21 de diciembre de 2016

Se autoriza el traslado de perros y gatos domésticos en el los servicios en las Líneas de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Ley Nro. 5687 de fecha 17 de Noviembre de 2016 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la CABA del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454). 

Foto gentileza: Clarín

Art. 2°.- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero. 

Art. 3°.- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico. 

Art. 4°.- El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo. 

Art. 5°.- Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art. 1°, los que estarán debidamente señalizados. 

Art. 6°.- La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte. 

Art. 7°.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar. 

Art. 8°.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en un futuro la reemplace, a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente Ley. Cláusula transitoria Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación elevará un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de este normativa. 

Art. 9°: Comuníquese, etc. Polledo - Pérez