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31 de mayo de 2026

Río Negro: La Justicia exculpó a la empresa ferroviaria provincial por accidente con un camión en San Carlos de Bariloche

Judiciales

El juez Marcos Sosa Lukman, escribió en su fallo que “la culpa en la producción del daño fue de la misma víctima”, dado que cruzó las vías en forma imprudente y sin respetar las señales de advertencia.

Una formación del Tren Patagónico ingresaba a la zona urbana de Bariloche en una fría jornada invernal cuando atravesó un paso a nivel y no pudo evitar la colisión con un camión de la CEB. El siniestro ocurrió hace casi cuatro años y sus derivaciones judiciales se extendieron hasta hoy, con un fallo reciente del fuero contencioso administrativo que desligó al conductor del tren de toda responsabilidad y rechazó una demanda por daños y perjuicios que había planteado el chofer del camión.

Luego de evaluar las pruebas, incluida una pericia accidentológica y un video que fueron determinantes, el juez Marcos Sosa Lukman, escribió en su fallo que “la culpa en la producción del daño fue de la misma víctima”, dado que cruzó las vías en forma imprudente y sin respetar las señales de advertencia.

El accidente ocurrió el 27 de octubre de 2022 a las 14, El camión de la CEB acababa de descargar efluentes cloacales en la planta depuradora, ubicada a pocas cuadras del cruce de vías sobre calle Remolcador Llao Llao, que es de doble sentido de circulación y no tiene barreras. El conductor al servicio de la empresa cooperativa, Paul Guzmán, realizaba un recorrido que solía cubrir a diario y cruzó las vías en sentido Norte Sur, sin advertir a tiempo que por el este se acercaba el tren.

El impacto afectó al camión en la parte frontal y el lateral izquierdo y por milagro las consecuencias no fueron mortales. Guzmán sufrió un “latigazo cervical” y golpes de diversa gravedad. Fue derivado poco después al Hospital Privado Regional, donde le diagnosticaron un traumatismo encéfalo craneano, cervicalgia, costalgia y lumbalgia post traumática.

En su presentación a la Justicia alegó que tuvo que cumplir varios meses de rehabilitación y se vio imposibilitado de realizar “actividades físicas y recreativas”, además de resultar afectado en sus contactos sociales y ver “considerablemente disminuidas” su capacidad y aptitud laboral.

Sobre el instante del accidente Guzmán declaró que no había advertido “banderilleros ni señalización” y que el tren se acercó “con exceso de velocidad, sin señales de advertencia y sin accionar la bocina reglamentaria antes del cruce”. Todo esto fue desmentido por los empleados de Tren Patagónico SA que iban a bordo de la locomotora. El conductor de otro camión que cruzó poco antes del que resultó atropellado también dijo que escuchó los silbatazos.

Este último dato fue crucial para las conclusiones del juez, que también valoró especialmente la existencia comprobada de una “cruz de San Andrés”, sobre la calle de circulación del camión y es la convención universal para demandar precaución en los cruces ferroviarios.

Guzmán presentó un reclamo económico por 22,7 millones de pesos, como sumatoria de lo estimado por el daño físico, los costos de rehabilitación, el lucro cesante, el daño psicológico y el daño moral. Pero nada de esto fue reconocido por el juez.

Bocina de advertencia que fueron ignorados por el camión

En su descargo, los abogados de la empresa provincial reconocieron los hechos, pero atribuyeron toda la responsabilidad al conductor del camión. Aseguraron que el maquinista del tren “efectuó toques de silbato prolongados con la debida antelación”, mientras que “el camión atmosférico hizo caso omiso a la señalización preventiva”, en especial a la cruz de San Andrés. También intervino como codemandada la empresa de seguros Horizonte, que subrayó en el marco de la causa las “advertencias claras existentes” e ignoradas por el camionero.

Sostuvo que Guzmán “cruzó de manera negligente y apresurada por delante del tren, provocando la colisión” y agregó que en su caso son menos las excusas porque se trata de un chofer con carnet “profesional”, además de conocer “a la perfección” ese cruce porque transitaba a diario hasta la planta depuradora.

Muchos de estos elementos fueron consignados también por la pericia accidentológica agregada a la causa. El juez anotó que ese informe “fue impugnado”, pero aun así –en ejercicio de la “sana crítica”- le otorgó “pleno valor probatorio”.

Entre otras evidencias señaló que el tren no solo emitió silbatazos sino que accionó los frenos de emergencia, pero no alcanzó. También tomó nota que la CEB, como titular del camión, no se sumó a la demanda.

El camión llegó al cruce de vías por la derecha, pero esa regla no es aplicable cuando se examinan prioridades en relación con un tren. Según el magistrado, un argumento decisivo en contra del chofer del camión fue que la prioridad para el que ingresa al cruce por la derecha “cede ante la señalización específica y ante los vehículos ferroviarios”, según lo establece la ley de Tránsito. Señaló que ambas excepciones “fueron probadas en el presente caso”.

Sosa Lukman rechazó en consecuencia la demanda por daños y perjuicios luego de considerar que “la única causa del daño fue la imprudencia del actor”, es decir del conductor del camión, mientras que para el maquinista del tren el choque fue “imprevisible e inevitable”.DíarioRíoNegro.com

27 de mayo de 2026

Río Negro: La Justicia ordenó desalojar un inmueble y restituirlo al Tren Patagónico en la estación de Bariloche

Judiciales

Luego de varios años de comodato y alquiler, la empresa provincial pidió el desalojo de un artesano que vive en el lugar y acumula una abultada deuda.

El juez en lo Contencioso Administrativo de Bariloche, Iván Sosa Lukman, falló a favor de la Provincia y ordenó el desalojo de un artesano de un galpón del ferrocarril que pertenece a la empresa Tren Patagónico, quien alegó el vencimiento del contrato de alquiler y la acumulación de una cuantiosa deuda.

Según lo expuesto en la demanda iniciada en abril de 2025 por la Fiscalía de Estado, el artesano Federico Marchesi, conocido por sus trabajos en piedra en la región, accedió por comodato y hace casi dos décadas a un predio de 2,800 metros cuadrados que forma parte de la estación de trenes de Bariloche y que incluye un galpón de 450 metros cuadrados. Años después el acuerdo se formalizó mediante una locación y en 2019 venció el último contrato trianual, que no fue renovado.

La Provincia intimó varias veces a Marchesi para que restituya el inmueble y abone lo deuda, calculada en 12 millones de pesos. Ante la falta de respuesta recurrió a la Justicia. El artesano llegó a escribirle una carta al gobernador Alberto Weretilneck en la reconocía que la suma reclamada le resultaba impagable y expresaba su voluntad de alcanzar un nuevo acuerdo.

Durante su larga permanencia en el lugar el demandado construyó una vivienda. Durante el trámite judicial hizo reserva de reclamar una compensación por las mejoras.

Los fundamentos del juez para ordenar el desalojo

El juez en su sentencia sostuvo que “el mismo accionado reconoció la deuda” y que en un contrato de alquiler es aceptable y legítimo que opere “una tácita reconducción hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente”, como lo hizo Tren Patagónico en su propósito de recuperar el inmueble.

Entre los documentos aportados en la causa consta un informe socioambiental según el cual Marchesi vive en el lugar en forma temporal con un hijo y una hija, que no tiene ingresos estables fuera de la venta de sus trabajos. El juez dejó constancia del informe, pero sostuvo que “no se encuentra en debate ninguna de estas realidades”.

Aceptó dar al caso un trámite “sumarísimo” como pidió la Fiscalía de Estado y rechazó otra de los planteos del demandado para postergar el pronunciamiento porque no estaba agotada la instancia de mediación.

El magistrado subrayó que “se ha probado que (Marchesi) tiene obligación de restituir el inmueble y no ha justificado por ningún medio que su ocupación sea legítima”. Repasó la doctrina legal en materia de desalojos y señaló que corresponde ordenar esa medida “cuando sin existir vinculación contractual alguna el demandado es un ocupante meramente circunstancial”.

La parte resolutiva del fallo emplaza al artesano y otros ocupantes a desalojar el inmueble cedido por Tren Patagónico SA a 10 días de quedar firme esa decisión, “bajo apercibimiento de desahucio”.DiarioRíoNegro.com

21 de mayo de 2026

Quedó atrapada entre el coche y el andén: la Justicia condenó la falta de seguridad en una estación de tren

Judiciales

La mujer tenía 42 años cuando su pierna quedó atascada en el hueco al intentar subir al tren. Tras un litigio iniciado en 2014, la Cámara Civil confirmó el fallo contra las operadoras ferroviarias y el Estado Nacional. Por qué los jueces descartaron la “culpa de la víctima” y qué rubros decidieron aumentar en el fallo final

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió elevar la indemnización para una pasajera que sufrió lesiones tras caer entre el andén y el coche de un tren en una estación de la línea San Martín, en Buenos Aires. El accidente ocurrió el 7 de diciembre de 2014, cuando la reclamante, al intentar abordar una formación con destino a San Miguel cerca de las 7.45 de la mañana, quedó atrapada por una de sus piernas en el hueco existente entre el andén y el tren, lo que provocó su caída.

Foto archivo

Según se desprende de la resolución judicial, la pasajera recibió asistencia médica inmediata en el lugar y luego fue trasladada a un hospital municipal, donde se le realizaron curaciones y se le colocaron siete puntos de sutura en la pierna izquierda. Posteriormente, continuó su recuperación en diferentes centros asistenciales y presentó la denuncia policial por el incidente.

La demanda fue dirigida contra la empresa concesionaria de la línea ferroviaria, el Estado Nacional a través del Ministerio de Transporte, la Operadora Ferroviaria del Estado y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La reclamante atribuyó a estas entidades la responsabilidad por los daños físicos y morales sufridos durante el episodio.

En la primera instancia, el juez aceptó parcialmente la demanda y condenó de manera concurrente a las empresas ferroviarias y al Estado Nacional a resarcir a la pasajera con $550.000, además de extender la condena a la aseguradora involucrada. El fallo original consideró acreditado el accidente y la existencia de las lesiones, aunque la suma establecida fue cuestionada por la demandante por considerarla insuficiente.

Las partes demandadas, en tanto, apelaron la sentencia. Alegaron, entre otros argumentos, que la responsabilidad recaía en la propia víctima o en un tercero, que no existía una relación contractual directa con la pasajera, o que el monto indemnizatorio resultaba excesivo. Además, la CNRT planteó su falta de legitimación pasiva, señalando que su función es exclusivamente regulatoria y de fiscalización, sin intervenir en la operación directa del servicio ferroviario.

En la revisión de Cámara, los magistrados de la Sala G analizaron el marco normativo aplicable, remitiéndose a la ley vigente al momento del hecho, que establece la responsabilidad objetiva del transportista en el marco del contrato de transporte de pasajeros. Según la normativa, la simple ocurrencia del daño durante el transporte genera una presunción de responsabilidad de la empresa, salvo que esta demuestre la existencia de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero.

La Cámara también examinó en detalle el acuerdo operativo entre las empresas ferroviarias y el Estado, donde se asignan las obligaciones de operación, mantenimiento y seguridad del servicio a la concesionaria, así como la administración de los bienes afectados al servicio público. Se determinó que la CNRT, al cumplir una función de control y no de operación, debía quedar excluida de la condena.

En cuanto a la acreditación del hecho, el tribunal valoró tanto el informe de la CNRT, que confirmó la existencia del accidente, como el testimonio presencial de un pasajero habitual, quien relató cómo la damnificada cayó al intentar subir al tren y fue asistida por personal de la estación y servicios médicos.

El dictamen médico pericial constató en la reclamante la presencia de una cicatriz de 8 x 2 centímetros en la pierna izquierda, con hipersensibilidad y dificultad para ciertos movimientos, lo que se tradujo en una incapacidad física parcial y permanente estimada en un 8%. El peritaje psicológico, en cambio, descartó la existencia de daño psíquico atribuible al accidente.

En lo que respecta a los conceptos indemnizatorios, la Cámara consideró que la incapacidad sobreviniente abarca todas las actividades de la vida de la persona, no solo las laborales, y que los gastos médicos y farmacéuticos pueden presumirse aunque no se encuentren documentados, dado el tipo de lesiones sufridas.

El tribunal decidió elevar la suma por incapacidad física y gastos médicos a $1.200.000, y la partida por daño moral a $500.000, al considerar que la reparación debe ser integral y cubrir tanto las consecuencias patrimoniales como extrapatrimoniales del siniestro. La Cámara sostuvo que el daño moral comprende las lesiones a los sentimientos y la alteración de la tranquilidad de la vida cotidiana, y que su resarcimiento debe ser compensatorio.

Con relación al daño estético, se resolvió que no constituye un rubro autónomo, sino que debe ser tenido en cuenta tanto en la incapacidad física como en el daño moral.

El monto indemnizatorio total aumenta a $1.700.000, contemplando daño físico, moral y gastos médicos, con actualización por la tasa activa del Banco Nación. 

Respecto a la tasa de interés, el tribunal confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, entendiendo que el monto fijado corresponde a valores históricos.

El pronunciamiento también abordó la imposición de costas, determinando que debían ser soportadas por las partes demandadas que resultaron vencidas en el proceso, en línea con el principio general que rige en los litigios resarcitorios.

La Cámara hizo lugar al agravio presentado por la CNRT, aceptó su excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda en su contra. En cambio, ratificó la condena a las restantes empresas y al Estado por los daños sufridos por la pasajera.

El expediente, que se inició en 2016, refleja la complejidad de las relaciones entre los distintos actores del sistema ferroviario y el alcance de la responsabilidad frente a los usuarios. La suma final reconocida por la Cámara, que prácticamente triplica la establecida en primera instancia, busca reparar de manera más adecuada las consecuencias del accidente para la víctima.

Durante el proceso, la demandante mantuvo su reclamo por una reparación plena y cuestionó la insuficiencia de la suma reconocida en la sentencia original, mientras que las empresas y el Estado plantearon distintas defensas para eximirse de responsabilidad o limitar el monto indemnizatorio.

La sentencia de la Cámara cierra un extenso litigio y establece un criterio relevante para futuros casos de accidentes en el ámbito del transporte público, reafirmando la protección de los derechos de los usuarios.Infobae.com

16 de abril de 2026

Absolvieron al ex intendente salteño acusado de desmantelar vías del ferrocarril para contrabandear rieles

Policiales

El hijo de Atta Gerala fue condenado a seis años de prisión por dirigir las operaciones invocando el nombre de su padre y utilizándole la camioneta, pero los jueces Batule, Matteucci y Catalano concluyeron que lo hacía para “chapear”.

El Tribunal Oral Federal N°2 absolvió por el beneficio de la duda al exintendente de Morillo, Miguel Atta Gerala, quien estaba acusado del robo y contrabando de rieles del Línea Belgrano. En el mismo fallo, fue condenado a tres años de prisión el policía Mauro Rodríguez por el delito de cohecho pasivo.

La acusación de la fiscalía, apuntaba a que Atta Gerala compartía con su hijo durante la época del cepo al dólar la actividad de contrabando de hierro, para lo cual desmantelaron las vías del ramal C25. Por la misma causa y en un juicio abreviado habían sido condenados el hijo de Atta, José Miguel “Yopi” Gerala; el contrabandista David Medina y el gendarme Jorge Fernando Cabrera.

La suerte de Atta Gerala fue distinta y al leer la sentencia, el Batule aclaró que existe la “sospecha suficiente” para continuar la investigación, pero que hasta el momento no había pruebas directas que vincularan a Atta con los ilícitos, aun cuando se demostrara que el hijo del mismo – Yopi – era quien proveía de herramientas para cortar las vías, utilizaba a miembros de comunidades indígenas como mano de obra, coimeara a policías y gendarmes para que la carga llegara a destino y coordinara con el contrabandista y clientes del vecino país.

Tras remarcar eso, el juez Batule manifestó que si bien Yopi invocaba el nombre de su padre para negociar coimas con la policía, pudo haberlo hecho para “chapear” y ostentar autoridad sin que su padre supiera del tema. Argumento parecido fue el utilizado para explicar el uso de la camioneta de Atta Gerala para concretar el accionar ilícito. Para los jueces no estaba probado que Atta conociera el uso que le daba su hijo al vehículo. Según el Tribunal, tampoco quedó probado que las herramientas usadas hayan sido las mismas que se guardaban en el taller municipal que funcionaba dentro del domicilio particular del intendente.CuartoSaltaaDiario.com

20 de febrero de 2026

San Juan: Unas 60 familias ocuparon un terreno en Pocito, al costado de las vías del tren

Terrenos Ferroviarios

El grupo se instaló en un predio ubicado en la zona de la ex vía del tren y asegura que no tiene acceso a vivienda propia.

Un grupo de entre 50 y 60 familias ocupa un terreno en el departamento Pocito y permanece a la espera de definiciones oficiales mientras interviene la Justicia Federal. La toma se produjo en la zona de David Chávez y calle 13, en el sector de la antigua vía del tren, junto al barrio Cruce Los Andes 3.

Las familias aseguran que atraviesan una situación crítica vinculada al acceso a la vivienda. “Estamos acá porque no tenemos dónde vivir; o alquilamos o vivimos con los padres y no es así”, expresó Inés Navarro, una de las mujeres que participa de la ocupación, a DIARIO HUARPE. Según detalló, la mayoría de los presentes son vecinos del departamento que actualmente residen en casas alquiladas o en viviendas de familiares.

De acuerdo con su testimonio, el grupo ya había intentado instalarse en el lugar días atrás, pero se retiraron por ser pocos. “Hace una semana vinimos, nos cogieron, nos fuimos porque éramos pocos. Bueno, ahora nos sumamos todos y estamos todos acá”, relató. En total, afirmó que son “más de 60 familias”, muchas de ellas con niños.

El reclamo y la reunión con el intendente

El principal pedido es acceder a un lote para poder construir su vivienda. “Vivienda o que nos dejen acá, que nos dejen nada más”, señaló Navarro. También sostuvo que están dispuestos a afrontar el costo del terreno en caso de que se les otorgue uno formalmente. “Nosotros lo vamos a pagar”, aseguró.

Según indicó, una delegación de cuatro personas fue convocada para mantener una reunión con el intendente Fabián Aballay. Mientras tanto, las familias permanecen en el predio. “Acá nos vamos a levantar, no vamos a sacar nada hasta que no nos den una solución”, afirmó.

La mujer cuestionó además la falta de respuestas previas. “A nosotros nos tienen anotados en la lista del 2023 más o menos y nunca nos dieron solución”, expresó, al referirse a gestiones anteriores por terrenos en otro barrio del departamento.

Intervención policial y actuación judicial

En el lugar se desplegó un operativo preventivo encabezado por la Policía de San Juan. La subjefa de la fuerza, Cinthia Álamo, explicó que el procedimiento se desarrolla en coordinación con las autoridades judiciales. “Las actuaciones ya están en conocimiento de las distintas fiscalías, tanto de la provincia como federal. Y ya en un rato más se van a emitir algunas directivas en cuanto a esto”, señaló.

Álamo indicó que la prioridad es evitar situaciones de violencia y garantizar la seguridad de todas las personas presentes. “Entendemos en forma pacífica, obviamente que hay muchos chicos. Nosotros vamos a charlar otra vez con la comunidad, que se traten de organizar de alguna manera haciendo una nómina de todas las personas que están acá para que puedan hacer un requerimiento formal por la vía que corresponde”, sostuvo.Huarpe.com

Ante la consulta sobre la posible comisión de un delito, la funcionaria fue clara. “Nosotros siempre en San Juan tratamos de resolver en forma pacífica todos los conflictos. Lo que vamos a charlar con ellos es la manera legal de poder gestionar o poder que sea en forma escrita lo que ellos solicitan, una vivienda, pero también entender que no es legal usurpar un terreno”, afirmó.

Asimismo, remarcó que la fuerza debe actuar dentro del marco judicial. “Las unidades fiscales tienen conocimiento y nosotros debemos garantizar tanto la seguridad del grupo social como también que no se cometa otro delito. Entonces, de cuidar, pero procediendo según lo que estime la fiscalía”, expresó.

Mientras se aguardan directivas formales de la Justicia y el resultado de la reunión con el intendente, las familias continúan en el predio con la expectativa de obtener una respuesta concreta a su reclamo habitacional.Huarpe.com

26 de enero de 2026

La Justicia pone bajo la lupa la prueba exigida en las denuncias por accidentes en los trenes

Causas Judiciales

Fue en un caso donde un hombre afirmó haber caído de una formación en movimiento. La Cámara Civil concluyó que no pudo probar los hechos en los que basaba su reclamo, por lo que rechazó la demanda y le impuso el pago de las costas judiciales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por un pasajero ferroviario que alegó haber sido despedido de un tren en movimiento. El fallo, firmado por los jueces de la Sala C, volvió a marcar el estándar probatorio que requieren los tribunales para admitir reclamos por accidentes ocurridos en el sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires.

El caso se originó a raíz de la denuncia de un hombre que, tras su jornada laboral, regresaba a su hogar como pasajero de la línea Roca. Según sostuvo en su demanda, el incidente tuvo lugar en marzo de 2013, alrededor de las 17.30 horas, cuando la formación circulaba entre las estaciones Plaza Constitución y La Plata. El pasajero describió que el coche se encontraba con exceso de ocupantes y que, por un movimiento repentino del tren, fue expulsado por una puerta abierta, resultando lesionado en el trayecto.

Foto archivo

El demandante relató que el conductor se detuvo varios metros más adelante y que otros pasajeros descendieron para asistirlo. Añadió que recibió atención médica por las lesiones sufridas y que la empresa aseguradora había sido citada como garante. A lo largo del proceso, la parte demandada negó los hechos y solicitó la intervención de un tercero, el Estado nacional.

En primera instancia, la jueza a cargo del expediente resolvió que el hombre no logró probar la ocurrencia del accidente que motivó la demanda. Basó su decisión en la evaluación de los elementos reunidos en el expediente civil y en el sumario penal paralelo, concluyendo que el reclamante no había producido pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.

El fallo destacó la existencia de una denuncia penal presentada por el propio demandante en abril de 2013, aunque ese expediente fue archivado. Los testigos presenciales propuestos por esta parte fueron desestimados y no se logró la comparecencia de un tercer testigo mencionado en la denuncia. Además, el siniestro no fue comunicado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente y la atención médica recibida ese día se sustentó únicamente en las declaraciones del propio demandante.

Con base en estos elementos, la jueza concluyó que faltaba la comprobación fehaciente del suceso alegado y del vínculo causal entre los daños reclamados y el hecho presuntamente ocurrido durante la prestación del servicio ferroviario. Por ese motivo, la demanda fue rechazada y se impusieron los gastos del proceso (costas) al accionante.

La parte demandante apeló la sentencia, argumentando que se le impidió producir pruebas testimoniales y que no se valoraron adecuadamente las conclusiones del perito ingeniero ni del perito médico. Insistió en que la atención médica recibida en un hospital público describía lesiones compatibles con un arrollamiento por tren y solicitó que, en caso de duda, se aplicara la presunción de responsabilidad del transportista según la ley de defensa del consumidor.

Segunda instancia

Al analizar el recurso, la Cámara recordó que toda decisión judicial debe estar razonablemente fundada y que la motivación de los fallos forma parte de la transparencia y el control del sistema judicial. En este sentido, el tribunal consideró que la sentencia apelada cumplía con estos requisitos.

La Cámara repasó los argumentos de la apelación y precisó que para invertir la carga de la prueba, como pide la normativa comercial, el demandante debía demostrar en primer lugar la existencia de un contrato de transporte y la ocurrencia de un evento dañoso durante el viaje. En este caso, según los camaristas, no se acreditaron esos extremos.

El fallo también examinó la presentación de agravios del accionante, señalando que la crítica a la sentencia debe centrarse en los argumentos concretos del fallo y no limitarse a expresar un desacuerdo genérico. En este caso, los jueces entendieron que la apelación no cumplía con los requisitos de una crítica razonada, ya que el demandante solo reseñó prueba incorporada en el expediente sin refutar aspectos clave de la sentencia de primera instancia.

En relación con la prueba, la Cámara observó que no se acompañó constancia del contrato de transporte, ni se identificó la formación ni al personal ferroviario involucrado. Tampoco se ofreció una solicitud de informes a la empresa de emergencias que, según el actor, habría intervenido en el lugar. Los testigos mencionados fueron descartados en etapas previas del proceso y el intento de reintroducir esa prueba en la Cámara fue declarado extemporáneo.

Sobre la prueba pericial, los jueces analizaron el dictamen del ingeniero, quien consideró verosímil la posibilidad de una caída por una puerta abierta, pero advirtieron que esa opinión se basó en una inspección realizada cinco años después del hecho, cuando las formaciones señaladas ya no estaban en servicio. En cuanto al informe del perito médico, se indicó que la atención recibida por el demandante solo permitía inferir la existencia de politraumatismos en la fecha señalada, sin que ello demostrara que el accidente hubiera ocurrido durante un viaje en tren.

Los camaristas subrayaron que el informe pericial es un elemento auxiliar para el juez y no reemplaza su función de valorar la prueba. En cuanto a la aplicación de la legislación de defensa del consumidor, la Cámara entendió que no se configuró una relación de consumo, puesto que no se acreditó la existencia del vínculo contractual entre el actor y la empresa ferroviaria.

En definitiva, el tribunal concluyó que la apelación carecía de la suficiente fundamentación técnica y que el demandante no aportó elementos nuevos que permitieran modificar la decisión de primera instancia. La Cámara, por unanimidad, resolvió declarar la deserción del recurso presentado y confirmar el rechazo de la demanda, imponiendo las costas al recurrente.Infobae.com

21 de enero de 2026

Línea Urquiza: Condenan a la empresa concesionaria Metrovías S.A. a pagar casi 80 millones de pesos por la muerte de un estudiante en la estación General Lemos

Judiciales

La Justicia Federal de San Martín condenó a la empresa y a su aseguradora por la muerte de un joven de 16 años que falleció electrocutado en 2019.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín condenó a la empresa concesionaria Metrovías S.A. y a la aseguradora a pagar una indemnización millonaria por la muerte de un estudiante de 16 años que cayó a las vías y murió electrocutado en la estación General Lemos de la Línea Urquiza.

En la resolución, el juez Oscar Alberto Papavero hizo lugar a la demanda presentada por los padres del menor y fijó el monto total de la condena en 79.781.500 pesos, más intereses y costas.

Estación General Lemos (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Urquiza

En el fallo se indica que el accidente ocurrió el 12 de octubre de 2019 cerca de las 3.30 de la madrugada, cuando el adolescente cayó del andén descendente y tomó contacto con el tercer riel. El chico regresaba a su casa con un grupo de amigos luego de haber estado en una fiesta de egresados.

El magistrado dio por acreditado que el joven se resbaló sobre una chapa metálica colocada en el andén en condiciones de lluvia intensa cuando se asomó a ver si venía el tren, y descartó que hubiera culpa de la víctima.

En ese sentido, sostuvo que “no se ha podido precisar la existencia de algún tipo de culpa de la víctima o de un tercero por quien la demandada no deba responder”, y concluyó que correspondía responsabilizar a la empresa concesionaria del servicio.

En cuanto al monto de indemnización, el juzgado detalló que solo por el rubro valor vida y pérdida de chance se fijó una suma de 40.000.000 millones de pesos para ambos padres. Allí, el magistrado recordó que “la vida humana no tiene valor económico per se”, pero que lo indemnizable son “las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora”.

A ese monto se sumó una indemnización por daño moral de $36.000.000, al considerar que “difícilmente pueda concebirse un hecho de mayor repercusión espiritual para los padres que la muerte de un hijo” y que el padecimiento “no configuró una mera incomodidad pasajera”.

Además, el fallo reconoció daño psicológico para ambos progenitores, fijando $1.760.000 para cada uno, en base a pericias que acreditaron una incapacidad psíquica del 30% y cuadros de neurosis de angustia vinculados directamente al fallecimiento del adolescente.

Al dictar sentencia, el juez remarcó la obligación de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte y afirmó que los andenes y estaciones son ámbitos bajo su control. En ese marco, subrayó que la empresa ya había sido sancionada por deficiencias de conservación e iluminación en la estación General Lemos, lo que reforzó su responsabilidad en el desenlace fatal.Quorum.com

16 de abril de 2025

Pidieron que seis empleados ferroviarios vayan a juicio por el choque de trenes de la Línea San Martín

Accidentes Ferroviarios

Los seis empleados ferroviarios que están acusados de causar el choque de trenes de la Línea San Martín en el barrio porteño de Palermo en Mayo de 2024 irán a juicio oral tras un pedido de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6.

El fiscal Carlos Rívolo pidió que seis empleados ferroviarios vayan a juicio por su responsabilidad en el choque de dos formaciones sobre las vías de la línea San Martín en Palermo el 10 de mayo de 2024.

De acuerdo al escrito presentado, como consecuencia de la colisión 61 personas resultaron heridas, dos de ellas con lesiones graves. Además, el material rodante y la infraestructura del ferrocarril sufrieron "severos daños".

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, Nahuel Alejandro Morales, Mariano Ignacio Filangieri, Damián Bartoletti Renzi, Leandro Martínez, Javier Armando Silvero y Alfredo Gómez deben ser considerados responsables del delito de "estrago culposo agravado por resultar personas lesionadas".

Según lo previsto en el artículo 196 del Código Penal, dicha acusación prevé una pena que va de 1 a 5 años de prisión.

"La colisión acaecida no fue el resultado del comportamiento imprudente de un solo agente ferroviario. En cambio, fue producto de la culpa concurrente y los riesgos irregularmente generados por cada una de las personas señaladas mediante sus violaciones a los deberes objetivos de cuidado, que lejos de girar en el vacío, se orientan hacia la seguridad y prevención de accidentes", remarcó el fiscal Rívolo.

A su vez, se incluyó el informe realizado por Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), que consta en la causa, donde se detalla que el gasto del operativo realizado para el restablecimiento del servicio, que va desde obras civiles, reparación de señales, vías, infraestructura, hasta el puente, ascendió a 824.032.606 pesos más IVA.

Mientras que el valor estimado para la reparación y reposición del material rodante afectado fue de 4.333.500 dólares, también más IVA.

La mirada del fiscal 

"La colisión se produjo por una concurrencia de circunstancias, en las cuales las omisiones al deber de cuidado propio del oficio de cada uno de los acusados, significó el incremento del riesgo que se materializó en el resultado", marcó el fiscal Rívolo.

En el requerimiento a juicio, se describió la situación de la línea y cómo se vio afectado el sistema de señales por los robos de cables que hubo: "Ese contexto explicó por qué el día del incidente, el servicio no podía ser operado mediante el sistema automático y por qué, en esa área, la circulación de trenes era operada bajo el sistema de bloqueo absoluto".

 "Asimismo, permite dimensionar la manera en que las tareas de mantenimiento se veían continuamente afectadas por la constante aparición de nuevos episodios, lo que motivó que desde la empresa se analizaran nuevas opciones para prevenir y solucionar el problema, como reforzar la seguridad en esa zona de la traza, reparar cercos olímpicos, y la protección de los cables y los abrigos de señales mediante distintos mecanismos", puntualizó.

Para el fiscal, la colisión ocurrida entre las formaciones 3021 y 3353 tuvo diversas causas y fue producto de las distintas infracciones al deber de cuidado que llevaron adelante los seis imputados.

"Como agentes del sistema ferroviario, tenían la obligación de velar por mantener la circulación de los trenes dentro de los estándares de seguridad que regulan la actividad. Cada uno de ellos, con su comportamiento imprudente, incrementó los riesgos inherentes a ese medio de transporte, peligros que se materializaron en el resultado lesivo que justificó este proceso penal", argumentó.LaPrensa.com

2 de abril de 2025

Salta: Amplían la acusación contra un ex intendente por el robo de rieles de un ramal de la Línea Belgrano

Policiales

Miguel Gerala Atta, ex jefe comunal de Coronel Juan Solá, estaba acusado de ser partícipe necesario, pero ahora lo señalan como coautor del hecho.

Un ex intendente salteño está cada vez más complicado luego de que hayan ampliado la acusación en su contra por el robo de rieles de un ramal de la Línea Belgrano y el contrabando de los mismos desde el chaco salteño a Bolivia.

Miguel Gerala Atta, ex jefe comunal de Coronel Juan Solá, estaba acusado de ser partícipe necesario del delito de robo agravado de rieles del ramal C-25 de la Línea Belgrano, pero ahora lo señalan como coautor del hecho.

El fiscal general, Eduardo Villalba, formalizó la ampliación de la imputación penal y este agravamiento fue confirmado luego por el juez federal de garantías de Orán, Gustavo Montoya en una audiencia.

En dicha jornada, el juez también autorizó una serie de medidas probatorias y dispuso el arresto domiciliario de los otros dos coimputados. Se tratan de José Miguel Gerala, hijo del ex jefe comunal, y David Medina, un comerciante de Orán.

Ambos habían sido detenidos el 4 de noviembre pasado y se encontraban en prisión preventiva, pero ahora se encuentran bajo la misma condición que el ex intendente.

En otro tramo de la audiencia, el fiscal sostuvo que uno de los roles centrales que tuvo el exintendente consistió en evitar que la policía local pusiera la maniobra al descubierto. “Prueba de ello es que no hay ninguna actuación policial de Morillo respecto al robo de rieles registrados en su jurisdicción, pero sí existen intervenciones de las dependencias policiales vecinas”, resaltó.

Villalba definió la investigación como “sumamente compleja” y refirió que se iniciaron actuaciones penales por la connivencia de personal de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la provincia con asiento en ese municipio.

“Las detenciones se habían producido en el marco de un operativo que incluyó varios allanamientos simultáneos, tanto en la ciudad de Orán como en Coronel Juan Solá, que derivaron en el secuestro de 165 rieles, 15 de ellos hallados en una propiedad del ex intendente”, informaron.

En un comienzo la investigación se centró en Medina, pero luego se pudo constatar que los Gerala “se valieron de las herramientas, maquinarias de corte y hasta el grupo electrógeno del municipio para concretar el delito”.

Según la fiscalía, para la extracción y traslado de los rieles, los acusados se valían de pobladores de las comunidades originarias de la zona. Ese dato fue confirmado a través de numerosas declaraciones testimoniales y de la evidencia extraída del teléfono de uno de los imputados.

El exintendente acusado pidió declarar. “Yo no tengo nada que ver en esto, ni con los camiones, ni con los fierros, absolutamente nada. No sé por qué dicen los camioneros mi nombre. Si viene al caso, con todo respeto, si son siete mandatos que estuve es porque el pueblo me ha elegido y cada vez gané mejor la elección; no creo que haya sido tan malo. Ya voy a cumplir 70 años y le puedo asegurar que nunca tuve nada que ver en nada. Esto para mí es un manejo político”.

Negó también haber tenido relación con los aborígenes y, en cuanto a las fotos que muestran a su camioneta, dijo que un empleado realizó tareas de iluminación en la zona, tras lo cual reiteró que no tiene relación con las acusaciones en su contra.AgenciaNoticiasArgentinas.com

11 de febrero de 2025

Santa Fe: La Justicia sobreseyó a siete personas acusadas por llevarse la soja de un tren descarrilado

Policiales

El descarrilamiento ocurrió en octubre de 2015, se realizaron allanamientos y se incautaron más de 500 bolsas de la oleaginosa. Los procesados argumentaron que los operarios de la empresa Trenes Argentinos Cargas y la policía les permitieron juntar las semillas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe sobreseyó a siete vecinos de la ciudad capital, que desde 2015 se encontraban encausados por el delito de hurto agravado de soja, cometido tras el descarrilamiento de un tren de carga, en la traza que atraviesa el barrio Santa Rosa de Lima, en el cordón oeste.

En una de las primeras resoluciones del 2025, el juez federal José María Escobar Cello, puso fin a una causa pronta a cumplir una década. El pasado martes 4 de febrero, y a propuesta del Ministerio Público Fiscal (MPF), el magistrado dictó el sobreseimiento aplicando la figura del “criterios de oportunidad”.

El fallo declara “la extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad y en consecuencia” sobresee a MSR., CAR., MIM., NIC., GAL., MJM. y AAB. por el delito de “hurto agravado por tratarse de mercaderías transportadas por medio ferroviario, cometido entre el momento de su carga y de su destino o entrega”.

En los hechos, los siete estaban acusados de “haberse apoderado ilegítimamente de soja transportada por la formación ferroviaria Nº 9016/9739 perteneciente a la empresa Belgrano Cargas y Logística SA, durante el trayecto efectuado en las inmediaciones de Pasaje Mitre, entre calles Moreno y Monseñor Zaspe de la ciudad de Santa Fe”, describe el tribunal en los considerandos.

Casi una década

El descarrilamiento ocurrió la tarde del sábado 31 de octubre de 2015. La formación, había partido antes de las 17 desde la estación del Belgrano Cargas y tenía como destino la ciudad de Rosario. Al momento del hecho, las autoridades desconocían si se trató de un accidente o acaso fue un sabotaje.

A poco del vuelco de los vagones cargados con cereales, la zona se llenó de gente que con bolsas de arpillera, baldes, carretillas y hasta vehículos particulares, comenzó el saqueo.

Según informó El Litoral a los pocos días, se le dio intervención a la justicia ordinaria, y fue el Ministerio Público de la Acusación santafesino el encargado de solicitar y conducir al menos 5 allanamientos en viviendas particulares de la calle Estrada al 1600, donde se incautaron unas 500 bolsas con soja, acopiadas en dormitorios y cocinas domésticas.

Los procedimientos comenzaron el 5 de noviembre por la noche y prosiguieron durante la mañana siguiente. Y en un primer momento se identificó a los titulares de los respectivos domicilios, quienes aseguraron que se llevaron el cereal porque las autoridades les dijeron que no tenían cómo quitarla de allí y se iba a degradar irremediablemente.

A modo de defensa, los vecinos explicaron que recogieron esa parte del cargamento y lo guardaron en las bolsas para conservarlo y ponerlo luego a la venta o alimentar animales de cría.

Cambio de fuero

A poco de iniciada la investigación, el MPA declaró su incompetencia y pasó a la órbita de la Justicia Federal que es la que terminó por procesar a siete vecinos de la zona por “hurto agravado”.

El 9 de junio de 2021 la Fiscalía de primera instancia requirió la elevación a juicio y la causa quedó a disposición del TOF local.

Pasaron más de tres años hasta que el 18 de diciembre último, la Fiscalía solicitó “que se dicte el sobreseimiento de los procesados, por extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad”.

Previo haber solicitado información al Registro Nacional de Reincidencia, donde consta que ninguno de los implicados contaba con antecedentes, la Fiscalía evaluó las declaraciones de los vecinos, quienes al momento de las indagatorias dijeron que “acopiaron la soja en presencia del personal policial, sin ser advertidos de que ello les estaba vedado o de que cesaran en su conducta”.

También argumentaron que “destinaron esa oleaginosa como alimento de sus animales y de ese modo evitar que la misma se pudra, como refirieron, suele ocurrir cuando esa mercadería derramada se humedece por las lluvias”.

Abonando esa teoría, una testigo dijo que “era el mismo personal ferroviario quien solicitaba a los vecinos que se acerquen a las vías y que se lleven la soja”.

Asimismo, se evaluó el alcance del daño causado, el cual se encontraría neutralizado, dado que “habitualmente los propietarios de las mercaderías transportadas son indemnizados por parte del seguro cuando ocurren ese tipo de siniestros” (…) “por lo que muy probablemente con ello hayan visto reparado los daños ocasionados y las pérdidas económicas sufridas”.

En base a dichos argumentos, el MPF concluyó que ante la falta de “una afectación grave al bien jurídico protegido por la norma, corresponde en esta instancia dar solución al conflicto mediante la aplicación de un criterio de oportunidad por insignificancia y como consecuencia de ello, extinguir la acción penal pública seguida contra los imputados, y disponer su sobreseimiento”.

La propuesta tuvo respuesta favorable de parte de la Defensa Pública que, en vísperas de Navidad contestó el traslado adhiriendo al pedido formulado por el fiscal.

Por último, el juez Escobar Cello, analizó la posibilidad de aplicación del criterios de oportunidad propuesto por la fiscalía, al cual consideró “razonablemente fundado”, valorando la falta de antecedentes de las personas involucradas.

“Corresponde hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal y de sobreseimiento de los encartados por haber dispuesto de la acción penal su titular por aplicación de un criterio de oportunidad por tratarse de un hecho que por su insignificancia no afectó gravemente el interés público (arts. 30 inciso a, 31 inciso a y 32 del código procesal penal federal)”, cierra.ElLitoral.com

13 de noviembre de 2024

Línea San Martín: Procesaron y embargaron a seis trabajadores ferroviarios por el choque de trenes en puente ferroviario sobre Avda. Figueroa Alcorta

Judiciales

* Están acusadas del delito de estrago culposo agravado por haber causado lesiones a 61 personas.

*El accidente ocurrió el 10 de Mayo por la mañana, sobre el puente que cruza la Avenida Figueroa Alcorta, a la altura del Parque 3 de Febrero.

Seis personas fueron procesadas y embargadas por el choque de trenes que ocurrió en Palermo, en vías de la Línea San Martín. Por el incidente hubo más de 90 heridos y 53 personas tuvieron que ser trasladadas a los hospitales porteños. El SAME tuvo que desplegar un operativo de 60 ambulancias, 2 helicópteros y personal de bomberos.

Lo que se les imputa a los seis acusados es del de autores del delito de estrago culposo agravado por haber causado lesiones a sesenta y un (61) personas.

Ocurrió el 10 de Mayo por la mañana, sobre el puente que cruza la Avenida Figueroa Alcorta, a la altura del Parque 3 de Febrero.

A fines de Junio se conoció el informe preliminar de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), el organismo a cargo de la investigación. Básicamente se confirmó la principal hipótesis, que por otra parte circuló en el lugar minutos después del choque: el sistema de señalamiento no funcionaba debido a que se habían robado los cables en la zona.

Ese 10 de mayo, en el lugar del choque, los trabajadores del ferrocarril charlaron de manera informal con los medios y dieron esta versión; luego denunciada públicamente por el gremio de La Fraternidad.

El choque de trenes ocurrió cuando una formación de pasajeros que había salido de la estación Retiro, con destino a Cabred, chocó a otra que estaba detenida sobre las vías en el puente sobre la avenida Figueroa Alcorta.Clarín.com

8 de noviembre de 2024

Robo y contrabando de rieles de la Línea Belgrano: ¿Cómo atraparon al hijo de un intendente y su cómplice?

Policiales

El hijo de un jefe comunal salteño está acusado de cometer el delito junto a un comerciante. Conocé cómo se destapó la maniobra que incluía el envío del material ferroviario a Bolivia.

El hijo del intendente de la localidad salteña de Coronel Juan Solá y un comerciante fueron imputados, al tiempo que se les dictó prisión preventiva por 60 días por el delito de contrabando de mercadería agravado por el número de intervinientes y por el uso de un paso no habilitado, en calidad de presuntos coautores. Se lo hizo en el marco de una causa en la que se investiga el robo y envío de rieles a Bolivia. Otro de los casos policiales más impactantes de la jornada.

Son José Miguel Gerala y David Edilberto Medina, quienes fueron detenidos a fines de octubre último en el marco de una investigación para desarticular la maniobra delictiva en la zona, para lo cual se concretaron nueve allanamientos.

El Ministerio Público Fiscal informó que, en el caso de Gerala, hijo del intendente Atta Miguel Gerala, el delito concurre con el de robo agravado por ser cometido en despoblado.

“El fiscal general de distrito presentó el caso ante el juez, a quien también le solicitó con éxito la prisión preventiva de ambos acusados, como así también la autorización para avanzar con las pericias a los teléfonos celulares secuestrados a los imputados”, reportó.

¿Cómo cayó el hijo del intendente?

El 1 de julio último se recibió una denuncia anónima que involucraba José Miguel Gerala en el robo de rieles del ramal C-25 del Ferrocarril Belgrano Cargas, en los tramos ubicados en las localidades de Pluma de Pato, Dragones y estación Morillo, otro de los nombres con los cuales se conoce a Coronel Juan Solá.DiarioCrónica.com

19 de octubre de 2024

Chaco: Robaron Rieles Del Barrio Ex Ferrocarril de Puerto Vilelas

Actualidad

En la noche de ayer, la Guardia Urbana Municipal recibió la denuncia telefónica, sobre un par de individuos que estaban robando los rieles de las vías del ferrocarril.

Ante esta situación se informó a la policía local y bajaron al lugar constatando el hecho y deteniendo a dos personas P.E.D. de  35 años domiciliado en Barrio 40 viviendas Puerto Vilelas y B.R.A. de 42 años domiciliado en  Av Rio Paraná S/N Puerto Vilelas.


Se secuestraron: (2) rieles pertenecientes a las vías del ferrocarril de aproximadamente 6 metros.

(1) Sierra manual

(1) Carro de hierro con el que iban a transportar el riel.

Los detenidos y los elementos secuestrados quedaron en la comisaría local a disposición de la fiscalía.NP NoticiasdelParana.com

30 de septiembre de 2024

Jujuy: Cronología de un negocio ferroviario que atropella derechos y usurpa terrenos

Trenes Regionales

En su afán por expandir la infraestructura del tren eléctrico, el gobierno del Frente Cambia Jujuy movilizó la estructura judicial a su favor a costa del bienestar de los vecinos tilcareños. Mientras las denuncia contra el Estado por turbación pública y usurpación avanzan en la justicia federal, en otra causa relacionada, las pruebas documentales que llegaron al Ministerio Público de la Acusación reconocen al presidente del Ente Autárquico Regulador de Planificiación Urbana como propietario de al menos cinco terrenos en discordia.

* El conflicto entre los vecinos de Radio Estación Tilcara y el Estado jujeño lleva más de dos años entre los distintos juzgados.

* Desde el gobierno insisten en que la justicia federal no tiene injerencia por tratarse de supuestos terrenos provinciales.

* En los últimos días la Dirección de Inmuebles confirmó que al menos 5 terrenos en disputa están sospechosamente a nombre de un funcionario.

Las familias de Radio Estación Tilcara no pueden salir de la pesadilla y algunas siquiera pueden salir de sus viviendas (literalmente), su derecho de libre tránsito fue vulnerado y en el peor de los casos fueron despojados de sus bienes materiales e inmuebles. El tren recorre un fragmento de la Quebrada luego de décadas abandonado, su objetivo en teoría es revitalizar los pueblos a través de la actividad turística, aún si eso implica perjudicar a los habitantes.

El calvario de los tilcareños (antes de los artesanos de Volcán) inicia en enero de 2022, cuando el actual gerente de operaciones del Ente Autárquico Tren de la Quebrada, Emiliano Rodríguez, por entonces coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy - La Quiaca, denunció por usurpación (expte. P268-000) a 16 familias que ocupaban terrenos en cercanías del cuadro de estación, dentro del ejido correspondiente a barrio Radio Estación Tilcara. La causa avanzó por los circuitos de la justicia provincial sin mayores inconvenientes pero sin elevarse a juicio jamás y por tanto no existe una condena sobre los propietarios de los inmuebles en disputa que finalmente serían desalojados, exceptuando aquellos que aceptaron ser reubicados en módulos habitacionales de 3x3 en otra zona del pueblo.

En noviembre de 2023 ante el inminente avance de la policía y las máquinas, Alejandra Cejas, abogada de algunas familias involucradas declaró a los medios: “Nunca les permitieron ejercer su derecho a la defensa, no hubo juicio de desalojo, es una denuncia falsa donde decidieron generar una cautelar en feria para su beneficio”, en referencia a la disposición judicial de Desalojo, dispuesta por el juez de control N°3 Salvador Gustavo Ortiz, pero solicitada y promovida por el fiscal Fernando Alancay, cuya labor sería recusada por la defensa entendiendo que había animosidad contra las familias. Finalmente sería reemplazado por orden del procurador general del Ministerio Público de la Acusación, Sergio Lello Sánchez.

Varios meses después se divulgaría la foto de un petitorio del mencionado juez, donde solicitaba la exclusión de la propiedad a nombre de la familia Chiliguay, por considerar “…respecto del Sr. Jesús Chiliguay, que el mismo había celebrado un convenio de transferencia con el Ferrocarril, conforme surgía de la cédula parcelaria de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.). En razón de ello, entendemos que no corresponde la prosecución de la acción penal en contra de los mismos” ¿Por qué fue ignorada esta solicitud? Es un hecho que propios y ajenos todavía ignoran.

Fueron varias las presentaciones con aportes documentales que la abogada Cejas junto a su colega Silvana Llanes efectuaron, argumentando que los terrenos de la discordia no pertenecían al Estado provincial, toda vez que varias de las familias en cuestión accedieron a un acuerdo bajo la Ley N°24.146 de Emergencia Económica sancionada en 1992 que permitía la adquisición de ciertos inmuebles con destino para viviendas como reza el artículo 2°: “…que estuvieren destinados a vivienda del personal de los entes mencionados en dicho artículo, y los que estuvieren ocupados por entidades de bien público o familias de escasos recursos, podrán ser transferidos a sus actuales ocupantes en forma onerosa, con facilidades extendidas y tasa de interés preferencial”. 

También existen familias con posesión acreditada por décadas, servicios públicos a su nombre y tenencia validada por el histórico ex intendente Félix Pérez, aliado del oficialismo provincial (incluso fue candidato a diputado nacional en 2023 por el Frente Cambia Jujuy) quien cedió esos lotes. La actual intendenta, Sonia Pérez, pertenece a la facción de Gerardo Morales y Carlos Sadir, por lo que solo ha mostrado satisfacción por la llegada del tren a su ciudad, sin inmiscuirse en los asuntos legales y habitacionales.JujuyalMomento.com

19 de septiembre de 2024

Salta: General Mosconi: Policías recuperan 9 toneladas de rieles robados al ferrocarril

Actualidad

Policías de la Comisaría 2° recuperaron 9 toneladas de rieles de ferrocarril que se encontraba en la caja del camión de un hombre de 39 años, operativo que se realizó temprano por la mañana ayer martes. Los efectivos secuestraron el camión y los rieles, para luego presentarlo en el magistrado interviniente.

Una patrulla de control, cerca de las 9 de la mañana, detuvo a un camión de carga marca Mercedes Benz en la intersección de calle Arabia Saudita y Ruta Nacional 34; ejido municipal de General Mosconi. Al momento de la inspección de rigor, el nerviosismo del conductor les hizo revisar la carga que portaba en la caja, encontrando; entre otros elementos; más de 90 rieles de ferrocarril (cortados), de lo cual no supo precisar origen o destino.

El informe policial detalló que alrededor de las 2 de la madrugada (también martes), un llamado a las Comisaria 2° (Mosconi) y 4° (B° El Pórtico – Tartagal) alertó a ambas dependencias sobre un camión que transitaba por Ruta Nacional 34 transportando una significativa cantidad de rieles.

El conductor quedó bajo la órbita de la Fiscalía Federal Tartagal, mientras que todo lo incautado; camión, documentación y carga (cuyo origen no fue determinado); fue presentado ante el magistrado interviniente, cierra el comunicado policial.FM.Alba.com

19 de agosto de 2024

Jujuy: Tren de la Quebrada: El gobierno de la provincia solicitó "la incompetencia del Juzgado Federal"

Trenes Turísticos

La procuraduría continúa con su estrategia para desestimar la competencia del Juzgado Federal N°2 en la causa por los avances de obra del tren eléctrico y actos de turbación sobre las propiedades de los vecinos del barrio Radio Estación Tilcara. Consideran que el asunto debería haber concluido en los tribunales locales, pidiendo el salto a la Corte Suprema de Justicia Nacional en caso de ser necesario al considerar que corresponde al “ámbito de su competencia originaria”.

El gobierno solicitó que la Cámara de Apelaciones de Salta declare la incompetencia federal y reconozca a la Justicia ordinaria de Jujuy.

Insisten en que los terrenos en disputada fueron usurpados, correspondía el operativo desalojo y el cercado perimetral estaría dentro del cuadro demarcado.

Se ha escrito un nuevo capítulo en la novela judicial que rodea al Tren Turístico de la Quebrada, cuyo destino fue expandido en los últimos días para llegar finalmente a Tilcara. Justamente en esa ciudad se dieron a inicios del 2024 una serie de desalojos promovidos por el gobierno con el aval de la justicia jujeña que consideró a los vecinos que ocupan desde hace casi 30 años las propiedades linderas a la traza ferroviaria como usurpadores.

Ante los supuestos atropellos y violencia ejercida contra sus bienes, esos mismos habitantes, con el patrocinio de las abogadas Alejandra Cejas y Silvana Llanes, accionaron en consecuencia, logrando el pasado marzo, que la jueza federal Carina Inés Gregoraschuk acepte la competencia, decretando medidas para no innovar, aunque a la postre no serían respetadas por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (EARPU). 

El tren ya circula entre las estaciones Volcán – Tilcara como era deseo de los funcionarios provinciales, especialmente para los ignotos integrantes del Ente que administra el emprendimiento y el ministro de Cultura y Turismo, Federico Posadas, que semanas atrás había relativizado la injerencia de la justicia federal, al punto que se mostró confiado en que el próximo auto judicial sería completamente favorable.

Por el momento la procuradora fiscal, Neftalí Elías Sombory contestó el requerimiento del titular del Juzgado Federal N°2 Eduardo Hansen, sobre información de las demarcaciones efectuadas tierras hacia fuera de la traza vial dentro de los tiempos pactados, mostrando que a criterio del Estado jujeño no se estaría turbando toda vez que: …no puede considerarse que las vías de acceso en general de los vecinos, ni específicamente de los propietarios de lotes colindantes con la Estación Tilcara (Sector Noroeste), estén restringidas por las obras que se ejecutan, dado que no corresponde que el acceso a dichos inmuebles se efectúe atravesando el predio de la Estación Tilcara (línea medianera), ya que conforme surge claramente del plano de mensura y división aprobado bajo N°950285 por la Dirección General de Inmuebles (04/10/1995) que en copia se acompaña a la presente, todos los lotes de dicho sector tienen “frente” o acceso ya sea por el “camino vecinal de la banda”, “el camino de herradura” o por las distintas servidumbres de paso que se constituyeron al efectuarse las sucesivas subdivisiones o mensuras de fracciones (Padrones I-5007, 5008, 5010, 5026, etc., y demás padrones que surgieron de las mensuras posteriores).

Estos alegatos contradicen las versiones de los tilcareños damnificados, quienes ven impedida su normal circulación, incluso denuncian acciones prepotentes del ente a cargo de la obra, por considerar que avanzan sobre propiedad privada, extra limitándose del cuadro estación, aún cuando los propietarios de los inmuebles afectados cuentan con las escrituras correspondientes, como es el caso del empresario hotelero Rubén Ponce.

"Se apoderan de terrenos aledaños con la excusa de que pertenecen al ferrocarril pero nunca presentaron nada, y yo tengo escrituras de mi propiedad. Entiendo lo de los vecinos que estaban sobre la estación y fueron desalojados, la justicia determinará si correcta o incorrectamente, pero somos vecinos que estamos del otro lado, y piensan dejar todo el barrio Radio Estación aislado, sin salida"

En un segundo documento la abogada oficial interpone un recurso de apelación, solicitando que el mismo expediente 74/2024 (denuncia de la familia Guerrero contra el Estado provincial) sea elevado a la Cámara de Apelaciones Federal de Salta, donde espera sea declarada la incompetencia de la justifica federal. 

Para ello expone una serie de argumentos respaldando la “competencia originaria”, donde se destacan antecedentes como los convenios firmados entre el Ejecutivo nacional y los gobernadores en el año 1992 cuando el desinterés manifiesto por sostener el sistema ferroviario motivó el traspaso de la propiedad en manos de Ferrocarriles Argentinos a la órbita provincial para su explotación. 

Aunque en ningún momento hace mención a los convenios para la adquisición de inmuebles que fueron firmados con particulares, ex trabajadores ferroviarios, mismas familias con documentación registral respaldatoria que no obstante fueron avasallados. 

Finalmente Elías Sombory sugirió, llegado el caso en que los camaristas resuelvan que el circuito federal es finalmente el trayecto judicial correspondiente, que se declare la incompetencia del juzgado a cargo de Hansen y ordenen el traslado del juicio ante el máximo tribunal nacional por entender “la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación… a los fines de no vulnerar el derecho de defensa de mi parte, respetar la garantía del debido proceso y la del juez natural, consagradas en el art. 18 de la C.N”.TilcaraalMomento.com

15 de agosto de 2024

Entre Ríos: Los atraparon cuando robaban rieles del ferrocarril

Actualidad

La Policía de la Provincia de Entre Ríos detuvo a dos personas que estaban robando rieles del ferrocarril. Los atraparon cuando los cargaban a la camioneta.

Detuvieron a dos personas que se encontraban robando rieles del ferrocarril en la estación Líbaros de la Línea Urquiza, Departamento Uruguay. Uniformados de la Policía de Entre Ríos advirtieron la situación y procedieron a identificar a los sospechosos.

Según se informó, la Policía recibió un aviso anónimo a través del 101 que informaba sobre una camioneta sospechosa que cargaba rieles de las vías férreas en un camino vecinal cerca de Líbaros.

Los agentes concurrieron al lugar y encontraron la camioneta Toyota Hilux con un tráiler que transportaba un riel de 4,85 metros de largo.

El conductor y su acompañante, fueron detenidos y se les solicitó explicaciones. La investigación reveló que las vías férreas no presentaban anomalías.

La Estación Basavilbaso informó que el riel podría ser uno que quedó al lado de la vía después de ser reemplazado. La Fiscalía ordenó el secuestro del riel y la identificación del conductor y posterior puesta en libertad quedando supeditado a la causa, publicó FM Basavilbaso.

12 de agosto de 2024

Jujuy: Revés para el Tren de la Quebrada en Tilcara: Reconocen que las familias no podían ser desalojadas

Trenes Turísticos

La abogada de familias desalojadas de la región indico que, en distintas áreas del gobierno, se las reconoce como legales propietarias de los espacios. Independientemente de las declaraciones realizadas por el ministro de Turismo provincial, la Justicia Federal reafirmó su competencia y ordenó al Estado informar detalladamente el alcance alcance de las obras proyectadas que estarían avanzando sobre más propiedades privadas.

La letrada local, Alejandra Cejas, informó que en distintas áreas del gobierno se reconoce que las familias desalojadas por las obras del tren son legítimas propietarias de las tierras.

Además, dio a entender que el litigio por estos espacios continuará en el fuero federal.

El conflicto por el tren eléctrico de la Quebrada, los hoteleros que protestan por espacio y las familias que denuncian haber sido desalojadas por este emprendimiento, suma un capítulo más al reconocerse, desde distintas áreas del gobierno, que los ocupantes son propietarios legítimos de los espacios en litigio.

Lo informó la abogada representante de la familia Chiliguay, Alejandra Cejas, quien dijo que “no solamente los detuvieron; los desalojaron, los despojaron, les robaron y rompieron bienes. Les utilizaron las tarjetas de crédito. El daño que hace esta gente que dice que es del gobierno es de una mafia que utiliza recursos del Estado. Tenemos la prueba fundamental, una documental donde el denunciante, Emiliano Rodríguez, dice que la familia es propietaria, que la Agencia de Bienes del Estado reconoce la titularidad, que no podía ser desalojada”.

"Les rompieron su casa, les robaron sus propiedades y la Justicia federal emitió dos resoluciones: provincia pidió que vuelva todo a la Justicia jujeña, les dijo que no, y les dieron 48 horas para informar dónde están construyendo, porque las vías del tren son las vías, y un metro al costado, las propiedades. Donde están avanzando son de Ferrocarriles Argentinos, que fueron vendidas y adquiridas por sus legítimos propietarios registrales, con escritura, posesión y todo lo que implica el derecho privado".

Además de las presentaciones realizadas ante el Ministerio Público Fiscal, Cejas confirmó un nuevo doble revés judicial para las pretensiones ferroviario-inmobiliarias del gobierno jujeño, ya que se había solicitado el retorno de la causa al fuero provincial, hecho que fue rechazado y dio lugar a una intimación para que "en 48 horas informen donde están construyendo, porque las vías alcanzan hasta un metro a sus costados", siendo que las propiedades donde están realizando demarcaciones serían propiedad de Ferrocarriles Argentinos. Este holding estatal vendió, décadas atrás, esos inmuebles a las familias actualmente despojadas.

La resolución de Esteban Eduardo Hansen, titular del Juzgado Federal N°2 va en la misma línea que lo resuelto por la jueza en primera instancia Carina Inés Gregoraschuk, quien no solo había aceptado la competencia, si no que había dado lugar al recurso de amparo solicitado por la abogada mencionada junto a su colega Silvana Llanes. Un recurso de no innovar que a la luz de las pruebas demuestra el incumplimiento adrede del Ente Autárquico del Tren turístico, es decir del Estado provincial. 

Como puede verse a continuación en el EXP. FSA-74/2024, las abogadas patrocinantes de la familia Guerrero incluyeron registros fotográficos de la flamante demarcación, que en caso de avanzar las obras implicaría un perjuicio de tránsito, no solo para vecinos particulares del barrio Radio Estación Tilcara, también afectaría a los empresarios de una zona apreciada por sus atributos turísticos regionales.

Indignación con el ministro Federico Posadas

Lorena Chiliguay, integrante de una de las familias damnificadas por los hechos de avasallamiento oficial ocurridos a principios de año, se apersonó durante la mañana en las oficinas del MPA para ampliar la denuncia contra el Estado, indignada tras las declaraciones realizadas recientemente por el ministro de Cultura y Turismo, Federico Posadas, donde acusaba de los acusaba de "usurpadores", al tiempo que minimizaba las actuaciones que se han desarrollado desde febrero en la justicia federal, cuando el fiscal Carlos Colonnese aceptó la competencia en el asunto a dirimir.

Posadas había reducido el delicado conflicto a "uno o dos actores que están oponiéndose... Toda la gente que se había instalado en la Estación, se le ha conseguido una casa... Son 30 años que no funciona el tren, pero si se instalan en un terreno que no es de ellos, tarde o temprano lo van a perder... Es totalmente ilegal". La versión sobre acuerdos y reubicación sería desmentida por la vecina quien insistiría en el daño sufrido.

"Ayer me indignó escucharlo a Posadas, como miente, no nos dieron viviendas, nada. Somos más de 6 familias en Radio Estación, querían que firmemos pero no me fui voluntariamente de mi casa. Es de público conocimiento como nos hicieron daño, nos sacaron y robaron nuestra casa", afirmó Lorena Chiliguay, quien debió improvisar su nuevo hogar en un garage alquilado en la vecina localidad de Maimará debido a la insuficiencia de sus ingresos. 

Un presente similar al que atraviesan el resto de las familias. Se que este señor es de Salta, habrá venido como turista de paso, porque realmente no sabe nada de lo que nos pasa...La justicia provincial miente e hizo todo para sacarnos, esperamos que se expida la justicia federal, sabemos que esas tierras eran federales 

Con la documentación respaldatoria en mano, confirmó a JujuyalMomento que su padre por ser jefe ferroviario, había accedido a un acuerdo con la empresa estatal que administraba los ferrocarriles para la compra del inmueble. Este hecho incluso fue reconocido en diversas instancias judiciales por el denunciante original, Emiliano Rodríguez, actual gerente de operaciones del Ente Autarquico Tren Solar de la Quebrada, en un hecho que reviste una clara contradicción al admitir que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) fue el órgano interviniente en la transacción.

La prueba irrefutable de los vicios en el proceso de desalojo aparece en la documentación que volverá a presentar la familia Chiliguay, donde se advierte un petitorio para excluir a Jesús Chiliguay de la orden judicial para el desalojo por haber “celebrado un convenio de transferencia con el Ferrocarril, conforme surgía de la cédula parcelaria de la A.A.B.E. 

En razón de ello entendemos que no corresponde la prosecución de la acción penal en contra de los mismos”. ¿Por qué fue ignorada esta solicitud ante la orden de desalojo inminente dictada por el juez de Control N°3 Salvador Ortiz? Un misterio que propios y ajenos todavía ignoran.JujuyalMomento.com

5 de agosto de 2024

Salta: Se recuperó rieles y material del ferrocarril robados en Pluma de Pato y Fortín Dragones

Actualidad

La Policía de la Provincia de Salta recuperó rieles y otros materiales pertenecientes al ferrocarril robados en Pluma de Pato y Fortín Dragones en el norte provincial. Por los hechos, cuatro personas fueron puestas a disposición de la Justicia Federal.

Uniformados del Puesto Policial Pluma de Pato realizaron recorrido preventivo por la Ex Ruta Nacional N° 81 a la altura del kilómetro 1.760 aproximadamente. Durante el recorrido observaron tramos de rieles esparcidos en un rango de 15 Km.

Asimismo, a la distancia se encontraba un camión de gran porte, donde varias personas cargaban los elementos. Al advertir la presencia policial, los delincuentes huyeron del lugar en diferentes direcciones.

Se procedió al secuestro de 513 trozos de rieles, equivalentes a más de 20 mil metros lineales, y a la demora de dos hombres de 30 y 50 años.

Por otra parte, en la madrugada, personal dependiente del Destacamento Policial Fortín Dragones abocado a control vehicular en la misma ruta, detuvieron la marcha de un camión.

De verificación en la zona de carga, hallaron más de 90 segmentos de vías férreas y aproximadamente 3 toneladas de tirafondos.

Atento a ello, los uniformados secuestraron el cargamento y demoraron a dos hombres de 20 y 63 años. Intervinieron por los hechos las Fiscalías Federales de Orán y Tartagal respectivamente. Los vehículos utilizados para cometer los ilícitos fueron secuestrados junto al cargamento.NuevoDiario.com

N. de la R.: Para una mejor información, las estaciones Pluma de Pato y Fortín Dragones se encuentran ubicadas de lo que era el ramal C25 de la Línea Belgrano que unía Embarcación con Formosa.

25 de julio de 2024

Salta: Dos detenidos por el robo de rieles de ferrocarril

Actualidad

La Policía de Dragones incautó un cargamento con rieles de ferrocarril que habían sido sustraídos. Por el hecho, dos personas fueron puestas a disposición de la Justicia Federal.

El personal policial del Destacamento Fortín Dragones fue alertado sobre la sustracción de rieles de ferrocarril.

Cuando llegaron al lugar de hecho, constataron que los rieles eran transportados en un camión por un camino alternativo distante a más de 20 kilómetros de la citada localidad.

Al entrevistarse con el conductor y consultar sobre el cargamento que transportaba en el vehículo, el joven aportó datos contradictorios.

Atento a ello, los efectivos procedieron a verificar la zona de carga del camión, constatando la existencia de 87 segmentos de rieles de ferrocarril, equivalente a un total de 210 metros lineales de tal elemento.

En forma inmediata se dio intervención a la Fiscalía Federal, quien dispuso el secuestro del cargamento y del vehículo.

También la Fiscalía Federal hizo la demora de los sospechosos, y se determino la identidad de dos jóvenes de 21 y 18 años.NuevoDiario.com