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3 de diciembre de 2024

Se reasigna terrenos ferroviarios cuadro estación La Paternal (Línea San Martín) para uso del Ministerio de Seguridad de la Nación

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 86/2024 de fecha 29 de Noviembre de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE, resuelven lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación LA PATERNAL - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM. (A), Comuna 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 59 - Manzana 32 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011384/126, con una superficie de terreno total aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.894,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99261398-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con destino a la logística del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.



ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que en el marco de lo establecido en los artículos 22 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), las jurisdicciones o entidades que tengan asignadas fracciones de un mismo inmueble, suscribirán por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un convenio en el que se determinen las erogaciones propias y comunes y la proporción en la que se distribuirán estas últimas, designándose el o los responsables de la administración de los servicios comunes, y ser presentado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente medida y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte