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La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta ha condenado a la empresa Belgrano Cargas SA a abonar a antiguo un maquinista la cantidad de 91.615,81 pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial y moral a causa de una enfermedad producida en el ámbito laboral. La pretensión había sido desestimada en primera instancia.
Según el portavoz judicial de prensa, el demandante se desempeñaba como maquinista y cuando fue despedido presentaba una pérdida total de la audición en el oído derecho y una disminución auditiva del 33,5 por ciento en el izquierdo, que atribuyó al ruido de la locomotora y a la falta de provisión de protectores auditivos.
Un informe del Hospital San Bernardo concluyó que el maquinista padecía en su oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico y en el derecho una sordera total. «El ambiente ruidoso mayor de 90 decibeles influye sobre las células sensoriales del órgano de Corti, provocando la lesión de las mismas que lleva a la pérdida auditiva», dice el informe.
Para los jueces que suscribieron el voto mayoritario de la sentencia de segunda instancia, existe nexo causal entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía a la empresa ferroviaria.
De la cantidad condenada, 41.615,81 pesos corresponde a la reparación patrimonial, mientras que el resto (50.000) corresponde al daño moral.NoticiasIruya.com
La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta ha condenado a la empresa Belgrano Cargas SA a abonar a antiguo un maquinista la cantidad de 91.615,81 pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial y moral a causa de una enfermedad producida en el ámbito laboral. La pretensión había sido desestimada en primera instancia.
Según el portavoz judicial de prensa, el demandante se desempeñaba como maquinista y cuando fue despedido presentaba una pérdida total de la audición en el oído derecho y una disminución auditiva del 33,5 por ciento en el izquierdo, que atribuyó al ruido de la locomotora y a la falta de provisión de protectores auditivos.
Un informe del Hospital San Bernardo concluyó que el maquinista padecía en su oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico y en el derecho una sordera total. «El ambiente ruidoso mayor de 90 decibeles influye sobre las células sensoriales del órgano de Corti, provocando la lesión de las mismas que lleva a la pérdida auditiva», dice el informe.
Para los jueces que suscribieron el voto mayoritario de la sentencia de segunda instancia, existe nexo causal entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía a la empresa ferroviaria.
De la cantidad condenada, 41.615,81 pesos corresponde a la reparación patrimonial, mientras que el resto (50.000) corresponde al daño moral.NoticiasIruya.com
NO SE SI ME EQUIVOCO,PERO HACE AÑOS SE LES VIENE ENTREGANDO ELEMENTOS DE PROTECCION ENTRE ELLOS CASCO ,GUANTES ,PROTECTORES ACUSTICOS ETC Y UNA COMPLETA REVIZACION MEDICA ANUAL EN ELLA ESTA INCLUIDA LA AUDIOMETRIA.ALBERTUC***
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