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5 de abril de 2021

Se aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

 

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 219/2021 de fecha 29 de Marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dispone lo siguiente:

Artículo 1°.– Apruébese el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios que como Anexo I - IF-2021-24849712-APN-SFGSLD#CNRT forma parte integrante de la presente, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Artículo 2°.– Otórguese el carácter de Operador Ferroviario a las actuales operadoras que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, conforme lo establecido en el Anexo II IF-2021-24063849-APN-GFGF#CNRT de la presente. A tal fin, esta Comisión Nacional requerirá la información que resulte necesaria para la efectiva inscripción en el Registro.

Artículo 3°.- Créase la Unidad Física Ferroviaria Gasoil, la cual será análoga a 1 (Una) unidad de gasoil, equivalente al precio de 100 (Cien) litros de gasoil para la venta al público minorista, tipo 2 (dos), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la empresa YPF, convertidas a su precio en moneda corriente en el momento del efectivo pago.

Artículo 4°.– Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos a crear y establecer los mecanismos necesarios para el cobro de los aranceles establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba

Artículo 5°.– Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información a crear e instrumentar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de un sistema integral que permita cumplimentar en forma ágil, transparente y efectiva las acciones establecidas en el reglamento que por la presente se aprueba.

Artículo 6°.– Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, y a la Unidad de Auditoría Interna. Asimismo, notifíquese a todos los Operadores Ferroviarios.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. José Ramón Arteaga