló, Localidad y Departamento homónimos de la Provincia de La Pampa, de la Línea Sarmiento, identificados catastralmente como Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 4 con una superficie total de 14.938 m² y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 5 con una superficie total de 2.662 m², conforme surge del plano de Mensura Particular para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa, bajo el N° 28.106 Año 1996 (T° 305 F° 73), que forma parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM).

En el Artículo 2° la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgará la escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Fernández, Juan Luis Manzur.

Considerandos:

Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del ESTADO NACIONAL de DOS (2) inmuebles integrantes de la zona de vía aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA SARMIENTO, denominados catastralmente como: Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12- Parcela 4 y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L- Quinta 12 - Parcela 5, cuya ubicación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura particular a los fines de la prescripción administrativa Ley Nº 20.396, registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA bajo el número 28.106, Año 1996 (T° 305, F° 73), identificado en el IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM.

Que mediante la Ley Nacional N° 3196 de fecha 22 de diciembre de 1894, se concedió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES el derecho a construir una línea férrea que partiendo de la ESTACIÓN TRENQUE LAUQUEN (Provincia de BUENOS AIRES), terminara en TOAY (Provincia de LA PAMPA); cuya apertura al servicio público se efectuó a través del Decreto de fecha 28 de agosto de 1897 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en cuyo tramo antes referido se halla la ESTACIÓN CATRILÓ, en la Provincia de LA PAMPA, en la que se encuentran los inmuebles en cuestión.

Que por Escritura N° 436, de fecha 5 de junio de 1905, pasada ante los Escribanos José R. NAVARRO y Juan FORNS ARTIGAS, en la Ciudad de SANTA ROSA DE TOAY, Provincia de LA PAMPA, la señora Julia DEL CARRIL DE VIALE vendió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES, denominada “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAYS LIMITED” los solares uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince, dieciséis de la letra A, y uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince y dieciséis de la letra B del pueblo de CATRILÓ, ubicado en la Sección Segunda de dicha Provincia.

Que, no obstante haberse efectivizado la transferencia, dicha escritura no fue inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, por lo que el inmueble aún continúa inscripto a nombre de la transmitente.

Que el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes integrantes, vinculados y destinados directa e indirectamente a la explotación ferroviaria, mediante Escritura N° 303 de fecha 5 de mayo de 1949, mediante la cual se documenta, asimismo, el traspaso al ESTADO NACIONAL de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles que, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan formado parte de los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en el artículo 2º de dicho instrumento, a fecha 1° de julio de 1946, respecto a los cuales dichas empresas hayan tenido o no instrumentos que exterioricen el dominio, y ya sea que esos derechos y acciones provengan de las leyes de concesión de actos de las propias empresas, o de terceros, o cualquier otra causa, entre las cuales se encuentra “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAY LIMITED”.

Que el ESTADO NACIONAL ha poseído el inmueble de manera pacífica e ininterrumpida por más de VEINTE (20) años, y es indispensable perfeccionar el dominio a su favor de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 20.396.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º de la Ley Nº 20.396.