Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando el Derecho de Transportar mascotas, sin costo adicional para todo pasajeros mayor de edad que se traslade en las líneas ferroviarias metropolitana.
Dicho trámite recayó en el Expte. 8264-D-2016 del 23 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Anabella Ruth Hers Cabral (Unión PRO - C.A.B.A.), Marcelo Germán Wechsler (Unión PRO - C.A.B.A.) y Karina Alejandra Molina (Unión PRO - La Rioja)
Fundamentos
En atención a armonizar la legislación nacional con la tendencia nacional y mundial a reconocer a las mascotas como verdaderos compañeros de la vida, seres sintientes, sujetos de derecho no humanos, invaluable compañía para innumerable cantidad de seres humanos que las crían y vuelcan en ellas verdadero amor en un ida y vuelta de muestras de cariño recíprocos, es que resulta necesario, entre otras cuestiones, facilitar a las personas que así lo necesiten, el traslado de sus mascotas en el caso, Ferrocarriles, medio de transporte público por excelencia, amplio y económico, dado que no todos los ciudadanos cuentan con medio de transporte propio, entendiendo que el presente resulta ser una herramienta más, que va de la mano con la normativa porteña relacionada con el tema que nos ocupa, pero con ámbito de aplicación en los subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tales fines se tuvieron en cuenta los antecedentes nacionales y extranjeros sobre la especie, específicamente haciendo hincapié en lo que hace a la protección de la salud pública y el bienestar animal, en razón de ello y más allá de lo que la autoridad de aplicación ha de reglamentar al respecto, se han sentado requisitos mínimos en aras de satisfacer tales temas.
Se aclara en el proyecto que se entiende por "mascota" a perros, gatos y todos aquellos animales domésticos, cuya crianza y/o tenencia se encuentre permitida y que sean admitidos por vía reglamentaria. En tal sentido, se permitirá a los viajeros el acceso con los animales domésticos de mención, en los horarios, líneas o tramos de líneas y vagones específicos identificados a tales fines que establezca la autoridad de aplicación, que ha de ser el Ministerio de Transporte, siempre que se cumplan las condiciones detalladas puntualmente en el proyecto.
En honor a la brevedad he de aclarar que el proyecto prevé cómo evitar situaciones no deseadas y en su caso las correspondientes asignaciones de responsabilidad, específicamente en lo que hace a posibles daños y perjuicios.
Por todo lo expuesto y atento al cuidadoso texto que integra el proyecto que adjunto, solicito a mis pares que acompañen el presente.
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando el Derecho de Transportar mascotas, sin costo adicional para todo pasajeros mayor de edad que se traslade en las líneas ferroviarias metropolitana.
Dicho trámite recayó en el Expte. 8264-D-2016 del 23 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Anabella Ruth Hers Cabral (Unión PRO - C.A.B.A.), Marcelo Germán Wechsler (Unión PRO - C.A.B.A.) y Karina Alejandra Molina (Unión PRO - La Rioja)
Fundamentos
En atención a armonizar la legislación nacional con la tendencia nacional y mundial a reconocer a las mascotas como verdaderos compañeros de la vida, seres sintientes, sujetos de derecho no humanos, invaluable compañía para innumerable cantidad de seres humanos que las crían y vuelcan en ellas verdadero amor en un ida y vuelta de muestras de cariño recíprocos, es que resulta necesario, entre otras cuestiones, facilitar a las personas que así lo necesiten, el traslado de sus mascotas en el caso, Ferrocarriles, medio de transporte público por excelencia, amplio y económico, dado que no todos los ciudadanos cuentan con medio de transporte propio, entendiendo que el presente resulta ser una herramienta más, que va de la mano con la normativa porteña relacionada con el tema que nos ocupa, pero con ámbito de aplicación en los subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tales fines se tuvieron en cuenta los antecedentes nacionales y extranjeros sobre la especie, específicamente haciendo hincapié en lo que hace a la protección de la salud pública y el bienestar animal, en razón de ello y más allá de lo que la autoridad de aplicación ha de reglamentar al respecto, se han sentado requisitos mínimos en aras de satisfacer tales temas.
Se aclara en el proyecto que se entiende por "mascota" a perros, gatos y todos aquellos animales domésticos, cuya crianza y/o tenencia se encuentre permitida y que sean admitidos por vía reglamentaria. En tal sentido, se permitirá a los viajeros el acceso con los animales domésticos de mención, en los horarios, líneas o tramos de líneas y vagones específicos identificados a tales fines que establezca la autoridad de aplicación, que ha de ser el Ministerio de Transporte, siempre que se cumplan las condiciones detalladas puntualmente en el proyecto.
En honor a la brevedad he de aclarar que el proyecto prevé cómo evitar situaciones no deseadas y en su caso las correspondientes asignaciones de responsabilidad, específicamente en lo que hace a posibles daños y perjuicios.
Por todo lo expuesto y atento al cuidadoso texto que integra el proyecto que adjunto, solicito a mis pares que acompañen el presente.