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4 de mayo de 2026

Se exime del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación a las empresas Trenes Argentinos Cargas,Trenes Argentinos Operaciones y Trenes Argentinos Infraestructuras.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 312/2026 de fecha 30 de Abril de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se decreta lo siguiente:

Artículo 1º.- Exímese a la firma BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71410144-3) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO I (IF-2026-38341227-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Exímese a la firma OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71068177-1) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO II (IF-2026-38341381-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°.- Exímese a la firma ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71069599-3) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO III (IF-2026-38341612-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º.- Las franquicias que se acuerdan en el presente decreto quedan supeditadas a que las mercaderías a las que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° sean afectadas exclusivamente al destino invocado y cumplan con las condiciones allí indicadas.

Artículo 5º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Milei - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

Considerando:

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con las presentaciones realizadas ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario por el Presidente de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71410144-3), el Presidente de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71068177-1) y la Gerente de Administración y Finanzas de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-171069599-3), solicita, con el fin de poder dar continuidad a las operaciones en ejecución por tales empresas, se disponga eximir de los tributos que gravan la importación para consumo de determinadas mercaderías para ser afectadas al fortalecimiento del sistema ferroviario nacional, en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 525 del 12 de junio de 2024.

Que la empresa mencionada en primer término se encuentra en proceso de ejecución de un programa de renovación y ampliación de su parque de material rodante destinado a fortalecer la seguridad operativa del sistema ferroviario y mejorar la eficiencia logística del transporte de cargas, a cuyos fines adquirió a la proveedora CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), en el transcurso del año 2025, diversos vagones y repuestos individualizados en las órdenes de compra que se enumeran en el Anexo I del presente decreto, que en la actualidad se encuentran pendientes de nacionalización.

Que, por su parte, la firma OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA manifiesta que tiene a su cargo la prestación de servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril en gran parte del territorio nacional.

Que afirma que el sistema ferroviario atraviesa un proceso de recuperación al amparo de la emergencia ya mencionada y para el cual debe acelerar las inversiones destinadas a la recuperación de material rodante, el mantenimiento de formaciones, la reposición de repuestos críticos, la modernización de sistemas de seguridad y la incorporación de tecnología, y que una proporción significativa de esas mercaderías corresponde a bienes con alto grado de especificidad técnica, cuya provisión se encuentra mayormente radicada en el exterior, lo que determinó la necesidad de su importación, a cuyos efectos contaba hasta el año 2025, inclusive, con beneficios respecto a los derechos de importación y tasas que dejaron de aplicarse, lo cual genera un cambio sustancial en la estructura de costos asociados a las adquisiciones externas necesarias para el funcionamiento de tal sistema.

Que, en efecto, sostiene que los compromisos contractuales fueron oportunamente asumidos bajo un régimen fiscal determinado, y su modificación posterior altera de manera directa las condiciones económicas originalmente previstas.

Que, por su parte, la firma ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA expone una situación similar a las otras empresas respecto a las operaciones involucradas y los perjuicios que le ocasiona la pérdida de los beneficios.

Que, además, las solicitantes destacan en sus presentaciones que dichas adquisiciones derivan de la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria dispuesta por el Decreto N° 525/24, mediante el cual se reconoce la necesidad de acelerar inversiones destinadas a mejorar la seguridad operacional y la capacidad del sistema, destacándose que la incorporación de material rodante resulta prioritaria para fortalecer la capacidad operativa del sistema ferroviario de cargas, lo cual contribuye a mejorar la eficiencia logística y la competitividad de las economías regionales.

Que las firmas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA hicieron diferentes compras de mercaderías para afectar al proceso de fortalecimiento de la infraestructura ferroviaria, individualizadas en las órdenes de compra que se enumeran en los Anexos I, II y III de esta medida, respectivamente.

Que las empresas solicitantes adquirieron las mercaderías durante la vigencia de las exenciones tributarias que preveían las Leyes Nros. 27.467, 27.591 y 27.701 y, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron ser embarcadas antes del 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento del plazo dispuesto a esos efectos.

Que a través de dichas normas se dispuso, en lo que aquí concierne, eximir de los derechos de importación y de determinadas tasas aduaneras a las importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que fueran adquiridos por los sujetos mencionados en los considerandos precedentes, debiendo tratarse de mercadería nueva o usada, siendo aplicable si la industria nacional no estuviera en condiciones de proveerlas, sobre lo cual debía expedirse el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el requerimiento de los presentantes tiene por objeto dar continuidad y concreción al “Plan de Acción – Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 27/24.

Que la emergencia pública en materia ferroviaria declarada por el Decreto N° 525/24 y prorrogada hasta el 14 de junio de 2028 por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 12/26 se sustenta en el resultado de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los que se da cuenta de que el mayor porcentaje de descarrilamientos se produce en el transporte ferroviario de cargas como consecuencia de la falta de conservación de la infraestructura, así como de la degradación del material rodante, todo lo cual genera reducciones de velocidad de vía, lo que implica la suspensión o el aumento del tiempo de viaje.

Que, además, el deterioro de los diferentes componentes del sistema ferroviario pone en riesgo no solo la calidad del servicio sino, principalmente, la salud de los pasajeros y la integridad de las cargas.

Que, por su parte, por el Decreto N° 526/24, entre otras medidas, se dispuso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción a implementar y ejecutar por diversas empresas del sector, en las que se incluyen BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 27/24 se incluyó a las compañías ferroviarias antes individualizadas en el mencionado Plan de Acción.

Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentran a cargo de la recuperación y renovación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros, a través de la ejecución de obras previstas y presupuestadas al amparo de las normas que preveían la exención de los tributos aduaneros que gravan la importación para consumo cuya aplicación venció en diciembre de 2025.

Que se torna imprescindible el dictado de medidas que permitan superar el desgaste y destrucción de los vagones y demás componentes que los integran, asignando los recursos necesarios de manera eficaz y eficiente.

Que en el artículo 667 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación cuando concurra alguna de las finalidades allí previstas, en este caso velar por la seguridad pública y atender necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal.

Que, asimismo, el artículo 668 del mismo cuerpo legal determina que en los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde exenciones, podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.

Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 de dicho ordenamiento permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales, al pago de las tasas de estadística y de comprobación, respectivamente.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 667, 668, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

16 de abril de 2026

Línea Mitre: buscan reactivar la obra de vías del ramal Capilla del Señor entre Victoria y El Talar

Actualidad

Trenes Argentinos Infraestructuras prevé relanzar la licitación para intervenir el único tramo pendiente del ramal a Capilla del Señor. La iniciativa retoma un proyecto cancelado en 2024.

La empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA) proyecta relanzar durante este año la licitación para la renovación de vías en el tramo comprendido entre Victoria y El Talar, correspondiente al ramal Victoria – Capilla del Señor de la línea Mitre. La iniciativa apunta a intervenir el único sector de ese corredor que aún no registra obras ejecutadas o en marcha.

El proyecto formaba parte del programa de modernización financiado por el Banco Mundial, pero fue cancelado en abril de 2024. Ahora, la obra fue incorporada al Plan de Acción 2026 con una partida presupuestaria específica, lo que confirma la intención de reactivarla en el corto plazo, informaron fuentes de la empresa estatal a QUE PASA y aclararon que los nuevo trabajos no contemplarán ni la electrificación del tramo ni la reconstrucción de estaciones.

El tramo Victoria – El Talar quedó como el único pendiente dentro del ramal, ya que el resto presenta distintos grados de avance. Entre 2021 y 2023 se completó la renovación de vías entre El Talar y Los Cardales, mientras que el sector Los Cardales – Capilla del Señor fue relicitado y adjudicado recientemente tras una cancelación previa. Debido a estas obras, el servicio actualmente opera limitado hasta la estación Los Cardales.

En este contexto, el eventual relanzamiento de la obra entre Victoria y El Talar aparece como un paso clave para completar la renovación del corredor, aunque con un alcance más acotado respecto de los planes originales.

En su versión inicial, la iniciativa preveía una intervención integral: renovación de la infraestructura con riel largo soldado y durmientes de hormigón, modernización del señalamiento, adecuación de pasos a nivel y obras de arte, electrificación mediante tercer riel y la reconstrucción de las estaciones Victoria, Schweitzer y El Talar, con andenes elevados aptos para formaciones eléctricas. El objetivo era habilitar servicios eléctricos directos entre Retiro y El Talar, que funcionaría además como punto de combinación con los servicios diésel hacia Capilla del Señor. El proyecto actual a licitar, sin embargo, sólo refiere a la renovación de vías.

En paralelo, continúan otras intervenciones en la línea Mitre que también integraban el programa financiado por el Banco Mundial. Entre ellas se destacan la renovación de cableado, subestaciones e interconexiones, la finalización de trabajos de señalamiento en la parrilla de Retiro —prácticamente concluidos tras la reapertura de la terminal— y el avance de la renovación de vías en el ramal Tigre.

No obstante, varias iniciativas de ese mismo programa fueron descartadas o no llegaron a concretarse. Entre ellas se encuentra la extensión de la electrificación hasta El Talar, así como otros proyectos que ni siquiera fueron licitados, como la prolongación del sistema eléctrico hasta Benavídez o la construcción de la estación Facultad de Derecho.QuePasaWeb.com

6 de abril de 2026

Aprueban el Plan de Acción y Presupuesto de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. para el Ejercicio 2026

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 428/2026 de fecvha 31 de Marzo de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se "aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026, de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-19171326-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-19172649-APN-SSP#MEC), que integran esta medida".

Artículo 2º.- Estímanse en la suma seis mil ciento cincuenta y cuatro millones ciento cuatro mil pesos ($ 6.154.104.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis millones ciento cuatro mil pesos ($ 42.186.104.000), los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de treinta y seis mil treinta y dos millones de pesos ($ 36.032.000.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-19172649-APN-SSP#MEC).

Artículo 3º.- Estímanse en la suma de cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis millones ciento cuatro mil pesos ($ 42.186.104.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis millones ciento cuatro mil pesos ($ 42.186.104.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Equilibrado) estimado en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-19172649-APN-SSP#MEC).

Artículo 4º.- Estímanse en la suma de trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y un pesos ($ 387.843.473.141) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y un pesos ($ 387.843.473.141) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-19172649-APN-SSP#MEC).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Plan de Acción

Objetivos 

Descripción del entorno operacional y situación actual:

Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, actualmente Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF S.A.) se creó a partir de la Ley N° 26.352 que establece el ordenamiento de la actividad ferroviaria y, por la cual, se le encomienda la administración de la infraestructura ferroviaria que le asigne el Estado Nacional y la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación llevados a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Transporte.

Rentabilidad y resultados:

ADIFSE S.A. ha considerado que durante el ejercicio 2026 los ingresos operativos ascenderán a seis mil ciento cincuenta y cuatro millones ciento cuatro mil pesos ($ 6.154.104.000).

Inversión:

Durante el 2026 se continuará principalmente avanzando con aquellas obras que se encuentren en ejecución o próximas a ser contratadas y que forman parte del “Plan de Acción – Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes”, establecido en la Resolución N° 27 del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el Decreto N° 525 del 12 de junio de 2024.

Este Plan incluye obras de señalamiento, vías, electrificación, pasos a nivel, obras civiles y de arte.

Entre las obras a realizar, se destacan, entre otras:

• Se plantea la finalización de los trabajos de modernización, renovación y ampliación de la Playa de la Estación Retiro Ferrocarril (FC) General Mitre e Integración con FC General San Martin.

• Se continuará con la renovación de infraestructura de Vías Tramo: Empalme Maldonado (Km 4+656) a Estación Tigre (Km 28+000), Línea Mitre.

• Se propone continuar con las obras de renovación y construcción de vías, así como también el señalamiento en el Ramal M de la Línea Belgrano Sur.

• Se iniciarán las tareas de renovación de distintos sectores de vía en la Línea Roca.

• Se continuará con los trabajos para la adecuación del sistema de señalamiento existente en las Líneas Mitre y Sarmiento e instalación del Sistema de Frenado Automático (ATS, por sus siglas}en inglés) tanto en vía como a bordo.

• Se avanzará con el señalamiento de:

- Sector Flores – Villa Luro, Línea Sarmiento.

- Sector Boulogne – Montes, Línea Belgrano Norte.

- Sector Moreno – Mercedes, Línea Sarmiento.

- Sector Merlo – Lobos, Línea Sarmiento.

- Mesas de Mando en Estaciones Haedo, Castelar y Moreno, Línea Sarmiento.

- Estación Camet, Línea Roca.

- Sector Pueyrredón – José León Suárez, Línea Mitre.

• Se llevará adelante la renovación de cables del sistema eléctrico y subestaciones de las Líneas Mitre y Sarmiento.

• Se continuará con la provisión e instalación de aparatos de vías en distintas líneas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

• Se proseguirá con la ejecución de obras civiles y de arte en distintas líneas del AMBA.

Se incluyen gastos de adquisición de insumos ferroviarios y su logística, como otros gastos de capital necesarios para el normal funcionamiento de ADIF S.A.

Endeudamiento:

No se prevé para el ejercicio 2026.

Recursos humanos:

Con relación al personal cabe mencionar que se ha considerado una dotación de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) empleados para el ejercicio 2026.

19 de febrero de 2026

Se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras la Administración de la Infraestructura Ferroviaria de la vía doble entre las estaciones Mercedes - Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 153/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se asigna a Trenes Argentinos Infraestructuras en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente: 

Que por medio de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) en los términos del decreto 67/2025.

Que, oportunamente, la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) suscribieron un convenio para posibilitar la circulación del servicio ferroviario de pasajeros que actualmente presta entre las estaciones Once y Bragado la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), acordando que el mismo mantendrá su vigencia hasta tanto se materialice el dictado del acto administrativo de reasignación de dichos sectores a la operadora en los términos referidos y/o en los que determine oportunamente la autoridad competente (cf., IF-2025-46371967-APN-JG#SOFSE y CONVE-2025-40889616-APN-JG#SOFSE).

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) remitió una nota suscripta conjuntamente con Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), mediante la cual solicitan la reasignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) del sector de la infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se encuentra bajo la administración del Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), en virtud de la asignación dispuesta por el decreto 566/2013 y la resolución 469/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte (cf., NO-2025-33692176-APN-SOFSE#MEC e IF-2025-36215504-APN-DNTTF#MTR).

Que la referida solicitud se vincula con la necesidad de instrumentar los procedimientos necesarios para la asignación de la operación y el mantenimiento, incluido el control de trenes, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a fin de que esta pueda continuar con la prestación de los servicios ferroviarios.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que es necesario también establecer que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) deberán celebrar, en el marco de las leyes 26.352 y 27.132 y del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, un acuerdo que contemplará la autorización de la operación y mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la explotación ferroviaria, como así también la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios.

Que, asimismo, debe preverse que hasta tanto se celebre el citado acuerdo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Que la implementación del mencionado acuerdo será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras, la Gerencia de Planificación y Control, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura y la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron la intervención de su competencia sin expresar objeciones a la continuidad del actuado (cf., ME-2025-37516487-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2025-37571450-APN-GO#ADIFSE, ME-2025-37587817-APN-GPYC#ADIFSE, ME-2025-37649117-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2025-37691178-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2025-37716223-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2025-38239076-APN-GAL#ADIFSE).

Que la presidencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomó la intervención de su competencia, indicando que “…en Reunión N° 332 de fecha 15 de abril de 2025 el Directorio de ADIF decidió prestar conformidad a la solicitud realizada conjuntamente por BCyL y SOF para la reasignación a favor de SOF del sector de infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB (División N° 73/93 vía doble Mercedes-Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga- Lincoln-tramos y Gorostiaga-Bragado) de la Provincia de Buenos Aires” (cf., NO-2025-39564367-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Subgerencia de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria y la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, ambas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), indicaron no tener objeciones de carácter técnico que formular para realizar la transferencia en favor de la Operadora Ferroviarias Sociedad Anónima (SOFSA), mediante los instrumentos legales correspondientes. (cf., IF-2025-44923620-APN-GFTF#CNRT, PV-2025-44943175-APN-GFTF#CNRT y PV-2025-45890488-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó la intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad del trámite (cf., PV-2025-47170619-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que en virtud de los antecedentes obrantes en estas actuaciones, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada (cf., PV-2025-48219087-APN-DNTTF#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el N° 9556 del Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios.

Artículo 2°.- Dispónese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), deberán celebrar un acuerdo para la autorización de la operación; asignación del mantenimiento de la infraestructura de vías, la gestión y mantenimiento de los sistemas de control y la circulación de trenes, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la operación de los servicios ferroviarios.

Artículo 3°.- Establécese que, hasta tanto se celebre el acuerdo previsto en el artículo 2°, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.

Artículo 4°.- Dispónese que la implementación del acuerdo referido en el artículo 2° de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 5°.- Instrúyese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a elaborar el inventario de la infraestructura ferroviaria asignada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) el dictado de la presente medida.

Artículo 7°.- Notifíquese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSA) la administración de la infraestructura ferroviaria del sector comprendido en el tramo Garupá (Misiones - Argentina) y la Ciudad de Encarnación (Dpto. de ltapúa, Paraguay) del Ramal U (C) de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 150/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSA)  la administración de la infraestructura ferroviaria del sector comprendido en el tramo Garupá (Misiones - Argentina) y la Ciudad de Encarnación (Dpto. de ltapúa, Paraguay) del Ramal U (C) de la Línea Urquiza.

Considerando:

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiéndose la creación de dos (2) sociedades, la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) que tenía a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) que tenía a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le fueran asignados, entre otros.

Que a través del decreto 566 del 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con el objeto de prestar y explotar comercialmente el servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de trenes -estas dos (2) últimas funciones en caso de que les fueran asignadas por la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), pudiendo, asimismo, realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que mediante la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze – General Lemos.

Que por la resolución 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó con carácter experimental a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, estableciéndose que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) tendría a su cargo la administración de dicha infraestructura ferroviaria, en ambos casos, conforme con los acuerdos que se firmaran oportunamente con las áreas competentes de la República del Paraguay.

Que a través de la resolución 1753 del 14 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del inciso a del artículo 8° de la ley 26.352 y sus modificatorias así como también, la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios ubicados en el ámbito del territorio nacional.

Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino; y disponiendo a su vez la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m al artículo 3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.

Que por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015 se creó el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y mediante la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la citada Comisión Nacional (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, en cuyo artículo 12 se estableció que la inscripción en este no habilita la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, quedando tales actividades supeditadas a la autorización de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) o de quien resultara responsable de la infraestructura donde se pretendiera prestar el servicio.

Que por los artículos 5° y 6° de la citada ley 27.132 se dispuso la constitución de la entonces Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, asignándose entre sus funciones y competencias la aprobación de las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que llevaran adelante la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del estado (ADIFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y la supervisión de su implementación.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), proceso que fuera formalmente iniciado por la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).

Que mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Que por el artículo 9° del decreto 526 del 12 de junio de 2024 se dispuso que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía realizaría la coordinación y monitoreo de las acciones que implementaran las empresas públicas del sector ferroviario allí detalladas para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizarlas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Que el modelo operativo a adoptar para el servicio en trato debe ajustarse a los procesos de concesión actualmente en curso respecto de la actual Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a fin de posibilitar la prestación del servicio ferroviario en condiciones compatibles con la reorganización del sector ferroviario.

Que la actual Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en función de sus competencias para la administración de la infraestructura ferroviaria, se encuentra facultada para encarar acciones que permitan la continuidad del servicio, mediante la ejecución de los procedimientos de contratación que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto, todo ello en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, y en concordancia con los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay, actualmente asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificado como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios; la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del territorio nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, sin advertir objeciones (cf., NO-2025-139787180-APN-CNRT#MEC, NO-2025-108205388-APN-PRESIDENCIA#FASE, NO-2025-106430093-APN-ADIFSE#MEC, RE-2025-104792515-APN-DGDYD#JGM y NO-2025-105432657-APN-SOFSE#MEC).

Que la implementación del modelo operativo que, en definitiva, establezca la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), conforme a su normativa interna, será objeto de supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Que corresponde dejar sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°- Déjanse sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay del Ramal U (C) de la Línea Urquiza, actualmente asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificada como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios, la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del territorio nacional.

Artículo 3°- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) promoverá la implementación de un modelo operativo sin exclusividad en el referido sector ferroviario para la continuidad del servicio ferroviario de pasajeros. A tal fin, sustanciará los procedimientos de contratación que resulten necesarios, conforme a sus competencias y normativa interna, y en concordancia con los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.

Dicha implementación, será objeto de supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 4°- Establécese que, hasta tanto la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) cumplimente lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) continuará la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los mismos términos en los que se desarrolla actualmente, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5°- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 2° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

Artículo 6°- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría.

Artículo 7°- Notifíquese la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado:Luis Andres Caputo

18 de febrero de 2026

Prórroga de la prórroga

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya no sabemos, ya que perdimos la cuenta, de cuántas veces se prorrogan los llamados a licitación Pública, Contratación Directa, etc. etc. por parte de las empresas Trenes Argentinos Operaciones como de Trenes Argentinos Infraestructuras.

Las que se publicaron en el Boletín Oficial del día de la fecha, son las siguientes:



TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Directa por Adjudicación Simple

EX-2025-25034609- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS - SISTEMA DE FRENO KNORR BREMSE Tipo de contratación directa: por adjudicación simple. Caso: por exclusividad (art. 38 del RCC). Etapa: única. Clase: internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 27/2/2026 en el horario de 9:30 a 12:30 y 14:30 a 16:30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja -Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2025-93512503- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS MOTOR DIÉSEL PARA LOCOMOTORAS GENERAL MOTORS Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 5/3/2026 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 5/3/2026 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 5/3/2026 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2025-93981041- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS VARIOS LOCOMOTORA SDD7 - CKD Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 20/3/2026 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 20/3/2026 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 20/3/2026 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

2 de enero de 2026

Línea Belgrano Norte: Realizarán obras de señalamiento y renovación de vías en estaciones a lo largo de toda la traza

Obras Ferroviarias

Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. avanza en dos licitaciones que buscan mejorar la seguridad y la frecuencia del servicio ferroviario. Las intervenciones impactarán en estaciones de la zona norte.

Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSA) avanza con las licitaciones para realizar obras en la línea Belgrano Norte. Desde la empresa estatal indicaron que el objetivo es mejorar la seguridad operacional y reducir las demoras en el servicio.

La primera contratación contempla la rehabilitación del sistema de señalamiento automático entre las estaciones Boulogne y Montes, con el fin de habilitar el sistema de frenado automático ATS (Automatic Train Stop) en ese tramo. Según detallaron desde ADIFSA, el sector presenta "graves falencias que generan demoras en la frecuencia y problemas de seguridad".

Los trabajos incluirán la adecuación de señales, la conexión de cableado con pasos a nivel, la reubicación del sistema ATS, la adecuación de circuitos de vía y la instalación de protecciones antivandálicas, además de tareas de zanjeo y tendido de cableado.

Este proyecto complementa las obras de señalamiento que se están ejecutando actualmente entre Ciudad Universitaria y Grand Bourg, también en la misma línea.

La obra fue adjudicada a la empresa Herso S.A. y tiene un plazo de ejecución de 24 meses. 

La segunda licitación corresponde a la compra de 18 aparatos de vía (ADV) y repuestos, que serán utilizados para renovar componentes en las estaciones Los Polvorines (Malvinas Argentinas), Aristóbulo del Valle y Munro (Vicente López), Villa Rosa y Del Viso (Pilar). Según explicaron desde la empresa estatal, la iniciativa busca mejorar la velocidad de circulación y brindar mayor seguridad y comodidad a los usuarios.

Ambas obras serán financiadas por el Estado nacional, a pesar de que la línea Belgrano Norte es operada desde hace más de 30 años por la concesionaria privada Ferrovías, cuyo contrato original venció en 2018 pero fue prorrogado en reiteradas ocasiones. La última extensión fue otorgada en octubre del año pasado.

Entre 2017 y 2024, el Estado ya había financiado obras en esta línea, como la reconstrucción de estaciones, la creación de nuevas paradas como Ciudad Universitaria y Panamericana, la reubicación de la estación Saldías y la ampliación de la terminal de Retiro.QuéPasaweb.com

19 de diciembre de 2025

Nuevamente se posterga para fines de Enero/2026 la Licitación Pública Nro. 31/2025 para la Obra Señalización y bloqueo automático cuadro estación Cañuelas de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. informa que vuelve a prorrogar el llamado a Licitación Pública Nro. 31/2025 por la Obra Señalización Integral del Cuadro Estación Cañuelas y Bloqueo Automático entre estaciones Ezeiza, Tristán Suárez, Máximo Paz, Vicente Casares y Levene de la Línea Roca.

ETAPA: MÚLTIPLE 

PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP 

PRORROGA DE APERTURA: 29 DE ENERO DE 2026 - 14:00hs. 

CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 26/01/26 

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

4 de diciembre de 2025

Nueva prórroga para Enero/2026 del llamado a Licitación Pública para la Obra Señalización con Bloqueo Absoluto entre estaciones del tramo José L. Suárez - Zárate de la Línea Mitre

Llamado a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras informa que prorroga para el mes de Enero de 2026 el llamado a Licitación Pública Nro. 33/2025 para la Obra de Señalización con Bloqueo Absoluto entre las estaciones José León Suárez, Bancalari, Escobar, Campana y Zárate de la Línea Mitre

Etapa: Múltiple 

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP PRÓRROGA 

Apertura: 07 de Enero DE 2026 - 14:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 02/01/26 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

27 de noviembre de 2025

ADIFSA Prorroga Llamado a Licitación Pública para la Provisión de Accionamientos de Barreras Electromecánicas

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. informa que prorroga para mediados del mes de Diciembre de 2025 el llamado a Licitación Pública Nro. 28/2025 para la Provisión de Accionamientos de Barreras Electromecánicas de la Línea Urquiza.

Se comunica que se PRORROGA la fecha de apertura de ofertas de la LICITACIÓN de referencia, fijándose la misma para el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025 a las 14 hs en Av. Ramos Mejía 1302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Sala 500 (5to Piso). 

RETIRO DE PLIEGOS: Deberán ser descargados, sin cargo, desde la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos-infraestructura sección Licitaciones y Contrataciones sin necesidad de inscripción previa u obtención de comprobante para presentación de la oferta. 

CONSULTAS: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // n° de proceso // razón social del interesado”. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

FECHA / HORA LIMITE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas deberán presentarse en el horario de 10hs a 13hs del JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025 en TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA - Av. Ramos Mejía 1302 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Oficina COMPRAS (5° PISO – N° 503/505). No serán aceptadas ofertas presentadas con posterioridad. La presentación deberá realizarse acorde los requisitos previstos en el PCP. El Acto de Apertura de ofertas será transmitido por streaming a través de la página web de ADIF. Los interesados podrán efectuar el seguimiento on line de dicho acto y visualizar el mismo ingresando en el botón “Licitaciones online” https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones en el día/horario de la apertura Más información en página Web: https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos-infraestructura.

25 de noviembre de 2025

Línea Roca: Se adjudicó la obra de renovación de vía entre las estaciones Adrogué - Burzaco y Turdera - Llavallol

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructura informa que la semana pasada se adjudicó la Licitación Pública N° 25/2025 para la renovación de 13,6 kilómetros de vías en la Línea Roca. 

La obra tiene como objetivo primordial, renovar las vías de los ramales R1A y R2, entre las estaciones Adrogué y Burzaco y entre Turdera y Llavallol de la línea que une la Ciudad de Buenos Aires con la zona sur del conurbano bonaerense.

La intervención de 13,6 kilómetros de vías contempla el recambio de rieles, durmientes y fijaciones; el reemplazo de la piedra balasto; obras hidráulicas como las alcantarillas y la renovación de aparatos de vía, lo que brindará al sector una mejora en la seguridad operacional evitando demoras y cancelaciones en el servicio. 

Además, en ese mismo tramo de vía se mejorarán 8 pasos a nivel vehiculares y 8 pasos peatonales que beneficiarán a la seguridad del tránsito de la zona al cruzar las vías del tren.

Cabe mencionar que la zona se encuentra precaucionada, es decir que el tren tiene que circular a menor velocidad, impactando drásticamente en la velocidad de circulación que ha tenido que ser reducida. 

La obra fue adjudicada a la firma Herso S.A. – Luis Carlos Zonis S.A. – Concret Nor S.A. – Ferromel S.A. – U.T.E según su oferta de $18.193.457.594,45 más IVA y tiene un plazo de ejecución estimado de 16 meses desde su inicio. 

10 de noviembre de 2025

Nueva prórroga del llamado a Licitación Pública para la obra de Señalización del Cuadro de estación Cañuelas y Bloqueo Automático entre estaciones

Prórroga Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Según informa la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A., nuevamente se prorroga para mediados del mes de Enero de 2026, el llamado a Licitación Pública Nro. 31/2025 para la obra de Señalización del Cuadro de estación Cañuelas y Bloqueo Automático entre las Estaciones Ezeiza,Tristán Suárez, Máximo Paz, Vicente Casares, Levene y Cañuelas de la Línea Roca-

Vista de estación Cañuelas de la Línea Roca

Lo indicado en el PCP prorroga de Apertura: 15 de Enero de 2026 - 15:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 12/01/26 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Nueva postergación del llamado a Licitación Pública para la obra de Señalización de estación Mar del Plata de la Línea Roca

Prórroga Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Nuevamente la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. prorroga el llamado a Licitación Pública Nro. 22/2025 para la obra de Señalización de estación Mar del Plata de la Línea Roca para mediados del mes de Enero de 2026.

Lo indicado en el PCP prorroga de Apertura: 15 de Enero de 2026 - 14:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 12/01/26 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar d apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

4 de noviembre de 2025

Llamado a Licitación Pública para la Obra Renovación de Vía Sectores Puntuales del tramo Retiro - José León Suárez de la Línea Mitre

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 35/2025 para la Obra Renovación de Vía Sectores Puntuales del tramo Retiro - José León Suárez de la Línea Mitre.

ETAPA: MÚLTIPLE

PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP

APERTURA: 29 DE DICIEMBRE DE 2025 - 14:00HS.

CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones. Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 22/12/25

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto del documento 

El objeto de la presente especificación es fijar el marco para la realización de las tareas de relevamiento, estudios, ensayos y la ejecución del Proyecto Ejecutivo y para la ejecución de la obra correspondiente a las intervenciones puntuales de infraestructura de vías y señalamiento. Sectores: Colegiales, Urquiza, Villa Ballester de la Línea Mitre.

Obras de vías

Alcance particular

El proyecto se emplaza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, dentro de la Línea Mitre, entre las progresivas km. 7+487 a 7+699, km. 11+647 a 11+788 y las progresivas km. 19+163 a 20+079 respectivamente, tramos que son aledaños a las estaciones Colegiales, Urquiza y Villa Ballester.

A continuación, se adjunta el detalle con los sectores de vías a renovar:

- Sector Colegiales

Vía 1 Ascendente entre progresivas km 7,487 y km 7,654 y entre km 7,690 y km 7,726; vía 2 Descendente entre progresivas km 7,559 y 7,699. Sumando para este sector un total de 343 metros.

- Sector Urquiza

Vía 1 Ascendente entre progresivas km 11,648 y km 11,788; vía 2 Descendente entre progresivas km 11,647 y km 11,747. Sumando para este sector un total de 240 metros.

- Sector Villa Ballester

Vía 1 Ascendente entre progresivas km 19,497 y km 19,685 y entre km 19,709 y km 20,079; vía 2 Descendente entre progresivas km 19,163 y km 19,685 y entre km 19,711 y km 20,044. Sumando para este sector un total de 1.413 metros.

De esta manera, considerando los sectores mencionados anteriormente, el total de vías a renovar es de 1.996 metros.

Adicionalmente, en el sector Villa Ballester, se deberán renovar 2 (dos) enlaces y 1 (un) desvío simple, los cuales se muestran en el siguiente esquema simplificado en color verde:

Asimismo, se deberán renovar los siguientes Pasos a Nivel vehiculares PAN DIAZ COLODRERO, PAN AV. TRIUNVIRATO, PAN RODRIGUEZ PEÑA y PAN LAPRIDA que se encuentra la localidad de Florida (Vicente López):

Plazo de obra

La obra contará con un plazo de obra de 390 (trescientos noventa) días.

30 de octubre de 2025

Se prorrogan dos nuevos llamados a licitación

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando Crónica Ferroviaria desde hace varios días, las empresas Trenes Argentinos Operaciones y Trenes Argentinos Infraestructuras prorrogan los siguientes llamados a licitación:

Subestación Rectificadora

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

LPN 16/2025 (AR-DGPPSE - ADIF-457030-CW-RFB)

SOLICITUD DE OFERTA RENOVACIÓN SUBESTACIÓN RECTIFICADORA SER JOSÉ LEÓN SUAREZ (KM 24) - LÍNEA GRAL MITRE ENMIENDA N° 2 PRÉSTAMO BIRF N° 9232-AR - Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre. El Comprador comunica la siguiente Enmienda al Documento de Licitación, en un todo de acuerdo a la IAL 8 de la Sección I, Instrucciones a los Licitantes, de la Solicitud de Ofertas, mediante la cual se modifica el pliego que rige la presente licitación. En el punto 5, del Anuncio Específico de Adquisiciones, Solicitud de Ofertas: Donde dice: Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el 5 de noviembre de 2025 hasta las 13 horas. (…) Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el 5 de noviembre de 2025 a las 14 horas. Debe decir: Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el 20 de noviembre de 2025 hasta las 13 horas. (…) Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el 20 de noviembre de 2025 a las 14 horas. En la Sección II, Datos de la Licitación, IAL 22.1: Donde dice: La fecha límite para la presentación de Ofertas es: Fecha 5 de noviembre de 2025, Hora: 13:00hs. Debe decir: La fecha límite para la presentación de Ofertas es: Fecha 20 de noviembre de 2025, Hora: 13:00hs. En la Sección II, Datos de la Licitación, IAL 25.1: Donde dice: La apertura de las Ofertas se realizará el 5 de noviembre de 2025 a las 14:00hs. Debe decir: La apertura de las Ofertas se realizará el 20 de noviembre de 2025 a las 14:00hs. Se informa que las demás cláusulas del Documento permanecen inalterables.

TRENES ARGENTINOS OPERACIONES - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Directa por Compulsa Abreviada

EX-2025-93911876- -APN-SG#SOFSE OBJETO: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA FERROVIARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS DE SISTEMA DE FRENO WABCO Procedimiento: emergencia ferroviaria por compulsa abreviada. Etapa: única. Clase: nacional e internacional. Modalidad: orden de compra cerrada. PRÓRROGA Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 05/12/2025 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 05/12/2025 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). Acto de apertura de ofertas: el 05/12/2025 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar.

21 de octubre de 2025

Prorrogan el Llamado a Licitación para la Señalización de estación Mar del Plata de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. informa que prorroga el Llamado a Licitación Pública Nro. 22/2025 para la obra de Señalización de la estación Mar del Plata de la Línea Roca, cuya apertura de sobres estaba programada para el día 10 de Noviembre de 2025.

Ahora la nueva apertura es para el día 1° de Diciembre de 2025 a las 15:00 horas.

Etapa: múltiple 

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP Apertura: 01 de diciembre de 2025 - 15:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 26/11/25 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones