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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 515/2023 de fecha 12 de Septiembre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, sobre el particular el ministro resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Asígnase con carácter experimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, y entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR.
Artículo 2°.- Apruébase como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, por el término de DOCE (12) MESES computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), respecto de la tarifa de referencia aprobada a través del Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébase por el término de DOCE (12) MESES computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, que como ANEXO I (IF-2023-103909796-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 6°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano
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