Mostrando entradas con la etiqueta Material rodante. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Material rodante. Mostrar todas las entradas

5 de junio de 2026

Entre Ríos: Esperan la habilitación final para que se restablezca el servicio del tren Paraná - Colonia Avellaneda - Jorge Méndez

Trenes Regionales

El secretario de Transporte dijo a Elonce que el material rodante ya fue reparado y que la reanudación del servicio depende de una evaluación final sobre las condiciones de la vía afectada por un socavón.

El servicio del tren en Paraná podría quedar habilitado en los próximos días, luego de que concluyeran las reparaciones del material rodante y avanzaran los trabajos de infraestructura sobre un sector de las vías afectado por un socavón. Así lo indicó a Elonce el secretario de Transporte de Entre Ríos, Aníbal Steren, quien señaló que la decisión final depende de la aprobación de los organismos técnicos nacionales encargados de la seguridad ferroviaria.

Foto archivo

Según explicó el funcionario, el problema inicial que obligó a suspender el servicio estuvo relacionado con el material rodante, que debió ser enviado a rectificación de ruedas. Sin embargo, aseguró que esa situación fue resuelta rápidamente.

“Cuando se suspendió lo del tren por el material rodante que se mandó a rectificar, eso se resolvió en 10 o 15 días”, afirmó Steren.

No obstante, indicó que mientras el tren ya se encontraba en condiciones de operar, surgió otro inconveniente vinculado a la infraestructura ferroviaria. En ese marco, explicó que la Municipalidad trabajó sobre un sector afectado por anegamientos de agua que provocaron un socavón en las inmediaciones de la vía.

Trabajos sobre la infraestructura

“El tren estaba para un sector de la vía y el otro sector estuvo la Municipalidad trabajando para arreglar ese socavón donde hay anegamientos de agua”, detalló el secretario.

Steren agregó que las últimas lluvias también permitieron detectar otras dificultades en el sistema de desagües de la zona, lo que derivó en tareas complementarias de mantenimiento.

Una vez finalizadas esas intervenciones, la continuidad del proceso quedó en manos del área de Infraestructura Ferroviaria dependiente de Nación, responsable de evaluar las condiciones de seguridad antes de autorizar nuevamente la circulación del servicio.

El funcionario remarcó que tanto el área de Trenes como la encargada del material rodante ya habían dado conformidad hace varias semanas, pero insistió en que la prioridad es garantizar la seguridad de los pasajeros.

“Pero la seguridad de la vía es muy importante para la seguridad de los pasajeros, y hasta que no estén 100 por ciento convencidos, no lo habilitan”, afirmó.

Finalmente, Steren reveló que este viernes será determinante para conocer la decisión definitiva. “Hoy a la tarde es un día clave para que definan si ya todo el trabajo que se hizo en ese sector es suficiente o hay que hacer algo más. Yo estimo que no, porque hace semanas que vienen prorrogando”.

Nuevas tarifas

Vale recordar que desde el 1º de junio están vigentes las nuevas tarifas para el servicio.

El pasaje hasta Colonia Avellaneda tiene un costo de 650 pesos; mientras que e, tramo completo, hasta el final del recorrido en la estación Jorge Méndez, el valor es de 1100 pesos. Elonce.com

4 de mayo de 2026

Servicios ferroviarios con menos frecuencias: La alerta que afecta a 4 líneas del AMBA

Actualidad

El gremio de maquinistas advirtió sobre una posible reducción de servicios a partir de la segunda semana de mayo debido a la crisis estructural del sistema. Aunque el Gobierno niega cambios oficiales, el sindicato asegura que podrían eliminarse hasta 18 salidas diarias en los ramales con mayor demanda.

La movilidad de millones de usuarios en el AMBA ingresa en una zona de máxima incertidumbre. Trenes con menos frecuencias es la advertencia que lanzó el gremio La Fraternidad, encendiendo las alarmas sobre el funcionamiento de las principales arterias ferroviarias del país a partir de la segunda semana de mayo.

El sindicato asegura que podrían dejar de prestarse hasta 18 servicios diarios, impactando de lleno en la saturación de las formaciones durante las horas pico. Pese a que el Gobierno declaró la emergencia ferroviaria este año para inyectar recursos, la falta de repuestos y material rodante operativo parece haber llegado a un punto de no retorno.

De concretarse esta medida de los trenes con menos frecuencias, los tiempos de espera en los andenes se prolongarán, agravando una experiencia de viaje ya deteriorada por demoras constantes y cancelaciones de último momento.

La situación de trenes con menos frecuencias refleja una tensión creciente entre los trabajadores del sector y las autoridades nacionales, quienes por el momento niegan cualquier modificación en los cronogramas vigentes.

Las 4 líneas en riesgo: el impacto en el conurbano

De acuerdo con el gremio de maquinistas, la reducción de servicios no sería generalizada, sino que se concentraría en los ramales que mayor caudal de pasajeros transportan entre la Ciudad y el Gran Buenos Aires. Las líneas bajo la lupa son:

Línea Roca: La más extensa y concurrida del sistema.

Línea Sarmiento: El eje central que une el oeste con la capital.

Línea Mitre: Fundamental para la conectividad del cordón norte.

Línea San Martín: Que ya viene operando con limitaciones operativas.

Cualquier baja en la cantidad de formaciones en estas líneas tiene un efecto dominó inmediato. Trenes con menos frecuencias significan andenes desbordados y una mayor presión sobre el sistema de colectivos, que ya se encuentra operando al límite de su capacidad.

Radiografía de una crisis: por qué habría menos servicios

Desde La Fraternidad sostienen que el escenario de trenes con menos frecuencias no es una decisión arbitraria, sino el resultado de años de falta de inversión acumulada. Según el sindicato, el sistema ferroviario atraviesa una «falla estructural» que incluye la escasez crítica de repuestos básicos para el mantenimiento preventivo de las máquinas.

Además, denuncian que la infraestructura actual está tan deteriorada que las velocidades operativas se han reducido a niveles alarmantes. En el caso de los trenes de carga, existen tramos donde las formaciones deben circular a tan solo 15 o 20 km/h para evitar descarrilamientos. A esto se suma una reducción de personal sin nuevas incorporaciones, lo que limita la capacidad de respuesta ante incidentes diarios.

La respuesta oficial ante la emergencia

Frente a la advertencia sindical, el Gobierno nacional ha mantenido una postura de calma, asegurando que no hay cambios previstos en los horarios. Fuentes oficiales indicaron que los servicios continuarán operando bajo el cronograma actual y que se trabaja para implementar las mejoras prometidas en el decreto de emergencia ferroviaria.

Dicho decreto contemplaba una inyección extraordinaria de fondos para garantizar la seguridad y renovar la infraestructura. Sin embargo, los representantes gremiales insisten en que esas inversiones «todavía no se reflejan en mejoras visibles» y que el desgaste del material rodante sigue ganándole la carrera a la gestión administrativa.

Un sistema bajo la lupa y la incertidumbre del usuario

Más allá del conflicto puntual de mayo de los trenes con menos frecuencias, el debate sobre el estado de los trenes vuelve a poner en evidencia la fragilidad de la red metropolitana. Los usuarios enfrentan a diario recorridos limitados y cancelaciones que rara vez se anuncian con la antelación suficiente.

La posibilidad de tener trenes con menos frecuencias a partir de la próxima semana se suma a una lista de dificultades que incluyen el aumento de tarifas y la falta de confort en las unidades. Sin un plan de mantenimiento consistente y la llegada efectiva de los repuestos, los especialistas advierten que la operatividad del sistema podría seguir degradándose en el corto plazo.

El tren sigue siendo el medio de transporte más económico y eficiente para cruzar el conurbano, pero la incertidumbre sobre trenes con menos frecuencias amenaza con desorganizar nuevamente la rutina de millones de argentinos.Anticipos.com

28 de abril de 2026

Sobre la privatización de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 282/2026 de fecha 27 de Abril de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo establecido en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 en la cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.

Artículo 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Asignar al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01, en la cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto, los recursos previstos en el artículo 1° del presente decreto, pudiendo suscribir las enmiendas al contrato de fideicomiso que sean necesarias y dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.

b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25.

Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei (Presidente), Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía)

Considerando:

Que por el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.

Que, por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que por el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido del remate público del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto. Asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se previó que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del mismo artículo.

Que la inclusión de parte del material rodante en los procesos de licitación pública de alcance nacional e internacional para la concesión de las vías, conforme la habilitación prevista en el citado último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25, tiene por finalidad contribuir a fortalecer la viabilidad económica de la concesión durante el período de consolidación de la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional, permitiendo al concesionario contar con una fuente de ingresos adicional que contribuya al financiamiento de las obras ferroviarias relativas a las concesiones a ser otorgadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a proceder a la apertura de una nueva cuenta fiduciaria dentro del fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01, a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante.

Que el fideicomiso constituido en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 976/01 tiene como objeto, entre otros, lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura vial y ferroviaria.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1377/01 se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), que incluyó el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), y se estableció la afectación de los recursos del mentado fideicomiso a la Red Vial y a la Red Ferroviaria que constituyan el SIT.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que mediante el artículo 6° del referido decreto se determinó que “El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter operativo”.

Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 200/24 se delegaron en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicha cartera las facultades previstas en el citado artículo 6° del Decreto N° 215/24 en representación de aquella jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, preliminarmente identificados en el Anexo I de la citada resolución, dentro de los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte.

Que la eventual venta del material rodante en el marco del procedimiento licitatorio para la concesión de las vías y de sus inmuebles aledaños, en función de la habilitación prevista en el artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, habrá de generar un producido que corresponde que tenga idéntico destino que el asignado al proveniente del remate público previsto en el mismo inciso, esto es, el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto.

Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar también esos fondos al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 en la cuenta fiduciaria que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA habilite a tal efecto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de fiduciante del fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 conforme lo dispuesto por el Decreto N° 215/24, deberá adoptar las medidas necesarias para instrumentar la incorporación de los referidos recursos al citado fideicomiso.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, está llevando a cabo la tasación del valor venal del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del proceso de privatización autorizado por el Decreto N° 67/25.

Que atento a que la venta del material rodante incluido en los procesos de licitación pública de alcance nacional e internacional para la concesión de las vías será llevada adelante en el marco de dichos procesos, resulta procedente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a determinar el precio de venta, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° y 10 de la Ley N° 27.742.

27 de abril de 2026

Javier Milei quiere que Paolo Rocca prorrogue la concesión empresa FerroExpreso Pampero S.A. para que no vuelva al Estado

Notas de Opinión

Por: Antonio Rossi (para LetraP.com)

A pocos días de que expire la última extensión del carguero, el Gobierno busca que Techint acepte otro acuerdo precario para evitar tener que gestionarlo.

A casi tres meses de la pelea mediática con Paolo Rocca, a quien calificó como el “Don Chatarrín de los tubitos caros”, Javier Milei necesita una mano del ceo de Techint para no tener que estatizar los trenes de cargas de FerroExpreso Pampeano S.A.. El vencimiento de la concesión vuelve a poner al Gobierno ante un dilema operativo, presupuestario y político.

El 30 de abril expira la última prórroga contractual que la gestión libertaria le había otorgado el año pasado a la carguera ferroviaria del corredor cerealero Rosario-Bahía Blanca, operada por el grupo Techint.

La intención del Gobierno es volver a extender la concesión, heredada de la década menemista, por un año más bajo un esquema “precario y provisorio”. Sin embargo, esta vez la cúpula de Techint no estaría, en principio, dispuesta a aceptar una nueva prórroga acotada que sólo le permita seguir operando hasta abril de 2027.

Si no hay acuerdo para una renovación anual, la administración mileísta debería hacerse cargo de los bienes, el material rodante y la dotación de personal incluidos en la concesión de tren carguero de Rocca.

Según la normativa vigente, el proceso administrativo de esa virtual reestatización del servicio de cargas del corredor cerealero comenzaría el 1° de mayo y se extendería por un plazo de 90 días hábiles, período durante el cual Techint continuaría operando los trenes de manera transitoria.

Problema fiscal y operativo para Javier Milei

Más allá de la bandera ideológica antiestatal que enarbola el mileísmo, el principal problema para el Gobierno en caso de no cerrar un acuerdo con Techint es la falta de recursos presupuestarios y de estructura operativa para reasumir el servicio.

Además, una eventual salida de FerroExpreso Pampeano S.A. del negocio ferroviario podría afectar y condicionar la varias veces anunciada —y aún no concretada— privatización de las tres líneas cargueras que actualmente opera la estatal Belgrano Cargas y Logística (BCYL).

Qué está en juego: red, material y personal

Surgida de las privatizaciones de los años 90, Ferroexpreso Pampeano tiene concesionada una red de 5119 kilómetros de vías, de los cuales mantiene activos 2339. Sus ramales operativos atraviesan las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa, con acceso a los puertos cerealeros del Gran Rosario y Bahía Blanca.

La empresa cuenta con un parque tractivo de 54 locomotoras y 2162 vagones de carga en servicio. Entre directivos y empleados, su dotación alcanza las 1026 personas.

El contrato original de concesión finalizó hace más de cinco años y ya acumula cuatro prórrogas “transitorias y precarias”: dos durante el gobierno de Alberto Fernández y otras dos en lo que va de la gestión libertaria.

Negociación abierta con Paolo Rocca

Los funcionarios del área de Transporte que encabezan las negociaciones con Techint confían en evitar una ruptura y cerrar un nuevo entendimiento que permita extender la concesión.

Según fuentes del sector consultadas por Letra P, sobre la mesa está “una extensión transitoria por un año para garantizar la continuidad operativa del servicio, mientras el Estado define un nuevo modelo de contratación y explotación del transporte de cargas”.

En principio, la postura de Techint es negociar una prórroga, pero no limitada a 12 meses. La compañía apunta a un horizonte más largo, que se extienda hasta la próxima década, en línea con el acuerdo que el Gobierno firmó el año pasado con Nuevo Central Argentino (NCA), la ferroviaria del grupo Urquía que logró estirar su concesión hasta 2031.

El antecedente del SIFER y la ayuda estatal

Al igual que en la prórroga concedida en 2025, no se descarta que la administración mileísta incluya en la negociación algún tipo de asistencia estatal para asegurar la continuidad de FEPSA.

En el acuerdo alcanzado en mayo del año pasado, el ministro de Economía, Toto Caputo, habilitó de manera excepcional el uso de recursos del fondo fiduciario del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) para financiar inversiones en infraestructura.

Esos fondos permitieron a FEPSA encarar la recuperación de vías y activos dañados por el fuerte temporal que afectó a la zona de Bahía Blanca a comienzos de 2024, un antecedente que ahora vuelve a colarse en la discusión entre el Gobierno y Techint.