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28 de abril de 2026

Santa Fe: Caos de tránsito en la zona Oeste de Rosario por un tren que quedó varado: Los desvíos

Actualidad

La circulación de vehículos por avenida Presidente Perón quedó obstruida desde el mediodía a la altura de la intersección con Felipe Moré, y a las 16 estimaban unas dos horas más de corte

Un caos de tránsito se desató este martes al mediodía en la zona de avenida Juan Domingo Perón al 5000, en la intersección con Felipe Moré, por un desperfecto mecánico que dejó varado a una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas que impedía la circulación de vehículos por el paso a nivel. Debido a esto, los autos que iban hacia el oeste o el este por ese sector de la ciudad debían desviar hacia otros corredores.

A las 16:00 horas el tren ya llevaba más de una hora parado en el lugar. Debido a esto, quienes desviaban lo hacían hacia el norte para continuar sus trayectos por avenida Pellegrini, o bien hacia el sur para retomar por bulevar Seguí, por donde la circulación era normal.

Según informó el móvil de El Tres desde el lugar, se recomendaba evitar la zona por la congestión de vehículos y porque, según estimaban quienes trabajaban para reparar el tren, demorarían al menos dos horas para liberar el tránsito por ese sector del límite entre los barrios Cinco Esquinas y Triángulo Moderno.Rosario3.com

Sobre la privatización de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 282/2026 de fecha 27 de Abril de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo establecido en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 en la cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.

Artículo 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Asignar al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01, en la cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto, los recursos previstos en el artículo 1° del presente decreto, pudiendo suscribir las enmiendas al contrato de fideicomiso que sean necesarias y dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.

b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25.

Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei (Presidente), Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía)

Considerando:

Que por el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.

Que, por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que por el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido del remate público del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto. Asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se previó que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del mismo artículo.

Que la inclusión de parte del material rodante en los procesos de licitación pública de alcance nacional e internacional para la concesión de las vías, conforme la habilitación prevista en el citado último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25, tiene por finalidad contribuir a fortalecer la viabilidad económica de la concesión durante el período de consolidación de la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional, permitiendo al concesionario contar con una fuente de ingresos adicional que contribuya al financiamiento de las obras ferroviarias relativas a las concesiones a ser otorgadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a proceder a la apertura de una nueva cuenta fiduciaria dentro del fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01, a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante.

Que el fideicomiso constituido en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 976/01 tiene como objeto, entre otros, lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura vial y ferroviaria.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1377/01 se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), que incluyó el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), y se estableció la afectación de los recursos del mentado fideicomiso a la Red Vial y a la Red Ferroviaria que constituyan el SIT.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que mediante el artículo 6° del referido decreto se determinó que “El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter operativo”.

Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 200/24 se delegaron en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicha cartera las facultades previstas en el citado artículo 6° del Decreto N° 215/24 en representación de aquella jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, preliminarmente identificados en el Anexo I de la citada resolución, dentro de los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte.

Que la eventual venta del material rodante en el marco del procedimiento licitatorio para la concesión de las vías y de sus inmuebles aledaños, en función de la habilitación prevista en el artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, habrá de generar un producido que corresponde que tenga idéntico destino que el asignado al proveniente del remate público previsto en el mismo inciso, esto es, el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto.

Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar también esos fondos al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 en la cuenta fiduciaria que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA habilite a tal efecto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de fiduciante del fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 conforme lo dispuesto por el Decreto N° 215/24, deberá adoptar las medidas necesarias para instrumentar la incorporación de los referidos recursos al citado fideicomiso.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, está llevando a cabo la tasación del valor venal del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del proceso de privatización autorizado por el Decreto N° 67/25.

Que atento a que la venta del material rodante incluido en los procesos de licitación pública de alcance nacional e internacional para la concesión de las vías será llevada adelante en el marco de dichos procesos, resulta procedente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a determinar el precio de venta, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° y 10 de la Ley N° 27.742.

24 de abril de 2026

Córdoba: Villa Giardino (estación Thea) sigue sin parada del Tren de las Sierras por la usurpación de la Estación

Trenes Regionales

La localidad de Villa Giardino (estación Thea ubicada en el ramal A1 de la Línea Belgrano) continúa sin contar con la parada del Tren de las Sierras debido a la usurpación del antiguo andén, una situación que impide el ingreso del servicio ferroviario y obliga a que la formación pase de largo por la zona.

Desde la comunidad señalan que la falta de acuerdos entre las autoridades locales y Trenes Argentinos Operaciones mantiene a la estación fuera de funcionamiento, lo que derivó en la suspensión del servicio en la localidad. Ante la ausencia de respuestas concretas, vecinos iniciaron una campaña de recolección de firmas para exigir gestiones que permitan recuperar la parada.

Estación Thea ubicada en Villa Giardino en la Provincia de Córdoba. Se la observa usurpada

El reclamo fue elevado al intendente Jorge Soria, al Concejo Deliberante y al legislador departamental Walter Gispert, con el objetivo de que intercedan ante Trenes Argentinos y la Secretaría de Transporte de la Nación para destrabar el conflicto y restablecer el servicio ferroviario.

Vecinos destacaron que, en otras localidades del mismo ramal —como Bialet Massé, Santa María, Molinari y Huerta Grande—, situaciones similares pudieron resolverse mediante acuerdos que permitieron liberar los andenes y garantizar la detención del tren.VerdadPolíticaCórdoba.com

18 de marzo de 2026

Llegaron al país 45 tolvas cerealeras para la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Cargas informa que este domingo pasado amarró en el Puerto de Buenos Aires un barco con tolvas cerealeras que se adquirieron a través de un acuerdo comercial entre la empresa estatal ferroviaria de cargas con la cooperativa agroindustrial Unión Agrícola de Avellaneda (UAA), al igual que se viene realizando con empresas del sector. 

Para este esquema de colaboración público-privada, la UAA, que tiene anticipó de fletes por u$s 5.715.000 que posibilitaron que la empresa Trenes Argentinos Cargas le comprara esta nueva tanda de vagones a la empresa china CMEC para la Línea Belgrano.

Las 45 unidades, que tienen una capacidad de carga de 55 toneladas cada una, se destinarán a la Línea Belgrano con vistas al tráfico que generará el sector agroindustrial ya que según estimaciones de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, en esta cosecha se producirán 147,9 millones de toneladas de granos, un 13% más versus la campaña anterior. De acuerdo con los precios económicos de los granos, el ingreso por las ventas al exterior crecerá un 7,3%, ubicando en USD 36.000 millones la generación de divisas

Cabe destacar que la UAA tiene plantas de acopio integradas al ferrocarril en las provincias de Salta, Chaco, Santiago del Estero y Santa Fe. De esta manera, con estas nuevas incorporaciones optimizará las cargas ferroviarias con destino a los puertos.

Vale mencionar que Trenes Argentinos Cargas se encuentra en proceso de privatización,  por lo que estos convenios comerciales están previsto dentro de ese contexto, al respecto, desde la UAA aseguraron en un comunicado que “esta iniciativa forma parte de un plan más amplio para mejorar la eficiencia logística del transporte ferroviario desde sucursales ubicadas en Santa Fe, Salta, Chaco y Santiago del Estero” y agregaron demostrando la confianza que genera el ferrocarril de cargas en el sector agroindustrial “el acuerdo garantiza continuidad operativa y contractual con la UAA, incluso ante eventuales cambios de propiedad o gestión”.