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25 de junio de 2024

Choque de trenes en Palermo: Confirmaron una de las hipótesis del incidente

Actualidad

La Junta de Seguridad del Transporte (JNT) emitió un informe preliminar, 45 días después del incidente que dejó 90 heridos en el puente de avenida Figueroa Alcorta; los problemas de señalización y el faltante de cables, las causas

La Junta de Seguridad del Transporte (JST) publicó el informe preliminar de la investigación del accidente que se produjo el 10 de mayo pasado alrededor de las 10.30 cuando dos formaciones de la línea San Martín chocaron en el puente ferroviario sobre la avenida Figueroa Alcorta. En el documento, el organismo confirmó los problemas de señalización y el faltante de cables.

En el incidente estuvieron involucrados el tren de pasajeros N°3353 que se dirigía a Cabret, en Pilar, y la formación N°3021 que se encontraba realizando tareas de mantenimiento. Aunque no se registraron víctimas mortales, hubo alrededor de 90 heridos y más de 50 debieron ser derivados minutos después del choque a los hospitales Fernández, Pirovano y Rivadavia.

Según señala el informe preliminar de la JST, durante sus recorridos, ambos trenes circulaban por la vía ascendente con señales automáticas y semiautomáticas, de acuerdo con el reglamento del Sistema Electroautomático Luminoso (SEAL) de la línea San Martín (LSM). “Sin embargo, en la sección comprendida entre Cabín Ocampo y la estación Palermo, se circulaba con Orden Especial de Vía con Precaución (OEP) bajo bloqueo absoluto, debido a que las señales del sistema SEAL no funcionaban”.

Pocas horas después del incidente y mientras se desarrollan las tareas de remoción de las formaciones, una de las hipótesis relacionaba el hecho con problemas de señalización y comunicación entre los trenes. Al día siguiente, LA NACIÓN pudo confirmar que a metros del hecho y sobre el puente, que había indicios de robo de cables. La JST en el informe que publicó ayer confirmó la ausencia de cables en parte del recorrido.

El documento señala, que además las dos formaciones afectadas, existen otros daños físicos: “Se observó la pérdida total de los parámetros geométricos de la vía sobre el tablero del puente, rotura de los durmientes de hormigón, remoción y acumulación de balasto y fracturas en rieles”. Y agregó: “Se registraron deformaciones en algunos elementos verticales de la estructura de la obra de arte [del puente], así como impactos en la mampostería de su ingreso”.

A 45 días del accidente la línea San Martín continúa prestando un servicio de forma limitada entre las estaciones Palermo y Dr. Cabred y bajo un cronograma especial.

La JST es un organismo que depende de la Secretaría de Transporte de Nación cuya función es mejorar la seguridad operacional mediante la investigación de accidentes e incidentes y la emisión de recomendaciones de acciones eficaces. A través de la investigación sistémica de los factores desencadenantes, las fallas en las defensas, y los factores humanos y organizacionales asociados al suceso, se busca prevenir futuros accidentes e incidentes de transporte o mitigar sus consecuencias.LaNación.com

5 de abril de 2021

Se aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

 

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 219/2021 de fecha 29 de Marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dispone lo siguiente:

Artículo 1°.– Apruébese el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios que como Anexo I - IF-2021-24849712-APN-SFGSLD#CNRT forma parte integrante de la presente, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Artículo 2°.– Otórguese el carácter de Operador Ferroviario a las actuales operadoras que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, conforme lo establecido en el Anexo II IF-2021-24063849-APN-GFGF#CNRT de la presente. A tal fin, esta Comisión Nacional requerirá la información que resulte necesaria para la efectiva inscripción en el Registro.

Artículo 3°.- Créase la Unidad Física Ferroviaria Gasoil, la cual será análoga a 1 (Una) unidad de gasoil, equivalente al precio de 100 (Cien) litros de gasoil para la venta al público minorista, tipo 2 (dos), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la empresa YPF, convertidas a su precio en moneda corriente en el momento del efectivo pago.

Artículo 4°.– Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos a crear y establecer los mecanismos necesarios para el cobro de los aranceles establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba

Artículo 5°.– Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información a crear e instrumentar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de un sistema integral que permita cumplimentar en forma ágil, transparente y efectiva las acciones establecidas en el reglamento que por la presente se aprueba.

Artículo 6°.– Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, y a la Unidad de Auditoría Interna. Asimismo, notifíquese a todos los Operadores Ferroviarios.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. José Ramón Arteaga