21 de junio de 2023

El Estado Nacional recibe en donación por parte de la Provincia de Salta terrenos para incorporar a la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 137/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y el vicepresidente de la A.A.B.E. resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la PROVINCIA DE SALTA, respecto de un inmueble ubicado en Ruta Nacional 34 S/Nº, de la Localidad de GENERAL GÜEMES, Departamento GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Catastro Nº 15047-2, Partida Inmobiliaria Nº 06-15047-2/00001, correspondiente al CIE N° 6600026494, con una superficie según mensura de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2023- 28582694-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida, para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132 y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”.

Artículo 2°.- Asígnase en uso a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79, haciéndose constar en la respectiva Escritura Traslativa de dominio que se otorgue, la existencia de una Servidumbre Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Artículo 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.