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1 de septiembre de 2023

Permiso de uso precario y gratuito a la Municipalidad de Juan B. Alberdi del cuadro de estación Villa Alberdi de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 144/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el CUADRO DE ESTACIÓN VILLA ALBERDI - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.12, de la Localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Departamento homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin identificación catastral y vinculado al CIE 9000003317/34, con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.679,86 m2), según se detalla en el PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar el proyecto “Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la puesta en valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y sociales, las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras del sector que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio de JUAN BAUTISTA ALBERDI y a la calidad de vida de los vecinos.

Estación Villa Alberdi ubicada en el ramal CC12 de la Línea Belgrano en la Provincia de Tucumán

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, identificado como IF-2023-56163330-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.


Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

3 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Makallé (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuadro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 262/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200005514/9, sin identificación catastral, sobre una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61 m2), según se detalla en el PLANO-2022-113879648-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlo a la realización de nuevas instituciones y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

Estación Makallé (Provincia de Chaco) de la Línea Belgrano

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ, identificado como IF-2022-115059169-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de los Frentones (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuatro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 261/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal: C.12, de la Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE BROWN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200004763/18 y que cuenta con un sector sin catastrar, sobre una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, a los fines de destinarlo a la realización de un Espacio recreativo, cultural y deportivo.



Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES, PROVINCIA DE CHACO, identificado como IF-2022-114164893-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

9 de mayo de 2022

Se otorga permiso de uso precario y gratuito del cuadro de estación Álvarez Jonte a la Municipalidad de Punta Indio

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 83/2022 de fecha 25 de Abril de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente de dicho organismo resuelve lo siguiente:

Estación Álvarez Jonte del ramal La Plata - Las Pipinas de la Línea Roca

Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Punta Indio, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), comprendido dentro del Cuadro de Estación Álvarez Jonte de la Línea Roca - Ramal: R. 88, de la Localidad de Álvarez Jonte, Departamento de Punta Indio, Provincia de Buenos Aires, encontrándose sin catastrar, vinculado al CIE 0600070509/15, y que cuenta con una superficie total aproximada de 3.038 m2, según se detalla en el Plano-2021-103373426-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de instalar y poner en funcionamiento un módulo trasladable de pasteurización y envasado de productos lácteos, a fin de abastecer en forma directa el mercado local y a distintas instituciones.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.)/Municipalidad de Punta Indio, identificado como IF-2022-29082627-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de Punta Indio y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de Punta Indio, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE)

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

28 de abril de 2022

La AABE otorga permiso precario y gratuito al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca de inmueble en cuadro de la estación Remedios de Escalada

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 214/2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que se otorga al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la calle Barragán S/Nº, comprendido dentro del Cuadro de Estación Remedios de Escalada, de la Línea Roca, Ramal: R.1.A, sito en la Localidad del mismo nombre, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600073478/386, identificado catastralmente como Partido: 25 - Circunscripción: II - Sección: N - Fracción: III - Parcela: 1a (parte), que cuenta con una superficie aproximada de 2.558,03 m2, según se detalla en el Plano-2021-39557336-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso de dicho sector por parte de la referida entidad, el cual es utilizado como espacio de circulación peatonal que permite el ingreso desde la vía pública al predio, comprendido dentro del mismo cuadro de estación, donde los asociados del Club desarrollan actividades deportivas, culturales y sociales.

En el Artículo 2º se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado - Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca, identificado como IF-2021-90751807-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

El Artículo 3° dice que "la delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Se notifica al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino