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13 de junio de 2024

Se declara la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria por 24 meses

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviarios

Mediante Decreto Nro. 525/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Junio de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se declara la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria por 24 meses. Al respecto, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de Aplicación del presente que este designe podrá prorrogar dicho plazo por única vez por otro período de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

ARTÍCULO 2°.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en el marco de sus competencias y dentro del plazo de QUINCE (15) días, elevarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes.

Las empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, para lo cual las empresas prestadoras de dichos servicios, deberán presentar sus respectivas propuestas ante dicha Administración, en el plazo de DIEZ (10) días desde la entrada en vigencia del presente decreto. La presentación de las propuestas importa el voluntario sometimiento al régimen jurídico aquí instituido.

ARTÍCULO 3°.- La declaración de emergencia no importa una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá a la cuenta del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) los fondos acumulados hasta la fecha y los que en el futuro se devenguen en la cuenta del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, creado por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá implementar facilidades para la importación de repuestos y demás materiales necesarios para la realización de tareas de mantenimiento y mejoras en la seguridad operativa ferroviaria.

Los organismos intervinientes en las operaciones de comercio exterior deberán facilitar el acceso a las divisas necesarias para afrontar dichas contrataciones, tanto a las empresas públicas como a los operadores públicos o privados.

ARTÍCULO 6°.- Cumplimentado que fuere lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, se deberá asignar adicionalmente al presupuesto general de la administración nacional la suma de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 1.293.780.000.000) para el fortalecimiento del sistema ferroviario nacional, de la cual deberá imputarse la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 350.000.000.000) para el presente Ejercicio 2024, cuya distribución será efectuada de conformidad a los planes oportunamente aprobados.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Milei - Guillermo Francos - Diana Mondino - E/E Luis Andres Caputo - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

27 de octubre de 2023

Proyecto de Ley para realizar un relevamiento de toda la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando realizar un relevamiento de toda la Red Ferroviaria Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4314-D-2023 del 24 de Octubre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Martín Antonio Berhongaray (Evolución Radical - La Pampa).

Fundamentos

En el año 2011, momento en que me desempeñaba como diputado provincial, presenté en la Legislatura de La Pampa un proyecto de ley (Expte. 165-2011) alertando sobre la necesidad de instalar “Sistemas de Señalización Acústicos Luminosos en todos los pasos a nivel ferroviarios que atraviesan rutas pavimentadas, en jurisdicción de la Provincia de La Pampa”.

En los fundamentos de aquella iniciativa relaté una vivencia personal: “En las últimas semanas tuve oportunidad de cruzarme, de noche y con la visibilidad reducida a causa de la lluvia, con el tren que partía rumbo a la ciudad de Bahía Blanca, en el paso a nivel que atraviesa la Ruta N° 5 en cercanías de la localidad de Catriló”.

Complementé la percepción sobre la deficiente señalización lumínico-sonora en la zona, agregando que “estos trenes de cargas carecen de la debida iluminación no sólo en sus locomotoras sino también en los laterales de sus vagones; presentan, en casos, una considerable extensión y desarrollan una velocidad de circulación tan lenta que actúan como verdaderos muros que atraviesan las rutas”. La conclusión expuesta en aquel proyecto fue que este “contexto se repite en muchos otros lugares del país”.

Años más tarde, en enero de 2022, una tragedia enlutó a la provincia de La Pampa: dos jóvenes que circulaban en una motocicleta desde la localidad de Lonquimay en dirección a Catriló, embistieron por la noche una formación de trenes y perdieron la vida.

Mientras se sustanciaba la investigación tendiente a esclarecer lo sucedido en aquel accidente, presenté ante esta Honorable Cámara el expediente 5013-D-2021, proyecto de ley que vengo a reproducir en esta oportunidad. Resulta imprescindible avanzar con un relevamiento de toda la red ferroviaria nacional a fin de establecer las condiciones de seguridad en los cruces ferroviales públicos, urbanos o rurales, controlar su grado de cumplimiento y requerir de los responsables de los mismos:

a) la instalación y funcionamiento de barreras de accionamiento automático en los pasos ubicados en las áreas comunes entre una vía férrea con una ruta o camino público;

b) la instalación y funcionamiento de semáforos ubicados con antelación al paso que deberán estar compuestos por dos unidades luminosas cada uno y encontrarse sincronizados con las barreras automáticas;

c) la correcta visibilidad de la señalización dispuesta en cada cruce ferrovial, verificando la ausencia de obstáculos fijos y/o temporarios según los sentidos de circulación habilitados;

d) la instalación y funcionamiento de dos campanas electrónicas por cada paso a nivel con emisión direccional del sonido, de probado uso ferroviario nacional e internacional;

e) la instalación de laberintos peatonales (en el caso de vías férreas en áreas urbanas y semiurbanas) que deberán ajustarse al modelo especificado por las normas en vigencia, y contar con la provisión e instalación de señalización activa (semáforo y campanilla electrónica de aviso).

En distintos lugares del país se vienen sucediendo accidentes a partir de la deficiente señalización (activa, pasiva, vertical y horizontal) que presentan muchos cruces ferroviarios.

Sobran las denuncias públicas que ventilan situaciones donde incluso el propio Estado realizó las pertinentes inversiones para mejorar el servicio, aportando los correspondientes dispositivos de seguridad, pero los operadores ferroviarios y concesionarias de las vías demoran inexplicablemente su colocación y/o mantenimiento en las condiciones de normatización requeridas.

Tal es el caso expuesto en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, hacia fines de 2021, donde se advirtió que de “diez (10) cruces ferroviales, seis (6) están en  falta” al incumplir los protocolos de seguridad o por falta de barreras, carteles o algún dispositivo que advierta el paso de los trenes. Siniestros ocasionados por estos motivos se reiteran en distintos puntos del país.

Ello pone de manifiesto la necesidad de verificar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones indicadas para señalización activa, pasiva, vertical y horizontal aprobadas por la Resolución SETOP Nº 7/81 y sus actualizaciones.

Estas normas rigen para todos los cruces entre caminos y vías férreas existentes en el ámbito del país, o que se proyecten construir, cualquiera sea el responsable de los mismos, patrimonial o jurisdiccionalmente.

Los criterios de señalización a controlar, deben ser los necesarios y suficientes para advertir a los conductores viales en relación al cruce de las vías férreas.

Por otra parte, también debe garantizarse que los sistemas de señalización (señales sonoras, semáforos, etc.) que se utilicen, deben ser de aplicación uniforme en todo el país. 

De allí el fundamento de la existencia y la necesidad de llevar actualizado un registro de inventario de todos los cruces (existentes y futuros) con el aporte de información periódica del área específica de sus jurisdicciones por parte de los organismos o entes viales provinciales y comunas.

28 de julio de 2023

Formosa: Defensores del Pueblo del País, pidieron la integración de la provincia a la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

“Redoblamos esfuerzos para solicitar que la Provincia de Formosa se integre a la Red Ferroviaria del país”, sostuvo el Dr. José Gialluca, Defensor del Pueblo de la Provincia; al referirse a uno de los resultados que obtuvieron de la reciente reunión hecha en Posadas, Misiones, y junto a sus pares de otros distritos. Es que allí, avanzaron en el tratamiento los desafíos que los integran como región, y por unanimidad y tras intentarlo en varios años anteriores, se aprobó el planteo de integrar a Formosa a la Red Ferroviaria Nacional.

Tal es así, que un hecho de éstas características se entiende en su valor real solo si se conoce que es una bandera que este organismo de la Constitución levantó y defendió desde hace mucho tiempo, porque entendieron que al reactivarse el Ramal C25, se dinamiza toda la economía, porque es una vía de tránsito y comunicación accesible, económica, pero de excelente calidad, que está al alcance de todos y todas, que permite con su utilización abaratar los costos de los fletes tradiciones y que integra de una forma equilibrada a las regiones
económicas.

“No hubo ningún pueblo que no se haya desarrollado con su paso por el territorio, por eso entendemos que prosperará, porque las autoridades que pueden decidir avanzar en este planteo, entenderán de los beneficios que esta determinación traerá”, explicó Gialluca, mientras intentaba sintetizar el trabajo que les llevó años encuadrar junto a su equipo para que esto mas temprano que tarde, se convierta en realidad.FormosaAhora.com

21 de junio de 2023

El Estado Nacional recibe en donación por parte de la Provincia de Salta terrenos para incorporar a la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 137/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y el vicepresidente de la A.A.B.E. resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la PROVINCIA DE SALTA, respecto de un inmueble ubicado en Ruta Nacional 34 S/Nº, de la Localidad de GENERAL GÜEMES, Departamento GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Catastro Nº 15047-2, Partida Inmobiliaria Nº 06-15047-2/00001, correspondiente al CIE N° 6600026494, con una superficie según mensura de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2023- 28582694-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida, para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132 y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”.

Artículo 2°.- Asígnase en uso a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79, haciéndose constar en la respectiva Escritura Traslativa de dominio que se otorgue, la existencia de una Servidumbre Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Artículo 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

23 de enero de 2023

Proyecto de Ley solicitando se disponga la realización de un relevamiento de toda la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se disponga la realización de un relevamiento de toda la Red Ferroviaria Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte.6839-D-2022 del 28 de Diciembre de 2022, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Martín Antonio Berhongaray (Evolución Radical - La Pampa).

Fundamentos

Hace 11 años en mi condición de entonces diputado provincial presenté ante la Legislatura de La Pampa un proyecto de ley (Expte. 165-2011) que alertaba sobre la necesidad de instalar “Sistemas de Señalización Acústicos Luminosos en todos los pasos a nivel ferroviarios que atraviesan rutas pavimentadas, en jurisdicción de la Provincia de La Pampa”.

En los fundamentos de aquella iniciativa relaté una vivencia personal: “En las últimas semanas tuve oportunidad de cruzarme, de noche y con la visibilidad reducida a causa de la lluvia, con el tren que partía rumbo a la ciudad de Bahía Blanca, en el paso a nivel que atraviesa la Ruta n° 5 en cercanías de la localidad de Catriló”.

Completé la percepción sobre la deficiente señalización lumínico-sonora en la zona, agregando que “estos trenes de cargas carecen de la debida iluminación no sólo en sus locomotoras sino también en los laterales de sus vagones; presentan, en casos, una considerable extensión y desarrollan una velocidad de circulación tan lenta que actúan como verdaderos muros que atraviesan las rutas”. La conclusión expuesta en aquel proyecto fue que “este contexto se repite en muchos otros lugares del país”.

En Enero de 2021 una tragedia enlutó a la provincia de La Pampa. Dos jóvenes que circulaban en una motocicleta desde la localidad de Lonquimay en dirección a Catriló, embistieron por la noche una formación de trenes y lamentablemente perdieron la vida. Mas allá del devenir en las pericias e investigación del accidente, el hecho puso en debate las condiciones de seguridad presentes en el sistema ferroviario del lugar, sobre todo para quienes transitan en vehículos particulares y peatones.

Resulta imprescindible avanzar con un relevamiento de toda la red ferroviaria nacional a fin de establecer las condiciones de seguridad en los cruces ferroviales públicos, urbanos o rurales, controlar su grado de cumplimiento y requerir de los responsables de los mismos:

a) la instalación y funcionamiento de barreras de accionamiento automático en los pasos ubicados en las áreas comunes entre una vía férrea con una ruta o camino público;

b) la instalación y funcionamiento de semáforos ubicados con antelación al paso que deberán estar compuestos por dos unidades luminosas cada uno y encontrarse sincronizados con las barreras automáticas;

c) la correcta visibilidad de la señalización dispuesta en cada cruce ferrovial, verificando la ausencia de obstáculos fijos y/o temporarios según los sentidos de circulación habilitados;

d) la instalación y funcionamiento de dos campanas electrónicas por cada paso a nivel con emisión direccional del sonido, de probado uso ferroviario nacional e internacional;

e) la instalación de laberintos peatonales (en el caso de vías férreas en áreas urbanas y semiurbanas) que deberán ajustarse al modelo especificado por las normas en vigencia, y contar con la provisión e instalación de señalización activa (semáforo y campanilla electrónica de aviso).

En distintos lugares del país se vienen sucediendo accidentes a partir de la deficiente señalización (activa, pasiva, vertical y horizontal) que presentan muchos cruces ferroviarios.

Según datos del Ministerio de Transporte, en los fundamentos del Programa Cruzá Seguro1 , “en el año 2021, cada 36 horas se produjo una colisión entre una formación ferroviaria y un peatón, de las cuales más de la mitad tuvo como resultado víctimas fatales (según datos oficiales recabados por las empresas estatales). A su vez, el 53% https://www.argentina.gob.ar/transporte/fase/cruza-seguro de los accidentes suceden en zonas de Pasos a Nivel (PAN), mientras que el restante se divide entre estaciones, zona de vías y otros ámbitos ferroviarios (depósitos, patios de maniobras, entre otros).”

Sobran las denuncias públicas que ventilan situaciones donde incluso el propio Estado realizó las pertinentes inversiones para mejorar el servicio, aportando los correspondientes dispositivos de seguridad, pero los operadores ferroviarios y concesionarias de las vías demoran inexplicablemente su colocación y/o mantenimiento en las condiciones de normatización requeridas

Tal es el caso expuesto en la localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, donde en Agosto de 2021, en un lapso de dos semanas hubo dos accidentes en cruces ferroviarios, uno de ellos con consecuencias fatales. En ambos casos se encontraban instalados los dispositivos de seguridad para los automovilistas, pero no estaban colocadas las barreras. A partir de la conmoción por los siniestros, medios periodísticos del lugar realizaron una investigación donde se advirtió que de “diez (10) cruces ferroviales, seis (6) están en falta”2 al incumplir los protocolos de seguridad o por falta de barreras, carteles o algún dispositivo que advierta el paso de los trenes. Durante el 2022, siniestros similares al ocurrido en San Nicolás, se siguen sucediendo en distintos puntos del país.

Ello pone de manifiesto la necesidad de verificar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones indicadas para señalización activa, pasiva, vertical y horizontal aprobadas por la Resolución SETOP Nº 7/81 y sus actualizaciones.

Estas normas rigen para todos los cruces entre caminos y vías férreas existentes en el ámbito del país, o que se proyecten construir, cualquiera sea el responsable de los mismos, patrimonial o jurisdiccionalmente.

https://www.diarioelnorte.com.ar/en-san-nicolas-hay-seis-pasos-a-nivel-que-no-cuentan-con-barrera-osenalizacion-adecuada/

Los criterios de señalización a controlar, deben ser los necesarios y suficientes para advertir a los conductores viales en relación al cruce de las vías férreas.

Por otra parte, también debe garantizarse que los sistemas de señalización (señales sonoras, semáforos, etc.) que se utilicen, deben ser de aplicación uniforme en todo el país. De allí el fundamento de la existencia y la necesidad de llevar actualizado un registro de inventario de todos los cruces (existentes y futuros) con el aporte de información periódica del área específica de sus jurisdicciones por parte de los organismos o entes viales provinciales y comunas.

6 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de Salta propone transferir al Estado Nacional terrenos para la instalación de un nodo logístico intermodal

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 15.047, Departamento General Güemes, de propiedad de la provincia de Salta, para que por intermedio del Ministerio de Transporte de la Nación, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional (Leyes Nacionales N° 26.352 y 27.132)(Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.715/21).

Estación General Güemes (Salta) Línea Belgrano

La transferencia del citado inmueble tiene por objeto que el mismo, por intermedio del Ministerio de Transporte de la Nación, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de las Leyes Nacionales N° 26.352 y N° 27.132, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de contenedores vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales, y que forma parte del “Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta”. 

La implementación y desarrollo del proyecto “Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta”, no sólo facilitará la transferencia de carga multimodal (automotor- ferroviario), sino también generará un ordenamiento del transporte otorgándole una mayor eficacia, aportando, con ello, un valor agregado a la cadena de distribución y mayor competitividad a la producción del Noroeste Argentino. Cabe señalar, además, que la puesta en marcha y funcionamiento del Nodo Logístico y de la Terminal Multimodal en la ciudad de General Güemes, tendrá un alto impacto positivo en los distintos sectores productivos de la región, lo que posibilitará la generación de empleo y, así, dinamizar la economía local y regional.

5 de abril de 2021

Se aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

 

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 219/2021 de fecha 29 de Marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dispone lo siguiente:

Artículo 1°.– Apruébese el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios que como Anexo I - IF-2021-24849712-APN-SFGSLD#CNRT forma parte integrante de la presente, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Artículo 2°.– Otórguese el carácter de Operador Ferroviario a las actuales operadoras que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, conforme lo establecido en el Anexo II IF-2021-24063849-APN-GFGF#CNRT de la presente. A tal fin, esta Comisión Nacional requerirá la información que resulte necesaria para la efectiva inscripción en el Registro.

Artículo 3°.- Créase la Unidad Física Ferroviaria Gasoil, la cual será análoga a 1 (Una) unidad de gasoil, equivalente al precio de 100 (Cien) litros de gasoil para la venta al público minorista, tipo 2 (dos), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la empresa YPF, convertidas a su precio en moneda corriente en el momento del efectivo pago.

Artículo 4°.– Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos a crear y establecer los mecanismos necesarios para el cobro de los aranceles establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba

Artículo 5°.– Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información a crear e instrumentar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de un sistema integral que permita cumplimentar en forma ágil, transparente y efectiva las acciones establecidas en el reglamento que por la presente se aprueba.

Artículo 6°.– Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, y a la Unidad de Auditoría Interna. Asimismo, notifíquese a todos los Operadores Ferroviarios.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

7 de octubre de 2015

Pedido de informes al PEN sobre existencia inventario de la ADIFSE de bienes que se hayan removido como consecuencia de los trabajos de reparación o renovación de vía en diferentes secciones de la red ferroviaria nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al PEN sobre existencia inventario de la ADIFSE de bienes que se hayan removido como consecuencia de los trabajos de reparación o renovación de vía en diferentes secciones de la red ferroviaria nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5377-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN - Santa Fe).


Fundamentos

El Estado Nacional a través de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado dependiente del Ministerio del Interior y Transporte ha contratado la renovación y recambio de vías ferroviarias en distintos sectores de la Red Nacional.

De estas obras se debió obtener una cantidad importante de rieles, durmientes, aparatos de vía y elementos de fijación, que puede ser de utilidad para el reacondicionamiento de líneas o secciones ferroviarias de menor exigencia para el paso de trenes, que se vieron afectadas por la sustracción de vías, así como por la destrucción de alcantarillas, puentes, terraplenes, que dejaron inconexas esas regiones con el resto de la red
Entre las secciones renovadas o en proceso de renovación se cuentan:

Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre: renovación total de vía doble entre Empalme Bancalari (Provincia de Buenos Aires) y Estación Alvear (provincia de Santa Fe); y entre Estación Alvear (provincia de Santa Fe) y futura Estación Rosario Sud (provincia de Santa Fe).

Reparación general de vía sencilla entre Estación Victoria (provincia de Buenos Aires) y Estación Capilla del Señor (provincia de Buenos Aires).
Reparación general de vía doble entre Empalme Maldonado (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Estación Tigre "C" (provincia de Buenos Aires).
Ferrocarril Nacional General Belgrano: renovación total de vía simple entre Estación Timbúes (provincia de Santa Fe) y Estación Coronda (provincia de Santa Fe).

Ferrocarril Nacional Domingo Faustino Sarmiento: Reparación general y renovación parcial de vías doble /cuádruple entre Estación Once de Septiembre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Estación Moreno (provincia de Buenos Aires).

Ferrocarril Nacional General Roca: Reparación general y renovación parcial entre Estación Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y Estación Mar del Plata (provincia de Buenos Aires).

Las obras incluyen la remoción de las estructuras existentes, limpieza de los terraplenes, la recuperación de obras de arte (alcantarillas y puentes), la nivelación de suelos, la disposición de "pedraplenes" y el emplazamiento de tramos de vías preensamblados, con durmientes de hormigón y nuevas vías. Los durmientes de quebracho colorado son reemplazados por los de cemento por cuestiones de tipo ecológico y de seguridad.

Tomando como referencia las especificaciones de la Comisión Nacional de regulación del Transporte (CNRT) en el documento Instrucción Técnica para la Distribución de Durmientes en Vías Nuevas o a Renovar (1) , puede presumirse que por cada kilómetro de rieles renovados son recuperados alrededor de 1.500 durmientes, que tienen un cuantioso valor comercial y resultan de vital importancia patrimonial.

Sólo a modo de ejemplo, en el marco de la renovación del tramo Rosario- Buenos Aires las obras suman un total de 517 km, dividida en 11 tramos, en vías ascendentes y descendentes, por lo que pudieron ser extraídos aproximadamente 775.500 durmientes.

De los 215 kilómetros de vías del Ferrocarril Belgrano que se dispuso renovar sobre territorio de la provincia de Santa Fe se podrían extraer alrededor de 322.500 durmientes.

Los durmientes, que hoy están siendo reemplazados por los de cemento, además del restante material extraído de las obras de renovación en marcha, no deben ser comercializados, pudiéndose ser aplicados a otros proyectos de reparación parcial de ramales o secciones de vía que hayan sido deteriorados o parcialmente desmantelados por la conducta negligente de los concesionarios, o por actos de vandalismo y robo, en aquellos sectores en donde no sean elevadas las exigencias técnicas para el tránsito de trenes relativas al peso por eje y velocidad a desarrollar, pero en las que, como contrapartida, resultaría un alto beneficio público en caso de ser rehabilitadas para la actividad ferroviaria.

28 de julio de 2015

Reunión de alto nivel con funcionarios chinos por proyectos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Secretario de Transporte de la Nación, Alejandro Ramos, recibió a Li Jiping, vicepresidente del Banco de Desarrollo de China, Sr. Zhai Chengyu, consejero Económico y Comercial de la Embajada de China, y demás funcionarios de ese país;  con los que analizó cuestiones referidas a proyectos para el sector ferroviario y en la que se destacó la renovación encarada en los últimos años en la materia.


Los presentes coincidieron en analizar y destacar el actual proceso de renovación ferroviaria que se está realizando en el Belgrano Cargas, y nuevos proyectos en materia ferroviaria; de vital importancia como el corredor Bioceánico, o el Ferrocarril Transpatagónico, que unirá el sur de nuestro país con la Red Ferroviaria Nacional.

Ramos valoró “la decisión política de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, de avanzar en una renovación ferroviaria en nuestro país, y los acuerdos con la República Popular China para estos logros”.

“Estamos en una nueva etapa de desarrollo en infraestructura en nuestro país, donde las obras en materia energética, hidrocarburíferas, requieren de nuevas inversiones ferroviarias; y en este sentido; debemos avanzar en proyectos estratégicos como el Ferrocarril Transpatagónico, que terminará de unir la Argentina, en una única Red Ferroviaria”, manifestó el secretario Ramos.

10 de junio de 2014

ADIFSE: Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 03/2014 para la adquisición de rieles para la renovación y mejoramiento de vías de la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado llama a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 03/2014 para la adquisición de rieles (Clase Perfil 0 “X” 54 E1) para la renovación y mejoramiento de vías de la Red Ferroviaria Nacional.


CANTIDAD A ADQUIRIR: 55.000 (Cincuenta y cinco mil) toneladas.

TIPO DE LICITACIÓN: De etapa múltiple / Ordenes de compra

APERTURA: 27 de Junio de 2014 15:00 horas

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: Desde el día hábil siguiente al de publicación hasta el 19 de Junio de 2014, de lunes a viernes de 10 a 14 hs, en ADIFSE - Gerencia de Administración, sita en Av. Ramos Mejía 1302 - Piso 8º, Oficina 807, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VALOR INDIVIDUAL DEL PLIEGO: $ 60.000,00 (Pesos Sesenta mil) + IVA

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Hasta una hora antes de la fijada para la Apertura en ADIFSE Gerencia de Administración, sita en Av. Ramos Mejía 1302 - Piso 8º, Oficina 807, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


LUGAR DE APERTURA: ADIFSE - Av. Ramos Mejía Nº 1302 - Piso 1º, Sala “Presidente Kirchner”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

28 de mayo de 2014

Argentina comenzará a fabricar rieles para trenes en 2014

Actualidad

Argentina volverá a tener durante el año próximo una empresa que fabricará rieles, con vistas al plan de renovación de la red ferroviaria, informó la ministra de Industria, Débora Giorgi. La jerarca hizo este anuncio tras visitar la planta de la empresa Laminados Industriales, que a fines de 2014 comenzará a fabricar rieles de acero. De esta manera, la fábrica -ubicada en Villa Constitución, provincia de Santa Fe- sustituirá importaciones por casi 200 millones de dólares.

Giorgi visitó también la planta industrial de Paraná Metal, ubicada en la misma ciudad santafesina, donde los directivos de la empresa adelantaron que, a mitad de año, comenzarán a fabricar fijaciones para durmientes de vías ferroviarias.


Los directivos de Laminados Industriales explicaron que están iniciando la segunda y tercera fase de una inversión total de 500 millones de pesos argentinos, con lo que comenzará a producir rieles y perfiles de acero.

“Estas iniciativas se enmarcan en el plan de sustitución de importaciones y desarrollo de proveedores para la red ferroviaria nacional, que estamos llevando adelante desde el Ministerio de Industria para recuperar nuestra soberanía productiva”, afirmó Giorgi.

Hace poco, el Ministerio de Industria abrió la segunda mesa de trabajo para desarrollar proveedores locales y sustituir importaciones de material rodante, en el marco del plan nacional para la red ferroviaria, que además incluye la producción de insumos para la renovación y mejoramiento de vías y sistemas de señalización.

Más de 120 empresas proveedoras o potenciales proveedoras del sistema ferroviario se reunieron junto a las cámaras industriales para analizar la demanda de partes, piezas y componentes que serán necesarios para la producción de material rodante.

En ese encuentro participaron la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) y la Cámara de Industriales Ferroviarios de la República Argentina (CIFRA), el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las mesas de trabajo fueron divididas en tres grupos principales: vías, material rodante y sistemas de señalamiento. En esa ocasión el encuentro estuvo dedicado al segundo grupo, que incluye componentes para la producción de coches de pasajeros, vagones de carga y los siguientes equipos y partes que los componen: motores diesel, máquinas eléctricas, equipos neumáticos, compresores, sistemas de freno, estructuras portantes, elementos de rodadura, suspensión, tracción y choque, confort, transmisiones, equipos eléctricos y electrónicos, interiorismo y sistemas auxiliares.


El Ministerio de Industria busca promover el desarrollo de la actividad metalmecánica, a partir de la demanda de los planes de renovación, modernización y expansión del sistema ferroviario argentino fijados por el ministerio del Interior Transporte.TodoLogística&ComercioExterior

22 de agosto de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NRO. 629/2012 DE LA COMISIÓN NACIONAL REGULADORA DE TRANSPORTES, SOBRE PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ÁMBITO DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre el cumplimiento de la Resolución Nro. 629/2012 de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, sobre prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Red Ferroviaria Nacional, y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5755-D-2012 del 14 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI - Buenos Aires)

Fundamentos

La Ley N° 2873, de FERROCARRILES NACIONALES con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley N° 8.302 del 19 de julio de 1957 y posteriores y el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, en su artículo 158, prohíbe la presencia de vendedores ambulantes en terrenos de jurisdicción del ferrocarril, playas, estaciones y en los coches de pasajeros, que no estuvieran debidamente autorizados por las autoridades de la Empresa.

Como se informa en los fundamentos de la Resolución CNRT 629/2012, el "Estado Nacional dispuso en los contratos de concesión de los servicios de pasajeros del área metropolitana estableció en su Artículo 10, inciso 10.5, como política general que no se admitirán las actividades que deterioren el ambiente de las estaciones por la producción de humos, olores, calor excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos; como asimismo, que las actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a crear en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse las actividades que por su naturaleza generen situaciones de incomodidad o de inseguridad".


Asimismo, debemos recordar que la Ley Nacional N° 24.788, de Lucha contra el Alcoholismo, establece la prohibición al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

En 2012, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dictó la Resolución 629, prohíbe "el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional". Asimismo, aprueba el Instructivo de Control, en el que se establece que los operadores de los servicios ferroviarios serán los responsables de velar por el cumplimiento de la norma.

Por último, destacamos que la fiscalización de la normativa queda a cargo de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT, que será la responsable de labrar actas, recibir denuncias, recabar pruebas y "arbitrar las medidas tendientes" a disponer, eventualmente, el secuestro de la mercadería, la clausura del establecimiento y, si correspondiera, las penalidades a los operadores.


Debido a la importancia de que en la Argentina tengamos un país con ferrocarriles libres de alcohol, es que les solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolución, con el fin de que el Poder Ejecutivo informe sobre las tareas de fiscalización realizadas en el marco de la Resolución CNRT 629/2012.