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13 de octubre de 2025

Río Negro: El millonario desembolso de la Provincia por el funcionamiento de la empresa provincial ferroviaria Tren Patagónico S.A.

Trenes Regionales

En la edición del Boletín Oficial publicada el pasado 9 de octubre, el Ejecutivo oficializó la modificación del Presupuesto de dicha empresa para facilitar la adquisición de una unidad. A cuánto asciende el monto total

A través de la edición del Boletín Oficial publicada el pasado 9 de octubre, el Gobierno de Río Negro oficializó la modificación del Presupuesto 2025 de la empresa Tren Patagónico S.A. para facilitar la adquisición de una locomotora destinada al servicio de pasajeros. El monto total asciende a $955.000.000. Lo hizo a través del Ministerio de Hacienda, que el pasado 5 de diciembre del 2024 aprobó el Presupuesto de Gastos y Financiamiento de la compañía en cuestión.

“Modificar el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de la empresa Tren Patagónico S. A., en adición de partidas, con financiamiento en Aportes del Tesoro (Rentas Generales) por la suma de Pesos Novencientos Cincuenta y Cinco Millones ($ 955.000.000), conforme surge del Anexo Único que embebido bajo la denominación IF-2025-00819323-GDERNE-SP#ME forma parte integrante de la presente Resolución”, resolvió el Ministerio de Hacienda de la Provincia en su Artículo 1.

Fundamentos técnicos y operativos

“Actualmente, el servicio de tren de pasajeros se extiende a lo largo de 820 km entre Viedma y San Carlos de Bariloche, operando con un parque tractivo limitado compuesto por dos locomotoras General Motors GT22CW y una locomotora ALCo RSD 16. La demanda estival, sumada a las altas temperaturas y condiciones geográficas adversas, somete a estas unidades a exigencias operativas extremas, incrementando la probabilidad de fallas técnicas, especialmente durante la temporada de mayor afluencia de pasajeros. A nivel de mantenimiento, la utilización intensiva de una sola unidad imposibilita cumplir adecuadamente con las intervenciones preventivas y correctivas necesarias, exponiendo a la empresa a eventuales paradas prolongadas por reparación o reperfilado de rodados, que pueden dejar al servicio de pasajeros sin respaldo suficiente”, detalla la resolución.

Y añade: “Impacto económico y social: la falta de locomotoras operativas ya ha generado perjuicios económicos directos para TPSA, obligando a la contratación de servicios de transporte alternativos (colectivos y combis) tanto para garantizar la llegada de los pasajeros a destino como para evacuaciones en contingencias, tal como ocurrió en 2023. Estos gastos extraordinarios afectan la salud financiera de la empresa y desvían recursos que podrían destinarse a inversiones en infraestructura y mejoras del servicio”.

Además expresa: “Interés público y proyección comercial: el servicio ferroviario que brinda TPSA cumple un rol esencial para la conectividad de las comunidades de la Provincia, constituyendo un derecho fundamental de movilidad para los ciudadanos rionegrinos. La interrupción o deficiencia en la prestación por falta de material tractivo adecuado impacta directamente en los usuarios, genera reclamos, pérdida de confianza y deterioro de la imagen institucional. Asimismo, desde el área comercial se proyecta para el año 2026 la ampliación del tren de larga distancia de 8 a 12 coches, lo que eleva significativamente el peso remolcado (de 400 Tn a 580 Tn aproximadamente). Las locomotoras actuales no cuentan con la potencia suficiente para cubrir esta nueva demanda sin comprometer la seguridad y regularidad del servicio”.

También manifiesta: “Montos y necesidad de asignación presupuestaria: en relación al pedido de adquisición de la locomotora y de acuerdo a lo establecido en el contrato el precio total de la Locomotora asciende a Dólares estadounidenses Dos Millones Trescientos Veinte Mil Quinientos (U$S2.320.500,00). La forma y condiciones de pago acordadas para este ejercicio según contrato son las siguientes: • 15% del total, a la emisión de la Orden de Compra. previa constitución por parte del adjudicatario de la garantía por la suma anticipada. • 15% adicional contra la entrega de la locomotora con pre-recepción provisoria. Saldo restante del 70%, abonado en 18 cuotas mensuales, consecutivas e iguales, en Pesos Argentinos, calculadas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a cada pago. La primera cuota será pagadera al primer día hábil de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Locomotora, el cual comenzará a abonarse en el año 2026 y finalizará en 2027”.

Y concluye: “Se solicita se arbitren los medios necesarios para la asignación de los fondos requeridos, permitiendo así a Tren Patagónico S.A. concretar esta inversión estratégica para el sostenimiento y mejora del servicio ferroviario de pasajeros y cargas en nuestra provincia”.LaTeclaPatagónica.com

11 de agosto de 2025

Jujuy: El Tren de la Quebrada ajusta su cronograma: los pasajeros podrán permanecer más tiempo en cada pueblo

Trenes Turísticos

El cambio busca mejorar la experiencia de los pasajeros en los pueblos de la Quebrada. Juan Cabrera, director del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, brindó los detalles.

El Tren Solar de la Quebrada modificará su modalidad de funcionamiento a partir de agosto. Según explicó Juan Cabrera, director del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, organismo encargado de administrar el servicio, el nuevo esquema prevé mayor tiempo de permanencia en cada estación.

"El cambio responde a un pedido que nos venían haciendo muchos pasajeros: querían contar con más tiempo para vivir las experiencias en cada pueblo, disfrutar de la gastronomía y las ferias locales sin tener que apurarse para volver al tren", detalló Cabrera.

En ese sentido, contó que "desde el 7 de agosto cambiará la modalidad para que los turistas puedan vivir esa experiencia".

La nueva modalidad y los horarios actualizados estarán disponibles en las redes oficiales del Tren Solar.

Se suman dos nuevas experiencias integradas y guiadas

Con su dos nuevas experiencias - 360° y 180° y una oferta turística ampliada, el Tren Solar de la Quebrada te espera y se consolida como uno de los protagonistas de turismo sostenible en Jujuy, recorriendo 42 kilómetros de paisajes únicos en plena Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

A partir de hoy - 7 de agosto-, el Tren Solar cuenta dos nuevas experiencias turísticas guiadas, que transforman el recorrido tradicional en una propuesta inmersiva y planificada. "El Tren Solar no es solo un medio de transporte. Es una experiencia inmersiva que une tecnología, sostenibilidad y cultura viva. Ahora, con dos nuevas propuestas pensadas para distintos tipos de viajeros" destacó Juan Cabrera, presidente del Ente Autárquico del Tren Solar de la Quebrada

Experiencia 360°

La Experiencia 360° es un circuito completo con guía especializado a bordo y en cada estación. Permite recorrer durante todo el día las seis estaciones, con guía a bordo, paradas programadas y propuestas culturales, gastronómicas o recreativas en cada localidad. y tiempo libre para explorar cada destino.

Es un viaje de 10 horas, con todo el confort: ventanas panorámicas, conectividad, cargadores, y energía 100% solar. Ideal para quienes quieren conocer a fondo la Quebrada de Humahuaca.

Experiencia 180°

modalidad de medio día, para quienes buscan una opción más breve sin resignar contenido turístico ni acompañamiento profesional. La Experiencia 180° es un paseo breve de ida y vuelta desde Purmamarca, con guía a bordo. Incluye una parada de 15 minutos para tomar un café o disfrutar del paisaje. y vas a podes elegir tu tramo:

Purmamarca ↔ Maimará o Purmamarca ↔ Volcán.

Con toda la comodidad del tren, y la energía del paisaje. Ideal para una escapada visual, rápida y conectada con lo esencial.

Ambas propuestas organizan los grupos de viaje desde el momento de la compra del ticket, garantizando un recorrido ordenado, con tiempos definidos y acompañamiento permanente, permitiendo así una vivencia integral y profunda de la Quebrada.SomosJujuy.com

15 de octubre de 2024

Misiones: Participación ciudadana respecto a la modificación de tarifas del Tren Internacional

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 42/2024 de fecha 10 de Octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de tarifas correspondiente al Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; que como anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida. La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024 103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada. Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes. Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta