Mostrando entradas con la etiqueta Venta material rodante. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Venta material rodante. Mostrar todas las entradas

10 de febrero de 2025

El P.E.N. autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante el Decreto Nro. 67/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 07 de Febrero de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa en su Artículo 1° que se autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Para una mejor información, transcribimos íntegramente el Decreto Nro. 67/2025.

Considerando

Que mediante el Decreto N° 566/13 y su modificatoria se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria.

Que a través del artículo 12 del citado decreto se desafectaron los bienes destinados a la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas aprobada por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, disponiéndose su reversión al ESTADO NACIONAL y la asignación de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 13 de dicha norma se asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resultaran necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, además, por el artículo 14 del precitado decreto se instruyó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a transferir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de su administración, el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.

Que a través de la Resolución N° 469/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la citada empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la operación del servicio ferroviario de carga y la administración de la infraestructura ferroviaria de la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que en el artículo 2° de dicha ley se establecen los principios de la política ferroviaria, entre ellos, la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario, y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la precitada norma, se establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, que permite a cualquier operador transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Que, por su parte, por medio del Decreto Nº 525/24 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez y por hasta igual período, abarcando dicha medida la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el ESTADO NACIONAL.

Que la referida declaración de emergencia se sustenta en los informes realizados en el marco de la “Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario” correspondiente al Ejercicio Anual 2023, por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA responsable de la fiscalización de las actividades de los concesionarios y operadores ferroviarios.

Que en dichos informes se indicaba que el estado tanto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, así como las fuentes de financiamiento correspondientes.

Que, asimismo, se señala que desde su creación, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido deficitaria y que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para disminuir el déficit, aún requiere de una relevante asistencia del TESORO NACIONAL.

Que con el objeto de incrementar el volumen de carga y lograr una operación económica y financieramente sustentable de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, gestionadas por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los informes precitados también indican que se requiere un nivel de inversión en infraestructura e incorporación de material rodante que excede las posibilidades de generación de fondos y de capacidad de endeudamiento de la referida empresa y del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de manera eficiente y competitiva, es que resulta imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, entre ellos: el material rodante, las vías e inmuebles aledaños y los talleres.

Que, para tales fines, se propone el remate para la venta del material rodante, conforme lo habilitan los artículos 17, inciso 1) y 18, inciso 3) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías e inmuebles aledaños a las vías bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y modificatorias, y la celebración de contratos de concesión de uso de los talleres -ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17, inciso 5) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-.

Que, oportunamente, se iniciarán las acciones tendientes a la disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el inciso 4) del artículo 15 de la Ley N° 23.696.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina 

Decreta:

Artículo 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Artículo 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.) mediante remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.

Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del presente artículo;

b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.), mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias;

c. La concesión de uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional; y

d. La disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos en los incisos b. y c.

La modalidad y el procedimiento no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

Artículo 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.

Artículo 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Artículo 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Luis Andrés Caputo