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9 de mayo de 2022

Se otorga permiso de uso precario y gratuito del cuadro de estación Álvarez Jonte a la Municipalidad de Punta Indio

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 83/2022 de fecha 25 de Abril de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente de dicho organismo resuelve lo siguiente:

Estación Álvarez Jonte del ramal La Plata - Las Pipinas de la Línea Roca

Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Punta Indio, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), comprendido dentro del Cuadro de Estación Álvarez Jonte de la Línea Roca - Ramal: R. 88, de la Localidad de Álvarez Jonte, Departamento de Punta Indio, Provincia de Buenos Aires, encontrándose sin catastrar, vinculado al CIE 0600070509/15, y que cuenta con una superficie total aproximada de 3.038 m2, según se detalla en el Plano-2021-103373426-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de instalar y poner en funcionamiento un módulo trasladable de pasteurización y envasado de productos lácteos, a fin de abastecer en forma directa el mercado local y a distintas instituciones.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.)/Municipalidad de Punta Indio, identificado como IF-2022-29082627-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de Punta Indio y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de Punta Indio, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE)

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino