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5 de enero de 2024

La Unión Ferroviaria, contra las privatizaciones: "En los países desarrollados no ha dado resultado"

Gremiales

El secretario general del sindicato, Sergio Sasia, confirmó la participación del gremio en la medida de fuerza del próximo 24 de enero y explicó que evalúan sostener el servicio para garantizar el traslado a la movilización: "Hay que juntarse unos días antes para ver qué pasa con los servicios públicos", declaró en AM750.

El secretario general de la Unión Ferroviaria y titular de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte, Sergio Sasia, confirmó que participarán del paro del próximo 24 de enero de la CGT y otras centrales sindicales. 

Los gremios de transporte adhieren al paro de la CGT

"Como la CATT tiene personería jurídica propia teníamos que hacer también una reunión y debatir sobre el tema. Decidimos adherir. Si bien la mayoría de los integrantes estamos dentro de la CGT, por una cuestión estatutaria y una cuestión formal debíamos debatir formalmente", explicó Sasia en AM750. 

En esa línea, el dirigente sindical se refirió a la continuidad del servicio público para que los manifestantes puedan asistir a la movilización. "Hay que juntarse unos días antes dentro del consejo directivo de la CGT para ver qué pasa con los servicios públicos para que la gente pueda trasladarse. Tenemos que ver si los trenes y colectivos deben funcionar y en qué horarios", detalló Sasia en Branca de Vuelta. 

Por último, habló de los artículos del DNU y del proyecto de la ley ómnibus referidos al al transporte, la quita de subsidios y la propuesta privatizadora de Javier Milei para los trenes: "Con todo lo que se necesita para que funcione el tren, la tarifa sin subsidios concretamente llevaría el pasaje a un mínimo de $500 y el máximo a casi $2000, sería un promedio de $1000", reveló el sindicalista.

Y concluyó: "Si uno mira el espejo de los países desarrollados del mundo, lo privado no ha dado resultado. Siempre es lo público-privado. La administración y el control estatal, parte de la operación estatal y, lógicamente, una participación empresaria".  Página12 y AM750.com

18 de octubre de 2023

Se establece un mecanismo para los usuarios de los servicios públicos (ferroviario y automotor) que así lo deseen puedan manifestar su renuncia a los subsidios del Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 566/2023 de fecha 16 de Octubre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

Tren regional en estación Roque S. Peña (Provincia de Chaco)

A los efectos de dicha renuncia, los usuarios deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada, que permitirá que los mismos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, en los que aún no se encuentra implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje correspondiente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.

Artículo 3°.- Una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la “Tarjeta SUBE” informada por el solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada período mensual.

En el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.

Artículo 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firma: Diego Alberto Giuliano

12 de septiembre de 2019

Caída en servicios públicos

Actualidad

El consumo de servicios públicos registró en junio un retroceso del 4,6 por ciento respecto del mismo mes de 2018. El relevamiento elaborado por el Indec marcó su nivel más bajo para un sexto mes del año desde 2012.

Entre los servicios evaluados la caída más significativa fue para la recolección de residuos y el correo que retrocedieron 14,5 y 10,5 por ciento en doce meses, respectivamente. El sostenido aumento en las tarifas registrado durante el gobierno de Mauricio Macri arrastró al consumo de electricidad, gas y agua que durante junio cedió 7,8 por ciento.

Estación Belgrano C de la Línea Mitre

Esa medición está afectada por el impacto del apagón sobre la demanda de energía eléctrica. También mostró un comportamiento negativo el indicador referido a los peajes con una caída de 5,4 por ciento. El transporte de pasajeros registró un leve incremento de 0,4 por ciento en relación a junio del año pasado, pero se contabilizan 24 millones de viajes menos que los registrados cuando comenzó la gestión de Cambiemos. El incremento en los pasajes, la pérdida de empleo y la caída del salario redundaron en un fuerte retroceso del uso de colectivos, trenes y subterráneos en el área metropolitana de Buenos Aires.Fuente: Página 12

15 de junio de 2019

Transporte de pasajeros: dudas y llamativas diferencias en los datos que difunde la administración macrista del INDEC

Actualidad

Pese a que quedaron eclipsados por las definiciones de las fórmulas presidenciales y los números de la inflación de mayo, los datos que salieron a la luz al inicio de esta semana del “Indicador Sintético de Servicios Públicos” (ISSP) dejaron planteadas una serie de dudas sobre la “consistencia” de las cifras oficiales y el manejo comunicacional que vienen desplegando los funcionarios macristas del INDEC.


Los datos que despertaron la atención son los referidos al sector del “Transporte de Pasajeros”, donde los números finales de las personas transportadas y los porcentajes de variaciones respecto de períodos anteriores no solo no coinciden, sino que además aparecen llamativamente atenuados y sin reflejar el real impacto de las sucesivas caídas que registra la actividad en los últimos meses.

En un comunicado de prensa que difundió junto con el informe del ISSP del mes de marzo (que a nivel general experimentó una variación negativa del 6%), el INDEC conducido por Jorge Todesca destacó que el transporte de pasajeros había registrado en el tercer mes de 2019 una caída del 4,9% con respecto a igual periodo de 2018.


Pero al ingresar al sitio del INDEC y observar el cuadro estadístico específico del “transporte de pasajeros”, los datos que aparecen son bien distintos a los informados a los medios.

De acuerdo con las cifras consignadas en el cuadro 9 del informe del último ISSP, la caída en la cantidad de pasajeros transportados fue del 9,6% y no del 4,9%. El propio sitio del INDEC marca que en marzo de 2018 el total de pasajeros transportados alcanzó a 205.050.000 y que en marzo de este año fueron 185.462.000.

Más allá de esa diferencia, los datos sobre el transporte de pasajeros que informa el INDEC también enfrentan otra curiosa situación que, para los que siguen los números del sector, desvirtúa la realidad al poner en la misma bolsa servicios que no son compatibles.


Durante el gobierno kirchnerista, el ISSP tenía los datos del transporte de pasajeros de la región metropolitana separados de los referidos a los trenes de larga distancia y a los aviones de cabotaje y vuelos internacionales.

Cuando la actual administración macrista retomó la elaboración y difusión del Indicador de los Servicios Públicos resolvió englobar bajo el paraguas de “Transporte de Pasajeros” a los ferrocarriles, subtes y colectivos de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires junto con los servicios ferroviarios al interior y los traslados aéreos efectuados tanto dentro del país, como al exterior.

Si se utiliza la anterior y tradicional medición de los pasajeros puros de la región metropolitana, queda en evidencia que la caída en la cantidad de personas transportadas es aún mayor.

Por ejemplo, los números de marzo arrojan que la caída en la cantidad de pasajeros movilizados en el AMBA en trenes, subtes y colectivos estuvo por encima del 10% con respecto a igual mes de 2018 (202.287.000 vs. 182.646.000).

Otro elemento que distorsiona la situación real del transporte de pasajeros es el hecho de que el INDEC no incorpora a las mediciones del sector los datos de los ómnibus que prestan los servicios interurbanos y que concentran más del 60% de los viajes de larga distancia.

A juzgar por los datos preliminares más actualizados de la región metropolitana que manejan los técnicos de la CNRT (Comisión Nacional Reguladora del Transporte) y del sistema SUBE, el panorama para las empresas de transporte sigue teñido de rojo y números negativos.

En abril, la variación de los pasajeros transportados en el AMBA en trenes, subtes y colectivos acumuló otra caída interanual del 7,2%. Según los números en danza, en colectivos el descenso con respecto a abril de 2018 fue del 7,7%; mientras que en los subtes y trenes las caídas llegaron al 6,6% y 3,7% respectivamente.

Con esos registros, el acumulado para los primeros cuatro meses de 2019 muestra una caída global en el transporte de pasajeros de la región metropolitana de casi 7% con respecto al período enero-abril de 2018.

Los que más sufren los coletazos de la crisis económica y el desplome del consumo son los colectivos con un descenso del 8,3% en la cantidad de pasajeros, en tanto que los subtes solo caen un 2,8%. Los trenes, por su parte, logran salvar la ropa con un 1% más de pasajeros que en el primer cuatrimestre del año pasado.Fuente: Transporte y Energía

4 de mayo de 2018

CATT: Salió con los trabajadores a la calle en contra del "Maldito Tarifazo"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Confederación Argentina Trabajadores del Transporte con sus gremios nucleados del sector, la Juventud Sindical y la CGT salieron en manifestación para marchar hasta el ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) en protesta por el "Maldito Tarifazo" y en repudio al incremento desmedido en las tarifas de servicios públicos que atentan contra el bolsillo popular.

¿Estará cerca el paro general que todos los trabajadores piden?




25 de septiembre de 2017

Cada vez que un pasajero subió a un tren recibió 58 pesos de subsidios

Actualidad

Según datos oficiales, en julio se destinaron 1914 millones de pesos para gastos corrientes; si se descuenta la inflación, el aporte estatal baja

Si no lo paga el usuario con el boleto, alguien lo paga. Así de sencillo es el razonamiento en el mundo de los servicios públicos, y particularmente en los ferrocarriles. Casa vez que un usuario pasó su tarjeta por un molinete para ingresar al tren,el Estado puso 58 pesos. Es decir, por cada día que alguien toma el tren para ir y volver, el Tesoro le puso en el bolsillo 116 pesos.

Los datos surgen de dividir el total de transferencias para gastos corrientes (subsidios) que realizó el Estado en julio a las empresas ferroviarias por la cantidad de pasajeros que pagaron sus boletos en el mismo mes.


Según el informe de Ejecución Presupuestaria de la Asociación de Presupuesto (ASAP), durante julio se destinaron 1914 millones de pesos a las empresas ferroviarias, sean públicas o privadas. La principal destinataria del dinero fue la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad del Estado, la compañía estatal que tiene a su cargo el pago de la gran mayoría de los empleados del ferrocarril, con 1790 millones de pesos. El resto se repartió entre Ferrovías con 75 millones (tiene a su cargo la concesión del ferrocarril Belgrano Norte) y la Administradora Ferroviaria Sociedad del Estado, con 49 millones de pesos

A esos 116 pesos por cada ida y vuelta hay que sumar el pasaje que cada usuario paga. Así se tendrá el precio final que se debería pagar si el Estado decidiera sacar los subsidios a los ferrocarriles, cabe destacar, escenario impensado. Por caso, un pasajero que paga un boleto mínimo, como todos los que suben en las estaciones porteñas, y que abona en boleterías cuatro pesos, debería pagar 60 para terminar con el rojo ferroviario.

Sin embargo, la comparación frente al año pasado muestra que el subsidio baja. Si se hace la misma cuenta pero con datos de julio de 2016, cada pasajero recibía entonces casi 64 pesos por boleto. Si se le suma la inflación, pues la reducción es muy importante. En términos absolutos, las transferencias al sector ferroviario subieron 4% entre el séptimo mes del año pasado y el mismo de este año, muy por debajo del índice de precios al consumidor.LaNación.com

4 de octubre de 2016

Río Negro: Un museo ferroviario para rescatar la historia

Instituciones

Un espacio que estuvo abandonado por décadas ayer cobró vida cuando se inauguró el Museo Ferroviario. El acto estuvo encabezado por el intendente Aníbal Tortoriello, y el gobernador Alberto Weretilneck, entre otros funcionarios.

Tortoriello resaltó que la importancia del ferrocarril para Cipolletti y señaló que “la llegada del tren fue el nacimiento de la ciudad y forma parte de nuestra identidad”. También señaló el valor de recuperar espacio culturales y subrayó que para la construcción del Museo Ferroviario fue esencial la participación de la fundación Cabus Trenes y de la secretaría de Servicios Públicos. “Esta fundación le puso un broche de oro a nuestros festejos por el 113 aniversario de la ciudad”, remarcó. El gobernador destacó la importancia de no perder la identidad y dijo que “es esencial para los pueblos conservar el capital cultural”.


El museo será parte de un paseo cultural. Resta terminar de refaccionar los vagones que hace pocas semanas llegaron de Viedma.

Entrar al museo ferroviario era volver al pasado. Desde maquetas de trenes, campanas típicas de los primeros vagones que llegaron a la ciudad, un teléfono de madera, eran algunas de los elementos que fueron recuperados por integrantes de Cabus y que hoy todos los cipoleños pueden disfrutar. Enzo Martinetto, de la fundación, definió la importancia del tren de una manera muy sencilla: “el ferrocarril fue, es y será propulsor de las economías y gran medio de comunicación de los pueblos”.

20 metros y 400 kilos tenía la torta de cumpleaños que realizó el repostero Leandro Torres. Los vecinos que pasaron por la estación la pudieron disfrutar.DiarioRíoNegro.com

7 de octubre de 2015

Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte. Régimen

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley sobre Régimen sobre Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte. 

Dicho trámite recayó en el Expte. 5383-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los siguiente Diputados Nacional:

Andrés Larroque (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Nilda Mabel Carrizo (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán)
Mayra Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires)
Martín Alejandro Pérez (Frente para la Victoria - PJ - Tierra del Fuego)
Juan Cabandié (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Mauricio Ricardo Gómez Bull ((Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz)
María Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa)


Fundamentos

Es responsabilidad del Gobierno Nacional asumir las prioridades contenidas en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, que enfatizan el derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades junto al resto de la población en vista del desarrollo social y económico del país

Siguiendo el marco internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo objetivo principal es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, recepta un principio fundamental para las personas con discapacidad, "el de igualdad y respeto entre los hombres", entendiendo a esta no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo incorporada al bloque normativo Constitucional Argentino a través de Ley Nº 26.378, obliga al Estado argentino a tomar todas aquellas medidas necesarias tendientes a generar mecanismos que permitan el pleno goce de los derechos humanos a las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En ese mismo sentido reza el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) aprobado en nuestro país por Ley 24.658, al establecer que los Estados Partes se obligan en orden a su grado de desarrollo, a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que el protocolo reconoce.

En virtud de ello, el Congreso de la Nación a través de la Ley N° 22.431, instituyó un Sistema de Protección integral para las personas con discapacidad tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen cualquier persona.

Se establece también la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad , y fundamentalmente el deber de las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad desde el trayecto que mediare entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir. Es decir, asegurar la accesibilidad y el transporte terrestre gratuito para las personas con discapacidad.

En este punto, resulta oportuno aclarar que la Ley N° 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley N° 24.314, eliminó dichas limitaciones en cuanto al destino al que debían concurrir e incorporó las denominadas causas de integración social (familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole), permitiendo de esta manera a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

Que el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en la sanción de la Ley N° 25.635, requirió una instrumentación permitiera la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho consagrado a viajar en condiciones de gratuidad. En aquellos años no se encontraba reglamentada la modificación introducida por la Ley N° 25.504, que establece al Certificado Único de Discapacidad como el único documento válido y suficiente, y acreditante de la condición de discapacidad en todo el territorio nacional.

En ese orden de ideas el Decreto N° 38/2004 con el fin de no obstaculizar el libre ejercicio del derecho previsto en la normativa, ha adoptado medidas concretas y eficaces, simplificando los mecanismos de acceso gratuito al transporte colectivo con el objeto de alcanzar las metas propuestas por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social de la persona con discapacidad, zanjando toda duda respecto a la validez del Certificado de Discapacidad expedida por la autoridad competente conforme los presupuestos del artículo 3° de la Ley N° 22.431, texto ordenado por el artículo 1° de la Ley N° 25.504.

Hoy en la actualidad este certificado se encuentra reglamentado a través de la Resol. 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación, al tiempo que su aplicación es obligatoria en todo el territorio de la nación.

Que el derecho al libre tránsito y/o circulación de los habitantes por todo el territorio nacional es un derecho consagrado por nuestra carta magna. Y en lo que respecta a las personas con discapacidad según pudimos observar más arriba, es el estado el responsable de asegurar los estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. No solo suprimiendo las barreras físicas (urbanas, arquitectónicas etc.), sino también aquellas que dificulten el acceso, la utilización de medios propios y públicos, ya sean terrestres, aéreos y acuáticos, de corta, media y larga distancia.

Es cierto también que la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, no solo es materia obligatoria del estado nacional en virtud de la ley 22.431, sino que también responsabilidad de las obras sociales en cuanto a sus afiliados, según reza la Ley 24.901: "[...] tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas destinadas a las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, en virtud de la normativa instituida".

También es claro que muchas personas con discapacidad en Argentina se ven en serios problemas a la hora de hacer valer sus derechos. Entendemos que el hecho de trasladarse por vía terrestre a través de la República Argentina resulta una problemática para las personas con discapacidad atento a las grandes extensiones de territorio. La distancia entre Ushuaia y La Quiaca es de aproximadamente 4278 km. Unos 1893 km Kilómetros si tomamos como referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino. Es indudable que las personas con discapacidad no pueden estar sujetas a interpretaciones arbitrarias que de la ley hagan las obras sociales, las empresas de transporte público, la concesión de carreteras‚ autopistas y/o corredores viales.

En este propósito, el presente proyecto pretende garantizar el derecho a libre accesibilidad a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo de carácter particular en toda autopista, autovía, ruta y/o corredor vial, mediante exención del pago de tasas, tarifa, peaje en todo el ámbito sujeto a jurisdicción nacional. Siendo extensivo a las personas, instituciones y/o entes públicos que adquieran automotores bajo el régimen establecido por la ley 19.279, así como también a todas aquellas instituciones asistenciales y/o entes de bien público que no persigan fines de lucro y que se dediquen al transporte y/o rehabilitación de personas con discapacidad. Se intenta también ampliar el acceso y gratuidad a los servicios de transporte públicos, al fluvial y aéreo, de manera que puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás.

Estamos convencidos que es el Estado y su rol activo el que debe, a través de sus organismos, prestar a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los servicios tendientes a su rehabilitación e inclusión, entendida esta como el desarrollo de las capacidades de la persona con discapacidad.
En consecuencia, surge la necesidad de crear un marco que permita trabajar en conjunto, unificando la normativa vigente, tratando siempre de evitar rigurosísimos técnicos/normativos y demoras que impidan el disfrute pleno de la vida en sociedad.

Corresponde por mandato Constitucional a los representantes del pueblo Argentino legislar (art. 75 inc. 23 CN) y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Nos obliga entonces a repensar y preguntarnos si la normativa vigente en materia de transporte Público y libre tránsito de personas con discapacidad resulta satisfactoria en referencia al marco internacional y a las innegables arbitrariedades que enfrentan las personas con discapacidad en nuestro país.

El presente proyecto de ley establece el orden público y la aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. De modo que podamos garantizar a las personas con discapacidad el acceso al servicio de transporte terrestre, fluvial y aéreo, pudiendo de esta manera participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás.

Proponemos entonces que la sola exhibición del Certificado Único de Discapacidad, será documento válido en todo el territorio nacional, a los efectos de gozar de los beneficios contemplados en la ley 22.431/81, sin necesidad realizar otros trámites, revalidas o solicitudes de pases libres en ningún otro organismo Nacional, provincial y/o local.

Creemos que no alcanza solamente con establecer el beneficio, sino que es necesario generar mecanismos efectivos que permitan el acceso a los derechos consagrados de manera rápida y sencilla, sin que la persona con discapacidad tenga que andar recorriendo los organismos públicos en cada provincia o municipalidad, solicitando el pase libre.

Este proyecto además crea un Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos con el objeto de gestionar, a las personas con discapacidad, la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte de jurisdicción nacional, a través de la atención personal o a distancia, utilizando el servicio telefónico, internet o cualquier otro medio disponible. Simplificando así lo engorroso y tedioso que es el trámite para este grupo de personas.

Se pretende también que la autoridad de aplicación desarrolle o cree un Centro de Atención Telefónica y línea gratuita 0800 para personas con discapacidad de todo el país, con atención las 24hs del día, durante todos los días del año destinado a orientar, contener y asesorar en todo aquello referido al objetivo de la presente ley.

Finalmente, de la lectura anterior podemos inferir que el fin propuesto del proyecto, no es nada más ni nada menos que el de cumplimentarse con aquellas normas Internacionales ratificadas por el Estado Argentino. Cualquier interpretación contraria que se haga de las mismas, generaría responsabilidad internacional al Estado Nacional.

Siempre se debe reclamar el cumplimiento de las leyes, tenga la prestación un alto o un bajo costo y pueda o no afrontarlo la persona con discapacidad o su familia, porque aquí no estamos hablando costos, sino de derechos.

28 de octubre de 2013

ESPAÑA: EL PSOE PIDE LA RETIRADA DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN FERROVIARIA

EXTERIOR

El PSOE ha pedido hoy al Gobierno central que retire el "Plan de Racionalización del Transporte Ferroviario" que supondrá la desaparición de diversas conexiones regionales en toda España, lo que supondrá un "recorte de servicios públicos" que afecta a las personas con menos recursos.

A través de una moción presentada en la Comisión de Política Territorial de la Asamblea Regional de Murcia, el diputado socialista Joaquín López ha recordado que este plan aprobado a nivel nacional a finales de diciembre de 2012 afectará especialmente a estudiantes y personas con pocos recursos económicos, que tendrán que pagar más por determinados trayectos o se quedarán sin algunos servicios.


Sin embargo, el diputado del PP Juan Guillamón, han considerado que esta reestructuración del sistema ferroviario no solo no perjudica a la Región de Murcia, sino que "beneficia ampliamente" al territorio y a sus viajeros.

El plan suprimirá dos de las 12 conexiones diarias entre Murcia y Cartagena a través de trenes regionales, ha recordado, pero esos dos servicios se seguirán prestando a través del tren Altaria que hace el recorrido Madrid-Cartagena, en el que se reservarán 60 plazas para los viajeros entre ambas ciudades.

Con esa modificación, ha indicado, la comunidad autónoma se ahorrará 1,2 millones de euros anuales que abonaba a Renfe por el anterior servicio, a la vez que queda asegurada la satisfacción de la demanda de los usuarios.
Aunque ha reconocido que los viajeros pagarán por el billete 5,70 euros, frente a los 5,20 que pagaban antes, ha considerado que la norma es beneficiosa y que habrá que estudiar ahora cómo evitar ese sobrecoste para los pasajeros.

Por su parte, el diputado de IU-V, José Antonio Pujante, ha considerado que la apuesta de populares y socialistas por impulsar la llegada del AVE a la región en lugar de las inversiones en mejorar el ferrocarril convencional son el principal problema de ese medio de transporte público en la comunidad autónoma.

A su juicio, la del AVE es una infraestructura muy costosa y "socialmente no tan prioritaria" como otros proyectos mucho más económicos como la finalización de la variante de Camarillas o la electrificación de todo el recorrido entre Madrid y la región.


Inversiones en ese sentido, ha dicho, habrían permitido a los murcianos disfrutar a día de hoy de un transporte ferroviario "sostenible" y de bajo coste tanto para la administración como para los usuarios.Finanzas.com