19 de junio de 2012

GESTIONES SOBRE SITUACIÓN SALARIAL JUBILADOS Y PENSIONADAS FERROVIARIOS


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA



El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad, mediante Circular General Nro. 28 del 13 de Junio de 2012, se dirige a los compañeros en general, continuando con la información brindada en Circular General Nº 4 de fecha 17 de febrero próximo pasado, en la que da cuenta de las gestiones que vienen realizando con relación a la situación de los jubilados y pensionadas ferroviarias 

En dicha oportunidad, las cuatro organizaciones sindicales que componen la Federación Ferroviaria Argentina dispusieron elevar una presentación al Ministro de Trabajo de la Nación y ante el Director Ejecutivo de la ANSeS, peticionando la equiparación de los valores de la jubilación mínima con el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

En virtud de ello, han recepcionado respuesta de parte de las autoridades de la ANSeS, en la cual no ha prosperado la petición que formulara el gremio oportunamente, haciéndose saber que dicho organismo no posee facultades para apartarse del marco jurídico estipulado en las normativas vigentes.

A continuación se transcribe la resolución emitida por la ANSeS con relación al tema planteado.

Me dirijo a Ud. en virtud de las consideraciones vertidas en la nota de referencia relacionada con la situación salarial de los jubilados y pensionados ferroviarios.

Al respecto se informa que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias se ajusta en función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la mencionada ley.

El artículo 32 de la Ley 24.241, fue sustituido por el artículo 6º de la Ley 26.417, que además aprobó la fórmula para efectuar el cálculo de la movilidad.

En virtud de ello, esta ANSeS no tiene facultades para apartarse del marco jurídico estipulado en las normas mencionadas en el párrafo anterior, por lo que no cabría la posibilidad de equiparar la jubilación mínima al salario mínimo, vital y móvil, ya que resulta una facultad privativa del Congreso de la Nación.

Sin perjuicio de lo expuesto, se informa que la Resolución Nº 47/12 de esta ANSeS estipuló que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01), estableciéndose una movilidad del 17,62%.

Atentamente. Gladis B. Rocher, Directora General Dirección General Diseño de Normas y Procesos.” 

1 comentario:

  1. ¿QUE ESPERABAN DEL GOBIERNO NACIONAL Y POPULAR?. POR FAVOR, USTEDES TAMBIEN SON CULPABLES SEÑORES DE LA FRATERNIDAD POR SER PARTE DE ELLOS.
    BENITO K.

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