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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 950/2024 de fecha 24 de Octubre de 2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Exclúyense de los inmuebles alcanzados por la presente medida a:
a) los establecimientos militares identificados como: “GENERAL PAZ”, sito en Estación El Retiro S/N°, Localidad de ORDÓÑEZ, Departamento UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA; “TENIENTE GENERAL CÁCERES”, sito en La María Isabel S/N°, Localidad y Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES y “CAMPO LOS ANDES”, sito en Ruta Provincial N° 92 S/N°, Localidad de CAMPO LOS ANDES, Departamento TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA;
b) los que se encuentran situados fuera del territorio del país; y
c) los que se encuentran irrevocablemente comprometidos, o que habiendo sido enajenados, su dominio se hubiere revertido a favor del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Considéranse pasibles de desafectación, en los términos del CAPÍTULO VII del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a los inmuebles objeto de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá promover la realización de los estudios técnicos, las regularizaciones, las adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la disposición de bienes aquí ordenada.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Guillermo Francos
Terrenos ferroviarios a enajenar
- Cuadro de Estación RIBERA SUD, Línea: ROCA, Ramal: R.39
- Cuadro de Estación BALSA, Línea SARMIENTO, Ramal: S.7
- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)
- Av. Pte. Juan Domingo Perón, Solís y Yapeyu. TAMBO NUEVO - PERGAMINO, Línea: BELGRANO, Ramal: G (BUE)
- Cuadro de Estación PILAR, Línea SAN MARTÍN, Ramal: SM.(A)
- Av. Presidente Juan Domingo Perón S/N°, entre Guido Spano y Echague. Estación TRANSBORDO CASEROS, Línea URQUIZA, Ramal: U. (A)
- Próximo a zona de vías SANTOS LUGARES - CASEROS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(A)
- RETIRO GM.1 - 3 DE FEBRERO, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.
- Santos Dumont N°2734/36. CARRANZA (PDA) - a Km. 7.385 - Línea: MITRE - Ramal: GM.1 - Cramer 46/48/50/78
- Cuadro de Estación SARAH, Línea: SARMIENTO, Ramal: S.7.
- Cuadro de Estación MENDOZA CARGAS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(D)
- Cuadro de Estación MENDOZA SM.D, Línea: BELGRANO, Ramal: A.10
- Cuadro de Estación CORONEL MOLLINEDO, Línea: BELGRANO, Ramal: C.18
- Inicio de Ramal - KRAUSSE a Km. 4.719, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.38
- Cuadro de Estación LOS NOGALES, Línea MITRE, Ramal: GM.9
- Cuadro de Estación CAÑADA DE GOMEZ, Línea MITRE, Ramal: GM.2.
- Estaciones EMBARCADEROS, Línea: BELGRANO, Ramal: CC.3 y LUDUEÑA, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.E