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5 de octubre de 2024

Por la chispa de un tren que generó incendios, la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. tendrá que pagar 75 kilómetros de alambrados

Actualidad

El paso de un convoy generó un gran incendio en la zona serrana durante el verano de 2018. El siniestro afectó casi 6 mil hectáreas del demandante, un establecimiento rural de Coronel Suárez. El fallo fue de la Cámara Civil de Bahía Blanca.

La tarde del miércoles 31 de enero de 2018, un tren de carga de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. que se desplazaba por la zona serrana, en la cobertura del tramo Bahía Blanca-Olavarría, provocó chispas con las vías que motivaron un incendio que, por efecto del viento, se tornó descontrolado.

Las llamas arrasaron campos y en un momento hasta pusieron en peligro a algunas localidades. Demandaron la intervención y trabajo de lugareños y varias dotaciones de bomberos voluntarios, hasta su sofocación.

La sociedad anónima Estancia Julianas Agrícola Ganadera, ubicada en el cuartel XIII de Coronel Suárez, demandó a la firma vial porque es su responsabilidad el correcto mantenimiento y estado de conservación de las vías y sus terrenos linderos.

El siniestro arrasó con 5.800 hectáreas de las 6.500 que tiene la firma y por ese motivo reclamaron un resarcimiento por el perjuicio (daño emergente y lucro cesante), calculado en más de 33 millones de pesos e intereses.

En primera instancia, a mediados del año pasado, el juez en lo Civil y Comercial Cristian Marrón ordenó que Ferrosur Roca le pague casi 17 millones de pesos por el daño emergente, a partir de la afectación en alambrados, pastura, rastrojo, cebada (silobolsa y reembolsado) y animales muertos.

El juez tuvo en cuenta que las pericias, los informes (inclusive el del Servicio Meteorológico Nacional) y los testimonios acreditaron el hecho y la probabilidad de que el paso del tren haya sido factor desencadenante.

Entre diciembre de 2017 y enero siguiente, según u informe de los bomberos de Saldungaray, se habían registrado otros tres incendios en zonas contiguas a la traza ferroviaria, a la altura de la estación Estomba.

Los investigadores concluyeron que los siniestros no se pueden analizar de manera aislada. Todas las partes involucradas apelaron la sentencia.

La empresa consideró que no estaba probada la causa del daño y que el establecimiento rural no había hecho los contrafuegos que marcan la ley, mientras que desde el campo consideraron que el dinero propuesto era insuficiente.

Confirmación parcial

Y la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía confirmó la sentencia, pero de manera parcial.

Los jueces Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian admitieron el daño emergente aunque lo limitaron al costo de reposición y colocación de un alambrado de 7 hilos en una extensión de 75 kilómetros (sería un monto muy superior al fijado en la instancia de origen).

Los camaristas entendieron que si bien se demostró la pérdida de fertilidad y productividad del establecimiento afectado, ninguno de los ítems reclamados fueron objeto de comprobación.

No se acreditó el adelantamiento de destetes de animales a los que se hizo referencia, como tampoco la pérdida de pastura consorciada y su utilidad.

Tampoco se pudo probar -según la Cámara- que las hectáreas con pérdida de fertilidad fueran a cultivarse.

"Era carga del accionante la prueba de la frustración de ganancias esperadas de un enriquecimiento patrimonial previsto", explicaron.

La Cámara concluyó que está acreditado cómo fue el incendio y su extensión, así como el daño del alambre perimetral del establecimiento, que sí corresponde resarcir en un tramo de 75 kilómetros.

Sin castigo penal

Archivo. Por el hecho se inició una investigación penal (IPP N° 02-00-002192-18/00) y la UFIJ N° 1 archivó las actuaciones por no tener, a criterio del fiscal, pruebas para determinar la autoría.

Independiente. "Entiendo que dicha circunstancia no constituye obstáculo para que en el juicio civil se puedan apreciar los hechos a la luz de las probanzas producidas en autos", explicó la Justicia.

Repetición. Un informe realizado en 2021 por los bomberos de Coronel Suárez da cuenta que "la mayoría" de los incendios registrados entre 2010 y 2019 "se dieron en el sector de las vías" y tuvieron como origen el paso de las formaciones ferroviaria.

Contrato. Por el contrato de concesión y la ley 2.873, la firma Ferrosur Roca resulta responsable del mantenimiento en correcto estado de conservación de la vía férrea y sus terrenos linderos, libre de malezas.DiarioLaNueva.com

19 de agosto de 2024

Jujuy: Tren de la Quebrada: El gobierno de la provincia solicitó "la incompetencia del Juzgado Federal"

Trenes Turísticos

La procuraduría continúa con su estrategia para desestimar la competencia del Juzgado Federal N°2 en la causa por los avances de obra del tren eléctrico y actos de turbación sobre las propiedades de los vecinos del barrio Radio Estación Tilcara. Consideran que el asunto debería haber concluido en los tribunales locales, pidiendo el salto a la Corte Suprema de Justicia Nacional en caso de ser necesario al considerar que corresponde al “ámbito de su competencia originaria”.

El gobierno solicitó que la Cámara de Apelaciones de Salta declare la incompetencia federal y reconozca a la Justicia ordinaria de Jujuy.

Insisten en que los terrenos en disputada fueron usurpados, correspondía el operativo desalojo y el cercado perimetral estaría dentro del cuadro demarcado.

Se ha escrito un nuevo capítulo en la novela judicial que rodea al Tren Turístico de la Quebrada, cuyo destino fue expandido en los últimos días para llegar finalmente a Tilcara. Justamente en esa ciudad se dieron a inicios del 2024 una serie de desalojos promovidos por el gobierno con el aval de la justicia jujeña que consideró a los vecinos que ocupan desde hace casi 30 años las propiedades linderas a la traza ferroviaria como usurpadores.

Ante los supuestos atropellos y violencia ejercida contra sus bienes, esos mismos habitantes, con el patrocinio de las abogadas Alejandra Cejas y Silvana Llanes, accionaron en consecuencia, logrando el pasado marzo, que la jueza federal Carina Inés Gregoraschuk acepte la competencia, decretando medidas para no innovar, aunque a la postre no serían respetadas por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (EARPU). 

El tren ya circula entre las estaciones Volcán – Tilcara como era deseo de los funcionarios provinciales, especialmente para los ignotos integrantes del Ente que administra el emprendimiento y el ministro de Cultura y Turismo, Federico Posadas, que semanas atrás había relativizado la injerencia de la justicia federal, al punto que se mostró confiado en que el próximo auto judicial sería completamente favorable.

Por el momento la procuradora fiscal, Neftalí Elías Sombory contestó el requerimiento del titular del Juzgado Federal N°2 Eduardo Hansen, sobre información de las demarcaciones efectuadas tierras hacia fuera de la traza vial dentro de los tiempos pactados, mostrando que a criterio del Estado jujeño no se estaría turbando toda vez que: …no puede considerarse que las vías de acceso en general de los vecinos, ni específicamente de los propietarios de lotes colindantes con la Estación Tilcara (Sector Noroeste), estén restringidas por las obras que se ejecutan, dado que no corresponde que el acceso a dichos inmuebles se efectúe atravesando el predio de la Estación Tilcara (línea medianera), ya que conforme surge claramente del plano de mensura y división aprobado bajo N°950285 por la Dirección General de Inmuebles (04/10/1995) que en copia se acompaña a la presente, todos los lotes de dicho sector tienen “frente” o acceso ya sea por el “camino vecinal de la banda”, “el camino de herradura” o por las distintas servidumbres de paso que se constituyeron al efectuarse las sucesivas subdivisiones o mensuras de fracciones (Padrones I-5007, 5008, 5010, 5026, etc., y demás padrones que surgieron de las mensuras posteriores).

Estos alegatos contradicen las versiones de los tilcareños damnificados, quienes ven impedida su normal circulación, incluso denuncian acciones prepotentes del ente a cargo de la obra, por considerar que avanzan sobre propiedad privada, extra limitándose del cuadro estación, aún cuando los propietarios de los inmuebles afectados cuentan con las escrituras correspondientes, como es el caso del empresario hotelero Rubén Ponce.

"Se apoderan de terrenos aledaños con la excusa de que pertenecen al ferrocarril pero nunca presentaron nada, y yo tengo escrituras de mi propiedad. Entiendo lo de los vecinos que estaban sobre la estación y fueron desalojados, la justicia determinará si correcta o incorrectamente, pero somos vecinos que estamos del otro lado, y piensan dejar todo el barrio Radio Estación aislado, sin salida"

En un segundo documento la abogada oficial interpone un recurso de apelación, solicitando que el mismo expediente 74/2024 (denuncia de la familia Guerrero contra el Estado provincial) sea elevado a la Cámara de Apelaciones Federal de Salta, donde espera sea declarada la incompetencia de la justifica federal. 

Para ello expone una serie de argumentos respaldando la “competencia originaria”, donde se destacan antecedentes como los convenios firmados entre el Ejecutivo nacional y los gobernadores en el año 1992 cuando el desinterés manifiesto por sostener el sistema ferroviario motivó el traspaso de la propiedad en manos de Ferrocarriles Argentinos a la órbita provincial para su explotación. 

Aunque en ningún momento hace mención a los convenios para la adquisición de inmuebles que fueron firmados con particulares, ex trabajadores ferroviarios, mismas familias con documentación registral respaldatoria que no obstante fueron avasallados. 

Finalmente Elías Sombory sugirió, llegado el caso en que los camaristas resuelvan que el circuito federal es finalmente el trayecto judicial correspondiente, que se declare la incompetencia del juzgado a cargo de Hansen y ordenen el traslado del juicio ante el máximo tribunal nacional por entender “la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación… a los fines de no vulnerar el derecho de defensa de mi parte, respetar la garantía del debido proceso y la del juez natural, consagradas en el art. 18 de la C.N”.TilcaraalMomento.com

18 de abril de 2023

La empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., incendio y juicio: deberes de los concesionarios

Actualidad

La Justicia bahiense revocó el sobreseimiento de dos directivos de la firma por un gran siniestro en la estación Corti que provocó cuantiosos daños en 4 establecimientos rurales.

Rutas que no reciben el mantenimiento adecuado, interrupciones o baja de tensión en el servicio energético, problemas con la calidad del agua, obras públicas que no guardan las medidas de seguridad necesarias. Todos, en mayor o menor medida, padecemos, protestamos o exigimos por servicios públicos de mejor calidad.

En ese abanico de responsabilidades no solo aparece el Estado sino también las empresas que tienen concesionadas las prestaciones, que no siempre miden los deberes a su cargo.

Y más allá de que se trata de cuestiones contractuales, pueden surgir sanciones penales si no se cumplen las obligaciones asumidas, aún cuando sea de manera no dolosa.

Si bien los reclamos sociales podrían verse como infinitos al lado de cada respuesta adecuada y en término, cada tanto la Justicia da muestra de la dimensión que tiene el rol de los concesionarios y su responsabilidad ante la sociedad.

Ahora es el turno de dos directivos de Ferrosur Roca, que tendrán que responder en juicio por un incendio que causó un estrago en una zona de campos cercana a la estación Corti, sobre la ruta 51.

Fue el 9 de enero de 2018, sobre las 9.30, cuando un tren de cargas de esa empresa, que circulaba en el sentido Bahía Blanca-Coronel Pringles, originó un incendio de pastizales por la falta de mantenimiento de las zonas contiguas a las vías por las que circulaba.

El fuego se propagó y avanzó hacia distintos campos vecinos, generando pérdidas millonarios.

Detalle de los destrozos

El establecimiento rural "El Deslinde", ubicado sobre la ruta 51, titularidad de la firma CIPA S.A., vio afectadas 264 hectáreas, 8.850 mts de alambrado de siete hilos con postes de quebracho, 5 tranqueras, 50% del parque con plantaciones cultivadas (13 has de árboles de 5 a 35 años) y cañerías de riego y goteo de riego de dicho parque.

"Tres Mojones", propiedad de Mario Cesar Mora, perdió casi 2 mil metros de alambrado, 2 tranqueras, 1 tranquerón, 1 llave de paso y caños de una bebida y 160 hectáreas de pastizales con valor forrajero.

A "Los Olivos", a cargo de Alejandra, Paula Eugenia y Pedro Walter Wustschert, les destrozó más de 13 mil metros de alambrados (80% del total), con sus tranquerones, dañó la base de dos molinos y sus respectivos cercos de eucaliptus y tamariscos e imposibilitó que una de las dueñas continuara con la producción ganadera, viéndose obligada a vender el rodeo de unos 200 bovinos.

Por último, el fuego alcanzó las 292 hectáreas en el "El Capricho", de Susana Laura y Horacio Elio Gentili, y afectó 8.160 metros de alambrado, dos tranqueras de madera, 13 colmenas y un monte de eucaliptus de unos 50 años. Como daño irreversible, provocó pérdidas en la materia orgánica del suelo y provocó la voladura de la capa arable.

Claudio Daniel Vergalito, líder de Infraestructura, y Federico Guillermo Held -su superior-, gerente de Operaciones, fueron acusados de violar el deber de cuidado correspondiente y actuar de manera negligente o sin observar los reglamentos.

Pruebas para avanzar

El juez de Garantías Nº 2, Guillermo Mércuri, había dictado el sobreseimiento de Vergalito y Held pero el fiscal Rodolfo De Lucia apeló la medida y la Cámara Penal revocó la decisión y ambos tendrán que ir a juicio.

La Sala I, con los votos de los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, entendieron que ambos incumplieron los deberes de cuidado del corredor ferroviario de la línea Roca, que incluye mantenimiento de rodados, infraestructura y equipos, además de desmalezamiento, corte de pasto y riego con herbicida.

Según la información de la empresa. Held tenía a su cargo la supervisión de áreas operativas como transporte y recursos operativos e infraestructura, entre otras y que Vergalito comandaba el sector operativo de infraestructura (gerenciado por Held), encargado del mantenimiento de vías y obras.

Para la fiscalía, en primera instancia se omitió valorar elementos que ponen en evidencia la obligación de los acusados para extremar las medidas, como la época del año, la temperatura y el viento en esa zona.

"La conducta imprudente por la que se los acusa no consistió en no haber inspeccionado personalmente el estado de las vías, sino en la falta de adopción de medidas tendientes a hacer cumplir el mantenimiento de las vías (impuesto legal y contractualmente)", agregó De Lucia.

La Cámara Penal coincidió con el acusador.

"Se cuenta con elementos de convicción suficientes para acreditar la materialidad ilícita y la participación de los procesados, con el grado de probabilidad necesario para elevar la presente causa a juicio", dijo.

Las pericias determinaron que "las emisiones incandescentes" producidas por el paso del tren (chispas por partículas metálicas) fueron productoras de un foco ígneo en las malezas secas que se ubicaban en las adyacencias de la vía de circulación.

Las chispas por partículas metálicas se desprendieron de la circulación ferroviaria.

A su vez, algunos testigos que arribaron cuando comenzaba el incendio confirmaron que el mismo se inició al lado de las vías y que había en el lugar un tren de unos 500 metros.

Un baqueano dijo que los pastizales del terraplén estaban "altísimos" y que no había cortafuego del lado de la vía y otro relató que hacía años que la empresa no realiza mantenimiento.

"Contrariamente a lo sostenido por el juez grado, considero que la omisión del cumplimiento de esos deberes de mantenimiento y desmalezado resulta atribuible, en forma personal, a los procesados", expresó el camarista Barbieri, con la adhesión de su colega Soumoulou.

"Las tareas de mantenimiento que se ha omitido realizar resultaban propias del ámbito de sus competencias y responsabilidades funcionales", agrego.

Lleva más de 30 años

Historia. En marzo de 1993 Ferrosur Roca comenzó a operar la concesión del transporte de cargas, con 3.110 kilómetros de vías del ex Ferrocarril Roca.

Territorio. La red operada atraviesa las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, uniendo los distintos polos productivos, desde Zapala hasta el conurbano.

Diversidad. Transporta distintos productos, como la producción minera en Zapala, la cerealera en Tandil y la fruta estacional del Alto Valle como carga refrigerada (tren con generador de energía), lo cual mantiene la cadena de frío.

En Bahía. En nuestra zona se encarga de soda cáustica, policloruro de vinilo (PVC), derivados hacia puertos y centros industriales del Gran Buenos Aires.Fuente:LaNueva.com