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20 de febrero de 2017

SBASE: A partir del sábado pasado podrá el pasajero viajar con su mascota en las Líneas de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires informa que a partir del día sábado 18 de Febrero los pasajeros podrán viajar con su mascota en todas las Líneas de Subte.

Ahora que se pode viajar en subte con su mascota (sin costo adicional) es importante que el pasajeros tenga en cuenta algunas normas.


Las mascotas solo pueden viajar:

* Los sábados después de las 13,00 horas, los domingos y los feriados.

* Dentro de una caja transportadora -o bolso transportador- que tiene que permanecer cerrada y no podrán salir ni en las estaciones ni en las formaciones.

* En el coche indicado para ellas, que será siempre el último de cada formación.

Además, el pasajero deberá recordar:

* La mascota debe contar con la vacuna antirrábica vigente, y deberá exhibirla al ingresar al subte o en caso de que el personal del Subte o policial se lo solicite.

* Al transportarla no podrá usar las escaleras mecánicas, optá por las escaleras fijas o los ascensores.

* Deberá pasar con la caja transportadora por los molinetes, no podrá ingresar por la puerta de emergencia.

* Ubicar el contenedor en el piso dentro de la formación, sin obstruir el paso y evitando ocupar con él, el espacio inmediato a las puertas o los asientos.

21 de diciembre de 2016

Se autoriza el traslado de perros y gatos domésticos en el los servicios en las Líneas de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Ley Nro. 5687 de fecha 17 de Noviembre de 2016 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la CABA del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454). 

Foto gentileza: Clarín

Art. 2°.- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero. 

Art. 3°.- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico. 

Art. 4°.- El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo. 

Art. 5°.- Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art. 1°, los que estarán debidamente señalizados. 

Art. 6°.- La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte. 

Art. 7°.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar. 

Art. 8°.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en un futuro la reemplace, a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente Ley. Cláusula transitoria Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación elevará un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de este normativa. 

Art. 9°: Comuníquese, etc. Polledo - Pérez 

28 de noviembre de 2016

Derecho de transportar mascotas sin costo adicional en las líneas ferroviarias metropolitana

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando el Derecho de Transportar mascotas, sin costo adicional para todo pasajeros mayor de edad que se traslade en las líneas ferroviarias metropolitana.

Dicho trámite recayó en el Expte. 8264-D-2016  del 23 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Anabella Ruth Hers Cabral (Unión PRO - C.A.B.A.), Marcelo Germán Wechsler (Unión PRO - C.A.B.A.) y Karina Alejandra Molina (Unión PRO - La Rioja)


Fundamentos

En atención a armonizar la legislación nacional con la tendencia nacional y mundial a reconocer a las mascotas como verdaderos compañeros de la vida, seres sintientes, sujetos de derecho no humanos, invaluable compañía para innumerable cantidad de seres humanos que las crían y vuelcan en ellas verdadero amor en un ida y vuelta de muestras de cariño recíprocos, es que resulta necesario, entre otras cuestiones, facilitar a las personas que así lo necesiten, el traslado de sus mascotas en el caso, Ferrocarriles, medio de transporte público por excelencia, amplio y económico, dado que no todos los ciudadanos cuentan con medio de transporte propio, entendiendo que el presente resulta ser una herramienta más, que va de la mano con la normativa porteña relacionada con el tema que nos ocupa, pero con ámbito de aplicación en los subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A tales fines se tuvieron en cuenta los antecedentes nacionales y extranjeros sobre la especie, específicamente haciendo hincapié en lo que hace a la protección de la salud pública y el bienestar animal, en razón de ello y más allá de lo que la autoridad de aplicación ha de reglamentar al respecto, se han sentado requisitos mínimos en aras de satisfacer tales temas.

Se aclara en el proyecto que se entiende por "mascota" a perros, gatos y todos aquellos animales domésticos, cuya crianza y/o tenencia se encuentre permitida y que sean admitidos por vía reglamentaria. En tal sentido, se permitirá a los viajeros el acceso con los animales domésticos de mención, en los horarios, líneas o tramos de líneas y vagones específicos identificados a tales fines que establezca la autoridad de aplicación, que ha de ser el Ministerio de Transporte, siempre que se cumplan las condiciones detalladas puntualmente en el proyecto.

En honor a la brevedad he de aclarar que el proyecto prevé cómo evitar situaciones no deseadas y en su caso las correspondientes asignaciones de responsabilidad, específicamente en lo que hace a posibles daños y perjuicios.

Por todo lo expuesto y atento al cuidadoso texto que integra el proyecto que adjunto, solicito a mis pares que acompañen el presente.