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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 261/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:
Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal: C.12, de la Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE BROWN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200004763/18 y que cuenta con un sector sin catastrar, sobre una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, a los fines de destinarlo a la realización de un Espacio recreativo, cultural y deportivo.
Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
Artículo 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi