Mostrando entradas con la etiqueta Indemnización. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Indemnización. Mostrar todas las entradas

15 de octubre de 2024

Línea Urquiza: Una pasajera será indemnizada por la empresa Metrovías S.A. por sufrir un accidente en una estación de trenes hace casi 20 años

Actualidad

Tras un fallo judicial, una mujer que sufrió una fractura de tobillo en la estación Federico Lacroze de la Línea Urquiza en el año 2005 será indemnizada con 3 millones de pesos más intereses por la empresa concesionaria Metrovías S.A.. La causa había comenzado hace 19 años.

La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de la mujer, revocando la decisión de primera instancia que había desestimado su reclamo.

El hecho ocurrió en mayo de 2005 cuando la mujer caminaba por el hall de acceso de la estación en dirección a los molinetes, resbaló en una rampa en mal estado y cayó, sufriendo una fractura de tobillo. 

Según el expediente judicial, la rampa "se encontraba en muy mal estado de uso y conservación, no presentaba pisos antideslizantes y había una gran cantidad de baldosas sueltas, otras tantas faltantes, húmedas o mojadas, en evidente estado de abandono". 

Además, se destacó que era el único acceso que posee la terminal ferroviaria para el ingreso y egreso de los pasajeros, "por lo que el paso por dicho lugar resulta inevitable para cualquier persona".

Desarrollo de la causa

La demanda contra la empresa concesionaria Metrovías y su aseguradora comenzó poco después del accidente. Sin embargo, en primera instancia, el reclamo fue rechazado por un juzgado que cuestionó la validez del boleto presentado por la pasajera como prueba. El tribunal argumentó que no había "pruebas suficientes" y descalificó el testimonio de una testigo del hecho, lo que debilitó la posición de la demandante.

No obstante, la mujer decidió apelar la sentencia y llevó el caso ante la Cámara Nacional en lo Civil. Los jueces de segunda instancia determinaron que el boleto de papel presentado, aunque desgastado por el tiempo, tenía validez como prueba, ya que "hay una copia en la causa penal que se abrió" tras el accidente. 

El fallo también subrayó que "se observa a simple vista que contiene el mismo formato de los comprobantes que se expedían en esa época" y que, aunque no era nominativo, contenía datos mecánicos como la fecha, hora y la línea ferroviaria, lo cual constituía un indicio claro de que la mujer era pasajera de la empresa en el momento del accidente.

Además, se incorporó al expediente el informe del SAME, que detalló que "a las 14:12 recibió un pedido de auxilio médico para la estación Lacroze" y que la mujer fue trasladada por una fractura de tobillo.

Tras el fallo de la Cámara, se ordenó que la empresa Metrovías indemnice a la pasajera con $3 millones más intereses acumulados por los casi 20 años que lleva la causa.Crónica.com

24 de julio de 2023

Arrollada por un tren deberá pagar 5 millones de pesos a la empresa ferroviaria por pasar con la barrera baja

Actualidad

Una mujer deberá afrontar una onerosa sanción por interrumpir el servicio de la Línea Sarmiento durante una hora

El hecho, que sucedió el 17 de Noviembre de 2022, implicó para las autoridades “un riesgo jurídicamente desaprobado que podía generar el daño que provocó”.

Foto archivo

De acuerdo al fallo, la conductora del auto azul oscuro de la marca Volkswagen pasó la barrera baja a la altura del paso a nivel de las calles Almirante Brown y Carlos Calvo sobre las vías de la Línea Sarmiento, con las luces y campanilla de las vías funcionando de manera correcta, colocó la parte delantera dentro de la traza dispuesta a cruzar. Pero, al divisar la llegada del tren, retrocedió, aunque no evitó el choque.

Por su parte, el conductor del convoy declaró haber presionado el freno de emergencia y tocar bocina varias veces al ver la situación, si bien no logró detener la marcha a tiempo.

Además, el fallo expresa que la mujer expuso “su propia vida y bienes, evidencia de que actuó con la confianza de que no iba a concretarse el resultado lesivo que debió prever”. Por este motivo, la sentenciaron al pago de la alta cifra millonaria.LaTrochaDigital.com

1 de julio de 2022

Trenes Argentinos Operadora ferroviaria indemniza a un trabajador con minusvalía por no darle tareas acordes a su capacidad

Actualidad

El pronunciamiento ratificó la obligación de la empresa como continuadora de la anterior prestataria. Además, ordenó cumplir los plazos y procedimientos para la ejecución de condenas en contra de entidades públicas estatales

Al confirmar que Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado actuó como empleadora del trabajador accionante y que el vínculo entre las partes se resolvió porque la empresa no le dio tareas acordes a su discapacidad laboral, como lo legisla el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena por despido y entrega de documentación en contra de la demandada.

Sin embargo, por las circunstancias sobre el fin de la relación, el Alto Cuerpo eximió a la demandada de abonar la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323, que se genera cuando no se pagan a tiempo las consecuencias del despido, ordenando además que en la ejecución sentencia se cumplan las normas que regulan a las entidades públicas estatales, leyes 11672, 24156, 25565 y normas reglamentarias.

Reestructuración

La empresa denunció errónea aplicación de la ley y falta de motivación para considerar que fue empleadora del actor. Afirmó que mediante la ley 26352 se crearon dos sociedades en el marco de la reestructuración de la actividad ferroviaria, asignándole la operación de los servicios interurbanos de la provincia de Córdoba. Expresó que las relaciones laborales de Ferrocentral SA (anterior concesionaria) no implicaron para “Operadora Ferroviaria SE” cesión alguna, ya que sólo actúa como operadora del servicio público. 

La accionada señaló que quien registró al actor es la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario – SACPEM), como se acreditó con la informativa de AFIP y la pericial contable, y argumentó que fue incorrecto sustentar la conclusión en el contenido de las cartas documentos, que respondió en su rol en la prestación del servicio, y no como sujeto de una relación laboral. 

La empresa añadió que tampoco entregar la documentación del artículo 80 LCT, por ser la tercera citada la que registró el vínculo y cuestionó la condena por la indemnización del artículo 212 LCT, por acreditarse la imposibilidad del actor de prestar tareas, ya que la inexistencia de tareas livianas fue ratificada por la testimonial, descartando que pudiera ser boletero al desconocer los sistemas informáticos y la carencia de vacantes en otros puestos. 

Circunstancias

Finalmente, la demandada dijo que se debieron valorar las circunstancias del despido, que habilitaban al juzgador a eximirla del pago de la indemnización del artículo 2 de la ley 25323, manifestando por último que tratándose de una sociedad estatal debieron considerarse los plazos y procedimientos de las leyes las leyes específicas.

El TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo desestimó el cuestionamiento sobre el carácter de la condena y la entrega de la certificación de servicios, por cuanto el juzgador verificó que el accionante como dependiente de “Ferrocentral SA” pasó a desempeñarse en “Operadora Ferroviaria SE”, que asumió su condición de contratante, contestó los emplazamientos donde comunicó la reserva del puesto y negó la reincorporación. 

El fallo apuntó que la demandada ejerció facultades de organización y dirección como un empleador, careciendo de sustento el planteo sobre la falta de legitimación y entrega de documental que le corresponde. 

Sobre el despido indirecto, se sostuvo que el a quo verificó que el empleado comunicó haber obtenido el alta médica sin incapacidad, con asignación de tareas livianas, lo que imponía a la empresa la obligación de darle ocupación, verificó el impedimento al reintegro del trabajador y dio inicio al periodo de reserva del puesto, algo contradictorio con lo establecido por la LCT. 

Facultad

En cuanto a la indemnización del artículo 2 de la ley 25323, el TSJ aludió a la facultad brindada por la última parte del dispositivo y eliminó la multa, porque si bien la empleadora fue vencida, no se acreditó renuencia injustificada, sino una conducta que obedeció a una duda razonable acerca de la pertinencia de lo demandado. 

El Alto Cuerpo avaló el último agravio, por cuanto se dispuso el cumplimiento de la condena sin atender a la naturaleza estatal de ambas demandadas, resultando omitidas las previsiones en ese sentido por la normativa atinente a la materia, por lo que resolvió rechazar la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 y disponer que para el cumplimiento de la sentencia se observen las normas que regulan la ejecución contra las entidades públicas estatales.ComercioyJusticia.com

21 de junio de 2022

España: Una avería en un tren de la empresa Ouigo deja tirados tres horas de madrugada a 1.000 pasajeros

Exterior

El convoy que cubría el trayecto Barcelona-Madrid se ha quedado sin suministro eléctrico a las 23 h entre Alhama de Aragón y Ariza

Llueve sobre mojado. No es la primera vez que se produce un percance en el tren Ouigo. Esta vez, una avería ha dejado tirados la noche de este lunes a 960 pasajeros durante más de tres horas entre las localidades de Alhama de Aragón y Ariza, en Zaragoza, en el trayecto Barcelona-Madrid

Ouigo ha confirmado alrededor de las 23.00 horas que se ha producido un fallo técnico que ha dejado sin suministro eléctrico al tren, que contaba con una unidad múltiple de dos trenes.

"Por un fallo técnico el tren se ha quedado sin suministro eléctrico y se ha detenido. Estamos haciendo todo lo posible para realizar el trasbordo y llegar a la mayor brevedad posible al destino. Sentimos los inconvenientes que esta situación pueda ocasionar", ha señalado Ouigo en su cuenta de Twitter.

Alrededor de las 2.00 horas, el tren ha comenzado a retroceder hasta la estación de Calatayud, después de que los técnicos de Ouigo hayan intentado reparar la averia in-situ, sin éxito, según un comunicado de la compañía.

Avería en Ouigo

Algunos pasajeros han tenido que esperar desde las 23 h hasta las 5 h para que llegara un nuevo tren para hacer transbordo

Desde allí, la compañía ha dividido la unidad múltiple y ha fletado la unidad de tren no averiada con destino a Madrid-Puerta de Atocha. A su vez, otro tren de Ouigo ha salido desde Barcelona con destino a Calatayud, donde se prevé que llegue a las 5.00 horas para realizar el trasbordo de los pasajeros que iban en la unidad averiada.


"Siguiendo todos los protocolos de seguridad, desde Ouigo se está trabajado mano a mano con ADIF, Protección Civil y los servicios de emergencias para hacer un trasvase de los pasajeros a otro tren de Ouigo, lo más rápido posible y poder llegar a la estación de destino", ha asegurado la compañía en un comunicado.

Avería en un tren Barcelona-Madrid

Quejas y bailes para pasar el tiempo entre los afectados, que serán indemnizados con el 200% del valor de los billetes

En redes sociales muchos viajeros han compartido vídeos del incidente y han denunciado que han estado parados durante horas. En las imágenes se puede observar a algunos usuarios de Ouigo bailando y cantando para hacer más amena la espera hasta que se realice la evacuación.

Ouigo ha detallado que compensarán a los viajeros con el reembolso total de los billetes, además de una compensación extra del 200% del valor de los mismos.

Por el momento, se desconocen los motivos por los que ha ocurrido este incidente y la compañía ha anunciado una investigación para esclarecer lo ocurrido.

El 21 de mayo

5.000 viajeros de unos 20 trenes que conectan Barcelona con Madrid se vieron afectados a causa de otra avería

El 21 de mayo ocurrió algo parecido debido a un percance en una catenaria (la línea que suministra electricidad al tren) a la altura de la provincia de Zaragoza que interrumpió la circulación ferroviaria de alta velocidad. La incidencia provocó que dos trenes -con unos 400 pasajeros a bordo en total-, uno en dirección Barcelona y el otro con destino Madrid, permanecieran detenidos durante cerca de cuatro horas. Uno de los trenes, perteneciente a Ouigo, realizaba el recorrido de Alta Velocidad de Madrid a Barcelona y el otro, propiedad de Renfe, procedía de Marsella y tenía como destino Madrid. En este sentido, se vieron afectados un total de 5.000 viajeros de unos 20 trenes que conectan Barcelona con Madrid.Fuente: LaVanguardia.es

22 de octubre de 2021

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá indemnizar a Nación por la expropiación irregular de terrenos ferroviarios que luego cedió a Coto

Actualidad

La Legislatura porteña había dispuesto en Julio del año 2000 la rezonificación como “zona parque” de un terreno ferroviario, para luego cederle su uso a la cadena de supermercados Coto.

El Estado Nacional le ganó un juicio a la Ciudad de Buenos Aires por la expropiación de unos terrenos pertenecientes a los ex Ferrocarriles Argentinos en el barrio porteño de Villa Urquiza y percibirá una indemnización en dólares por la pérdida que le significó aquella operación, que se realizó en los albores del siglo XXI.

El 20 de julio de 2000, la Legislatura porteña sancionó la ley local 369 mediante la cual dispuso la rezonificación como “zona parque” de un terreno que el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) y luego la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) habían concedido en uso a la cadena de supermercados Coto.

Así, la ciudad de Buenos Aires “expropió” y le causó un perjuicio económico al Estado Nacional, que reclamó judicialmente por la situación mediante un mecanismo denominado “expropiación inversa”.

El Estado Nacional “reclamó el pago de una indemnización equivalente al valor real del inmueble en el período corrido entre la firma del contrato de concesión y la sanción de la ley 369”. Y en primera instancia obtuvo un fallo favorable que condenaba al gobierno porteño a pagar un millón cien mil dólares “en concepto de indemnización expropiatoria, más intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde el 20 de julio de 2000”.

El fallo acogió la postura del Estado nacional en orden a que “si bien la expropiación por causa de utilidad pública supone el ejercicio por parte del Estado de un poder jurídico que le reconoce la Constitución, el sacrificio que ese poder jurídico le impone al sujeto expropiado obliga a indemnizarlo debidamente”.

Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia en lo relativo a la moneda de pago y fijó la indemnización expropiatoria en 1.007.370 pesos más los intereses.

El Estado Nacional apeló el fallo, argumentando que “lo resuelto por la Cámara respecto de la moneda de pago conduce a que la indemnización otorgada resulte irrisoria”.

La Corte, finalmente, zanjó la cuestión al reconocer que “resulta un hecho notorio de que el valor de la propiedad inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la desposesión —y luego también— se calculaba en dólares estadounidenses”.

“Se encuentra fuera de discusión que la ADIF S.E. tiene derecho al pago de una indemnización por la expropiación inversa del inmueble y que el valor que debe tomarse en cuenta a los efectos de calcular dicha indemnización es el vigente al 1° de junio de 2000, según la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

El fallo dejó sin efecto la decisión de la Cámara en lo Contencioso de pesificar la indemnización y dispuso la confección de un nuevo fallo que contemple una valuación en la moneda norteamericana.TiempoArgentino.com

6 de mayo de 2021

La Corte confirmó que Metrovías debe pagarle casi dos millones de pesos a una pasajera por sufrir lesiones en el subte

Actualidad

Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2011, cuando una mujer viajaba en la Línea C y quedó atrapada con su brazo derecho entre las hojas de las puertas. La empresa había responsabilizado a la propia damnificada. 

La Corte Suprema dejó firme una condena por casi dos millones de pesos contra la empresa Metrovías, que explota el servicio de Subte en la Capital Federal, por las lesiones que sufrió una pasajera cuando las puertas de una formación se cerraron sobre una de sus manos.

Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2011, en horas del mediodía, cuando la pasajera (cuya identidad permanecerá en reserva por cuestiones de seguridad) viajaba en la Línea C y quedó “atrapada en su miembro superior derecho, entre las hojas de sus puertas, ocasionándole daños y lesiones”.

La sentencia de primera instancia le había reconocido un resarcimiento de unos 125 mil pesos, pero al revisar la situación la Sala J de la Cámara elevó el monto a 700 mil, que sumados a los intereses de una década trepan a un monto final de más de 1,9 millones de pesos.

Metrovías, además, tendrá que pagar los honorarios de la abogada de la pasajera, que superan el medio millón de pesos.

La empresa que explota el Subte había responsabilizado a la propia damnificada por las lesiones que padeció, pero el tribunal replicó que “no puede endilgársele a los pasajeros -y menos aún como negligencia de éstos- que viajen en condiciones inseguras o inadecuadas, en vagones colmados o atribuirles haberse colocado en una situación de riesgo”.

Para las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, fue la empresa “la que al no optimizar el servicio y/o utilizar todos los medios a su alcance (por ejemplo, agregar más formaciones, mayor frecuencia o mayores controles) no cumplió acabadamente con las obligaciones emergentes del contrato de transporte que pesaban sobre ella”.

El fallo destaca que “conducir al pasajero sano y salvo a destino, es un clásico ejemplo de responsabilidad de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador por razones de política en materia de transportes, precisamente para inducir a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacidad y buen desempeño de su personal, y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos”.

“Más allá del mayor o menor caudal de pasajeros existentes en la formación, lo cierto es que el infortunio sucedió por la falta de control y cuidado del servicio que explota” Metrovías, subraya la resolución.

La Corte Suprema, en su último acuerdo, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, rechazó la última apelación de Metrovías y dejó firme la sentencia.

El fallo subrayó que la legislación vigente en materia de transporte público de pasajero “obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida y la salud de sus habitantes”.

“Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial”, resumió la resolución.TiempoArgentino.com

22 de abril de 2021

Ex Dueños del Tren de la Costa reactivan viejo reclamo por la estatización del servicio

Actualidad

Después de haber transferido el control del Parque de la Costa al empresario Marcelo Fígoli, los dueños de Sociedad Comercial del Plata (SCP), reactivarán un histórico reclamo contra el Estado nacional por la expropiación del Tren de la Costa ocurrida en el 2013, durante la presidencia de Cristina Kirchner.

El monto que pide el grupo empresario por la estatización de esa línea ferroviaria inaugurada en 1995 oscila los u$s13 millones y tiene que ver con el rechazo a la medida tomada por el gobierno kirchnerista y a considerar tener el derecho a obtener una indemnización por la recesión de esa concesión.

El monto puede ser superior teniendo en cuenta que al valor de la explotación del tren turístico cuando se estatizó se le debería sumar lo que surja de las pericias que todavía se deben llevar a cabo sobre los activos de la concesión que, de facto, pasaron también a manos del Estado nacional.

De hecho, en el último balance de la sociedad Nuevo Tren de la Costa (NTDC), correspondiente a los estados financieros del 2020, se explica que la sociedad controlada por SCP recibió la opinión de sus asesores legales sobre "las altas posibilidades" de que se le reconozca, en sede administrativa o judicial, el derecho a percibir una indemnización.

De todos modos y con el objetivo de cumplir con las normas contables aplicables para los estados contables, NTDC registró una previsión por "dudosa recuperabilidad" por $129.932.

Más allá de ese trámite contable, los dueños del Tren de la Costa interpusieron en julio del 2013 un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en el entonces Ministerio del Interior y Transporte, solicitando se declare la rescisión de la concesión por culpa del Estado Nacional y se indemnicen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desposesión de bienes de su propiedad y de las inversiones realizadas en la concesión.

Luego de siete años de presentado el reclamo por los activos que le fueron desposeídos, el grupo sigue sin tener novedades de parte de las autoridades nacionales, siguiendo un criterio de prudencia y considerando el contexto actual, ha considerado prudente previsionar parcialmente el crédito registrado.

El directorio de la empresa estima también que la resolución de la cuestión vinculada con el crédito pendiente de cobro y la cancelación del canon adeudado ocurrirán en forma conjunta, por lo cual sus miembros estimaron adecuado que la previsión del crédito sea hasta el monto en el cuál se equipará la deuda con el crédito.

En este sentido, fuentes cercanas al conflicto estiman como escasas las chances de que el actual gobierno de Alberto Fernández decidan admitir el pago de una indemnización, teniendo en cuenta que fue la actual vicepresidenta la que tomó esa medida durante su gestión al frente de la Casa Rosada.

De hecho, la recisión de la concesión del servicio fue acompañada por la expropiación de todos los bienes que NTDC operaba en los 15,5 kilómetros entre los municipios de Vicente López; San Isidro; San Fernando y Tigre, en un trazado paralelo a varios barrios residenciales ubicados entre las estaciones Avenida Maipú y Delta a partir de un trayecto de 11 estaciones.

Sin embargo, la empresa mantiene su reclamo administrativo vigente a pesar de los tiempos burocráticos del Estado, y todavía no descartan iniciar acciones en la justicia para obtener la indemnización al considerar que no existen formas legales de soslayar que sufrieron un avance estatal sobre la propiedad privada.

Antecedentes de un final

En 1995, el entonces presidente Carlos Menem y Santiago Soldati, por aquel momento dueño de Sociedad Comercial del Plata (SCP), tocaron una campana que anunciaba la inauguración del Tren de la Costa.

Un servicio pensado para recorrer de 15,5 kilómetros hasta finalizar en el Parque de la Costa, otro emprendimiento controlada por el mismo grupo empresario.

El proyecto demandó inversiones por u$s350 millones con el objetivo de crear un ramal turístico de lujo que nada tendría que envidiarles a las prestaciones del Primer Mundo.

Sin embargo, el tren se fue desdibujando con el correr del tiempo y siguió la misma línea que los negocios de Soldati, que tardó 12 años en acordar con los acreedores de SCP un proceso de renegociación de su millonaria deuda que, además lo obligó a dejar el control de su holding.

En el 2013 llegó la estatización del Tren de la Costa fue impulsada por el gobierno de CFK en el marco de un proceso mayor de avance del gobierno kirchnerista en el sector ferroviario.

A esto se le sumó el decreto firmado por Cristina Kirchner que incluía la estatización del Tren de la Costa, en lugar de que la entrega de la concesión se concretara de forma voluntaria.

El notable deterioro de las estaciones del ramal fue una de las principales quejas que oyó el Gobierno de parte de los intendentes en los que opera el tren, quienes se mostraban preocupados por la falta de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

Como ya es costumbre en las estatizaciones o rescisiones del kirchnerismo, no se habló nunca de compensación o dinero. Por el contrario, la reestatización de los ramales de cargas no tuvo ningún costo para la Argentina, pues los contratos contemplaban cláusulas "muy claras" de rescisión en caso de incumplimientos.

En el caso del Tren de la Costa, la intempestiva finalización del contrato dejó muchos interrogantes.

Surgió en momentos en que la sociedad controlante del servicio sufría serios inconvenientes financieros y no lograba pagar el salario del personal. Fue cuando el Gobierno decidió hacerse cargo de esos pagos a los 160 trabajadores que dependían de NTDC.

Las autoridades decidieron además incluir en la estatización todas las estaciones y los inmuebles comerciales que originariamente poblaban las paradas del tren, determinación que marca el reclamo vigente de la sociedad.

De manera paralela, argumentaron que desde 2001 que no se pagaba el canon de la concesión a pesar de que desde la empresa se sostuvo que fue el propio Estado el que prohibió aumentar las tarifas durante años mientras los costos subían, lo cual provocó un quiebre en las finanzas de la compañía.iProfesional.com

18 de septiembre de 2020

Arabia negocia indemnizar a Renfe por suspender sine die el AVE a la Meca

Exterior

Arabia Saudí y el consorcio del AVE a la Meca abren la enésima negociación para reajustar las cuentas del faraónico proyecto. En esta ocasión no se discuten sobrecostes por retrasos, la arena, un incendio o problemas con la plataforma. En esta ocasión se negocia el pago de una indemnización para compensar el impacto del covid-19 en la operación del llamado AVE del Desierto, que lleva paralizado desde marzo y no tiene fecha prevista de vuelta.

El servicio que está en liza es el conocido como soft operation, que arrancó el 11 de octubre de 2018, e incluye el abono por parte Saudi Railways Organization (SRO) de 210 millones de euros extra más la venta de billetes, cuyos ingresos se reparten entre el consorcio español y el operador ferroviario saudí. "Se está negociando el reconocimiento de un pago por su parte (SRO) en concepto de compensación por la paralización y el mantenimiento de los recursos disponibles de cara a que la reanudación pueda ser rápida", explica Renfe en las cuentas.

A mediados de año, el operador ferroviario español desconocía el importe total de la compensación y el tiempo exacto que iba a estar parado el servicio, pero en las negociaciones se trabajaba con la hipótesis de que el AVE llamado a unir Meca y Medina se iba a reactivar durante la segunda quincena de septiembre. Así, la indemnización se iba a basar sobre una paralización de entre cinco y seis meses.

La previsión se ha ido al traste puesto que SRO anunció a principios de mes la decisión de posponer sine die la reanudación del servicio. "En vista de las continuas circunstancias excepcionales por las que atraviesan las actividades de transporte a nivel mundial debido al covid-19 y en interés de la seguridad de los pasajeros, la operación de los servicios del tren Haramain permanecerá pospuesta hasta nuevo aviso", anunció SRO. En este punto, las autoridades del reino saudí señalaron el lunes pasado que las restricciones a la movilidad se mantendrían hasta, al menos, enero de 2021.

Es la segunda vez en menos de un año que Renfe se ve obligado a paralizar el AVE a la Meca. En septiembre del año pasado, la línea se suspendió temporalmente por el incendio de la estación Sulaymaniyah en Jeddah. La instalación quedó fuera de servicio y el consorcio construyó un bypass para reanudar la operación en diciembre.

Como ya se ha apuntando, hasta el estallido de la pandemia, Renfe estaba llevando a cabo la operación adelantada y limitada de los servicios del AVE (fase CPS1). Estaba previsto que durase un año (octubre de 2019), pero fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2020, "considerándose el escenario más probable el de la extensión de la misma hasta finales del ejercicio 2020", explica la empresa que preside Isaías Táboas.

Ahora no está claro si el tren de alta velocidad se reanudará con este esquema o ya se aprovechará para poner en marcha la fase de operación (OPEX), aunque fuentes del consorcio señalan que la idea es que "en los próximos meses, una vez se recupere el servicio, se vayan incorporando nuevas prestaciones". El periodo de doce años de explotación de la línea incluido en el contrato original, que el consorcio Al Shoulá se adjudicó en 2020 por 6.736 millones, no empieza a contar hasta que arranque esa tercera fase del contrato.

Sobrecostes y retrasos

El presupuesto del proyecto ha variado mucho desde su firma por los retrasos en la fase 1 y sobrecostes de la obra así como los problemas para poner en marcha la línea de alta velocidad. Así, en 2017, las autoridades del reino saudí pactaron con el consorcio formado por Renfe, ACS, OHL, Abengoa, Siemens, Adif o Ineco, el pago de unos 200 millones de euros para compensar los sobrecostes de la construcción de la infraestructura de alta velocidad y el abono de 34 millones de euros por arrancar antes del 31 de diciembre la prueba del sistema o service demostration. Este servicio implicaba la realización de viajes de prueba que solo transportaban invitados. En 2018 se firmó la nueva modificación para crear la figura intermedia de preoperación comercial.

Renfe, que en 2019 ha reconocido unos ingresos de 56,2 millones por el Ave a la Meca y se ha apuntado unos derechos de cobro de 177,6 millones, tenía previsto superar este año el millón de viajeros, pero la pandemia ha hecho que sea imposible cumplir ese hito. El operador explica que a lo largo de 2019 el servicio comercial se llegó a incrementar en un 77% las plazas ofertadas y los días programados, pasando de cuatro a cinco días a la semana. Durante las semanas de Ramadán se trasladaron 132.557 viajeros, y en la del Hajj 69.289 viajeros.ElEconomista.es

23 de mayo de 2020

Rechazaron apelación de la empresa Tren Patagónico

Actualidad

La Cámara Segunda del Trabajo rechazó la apelación extraordinaria intentada por Tren Patagónico y de ese modo mantuvo en pie la sentencia que obligó a la firma a pagar una indemnización a una mujer que fue despedida, luego de ser acusada de amenazar con un cuchillo a un compañero de trabajo.

En un fallo firmado por los jueces Alejandra Paolino y Carlos Rinaldis y Jorge Serra, la Cámara Segunda del Trabajo rechazó la apelación que intentó la empresa ferroviaria rionegrina y de ese modo confirmó la sentencia que había dictado tiempo atrás, mediante la cual hizo lugar a la demanda de la trabajadora y ordenó a Tren Patagónico, el pago de la indemnización que corresponda, según lo que indiquen las liquidaciones finales practicadas.


Del repaso general del caso surge que la mujer comenzó a trabajar para la demandada en el mes de noviembre de 2004, más allá de que fuera registrada en el año 2009. Pero el 26 de enero de 2015, fue despedida por su empleador, invocando que había amenazado con un cuchillo a un compañero.

La mujer narró otra circunstancia en relación al entredicho que se generó con su compañero de trabajo y afirmó que pese a conocer su situación psicológica, a los compañeros nada les importó y rechazó que hubiera tomado un cuchillo con intención de herir a un compañero o que hubiere generado una situación de violencia, que configure injuria suficiente para su despido.

El juez Serra, al elaborar la sentencia que condenó a Tren Patagónico, apuntó que no surgía “controversia entre las partes respecto a la existencia de la relación laboral invocada en la demanda”, pero desestimó la fecha de ingreso apuntada por la trabajadora por falta de elemento idóneo que acredite esa antigüedad que reclamaba.

Destacó que en el legajo penal abierto a la mujer por las amenazas, la misma resultó sobreseída por el juez Marcos Burgos, que apuntó que “no perdiendo de vista el contexto en que los hechos ocurrieron, resultan atípicas para configurar el delito de amenazas las manifestaciones vertidas en el marco de una reyerta verbal, por falta del elemento subjetivo” y agregando más adelante que “si bien se aprecia un mal futuro en la manifestación dirigida al aquí denunciante, a criterio del suscripto y en concordancia con la pacífica jurisprudencia al respecto, tales elucubraciones proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal que se habría suscitado, en un arrebato de ira, ofuscación o nerviosismo, no resultan idóneas para amedrentar, amén de la interpretación que pudiera darse el receptor”.

Entonces el juez Serra señaló: “En síntesis, existió una reyerta de la cual fue parte la actora y que en el marco de la misma la mujer tomó y exhibió un cuchillo, más allá de la ausencia de una amenaza o riesgo para sus compañeros de trabajo. En el marco de esa conducta deberá ser analizada la suficiencia de la injuria atribuida a la trabajadora para su despido con causa”.

Agregó además que la mujer “padece un trastorno de personalidad con funcionalidad psicótica, enfermedad crónica por la que se le otorgó un certificado de discapacidad y se halla tramitando una pensión”, para resumir que “al momento de disponerse su suspensión preventiva la actora se hallaba con pedido de licencia por razones psiquiátricas y que su tratamiento motivada en la crisis que sufriera se prolongó más allá del momento en que la demandada dispuso su despido”.

Pero luego Tren Patagónico planteó un recurso de inaplicabilidad de ley, señalando en síntesis que existió “un dogmatismo extremo en la apreciación de los hechos y el valor de la prueba relativos al despido de la actora, debiéndose tenerse por probada y justificada la "justa causa" del mismo y en consecuencia rechazada la demanda. Denunciaron arbitrariedad y la violación de la doctrina legal y de la legislación aplicable al caso”.

Pero los jueces de la Cámara del Trabajo analizaron el recurso y concluyeron que “los agravios no demuestran en forma concreta y contundente la supuesta incongruencia, dogmatismo y/o arbitrariedad en la apreciación de los hechos y el valor de la prueba alegados, tampoco la vulneración legal y doctrinaria sostenida respecto a la sentencia que se pretende impugnar, advirtiéndose que los argumentos impugnatorios giran fundamentalmente en torno a cuestiones de interpretación hecho y prueba relativos al "despido" que fue condenado en el caso, todas ajenas a la vía casatoria interpuesta”.

Además añadieron que “si bien la parte demandada también se agravia en torno a una supuesta violación de la doctrina legal y de la legislación aplicable al caso, sumada una posible afectación de los derechos constitucionales, lo cierto es que aquéllos al ser confrontados con las constancias de la causa también resultan improcedentes. Ello así, por cuanto, mientras la sentencia cuestionada realiza un pormenorizado análisis de los hechos y la prueba aportada, sustentando adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos allí expuestos, la recurrente en cambio omite concretar una integral concordancia entre el derecho aplicable y los hechos probados, sin lograr rebatir seriamente los fundamentos decisorios”.ElCordillerano.com

1 de abril de 2020

Vergüenza. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no se quieren hacer cargo de los trabajadores/as infectadas/os por COVID-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) mediante un importante comunicado de prensa informa que con relación al Coronavirus (COVID-19) las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) los argumentos (subterfugios) para no dar cumplimiento a ello se repiten: "que no es una enfermedad profesional listada como tal". "Que no cobramos prima". "Que no se ajusta al contrato", entre otras.

Al respecto, expresan que "el sistema de Riesgo de Trabajo hace años que se encuentra en crisis, entre otros factores porque el mismo ha sido considerado un sistema de "cobertura de daños empresarial" y no un "sistema de seguridad social laboral".

"Así hoy, los que defienden a este sistema mercantilizado aseveran que las aseguradoras del Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no deben cubrir las contingencias sufridas por los/las trabajadores/as derivadas del contagio del Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral", manifiesta la APDFA.


Asimismo, el comunicado dice que "muchas de estas evasivas por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ya se conocieron en otras pandemias como la provocada por la "influenza"y en otros casos de enfermedades no listadas en el Decreto 658/96 y fue declarado inconstitucional en diversos fallos de la CSJN obligándole a las ART a reparar el daño por las enfermedades no listadas provocadas por el hecho o en ocasión de trabajo".

"No resulta ocioso aclarar que el contrato al que hacen referencias las A.R.T. es el que firmaron con los empleadores, dado que como bien dijimos el sistema se lo concibe como un negocio, un sistema de lucho a costa de la vida y la salud del trabajador".

Continúa diciendo el comunicado que "la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) emitió un informe en el marco de la Pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19), en el que deja explicitado que dicha enfermedad y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales"

"La O.I.T. ha informado que "...en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio OIT sobre las Prestaciones en caso y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 Nro. 121. Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) dela persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria....".

"Por su parte, los Decretos DNU 260/2020 y 297/2020 de "aislamiento social obligatorio", han dispuesto que los empleadores tendrán la responsabilidad de asegurar que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Art. 16 del Convenio OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. 1981 Nro. 155) y, la de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito laboral "Art. 19 c) y d) del Convenio OIT Nro. 155)".

"La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) de la Nación, emitió varios comunicados recordándole las obligaciones y funciones a las ART. Además, mediante una nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los empleados auto-asegurados titulada "EMERGENCIA POR COVID-19", deja en claro que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deben cubrir las contingencias derivadas del contagio de un/una trabajador/a del COVID-19 en el ámbito del trabajo, considerándola como una ENFERMEDAD PROFESIONAL FUERA DEL LISTADO. Con lo cual cada trabajador deberá denunciar a la Comisión Médica Central, quien determinará, caso por caso, si se la reconoce como enfermedad provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los preexistentes y/o ajenos al trabajo. Esto implica tiempo, y en una emergencia sanitaria, el tiempo es escaso".

"Por lo tanto, es necesario que se emita un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno. Este decreto puede ser transitorio y con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos como personal de tareas esenciales en esta emergencia sanitaria".

Por último, el comunicado de la APDFA manifiesta que "en función de lo antes expuesto, ante una situación de incumplimiento de los empleadores acerca de sus obligaciones de seguridad laboral y/o bein ante la presencia del contagio de Coronavirus (COVID-19) en el ámbito del trabajo, deberemos dar aviso a los delegados y/o a la Comisión Directiva de la APDFA quienes aseguraremos hacer las correspondientes gestiones con el empleador para que haga la denuncia debida a la ART ante la negativa del empleador se hará en forma directa a esta última, a fin de denunciar lo ocurrido y que procedan al cumplimiento de la cobertura de la contingencia ocurrida".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA creemos que esta iniciativa que está tomando la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos debería ser acompañada por el resto de los sindicatos cuyos afiliados se ven involucrados para trabajar en puestos esenciales y obligatorios para brindar servicios durante la pandemia del Coronavirus.

Asimismo, las autoridades nacionales, tal como lo solicita la APDFA en su comunicado, deberían emitir un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno por parte de los trabajadores/as.

19 de mayo de 2018

Afirman que despidieron a 30 trabajadores de la estación de trenes

Actualidad

Se desempeñaban en Tolosa, Gonnet y La Plata. Realizan una asamblea y olla popular en reclamo por el pago de indemnización.

Al menos 30 empleados de la empresa Proba Pose, quienes se desempeñaban en distintas tareas en la estación de ferrocarril de Gonnet, en La Plata, fueron despedidos esta mañana, según comentaron los propios trabajadores en diálogo con Diario HOY.


“Soy Santiago, trabajador de la estación de trenes de Gonnet. Estamos en medida de fuerza porque nos echaron a todos los empleados de las tres estaciones: Tolosa, La Plata y la ya mencionada. Además, no nos quieren pagar la liquidación, como corresponde”, contó el damnificado.

“Somos muchos los desvinculados, 30, entre los cuales hay: pintores, albañiles y soldadores. Por ahora, el despido sólo es de palabra”, agregó el joven padre de familia. Por ello, tanto Santiago como sus compañeros se encuentran en el lugar realizando un guiso popular, hasta las 16 horas.DiarioHOY.com

28 de febrero de 2018

“Vidal nos despide y quiere que firmemos un acuerdo extorsionador en Ferrobaires”

Actualidad

La empresa habla de "retiros voluntarios", cuando en realidad despediría a más de 1000 familias y las presiona para aislar el conflicto. La trabajadora despedida Macarena Guzmán, nos cuenta sobre la necesidad de organizarse y unir las luchas para enfrentar los ataques del Gobierno de Macri.

Hace unos días, Ferrobaires intimó a sus trabajadores para que firmaran un acuerdo como parte de la maniobra para encubrir los despidos bajo la figura de “retiros voluntarios”, ante la decisión decretada por la Gobernadora Vidal de cerrar la empresa el 15 de marzo de este año. Para la empresa, “el Contratado manifiesta que es su voluntad extinguir el vínculo con la Empresa a partir del 28 de febrero de 2018”, “Quieren que firmemos un acuerdo que básicamente es un cheque en blanco, bajo el rótulo de “retiro voluntario”. Un escándalo absoluto porque nos obligan a renunciar, cuando en realidad nos están despidiendo masivamente por voluntad de la patronal que cierra los ramales para dejar a más de la mitad de sus empleados en la calle”, manifestó a este diario Macarena Guzmán, una de las trabajadoras despedidas.


“Hablan de nosotros como “el Contratado” y eso es una clara demostración de las terribles condiciones en las que trabajamos con salarios miserables que a duras apenas nos alcanza para vivir. Hay gente que está en Ferrobaires hace muchísimos años y nunca fue efectivizada, una irregularidad producto de la precarización laboral impuesta por los gobiernos anteriores y que siguió y sigue como si nada con Macri y Vidal”, apuntó Macarena, en referencia a los miles de asalariados que soportan condiciones laborales y de vida cada vez más precarias, que tiene su cara en el ferrocarri.

Acuerdo presentado por Ferrobaires

El acuerdo que presenta Ferrobaires, determina que los trabajadores que despide, no podrán hacer reclamo alguno a la empresa, y tampoco cualquier planteo por enfermedades y accidentes de trabajo. Además, obliga a los despedidos que en el plazo de cinco años no se reincorporen a los regímenes alcanzados por la Administración Pública Nacional, y al mismo tiempo los "presionan de manera persecutoria" aseguran los trabajadores, para que no formulen comentarios o actuaciones que vayan en contra de “La Empresa” que deja más de 1000 familias en la calle. La joven ferroviaria despedida, dijo al respecto: “Una verdadera extorsión que Vidal ejerce impunemente hacia los trabajadores de Ferrobaires que durante años soportamos las pésimas condiciones de trabajo. Hay muchas compañeras, sostenes de hogar o jóvenes como yo para seguir trabajando en un sistema donde nos dejan afuera o caemos, como en este caso en el más bajo eslabón”.


Para quien acepte, no están claras las condiciones de la indemnización y, según deja entrever el contrato, el trabajador que no lo haga, no recibirá un solo peso por oponerse al despido. Otra cuestión absolutamente absurda es que tienen que hacerse cargo de los honorarios de los abogados intervinientes.

Macarena Guzmán, milita desde adolescente en la agrupación de mujeres Pan y Rosas y en el PTS que forma parte del Movimiento de Agrupaciones Clasistas. Para ella, tiene que "quedar claro que Vidal nos despide y quiere que firmemos un acuerdo extorsionador en Ferrobaires".

La joven, está dispuesta a seguir la contienda contra los despidos y el ajuste en Ferrobaires: "Para dar una pelea a la altura de este gran ataque, debemos organizarnos para enfrentarlo, discutir en asambleas un plan que los mismos trabajadores debemos llevar adelante con el apoyo del conjunto de las organizaciones opositoras a las conducciones burocráticas, junto a nuestras familias, amigos, vecinos y usuarios solidarios, que además son los principales perjudicados, ya que prácticamente se liquida el transporte ferroviario de larga distancia y uniendo las luchas, como lo hacen los trabajadores del hospital Posadas para que todo el mundo sepa que en Ferrobaires quieren dejar a más de mil familias en la calle. Además, este 8 de marzo, debemos ser parte del Paro Internacional de Mujeres exigiendo a las centrales sindicales que paren ese día. Y, aunque la Unión Ferroviaria nos patea en contra y nos cierra la puerta en la cara, en una clara demostración que no quieren luchar, los trabajadores tenemos la fuerza para derrotar los planes ajustadores de ajuste de Vidal y Macri”.LaIzquierdaDiario.com

9 de febrero de 2018

“La Unión Ferroviaria nos dejó solos”, aseguran los despedidos de Ferrobaires

Actualidad

En las últimas horas, cientos de trabajadores de la operadora provincial de trenes de pasajeros que será disuelta definitivamente el 15 de marzo comenzaron a recibir ofertas de retiro voluntario, jubilaciones anticipadas y notificaciones de despidos.

Los despedidos expresan su enojo con la Unión Ferroviaria, gremio que los debería representar, porque hasta el momento no hizo ningún tipo de declaración, ni brindó ningún tipo de apoyo a los trabajadores cesanteados.

Los trabajadores juntaron firmas para exigir al gremio que realice una asamblea para pelear por su reincorporación que se haría el viernes 2 de febrero en la Seccional Sud. Sin embargo, cuando llegaron al lugar se encontraron con la sede cerrada con candado.


Hasta el momento, los gremios ferroviarios emitieron un comunicado que no menciona los despidos y sólo pide inversión para reactivar los servicios que quedaron suspendidos desde el 2016.

El secretario general de La Fraternidad de Mar del Plata, Jorge Giannone, aseguró a TODO PROVINCIAL: “Cuando se anunció el traspaso a Nación se dijo que había Ferrobaires tenía entre 2.400 y 2.500 trabajadores. Hasta el momento sólo fueron traspasados 1.040 trabajadores, por eso calculamos de mas de mil despidos”.

Este portal accedió a audios de algunos de los trabajadores que con profundo dolor cuentan que fueron cesanteados y expresan un gran enojo a la Unión Ferroviaria, por su ausencia en el conflicto.

“Había compañeros que estaban en estaciones donde no pasa más el tren desde el 2016. Es el caso de los 9 compañeros de Tandil que fueron despedidos. Esto aleja cada vez más la posibilidad de que esos servicios sean reactivados”, expresó el dirigente gremial.

Los retiros voluntarios ofrecidos por el gobierno bonaerense incluyen el pago de una indemnización de acuerdo a la antigüedad más un 20% y la continuidad de la cobertura de IOMA por 24 meses. Los que tienen más de 50 años ingresan en un sistema de jubilación anticipada. “Muchos lo rechazan y siguen trabajando para que después no los echen con justificativo por ausentarse a sus puestos laborales”, explicó Giannone. TodoProvincial.com

26 de noviembre de 2017

La Pampa: Comenzaron a llegar los telegramas de despidos de los 21 ferroviarios

Actualidad

Los trabajadores formaban parte de la plantilla de Ferrobaires.

Los telegramas tienen fecha del 30 de noviembre. El gobernador Verna, días atrás, confirmó que la provincia se hará cargo de los empleados despedidos.

La mayoría se desempeñaba desde 1994, y aunque quedaban muy pocos -17 en General Pico, 3 en Santa Rosa y 1 en Toay-, eran los que realizaban mínimas tareas en las estaciones. En el caso de la capital provincial, uno de los operarios -el jefe de la estación- estaba a un año de la jubilación, con lo que esta medida lo deja inerme y en una situación que a los que tomaron la decisión no les importó en absoluto.

Tripla de coche motor FIAT (Serie 593 ex Renfe) Estación Santa Rosa (Provincia de La Pampa)

El despido, según publicó La Arena, es producto del cierre de la empresa Ferrobaires, que era la compañía estatal que manejaba el ramal que llegaba a Santa Rosa. En otros puntos del país, los trabajadores serán absorbidos por el gobierno nacional; en La Pampa, en cambio, quedarán definitivamente desvinculados, y sin indemnización por carecer de un contrato laboral formal -renovaban el contrato con la empresa todos los años.InfoPico.com

17 de noviembre de 2017

General Pico: Concejo Deliberante repudia despido de trabajadores ferroviarios de la Provincia de La Pampa. Cambiemos votó en contra

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando Crónica Ferroviaria por notas publicadas durante este mes de Noviembre de 2017, sobre el despido de trabajadores ferroviarios que pertenecían a la empresa Ferrobaires y laboraban en la Provincia de La Pampa.

Sobre el particular, el Concejo Deliberante de General Pico (Provincia de La Pampa) informa que ingresó un Proyecto de Resolución presentado por el PJ, repudiando la decisión del Gobierno Nacional que dejaría sin trabajo a 21 trabajadores ferroviarios pampeanos. Ferrobaires, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, con la firma de la Resolución 517-E/2017 fue traspasada al Estado Nacional. 

Estación General Pico (Provincia de La Pampa)

En esa oportunidad los trabajadores habían expresado su temor a que se produjeran despidos, temor que se convirtió en realidad. En el resto del país los trabajadores serán reubicados en el ámbito nacional, pero no ocurrirá lo mismo con los de La Pampa, a los que por su condición de precarizados no se les abonaría indemnización alguna. 

Puesto a consideración de los Concejales el Proyecto resultó aprobado por mayoría de 9 a 2. Los Bloques del PJ, Nuevo Encuentro y Pueblo Nuevo UNA, votaron afirmativamente mientras que Cambiemos Propuesta Federal y Frepam Cambiemos, lo hicieron negativamente.

29 de diciembre de 2016

Belgrano Cargas y Logística S.A. condenada a resarcir el daño patrimonial y moral a un maquinista

Actualidad

La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta ha condenado a la empresa Belgrano Cargas SA a abonar a antiguo un maquinista la cantidad de 91.615,81 pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial y moral a causa de una enfermedad producida en el ámbito laboral. La pretensión había sido desestimada en primera instancia. 

Según el portavoz judicial de prensa, el demandante se desempeñaba como maquinista y cuando fue despedido presentaba una pérdida total de la audición en el oído derecho y una disminución auditiva del 33,5 por ciento en el izquierdo, que atribuyó al ruido de la locomotora y a la falta de provisión de protectores auditivos.


Un informe del Hospital San Bernardo concluyó que el maquinista padecía en su oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico y en el derecho una sordera total. «El ambiente ruidoso mayor de 90 decibeles influye sobre las células sensoriales del órgano de Corti, provocando la lesión de las mismas que lleva a la pérdida auditiva», dice el informe.

Para los jueces que suscribieron el voto mayoritario de la sentencia de segunda instancia, existe nexo causal entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía a la empresa ferroviaria.

De la cantidad condenada, 41.615,81 pesos corresponde a la reparación patrimonial, mientras que el resto (50.000) corresponde al daño moral.NoticiasIruya.com

16 de agosto de 2016

La Pampa: Lo echan tras 22 años y no lo indemnizan

Actualidad

La empresa Ferrobaires ya despidió a tres empleados en la provincia: uno en Santa Rosa, otro en Toay y el restante en General Pico. Seguirán hasta el 31 de agosto, y a otros ya les anticiparon que trabajarán hasta noviembre.

A medida que avanzaba el relato la historia se volvía cada vez más increíble. O no tanto. Es que Oscar Luque tiene 65 años y 34 de ellos trabajando como ferroviario. Desde hace 22 años que trabaja para la empresa Ferrobaires, pero a solo tres meses para jubilarse recibió el telegrama de despido y, seguramente, sin un peso de indemnización.

Tal como adelantó este diario en su edición de ayer, Ferrobaires comenzó a despedir empleados y además de Luque hay otros dos hombres en la provincia que ya recibieron el telegrama: uno de Toay y otro de General Pico. 


“El miércoles llegó el telegrama, ya estaba preparado porque me habían dicho que iba a pasar, estaba haciendo el trámite para jubilarme porque ya cumplí 65 en abril, pero todavía me faltan tres meses. Yo dependo de Ferrobaires pero el sueldo lo paga el gobierno provincial. El telegrama no hace alusión a que me despiden por edad jubilatoria o algo así, solo me despiden y listo”, contó Luque, que por la mañana habló con Radio Noticias y a la tarde recibió a LA ARENA en la estación de trenes de la ciudad.

“No creo que me indemnicen porque nosotros tenemos contratos anuales, hace 22 años que estamos así, algo totalmente fuera de lugar e ilegal. Viajé a Buenos Aires para informarme en nuestro gremio, que es la Unión Ferroviaria, para reclamar por este tema y porque los 14 días de licencia que nos dan no es justo, siempre nos dieron eso nada más pese a que hace 22 años que trabajamos para ellos. En realidad son contratos basura que se hicieron en la época de (ex presidente Carlos) Menem y siguieron siempre así. Acá en La Pampa nunca hicieron nada por cambiar eso, yo me desanimé un poco porque la Unión Ferroviaria me dijo que es así”, lamentó Luque.Diario La Arena

1 de junio de 2016

CAF debe pagar 10,6 millones a una firma ferroviaria privada por retrasos al entregar locomotoras

Empresas

El Tribunal Supremo ha condenado al fabricante de trenes CAF a pagar 10,6 millones de euros al operador privado de mercancías Ferrocarriles del Suroeste (Fesur), que resolvió un pedido de locomotoras que había realizado a la empresa en 2007 por retrasarse en la entrega de los vehículos.

El Alto Tribunal estima así el recurso de casación interpuesto por Fesur, operador participado por el grupo Alfonso Gallardo y Gea 21, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que dio la razón a CAF al asegurar que el contrato de suministro estaba vigente.

El contencioso deriva del contrato de suministro de nueve locomotoras que Fesur firmó con CAF en septiembre de 2007 por un importe de 30,5 millones de euros. No obstante, tres años después, en 2010, el operador privado de mercancías reclamó resolver este contrato "por el retraso de diez meses en el cumplimiento de los plazos de entrega".


A pesar de lo dictado por Audiencia Provincial, el Supremo considera que el retraso de CAF en la entrega de la locomotora es "muy considerable respecto a las exigencias propias del tráfico mercantil".

El Alto Tribunal estima asimismo que CAF "no sólo incumplió los plazos de entrega inicialmente previstos, sino también los incluidos en la propuesta de reprogramación del calendario de entregas" que el propio fabricante vasco presentó a Fesur y que esta empresa rechazó.

Con su sentencia, el Supremo ratifica el pronunciamiento que inicialmente realizó el un Juzgado de Primera Instancia de Tolosa al dar la razón a Fesur.

No obstante, lo corrige, al considerar que no procede condenar además a CAF a indemnizar al operador con 1,5 millones de euros en concepto de liquidaciones de contratos de cobertura de tipos de interés, ni al pago de 1,6 millones como penalización por los retrasos.

Devolución del dinero e indemnizaciones

En concreto, del monto total de 10,6 millones de euros que el Alto Tribunal condena a CAF a pagar, 9,1 millones corresponden a la devolución del pago anticipado que Fesur había realizado del contrato, equivalente al 30% del precio total del contrato.

Los 1,5 millones adicionales que el fabricante de trenes con sede en Beasain debe abonar, corresponden a indemnizaciones, con las que se pretende compensar los costes soportados por Fesur por los contratos de 'leasing' (1 millón de euros), y la suscripción de financiación (442.000 euros) y otros préstamos (34.800 euros).

Fesur es uno de los operadores privados de mercancías que se constituyeron en España después de que en 2005 se abriera a la competencia el mercado de tráfico de carga en tren. La mayor parte de estas nuevas compañías ferroviarias están participadas por grandes constructoras.ElEconomista.es

17 de septiembre de 2015

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y la empresa Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 128/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 12/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 128/2015
Bs. As., 12/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.607.040/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de Resolución S.T. N° 324/15 y registrado bajo el N° 311/15, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.040/14

Expediente N° 1.607.040/14
Buenos Aires, 16 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 128/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Unión Ferroviaria y Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 114/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 05/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 224/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 114/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.607.641/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 755/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 67/15 y registrado bajo el N° 224/15, conforme surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, según consta a fojas 40.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 224/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.641/14

Expediente N° 1.607.641/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 114/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.