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1 de septiembre de 2023

Permiso de uso precario y gratuito a la Municipalidad de Juan B. Alberdi del cuadro de estación Villa Alberdi de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 144/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el CUADRO DE ESTACIÓN VILLA ALBERDI - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.12, de la Localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Departamento homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin identificación catastral y vinculado al CIE 9000003317/34, con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.679,86 m2), según se detalla en el PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar el proyecto “Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la puesta en valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y sociales, las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras del sector que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio de JUAN BAUTISTA ALBERDI y a la calidad de vida de los vecinos.

Estación Villa Alberdi ubicada en el ramal CC12 de la Línea Belgrano en la Provincia de Tucumán

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, identificado como IF-2023-56163330-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.


Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi